ACTA N.º 99-2012

Sesión ordinaria celebrada por el Tribunal Supremo de Elecciones a las nueve horas del veinte de noviembre de dos mil doce, con asistencia del señor Magistrado Luis Antonio Sobrado González –quien preside–, la señora Magistrada Eugenia María Zamora Chavarría y el señor Magistrado Max Alberto Esquivel Faerron.

ARTÍCULO PRIMERO. APROBACIÓN DEL ACTA ANTERIOR.
Se leyó y aprobó el acta de la sesión ordinaria inmediata anterior, excepto por la señora Magistrada Zamora Chavarría, quien no participó en dicha sesión.
ARTÍCULO SEGUNDO. INFORMES DE LOS SEÑORES MAGISTRADOS DEL TSE.
A) Informe sobre participación en Conferencia Internacional Anticorrupción. Del señor Magistrado Presidente Luis Antonio Sobrado González, se conoce memorial del 19 de noviembre de 2012, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual rinde informe relativo a su participación en el taller denominado "Fortalecimiento de la transparencia en el financiamiento político a través de métodos innovadores de observación electoral y fiscalización", celebrado el presente mes en la República Federativa del Brasil.
Sale del salón de sesiones el señor Magistrado Sobrado González.
Se dispone: Tener por rendido el informe. ACUERDO FIRME.
Reingresa al salón de sesiones el señor Magistrado Sobrado González.
ARTÍCULO TERCERO. ASUNTOS DE ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL.
A) Solicitud de regreso a plaza en propiedad de la funcionaria Marilyn Bravo Cordero. Del señor Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° RH-3736-2012 del 13 de noviembre de 2012, recibido el día siguiente en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"En sesión 124-2010 del 21 de diciembre de 2010, oficio número STSE-3960-2011 de esa misma fecha, el Tribunal Supremo de Elecciones aprobó entre otros movimientos el ascenso interino de la funcionaria Marilyn Bravo Cordero a una plaza de servicios especiales ubicada en la clase Asistente Funcional – hoy conocida como Profesional Asistente 1 – con rige a partir del 1° de enero de 2011. Hasta entonces dicha colaboradora se desempeñaba como titular de la plaza de Asistente Administrativo 1 número 353418 de cargos fijos en la Dirección Ejecutiva,
Por otra parte, mediante acuerdo de sesión 090-2012 celebrada el 23 de octubre de 2012, oficio número STSE-3642-2012 de igual data, el Tribunal dispuso la reclasificación de ese puesto número 353418 de la clase Asistente Administrativo 1 a la de Profesional Ejecutor 3, lo que será efectivo a partir del próximo 1° de diciembre.
Para los efectos consiguientes, remito a consideración el oficio número DE-3003-2012 del pasado 30 de octubre que suscribe el Lic. Francisco Rodríguez Siles, Director Ejecutivo, mediante el cual solicita el regreso de la colaboradora Bravo Cordero a su plaza en propiedad reclasificada a Profesional Ejecutor 3. Con ese propósito, es oportuno indicar que esta funcionaria cumple los requisitos para el nuevo cargo, motivo por el cual podría regresar a su plaza sin contratiempo alguno.
De no haber objeciones, bien se puede autorizar el regreso de la señora Marilyn Bravo a su plaza en propiedad número 353418 en la Dirección  Ejecutiva con rige a partir del mes entrante.
  No omito indicar que la solicitud que formula el Lic. Rodríguez Siles en el punto 2 de su oficio será atendida en forma separada a la presente gestión, pues el trámite es diferente de acuerdo con lo que dispone el Reglamento a nuestra Ley de Salarios.".
Se dispone: Aprobar conforme se solicita. ACUERDO FIRME.
B) Solicitud de nombramiento interino del señor José Ángel Solís Núñez, en la Sección de Ingeniería de Software. Del señor Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° RH-3750-2012 del 15 de noviembre de 2012, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"En sesión 094-3012 del pasado 6 de noviembre, oficio número STSE-3789-2012 de igual fecha, el Tribunal Supremo de Elecciones aprobó el nombramiento interino de la señorita Alejandra Robles Chinchilla y del señor Randall Alberto Vargas Zúñiga en dos de las tres plazas que se reclasificaron a la categoría Profesional Ejecutor 3 para nombrar en ellas a funcionarios que se desempeñarán como desarrolladores de aplicaciones informáticas en la Sección de Ingeniería de Software, según lo que previamente se había dispuesto en sesión 073-2012.
Para lo que a bien tenga resolver el Tribunal, remito ahora a consideración el oficio número ISTI-0140-2012 de hoy que suscribe el Lic. Juan Carlos Corrales Umaña, jefe a.i. de dicha sección, mediante el cual solicita que en la tercera de esas plazas se nombre de manera interina al señor José Ángel Solís Núñez, candidato que no labora ni ha laborado para la institución, pero que sí cumple los requisitos que demanda el Manual Descriptivo de Clases de Puestos. Para justificar su petición, el Lic. Corrales Umaña señala en su oficio que la persona que se propone  “…cuenta con la experiencia necesaria para el desempeño de las funciones, se encuentra debidamente incorporado al Colegio de Profesional y tiene disponibilidad para ocupar el cargo.”  
