ACTA Nº 92-2012

Sesión ordinaria celebrada por el Tribunal Supremo de Elecciones a las nueve horas del treinta de octubre de dos mil doce, con asistencia del señor Magistrado Luis Antonio Sobrado González, quien preside, la señora Magistrada Eugenia María Zamora Chavarría y el señor Magistrado Max Alberto Esquivel Faerron.

ARTÍCULO PRIMERO. APROBACIÓN DEL ACTA ANTERIOR.
Se leyó y aprobó el acta de la sesión ordinaria inmediata anterior.
ARTÍCULO SEGUNDO. ASUNTOS DE ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL.
A) Prórroga de licencia sin goce de salario del funcionario Julio Rosales Loaiza y de nombramiento interino de la señorita Glenda Daniela Artavia González. Del señor Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° RH-3516-2012 del 22 de octubre de 2012, recibido el 24 de octubre de 2012 en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Para lo que a bien tenga disponer el Superior, remito a consideración la nota que ha remitido a este despacho el señor Julio César Rosales Loaiza, titular de un cargo de Asistente Administrativo 1 en la Sección de Archivo del Registro Civil, mediante la cual solicita que se le prorrogue por tres meses la licencia sin goce de salario que actualmente disfruta y que concluye el próximo 20 de noviembre.
 En sesión 067-2012 del pasado 9 de agosto, oficio número STSE-2893-2012 de igual fecha, el Tribunal Supremo de Elecciones le autorizó al señor Rosales Loaiza una licencia sin goce de salario por espacio de tres meses contados a partir del 21 de agosto de este año. Indica el funcionario ahora que por motivos de salud requiere que se le amplíe la licencia por otro periodo igual, gestión que cuenta con la anuencia de su jefe inmediato y de la Dirección General del Registro Civil.
En caso de aprobarse tal gestión, el suscrito se sirve solicitar que se extienda por igual plazo el nombramiento interino de la señorita Glenda Daniela Artavia González, que es la persona que ha venido sustituyendo al titular de la plaza durante la actual licencia."
Se dispone: Aprobar la prórroga y sustitución solicitadas, según se propone. ACUERDO FIRME.
B) Renuncia por pensión del funcionario Rubén Alejandro Brenes Mora. Del señor Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° RH-3528-2012 del 24 de octubre de 2012, recibido el día siguiente en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Para lo que a bien tenga disponer el Tribunal Supremo de Elecciones, remito a consideración la nota recibida el pasado 22 de octubre en este despacho que suscribe el señor Rubén Alejandro Brenes Solano, quien posee una plaza en propiedad de Asistente Funcional 3 en la Dirección General del Registro Civil, mediante la cual presenta la renuncia a su cargo para acogerse al beneficio de pensión por el régimen general de pensiones Ley Marco (Ley No. 7302 del 15 de julio de 1992).
El señor Brenes Solano labora para este organismo electoral desde el 1° de julio de 1988 y desea que su cese de funciones sea efectivo a partir del 1° de enero de 2013, motivado para ello en la resolución DNP-OA-1409-2012 que emitió la Dirección Nacional de Pensiones a las ocho horas del cuatro de julio de 2012.
Solicita asimismo el pago tanto de las prestaciones legales que pudieran corresponderle de acuerdo con la legislación laboral vigente, como de las vacaciones que no haya disfrutado a la fecha de su retiro.".
Se dispone: Tener por presentada la renuncia del señor Brenes Solano, a quien se agradece los servicios prestados por tantos años a estos organismos electorales, deseándole el mayor de los éxitos en su nueva etapa de vida. Procedan oportunamente con lo de sus cargos la Contaduría, el Departamento Legal y el propio Departamento de Recursos Humanos. ACUERDO FIRME.
C) Ascenso en propiedad del funcionario Armando Machado Aguilar, en la Dirección Ejecutiva. Del señor Erick Guzmán Vargas, Secretario General a. i. del Tribunal Supremo de Elecciones, se conoce oficio n.° STSE-3670-2012 del 23 de octubre de 2012, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Visto el oficio n.° RH-3482-2012 del 17 de octubre de 2012, suscrito por el señor Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos y recibido el 22 de octubre de 2012 en esta Secretaría General, me permito someter en consulta el ascenso en propiedad del funcionario Armando Machado Aguilar a una plaza de Profesional Asistente 1, vacante en Dirección Ejecutiva.
El señor Machado Aguilar labora para la institución desde el 1º de marzo de 2004 y actualmente ocupa en forma interina justamente el puesto que ahora se requiere nombrar en propiedad, no obstante es propietario de un puesto de Asistente Administrativo 2, por lo que no se encuentra en línea directa de ascenso ya que entre su clase y la de Profesional Asistente 1 existen de por medio las clases Asistente Funcional 1, 2 y 3, y Técnico Funcional 1 y 2. Según lo anterior, el movimiento pretendido podría concretarse únicamente si el Tribunal tiene a bien aplicar el artículo 36 del Reglamento a nuestra Ley de Salarios. Para justificar su petición, el Lic. Rodríguez Siles señala en su oficio que: “(…) Este servidor, además de que cuenta con los requisitos académicos que se piden para el desempeño de este puesto, tienen la capacidad, desempeño y disciplina profesional que le permiten desarrollar las tareas de manera eficaz y eficiente, destacándose también para su actitud emprendedora, colaboradora y de servicio”. Según lo anterior, el movimiento pretendido podría concretarse únicamente si el Tribunal tiene a bien aplicar los artículos 34 y 36 del Reglamento a la Ley de Salarios y Régimen de Méritos del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil.
El señor Francisco Rodríguez Siles, Director Ejecutivo, recomienda el ascenso en propiedad del funcionario Machado Aguilar, lo cual secunda el suscrito, una vez evaluados sus méritos laborales y su desempeño en el mismo puesto, mientras ha durado su nombramiento interino.
Si los señores Magistrados aprueban lo consultado, el señor Armando Machado Aguilar sería ascendido en propiedad en la plaza de Profesional Asistente 1, puesto número 361348, a partir del 1º de noviembre de 2012.".
Se dispone: Aprobar. ACUERDO FIRME.
D) Trámites de la Comisión de Dedicación Exclusiva. Del señor Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° CDE-072-2012 del 26 de octubre de 2012, recibido en la Secretaría General de este Tribunal el 29 de octubre de 2012, mediante el cual literalmente manifiesta:
"En sesión número 10-2012 celebrada el pasado 17 de octubre, esta Comisión conoció las solicitudes que presentaron tres funcionarias de la institución para ser incorporadas al Régimen de Dedicación Exclusiva.  Ellas estiman cumplir con los requisitos y reunir las condiciones establecidas para lo que solicitan, siendo que con tal propósito aportan los documentos necesarios a fin de demostrarlo.
Realizados los estudios que corresponden, considera esta Comisión que efectivamente las solicitudes de incorporación de las señoras Lucrecia Hoffmann Brenes, Yamileth Torres Abarca y Johanna Cortés Vega, son procedentes pues se trata de funcionarias que han sido ascendidas en forma interina a puestos para los cuales se requieren los grados académicos de bachillerato o licenciatura, condición que ellas poseen en Derecho la primera y en Administración las otras dos.
De acuerdo con lo anterior y con fundamento en el artículo sexto del Reglamento para el Régimen de Dedicación Exclusiva, se elevan a conocimiento del Superior los expedientes que seguidamente se detallan y que se recomienda aprobar en virtud de las razones dadas.


