ACTA N.º 95-2012

Sesión ordinaria celebrada por el Tribunal Supremo de Elecciones a las nueve horas del ocho de noviembre de dos mil doce, con asistencia de la señora Magistrada Eugenia María Zamora Chavarría, quien preside, y los señores Magistrados Max Alberto Esquivel Faerron y Ovelio Rodríguez Chaverri.

ARTÍCULO PRIMERO. APROBACIÓN DEL ACTA ANTERIOR.
Se leyó y aprobó el acta de la sesión ordinaria inmediata anterior, excepto por los señores Magistrados Esquivel Faerron y Rodríguez Chaverri, quienes no participaron en dicha sesión.
ARTÍCULO SEGUNDO. ASUNTOS DE ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL.
A) Solicitud de aclaración y adición al informe sobre concurso interno para nombramiento de choferes. De los señores Leiner Zúñiga Oviedo, Fausto Campos Campos y Minor Picado Rivera, funcionarios de la Unidad de Transportes, se conoce memorial del 30 de octubre de 2012, recibido el día siguiente en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiestan:
"Presentamos ante su persona gestión de aclaración y adición al oficio STSE-3640-2012 notificado el día 26 de octubre de 2012, sobre el punto 1 de las recomendaciones emitidas en el citado oficio, en cuanto se recomienda lo siguiente:
" (...) Que el Departamento de Recursos Humanos, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 9 del Reglamento a la Ley de Salarios y Régimen de Méritos del Tribunal y en concordancia con las conclusiones a), b), c), d) y g) del informe remitido, promueva a la brevedad posible, el concurso interno de mérito para ocupar en propiedad las plazas de chofer que actualmente se encuentran disponibles y con ello posibilitar al funcionario (sic) interno a participar por una plaza en la Institución y así evitar la prolongación de los interinazgos actuales."
Sin embargo, en el último párrafo del mismo oficio se indica que el Departamento de Recursos Humanos continúe, conforme la normativa vigente, con el concurso externo iniciado para integrar el registro de elegibles para las plazas de chofer, registro que actualmente se encuentra obsoleto, según lo indicado en la conclusión i) del informe que se amplía, de tal manera que se seleccionen aquellas personas que resulten más idóneas para el puesto requerido (...)."
Ante lo descrito, se hace necesario se nos aclare el contenido del punto 1 de las recomendaciones así como el último párrafo ya que nos crea confusión en el sentido de que primeramente se manifiesta que se promueva el concurso interno para ocupar en propiedad las plazas de choferes y posterior se gira la instrucción al Departamento de Recursos Humanos continuar con el concurso externo, lo que nos genera incertidumbre y la interrogante es en que (sic) condición entonces quedamos los interinos que ocupamos los  puestos de choferes, si vamos a concursar internamente o si bien tenemos que ir a disputar las plazas que ocupamos interinamente, con oferentes externos. Agradeciendo de antemano su comprensión, y esperando que esto se resuelva en forma razonable y favorable para con nosotros que estamos en la lucha de obtener un puesto en propiedad.".
Se dispone: Atenderán la gestión de los referidos funcionarios, conjuntamente, los Departamentos Legal y de Recursos Humanos. ACUERDO FIRME.
B) Informe respecto de la solicitud de estudio de puesto de la funcionaria Arling Castro Jiménez. Del señor Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° RH-3651-2012 del 6 de noviembre de 2012, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"De conformidad con lo dispuesto por el Tribunal Supremo de Elecciones en sesión 093-2012 del pasado 1° de noviembre, oficio número STSE-3755-2012 de igual fecha, en relación con la solicitud de estudio de puesto de la funcionaria Arling Castro Jiménez del Departamento Civil, me permito informar que mediante oficio número RH-3592-2012 de fecha 29 de octubre se le brindó respuesta a dicha colaboradora con respecto al estado actual de su gestión.
No obstante, si bien el oficio se entregó el 30 de octubre al ser las 10:45 horas, por error nuestro funcionario no se lo dio personalmente a la señora Castro Jiménez sino a la secretaria de la oficina. Al consultarle a esta última sobre el momento en que efectivamente lo recibió la empleada, nos indica que no es viable establecerlo pues tal situación no quedó registrada, aunado al hecho de que ella (la secretaria) no estuvo presente el día siguiente. De acuerdo con lo anterior, podría presumirse que cuando la señora Arling Castro confeccionó su escrito para el Tribunal en fecha 31 de octubre, aún no había recibido nuestro oficio con la respuesta a su consulta, aunque tal documento ya se encontraba en su oficina.
