ACTA N.º 86-2012

Sesión ordinaria celebrada por el Tribunal Supremo de Elecciones a las nueve horas del nueve de octubre de dos mil doce, con asistencia de los señores Magistrados Luis Antonio Sobrado González, quien preside, la señora Magistrada Eugenia María Zamora Chavarría y el señor Magistrado Max Alberto Esquivel Faerron.

ARTÍCULO PRIMERO. APROBACIÓN DEL ACTA ANTERIOR.
Se leyó y aprobó el acta de la sesión ordinaria inmediata anterior.
ARTÍCULO SEGUNDO. INFORMES DE FUNCIONARIOS DEL TRIBUNAL.

  1.  Informe de observación del proceso de verificación de firmas en la ciudad de Quito, Ecuador. De los señores Juan Antonio Casafont Odor, Magistrado, Héctor Fernández Masís, Director General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos y Marta Castillo Víquez,  Jefa del Departamento de Registro de Partidos Políticos, se conoce oficio n.° DGRE-381-2012 del 2 de octubre de 2012, recibido el día siguiente en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual rinden informe relativo a su participación como observadores del proceso de verificación de firmas de las ciudadanas y ciudadanos afiliados y adherentes a las organizaciones políticas que intervendrán en las elecciones de 2013 en la República del Ecuador y solicitan cursar agradecimiento al Consejo Nacional Electoral de dicha nación por las atenciones brindadas.

Se dispone: Tener por rendido el informe. Proceda la Secretaría General de este Tribunal a cursar el agradecimiento respectivo. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO TERCERO. ASUNTOS DE ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL.

  1.  Informe sobre plazas en la Unidad de Transportes. Del señor Luis Guillermo Chinchilla Mora, Jefe a.i. del Departamento Legal, se conoce oficio n.° DL-401-2012 del 2 de octubre de 2012, recibido en la Secretaría General de este Tribunal el 8 de octubre de 2012, al cual -según lo acordado en el artículo segundo de la sesión ordinaria n.° 80-2012, celebrada el 18 de setiembre de 2012- adjunta informe relativo a los escritos presentados por los señores Minor Picado Rivera, Leiner Zúñiga Oviedo y Fausto Campos Campos y otros funcionarios de la Unidad de Transportes de estos organismos electorales, en relación con el trámite de concurso externo para integrar un registro de elegibles de choferes y con fundamento en una serie de consideraciones literalmente concluye:

"[…] a)    El Departamento de Recursos Humanos dispuso realizar un concurso de tipo externo para integrar el registro de elegibles de las plazas de choferes, debido a:

a.1. La escasa oferta interna de candidatos lo que implicaba una inopia de recurso humano para efectuar la totalidad de nombramientos en propiedad en los puestos vacantes.
a.2. El costo elevado de realizar dos tipos de concurso (externo e interno), para una misma clase de puesto.
a.3. El concurso externo brindaría la posibilidad de llenar todas las plazas en propiedad y a su vez integrar un registro de elegibles, para las plazas a ocupar eventualmente en época electoral y otros.

  1. De los hechos que se analizaron para atender el informe requerido, es criterio de este Despacho que el Departamento de Recursos Humanos no constató, a través de un estudio claro y concreto, de que (sic) únicamente existen ocho candidatos para optar por los puestos vacantes de chofer.
  2. Podría darse el caso de funcionarios interinos que se encuentran interesados en participar en el concurso, aún y cuando ellos (sic) signifique una disminución en su salario, pero que el optar por la plaza de chofer les podría asegurar la propiedad en un puesto y la continuidad en la Institución.
  3. El concurso de tipo externo da la posibilidad que se de (sic) una mayor participación de oferentes, con el consecuente beneficio para la Administración, al tener más posibilidades sobre las cuales optar, sin embargo, esta situación a su vez podría resultar en perjuicio del funcionariado interno.
  4. Siendo que el registro de elegibles para puestos de chofer se encuentra caduco, no es procedente jurídicamente la solicitud de los gestionantes en cuanto a que se tomara en cuenta ese registro para realizar los nombramientos, en el cual, indicaban estar en condición de elegibles.
  5. El artículo 9 del Reglamento a la Ley de Salarios permite realizar nombramientos por excepción en lugar de hacer concurso, por lo que, los gestionantes se cuestionan por qué para el caso de ellos, están promoviendo un concurso. De acuerdo a la información brindada por el Departamento de Recursos Humanos, los gestionantes no podrían acceder a un puesto en propiedad, ya que no tienen plaza propia (salvo uno) para ser ascendido, ni son funcionarios de confianza ni especializados, y por último, tampoco se pretende que continúen siendo interinos, que es el último supuesto del artículo 9 citado. De lo anterior se concluye que no encuentra esta dependencia que se haya dado una aplicación incorrecta del artículo 9 del reglamento en estudio.
  6. Consideramos que la situación presentada en el Departamento de Tecnologías de la Información y lo acontecido para los puestos de la Unidad de Transportes, no son asimilables en cuanto a que el nivel de las plazas en concurso son diferentes y de acuerdo a lo expresado por el informe técnico de Recursos Humanos, no existe una situación de igualdad. Sin embargo, se echa de menos que para el caso de puestos  de chofer no se haya realizado un estudio exhaustivo para determinar si procedía un concurso interno, proceso concursal que sí se dio en informática.
  7. La aplicación del Decreto nº. 36320 que adiciona el artículo 11 del Estatuto del Servicio Civil, que solicita el gestionante Picado Rivera, resulta improcedente toda vez que no se encuentra vigente.
  8. La obsolescencia del Registro de Elegibles, es responsabilidad del Departamento de Recursos Humanos, como órgano técnico en la materia, encargado de regular y llevar el control de los registros de elegibles, por lo que le corresponde actualizarlo al menos cada cuatro años, hecho que se tiene por demostrado que no se hizo.".

