ACTA Nº 91-2012
Sesión ordinaria celebrada por el Tribunal Supremo de Elecciones a las nueve horas del veinticinco de octubre de dos mil doce, con asistencia del señor Magistrado Luis Antonio Sobrado González, quien preside, la señora Magistrada Eugenia María Zamora Chavarría y el señor Magistrado Max Alberto Esquivel Faerron.ARTÍCULO PRIMERO. APROBACIÓN DEL ACTA ANTERIOR.
Se leyó y aprobó el acta de la sesión ordinaria inmediata anterior.
ARTÍCULO SEGUNDO. ASUNTOS DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA.
A) Informe sobre última prórroga del contrato de arrendamiento de una central telefónica. Del señor Ronny Jiménez Padilla, Subproveedor, se conoce oficio n.° PROV-1003-2012 del 19 de octubre de 2012, recibido en la Secretaría General de este Tribunal el 23 de octubre de 2012, mediante el cual literalmente manifiesta:
"En cumplimiento con lo acordado por el Superior en sesión ordinaria N° 046-2009 (comunicado mediante Circular N° STSE-0020-2009, del 12 de mayo de 2009) y de conformidad con el criterio favorable del órgano fiscalizador para prorrogar el contrato suscrito entre el Tribunal Supremo de Elecciones y el Instituto Costarricense de Electricidad, me permito informar Superior (sic) sobre la aplicación de la última prórroga.
Asimismo, que por medio del oficio PROV-0923-2012 del 04 de este mes, se alertó al señor Gustavo Fitoria Mora, Órgano Fiscalizador del convenio para que valorara si la necesidad de la prestación de servicios de la central telefónica persiste más allá de los doce meses que cubre ésta última prórroga; en cuyo caso, se sirviera solicitar a la Dirección Ejecutiva que gire la instrucción requerida a efecto de que se inicie un nuevo proceso de negociación en el momento oportuno.
No omito indicar, que de acuerdo con la vigésima cuarta cláusula del convenio, tanto el Tribunal como el Instituto Costarricense de Electricidad, tienen inmunidad fiscal del Estado, por lo cual no se solicitan especies fiscales.
Finalmente, en la subpartida 10102-02: ALQUILER DE MAQUINARIA, EQUIPO Y MOBILIARIO, existe la reserva No. 4000001787 por un monto de ¢4.910.178.00 y de conformidad con el Anteproyecto del 2012, se dispuso un monto de ¢22.000.000.00 para atender los pagos del presente año.".
Se dispone: Tomar nota. Hágase del conocimiento de la contratista. Procedan con lo de sus respectivos cargos el órgano fiscalizador, la Dirección Ejecutiva, la Contaduría y la propia Proveeduría. ACUERDO FIRME.
B) Informe sobre última prórroga del contrato de seguridad y vigilancia de la oficina regional de Cartago. Del señor Ronny Jiménez Padilla, Subproveedor, se conoce oficio n.° PROV-1012-2012 del 23 de octubre de 2012, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"En cumplimiento con lo acordado por el Superior en sesión ordinaria N° 046-2009 (comunicado mediante Circular N° STSE-0020-2009, del 12 de mayo de 2009) y de conformidad con el criterio favorable del órgano fiscalizador para prorrogar el contrato suscrito entre el Tribunal Supremo de Elecciones y la empresa Servicio de Cuido Responsable, SECURE S.A., por los servicios de seguridad y vigilancia para la sede Regional del Tribunal en Cartago, me permito informar Superior sobre la aplicación de la última prórroga.
En oficio PROV-1011-2012 y con base al monto indicado por el Órgano Fiscalizador, se solicitó a la empresa SECURE S.A. cancelar por concepto de especies fiscales la suma de ¢43.467.13, equivalente a esta última prórroga (período: 2013-2014).