Según se indicó en nuestro oficio número RH-3637-2012 del pasado 5 de noviembre, conocido por el Tribunal en la citada sesión 094-2012, para acceder al nombramiento pretendido sería necesario aplicar el artículo 25 del Reglamento a la Ley de Salarios, el cual contempla la posibilidad de nombrar funcionarios interinos cuando no exista un registro de elegibles para la plaza que interesa. Asimismo, que tratándose de personas que no laboran para la institución, dicho artículo debe ser de aplicación en casos excepcionales calificados, como cuando se requiere por ejemplo a funcionarios especializados o con experiencia en determinadas áreas que no se consiguen dentro de este organismo electoral, tal y como ya ha sucedido con varios puestos profesionales que han sido ocupados por colaboradores provenientes de otras entidades en virtud de la amplia experiencia profesional que poseen en campos que son de interés institucional. Corresponde entonces al Superior valorar la presente gestión y determinar su procedencia y la eventual aplicación del citado artículo.
En caso afirmativo, el nombramiento interino del señor Solís Núñez podría efectuarse con rige a partir del próximo 1° de diciembre y se haría por el plazo de seis meses según el artículo 9 del Reglamento a la Ley de Salarios o hasta que se concrete el trámite correspondiente para nombrar al nuevo propietario de la plaza, lo que ocurra primero.  De acuerdo con el índice salarial actualmente vigente, tendría asignado un salario base de ¢664.700,oo por mes, anualidades a razón de ¢13.676,oo cada una y los complementos de 65 % por concepto de dedicación exclusiva y de 18% por su responsabilidad en el ejercicio profesional de la función electoral.
Puede apreciarse que la gestión presentada cuenta con la anuencia del señor Dennis Cascante Hernández en su condición de Director General de Estrategia Tecnológica.".
Se dispone: Nombrar interinamente al señor José Ángel Solís Núñez en la referida plaza de Profesional Ejecutor 3 en la Sección de Ingeniería de Software a partir del 1º de diciembre de 2012 y por seis meses. El Departamento de Recursos Humanos deberá tramitar el respectivo concurso externo a fin de nombrar, indefectiblemente, a partir del 1º de junio de 2013, al propietario del referido puesto. La Dirección Ejecutiva dará puntual seguimiento al presente acuerdo. ACUERDO FIRME.
C) Solicitud de ascenso en propiedad para el servidor Dennis Gerardo Porras Brenes, en la Sección de Análisis. De la señora Marisol Castro Dobles, Directora General del Registro Civil, se conoce oficio n.° DGRC-1258-2012 del 15 de noviembre de 2012, recibido el día siguiente en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Respetuosamente elevo a conocimiento del Superior, para lo que tenga a bien disponer, el oficio RH-3726-2012 del 13 de noviembre de  2012, suscrito por el Lic. Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos, referido al ascenso en propiedad del señor Dennis Gerardo Porras Brenes, Asistente Funcional 2 en la Sección de Análisis, a la plaza de Técnico Funcional 2,  que ha quedado vacante en esa misma Unidad Administrativa.
El servidor Dennis Gerardo Porras Brenes, fue recomendado por escrito por la señora Liseth Mora Soto, Jefa a.i. de la Sección de Análisis, mediante oficio  AN-1687-2012,  quien en lo que interesa manifiesta:   “(…) No omito indicar que, señor (sic) Porras Brenes cumple con los requisitos del Manual de Puestos, además de contar con una amplia experiencia en las labores que se realizan en esta Sección.”.
Cumpliendo con lo que establecen los artículos 34 y 36 del Reglamento a nuestra Ley de Salarios y con lo acordado por el Tribunal Supremo de Elecciones en Sesión No.129-2002, artículo quinto, comunicado mediante Oficio No.4168-2002 del 26 de setiembre del 2002, solicito al Superior, si a bien lo tiene, la aprobación del nombramiento en propiedad que se propone.
De contar con la anuencia del Tribunal Supremo de Elecciones, el servidor Dennis Gerardo Porras Brenes, podría ser ascendido en propiedad al cargo de Técnico Funcional 2 en la Sección de Análisis, puesto número 45747, a partir del próximo 1° de diciembre del año en curso.".
Se dispone: Aprobar. ACUERDO FIRME.
D) Trámites de la Comisión de Dedicación Exclusiva. De la señora Jocelyn Brown Pérez, Subjefa del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° CDE-078-2012 del 26 de octubre de 2012, recibido en la Secretaría General de este Tribunal el 19 de noviembre de 2012, mediante el cual literalmente manifiesta:
"En sesión número 11-2012 celebrada el pasado 13 de noviembre, la Comisión de Dedicación Exclusiva conoció las solicitudes que presentaron dos funcionarios de la institución para ser incorporados al dicho régimen o bien para que se ajuste el beneficio que por ese concepto perciben. Ellos estiman cumplir con los requisitos y reunir las condiciones establecidas para lo que solicitan, siendo que con tal propósito aportan los documentos necesarios a fin de demostrarlo.
Realizados los estudios que corresponden, la Comisión de Dedicación Exclusiva considera que efectivamente las solicitudes de incorporación de la señorita Yency Rebeca Hernández Núñez, y de ajuste del señor Dagoberto Herrera Araya, son procedentes pues se trata de funcionarios que han sido ascendidos a puestos para los cuales se requieren los grados académicos de bachillerato o licenciatura, condición que ellos poseen en Administración la primera y en Derecho el segundo.
De acuerdo con lo anterior y con fundamento en el artículo sexto del Reglamento para el Régimen de Dedicación Exclusiva, se elevan a conocimiento del Superior los expedientes que seguidamente se detallan y que se recomienda aprobar en virtud de las razones dadas.


