ACTA N.º 88-2012
Sesión ordinaria celebrada por el Tribunal Supremo de Elecciones a las nueve horas del dieciséis de octubre de dos mil doce, con asistencia de los señores Magistrados Luis Antonio Sobrado González, quien preside, la señora Magistrada Eugenia María Zamora Chavarría y el señor Magistrado Max Alberto Esquivel Faerron.
ARTÍCULO PRIMERO. APROBACIÓN DEL ACTA ANTERIOR.
Se leyó y aprobó el acta de la sesión ordinaria inmediata anterior.
ARTÍCULO SEGUNDO. ASUNTOS DEL T.S.E.
Se dispone: Tener por rendido el informe. Pase la referida publicación al Centro de Documentación del IFED. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO TERCERO. ASUNTOS DE PADRON ELECTORAL.
"Le remito un listado que contiene el CONTROL DE NUEVOS ELECTORES, con totales por provincia, partido especial y naturalizados, conforme al período que se detalla, resultado de la tramitación de gestiones cedulares aprobadas en el mes de setiembre de 2012.".
Se dispone: Tener por rendido el informe; continúese informando sobre el particular. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO CUARTO. ASUNTOS EXTERNOS.
"Aprovecho para saludarlo y a la vez comunicarle que todo requerimiento de información de trascendencia tributaria solicitada por parte de esta Dirección, será tramitada solamente por la Dirección de Inteligencia Tributaria, bajo la responsabilidad de la Licenciada Karla Salas Corrales, Directora. […].".
Se dispone: Agradecer al señor Vargas Durán la información suministrada. Para lo de sus cargos, tomen nota las Direcciones Generales del Registro Civil, del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos y de Estrategia Tecnológica y el Departamento Legal. ACUERDO FIRME.
"Para lo que corresponda y con instrucciones del señor diputado Luis Gerardo Villanueva Monge, Presidente de la COMISIÓN ESPECIAL QUE ESTUDIARÁ Y DICTAMINARÁ EL PROYECTO DE LEY DE "REFORMA DEL TRATAMIENTO DE LA JURISDICCION CONSTITUCIONAL EN LA CONSTITUCION POLÍTICA, (sic) expediente legislativo Nº17.926, (sic) le comunico que este órgano legislativo acordó consultar el criterio del Tribunal Supremo de Elecciones, sobre el proyecto en mención, del cual le remito una copia.
Dado que esta Comisión Especial cuentas con un plazo improrrogable de veinte días para dictaminar (Vence (sic) el día 24 de octubre del presente año), se solicita respetuosamente remitir su respuesta a la brevedad posible o en un tiempo máximo de ochos días hábiles, de conformidad con lo estipulado en el artículo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa. […]".
Se dispone: Contestar la consulta formulada, en los siguientes términos:
Consideraciones preliminares
El ordinal 97 de la Carta Fundamental dispone en forma preceptiva que tratándose de la “discusión y aprobación de proyectos de ley relativos a la materia electoral” laAsamblea Legislativa deberá consultar al Tribunal Supremo de Elecciones su criterio en torno a la iniciativa formulada y que, para apartarse de esa opinión, “se necesitará el voto de las dos terceras partes del total de sus miembros”. Como parte del desarrollo normativo de la disposición constitucional de cita, el inciso n) del artículo 12 del Código Electoral establece, como función propia de este organismo electoral, evacuar las consultas que el órgano legislativo realice al amparo de esa norma de orden constitucional.
A partir de la integración del ordenamiento jurídico conforme al Derecho de la Constitución y, concretamente, en punto a la interpretación de lo que debe considerarse “materia electoral”, este colegiado ha entendido que los “actos relativos al sufragio” no sólo comprenden los propios de la emisión del voto, sino todos aquellos descritos en la propia Constitución o en las leyes electorales y que, directa o indirectamente se relacionen con los procesos electorales, electivos o consultivos, cuya organización, dirección y vigilancia ha sido confiada a este organismo electoral, lo anterior a partir de la armonización de los artículos 9, 99 y 102 de la Norma Suprema.
La Comisión Especial de la Asamblea Legislativa encargada de estudiar y dictaminar el proyecto de ley “Reforma del tratamiento de la Jurisdicción Constitucional en la Constitución Política”, somete en consulta de este Tribunal el texto de dicha propuesta, cuyo objeto es la reforma de los artículos 10 y 48 de la Constitución Política.