Se dispone: En el plazo de tres días, adiciónense al referido informe -puntualmente- las recomendaciones que resulten jurídicamente procedentes. ACUERDO FIRME.
B) Solicitud de recargo de funciones en la Contaduría Institucional. Del señor Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° RH-3326-2012 del 3 de octubre de 2012, recibido el día siguiente en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Para lo que a bien tenga resolver el Tribunal Supremo de Elecciones, remito a consideración el oficio número CONT-636-2012 del pasado 1° de octubre que suscribe el Lic. Carlos Alberto Umaña Morales, Contador Institucional, mediante el cual informa que el próximo 2 de noviembre se someterá a una intervención quirúrgica y que como producto de ello será incapacitado, sin que a esta fecha sea viable determinar cuántos días.  Solicita en virtud de lo anterior que durante su ausencia sus funciones se le recarguen o encarguen, según la cantidad de días, al Lic. Minor Castillo Bolaños, quien se desempeña como Subcontador.
Puede apreciarse que la presente gestión cuenta con el aval presupuestario de la Dirección Ejecutiva.".
Se dispone: Aprobar conforme se solicita. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO CUARTO. ASUNTOS INTERNOS DIVERSOS.

  1.  Advertencia sobre Licitación Abreviada. Del señor Óscar Alberto León Alonso, Auditor Interno, se conoce oficio n.º AI-172-2012 del 5 de octubre de 2012, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual advierte en relación con el trámite de la Licitación Abreviada n.º 2012LA-000099-85002, "Solución de respaldo y replicación para la plataforma de virtualización" y con fundamento en una serie de consideraciones, literalmente manifiesta:

"[…] Con fundamento en lo expuesto, mucho se estimará se sirvan valorar las situaciones inconvenientes comentadas y comunicar, en el curso de los próximos diez días hábiles, las acciones administrativas que disponga ese Órgano Colegiado con el propósito de corregirlas, en lo que resulte procedente, y para que en futuras contrataciones se eviten situaciones como las señaladas en este documento.
Finalmente, cabe señalar que oportunamente esta Unidad de Fiscalización verificará, por los medios que estime pertinentes, la puesta en práctica de las acciones que al efecto se dispongan. […]".
Se dispone: En el improrrogable plazo de tres días hábiles, sobre el particular, rindan informe conjunto las Direcciones Ejecutiva y Generales del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos y de Estrategia Tecnológica. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO QUINTO. ASUNTOS DE ADMINISTRACIÓN ELECTORAL.
A) Propuesta para colaborar contra el abstencionismo. Del señor Juan Diego Quirós Delgado, Asistente Administrativo de la Sección de Servicios Generales, se conoce memorial del 4 de octubre de 2012, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual plantea una propuesta que estima, colaboraría a evitar el abstencionismo.
Se dispone: Agradecer al señor Quirós Delgado sus manifestaciones, las cuales pasarán a consideración de la Dirección General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos. ACUERDO FIRME.

  1.  Proyecto de reforma de reglamentos. Del señor Héctor Fernández Masís, Director General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos, se conoce nuevamente oficio n.º DGRE-211-2012 del 12 de junio de 2012, recibido el día siguiente en la Secretaría General de este Tribunal, al cual adjunta proyectos de "Reglamento para la Fiscalización de los Procesos Electivos y Consultivos", "Reglamento de Auxiliares Electorales" y "Reglamento para la Observación de Procesos Electivos y Consultivos" y que fue pasado a estudio individual de los Magistrados de este Tribunal.