En todo caso, ya le hemos informado a la interesada acerca del estado actual de su trámite y se le indicó que esperamos concluir a corto plazo el estudio y remitirlo a Dirección Ejecutiva para la correspondiente resolución de primera instancia.  En ese sentido, también se le indicó que si al finalizar todo este proceso el estudio resulta favorable para sus intereses, la eventual reasignación del puesto será retroactiva al primer día del siguiente mes calendario luego de que presentó la solicitud.  Se adjunta copia del oficio RH-3592-2012 que se le remitió a la señora Castro Jiménez.".
Se dispone: En el plazo improrrogable de diez días hábiles, proceda el Departamento de Recursos Humanos a resolver la gestión de la señora Castro Jiménez. Tome nota la Dirección Ejecutiva. ACUERDO FIRME.
C) Solicitud de vacaciones del señor Secretario General del TSE. Del señor Alejandro Bermúdez Mora, Secretario General de este Tribunal, se conoce oficio n.º STSE-3821-2012 del 7 de noviembre de 2012, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Previo un respetuoso saludo, por medio de la presente solicito se me concedan a título de vacaciones los días que van del 8 de noviembre al 1° de diciembre del año en curso, durante cuyo transcurso solicito asimismo se recarguen mis funciones en el Lic. Erick Guzmán Vargas, Prosecretario de este Tribunal.".
Se dispone: Aprobar conforme se solicita. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO TERCERO. ASUNTOS INTERNOS DIVERSOS.
A) Ampliación del servicio de vigilancia en oficina regional de Heredia. Del señor Francisco Rodríguez Siles, Director Ejecutivo, se conoce oficio n.º DE-3056-2012 del 5 de noviembre de 2012, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Desde el año 2008, la empresa Servicio de Cuido Responsable SECURE S.A., brinda el servicio de vigilancia en la oficina regional del TSE ubicada en Heredia, en un horario de lunes a viernes de las 08:00 a las 16:00 horas, conforme al contrato que para tales fines se formalizó. En Anteproyecto de Presupuesto 2012, (sic) se realizó la previsión presupuestaria respectiva, a fin de que se ampliara el servicio de vigilancia a las 24 horas, incluyendo fines de semana y días feriados.
A la luz de lo antes indicado y por resultar de conveniencia institucional (control interno) que la empresa supracitada absorba dicha ampliación de horario -en apego al artículo 2bis de la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento-, me permito solicitar por su estimable intermedio, la autorización por parte de la señora y señores Magistrados, a fin de que esta Dirección gestione lo correspondiente ante la Contraloría General de la República.".
Se dispone: Aprobar conforme se solicita. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO CUARTO. ASUNTOS DE ORGANISMOS ELECTORALES INTERNACIONALES.
A) Informe sobre reunión sostenida con delegados del Tribunal Electoral de la República de Panamá. Del señor Sergio Donato Calderón, Jefe del Cuerpo Nacional de Delegados, se conoce oficio n.° CND-028-2012 del 2 de noviembre de 2012, recibido en la Secretaría General de este Tribunal el 5 de noviembre de 2012, mediante el cual rinde informe correspondiente a la reunión sostenida con Delegados Electorales del Tribunal Electoral de la República de Panamá.
Se dispone: Tener por rendido el informe. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO QUINTO. ASUNTOS EXTERNOS.
A) Consulta legislativa del proyecto de "Ley de creación de la Fiscalía Especializada de Delitos Electorales para combatir el clientelismo y otros flagelos nefastos para la democracia costarricense.". De la señora Nery Agüero Montero, Jefa de la Comisión Especial de Reformas Electorales y Partidos Políticos de la Asamblea Legislativa, se conoce nuevamente oficio n.° CE-030-11-12 del 1° de noviembre de 2012, recibido el mismo día -vía fax- en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"La Comisión Especial de Reformas Electorales y Partidos Políticos, en la sesión N.° 14 del 30 de setiembre de 2012, aprobó la siguiente moción:
"Que en concierto con el artículo 97 de la Constitución Política se consulte al Tribunal Supremo de Elecciones por ser preceptivo, el Proyecto de Ley N.° 18337 "LEY DE CREACIÓN DE LA FISCALÍA ESPECIALIZADA DE DELITOS ELECTORALES PARA COMBATIR EL CLIENTELISMO Y OTROS FLAGELOS NEFASTOS PARA LA DEMOCRACIA COSTARRICENSE", publicado en el Alcance N.° 96 a la Gaceta N° 135 del 12 de julio de 2012.
Apreciaré evacuar la anterior consulta en el plazo de ocho días hábiles siguientes a la recepción de esta solicitud. El Reglamento de la Asamblea Legislativa establece, en el artículo 157, lo siguiente "Si transcurridos ocho días hábiles no se recibiere respuesta a la consulta, se tendrá por entendido que el organismo consultado no tiene objeción que hacer al proyecto". […]".
Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Contestar la consulta formulada, en los siguientes términos:
Consideraciones preliminares.
El ordinal 97 de la Carta Fundamental dispone en forma preceptiva que tratándose de la "discusión y aprobación de proyectos de ley relativos a la materia electoral" laAsamblea Legislativa deberá consultar al Tribunal Supremo de Elecciones su criterio en torno a la iniciativa formulada y que, para apartarse de esa opinión, "se necesitará el voto de las dos terceras partes del total de sus miembros". Como parte del desarrollo normativo de la disposición constitucional de cita, el inciso n) del artículo 12 del Código Electoral establece, como función propia de este organismo electoral, evacuar las consultas que el órgano legislativo realice al amparo de esa norma de orden constitucional.
A partir de la integración del ordenamiento jurídico conforme al Derecho de la Constitución y, concretamente, en punto a la interpretación de lo que debe considerarse "materia electoral", este Colegiado ha entendido que los "actos relativos al sufragio" no solo comprenden los propios de la emisión del voto, sino todos aquellos descritos en la propia Constitución o en las leyes electorales y que, directa o indirectamente se relacionen con los procesos electorales, electivos o consultivos, cuya organización, dirección y vigilancia ha sido confiada a este organismo electoral, lo anterior a partir de la armonización de los artículos 9, 99 y 102 de la Norma Suprema.
La Comisión Especial de Reformas Electorales y Partidos Políticos de la Asamblea Legislativa, somete en consulta de este Tribunal el texto del proyecto de ley "LEY DE CREACIÓN DE LA FISCALÍA ESPECIALIZADA DE DELITOS ELECTORALES PARA COMBATIR EL CLIENTELISMO Y OTROS FLAGELOS NEFASTOS PARA LA DEMOCRACIA COSTARRICENSE", tramitado en expediente legislativo número 18.337.
En síntesis, el proyecto de ley procura la reforma del artículo 31 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, con la finalidad de crear, dentro de ese órgano judicial, la "Fiscalía Adjunta de Delitos Electorales", la cual se encargaría de "velar por el cumplimiento de las políticas de persecución penal en materia de delitos electorales".
No obstante que la propuesta de ley en consulta no se refiere propiamente a las competencias constitucionalmente asignadas a este Tribunal sino, más bien, a las del Poder Judicial (artículo 167 de la Constitución Política), en el tanto se trata de la organización y funcionamiento de un órgano auxiliar de ese Poder, pues se plantea la creación de una fiscalía especializada en lo electoral, dentro del Ministerio Público, este Tribunal no tiene objeción alguna sobre el particular, sin perjuicio del criterio que, a continuación, se permite externar.
El legislador, después de un largo proceso de discusión, estableció en el Código Electoral, que entró en vigencia en setiembre de 2009, una serie de cambios en el sistema electoral costarricense. Entre ellos, mejoró el régimen sancionatorio, al precisar las conductas tipificadas como faltas y delitos electorales modernizando, así, la función de control electoral.
En este sentido, el órgano propuesto implicaría una notable mejoría en la gestión de la función electoral, particularmente de la tutela penal del sufragio, al tratarse de un órgano especializado para atender los delitos que pudieren surgir con ocasión de un proceso electoral. 
Conclusión.
Siendo que la creación de la Fiscalía Especializada de Delitos Electorales dentro del Ministerio Público es una decisión propia de política legislativa, cuya valoración corresponde a ese Poder de la República, este Tribunal reitera no tener objeción alguna.  ACUERDO FIRME.
B) Agradecimiento a la Escuela Timoleón Morera por donación de retrato. Se dispone: Este Tribunal externa su gratitud a la Escuela Timoleón Morera y a su Directora, profesora Flor Murillo Sánchez, en virtud de la donación efectuada a estos organismos electorales de un retrato del héroe del sufragio, Don Timoléon Morera, el cual fue entregado el día de ayer, 7 de noviembre de 2012, a la señora Magistrada Marisol Castro Dobles, quien asistió en representación de este órgano electoral al acto cívico que, en homenaje al primero, tuvo lugar en el monumento a su memoria, en San Martín de La Ceiba de Alajuela, con ocasión de la celebración del día de la democracia costarricense y del 50 aniversario de la predicha escuela. Para lo correspondiente, pase la referida obra a la Comisión de Asuntos Culturales. ACUERDO FIRME.
A las doce horas terminó la sesión.

 

 

Eugenia María Zamora Chavarría

 

 

Max Alberto Esquivel Faerron

 

 

Ovelio Rodríguez Chaverri