EXPEDIENTE

NOMBRE Y CARGO

SOLICITA

COMPLEMENTO

170

Yamileth Torres Abarca
–Profesional Asistente 2–

Reincorporación

20%

336

Lucrecia Hoffmann Brenes
- Profesional Asistente 1 -

Incorporación

20%

337

Johanna Cortés Vega
- Profesional Asistente 1 -

Incorporación

20%

De confirmar el Tribunal Supremo de Elecciones lo resuelto por la Comisión, a cada funcionaria se le otorgaría el porcentaje anotado en el cuadro anterior como incentivo o complemento salarial por concepto de dedicación exclusiva. Asimismo, de acuerdo con pronunciamiento vertido por el Departamento Legal, dicho complemento regiría a partir de la suscripción del contrato correspondiente por parte de cada funcionaria y del Director Ejecutivo. Se adjunta copia del acta de la sesión 10-2012.
En cuanto a la solicitud del señor Luis Alberto Monge Fuentes (artículo primero), es importante indicar que aún se encuentra pendiente de resolver, ya que el interesado presentó recurso de revocatoria con apelación en subsidio en contra de lo resuelto por esta Comisión.".
Se dispone: Aprobar. ACUERDO FIRME.
E) Inhabilitación para ejercer cargos públicos de funcionario del TSE. Del señor Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° RH-3590-2012 del 26 de octubre de 2012, recibido en la Secretaría General de este Tribunal el 29 de octubre de 2012, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Este despacho recibió los días 17 y 26 de octubre por correo electrónico de parte de la señora Bárbara Marín Benavides, Técnica de Ejecución Penal del Tribunal Penal del Segundo Circuito Judicial de San José, la documentación que se adjunta a este oficio y que tiene relación con el señor […], funcionario de la institución, a quien  – según la sentencia número 046-2010 dictada por ese Tribunal –  se le ha impuesto la pena de inhabilitación de cargo público por un período de dos años. Literalmente dicha sentencia señala lo siguiente:
“SENTENCIA NÚMERO 46-2010. / TRIBUNAL DE JUICIO DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ, sede Goicoechea, a las quince horas del martes dos de febrero del año dos mil diez. / De conformidad con los artículos 39 y 41 de la Constitución Política, artículos (…) del Código Penal; artículos (…) y siguientes del Código Procesal Penal, por la unanimidad de votos se resuelve: Se le impone a […] la pena de inhabilitación especial para desempeñar cargos públicos por el plazo de DOS AÑOS. Firme la sentencia, comuníquese al Tribunal Supremo de Elecciones para lo de su cargo. (…) ”
Por consiguiente, para lo que a bien tenga disponer el Superior, traslado a su conocimiento la documentación que remitió por correo electrónico el Tribunal Penal antes citado. No omito agregar que el señor […] labora para este organismo electoral […]".
Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Para su estudio e informe, el cual habrá de rendirse a la brevedad posible, pase al Departamento Legal. Tomen nota las Direcciones Ejecutiva y General del Registro Civil. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO TERCERO. ASUNTOS INTERNOS DIVERSOS.
A) Solicitud de aprobación a la propuesta de Autoevaluación de Control Interno 2012. Del señor Francisco Rodríguez Siles, Director Ejecutivo, se conoce oficio n.° DE-2900-2012 del 19 de octubre de 2012, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Con el ruego atento de elevar a los señores Magistrados, y atendiendo lo establecido en el Art. 17 de la Ley de Control Interno en el sentido de realizar al menos una vez al año la autoevaluación del control interno, solicito la aprobación de la propuesta presentada por el señor Luis Sáenz Venegas, Coordinador de Control Interno para que se aplique la Guía de Autoevaluación 2012 en todas las unidades administrativas del Tribunal, esta vez evaluando el componente “Valoración de riesgos” que incluye:
1.-El marco orientador que comprende: a) la política de valoración del riesgo, b) la estrategia del Sistema Específico de Valoración del Riesgo Institucional (SIVAR) y c) la normativa interna que regula este último. Las tres anteriores, fueron aprobadas por el jerarca, divulgadas a toda la organización y deben ser aplicadas por todos los funcionarios.
2.- La matriz del SIVAR que es utilizada como insumo importante en la gestión y documentación de la información que genera el Sistema Específico de Valoración del Riesgo Institucional.
3.- Funcionamiento del Sistema de Identificación, Valoración y Administración del Riesgo en el cual se deben ejecutar actividades para la identificación, análisis, evaluación, administración y revisión de los riesgos por áreas, sectores, actividades o tareas, de conformidad con las particularidades de la oficina.
4.- Documentación y comunicación para establecer actividades permanentes del proceso de valoración del riesgo referidas a la documentación y comunicación, que consiste en el registro y la sistematización de información asociada con los riesgos, así como la preparación, distribución y actualización de información sobre los riesgos.
De ser aprobada la Guía que se adjunta se recomienda la presentación del formulario debidamente analizados por cada una de las jefaturas institucionales con fecha límite el 7 de diciembre del 2012.

Es oportuno recalcar la necesidad de instar a todas las Direcciones Institucionales: la Dirección General del Registro Civil, la Dirección General de Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos, la Dirección General de Estrategia Tecnológica, el Instituto de Formación y Estudios en Democracia, la Secretaría General del TSE y esta Dirección para dar seguimiento de los riesgos propios de sus oficinas y de las unidades adscritas, como parte de la responsabilidad de establecer, mantener, perfeccionar y evaluar el sistema de control

interno institucional, según lo establece el Art 10 de la citada Ley, e informen periódicamente sobre el estado del sistema a este Tribunal.".
Se dispone: Aprobar la herramienta de autoevaluación de control interno que somete a consideración el señor Rodríguez Siles, así como el procedimiento propuesto. La propia Dirección Ejecutiva cursará la circular correspondiente a todas las jefaturas institucionales. Tomen puntual nota las Direcciones institucionales. ACUERDO FIRME.
B) Propuesta de Integrantes del Equipo de Respuestas Inmediata (ERI). Del señor Luis Diego Brenes Villalobos, Presidente del Consejo Estratégico de Comunicación, se conoce oficio n.° CEC-010-2012 del 26 de octubre de 2012, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Como parte de la asesoría que en comunicación de situaciones de crisis actualmente recibe el Consejo Estratégico de Comunicación, me permito poner en conocimiento de los señores magistrados la propuesta de cargos para integrar el Equipo de Respuesta Inmediata (ERI), así como los funcionarios que en calidad de miembros propietarios y suplentes integrarán éste.


ERI

Miembro

Propietario

Suplente

Observador Permanente
 de Información y Comunicación (OPIC)

Javier Matamoros

María José Alvarado

Representante de la Presidencia del TSE

Iván Mora

Mario Matarrita

 

Comunicador

 

Giannina Aguilar

 

Cedric Solano

Secretario Ejecutivo

Francisco Rodríguez

Erick Guzmán

Vocero

Diego Brenes

Hugo Picado

Se aclara que en el caso de la vocería, una vez reincorporado Gustavo Román a sus labores de Asesor de la Gestión Política, Diego Brenes asumiría el cargo de vocero suplente.".
Se dispone: Aprobar conforme se propone. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO CUARTO. ASUNTOS DE ORGANISMOS INTERNACIONALES.
A) Solicitud de modificación de período de viaje de la funcionaria Guiselle Valverde Calderón. De la señora Guiselle Valverde Calderón, funcionaria del Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos, se conoce memorial del 25 de octubre de 2012, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Mediante oficio STSE-3530-2012 del 9 de octubre del año en curso, esa Secretaría me comunica el acuerdo tomado por el Tribunal Supremo de Elecciones, relacionado con mi designación para participar en el Taller 'Financiamiento de los partidos políticos y calidad de la democracia" a realizarse en Cartagena, Colombia del 3 al 7 de diciembre del año en curso.
Al respecto, muy respetuosamente me permito someter a consideración de ese estimable Tribunal que, de ser posible, se autorice la ampliación del período del viaje del 1 al 8 de diciembre (que comprende el fin de semana anterior al evento y el día siguiente a la finalización del mismo), esto con la finalidad de que el itinerario de viaje no se encuentre tan ajustado en relación con el inicio y el fin del evento, ya que según se me informó en la Proveeduría institucional, se debe cotizar el boleto aéreo de conformidad con el período definido en el acuerdo de referencia.
No omito indicar que ya he diligenciado la inscripción en línea, tal como se indicó en el oficio transcrito en el acuerdo citado, y me encuentro a la espera del comunicado oficial del Centro de Formación de la Cooperación Española.
Aprovecho para manifestar mi profundo agradecimiento por la oportunidad que se me brinda de participar en tan importante actividad de capacitación.".
Se dispone: Aprobar conforme se solicita; en consecuencia, se modifica el detalle de dicho viaje para que se lea de la siguiente manera:


Nombre completo del funcionario (a)

Cargo que desempeña

País (es) a visitar

Período del viaje

Objetivos del viaje

Monto del adelanto de gastos de viaje y justificación

Gastos conexos y justificación

Guiselle Valverde Calderón

Profesional  Funcional 1

Cartagena de Indias, Colombia

Del 1º al 8 de diciembre de 2012

Taller “Financiación de los partidos políticos y calidad democrática”

Tiquete aéreo

Ninguno.

