ACTA Nº 85-2012

Sesión ordinaria celebrada por el Tribunal Supremo de Elecciones a las
nueve horas del cuatro de octubre de dos mil doce, con asistencia de los señores Magistrados Luis Antonio Sobrado González, quien preside, la señora Magistrada Eugenia María Zamora Chavarría y el señor Magistrado Max Alberto Esquivel Faerron.

ARTÍCULO PRIMERO. APROBACIÓN DEL ACTA ANTERIOR.
Se leyó y aprobó el acta de la sesión ordinaria inmediata anterior.
ARTÍCULO SEGUNDO. ASUNTOS DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA.
A) Informe sobre aplicación de la última prórroga de contrato Seguridad y Vigilancia externa sede central Tribunal Supremo de Elecciones. Del señor Ronny Jiménez Padilla, Proveedor a.i., se conoce oficio n.° PROV-0856-2012 del 12 de setiembre de 2012, recibido en la Secretaría General de este Tribunal el 1º de octubre de 2012, mediante el cual literalmente manifiesta:
"En cumplimiento con lo acordado por el Superior en sesión ordinaria N° 046-2009 (comunicado mediante Circular N° STSE-0020-2009, del 12 de mayo de 2009)  y de conformidad con el criterio favorable del órgano fiscalizador para prorrogar el contrato suscrito entre el Tribunal Supremo de Elecciones y el Consorcio Seguridad Tango S.A. y Seguridad Alfa S.A., por los servicios de seguridad y vigilancia externa para la sede central de estos Organismos Electorales, me permito informar Superior (sic) sobre la aplicación de la última prórroga. 
En oficio PROV-0855-2012 del 12 de los corrientes, y con base al (sic) monto indicado por el Órgano Fiscalizador, se solicitó al Consorcio Seguridad Tango S.A. y Seguridad Alfa S.A. cancelar por concepto de especies fiscales la suma de ¢161.355.57, equivalente a esta última prórroga (período: 2013-2014). 
No omito indicar, que por medio del oficio PROV-0767-2010 del 03 de este mes, se alertó al señor Richard Poveda Solórzano, Órgano Fiscalizador del convenio para que valorara si la necesidad de la prestación de los servicios de seguridad y vigilancia persiste más allá de los doce meses que cubre esta última prórroga; en cuyo caso, se sirviera solicitar a la Dirección Ejecutiva que gire la instrucción requerida a efecto de que se inicie un nuevo proceso de contratación en el momento oportuno.
Finalmente en la subpartida 10406: SERVICIOS GENERALES, existen los pedidos Nos. (sic) 4500142105, 4500142510 y de conformidad con el Anteproyecto del 2012, se dispuso un monto de ¢34.000.000.00 para atender los pagos del presente año.".
Se dispone: Tomar nota. Hágase del conocimiento de la contratista. Procedan con lo de sus respectivos cargos el órgano fiscalizador, la Dirección Ejecutiva, la Contaduría y la propia Proveeduría. ACUERDO FIRME.
B) Informe sobre aplicación de la última prórroga de contrato de arrendamiento de cuatro máquinas fotocopiadoras de la Empresa Copias Dinámicas S.A. Del señor Ronny Jiménez Padilla, Proveedor a.i., se conoce oficio n.° PROV-0897-2012 del 24 de setiembre de 2012, recibido en la Secretaría General de este Tribunal el 1º de octubre de 2012, mediante el cual literalmente manifiesta:
"En cumplimiento con lo acordado por el Superior en sesión ordinaria N° 046-2009 (comunicado mediante Circular N° STSE-0020-2009, del 12 de mayo de 2009)  y de conformidad con el criterio favorable de los órganos fiscalizadores para prorrogar el contrato suscrito entre el Tribunal Supremo de Elecciones y la empresa Copias Dinámicas S.A., por el arrendamiento de cuatro máquinas fotocopiadoras, me permito informar Superior (sic) sobre la aplicación de la última prórroga.
En oficio PROV-0896-2012 del 24 de los corrientes, y con base al (sic) monto indicado por los Órganos Fiscalizadores, se solicitó a la empresa Copias Dinámicas S.A. cancelar por concepto de especies fiscales la suma de ¢30.240.00, equivalente a esta última prórroga (período: 2013-2014). 
No omito indicar, que por medio de los oficios PROV-0769-2012, PROV-770-2012 y PROV-771-2012, se alertó a los Órganos Fiscalizadores del convenio para que valoraran si la necesidad de la prestación de servicios de las máquinas fotocopiadoras persiste más allá de los doce meses que cubre esta última prórroga; en cuyo caso, se sirvieran solicitar a la Dirección Ejecutiva que gire la instrucción requerida a efecto de que se inicie un nuevo proceso de contratación en el momento oportuno.
Finalmente en la subpartida 10102: ALQUILER DE MAQUINARIA, EQUIPO Y MOBILIARIO, existen los pedidos Nos.  (sic) 4500141601 y 4500142278, asimismo de conformidad con el Anteproyecto del 2012, se dispuso un monto de ¢13.300.000.00 para atender los pagos del presente año.".
Se dispone: Tomar nota. Hágase del conocimiento de la contratista. Procedan con lo de sus respectivos cargos los órganos fiscalizadores, la Dirección Ejecutiva, la Contaduría y la propia Proveeduría. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO TERCERO. ASUNTOS INTERNOS DIVERSOS.
A) Informe relativo a Campaña de conmemoración del 191 aniversario de la Independencia de Costa Rica. De la señora Ana María Jiménez Rodríguez, Jefa de la Oficina de Comunicación, se conoce oficio n.° COM-079-2012 del 26 de setiembre de 2012, recibido el día siguiente en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual rinde informe sobre las acciones realizadas con motivo de la conmemoración de la Independencia de Costa Rica, y literalmente indica:

"[…]Objetivos:

En esta ocasión, se enfocaron las acciones de comunicación en actividades relaciones (sic) con jóvenes estudiantes, los cuales tienen una activa participación durante la semana cívica a través de los actos que realizan los centros educativos, el desfile de faroles y los desfiles de bandas. Estas actividades también tienen una gran participación de los adultos y de las comunidades. 
Entre los objetivos planteados se pueden mencionar:

Se dispone: Tomar nota. ACUERDO FIRME.
B) Detalles en relación con la celebración del 07 de noviembre. Del señor Hugo Picado León, Director General del Instituto de Formación y Estudios en Democracia (IFED), se conoce oficio n.° IFED-649-2012 del 2 de octubre de 2012, recibido el día siguiente en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Al igual que el año pasado el IFED junto con el Ministerio de Educación Pública y la Municipalidad de San José estamos preparando las actividades culturales, artísticas y deportivas para la conmemoración del “Día de la Democracia Costarricense”, el próximo 7 de noviembre, y que tendrán lugar desde las 9:00 a.m. y hasta las 3:00 p.m.
Los objetivos de esta iniciativa son:
•   Visibilizar la celebración del día de la democracia.
•   Promover pautas de convivencia democrática.
•   Propiciar la reflexión sobre el coste histórico para llegar a un sistema democrático.
•   Resaltar el rol del TSE como garante de la democracia.
De la manera más atenta, solicito la venia del Tribunal a esta celebración y que se inste para que participen en ella, las y los funcionarios institucionales, sin detrimento de la prestación de los servicios institucionales.".
Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Aprobar conforme se solicita. Según los términos planteados, dará difusión interna al particular la Oficina de Comunicación. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO CUARTO. ASUNTOS DE COMISIONES Y COMITÉS INSTITUCIONALES.

"Mediante oficio DSAE-599-2012, del pasado 24 de agosto, la señora Ivannia Valverde Guevara, Jefa del Departamento Servicios Archivísticos Externos del Archivo Nacional, consulta a este Comité sobre la aplicación del artículo 15 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, específicamente con respecto al funcionario que actualmente funge como representante administrativo ante el Comité Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (CSED), señor Iván Mora Barahona. La consulta realizada, puntualmente es la siguiente:
“No obstante surge la duda en cuanto a la aplicación del artículo 15 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, debido a que solamente se establece que el Prosecretario actuará en función del Secretario cuando éste (sic) se encuentre ausente. Por este motivo, se le solicita explicar cómo se aplica dicho artículo en el Tribunal Supremo de Elecciones.
En caso de que el artículo aplique sólo (sic) cuando el Secretario esté ausente, es necesario que el Secretario delegue formalmente su función como miembro del Comité Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (CISED) en el Prosecretario, esto según lo señalado en los artículos del 89 al 92 de la Ley General de la Administración Pública.”