No omito indicar, que por medio del oficio ORCA-2777-2012 del 22 de este mes (sic), se alertó a la señora María Olga Torres Ortiz, Órgano Fiscalizador del convenio para que valorara si la necesidad de la prestación de servicios de seguridad y vigilancia persiste más allá de los doce meses que cubre esta última prórroga; en cuyo caso, se sirviera solicitar a la Dirección Ejecutiva que gire la instrucción requerida a efecto de que se inicie un nuevo proceso de negociación en el momento oportuno.
Finalmente en la subpartida 10406: SERVICIOS GENERALES, existe el pedido No. 4500144977 y de conformidad con el Anteproyecto del 2012, se dispuso un monto de ¢135.000.000.00 para atender los pagos del presente año.".
Se dispone: Tomar nota. Hágase del conocimiento de la contratista. Procedan con lo de sus respectivos cargos el órgano fiscalizador, la Oficina de Seguridad Integral, la Dirección Ejecutiva, la Contaduría y la propia Proveeduría. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO TERCERO. ASUNTOS DE ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL.
A) Consulta de ascenso en propiedad del funcionario Alexis Arias Sandí, en la Contraloría Electoral. Del señor Erick Guzmán Vargas, Secretario General a.i. de este Tribunal, se conoce en consulta la resolución de las quince horas con quince minutos del veintidós de octubre de dos mil doce, mediante la cual dispone ascender en propiedad, a partir del próximo 1° de noviembre, al funcionario Alexis Arias Sandí, Asistente Administrativo 2 de la Contraloría Electoral, al cargo de Asistente Funcional 1, puesto número 45458, que se encuentra vacante en esa misma unidad administrativa, en virtud del ascenso en propiedad de su anterior titular.
Se dispone: Aprobar. ACUERDO FIRME.
B) Consulta de traslado en propiedad de la funcionaria Jazmín Lilliana Granados Leal al IFED. De la señora Marisol Castro Dobles, Directora General del Registro Civil, y el señor Erick Guzmán Vargas, Secretario General a.i. de este Tribunal, se conoce en consulta la resolución de las catorce horas con veinticinco minutos del dieciséis de octubre de dos mil doce, mediante la cual disponen trasladar en propiedad, a partir del próximo 1º de noviembre, a la funcionaria Jazmín Lilliana Granados Leal, de una plaza de Asistente Administrativo 1 de la Sección de Inscripciones a una de igual naturaleza, puesto número 357817, que se encuentra vacante en el Instituto de Formación y Estudios en Democracia (IFED).
Se dispone: Aprobar. ACUERDO FIRME.
C) Nombramientos interinos en diferentes unidades administrativas. Del señor Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° RH-3524-2012 del 23 de octubre de 2012, recibido el día siguiente en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Para los efectos consiguientes, remito a consideración del Tribunal Supremo de Elecciones los oficios que han enviado a este despacho varias jefaturas de la institución para solicitar que se nombren funcionarios interinos en plazas que por diferentes motivos se encuentran temporalmente vacantes en sus oficinas. El detalle es el siguiente:
OFICINA / DEPARTAMENTO |
NÚMERO Y CLASE |
CONDICIÓN DE LA PLAZA |
CANDIDATO Y PERIODO DEL NOMBRAMIENTO |
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361432, |
Plaza de cargos fijos que se encuentra vacante. |
Cinthya Solano Monge, |
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361368, |
Plaza de Servicios |
Vidal Cruz Jiménez, |
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45912, |
Plaza de cargos fijos que se encuentra vacante. |
Yessenia Alfaro Rodríguez, |
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45794, |
Plaza de cargos fijos que se encuentra temporalmente vacante en virtud del ascenso interino de la titular del puesto a un cargo de mayor nivel. |
Heilyn Muñoz Ramírez, |
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45811, |
Plaza de cargos fijos que se encuentra temporalmente vacante en virtud del ascenso interino del titular del puesto a un cargo de mayor nivel. |
Federico Ramírez Calderón, |
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56358, |
Plaza de cargos fijos que se encuentra vacante. |
Marcela Carmona Loría, |
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97520, |
Plaza de cargos fijos que se encuentra vacante. |
Jennifer Badilla Calderón, |
Los candidatos que se proponen han acreditado el cumplimiento de los requisitos que establece el Manual Descriptivo de Clases de Puestos para las plazas que se indican o bien forman parte de los registros temporales de elegibles actualmente vigentes, siendo que además cuentan con interés y disponibilidad para los eventuales nombramientos interinos.