ACUERDO FIRME.
B) Invitación al señor Luis Diego Brenes Villalobos para impartir curso de Derecho Electoral en El Salvador. De la señora Alicia Miranda Duke, Coordinadora del Programa de Gobernabilidad Democrática de la Fundación Dr. Guillermo Manuel Ungo de la República de El Salvador, se conoce memorial del 26 de octubre de 2012, recibido el mismo día -vía correo electrónico- en la Secretaría General de este Tribunal, dirigido al señor Luis Diego Brenes Villalobos, Asesor de la Gestión Político Institucional, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Por medio de la presente le extendemos una cordial invitación a que imparta una sesión del Curso de Derecho Electoral a realizarse en San Salvador, El Salvador, del 17 de noviembre al 8 de diciembre del presente año.
El curso está dirigido a miembros de partidos políticos, organizaciones de la sociedad civil y academia; y tienen como objetivo contribuir a la formación jurídica y política de los representantes de las instituciones antes mencionadas. Usted estaría impartiendo el módulo introductorio que se realizará en una sesión el día sábado 17 de noviembre de 2012; y en el que le solicitamos abordar las siguientes temáticas:

  1. Derecho electoral
  2. Principios rectores del derecho electoral
  3. Fuentes del derecho electoral
  4. El sufragio

Respecto de su participación, FUNDAUNGO estaría asumiendo su boleto de avión, transporte local, alimentación y alojamiento.".
Se dispone: Agradecer la cordial invitación cursada y aprobar la participación del señor Brenes Villalobos en la referida actividad.
De conformidad con lo establecido por este Tribunal en el inciso h) del artículo cuarto de la sesión ordinaria n.º 87-2008, celebrada el 02 de octubre de 2008, en relación con el viaje en cuestión se detalla lo siguiente:


Nombre completo del funcionario (a)

Cargo que desempeña

País (es) a visitar

Período del viaje

Objetivos del viaje

Monto del adelanto de gastos de viaje y justificación

Gastos conexos y justificación

Luis Diego Brenes Villalobos

Asesor de la Gestión Político Institucional

República de El Salvador

Del 16 al 18 de noviembre de 2012

Ponente en el "Curso de Derecho Electoral".

Ninguno

Ninguno

ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO QUINTO. ASUNTOS EXTERNOS.
A) Propuesta técnica, legal y económica para desarrollar e implementar el proyecto denominado "Modernización del Sistema de Emisión de Documentos de Identidad". De la señora Alicia Avendaño Rivera, Jefa de la División de Gobierno Digital del Instituto Costarricense de Electricidad, se conoce oficio n.º 069-1165-2012 del 23 de octubre de 2012, recibido en la Secretaría General de este Tribunal el 25 de octubre de 2012, al cual adjunta "Propuesta técnica, legal y económica para desarrollar e implementar el proyecto denominado: "Modernización de Emisión de Documentos de Identidad". 
Se dispone: Pase a conocimiento del Director General de Estrategia Tecnológica para que, a la brevedad posible, rinda criterio sobre el particular. ACUERDO FIRME.
B) Requerimiento de datos para el Índice de Gestión Institucional. De la señora Marta Acosta Zúñiga, Contralora General de la República,  se conoce oficio n.º 11283 (DC-0491) del 24 de octubre de 2012, recibido el día siguiente -vía correo electrónico- en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"La Contraloría General de la República, como órgano rector del Sistema de Control y Fiscalización Superiores de la Hacienda Pública y teniendo como una prioridad la mejora constante de la gestión pública, aplicó en el año 2010 un instrumento para calcular un índice de gestión institucional (IGI). El ejercicio aportó criterios para fortalecer tanto esa gestión como la transparencia de las entidades y órganos participantes, por lo que atrajo el interés de diversas instancias, incluyendo a la Asamblea Legislativa. Por ello, se efectuó una segunda aplicación en 2011, habiendo revisado el instrumento y la metodología por medio de la adición de criterios basados en datos contables y presupuestarios, y ampliando la cobertura a otras instituciones que no fueron consideradas en la primera oportunidad.
Hoy por hoy, se puede observar que el IGI se ha convertido en una herramienta para que las instituciones identifiquen caminos hacia una gestión pública más eficiente y efectiva, básicamente brindando atención a los tópicos susceptibles de fortalecimiento según las respuestas que brinden a los temas del instrumento. Además, la presentación de los resultados del IGI en los medios por los que finalmente son publicados, constituye una muestra de transparencia de parte de las instituciones y un modo de satisfacer la obligación institucional de rendir cuentas ante la ciudadanía. Por ende, el suministro de estos datos para la constitución del índice cobra especial relevancia, sobre todo cuando los lectores de los productos en los cuales el IGI se menciona, prestan especial atención a las entidades que ocupan puntajes extremos y a las que, por cualquier motivo, no han aportado sus datos.
Es por ello que me dirijo a usted a fin de que la institución a su cargo nos brinde la información para actualizar los resultados del índice mediante una nueva aplicación del instrumento respectivo, el cual ha sido ajustado con base en la experiencia previa y en los parámetros establecidos por el órgano contralor para potenciar el mayor énfasis en temas que resultan de interés en las circunstancias. A modo de anexos a este oficio, se enviará a su correo electrónico el cuestionario del IGI, así como un instructivo sobre la forma de suministrar la información y un formato de plantilla para certificar los resultados de dicho cuestionario; la documentación resultante deberá ser remitida a la Contraloría General a más tardar el viernes 15 de febrero de 2013 haciendo uso únicamente del correo electrónico secretaria. técnica@cgr.go.cr; le agradeceremos no enviar copias impresas de la certificación ni del cuestionario. Vale aclarar que los anexos a este oficio sólo se suministrarán por medios digitales.
Para facilitar la coordinación requerida, se le solicita que nombre un enlace. El año anterior, dicho rol fue ejercido por Luis Alberto Sáenz Venegas. Le solicito confirmar los datos de contacto que tenemos, o bien aportar los de quien será el nuevo enlace, si se designa un sustituto. Con el propósito de dar a conocer el cuestionario y aclarar dudas sobre el particular, extendemos una cordial invitación para que el funcionario en cuestión participe, si lo considera necesario, en una actividad que se realizará el día jueves 15 de noviembre, de 1:30 p.m. a 3:30 p.m., en el aula 4 del Centro de Capacitación de este órgano contralor. Le apreciaré que, a más tardar el viernes 2 de noviembre, nos informe si el enlace asistirá a dicho evento; para ambas cosas puede enviar su comunicación al mismo correo electrónico que se indica (secretaria.tecnica@cgr.go.cr). […]".
Se dispone: Agradecer a la señora Contralora Acosta Zúñiga la información que hace del conocimiento de este Tribunal y designar como enlace en lo sucesivo, a la señora Lady Orozco Oses, funcionaria de la Dirección Ejecutiva, a quien se autoriza a participar en la actividad referida. La Dirección Ejecutiva suministrará al órgano contralor la información requerida. ACUERDO FIRME.
C) Consulta legislativa del proyecto de "Reforma del artículo 30 del Código Municipal.". De la señora Rosa María Vega Campos, Jefa de Área de la Comisión Permanente Especial de Asuntos Municipales y Desarrollo Local Participativo de la Asamblea Legislativa, se conoce nuevamente oficio n.° CPEM-272-2012 del 22 de octubre de 2012, recibido el mismo día -vía correo electrónico- en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Con instrucciones de la Presidenta de la Comisión Permanente Especial de Asuntos Municipales y Desarrollo Local Participativo, diputada Siany Villalobos Argüello, se solicita el criterio de esa Institución, en relación con el expediente 18.482 "REFORMA DEL ARTÍCULO 30 DEL CÓDIGO MUNICIPAL LEY N° 7794, DE 30 DE ABRIL DE 1998", el cual se adjunta.
Se le agradecerá evacuar la consulta en el plazo de ocho días hábiles y, de ser posible, remitir copia de su respuesta en forma digital. […]".
Se dispone: Contestar la consulta formulada, en los siguientes términos:
Consideraciones preliminares.
El ordinal 97 de la Carta Fundamental dispone en forma preceptiva que tratándose de la “discusión y aprobación de proyectos de ley relativos a la materia electoral” laAsamblea Legislativa deberá consultar al Tribunal Supremo de Elecciones su criterio en torno a la iniciativa formulada y que, para apartarse de esa opinión, “se necesitará el voto de las dos terceras partes del total de sus miembros”. Como parte del desarrollo normativo de la disposición constitucional de cita, el inciso n) del artículo 12 del Código Electoral establece, como función propia de este organismo electoral, evacuar las consultas que el órgano legislativo realice al amparo de esa norma de orden constitucional.