Se dispone: En relación con el tercero de los proyectos referidos, promulgar la siguiente reforma al reglamento vigente, cuya publicación se ordena:
"N.º __-2012
EL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
De conformidad con las atribuciones que le confieren los artículos 99, 102 inciso 10) de la Constitución Política,  12 inciso a) y 218 del Código Electoral,
DECRETA
Artículo 1.- Refórmense los artículos 15 inciso c), 16 inciso k) y 22 inciso i) del Reglamento para la observación de procesos electivos y consultivos, promulgado mediante decreto n.° 20-2009 del 3 de noviembre de 2009 y publicado en La Gaceta n.° 220 del día 12 del mismo mes y año, para que sean de la siguiente manera:
Artículo 15.-  Derechos.-  Los observadores nacionales tendrán los siguientes derechos: […]
c)  Acceso a las Juntas Receptoras de Votos para observar el Padrón Electoral, la votación y el escrutinio preliminar que éstas realicen previa autorización del presidente de la junta respectiva; también podrán presenciar las sesiones de las Juntas Cantonales.”.
“Artículo 16.-  Los observadores nacionales acreditados por el Tribunal Supremo de Elecciones tendrán las siguientes obligaciones: […]
k)  Rendir, a más tardar dentro del mes siguiente a las votaciones, un informe sobre el ejercicio de observación efectuado, que deberá remitirse a la Dirección General de Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos; el informe deberá ajustarse a los lineamientos que determinará esa Dirección General.”.
“Artículo 22.-  Además de los deberes de imparcialidad, neutralidad y objetividad en el trato de la información que se espera de los observadores internacionales, éstos deberán: […]
i)  Rendir, a más tardar dentro del mes siguiente a las votaciones, un informe sobre el ejercicio de observación efectuado, que deberá remitirse a la Dirección General de Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos; el informe deberá ajustarse a los lineamientos que determinará esa Dirección General.”.
Artículo 2.- Rige a partir de su publicación.”.
Mediante circular, hágase del conocimiento de los partidos políticos. Descárguese del registro de asuntos pasados a estudio individual de los Magistrados de este Tribunal. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO SEXTO. ASUNTOS DE ORGANISMOS INTERNACIONALES.

  1.  Invitación a participar en el marco del taller “Financiamiento de los partidos políticos y calidad de la democracia”. De la señora Cristina Fraile Jiménez de Muñana, Directora de la Oficina de Derechos Humanos de la Dirección General de Política Exterior y Asuntos Multilaterales, Globales y de Seguridad  del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación del Reino de España, se conoce memorial del 3 de octubre de 2012, recibido el mismo día -vía correo electrónico- en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"El Programa Iberoamericano de Formación Técnica Especializada, que se lleva a cabo en la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID), tiene como finalidad la capacitación técnica de recursos humanos en las diferentes instituciones públicas y de la sociedad civil de Iberoamérica, contribuyendo al fortalecimiento de dichas entidades.
En el marco de este Programa, el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación de España y la AECID organizan el taller “Financiación de los partidos políticos y calidad democrática”, que se celebrará en el Centro de Formación de la Cooperación Española en Cartagena de Indias del 3 al 7 de diciembre 2012. El curso tiene como finalidad analizar, desde la experiencia comparada, los principales instrumentos legales y prácticas internacionales respecto a la financiación de la política en general y de las campañas electorales en particular, así como los mecanismos de auditoría y las herramientas de transparencia de la financiación utilizadas tanto por las autoridades electorales como por las organizaciones de la sociedad civil de cara a explorar vías de mejora en dichos procedimientos.
Con el fin de contribuir a los objetivos del Programa, nos gustaría contar con la participación de la persona designada por la Institución que Ud. Representa (sic).
La inscripción a dicho curso debe realizarse on-line en la dirección siguiente: www.aecidef.org.co  (sic) Dentro del apartado de Actividades Formativas, deberá buscar los apartados siguientes: Cursos y Seminarios Iberoamericanos, 2012, diciembre y el curso citado. El vínculo da acceso a la programación. El plazo para las inscripciones vence el 25 de octubre de 2012.
De acuerdo con las condiciones establecidas por la AECID para la participación en los cursos celebrados en sus Centros de Formación en Iberoamérica, se financia la estancia y manutención de 20 participantes, mientras que el coste del viaje debe ser asumido por el participante o su Institución. […].".
Se dispone: Agradecer la cordial invitación cursada. Para atenderla se designa  a la Licenciada Guiselle Valverde Calderón.
De conformidad con lo establecido por este Tribunal en el inciso h) del artículo cuarto de la sesión ordinaria n.º 87-2008, celebrada el 02 de octubre de 2008, en relación con el viaje en cuestión se detalla lo siguiente:

Nombre completo del funcionario (a)

Cargo que desempeña

País (es) a visitar

Período del viaje

Objetivos del viaje

Monto del adelanto de gastos de viaje y justificación

Gastos conexos y justificación

Guiselle Valverde Calderón

Profesional  Funcional 1

Cartagena de Indias, Colombia

Del 3 al 7 de diciembre de 2012

Taller “Financiación de los partidos políticos y calidad democrática”

Tiquete aéreo

Ninguno.

ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO SÉTIMO. ASUNTOS DE ORGANISMOS ELECTORALES INTERNACIONALES.

  1.  Invitación a las elecciones municipales del 28 de octubre de 2012. De los señores Patricio Valdés Aldunate, Presidente del Tribunal Calificador de Elecciones de la República de Chile y Juan Ignacio García Rodríguez, Director del Servicio Electoral de ese país, se conoce oficio n.° 388-2012/Circular del 24 de setiembre de 2012, recibido en la Secretaría General de este Tribunal el 26 de setiembre de 2012, mediante el cual literalmente manifiesta:

"El 28 de Octubre de 2012 se realizarán en Chile las elecciones municipales para proveer los cargos de alcalde y concejales en las 245 comunas del país.
Con motivo de esta elección, nos es muy grato invitar a dos representantes del organismo electoral que usted dirige, en cumplimiento con los estatutos de la Unión Interamericana de Organismos Electorales de la cual formamos parte.
Lamentablemente nuestros recursos no permiten financiar esta invitación como lo hubiéramos deseado y sólo podremos hacernos cargo del transporte local y de algunas actividades de carácter social. Asimismo, prepararemos una agenda de reuniones con el objeto de que los participantes se formen una cabal impresión de la situación electoral y política del país, así como la coordinación de su asistencia a los locales de votación.
Esperamos una pronta respuesta para colaborar en el proceso de reserva de hoteles y pasajes aéreos, si ello fuera necesario. […].".
Se dispone: Agradecer la cordial invitación cursada, la cual lamentablemente se declina por razones presupuestarias; no obstante se externa el deseo de éxito en la celebración de dicho proceso. ACUERDO FIRME.

  1.  Solicitud de modificación de fechas para asistir a Coloquio de Distritación Electoral. Del señor Héctor Fernández Masís, Director General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos, se conoce oficio n.° DGRE-0382-2012 del 3 de octubre de 2012, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Mediante oficio DGRE-0369-2012 del 24 de setiembre del año en curso, se le solicitó al Tribunal autorización para participar en el Coloquio de Distritación Electoral; sin embargo, por motivo de que la actividad inicia el día 6 de noviembre se requiere que la autorización del viaje sea a partir del día 5 y hasta el día 10 como fecha de regreso al país, en vista que el evento termina en horas de la tarde del día 9 de noviembre.
Con base en lo anteriormente descrito, con todo respeto le solicito se sirva elevar para conocimiento de la señora y señores magistrados, con la finalidad de que se autorice la modificación (sic) las fechas del viaje tal como se solicita. Asimismo que se comunique sobre el particular a la Oficina de Protocolo, la Contaduría y la Proveeduría para lo de sus competencias.".
Se dispone: Aprobar conforme se solicita. Modifíquese el acuerdo adoptado en el artículo cuarto de la sesión ordinaria n.° 83-2012, celebrada el 27 de setiembre de 2012, conforme al siguiente detalle:


Nombre completo del funcionario (a)

Cargo que desempeña

País (es) a visitar

Período del viaje

Objetivos del viaje

Monto del adelanto de gastos de viaje y justificación

Gastos conexos y justificación

Néstor Córdoba Marín

Geógrafo de la Dirección General del Registro Electoral

Estados Unidos Mexicanos

Del 5 al 10 de noviembre de 2012

Coloquio Internacional de Distritación Electoral

Tiquete aéreo y viáticos

Ninguno

 Roberto Mora Palacios

Geógrafo de la Contraloría Electoral

Ídem

Ídem

Ídem

Ídem

Ídem

ACUERDO FIRME.