Si el Superior no tiene objeciones dichos nombramientos se podrían autorizar con fundamento en los artículos 9, 25 y 36 del reglamento a nuestra Ley de Salarios, lo que se haría en los puestos, oficinas y por los períodos que se citan en el cuadro. Puede apreciarse que las diferentes solicitudes cuentan con el visto bueno de sus superiores jerárquicos.".
Se dispone: Aprobar conforme se propone, con la aclaración según la cual, eventuales prórrogas deben ser expresamente acordadas por este Tribunal. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO CUARTO. ASUNTOS DEL PADRÓN NACIONAL ELECTORAL.
A) Informe de la sumaria del Padrón Nacional Electoral de setiembre de 2012. Del señor Javier Vega Garrido, Contralor Electoral, se conoce oficio n.° CE-264-2012 del 22 de octubre de 2012, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Para los fines de lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y el Registro Civil, y para que se sirva elevarlo al Superior, me permito informar que por medio del Oficio PE-2468-2012, el Lic. Carlos Arguedas Rojas, Jefe de la Sección Padrón Electoral, remitió a esta Contraloría la sumaria del Padrón Nacional Electoral correspondiente a SETIEMBRE del 2012, cuyos resultados también conoció por su parte el Tribunal en el Artículo Cuarto de la Sesión Nº 089-2012, celebrada el 18 de los corrientes, y que se resumen seguidamente:
PADRÓN NACIONAL ELECTORAL |
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PADRÓN NACIONAL ELECTORAL A AGOSTO DE 2012 |
2.979.318 |
MÁS TOTAL INCLUSIONES |
12.243 |
MENOS TOTAL EXCLUSIONES |
6.570 |
TOTAL VARIACIÓN NETA |
5.673 |
TOTAL PADRÓN NACIONAL ELECTORAL A SETIEMBRE DE 2012 |
2.984.991 |
ELECTORES EN EL EXTRANJERO |
5.228 |
TOTAL ELECTORES INSCRITOS EN EL PAÍS |
2.979.763 |
Dichas cifras, con base en el desglose mensual de los movimientos que se consignan en el documento adjunto al presente, se basan en los datos generados por el sistema, las nóminas diarias enviadas por el Centro de Impresión, las de defunciones y otras exclusiones suministradas por la Sección de Análisis, así como las de los respectivos traslados electorales.
Corroborados los datos anteriores, finalmente concordaron con lo señalado por el señor Arguedas Rojas, de ahí que la verificación de los movimientos – reportados – en el citado Padrón resultó satisfactoria.
También, se adjunta el desglose de los movimientos del mes y los datos resultaron conformes.".
Se dispone: Tener por rendido el informe; continúese informando sobre el particular. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO QUINTO. ASUNTOS DE COMISIONES Y COMITÉS INSTITUCIONALES.
A) Informe sobre representación de la Secretaría General del TSE en el Comité Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (CSED). Del señor Luis Guillermo Chinchilla Mora, Jefe a.i. del Departamento Legal, se conoce oficio n.° DL-440-2012 del 22 de octubre de 2012, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, al cual -según lo dispuesto en el acuerdo del artículo cuarto de la sesión ordinaria n.° 085-2012 celebrada el 4 de octubre de 2012- adjunta informe relativo a la consulta planteada por la señora Ivannia Valverde Guevara, Jefa del Departamento Servicios Archivísticos Externos del Archivo Nacional, respecto de la participación del señor Iván Mora Barahona como representante de la Secretaría General de este órgano colegiado en el Comité Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (CSED) y con fundamento en una serie de consideraciones, literalmente recomienda:
"[…] E) Recomendación.