A partir de la integración del ordenamiento jurídico conforme al Derecho de la Constitución y, concretamente, en punto a la interpretación de lo que debe considerarse “materia electoral”, este Colegiado ha entendido que los “actos relativos al sufragio” no sólo comprenden los propios de la emisión del voto, sino todos aquellos descritos en la propia Constitución o en las leyes electorales y que, directa o indirectamente se relacionen con los procesos electorales, electivos o consultivos, cuya organización, dirección y vigilancia ha sido confiada a este organismo electoral, lo anterior a partir de la armonización de los artículos 9, 99 y 102 de la Norma Suprema.
La Comisión Permanente Especial de Asuntos Municipales y Desarrollo Local Participativo de la Asamblea Legislativa, somete en consulta de este Tribunal el texto del proyecto de ley “REFORMA DEL ARTÍCULO 30 DEL CÓDIGO MUNICIPAL LEY N° 7794, DE 30 DE ABRIL DE 1998”, tramitado en expediente legislativo número 18.482.
En síntesis -como lo sugiere su nombre- el proyecto de ley procura la reforma del artículo 30 del Código Municipal, con la finalidad de incrementar los montos de las dietas de los regidores y síndicos municipales, lo cual, en los términos de su exposición de motivos, tratándose de dichos cargos “elevaría su estatus dentro del concepto del puesto que representa ante un órgano colegiado como es el concepto municipal, y por otro obligaría a que dichos funcionarios asuman con mayor responsabilidad y compromiso sus puestos”.
Del examen de la propuesta legislativa consultada no se advierte que este contenga disposición alguna relacionada con la materia electoral, que haga referencia o pretenda regular en ningún modo actos relativos al sufragio o disposiciones que directa o indirectamente modifiquen, menoscaben o incidan en las competencias constitucionalmente asignadas a este Tribunal, razón por la cual nos abstenemos de emitir criterio alguno en relación con la iniciativa consultada.
Conclusión.
Por lo expuesto, en virtud de que la propuesta legislativa resulta ajena al Derecho Electoral y en tanto no incide ni modifica las competencias constitucionalmente asignadas a estos organismos electorales, este Tribunal omite manifestar su criterio respecto a la iniciativa legislativa consultada. ACUERDO FIRME.
D) Resolución de la Municipalidad de Nicoya respecto del inmueble que ocupa la Oficina Regional del TSE. Del señor Marco Antonio Jiménez Muñoz, Alcalde de la Municipalidad de Nicoya, se conoce resolución administrativa de las nueve horas con cuarenta y cinco minutos del nueve de octubre de dos mil doce, recibida -vía fax- en la Secretaría General de este Tribunal el 29 de octubre de 2012, mediante la cual dispone otorgar el plazo de quince días para que se desaloje el inmueble en el que se ubica la oficina regional de estos organismos electorales en dicho cantón.
Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- A fin de que se defina y atienda prioritariamente lo pertinente, pase el presente asunto a la Dirección Ejecutiva y al Departamento Legal. Tomen nota la Dirección General del Registro Civil, su Secretaría General, la Coordinación de Servicios Regionales, la Proveeduría y la Contaduría. ACUERDO FIRME.
E) Solicitud del Tesorero del Partido Acción Ciudadana. Del señor Maynor Sterling Araya, Tesorero del Comité Ejecutivo Nacional del partido Acción Ciudadana, se conoce oficio n.º PAC-CE-306-2012 del 24 de octubre de 2012, recibido en la Secretaría General de este Tribunal el 26 de octubre de 2012, mediante el cual manifiesta que dicho Comité acordó solicitar certificación de "[…] las actas del órgano electoral […] en donde consta el conocimiento del Informe DFPP-DP-06-2012 emitido por la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos y el acuerdo adoptado para enviar el citado informe al Ministerio Público.".
Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Aclararle al estimable personero del partido Acción Ciudadana que esa cuestión no fue conocida en el marco de las sesiones del Tribunal Supremo de Elecciones sino que, por tratarse de un asunto jurisdiccional, se abordó en el expediente n.º 291-S-2012 y, dentro de este, se dictó el auto de las 14:45 horas del 16 de octubre de 2012 que ordenó a la Dirección General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos, conforme ésta lo recomendó, poner el referido informe en conocimiento del Ministerio Público. Ahora bien, al tratarse de una pieza incorporada a un expediente de naturaleza confidencial, no resulta legalmente posible brindar acceso al mismo, como en efecto se dispone.  En ese orden de ideas, cobra nuevamente importancia lo apuntado en anteriores ocasiones por el Tribunal ante gestiones de naturaleza similar: "[…] este documento fue elaborado y enviado por la Dirección General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos al Ministerio Público, por lo que está calificado como confidencial y cubierto por el principio de privacidad de las actuaciones, con base en el artículo 295 del Código Procesal Penal.  De proceder con la remisión del referido informe a los petentes y, de acuerdo con lo establecido en el artículo de cita, se estaría trasgrediendo la normativa procesal penal.  La misma norma agrega que los funcionarios públicos, en este caso, los miembros de este Colegio Electoral, cometerían falta grave por incumplir la obligación legal referida" (artículo sétimo de la sesión ordinaria n.º 041-2012 celebrada por el Tribunal Supremo de Elecciones el 17 de mayo pasado). ACUERDO FIRME.
F) Consulta legislativa del proyecto de ley de "Establecimiento del límite entre los cantones I de la provincia de Alajuela y VII de la provincia de Heredia". De la señora Rosa María Vega Campos, Jefa de Área de la Comisión Permanente Especial de Asuntos Municipales y Desarrollo Local Participativo de la Asamblea Legislativa, se conoce nuevamente oficio n.° CPEM-275-2012 del 22 de octubre de 2012, recibido el mismo día -vía correo electrónico- en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Con instrucciones de la Presidenta de la Comisión Permanente Especial de Asuntos Municipales y Desarrollo Local Participativo, diputada Siany Villalobos Argüello, se solicita el criterio de esa Institución, en relación con el expediente 18.486 "ESTABLECIMIENTO DEL LÍMITE ENTRE LOS CANTONES I DE LA PROVINCIA DE ALAJUELA Y VII DE LA PROVINCIA DE HEREDIA", el cual se adjunta.
Se le agradecerá evacuar la consulta en el plazo de ocho días hábiles y, de ser posible, remitir copia de su respuesta en forma digital. […]".
Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Contestar la consulta formulada, en los siguientes términos:
Consideraciones preliminares.