  1.  Invitación a participar en el “Foro Nacional Democracia y Participación Ciudadana” en México así como en charlas y conversatorios en Ecuador. Del señor Hugo Picado León, Director General del Instituto de Formación y Estudios en Democracia (IFED), se conoce oficio n.° IFED-684-2012 del 8 de octubre de 2012, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Para conocimiento de la señora y señores Magistrados, adjunto invitaciones giradas al suscrito para participar en dos eventos a finales de este mes, en el marco de la cooperación internacional.
La primera procede del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas, quienes, habiéndome contactado por medio de la oficina del Cooperación Internacional del Instituto Federal Electoral de México, me solicitan participe con una ponencia sobre iniciativas en promoción de la participación ciudadana desde los organismos electorales en el marco del “Foro Nacional Democracia y Participación Ciudadana”.  Ello implicaría que viaje a México del miércoles 24 al viernes 26 de octubre. 
La segunda invitación proviene del IIDH/CAPEL, oficina de Quito, para impartir unas charlas y conversatorios con el Instituto de Formación del Consejo Nacional Electoral del Ecuador, sobre institutos de formación de los organismos electorales en América Latina y sobre el origen y evolución del IFED.  Este viaje sería del martes 30 de octubre al viernes 2 de noviembre. 
En ambos casos, las instituciones que invitan cubrirán todos los gastos de viaje, estadía y alimentación, por lo cual no significa erogación alguna para el TSE. 
En caso de que el Tribunal estime pertinente autorizar mi participación, en el marco de la cooperación horizontal entre organismos electorales, ruego que durante esas fechas se recarguen mis funciones en don Rodrigo Brenes Prendas, Secretario General del IFED.".
Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Autorizar la participación del señor Picado León en ambas actividades; durante su ausencia, se encargan sus funciones al señor Brenes Prendas.
De conformidad con lo establecido por este Tribunal en el inciso h) del artículo cuarto de la sesión ordinaria n.º 87-2008, celebrada el 2 de octubre de 2008, en relación con los viajes en cuestión, se detalla lo siguiente:


Nombre completo del funcionario (a)

Cargo que desempeña

País (es) a visitar

Período del viaje

Objetivos del viaje

Monto del adelanto de gastos de viaje y justificación

Gastos conexos y justificación

Hugo Picado León

Director General del Instituto de Formación y Estudios en Democracia (IFED)

Estados Unidos Mexicanos

24 al 26 de octubre de 2012

Participación en "Foro Nacional Democracia y Participación Ciudadana"

Ninguno

Ninguno

Ídem

Ídem

República del Ecuador

30 de octubre al 2 de noviembre de 2012

Participación en charlas y conversatorios del Instituto de Formación del Consejo Nacional Electoral

Ídem

Ídem

ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO OCTAVO. ASUNTOS EXTERNOS.