En síntesis, según su exposición de motivos, la reforma procura: a) descentralizar la jurisdicción constitucional ejercida por la Sala Constitucional, a efecto de que los recursos de amparo, hábeas corpus y hábeas data puedan ser resueltos por otros tribunales diversos a dicha Sala; b) otorgar rango constitucional al instituto del hábeas data como medio de protección de los principios de autodeterminación informativa y acceso a los datos personales, entre otros, y c) reafirmar el modelo concentrado de justicia constitucional en lo que a la declaratoria de inconstitucionalidad de leyes se refiere, posibilitando a instancias jurisdiccionales anular normas infralegales y actos contrarios a la Constitución Política.
Del examen de la propuesta legislativa consultada, no se advierte que este contenga disposición alguna relacionada con la materia electoral, que haga referencia o pretenda regular en ningún modo actos relativos al sufragio o disposiciones que directa o indirectamente modifiquen, menoscaben o incidan en las competencias constitucionalmente asignadas a este Tribunal, razón por la cual nos abstenemos de emitir criterio alguno en relación con la iniciativa consultada.
Conclusión
Por lo expuesto, en virtud de que la propuesta legislativa resulta ajena al Derecho Electoral y al giro de estos organismos electorales, en tanto no inciden ni modifican las competencias constitucionalmente asignadas a estos organismos electorales, este Tribunal omite manifestar su criterio respecto a la iniciativa legislativa consultada. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO QUINTO. ASUNTOS PRESUPUSTARIOS.
A) Modificación presupuestaria de octubre. Del señor Francisco Rodríguez Siles, Director Ejecutivo, se conoce oficio n.° DE-2858-2012 del 12 de octubre de 2012, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"De conformidad con la circular Nº DGPN-0025-2012 del 20 de enero del año en curso, suscrita por la señora Marjorie Morera González, Directora General de Presupuesto Nacional del Ministerio de Hacienda, conocida por el Tribunal Supremo de Elecciones en sesión Nº 008-2012 del veintiséis de enero del presente año, y comunicado en Oficio Nº STSE-0192-2012 del mismo día, el plazo para presentar la quinta propuesta de modificación presupuestaria ordinaria vence el próximo 19 de octubre.
Por tal motivo la Comisión de Presupuesto, en su reunión Nº 10-2012, realizada el pasado 10 de octubre, de conformidad con las necesidades institucionales y el comportamiento de la ejecución presupuestaria en el presente año, se han analizado los distintos rubros y las solicitudes de las dependencias, producto de lo cual en esta propuesta se redistribuyen varias sumas para dar financiamiento a las subpartidas que lo requieren.
[…]
3) RECOMENDACIÓN
De conformidad con lo establecido en los artículos 99 y siguientes, y 177 de la Constitución Política de la República de Costa Rica, con arreglo a los principios de gestión financiera y programación contenidos en el artículo 5, incisos b) y e), en ese orden, de la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, como consecuencia de lo expuesto y con base en el inciso r) del artículo 2º del Reglamento de esta Dirección Ejecutiva, se recomienda al Superior que se dirija atenta instancia a la señora Directora General de Presupuesto Nacional del Ministerio de Hacienda, para que se sirva efectuar los siguientes traspasos presupuestarios:
REBAJAR
TITULO 401
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
PROGRAMA 850
SUBPROGRAMA 01- TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
(GASTO OPERATIVO)
REGISTRO CONTABLE 401.850.01
Subpartida /Descripción |
Clasificaciones Presupuestarias |
Monto ¢ |
00301 Retribución por años servidos |
FF=280, CE=1111, CF= 1190 |
7.500.000,00 |