El ordinal 97 de la Carta Fundamental dispone, en forma preceptiva que tratándose de la “discusión y aprobación de proyectos de ley relativos a la materia electoral” laAsamblea Legislativa deberá consultar al Tribunal Supremo de Elecciones  su criterio en torno a la iniciativa formulada y que, para apartarse de esa opinión, “se necesitará el voto de las dos terceras partes del total de sus miembros”. Como parte del desarrollo normativo de la disposición constitucional de cita, el inciso n) del artículo 12 del Código Electoral establece, como función propia de este Organismo Electoral, evacuar las consultas que el órgano legislativo realice al amparo de esa norma de orden constitucional.
A partir de la integración del ordenamiento jurídico conforme al Derecho de la Constitución y, concretamente, en punto a la interpretación de lo que debe considerarse “materia electoral”, este Colegiado ha entendido que los “actos relativos al sufragio” no sólo comprenden los propios de la emisión del voto, sino todos aquellos descritos en la propia Constitución o en las leyes electorales y que, directa o indirectamente se relacionen con los procesos electorales, electivos o consultivos, cuya organización, dirección y vigilancia ha sido confiada a este Organismo Electoral, lo anterior a partir de la armonización de los artículos 9, 99 y 102 de la Norma Suprema.
Sobre el proyecto de ley objeto de consulta.
La Comisión Permanente Especial de Asuntos Municipales y Desarrollo Local Participativo de la Asamblea Legislativasomete en consulta de este Tribunal el texto del proyecto de ley “ESTABLECIMIENTO DEL LÍMITE ENTRE LOS CANTONES I DE LA PROVINCIA DE ALAJUELA Y VII DE LA PROVINCIA DE HEREDIA”, tramitado en expediente legislativo número 18.486.
En síntesis -como lo sugiere su nombre- el proyecto de ley tiene por objeto “...el establecimiento del límite entre los cantones I de Alajuela y el VII de Heredia; Alajuela y Belén” (artículo 1 del proyecto).
En cuanto a las razones que impulsan la iniciativa consultada, señaladas en su exposición de motivos, no corresponde a este Tribunal valorar o emitir criterio alguno, en tanto constituye una decisión de naturaleza político-legislativa, basada en aspectos de conveniencia u oportunidad cuya valoración recae en el legislador.  No obstante, a nuestro juicio, la eventual aprobación del proyecto en los términos planteados, podría incidir o repercutir en las labores que como Administración Electoral ejerce este Tribunal, motivo por el cual nos permitimos señalar lo siguiente:
Sobre la modificación territorial propuesta.  Criterio técnico de estos organismos electorales.
Con la finalidad de atender esta consulta, este Tribunal requirió el criterio técnico de la Unidad de Sistema de Información Geográfica Electoral (SIGE) adscrita a la Dirección de Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos.  Al respecto, dicha Unidad en el informe técnico señaló:
“... esta propuesta tiene un gran vacío en cuanto a que no especifica donde termina el límite entre el cantón de Alajuela y el cantón de Belén, dado que se hace referencia limítrofe hasta el punto “Mojón de Cal y Canto (marca #5) último punto en mención, dejando sin identificar el resto del límite donde la cartografía oficial del IGN, indica que termina en la ruta 3 donde convergen los cantones de Alajuela, Belén, Santa Bárbara y Flores, marcada con un círculo rojo en el mapa adjunto”.
Como segundo aspecto identificado en la propuesta, señala que su redacción “comporta una dificultad técnica y genera ambigüedades en la lectura e interpretación de límites” en tanto los puntos mencionados hacen referencia a intersecciones de vías, vía férrea y puentes sobre ríos, sin indicar las coordenadas correspondientes. Señala que en estos casos resulta aplicable lo dispuesto en los artículos 10 y 15 de la Ley sobre División Territorial Administrativa pues en la determinación de los límites deberán seguirse límites naturales o en su defecto señalarse rectas geodésicas.
Con base en el criterio técnico mencionado, advertimos que las omisiones apuntadas, en caso de aprobarse el proyecto en los términos propuestos, incidirían en la labor que como Administrador Electoral ejerce este Tribunal, en tanto son relevantes en la organización y celebración de los procesos eleccionarios e impactan la División Territorial Electoral.
En este sentido, la propuesta no define de manera clara los límites que pretende establecer pues, como indicó el órgano técnico institucional, la mención de los puntos de referencia no identifica el resto del límite definido por el Instituto Geográfico Nacional; es decir, la descripción del límite es incompleta, ignorando si el resto de límite variará o si provocará la disminución o aumento de las unidades administrativas aledañas, lo cual significaría, en el caso de este Tribunal y entre otras cosas, la modificación de la División Territorial Electoral, la modificación de padrones e incluso la variación de los porcentajes utilizados para determinar el número de puestos a elegir en los procesos eleccionarios. 
No obstante lo indicado, este Tribunal no objeta la iniciativa en el tanto en su trámite se subsanen o corrijan los aspectos señalados y se consideren las observaciones de carácter técnico antes apuntadas.
Sobre el procedimiento a observar en el trámite de leyes que pretendan la modificación de límites provinciales.
Respecto al trámite de leyes que pretendan la modificación de límites provinciales, conviene citar lo indicado por la Sala Constitucional en el voto No. 4091-94 de las 15:12 horas del 9 de agosto de 1994:
XXXV.-
(…) Sobre este extremo, la Sala interpreta que, para modificar los límites de una provincia, traspasando territorios a otra, debe seguirse, por analogía, el mismo procedimiento fijado en la Constitución para la creación de nuevas provincias, dado que este procedimiento está previsto claramente como salvaguarda de las provincias que soportan la desmembración. Desde luego, debe entenderse que el plebiscito puede, pero no tiene que realizarse en toda la provincia o provincias afectadas, sino sólo en las poblaciones o territorios que serían traspasados (…)”
A partir de lo anterior, en proyectos de ley como el que nos ocupa y en atención a lo dispuesto en el artículo 168 constitucional, en caso de que la variación de los límites provinciales implique el traslado de territorios de una unidad administrativa a otra, deberá observarse el trámite de reforma parcial a la Constitución, previa aprobación del proyecto mediante un plebiscito a celebrar en la provincia o provincias que soporten la desmembración.
Aplicación de la ley número 6068 del 11 de julio de 1977, “Ley que Congela la División Territorial”:

Otro aspecto que a juicio de este Tribunal debe ser considerado en el trámite de este proyecto de ley es la imposibilidad legal de modificar la División Territorial Administrativa durante los 14 meses anteriores a las elecciones nacionales, establecida en el artículo 1º de la ley número 6068 del 11 de julio de 1977, denominada “Ley que Congela la División Territorial”; división administrativa que, a su vez, sirve de fundamento a la División Territorial Electoral. Lo anterior implica que la eventual modificación de la división territorial vigente, producto de la creación del nuevo distrito, no podría operar dentro del citado plazo legal.
La citada ley establece:
“Artículo 1º.- Declárase invariable la División Territorial Administrativa de la República, durante los catorce meses anteriores a todas las elecciones nacionales de Presidente y Vicepresidentes. En consecuencia, no podrán ser creadas nuevas circunscripciones y administrativas durante ese lapso.
Artículo 2º.- Reformase el artículo 10 del Código Electoral, a que se refiere la ley Nº 1536 de 10 de diciembre de 1952, en cuanto a que la obligatoriedad del Poder Ejecutivo para preparar y publicar la División Territorial Administrativa de la República. Esa publicación se deberá hacer a más tardar doce meses antes de las citadas elecciones nacionales. En cuanto a los demás extremos el conocido texto legal conservará toda su validez.
Artículo 3º.- Rige a partir de su publicación.”
Con base en las interpretaciones jurisprudenciales realizadas por el Tribunal, tales disposiciones también se aplican a las elecciones municipales.  Así, en sentencia número  1883-E-2001 de la 9:15 horas del 7 de setiembre de 2001, al contestar una consulta formulada por el Instituto Geográfico Nacional y la Comisión Nacional de División Territorial Administrativa, indicó:
El artículo primero de la Ley 6068 del 11 de julio de 1977, dispone: “...Declarase invariable la División Territorial Administrativa de la República, durante los catorce meses anteriores a todas las elecciones nacionales de Presidente y Vicepresidentes. En consecuencia, no podrán ser creadas nuevas circunscripciones administrativas durante ese lapso...” .
Por su parte el artículo 10 del Código Electoral señala que “... La División Territorial Administrativa se aplicará al proceso electoral. Para este efecto, el Poder Ejecutivo deberá formularla y publicarla por lo menos doce meses antes del día señalado para la elección de Presidente y Vicepresidente de la República...” Las normas antes transcritas establecen la imposibilidad que tiene el Poder Ejecutivo de modificar de la División Territorial Administrativa durante los catorce meses anteriores a las elecciones nacionales, regla que viene a tutelar el papel determinante que cumple la División Territorial Administrativa en el desarrollo de los procesos eleccionarios, puesto que sirve de fundamento a la División Territorial Electoral, concebida como una redistribución de los electores de cada distrito en procura de una mayor comodidad para la emisión del voto, a fin de que no tengan que recorrer grandes distancias para ejercer ese derecho, para lo cual puede el Tribunal dividir un distrito administrativo en dos o más distritos electorales (artículos 10 y 25 del Código Electoral).
El artículo 172 de la Constitución Política, por su parte, señala que “Cada distrito estará representado ante la Municipalidad del respectivo cantón por un Síndico propietario y un suplente; con voz pero sin voto”, y el artículo 54 del Código Municipal dispone que “Los Concejos de Distrito serán los órganos encargados de vigilar la actividad municipal y colaborar en los distritos de sus respectivas municipalidad es. Existirán tantos Concejos de Distrito como distritos posea el cantón correspondiente”. En este sentido, las Elecciones de Alcaldes, Síndicos y Miembros de los Concejos de Distrito, tienen el carácter de elección  nacional, por ello, la regla prevista en el artículo primero de la Ley 6068, es analógicamente aplicable para las elecciones que tienen que realizarse el 1 de diciembre del 2002.
Dado el carácter de elección nacional que tiene este proceso, por seguridad jurídica, debe existir una determinación clara y precisa de cuántos distritos componen el territorio nacional, ya que los electores de cada uno de éstos deben elegir a las personas que integrarán el Concejo de Distrito y escoger el síndico que representará a su distrito en la municipalidad del cantón. De permitirse la creación de distritos en cualquier tiempo, propiciaría que distritos recién creados se queden sin representación ante la respectiva municipalidad. Por ello, este Tribunal en Sesión número 55-2000, celebrada el 13 de julio del 2000, aprobó el Cronograma Electoral y conforme al artículo primero de la Ley 6068, fijó el 30 de setiembre del 2001, como último día para que el poder Ejecutivo pueda variar la División Territorial Administrativa.
En todo caso, conviene indicar que actualmente la División Territorial Administrativa no puede variarse para las Elecciones Nacionales de Presidente y Vicepresidentes a celebrarse el 03 de febrero del 2002, pero sí puede modificarse para las Elecciones de Alcaldes, Síndicos y Miembros de Concejos de Distrito, que ser llevarán a cabo el 01 de diciembre del 2002, siempre que tal modificación se haga antes del 30 de setiembre del 2001. En consecuencia, cualquier modificación practicada antes de esa fecha entrará a regir a partir del 4 de febrero del 2002 y solo afectaría las elecciones de diciembre de ese año y las sucesivas.
POR TANTO:
Se evacua la consulta en los siguientes términos: El artículo primero de la Ley 6068 es de obligada aplicación para las Elecciones Nacionales de Alcaldes, Síndicos y Miembros de los Concejos de Distrito y por consiguiente, la División Territorial Administrativa, no puede ser variada durante los catorce meses anteriores a esas elecciones. Notifíquese”.
Como se indicó, la eventual aprobación del proyecto consultado repercutiría directamente en la División Territorial Electoral y por ende en la organización de los procesos electorales en tanto, por ejemplo, el material electoral, las papeletas de votación, los padrones, la papelería en general, las etiquetas de distribución de materiales, etc., deben ser impresas con tiempo suficiente, razón por la cual no resultaría posible crear un nuevo distrito administrativo durante el período de prohibición que establece la ley.
Conclusión.
Por lo expuesto, este Tribunal no objeta la iniciativa consultada en el tanto se subsanen las omisiones mencionadas y se consideren las observaciones de carácter técnico citadas en el informe que acompaña este acuerdo. Se advierte además que en el trámite del proyecto de ley objeto de consulta, de determinarse que su aprobación implica el traslado de territorios de una provincia a otra, deberá observarse el trámite de reforma parcial a la Constitución, en los términos  del artículo 168 constitucional.  Asimismo la modificación limítrofe sugerida no podrá hacerse efectiva durante los 14 meses anteriores a las elecciones nacionales según lo dispuesto en el artículo 1º la ley número 6068, aplicable tanto para las elecciones presidenciales como para las municipales. ACUERDO FIRME.
G) Consulta legislativa del proyecto de ley  de "Rectificación de límites entre los cantones de Atenas y San Mateo en el sector de Estanquillos (Quebrada Honda y Zapote)",  De la señora Rosa María Vega Campos, Jefa de Área de la Comisión Permanente Especial de Asuntos Municipales y Desarrollo Local Participativo de la Asamblea Legislativa, se conoce nuevamente oficio n.° CPEM-264-2012 del 22 de octubre de 2012, recibido el mismo día -vía correo electrónico- en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Con instrucciones de la Presidenta de la Comisión Permanente Especial de Asuntos Municipales y Desarrollo Local Participativo, diputada Siany Villalobos Argüello, se solicita el criterio de esa Institución, en relación con el expediente 18.539 "RECTIFICACIÓN DE LÍMITES ENTRE LOS CANTONES DE ATENAS Y SAN MATEO EN EL SECTOR DE ESTANQUILLOS (QUEBRADA HONDA Y ZAPOTE)", el cual se adjunta.
Se le agradecerá evacuar la consulta en el plazo de ocho días hábiles y, de ser posible, remitir copia de su respuesta en forma digital. […]".
Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Contestar la consulta formulada, en los siguientes términos:
Consideraciones preliminares.
El ordinal 97 de la Carta Fundamental dispone, en forma preceptiva, que tratándose de la “discusión y aprobación de proyectos de ley relativos a la materia electoral” laAsamblea Legislativa deberá consultar al Tribunal Supremo de Elecciones  su criterio en torno a la iniciativa formulada y que, para apartarse de esa opinión, “se necesitará el voto de las dos terceras partes del total de sus miembros”. Como parte del desarrollo normativo de la disposición constitucional de cita, el inciso n) del artículo 12 del Código Electoral establece, como función propia de este Organismo Electoral, evacuar las consultas que el órgano legislativo realice al amparo de esa norma de orden constitucional.
A partir de la integración del ordenamiento jurídico conforme al Derecho de la Constitución y, concretamente, en punto a la interpretación de lo que debe considerarse “materia electoral”, este Colegiado ha entendido que los “actos relativos al sufragio” no sólo comprenden los propios de la emisión del voto, sino todos aquellos descritos en la propia Constitución o en las leyes electorales y que, directa o indirectamente se relacionen con los procesos electorales, electivos o consultivos, cuya organización, dirección y vigilancia ha sido confiada a este Organismo Electoral, lo anterior a partir de la armonización de los artículos 9, 99 y 102 de la Norma Suprema.
Sobre el proyecto de ley objeto de consulta.
La Comisión Permanente Especial de Asuntos Municipales y Desarrollo Local Participativo de la Asamblea Legislativasomete en consulta de este Tribunal el texto del proyecto de ley “RECTIFICACIÓN DE LÍMITES DE ENTRE LOS CANTONES DE ATENAS Y SAN MATEO EN EL SECTOR DE ESTANQUILLOS (QUEBRADA HONDA Y ZAPOTE)”, tramitado en expediente legislativo número 18.539.
En síntesis -como lo sugiere su nombre- el proyecto de ley tiene por objeto “la redefinición de los límites entre los cantones de Atenas y San Mateo con la finalidad de que brinde seguridad jurídica a la comunidad de Estanquillos sobre su ubicación geográfica” (artículo 1 del proyecto).
En cuanto a las razones que impulsan la iniciativa consultada, señaladas en su exposición de motivos, no corresponde a este Tribunal valorar o emitir criterio alguno, en tanto constituye una decisión de naturaleza político-legislativa, basada en aspectos de conveniencia u oportunidad cuya valoración recae en el legislador.  No obstante, a nuestro juicio, la eventual aprobación del proyecto en los términos planteados, podría incidir o repercutir en las labores que como Administración Electoral ejerce este Tribunal, motivo por el cual nos permitimos señalar lo siguiente:
Sobre la modificación territorial propuesta. Criterio técnico de estos organismos electorales.
En el fondo, más que una redefinición de los límites, la iniciativa legislativa consultada propone que una porción territorial del cantón de San Mateo (Quebrada Honda y Zapote) se anexe administrativamente al cantón de Atenas. Sobre el particular, a propósito de esta consulta, la Unidad de Sistema de Información Geográfica Electoral (SIGE) de la Dirección de Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos rindió su criterio señalando una serie de aspectos técnicos que, a su juicio, deben ser precisados y subsanados en la redacción del proyecto y que inciden directamente en las competencias de este Tribunal.  
En primer término señala que, en la definición de los límites de la porción territorial que propone anexarse a Atenas, la redacción del proyecto es ayuna en cuanto a cuál de los distritos de Atenas y en qué proporción se anexionará el territorio separado de San Mateo; omisión que dificultaría, en caso de ser aprobada en los términos propuestos, la asignación de escaños en las elecciones de los representantes a nivel cantonal y distrital, en el caso de las elecciones municipales.
Como segundo aspecto identificado en la propuesta, señala que su redacción “comporta una dificultad técnica y genera ambigüedades en la lectura e interpretación de límites”  al considerar que la enumeración de coordenadas y el trazado de límites realizado con base en éstas no aportan la suficiente información para un trazado preciso y confiable, generando confusión e inseguridad.
Con base en el criterio técnico mencionado, al advertir que las omisiones o indefiniciones apuntadas, en caso de aprobarse el proyecto en los términos propuestos, podrían incidir en la labor que como Administrador Electoral ejerce este Tribunal, en tanto son relevantes en la organización y celebración de los procesos eleccionarios e impactan la División Territorial Electoral, este Tribunal no objeta la iniciativa, en el tanto en su trámite se subsanen o corrijan los aspectos señalados y se consideren las observaciones de carácter técnico antes apuntadas.
Aplicación de la ley número 6068 del 11 de julio de 1977, “Ley que Congela la División Territorial”:

Otro aspecto que a juicio de este Tribunal debe ser considerado en el trámite de este proyecto de ley es la imposibilidad legal de modificar la División Territorial Administrativa durante los 14 meses anteriores a las elecciones nacionales, establecida en el artículo 1º de la ley número 6068 del 11 de julio de 1977, denominada “Ley que Congela la División Territorial”; división administrativa que, a su vez, sirve de

fundamento a la División Territorial Electoral. Lo anterior implica que la eventual modificación de la división territorial vigente, producto de la creación del nuevo distrito, no podría operar dentro del mencionado plazo legal.
La citada ley establece:
“Artículo 1º.- Declárase invariable la División Territorial Administrativa de la República, durante los catorce meses anteriores a todas las elecciones nacionales de Presidente y Vicepresidentes. En consecuencia, no podrán ser creadas nuevas circunscripciones y administrativas durante ese lapso.
Artículo 2º.- Reformase el artículo 10 del Código Electoral, a que se refiere la ley Nº 1536 de 10 de diciembre de 1952, en cuanto a que la obligatoriedad del Poder Ejecutivo para preparar y publicar la División Territorial Administrativa de la República. Esa publicación se deberá hacer a más tardar doce meses antes de las citadas elecciones nacionales. En cuanto a los demás extremos el conocido texto legal conservará toda su validez.
Artículo 3º.- Rige a partir de su publicación.”
Con base en las interpretaciones jurisprudenciales realizadas por el Tribunal, tales disposiciones también se aplican a las elecciones municipales.  Así, en sentencia número  1883-E-2001 de la 9:15 horas del 7 de setiembre de 2001, al contestar una consulta formulada por el Instituto Geográfico Nacional y la Comisión Nacional de División Territorial Administrativa, indicó:
“El artículo primero de la Ley 6068 del 11 de julio de 1977, dispone: “...Declarase invariable la División Territorial Administrativa de la República, durante los catorce meses anteriores a todas las elecciones nacionales de Presidente y Vicepresidentes. En consecuencia, no podrán ser creadas nuevas circunscripciones administrativas durante ese lapso...” .
Por su parte el artículo 10 del Código Electoral señala que “... La División Territorial Administrativa se aplicará al proceso electoral. Para este efecto, el Poder Ejecutivo deberá formularla y publicarla por lo menos doce meses antes del día señalado para la elección de Presidente y Vicepresidente de la República...” Las normas antes transcritas establecen la imposibilidad que tiene el Poder Ejecutivo de modificar de la División Territorial Administrativa durante los catorce meses anteriores a las elecciones nacionales, regla que viene a tutelar el papel determinante que cumple la División Territorial Administrativa en el desarrollo de los procesos eleccionarios, puesto que sirve de fundamento a la División Territorial Electoral, concebida como una redistribución de los electores de cada distrito en procura de una mayor comodidad para la emisión del voto, a fin de que no tengan que recorrer grandes distancias para ejercer ese derecho, para lo cual puede el Tribunal dividir un distrito administrativo en dos o más distritos electorales (artículos 10 y 25 del Código Electoral).
El artículo 172 de la Constitución Política, por su parte, señala que “Cada distrito estará representado ante la Municipalidad del respectivo cantón por un Síndico propietario y un suplente; con voz pero sin voto”, y el artículo 54 del Código Municipal dispone que “Los Concejos de Distrito serán los órganos encargados de vigilar la actividad municipal y colaborar en los distritos de sus respectivas municipalidad es. Existirán tantos Concejos de Distrito como distritos posea el cantón correspondiente”. En este sentido, las Elecciones de Alcaldes, Síndicos y Miembros de los Concejos de Distrito, tienen el carácter de elección  nacional, por ello, la regla prevista en el artículo primero de la Ley 6068, es analógicamente aplicable para las elecciones que tienen que realizarse el 1 de diciembre del 2002.
Dado el carácter de elección nacional que tiene este proceso, por seguridad jurídica, debe existir una determinación clara y precisa de cuántos distritos componen el territorio nacional, ya que los electores de cada uno de éstos deben elegir a las personas que integrarán el Concejo de Distrito y escoger el síndico que representará a su distrito en la municipalidad del cantón. De permitirse la creación de distritos en cualquier tiempo, propiciaría que distritos recién creados se queden sin representación ante la respectiva municipalidad. Por ello, este Tribunal en Sesión número 55-2000, celebrada el 13 de julio del 2000, aprobó el Cronograma Electoral y conforme al artículo primero de la Ley 6068, fijó el 30 de setiembre del 2001, como último día para que el poder Ejecutivo pueda variar la División Territorial Administrativa.
En todo caso, conviene indicar que actualmente la División Territorial Administrativa no puede variarse para las Elecciones Nacionales de Presidente y Vicepresidentes a celebrarse el 03 de febrero del 2002, pero sí puede modificarse para las Elecciones de Alcaldes, Síndicos y Miembros de Concejos de Distrito, que ser llevarán a cabo el 01 de diciembre del 2002, siempre que tal modificación se haga antes del 30 de setiembre del 2001. En consecuencia, cualquier modificación practicada antes de esa fecha entrará a regir a partir del 4 de febrero del 2002 y solo afectaría las elecciones de diciembre de ese año y las sucesivas.
POR TANTO:
Se evacua la consulta en los siguientes términos: El artículo primero de la Ley 6068 es de obligada aplicación para las Elecciones Nacionales de Alcaldes, Síndicos y Miembros de los Concejos de Distrito y por consiguiente, la División Territorial Administrativa, no puede ser variada durante los catorce meses anteriores a esas elecciones. Notifíquese”.
Como se indicó, la modificación territorial administrativa sugerida repercutiría directamente en la División Territorial Electoral y por ende en la organización de los procesos electorales en tanto, por ejemplo, el material electoral, las papeletas de votación, los padrones, la papelería en general, las etiquetas de distribución de materiales, etc., deben ser impresas con tiempo suficiente, razón por la cual no resultaría posible crear un nuevo distrito administrativo durante el período de prohibición que establece la ley.
Conclusión.
Por lo expuesto, este Tribunal no objeta la iniciativa consultada en el tanto se subsanen las omisiones mencionadas y se consideren las observaciones de carácter técnico citadas en el informe que acompaña este acuerdo.  Se advierte además que la modificación sugerida no podrá hacerse efectiva durante los 14 meses anteriores a las elecciones nacionales, según lo dispuesto en el artículo 1º la ley número 6068, aplicable tanto para las elecciones presidenciales como para las municipales. ACUERDO FIRME.
H) Invitación a Seminario en el Consulado de Costa Rica en Washington D.C. De la señora Alejandra Solano Cabalceta, Jefa del Departamento Consular del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, se conoce oficio n.° DC/ASC/1413-2012 del 18 de octubre de 2012, recibido el mismo día -vía correo electrónico- en la Secretaría General de este Tribunal, dirigido al señor Magistrado Presidente Sobrado González, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Tengo el agrado de saludarlo con el fin de someter a su estimable conocimiento una iniciativa que está siendo desarrollada en este Ministerio. Se trata de un Seminario en el Consulado de Costa Rica en Washington D.C., en el cual deseamos que participen los Cónsules Generales de Costa Rica en Estados Unidos y Canadá y funcionarios de otras instituciones como un primer ejercicio de capacitación de funcionarios consulares por región.
 La agenda de trabajo está pensada para los días 29 y 30 de noviembre de 2012, los cuales estarían dedicados a analizar la atención de privados de libertad, trámites migratorios, asuntos humanitarios y lo más importante, a analizar el tema de Voto en el Exterior. Al respecto, está prevista una charla a cargo de la oficina local de la Organización Internacional para las Migraciones, OIM. Pero además, nos parece una plataforma idónea para que el Tribunal Supremo de Elecciones aproveche la oportunidad para brindarle a los cónsules una capacitación/actualización sobre este primer sufragio histórico, en donde la elección presidencial contará con la participación de los costarricenses que viven en el exterior.
 Por lo anterior, este Departamento desea contar con su participación activa, para lo cual le rogamos valorar la posibilidad de autorizar el viaje de uno o dos funcionarios de ese Tribunal, para que participen activamente en esta primera capacitación regional. […]".
Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Agradecer la cordial invitación cursada. Para atenderla se designa al señor Eric Schmidt Fonseca, Jefe del Departamento de Programas Electorales y a la señorita Paola Alvarado Quesada, funcionaria de ese departamento. En ausencia del señor Schmidt Fonseca, se encargan sus funciones en el señor Esteban Durán Hernández.
De conformidad con lo establecido por este Tribunal en el inciso h) del artículo cuarto de la sesión ordinaria n.º 87-2008, celebrada el 02 de octubre de 2008, en relación con el viaje en cuestión se detalla lo siguiente:


Nombre completo del funcionario (a)

Cargo que desempeña

País (es) a visitar

Período del viaje

Objetivos del viaje

Monto del adelanto de gastos de viaje y justificación

Gastos conexos y justificación

Eric Schmidt Fonseca

Jefe del Departamento de Programas Electorales

Estados Unidos de América

29 y 30 de noviembre de 2012

Participación en Seminario de Voto en el Extranjero a realizar en el Consulado de Costa Rica en Washington D.C.

Los que correspondan, según la normativa aplicable

Tiquete aéreo y viáticos

Paola Alvarado Quesada

Profesional Asistente 2 del Departamento de Programas Electorales

Ídem

Ídem

Ídem

Ídem

Ídem

ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO SEXTO. ASUNTOS DE ORGANISMOS ELECTORALES INTERNACIONALES .
A) Modificación de fechas de viaje de la señora Sary Montero Cabezas. Informa el Secretario General de este Tribunal que según el itinerario del viaje que la señora Sary Montero Cabezas, Encargada de la Unidad de Genero, realizará el próximo mes a los Estados Unidos Mexicanos, en el marco de su participación en la "Quinta Jornada Interamericana Electoral", de conformidad con lo dispuesto en el acuerdo del artículo sétimo de la sesión ordinaria n.º 090-2012, celebrada el 23 de octubre de 2012, dicha funcionaria se ausentará del país para tal efecto y en definitiva del 25 de noviembre al 1° de diciembre de 2012, ambas fechas inclusive.
Se dispone: Tener por modificado el detalle de dicho viaje, para que se lea de la siguiente manera:


Nombre completo del funcionario (a)

Cargo que desempeña

País (es) a visitar

Período del viaje

Objetivos del viaje

Monto del adelanto de gastos de viaje y justificación

Gastos conexos y justificación

Sary Montero Cabezas

Encargada de la Unidad de Género

Estados Unidos Mexicanos

Del 25 de noviembre al 1º de diciembre de 2012

Participación en "Quinta Jornada Interamericana Electoral".

Ninguno

Boleto aéreo

ACUERDO FIRME.
B) Modificación de fechas de viaje de la señora Magistrada Eugenia María Zamora Chavarría. Informa la señora Magistrada Zamora Chavarría que según el itinerario del viaje que realizará el próximo mes a la República Argentina, en el marco de su participación en el XIII Encuentro de Magistradas de los más Altos Órganos de Justicia de Iberoamérica "Por una Justicia de Género", de conformidad con lo dispuesto en el acuerdo del artículo cuarto de la sesión ordinaria n.º 074-2012, celebrada el 4 de setiembre de 2012, se ausentará del país para tal efecto y en definitiva del 26 de noviembre al 2 de diciembre de 2012, ambas fechas inclusive.
Sale del salón de sesiones la señora Magistrada Zamora Chavarría.
Se dispone: Tener por modificado el detalle de dicho viaje, para que se lea de la siguiente manera:


Nombre completo del funcionario (a)

Cargo que desempeña

País (es) a visitar

Período del viaje

Objetivos del viaje

Monto del adelanto de gastos de viaje y justificación

Gastos conexos y justificación

Eugenia María Zamora Chavarría

Magistrada

República Argentina

Del 26 de noviembre al 2 de diciembre de 2012.

Participación en XIII Encuentro de Magistradas de los más Altos Órganos de Justicia de Iberoamérica "Por una Justicia de Género".

Ninguno

Tiquete aéreo

Asimismo, según el sorteo de rigor realizado al efecto, del 26 al 30 de noviembre de 2012 sustituirá a la señora Magistrada Zamora Chavarría el señor Magistrado Del Castillo Riggioni. ACUERDO FIRME.
Reingresa al salón de sesiones la señora Magistrada Zamora Chavarría.
A las doce horas terminó la sesión.

 

 

Luis Antonio Sobrado González

 

 

Eugenia María Zamora Chavarría

 

 

Max Alberto Esquivel Faerron