forma personal a las cesiones (sic) del CSED, realice por escrito la delegación de sus funciones ante ese Comité, en el señor Iván Mora Barahona, Prosecretario del Tribunal, o en el funcionario que considere pertinente, siempre y cuando reúna las mismas condiciones profesionales que él. Dicha delegación, de realizarse, deberá ser notificada formalmente al CSED; órgano colegiado este último que, a su vez, deberá comunicarla a la Comisión Nacional de Selección y Eliminación de Documentos, para los efectos pertinentes.".
Se dispone: Tener por rendido el informe, el cual se acoge, considerando además que de conformidad con el artículo 15 de la Ley Orgánica de este Tribunal, los Prosecretarios Generales suplen las funciones del Secretario General. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO SEXTO. ASUNTOS EXTERNOS.
A) Solicitud de apertura de centro de votación en San Gerardo de Platanares de Pérez Zeledón. De los señores Óscar Zúñiga Fernández y Yajaira Arias Mora, quienes manifiestan ser Presidente y Secretaria de la Asociación de Desarrollo de San Gerardo de Platanares de Pérez Zeledón, se conoce memorial del 17 de setiembre de 2012, recibido en la Secretaría General de este Tribunal el 17 de octubre de 2012, mediante el cual afirman que hace aproximadamente 2 años solicitaron se estableciera un centro de votación en su comunidad, por lo que requieren respuesta a su gestión.
Se dispone: Para su atención inmediata, pase a la Contraloría Electoral. Tome nota la Dirección General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos. Hágase del conocimiento de los gestionantes. ACUERDO FIRME.
B) Mociones de la Comisión Especial que investiga el financiamiento de varios partidos políticos. De la señora Ana Julia Araya Alfaro, Jefa de Área del Departamento de Comisiones de la Asamblea Legislativa, se conoce oficios n.º CPII-57-10-12 y n.º CPII-58-10-12 del 24 de octubre de 2012, recibidos el mismo día -vía correo electrónico- en la Secretaría General de este Tribunal, mediante los cuales, respectiva y literalmente manifiesta:
"La Comisión Especial que investiga el financiamiento de varios partidos políticos, Expediente Legislativo Nº 18.114, aprobó una moción (1-49) que literalmente dice:
“Solicitar al TSE que se investiguen los dineros que se utilizaron para pagar capacitaciones contratadas por el PLN a la cooperativa “Unión Cooperativa de Administración Bancaria (Unibanc)”, en razón de lo establecido en el art 3 de la ley 4179.”
Hago de su conocimiento la moción aprobada, para lo que corresponda. Le agradeceré la remisión de una copia de su respuesta en versión digital a la siguiente dirección electrónica: aaraya@asamblea.go.cr […]".
"La Comisión Especial que investiga el financiamiento de varios partidos políticos, Expediente Legislativo Nº 18.114, aprobó una moción (2-49) que literalmente dice:
“Para que el Tribunal Supremo de Elecciones investigue las capacitaciones y actividades que se llevan a cabo en instalaciones de diferentes edificios cooperativos y si riñen con las disposiciones del Código Electoral, entendidas como capacitaciones y actividades políticas”
Hago de su conocimiento la moción aprobada, para lo que corresponda. Le agradeceré la remisión de una copia de su respuesta en versión digital a la siguiente dirección electrónica: aaraya@asamblea.go.cr […]".
Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Para su atención, pase a la Dirección General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos. Sin perjuicio de lo anterior, se le hace ver a la indicada comisión parlamentaria que si su interés se extiende a que se investiguen eventuales situaciones de beligerancia política, deberá presentarse la denuncia correspondiente, en los términos previstos en los artículos 265 y siguientes del Código Electoral. ACUERDO FIRME.