(Coletilla: 17 Para aplica. Ley N° 4519 su transit. y reformas de 24/12/69, Ley Salarios y Reg. de Méritos del T.S.E. y del Registro Civil” (¢7.500.000,00)) Esta rebaja debe ser aplicada sobre la planilla de cargos fijos del subprograma 850-01 |
||
00302 Restricción al ejercicio liberal de la profesión |
FF=280, CE=1111, CF= 1190 |
7.500.000,00 |
(Coletilla: 115 Retribución por la prohibición del ejercicio profesional (Ley N° 5867 del 15/12/75 y sus reformas” (¢3.750.000,00)) (Coletilla: 172 Retribución por dedicación exclusiva (Reglamento del T.S.E. Sesión 9710 del 29-7-91” (¢3.750.000,00)) Estas rebajas deben ser aplicadas sobre la planilla de cargos fijos del subprograma 850-01 |
||
10301 Información
|
FF=001, CE=1120, CF= 1190 |
500.000,00 |
29999 Otros útiles, materiales y suministros |
FF=001, CE=1120, CF= 1190 |
7.000.000,00 |
TOTAL REBAJA DEL SUBPROGRAMA 850-01 |
22.500.000,00 |
SUBPROGRAMA 02- ORGANIZACIÓN DE ELECCIONES
REGISTRO CONTABLE 401.850.02
Subpartida /Descripción |
Clasificaciones |
Monto ¢ |
00203 Disponibilidad laboral (Para reconocer el pago por concepto de disponibilidad de personal técnico e informático que deba presentarse en horario no ordinario para atender eventos que pueden poner en riesgo la continuidad de los sistemas eléctricos, mecánicos, tecnológicos, etc. de la institución). |
FF=001, CE=1111, CF= 1190 |
5.000.000,00 |
(Coletilla: 76 Disponibilidad a funcionarios del TSE” (¢5.000.000,00)) Esta rebaja debe ser aplicada sobre la planilla de cargos fijos del subprograma 850-02 |
||
00205 Dietas |
FF=001, CE=1111, CF= 1190 |
15.000.000,00 |
TOTAL REBAJA DEL SUBPROGRAMA 850-02 |
20.000.000,00 |
TOTAL REBAJA DEL TITULO 401 |
42.500.000,00 |
AUMENTAR
TITULO 401
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
PROGRAMA 850
SUBPROGRAMA 01- TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
(GASTO OPERATIVO)
REGISTRO CONTABLE 401.850.01
Subpartida /Descripción |
Clasificaciones Presupuestarias |
Monto ¢ |
00201 Tiempo extraordinario |
FF=280, CE=1111, CF= 1190 |
15.000.000,00 |
10299 Otros servicios básicos (Para contratar servicio de desecho de insumos).
|
FF=001, CE=1120, CF= 1190 |
500.000,00 |
10502 Viáticos dentro del país |
FF=001, CE=1120, CF= 1190 |
7.000.000,00 |
TOTAL AUMENTO DEL SUBPROGRAMA 850-01 |
22.500.000,00 |
SUBPROGRAMA 02- ORGANIZACIÓN DE ELECCIONES
REGISTRO CONTABLE 401.850.02
Subpartida /Descripción |
Clasificaciones Presupuestarias |
Monto ¢ |
00399 Otros incentivos salariales |
FF=001, CE=1111, CF= 1190 |
20.000.000,00 |
(Coletilla: 97 Retribución por Carrera Profesional, Según Decreto Ejecutivo N° 4949-P de 26/06/75 y Ley N° 6010 del 09/12/76 (¢5.000.000,00)) (Coletilla: 192 Sobresueldo 18% salario base por concepto de Responsabilidad en el Ejercicio de la Función Electoral Decreto N° 03-2001 de T.S.E. de 19-04-2001. (¢15.000.000,00)) Estos incrementos deben ser aplicados sobre la planilla de cargos fijos del subprograma 850-02 |
||
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TOTAL AUMENTO DEL SUBPROGRAMA 850-02 |
20.000.000,00 |
TOTAL AUMENTO DEL TITULO 401 |
42.500.000,00 |
Se acompaña la certificación del saldo de las subpartidas a rebajar emitida por la Contaduría Institucional y el cuadro “Uso y Aplicación de Recursos Subprogramas 01 y 02”, documentos que deben adjuntarse al oficio que se remitirá al Ministerio de Hacienda.".
Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Aprobar conforme se recomienda. Proceda la Secretaría General de este Tribunal, con la usual colaboración de la propia Dirección Ejecutiva, a realizar la comunicación referida. ACUERDO FIRME.
A las doce horas terminó la sesión.
Luis Antonio Sobrado González |
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Eugenia María Zamora Chavarría |
Max Alberto Esquivel Faerron |