EXPEDIENTE

NOMBRE Y CARGO

SOLICITA

COMPLEMENTO

213

Dagoberto Herrera Araya
–Profesional en Gestión 1–

Ajuste

65%

338

Yency Rebeca Hernández Núñez
- Profesional Ejecutor 1 -

Incorporación

20%

De confirmar el Tribunal Supremo de Elecciones lo resuelto por la Comisión, a cada funcionario se le otorgaría el porcentaje anotado en el cuadro anterior como incentivo o complemento salarial por concepto de dedicación exclusiva. Asimismo, de acuerdo con pronunciamiento vertido por el Departamento Legal, en el caso de la incorporación, dicho complemento regiría a partir de la suscripción del contrato correspondiente por parte de la funcionaria y del Director Ejecutivo.  Se adjunta copia del acta de la sesión 11-2012.".
Se dispone: Aprobar. ACUERDO FIRME.
E) Encargo de funciones de la Jefatura de la Sección de Inscripciones. Del señor Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° RH-3742-2012 del 14 de noviembre de 2012, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Para lo que a bien tenga resolver el Tribunal Supremo de Elecciones, remito a consideración el oficio número INS-0932-2012 del pasado 12 de noviembre suscrito por el Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Jefe de la Sección de Inscripciones, mediante el cual solicita autorización para disfrutar 5 días de vacaciones a partir del próximo 26 de noviembre.
Asimismo, solicita en su nota el señor Bolaños Bolaños que durante ese lapso sus funciones se encarguen en la señora Carolina Phillips Guardado, quien se desempeña en un puesto de Profesional Ejecutor 3 en esa sección y ya en otras ocasiones ha asumido esa responsabilidad.".
Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Aprobar conforme se solicita. ACUERDO FIRME.
F) Encargo de funciones de la Jefatura de la Sección de Ingeniería de Software y recargo de la de Servicio al Cliente de TI. Del señor Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° RH-3732-2012 del 13 de noviembre de 2012, recibido al día siguiente en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Para los efectos consiguientes, me permito elevar a conocimiento del Tribunal Supremo de Elecciones las solicitudes de recargo y encargo de funciones que han presentado ante este despacho dos jefaturas de la institución, con ocasión de las vacaciones que disfrutarán próximamente de acuerdo con el siguiente detalle:

NOMBRE DEL

JEFE Y OFICINA

PERIODO

SUSTITUTO

Patricia Chacón Jiménez,
Jefa del Departamento TIC

3 al 14 de diciembre
(10 días)
Recargo

Ana Yansy Gutiérrez Francis,
Jefa, Sección de Servicio al Cliente de TI

Juan Carlos Corrales Umaña,
Jefe a.i. Sección de Ingeniería de Software

20 al 30 de noviembre
(8 días),
Encargo

Pamela Garbanzo Valverde,
Profesional en Gestión 2

Puede apreciarse que las solicitudes cuentan con la anuencia de la Dirección General de Estrategia Tecnológica y el recargo de funciones con el aval presupuestario de la Dirección Ejecutiva y del Departamento de Contaduría.".
Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Aprobar los referidos recargo y encargo conforme se propone. ACUERDO FIRME.
G) Encargo de funciones del señor Director Ejecutivo. Del señor José Gilberto Alvarado Villalobos, Secretario General de la Dirección Ejecutiva, se conoce oficio n.° DE-3210-2012 del 19 de noviembre de 2012, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"En virtud del fallecimiento de la madre del Lic. Francisco Rodríguez Siles; me permito solicitarle  de la manera más atenta,  gestionar lo pertinente a efecto de que, si a bien lo tiene el Superior, se encarguen las funciones del Lic. Rodríguez Siles al suscrito a partir del día de hoy (sic).".
Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Encargar las funciones de Director Ejecutivo al señor Alvarado Villalobos a partir de la firmeza de este acuerdo y hasta la reincorporación del señor Rodríguez Siles. ACUERDO FIRME.
H) Vacaciones de fin y principio de año. Se dispone: Con motivo de las celebraciones de fin de año, se establece el disfrute general de vacaciones para los funcionarios de estos organismos electorales durante los días 24, 26, 27, 28 y 31 de diciembre de 2012; para los funcionarios de las oficinas centrales uno de esos días se disfrutará a título de asueto. De conformidad con lo anterior, se laborará hasta el día viernes 21 de diciembre de 2012, inclusive, y se reiniciarán labores el día miércoles 2 de enero de 2013. Se exceptúan de la anterior disposición a los funcionarios de la Oficina de Seguridad Integral necesarios para resguardar los bienes e instalaciones de estos organismos electorales, a los de la Dirección General de Estrategia Tecnológica que se requieran para el adecuado mantenimiento de los equipos y sistemas institucionales y a los que, a criterio del Secretario General de este Tribunal y de los Directores institucionales, deban prestar sus servicios durante tales fechas. Proceda la Oficina de Comunicación con la difusión del aviso correspondiente. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO CUARTO. ASUNTOS INTERNOS DIVERSOS.
A) Plan Anual de Trabajo de la Auditoría Interna 2013. Del señor Oscar Alberto León Alonso, Auditor Interno, se conoce oficio n.° AI-203-2012 del 15 de noviembre de 2012, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Para su estimable conocimiento, me permito remitir el listado de proyectos correspondiente al Plan Anual de Trabajo de esta Auditoría Interna para el año 2013, el cual se  generó del “Sistema de Planes de Trabajo de las Auditoría Internas del Sector Público” (PAI), sistema que fue diseñado e implementado por la Contraloría General de la República y que entró en operación a partir del año 2012.
El referido plan se elaboró en cumplimiento, entre otra normativa, de la Ley General de Control Interno, del Manual de Normas Generales de Auditoría para el Sector Público y de las Normas para el Ejercicio de la Auditoría Interna en el Sector Público, ambos emitidos por el Órgano Contralor, así como del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Auditoría Interna del TSE.
Para la elaboración del indicado plan se utilizó un enfoque sistémico, fundamentado en la valoración de riesgos, y contempla los servicios de fiscalización que brindaría esta Auditoría Interna durante el año 2013, de conformidad con nuestras competencias.".
Se dispone: Tener por rendido el referido plan, en el entendido que se han contemplado los recursos para su ejecución y cumplimiento. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO QUINTO. ASUNTOS DEL PADRÓN NACIONAL ELECTORAL.
A) Sumaria del Padrón Nacional Electoral de octubre de 2012. Del señor Carlos Arguedas Rojas, Jefe de la Sección de Padrón Electoral, se conoce oficio n.° PE-2775-2012 del 15 de noviembre de 2012, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Le remito, a la cuenta de correo electrónico recepciontse@tse.go.cr archivo que contiene el resumen del Padrón Nacional Electoral; con totales por distritos, cantones, provincias y el general de toda la República por sexo, resultado de la gestión de solicitudes cedulares aprobadas en octubre de 2012.
Asimismo, detallo a continuación algunos aspectos importantes que describen el comportamiento numérico del Padrón Nacional Electoral, según la procedencia de las inclusiones y exclusiones que se ejecutan.

 

PADRON NACIONAL ELECTORAL

PADRÓN NACIONAL ELECTORAL SETIEMBRE DE 2012

2.984.991

Más

 

Inclusión de nuevos electores mayores de 18 años

3.227

Inclusión condicional de nuevos electores menores de 18 años

4.586

Inclusión reincorpora electores con cédula anterior caduca

5.494

Otras inclusiones (incorporación de naturalizados, etc.)

165

Menos

 

Exclusión de electores por defunción

1.668

Exclusión de electores por caducidad de inscripción

5.678

Otras exclusiones

10

ELECTORES INSCRITOS EN EL PAIS

2.985.622

ELECTORES EN EL EXTRANJERO

5.485

TOTAL PADRÓN NACIONAL ELECTORAL OCTUBRE DE 2012

2.991.107

Variación neta respecto  al periodo anterior.

6.116".