C) Consulta legislativa del proyecto de "Ley de creación del distrito 6 del cantón de Mora, Quitirrisi (sic) (originalmente denominado): creación del distrito 6° del cantón de Mora, Quitirrisí.". De la señora Rosa María Vega Campos, Jefa de Área de la Comisión Legislativa con Potestad Plena Tercera de la Asamblea Legislativa, se conoce oficio n.° PIII-067-2012 del 24 de octubre de 2012, recibido el mismo día -vía correo electrónico- en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Con instrucciones del Presidente de la Comisión Legislativa Plena III, diputado Luis Gerardo Villanueva Monge, procedo a consultar el criterio de esa Institución, en relación con el dictamen del proyecto "LEY DE CREACIÓN DEL DISTRITO 6 DEL CANTÓN DE MORA, QUITIRRISI (sic) (ORIGINALMENTE DENOMINADO): CREACIÓN DEL DISTRITO 6° DEL CANTÓN DE MORA, QUITIRRISÍ", expediente 17.229, el cual se adjunta.
Se le agradecerá evacuar la consulta en el plazo de ocho días hábiles y, de ser posible, remitir copia de su respuesta en forma digital. […]".
Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Para que se proponga el respectivo proyecto de respuesta -el cual habrá de rendirse a más tardar el 31 de octubre de 2012- pase al Departamento Legal y a la Dirección General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos. Para su examen se fijan las 11:00 horas del 30 de octubre de 2012. ACUERDO FIRME.
D) Ampliación de horario para la notificación de expedientes civiles en la Secretaría General del TSE. Se dispone: Considerando el gran volumen de expedientes civiles que en la actualidad resuelve este Tribunal y por razones de mejor servicio público, se habilita el horario de lunes a viernes, de las 08:00 a las 20:00 horas, durante los meses de noviembre y diciembre de 2012, para que la Secretaría General de este Tribunal proceda a efectuar las notificaciones que correspondan en los citados expedientes. ACUERDO FIRME.
E) Consulta legislativa del proyecto de ley de "Creación del distrito 6, Caldera, del cantón de Esparza, de la provincia de Puntarenas.". De la señora Nery Agüero Montero, Jefa de la Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos de la Asamblea Legislativa, se conoce nuevamente oficio n.° CJ-847-10-12 del 17 de octubre de 2012, recibido -vía correo electrónico- el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"La Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos en la Sesión N.º 29 del 17 de octubre de 2012, por moción aprobada, acordó consultar el criterio de su representada respecto del texto base del Proyecto N.º 18473 "CREACIÓN DEL DISTRITO 6, CALDERA, DEL CANTÓN DE ESPARZA, DE LA PROVINCIA DE PUNTARENAS", publicado en el Alcance N.º 188 a la Gaceta N.º 142 del 28 de setiembre de 2012, cuyo texto adjunto.
Apreciaré evacuar la anterior consulta en el plazo de ocho días hábiles siguientes a la recepción de esta solicitud. El Reglamento de la Asamblea Legislativa establece, en el Artículo 157, lo siguiente "Si transcurridos ocho días hábiles no se recibiere respuesta a la consulta, se tendrá por entendido que el organismo consultado no tiene objeción que hacer al proyecto".[…]".
Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Contestar la consulta formulada, en los siguientes términos:
El ordinal 97 de la Carta Fundamental dispone en forma preceptiva que tratándose de la "discusión y aprobación de proyectos de ley relativos a la materia electoral" laAsamblea Legislativa deberá consultar al Tribunal Supremo de Elecciones su criterio en torno a la iniciativa formulada y que, para apartarse de esa opinión, "se necesitará el voto de las dos terceras partes del total de sus miembros". Como parte del desarrollo normativo de la disposición constitucional de cita, el inciso n) del artículo 12 del Código Electoral establece, como función propia de este Organismo Electoral, evacuar las consultas que el órgano legislativo realice al amparo de esa norma de orden constitucional.
