ACTA N.º 98-2012

Sesión extraordinaria celebrada por el Tribunal Supremo de Elecciones a las nueve horas del dieciséis de noviembre de dos mil doce, con asistencia de los señores Magistrados Luis Antonio Sobrado González –quien preside–, Max Alberto Esquivel Faerron y Juan Antonio Casafont Odor.

ARTÍCULO PRIMERO. ASUNTOS DE ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL.
A) Informe final de gestión del señor Secretario General del TSE. Del señor Alejandro Bermúdez Mora, Secretario General de este Tribunal, se conoce oficio n.° STSE-3910-2012 del 15 de noviembre de 2012, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Para que por su digno y estimable medio sea de conocimiento del Pleno del Tribunal Supremo de Elecciones, a la presente adjunto el informe final de gestión del suscrito Secretario General de este organismo.".
Se dispone: Tener por rendido el informe, el cual será publicado en el sitio Web de estos organismos electorales. Tomen nota el Departamento de Recursos Humanos y la Auditoría Interna. ACUERDO FIRME.
B) Concurso interno para llenar la plaza de Prosecretario General del TSE. Del señor Alejandro Bermúdez Mora, Secretario General de este Tribunal, se conoce oficio n.° STSE-3888-2012 del 16 de noviembre de 2012, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Previo un cordial saludo y de conformidad con lo indicado por el señor Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos, en oficio RH-3744-2012 de hoy, respecto del resultado del concurso interno para llenar la plaza de Prosecretario General del TSE, me permito someter ante el Pleno lo siguiente.
Como resultado de tal concurso, el señor Carías Mora remite una nómina integrada por los funcionarios Erick Guzmán Vargas y Randall Marín Badilla. Es por ello que, en atención a lo dispuesto en el artículo 21 del Reglamento a la Ley de Salarios y Régimen de Méritos del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, en el sentido de que queda a criterio del Superior acordar el nombramiento o disponer la realización de otro concurso cuando la cantidad de candidatos no es suficiente para integrar una terna, solicito respetuosamente el nombramiento del señor Erick Guzmán Vargas, quien obtuvo la mejor puntuación en el mencionado concurso y reúne las capacidades, méritos y requisitos suficientes para tal designación.
De prohijar el Tribunal la recomendación que se le hace, el señor Guzmán Vargas ocupará, a partir del 16 de noviembre en curso, el puesto número 45420 como Prosecretario del Tribunal, cargo que pertenece a la clase Ejecutivo Funcional 1 y tiene asignado un salario base de ¢880.300,00 por mes, anualidad a razón de ¢17.988,00 y los complementos salariales del 65% de prohibición y del 25% como incentivo por la responsabilidad en el ejercicio de la función electoral.".
Se dispone: Designar en propiedad, según se recomienda, al Lic. Erick Guzmán Vargas, como Prosecretario General. ACUERDO FIRME.
C) Recargo de funciones del Secretario General del TSE. Se dispone: Dado que este Tribunal en el artículo segundo de la sesión ordinaria n.° 096-2012, celebrada el 13 de noviembre de 2012, acordó tener por presentada la renuncia del señor Alejandro Bermúdez Mora, se recargan las funciones de Secretario General en el señor Erick Guzmán Vargas, Prosecretario General, a partir del 19 de noviembre de 2012. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO SEGUNDO. ASUNTOS EXTERNOS.
A) Consulta legislativa del proyecto de "Ley de traslado del financiamiento estatal electoral al Tribunal Supremo de Elecciones.". De la señora Nery Agüero Montero, Jefa de la Comisión Especial de Reformas Electorales y Partidos Políticos de la Asamblea Legislativa, se conoce oficio n.° CE-033-11-12 del 15 de noviembre de 2012, recibido el mismo día -vía correo electrónico- en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"La Comisión Especial de Reformas Electorales y Partidos Políticos, en la sesión N.º 15 del 13 de noviembre de 2012,  aprobó la siguiente moción:
"Para que el proyecto 18428 "LEY DE TRASLADO DEL FINANCIAMIENTO ESTATAL ELECTORAL AL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES", publicado en el Alcance N.º 97 a la Gaceta N.º 138 del 17 de julio de 2012, sea consultado al Tribunal Supremo de Elecciones".
Apreciaré  evacuar la anterior consulta en el plazo de  ocho días hábiles siguientes a la recepción de esta solicitud. El Reglamento de la Asamblea Legislativa establece, en el artículo 157, lo siguiente "Si transcurridos ocho días hábiles no se recibiere respuesta a la consulta, se tendrá por entendido que el organismo consultado no tiene objeción que hacer al proyecto". […]".
Se dispone: Para que se proponga el respectivo proyecto de respuesta -el cual habrá de rendirse a más tardar el 21 de noviembre de 2012- pase a la Dirección General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos y a los Letrados Juan Luis Rivera Sánchez y María Quesada Chaves. Para su examen se fijan las 11:00 horas del 20 de noviembre de 2012. ACUERDO FIRME.