Se dispone: Tener por rendido el informe; continúese informando sobre el particular. ACUERDO FIRME.
B) Listado de Nuevos Electores en octubre 2012. Del señor Carlos Arguedas Rojas, Jefe de la Sección de Padrón Electoral, se conoce oficio n.° PE-2778-2012 del 15 de noviembre de 2012, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Le remito un listado que contiene el CONTROL DE NUEVOS ELECTORES, con totales por provincia, partido especial y naturalizados, conforme  al  período que se detalla, resultado de la tramitación de gestiones cedulares aprobadas en el mes de octubre de 2012.".
Se dispone: Tener por rendido el informe; continúese informando sobre el particular. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO SEXTO. ASUNTOS DEL REGISTRO CIVIL.
A) Autorización para firma de certificaciones, para la señora María Eugenia Alfaro Cortés. De la señora Marisol Castro Dobles, Directora General del Registro Civil, se conoce oficio n.° DGRC-1251-2012 del 14 de noviembre de 2012, recibido al día siguiente en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Respetuosamente elevo a conocimiento del Tribunal Supremo de Elecciones, el oficio CSR-662-2012, suscrito por el Lic. Rodolfo Villalobos Orozco, Jefe de la Sección de Coordinación de Servicios Regionales, mediante el cual solicita autorización para que la señora María Eugenia Alfaro Cortés, funcionaria de la Oficina Regional de Upala, pueda firmar certificaciones.
Sobre el particular y con la finalidad de no desmejorar el servicio al público, la  suscrita muy respetuosamente solicita al Superior, se conceda la autorización requerida por el Lic. Villalobos Orozco.".
Se dispone: De conformidad con lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 110 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, se autoriza a la señora María Eugenia Alfaro Cortés, funcionaria de la Oficina Regional de Upala, para que firme certificaciones y constancias del Departamento Civil, a partir de la respectiva publicación en el Diario Oficial. Para esos efectos regístrense la firma y los sellos que utilizará la referida funcionaria. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO SETIMO. ASUNTOS DE ORGANIZACIONES GREMIALES DEL TRIBUNAL.
A) Solicitud para extender permiso continuamente para que los miembros del sindicato atiendan asuntos propios de su gestión. De la señora Ilenia Ortiz Ceciliano y  el señor Carlos Murillo Alvarado, Secretaria General y Secretario General Adjunto, respectivamente, de la Unión Nacional de Empleados Electorales y Civiles (UNEC), se conoce oficio n.° UNEC-87-2012 del 12 de noviembre de 2012, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiestan:
"Con base en el artículo 61 del Reglamento Autónomo de Servicios ese Tribunal ha concedido permiso para que los días jueves y en forma alterna podamos atender asuntos sindicales, no obstante, el volumen de trabajo ha superado la capacidad de respuesta según nuestras expectativas, por lo tanto, solicitamos que dicho permiso se extienda no en forma alterna sino en forma continua para los suscritos durante toda la jornada laboral de los días jueves.".
Se dispone: No obstante que el referido permiso se encuentra vencido a la fecha, otorgar uno nuevo bajo las siguientes reglas: De forma intercalada, un jueves gozarán del permiso por todo el día, el jueves siguiente gozarán del permiso por la segunda parte de la jornada y así sucesivamente. Dicho permiso se otorga a partir de la firmeza del presente acuerdo y por el plazo de seis meses; a su término los interesados podrán gestionar una eventual prórroga, que quedará sujeta a lo que en esa oportunidad se resuelva. La Secretaría General de este Tribunal dará seguimiento a lo acordado. Tomen nota para lo de sus cargos el Departamento de Recursos Humanos y las jefaturas de los referidos funcionarios. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO OCTAVO. ASUNTOS EXTERNOS.
A) Actas de la Comisión Especial de Investigación de la Asamblea Legislativa. De la señora Ana Julia Araya Alfaro, Jefa de Área de la Comisión Especial de la Asamblea Legislativa que -dentro del expediente n.º 18.114- investigará y rendirá informe sobre el financiamiento del partido Movimiento Libertario durante las campañas presidencial, de diputados y municipales celebradas en el año 2010, se conoce oficio n.º CPII-07-11-12 del 13 de noviembre de 2012, recibido -vía correo electrónico- el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"La Comisión especial, expediente Nº 18.114 que investigará y rendirá informe sobre el financiamiento del Partido Movimiento Libertario durante las campañas presencial, de diputados y municipales realizadas en el año 2010, acogió una solicitud planteada por la señora diputada Ruiz Delgado, para remitir al Tribunal Supremo de Elecciones, copia de las actas de las sesiones de esta Comisión.
Atendiendo la instrucción recibida, en esta oportunidad me permito remitirle copia de las actas numeradas de la 48 a la 51 para que usted haga uso de ellas, según su leal saber y entender. […]"
Se dispone: Para lo de su cargo, proceda la Secretaría General de este Tribunal a trasladar la referida documentación a la Dirección General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos. ACUERDO FIRME.