A partir de la integración del ordenamiento jurídico conforme al Derecho de la Constitución y, concretamente, en punto a la interpretación de lo que debe considerarse "materia electoral", este Colegiado ha entendido que los "actos relativos al sufragio" no sólo comprenden los propios de la emisión del voto, sino todos aquellos descritos en la propia Constitución o en las leyes electorales y que, directa o indirectamente se relacionen con los procesos electorales, electivos o consultivos, cuya organización, dirección y vigilancia ha sido confiada a este organismo electoral, lo anterior a partir de la armonización de los artículos 9, 99 y 102 de la Norma Suprema.
La Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos de la Asamblea Legislativa, somete en consulta de este Tribunal el texto la propuesta legislativa tramitada en expediente número 18.473 "Creación del Distrito 6º, Caldera, del Cantón de Esparza, de la Provincia de Puntarenas".
En síntesis, como lo sugiere su nombre, el proyecto de ley procura la creación del distrito 6º Caldera del Cantón de Esparza, a partir de la unión de varios caseríos que actualmente pertenecen a los distritos de Espíritu Santo y San Juan Grande, ambos de Esparza, lo anterior con la finalidad de impulsar el desarrollo de la zona.
En cuanto al fondo de la propuesta legislativa consultada, no corresponde a este Tribunal valorar o emitir criterio alguno, en tanto constituye una decisión de naturaleza político-legislativa, basada en aspectos de conveniencia u oportunidad cuya valoración recae en el legislador. No obstante este Tribunal, dentro del ámbito de su competencia y en lo que aspectos que podrián incidir en las labores que como Administración Electoral ejerce, nos permitimos señalar lo siguiente:
Sobre la ley número 4366 "Ley sobre División Territorial Administrativa".
Tratándose de la creación de provincias, cantones o distritos, dicho cuerpo normativo establece una serie de requisitos que al efecto deben observarse. Así, el párrafo 3º de su artículo 1º dispone que, de previo a la creación de nuevas provincias, cantones o distritos, debe contarse con el criterio de la Comisión Nacional de División Territorial, como órgano asesor de los Poderes Públicos en materia atinente a división territorial administrativa.
Asimismo, el artículo 14 de la ley antes mencionada establece que: "Los interesados en solicitar la creación de nuevos distritos, demostrarán que el territorio del distrito en proyecto, tiene una población mínima del diez por ciento de la población total del respectivo cantón y que el distrito o distritos que se desean desmembrar, también conservarán ese mismo porcentaje de población siempre que no sea menor de dos mil habitantes".
En el caso del proyecto consultado, se desconoce cuál ha sido su trámite y si en este han sido considerados los requisitos antes señalados que, como se indicó, son de observancia obligatoria en la creación de nuevos distritos.
Adicionalmente, a partir de lo dispuesto en el artículo 168 de la Constitución Política, este Tribunal entiende que corresponde al legislador el establecimiento de nuevas provincias y cantones, no así de los distritos cuya creación recae en el Poder Ejecutivo. En este sentido, conforme se indicó anteriormente, la posibilidad de crear distritos administrativos se sustenta en el artículo 14 de la Ley sobre la División Territorial Administrativa, correspondiendo al Poder Ejecutivo su ejecución como una potestad meramente administrativa. En efecto, la norma constitucional antes citada, no prevé la participación de la Asamblea Legislativa en lo que a organización territorial administrativa distrital se refiere, lo cual sí sucede en el caso de las provincias y los cantones, condicionando cualquier variación existente a éstos últimos a trámites legislativos.
Aplicación de la ley número 6068 del 11 de julio de 1977, "Ley que Congela la División Territorial":
Otro aspecto que a juicio de este Tribunal debe ser considerado en el trámite de este proyecto de ley, es la imposibilidad legal de modificar la División Territorial Administrativa durante los 14 meses anteriores a las elecciones nacionales, establecida en el artículo 1º de la ley número 6068 del 11 de julio de 1977 denominada "Ley que Congela la División Territorial"; división administrativa que, a su vez, sirve de fundamento a la División Territorial Electoral. Lo anterior implica que la eventual modificación de la división territorial vigente, producto de la creación del nuevo distrito, no podría operar dentro del citado plazo legal.