  1.  Consulta de criterio en relación a expediente n.º 17.926, "Reforma del tratamiento de la Jurisdicción Constitucional en la Constitución Política". De la señora Flor Sánchez Rodríguez, Jefa de Área de la Comisión Especial que estudiará y dictaminará el proyecto de ley de "Reforma del Tratamiento de la Jurisdicción Constitucional en la Constitución Política",  se conoce oficio n.° C.E. 17.926-006-2012 del 4 de octubre de 2012, recibido el mismo día -vía correo electrónico- en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Para lo que corresponda y con instrucciones del señor diputado Luis Gerardo Villanueva Monge, Presidente de la COMISIÓN ESPECIAL QUE ESTUDIARÁ Y DICTAMINARÁ EL PROYECTO DE LEY DE "REFORMA DEL TRATAMIENTO DE LA JURISDICCION CONSTITUCIONAL EN LA CONSTITUCION POLÍTICA, (sic) expediente legislativo Nº17.926, (sic) le comunico que este órgano legislativo acordó consultar el criterio del Tribunal Supremo de Elecciones, sobre el proyecto en mención, del cual le remito una copia.
Dado que esta Comisión Especial cuentas con un plazo improrrogable de veinte días para dictaminar (Vence (sic) el día 24 de octubre del presente año), se solicita respetuosamente  remitir su respuesta a la brevedad posible o en un tiempo máximo de ochos días hábiles, de conformidad con lo estipulado en el artículo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa. […]".
Se dispone: Para que se proponga el respectivo proyecto de respuesta -el cual habrá de rendirse a más tardar el 12 de octubre de 2012- pase al Departamento Legal y al Letrado Juan Luis Rivera Sánchez. Para su examen se fijan las 11:00 horas del 11 de octubre de 2012. ACUERDO FIRME.
B) Detalle de solicitud de nombramiento de Magistrado. De la señora Silvia Navarro Romanini, Secretaria General de la Corte Suprema de Justicia, se conoce oficio n.° 9557-12 del 2 de octubre de 2012, recibido -vía correo electrónico- en la Secretaría General de este Tribunal el 5 de octubre de 2012, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Muy respetuosamente, le transcribo el acuerdo tomado por la Corte Plena, en la sesión N° 34-12 celebrada el 1 de octubre en curso, que literalmente dice:
ARTÍCULO XXIV
Documento 10277-2012
            En sesión N° 33-12 celebrada el 17 de setiembre último, artículo IX, se tomó nota del acuerdo adoptado por el Tribunal Supremo de Elecciones, mediante el cual se comunicó la renuncia presentada por el  Magistrado Suplente Mario Seing Jiménez, con motivo de su jubilación y se instó a la Corte Suprema de Justicia a que nombrara el sustituto, por lo que se dispuso pasar la gestión anterior a la Comisión de Nombramientos para que realice el concurso respectivo, por lo que resta del período legal, sea hasta el 7 de mayo de 2013.
El licenciado Alejandro Bermúdez Mora, Secretario General del Tribunal Supremo de Elecciones, en oficio N° STSE-3364-2012 de 20 de setiembre recién pasado, comunica el acuerdo adoptado por ese Tribunal en sesión ordinaria N° 081-2012 celebrada el 20 de ese mes, artículo Sétimo, que literalmente dice:
“Se dispone: Adicionar en el sentido que se dirá el acuerdo del artículo tercero de la sesión ordinaria n.° 079-2012, celebrada el 13 de setiembre de 2012, mediante el cual se planteó atenta instancia a la Corte Suprema de Justicia para que proceda, en el momento que estime oportuno, con el nombramiento de un Magistrado suplente de este Tribunal, en virtud de la renuncia al cargo del señor Mario Seing Jiménez: De acuerdo con el artículo 101 constitucional, “Los Magistrados del Tribunal Supremo de Elecciones durarán en sus cargos seis años. Un propietario y dos suplentes deberán ser renovados cada dos años, pero podrán ser reelectos...“. En aras de preservar ese escalonamiento constitucional, se le recuerda respetuosamente a esa Honorable Corte que el nombramiento de la persona que sustituirá al ex Magistrado Seing debe disponerse –tal y como se ha hecho en ocasiones anteriores- por resto del período correspondía, sea, hasta el 7 de mayo de 2013. ACUERDO FIRME”.”
-0-
Se acordó: Tomar nota del acuerdo adoptado por el Tribunal Supremo de Elecciones y hacerlo de conocimiento de la Comisión de Nombramientos para lo que corresponda. Se declara acuerdo firme..".
Se dispone: Agradecer a la señora Navarro Romanini la remisión de dicha información, así como la atención dispensada a este Tribunal. ACUERDO FIRME.
C) Copias de las actas (de la 42 al 47) de la Comisión encargada de la investigación sobre financiamiento del partido Movimiento Libertario en campañas presidencial, de diputados y municipales del 2010. De la señora Ana Julia Araya Alfaro, Jefa de Área de la Comisión Especial de la Asamblea Legislativa que -dentro del expediente n.º 18.114- investigará y rendirá informe sobre el financiamiento del partido Movimiento Libertario durante las campañas presidencial, de diputados y municipales celebradas en el año 2010, se conoce oficio n.º CPII-43-10-12 del 5 de octubre de 2012, recibido el mismo día -vía correo electrónico- en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"La Comisión especial, expediente Nº 18.114 que investigará y rendirá informe sobre el financiamiento del Partido Movimiento Libertario durante las campañas presidencial, de diputados y municipales realizadas en el año 2010, acogió una solicitud planteada por la señora diputada Ruiz Delgado, para remitir al Tribunal Supremo de Elecciones, copia de las actas de las sesiones de esta Comisión.
Atendiendo la instrucción recibida, en esta oportunidad me permito remitirle copia de las actas numeradas de la 42 a la 47 para que usted haga uso de ellas, según su leal saber y entender. […].".
Se dispone: Para lo de su cargo, proceda la Secretaría General de este Tribunal a trasladar la referida documentación a la Dirección General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos. ACUERDO FIRME.

  1.  Informe de solicitud para acceso a información de la Dirección General de Migración y Extranjería. Del señor Luis Guillermo Chinchilla Mora, Jefe a.i. del Departamento Legal,  se conoce oficio n.° DL-369-2012 del 17 de setiembre de 2012, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, al cual -según lo dispuesto en el acuerdo del artículo sétimo de la sesión ordinaria n.° 060-2012 celebrada el 12 de julio de 2012- adjunta informe relativo a la solicitud por parte de la Dirección General de Migración y Extranjería, para acceder a la información civil que custodia este organismo electoral y con fundamento en una serie de consideraciones, literalmente recomienda:

"[…] Del análisis realizado, este Despacho considera, salvo Superior criterio, que no existe impedimento legal para atender lo solicitado por la Directora General de Migración y Extranjería, pues su gestión se enmarca dentro de los supuestos de excepción a la autodeterminación informativa que señala el artículo 8 de la Ley de Protección de la Persona frente al Tratamiento de sus Datos Personales. Sin embargo, de previo a otorgar la autorización solicitada, deben efectuarse las siguientes acciones:

Definición clara y puntual del tipo de información que requiere accesar la Unidad de Investigaciones de la Policía Profesional de
  1. Migración.
  2. Fundamento legal que sustenta a ese cuerpo policial a solicitar el acceso a la información que consta en nuestros archivos o bases de datos y el tratamiento que se le dará a la información recolectada.
  3. Las consultas que se realicen respecto de la información restringida o privada que requiera ese cuerpo policial, han de realizarse de manera puntual, es decir, deberá acreditarse ante esta Institución, solicitud escrita, número de causa, investigación o expediente bajo la cual se realiza la consulta, investigación o acceso a la información requerida, nombre completo del que accesa la información, cargo que se desempeña y número de cédula de agente o policía investigador, así como los datos de índole restringidos que solicita, ello con el fin de que acreditar dicha información en las bitácoras auditoras que lleva estos Organismos para este tipo de consultas.
  4. Suscripción de un convenio interinstitucional que establezca las condiciones, deberes y responsabilidades que asumirán las partes, por el uso de la información requerida, ello con el propósito de atender lo que sobre el particular dispone el artículo 5 de la Ley de Protección de la Persona frente al Tratamiento de sus Datos Personales.".

Se dispone: Tener por rendido el informe. Según el acuerdo del artículo segundo de la sesión ordinaria n.º 06-2003, este Tribunal estableció la regla según la cual no resulta procedente el acceso a información privada que consta en las bases de datos de estos organismos electorales, salvo que medie autorización del interesado.  Sin embargo, en esa ocasión se hizo ver que dicha regla resulta excepcionada cuando la reproducción se encuentre justificada por motivos de justicia o policía; circunstancia que se encuentra amparada a las excepciones a la autodeterminación informativa establecidas en el artículo 8 de la Ley de Protección de la Persona frente al tratamiento de sus datos personales.
Debe quedar claro que, tratándose en este caso de asuntos en investigación por parte de la Policía Profesional de Migración, el requerimiento de información debe ser suscrito por su jefatura y habrá de puntualizar: la persona a la que se refiere la solicitud de información, identificación de la respectiva causa administrativa y los datos específicos que se requieren. Una vez obtenidos esos datos, los mismos adquieren un carácter confidencial y no pueden ser utilizados para otros fines distintos para los que fueron solicitados.
En consecuencia, se autoriza a quien ocupe la jefatura de la Policía Profesional de Migración para que, ajustándose a las anteriores reglas, realice consultas puntuales en relación con información privada que obre en los registros institucionales. ACUERDO FIRME.

  1.  Donación para la conformación del Fondo Nacional de Emergencias. De la señora Laura Chinchilla Miranda, Presidenta de la República, se conoce oficio n.° DP-0526-2012 del 27 de setiembre de 2012, recibido en la Secretaría General de este Tribunal el 8 de octubre de 2012, mediante el cual literalmente manifiesta:

"El 5 de setiembre del presente año, el país enfrentó un fuerte terremoto con una magnitud de 7,6 grados en la escala MW, cuyos efectos en aspectos relacionados con servicios y derechos fundamentales de la ciudadanía, en temas como infraestructura educativa, hospitalaria y vial deben ser atendidos por las instituciones del Estado con toda prontitud y oportunidad.
La Comisión Nacional de Emergencias, así como instituciones directamente vinculadas con actuaciones de primera respuesta de forma inmediata, realizaron y continúan llevando a cabo acciones para atender los efectos derivados por el fuerte sismo, y diagnosticando los daños causados por la actividad sísmica. Las características del evento, a la luz del artículo 180 Constitucional, determinan para esta Administración la emisión del decreto de declaratoria de emergencia respectivo y con ello la entrada en vigencia para este caso, del instrumental que la legislación ha dispuesto a través de la Ley Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo, Ley No. 8488 del 22 de noviembre de 2005 y su Reglamento, Decreto No. 34361-MP.
 En este orden de ideas a partir de lo dispuesto por el numeral 47 de la Ley No. 8488 y 40 de su Reglamento, Decreto No.34361-MP, las instituciones del Sector Público - comprendidos los tres poderes, los gobiernos locales y empresas estatales - están autorizadas para donar las sumas que dispongan, para la conformación del Fondo Nacional de Emergencia, y en ocasión de una situación de emergencia decretada por el Poder Ejecutivo, las mismas instituciones públicas podrán entregar a la CNE la suma que se requiera para atender la urgencia, contando con ello con la flexibilidad de no tener que cumplir ningún requisito previo, ni contar con partida presupuestaria aprobada, debiendo eso sí informar a la Controlaría General de la República de esta transferencia dentro de los tres días siguientes a la misma.
A partir del enunciado constitucional y legal de cita y de la Declaratoria de Emergencia mediante Decreto No. 37305-MP, se insta, de forma inmediata, el análisis de la ejecución presupuestaria de la Institución a su digno cargo, con el fin de que se proceda a considerar la transferencia respectiva al FNE, cumpliendo asimismo con la comunicación del movimiento presupuestario a la Contraloría General, en el referido plazo legal de tres días.