B) Consulta legislativa del proyecto de "Modificación a varias leyes para contribuir con el rescate de la CCSS. " Del señor Marco Quesada Bermúdez, Director de la Secretaría del Directorio de la Asamblea Legislativa, se conoce nuevamente oficio n.° DSD-57-12 del 8 de noviembre de 2012, recibido el mismo día -vía correo electrónico- en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"En (sic) señor Presidente de la Asamblea Legislativa dispuso consultar el dictamen unánime afirmativo del proyecto de ley Expediente No. 18.357 MODIFICACIÓN DEL CÓDIGO ELECTORAL, LEY No. 8765, PARA AGREGARLE UN  TRANSITORIO QUE MODIFIQUE EL MONTO DEL APORTE ESTATAL PARA LAS ELECCIONES NACIONALES DEL 2014 Y MUNICIPALES DEL 2016" al Tribunal Supremo de Elecciones.
El plazo que tienen para referirse es de ocho días hábiles, contados a partir de la fecha de recibido del presente oficio; de conformidad con el artículo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa. De no recibirse respuesta, se asumirá, que no se tiene objeción al proyecto. […]".
Se dispone: Contestar la consulta formulada, en los siguientes términos:
Consideraciones preliminares.
El ordinal 97 de la Carta Fundamental dispone en forma preceptiva que tratándose de la "discusión y aprobación de proyectos de ley relativos a la materia electoral" la Asamblea Legislativa deberá consultar al Tribunal Supremo de Elecciones su criterio en torno a la iniciativa formulada y que, para apartarse de esa opinión, "se necesitará el voto de las dos terceras partes del total de sus miembros". Como parte del desarrollo normativo de la disposición constitucional de cita, el inciso n) del artículo 12 del Código Electoral establece, como función propia de este organismo electoral, evacuar las consultas que el órgano legislativo realice al amparo de esa norma de orden constitucional.
A partir de la integración del ordenamiento jurídico conforme al Derecho de la Constitución y, concretamente, en punto a la interpretación de lo que debe considerarse "materia electoral", este Colegiado ha entendido que los "actos relativos al sufragio" no solo comprenden los propios de la emisión del voto, sino todos aquellos descritos en la propia Constitución o en las leyes electorales y que, directa o indirectamente se relacionen con los procesos electorales, electivos o consultivos, cuya organización, dirección y vigilancia ha sido confiada a este organismo electoral, lo anterior a partir de la armonización de los artículos 9, 99 y 102 de la Norma Suprema.
Sobre el proyecto consultado.
El Presidente de la Asamblea Legislativa somete en consulta de este Tribunal el texto del proyecto de ley "MODIFICACIÓN DEL CÓDIGO ELECTORAL, LEY No. 8765, PARA AGREGARLE UN TRANSITORIO QUE MODIFIQUE EL MONTO DEL APORTE ESTATAL PARA LAS ELECCIONES NACIONALES DEL 2014 Y MUNICIPALES DEL 2016", tramitado en expediente legislativo número 18.357.
El proyecto de ley procura incorporar un transitorio en el Código Electoral para fijar en un 0,11% del PIB el monto máximo del aporte estatal en favor de los partidos políticos por su participación en las elecciones nacionales de 2014 y las municipales de 2016.
En virtud de que esa posibilidad tiene amparo en el ordinal 96 de la Constitución Política y que se trata de una decisión propia de política legislativa, cuya valoración corresponde a la Asamblea Legislativa, este Tribunal no tiene objeción alguna al proyecto de ley consultado.  ACUERDO FIRME.
C) Consulta legislativa del proyecto de "Modificación del Código Electoral, para agregarle un  transitorio que modifique el monto del aporte estatal para las elecciones nacionales del 2014 y municipales del 2016.". De la señora Rocío Barrientos Solano, Jefa de Área de la "Comisión Especial que evaluará e investigará las causas, responsabilidades y responsables de los problemas de la Caja Costarricense del Seguro Social y proponga las soluciones y los correctivos necesarios para que ésta cumpla los objetivos constitucionales asignados", se conoce nuevamente oficio n.° CEC-480-2012 del 8 de noviembre de 2012, recibido -vía correo electrónico- el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Para lo que corresponda y con instrucciones del diputado Wálter Céspedes Salazar, Presidente de la "Comisión Especial que evaluará e investigará las causas, responsabilidades y responsables de los problemas de la Caja Costarricense del Seguro Social y proponga las soluciones y los correctivos necesarios para que ésta cumpla los objetivos constitucionales asignados" (sic), Expediente Nº 18.201, me permito comunicarle que en la Sesión N° 47 del 31 de octubre de 2012, se aprobó la moción que le transcribo a continuación en lo que interesa:
"Para que el Expediente N° 18.574 "MODIFICACIÓN A VARIAS LEYES PARA CONTRIBUIR CON EL RESCATE DE LA CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL" sea consultado al Tribunal Supremo de Elecciones".
El texto del proyecto lo pueden ubicar en el Alcance 149 a la Gaceta 194 del 08 de octubre de 2012. Se le agradecerá evacuar la anterior consulta en el plazo de ocho días hábiles, de acuerdo con lo que establece el artículo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa. Si requiere información adicional, por favor diríjase a la Secretaría Técnica de la Comisión, a los teléfonos o dirección electrónica anotada al pie de la presente misiva.".