La citada ley establece:
"Artículo 1º.- Declárase invariable la División Territorial Administrativa de la República, durante los catorce meses anteriores a todas las elecciones nacionales de Presidente y Vicepresidentes. En consecuencia, no podrán ser creadas nuevas circunscripciones y administrativas durante ese lapso.
Artículo 2º.- Reformase el artículo 10 del Código Electoral, a que se refiere la ley Nº 1536 de 10 de diciembre de 1952, en cuanto a que la obligatoriedad del Poder Ejecutivo para preparar y publicar la División Territorial Administrativa de la República. Esa publicación se deberá hacer a más tardar doce meses antes de las citadas elecciones nacionales. En cuanto a los demás extremos el conocido texto legal conservará toda su validez.
Artículo 3º.- Rige a partir de su publicación.".
Nacional y la Comisión Nacional de División Territorial Administrativa, indicó:
"El artículo primero de la Ley 6068 del 11 de julio de 1977, dispone: "...Declarase invariable la División Territorial Administrativa de la República, durante los catorce meses anteriores a todas las elecciones nacionales de Presidente y Vicepresidentes. En consecuencia, no podrán ser creadas nuevas circunscripciones administrativas durante ese lapso..." .
Por su parte el artículo 10 del Código Electoral señala que "... La División Territorial Administrativa se aplicará al proceso electoral. Para este efecto, el Poder Ejecutivo deberá formularla y publicarla por lo menos doce meses antes del día señalado para la elección de Presidente y Vicepresidente de la República..." Las normas antes transcritas establecen la imposibilidad que tiene el Poder Ejecutivo de modificar de la División Territorial Administrativa durante los catorce meses anteriores a las elecciones nacionales, regla que viene a tutelar el papel determinante que cumple la División Territorial Administrativa en el desarrollo de los procesos eleccionarios, puesto que sirve de fundamento a la División Territorial Electoral, concebida como una redistribución de los electores de cada distrito en procura de una mayor comodidad para la emisión del voto, a fin de que no tengan que recorrer grandes distancias para ejercer ese derecho, para lo cual puede el Tribunal dividir un distrito administrativo en dos o más distritos electorales (artículos 10 y 25 del Código Electoral).
El artículo 172 de la Constitución Política, por su parte, señala que "Cada distrito estará representado ante la Municipalidad del respectivo cantón por un Síndico propietario y un suplente; con voz pero sin voto", y el artículo 54 del Código Municipal dispone que "Los Concejos de Distrito serán los órganos encargados de vigilar la actividad municipal y colaborar en los distritos de sus respectivas municipalidad es. Existirán tantos Concejos de Distrito como distritos posea el cantón correspondiente". En este sentido, las Elecciones de Alcaldes, Síndicos y Miembros de los Concejos de Distrito, tienen el carácter de elección nacional, por ello, la regla prevista en el artículo primero de la Ley 6068, es analógicamente aplicable para las elecciones que tienen que realizarse el 1 de diciembre del 2002.
Dado el carácter de elección nacional que tiene este proceso, por seguridad jurídica, debe existir una determinación clara y precisa de cuántos distritos componen el territorio nacional, ya que los electores de cada uno de éstos deben elegir a las personas que integrarán el Concejo de Distrito y escoger el síndico que representará a su distrito en la municipalidad del cantón. De permitirse la creación de distritos en cualquier tiempo, propiciaría que distritos recién creados se queden sin representación ante la respectiva municipalidad. Por ello, este Tribunal en Sesión número 55-2000, celebrada el 13 de julio del 2000, aprobó el Cronograma Electoral y conforme al artículo primero de la Ley 6068, fijó el 30 de setiembre del 2001, como último día para que el poder Ejecutivo pueda variar la División Territorial Administrativa.