Lo anterior sin perjuicio de la realización de ulteriores acciones en el marco institucional respectivo que coadyuven a atender debidamente los efectos lesivos que el terremoto ocasionó en nuestro país. […].".
Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- A fin de atender la atenta instancia que dirige a estos organismos electorales la estimada señora Presidenta de la República Chinchilla Miranda, en el plazo de veinticuatro horas rinda informe la Dirección Ejecutiva. ACUERDO FIRME.

  1. Consulta del Partido Acción Ciudadana. De la señora Elizabeth Fonseca Corrales, Presidenta del Comité Ejecutivo Nacional del partido Acción Ciudadana, se conoce oficio n.° PAC-CE-278-2012 del 8 de octubre de 2012, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"El Comité Ejecutivo Nacional exige acceso total al expediente del Partido Acción Ciudadana y que se nos respete el derecho constitucional a la información, antes de que se manifieste el ente electoral.
Al día de hoy, tenemos esta interrogante ¿cómo es posible que la prensa ya tenga acceso a la información contenida en el citado expediente y las autoridades de nuestro partido como parte interesada no dispongamos de ella? […].".
Se dispone:  Hacerle ver a la estimable personera del partido Acción Ciudadana que la jurisprudencia electoral ha establecido, con fundamento en lo preceptuado en los artículos 15 y 94 del Reglamento sobre el financiamiento de los partidos políticos, que “… la información, documentación y otras evidencias que se obtienen como parte del proceso de verificación contable que realiza el citado Departamento [de Financiamiento de Partidos Políticos] y que puedan eventualmente dar origen a la apertura de procedimiento administrativo o denuncia ante el Ministerio Público revisten carácter confidencial durante la elaboración del informe …” (sentencia n.º 286-E3-2011 de las 11:30 horas del 11 de enero de 2011).  Siendo que el informe a que se refiere la gestionante no ha sido aún conocido por este Tribunal y con fundamento en las normas y jurisprudencia citada, no ha lugar lo solicitado.  Ahora bien, cabe aclarar que los documentos que haya aportado el propio partido, como parte de los procedimientos de liquidación de gasto electoral u ordinario, tienen naturaleza pública y son de libre acceso por parte suya o de cualquier interesado; condición que no se modifica aún en la hipótesis de que sean piezas relevantes en los procesos de investigación que ocupen al Departamento.  Es decir, resulta improcedente que los diferentes despachos del Registro Electoral nieguen acceso a esos documentos en particular, por la circunstancia de que también estén siendo considerados dentro de los referidos procesos de investigación.  De otra parte y dado que la comunicación que se conoce sugiere que elementos o aspectos de la investigación han sido conocidos por la prensa, proceda la Inspección Electoral a realizar una investigación administrativa preliminar, en orden a determinar la eventual infracción al deber de confidencialidad, por parte de algún funcionario electoral, con motivo de la investigación efectuada en relación con el partido Acción Ciudadana.  Notifíquese a la señora Presidenta del partido Acción Ciudadana, a la Dirección General del Registro Electoral y a la Inspección Electoral.  ACUERDO FIRME.

  1. Solicitud de certificaciones de movimientos migratorios. Del señor Erick Guzmán Vargas, Secretario General a.i de este Tribunal, se conoce oficio n.° STSE-3516-2012 del 8 de octubre de 2012, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Me permito hacer de su conocimiento que la señora Rosibel Vargas Durán, Gestora de Migraciones de la Dirección General de Migración y Extranjería, mediante comunicación recibida hoy -vía correo electrónico- en esta Secretaría General, aclaró que la dirección de correo electrónico por medio de la cual estarán atendiendo las solicitudes de movimientos migratorios de estos organismos electorales será tsecertificaciones@migracion.go.cr. y no la contenida en el oficio n.º GM-631-09-12 del 13 de setiembre de 2012, conocido por el Tribunal en sesión ordinaria n.º 83-2012 celebrada el 27 de setiembre de 2012. 
Por tal motivo, se recomienda tener tal dirección como la acreditada para los efectos correspondientes, lo cual se haría del conocimiento de las jefaturas del Registro Civil, de la Contraloría de Servicios y de la Dirección General de Migración y Extranjería.".
Se dispone: Tomen nota los despachos concernidos. ACUERDO FIRME.
A las doce horas terminó la sesión.

 

 

Luis Antonio Sobrado González

 

 

Eugenia María Zamora Chavarría

 

 

Max Alberto Esquivel Faerron