B) Consulta legislativa del proyecto de  Reforma al artículo 138 del Código Electoral.”. De la señora Nery Agüero Montero, Jefa de la Comisión Especial de Reformas Electorales y Partidos Políticos de la Asamblea Legislativa, se conoce oficio n.° CE-036-11-12 del 15 de noviembre de 2012, recibido el mismo día -vía correo electrónico- en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"La Comisión Especial de Reformas Electorales y Partidos Políticos, en la sesión N.º 15 del 13 de noviembre de 2012,  aprobó la siguiente moción:
“Para que el proyecto 16740 “REFORMA AL ARTÍCULO 138 DEL CÓDIGO ELECTORAL”, publicado en la Gaceta N.º 187 del 28 de setiembre de 2007, sea consultado al Tribunal Supremo de Elecciones.”
Apreciaré  evacuar la anterior consulta en el plazo de  ocho días hábiles siguientes a la recepción de esta solicitud.  El Reglamento de la Asamblea Legislativa establece, en el artículo 157, lo siguiente “Si transcurridos ocho días hábiles no se recibiere respuesta a la consulta, se tendrá por entendido que el organismo consultado no tiene objeción que hacer al proyecto”.[…]".
Se dispone: Para que se proponga el respectivo proyecto de respuesta -el cual habrá de rendirse a más tardar el 21 de noviembre de 2012- pase a la Dirección General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos y a los Letrados Juan Luis Rivera Sánchez y María Quesada Chaves. Para su examen se fijan las 11:15 horas del 20 de noviembre de 2012. ACUERDO FIRME.
C) Consulta legislativa del proyecto de ley de “Partidos-escaños-derechos, adición al artículo 199 del Código Electoral.”.  De la señora Nery Agüero Montero, Jefa de la Comisión Especial de Reformas Electorales y Partidos Políticos de la Asamblea Legislativa, se conoce oficio n.° CE-037-11-12 del 15 de noviembre de 2012, recibido el mismo día -vía correo electrónico- en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"La Comisión Especial de Reformas Electorales y Partidos Políticos, en la sesión N.º 15 del 13 de noviembre de 2012,  aprobó la siguiente moción:
“Para que el proyecto 18265 “PARTIDOS-ESCAÑOS-DERECHOS, ADICIÓN AL ARTÍCULO 199 DEL CÓDIGO ELECTORAL , LEY Nº 8765 DE 19 AGOSTO DE 2009”, publicado en el Alcance N.º 89 a la Gaceta N.º 213, del 7 de noviembre de 2011, sea consultado al Tribunal Supremo de Elecciones.”
Apreciaré  evacuar la anterior consulta en el plazo de  ocho días hábiles siguientes a la recepción de esta solicitud.  El Reglamento de la Asamblea Legislativa establece, en el artículo 157, lo siguiente “Si transcurridos ocho días hábiles no se recibiere respuesta a la consulta, se tendrá por entendido que el organismo consultado no tiene objeción que hacer al proyecto”. […].".
Se dispone: Para que se proponga el respectivo proyecto de respuesta -el cual habrá de rendirse a más tardar el 21 de noviembre de 2012- pase a la Dirección General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos y a los Letrados Juan Luis Rivera Sánchez y María Quesada Chaves. Para su examen se fijan las 11:30 horas del 20 de noviembre de 2012. ACUERDO FIRME.
D) Consulta legislativa del proyecto para “Modificar: artículo 107 del Código Electoral.”.  De la señora Nery Agüero Montero, Jefa de la Comisión Especial de Reformas Electorales y Partidos Políticos de la Asamblea Legislativa, se conoce oficio n.° CE-038-11-12 del 15 de noviembre de 2012, recibido el mismo día -vía correo electrónico- en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"La Comisión Especial de Reformas Electorales y Partidos Políticos, en la sesión N.º 15 del 13 de noviembre de 2012,  aprobó la siguiente moción:
“Para que el proyecto 18325 “MODIFICAR: ARTÍCULO 107 DEL CÓDIGO ELECTORAL, LEY Nº 8765 DEL 19 DE AGOSTO DE 2009”, publicado en el Alcance N.º 92 a la Gaceta N.º 133, del 10 de julio de 2012, sea consultado al Tribunal Supremo de Elecciones.”
Apreciaré  evacuar la anterior consulta en el plazo de  ocho días hábiles siguientes a la recepción de esta solicitud.  El Reglamento de la Asamblea Legislativa establece, en el artículo 157, lo siguiente “Si transcurridos ocho días hábiles no se recibiere respuesta a la consulta, se tendrá por entendido que el organismo consultado no tiene objeción que hacer al proyecto”. […]".
Se dispone: Para que se proponga el respectivo proyecto de respuesta -el cual habrá de rendirse a más tardar el 21 de noviembre de 2012- pase a la Dirección General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos y a los Letrados Juan Luis Rivera Sánchez y María Quesada Chaves. Para su examen se fijan las 11:45 horas del 20 de noviembre de 2012. ACUERDO FIRME.
A las diez horas terminó la sesión.

 

 

Luis Antonio Sobrado González

 

 

Max Alberto Esquivel Faerron

 

 

Juan Antonio Casafont Odor