En todo caso, conviene indicar que actualmente la División Territorial Administrativa no puede variarse para las Elecciones Nacionales de Presidente y Vicepresidentes a celebrarse el 03 de febrero del 2002, pero sí puede modificarse para las Elecciones de Alcaldes, Síndicos y Miembros de Concejos de Distrito, que ser llevarán a cabo el 01 de diciembre del 2002, siempre que tal modificación se haga antes del 30 de setiembre del 2001. En consecuencia, cualquier modificación practicada antes de esa fecha entrará a regir a partir del 4 de febrero del 2002 y solo afectaría las elecciones de diciembre de ese año y las sucesivas.
POR TANTO:
Se evacua la consulta en los siguientes términos: El artículo primero de la Ley 6068 es de obligada aplicación para las Elecciones Nacionales de Alcaldes, Síndicos y Miembros de los Concejos de Distrito y por consiguiente, la División Territorial Administrativa, no puede ser variada durante los catorce meses anteriores a esas elecciones. Notifíquese".
Como se indicó, la eventual creación de un nuevo distrito administrativo repercutiría directamente en la División Territorial Electoral y por ende en la organización de los procesos electorales en tanto, por ejemplo, el material electoral, las papeletas de votación, los padrones, la papelería en general, las etiquetas de distribución de materiales, etc., deben ser impresas con tiempo suficiente, razón por la cual no resultaría posible crear un nuevo distrito administrativo durante el período de prohibición que establece la ley.
Conclusión.
Por lo expuesto, el Tribunal omite pronunciarse sobre el fondo del proyecto consultado. No obstante, se advierte que debe considerarse lo dispuesto en el artículo 168 de la Constitución Política y que la creación del nuevo distrito administrativo demanda el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley sobre la División Territorial Administrativa, creación que no podrá hacerse efectiva hasta que haya transcurrido el período de 14 meses establecido en el artículo 1º la ley número 6068, aplicable tanto para las elecciones presidenciales como para las municipales. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO SÉTIMO. ASUNTOS INTERNOS DIVERSOS.
A) Creación del Área de Admisibilidad. Se dispone: Crear, a partir del 2 de febrero de 2013, el área de admisibilidad adscrita a la Unidad de Letrados. Esta área tendrá relación directa con la Presidencia del Tribunal en la fase de calificación de documentos y con el resto de los despachos una vez turnado el asunto. Estará integrada por un Letrado y el profesional asistente de la Presidencia, este último en una jornada de hasta medio tiempo.
El área de admisibilidad tendrá, entre otras, las siguientes funciones:
1. Analizar y calificar los documentos atinentes a la jurisdicción electoral y a la competencia del TSE como jerarca administrativo, en cuanto deban tramitarse por expediente.
2. Elaborar proyectos de resoluciones interlocutorias de traslado de asuntos que deban ser de conocimiento, en instancia, por parte de otra dependencia u órgano.
3. Confeccionar proyectos de resolución de rechazo de plano en asuntos que, a criterio del Magistrado Instructor, lo ameriten.
4. Redactar el proyecto de resolución en asuntos de menor complejidad.
5. Redactar proyectos de resoluciones interlocutorias o prevenciones de asuntos de tramitación completa, previo a ser distribuidos al despacho del Magistrado instructor.
6. Confeccionar proyectos de resolución que den curso a los recursos de amparo electoral y audiencia a los partidos políticos en caso de acciones de nulidad.
7. Colaborar, de manera equitativa, con la resolución de asuntos ordinarios de los despachos de los Magistrados, una vez realizadas las tareas propias de admisibilidad.
Para la creación de esta área no se requieren recursos materiales ni humanos adicionales. ACUERDO FIRME.
A las doce horas terminó la sesión.
Luis Antonio Sobrado González |
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Eugenia María Zamora Chavarría |
Max Alberto Esquivel Faerron |