Se dispone: Contestar la consulta formulada, en los siguientes términos:
Consideraciones preliminares.
El ordinal 97 de la Carta Fundamental dispone en forma preceptiva que tratándose de la "discusión y aprobación de proyectos de ley relativos a la materia electoral" la Asamblea Legislativa deberá consultar al Tribunal Supremo de Elecciones su criterio en torno a la iniciativa formulada y que, para apartarse de esa opinión, "se necesitará el voto de las dos terceras partes del total de sus miembros". Como parte del desarrollo normativo de la disposición constitucional de cita, el inciso n) del artículo 12 del Código Electoral establece, como función propia de este organismo electoral, evacuar las consultas que el órgano legislativo realice al amparo de esa norma de orden constitucional.
A partir de la integración del ordenamiento jurídico conforme al Derecho de la Constitución y, concretamente, en punto a la interpretación de lo que debe considerarse "materia electoral", este Colegiado ha entendido que los "actos relativos al sufragio" no sólo comprenden los propios de la emisión del voto, sino todos aquellos descritos en la propia Constitución o en las leyes electorales y que, directa o indirectamente se relacionen con los procesos electorales, electivos o consultivos, cuya organización, dirección y vigilancia ha sido confiada a este organismo electoral, lo anterior a partir de la armonización de los artículos 9, 99 y 102 de la Norma Suprema.
Sobre el proyecto de ley consultado.
En los procesos electivos, por su naturaleza, los ciudadanos participan de cara a la escogencia de quienes, en representación de la Nación o el Municipio, marcarán su destino mediante actuaciones dotadas de autoridad pública, lo que comprende las elecciones para Presidente y Vicepresidentes de la República, los Diputados ante la Asamblea Legislativa, las personas que ocuparán los cargos municipales de elección popular y los procesos electorales celebrados a lo interno de las agrupaciones políticas, a efecto de asegurar la primacía y el respeto de los derechos fundamentales electorales. Bajo este contexto, el sufragio no comprende cualquier tipo de votación, sino tan sólo aquella que se relaciona directamente con el derecho ciudadano a elegir y ser electo para un cargo público de elección popular (ver en ese sentido resoluciones n.º 004 de las 09:25 horas del 03 de enero de 1996 y n.° 3676-E1-2010 de las 12:20 horas del 14 de mayo de 2010).
La Comisión Especial legislativa creada al efecto de evaluar e investigar las causas, responsabilidades y responsables de los problemas de la Caja Costarricense del Seguro Social, somete en consulta de este Tribunal la propuesta legislativa "Modificación a varias leyes para contribuir con el rescate de la Caja Costarricense de Seguro Social", tramitada en expediente número 18.574. 
Del examen de la iniciativa consultada, la única mención de estos organismos electorales se hace en su artículo 3, en el que se propone la reforma del artículo 6 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, en lo que atañe a la integración y elección de los miembros de la Junta Directiva de la citada institución; en consecuencia, el Tribunal constriñe su pronunciamiento únicamente a ese extremo del proyecto consultado, debido a que del resto de la propuesta no se advierte que contenga disposición alguna relacionada con la materia electoral, que haga referencia o pretenda regular en ningún modo actos relativos al sufragio o disposiciones que directa o indirectamente modifiquen, menoscaben o incidan en las competencias constitucionalmente asignadas a este Tribunal, razón por la cual se advierte que el criterio expresado se limitara a la pretensión del proyecto de ley en torno a que este Tribunal reglamente los procesos de elección de los representantes del sector patronal y laboral que integraran dicha Junta Directiva (artículo 2.a.iii) de la propuesta de modificación consultada).
Bajo la lógica de la armonización integral del acervo normativo electoral y los precedentes dictados en torno a temas de la misma índole, se desprende, de manera inequívoca e indiscutible, que las reformas propuestas no están relacionadas con la materia electoral ni con las competencias constitucionalmente asignadas a esta Magistratura. En efecto, las designaciones de las autoridades o integrantes de órganos colegiados en procesos eleccionarios especiales, de carácter institucional o corporativo, tanto en organismos públicos como privados, así como la forma en que se verifique esa elección y sus requisitos, procedimientos, formalidades, términos, límites y condiciones son aspectos desvinculados y ajenos a los procesos electorales cuya dirección, organización y fiscalización compete a este ámbito. La reforma planteada, en tanto encargaría al Tribunal Supremo de Elecciones reglamentar la elección o designación de los miembros de la Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, resulta entonces sustancialmente disconforme con el Derecho de la Constitución.
Sobre el particular, conviene reseñar lo indicado por este Tribunal en resolución número 1711-E-2006 de las 09:00 horas del 29 de mayo del 2006:
"En un caso similar al que nos ocupa, en el que se objetaron aspectos relativos a procesos eleccionarios especiales de carácter institucional o corporativo, este Tribunal en sentencia número 259-E-2001 de las 9:00 horas del 19 de enero de 2001 –que sustentó además el dictado de la resolución número 1049-M-2005 de las 10:25 horas del 13 de mayo de 2005- señaló:
"El Tribunal Supremo de Elecciones es el órgano constitucionalmente llamado a organizar, dirigir y vigilar los actos relativos al sufragio, entendido éste como la función cívica de los ciudadanos cuyo ejercicio permite seleccionar a los gobernantes (art. 93 y 99). Conforme se aprecia, "... se trata de una atribución que se despliega de cara a las consultas populares, las cuales constituyen un ejercicio democrático en donde participan los ciudadanos en su condición de tales y de cara a la escogencia de aquéllos que, en representación de la Nación o el Municipio, marcarán su destino mediante actuaciones dotadas de autoridad pública..." (así lo entendió el Tribunal en el acuerdo contenido en el artículo 24° de su sesión n° 11632 del 22 de junio de 1999).
Es por ello que, por definición, le compete dilucidar cualquier conflicto que se presente con ocasión de tales torneos electorales, como también aquéllos que se susciten en la vida interna de los partidos políticos, en orden a preservar los derechos fundamentales en este ámbito -a través del recurso de amparo electoral- y garantizar la observancia del ordenamiento jurídico por parte de sus autoridades cuando esté de por medio la integración de sus órganos de mando o la selección de candidatos a puestos de elección popular -mediante la acción de nulidad-.
Al no encontrarse en tales supuestos la presente disputa, la misma carece de naturaleza electoral y, por ende, este Tribunal se encuentra impedido para resolverla, debiendo ventilarse entonces ante la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia o ante la jurisdicción contencioso-administrativa, como cuestión de legalidad ordinaria.
[…]
A juicio de este Tribunal, el criterio vertido en la resolución parcialmente transcrita resulta aplicable al caso concreto, toda vez que se objetan aspectos propios de un proceso eleccionario interno, a través del cual los miembros del Concejo Municipal de San José definirían cuáles personas ejercerían la presidencia y la vicepresidencia de ese órgano, razón por la que el proceso, la elección y los diversos aspectos que de ésta puedan derivarse, son resorte exclusivo del órgano municipal y no de este Tribunal, que como se indicó en el precedente parcialmente transcrito, le corresponde dilucidar los conflictos que pudieren surgir en los procesos electorales en que los ciudadanos eligen a sus gobernantes –entendiéndose comprendidos además del Presidente y Vicepresidentes de la República, los diputados ante la Asamblea Legislativa y las personas que ocuparan los cargos municipales de elección popular- y de aquellos procesos electorales celebrados a lo interno de las agrupaciones políticas, a efecto de asegurar la primacía y el respecto de los derechos fundamentales electorales." (el destacado pertenece al original).
Cabe indicar que esa postura es congruente con lo dispuesto por la Sala Constitucional en el voto n.° 2000-07158 de las 14:59 horas del 16 de agosto del 2000 en el que analizó el fenómeno de la "electoralidad" y señaló, en lo que interesa:
"[…] en opinión de la Sala, la aplicabilidad de este concepto debe estar reservada para aquellas circunstancias en que se encuentre en juego la legitimación democrática o los derechos político–electorales de los ciudadanos, en función de los procesos generales en que ellos participen, no pudiendo extenderse a procesos eleccionarios especiales, de carácter institucional o corporativo, como es el caso a que se contrae esta acción."(el subrayado no pertenece al original).
Con base en lo expuesto y desde la perspectiva legal y constitucional, no compete a estos organismos electorales -en los términos propuestos en la iniciativa- intervenir en aquellos procesos eleccionarios especiales de carácter institucional o corporativo, por lo que este Tribunal objeta la iniciativa legislativa consultada por resultar contraria al Derecho de la Constitución.  No obstante esa oposición, se sugiere -si a bien lo tiene el legislador- incluir una disposición a cuyo tenor,  a solicitud de la Caja Costarricense de Seguro Social, en los procesos electivos de los miembros de su Junta Directiva,  este Tribunal  brinde a través de la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos, la asesoría y cooperación material necesarias, en virtud de la experticia de estos Organismos Electorales; ello dentro del límite de sus posibilidades y competencias.
Conclusión.
Por lo expuesto, este Tribunal objeta la iniciativa legislativa consultada, en tanto pretende que esta Magistratura reglamente los procesos de elección de los representantes del sector patronal y laboral que integrarán la Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, ya que resulta contraria a las competencias que constitucionalmente se le han asignado a estos Organismo Electorales. ACUERDO FIRME.
A las doce horas terminó la sesión.

 

 

Luis Antonio Sobrado González

 

 

Eugenia María Zamora Chavarría

 

 

Max Alberto Esquivel Faerron