Por lo anterior, con el propósito de responder la consulta planteada por la señora Valverde Guevara, respetuosamente le solicito ilustrar a este Comité sobre la interpretación que esa Secretaría General realiza del artículo 15 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, o bien sobre el fundamento de

la delegación de sus funciones en el señor Prosecretario, para que lo represente en el CSED.".
Se dispone: Para su estudio e informe, el cual habrá de rendirse en el plazo de diez días hábiles, pase al Departamento Legal. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO QUINTO. ASUNTOS DE ORGANIZACIONES GREMIALES DEL TRIBUNAL.
A) Solicitud para que los nombramientos que se realicen se apeguen al artículo 22 del Reglamento a la Ley de Salarios y Régimen de Meritos. De la señora Ilenia Ortíz Ceciliano y el señor Juan Diego Quirós Delgado, Secretaria General y Secretario de Conflictos, respectivamente, de la Unión Nacional de Empleados Electorales y Civiles (UNEC), se conoce oficio n.° UNEC-64-2012 del 3 de octubre de 2012, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"El día de hoy fue publicado de parte del Departamento de Recursos Humanos la lista de elegibles para ocupar puestos de asistente administrativo 1 (Oficinista 1), en estos organismos electorales, razón por la cual, solicitamos a ese Tribunal girar las instrucciones correspondientes a las jefaturas, para que los nombramientos que se realicen en las diferentes dependencias administrativas institucionales se apeguen estrictamente al artículo 22 de Reglamento a la Ley de Salarios y Régimen de Meritos (sic). Esto con el fin de que la transparencia en la selección de las personas que ocuparan (sic) puestos en forma permanente en la Institución, sea apegado (sic) a la normativa que rige este Tribunal.".
Se dispone: Hacer del conocimiento de los estimables representantes sindicales que, naturalmente, para el caso referido y para todos los nombramientos que se efectúan en estos organismos electorales, se ha procedido y se procederá conforme a Derecho. Tomen nota el Departamento de Recursos Humanos y la Dirección Ejecutiva como responsables de velar por ello. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO SEXTO. ASUNTOS EXTERNOS.

  1.  Adición al informe DL-347-2012, pago en sentencia por diferencias salariales de jornada extraordinaria a Oficiales de Seguridad. De los señores Luis Guillermo Chinchilla Mora, Jefe a.i. del Departamento Legal y Carlos Umaña Morales, Contador, se conoce oficio n.° DL-386-2012 del 27 de setiembre de 2012, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, al cual -según lo dispuesto por este órgano colegiado en el acuerdo del artículo tercero de la sesión ordinaria n.° 78-2012, celebrada el 11 de setiembre de 2012- adjuntan ampliación del informe relativo al pago de diferencias salariales de jornada extraordinaria de diversos oficiales de seguridad y literalmente manifiestan:

"En atención a lo acordado por el Tribunal en la sesión ordinaria n.º 078-2012, artículo tercero, celebrada el 11 de setiembre del 2012 y comunicado a través del oficio STSE-3248-2012 de la Secretaría del Despacho,  en el que se dispone que de previo a resolver el informe conjunto remitido en oficio DL-347-2012 del 31 de agosto del 2012, los suscritos ampliamos el mismo contemplando las manifestaciones que los señores Ricardo Harbottle Chinchilla y Guiza Pinchanski Binderoski indicaron en memorial del 3 de setiembre del (sic) 2012.  En virtud de ello, procedemos a informar lo siguiente:

  1. OBJETO DEL INFORME

Ampliar el informe remitido en oficio  DL-347-2012, con el propósito de referirse sobre las consideraciones que los señores Ricardo Harbottle Chinchilla y Guiza Pinchanski Binderoski, Apoderados Especiales Judiciales de un grupo de Oficiales de Seguridad de la institución, señalan en el memorial del 3 de setiembre de este año, con relación al (sic) pago de la condena impuesta al Tribunal en sede judicial, correspondiente al pago de diferencias salariales de jornada extraordinaria a los servidores citados.

  1. SOBRE LAS CONSIDERACIONES INDICADAS POR LOS SEÑORES Harbottle Chinchilla y Pinchanski Binderoski RESPECTO AL CASO CONCRETO

Los señores Harbottle Chinchilla y Pinchanski Binderoski en el oficio del 3 de setiembre de 2012, alegan tres consideraciones fundamentales respecto a la ejecución de lo ordenado por la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia en sentencia n.º 2011-001040 de las 15:30 horas del 16 de diciembre del 2011, indicando:

  1. “…solicitamos a este Honorable Tribunal proceder a ejecutar lo ordenado por la Sentencia…”
  2. “…Lamentablemente el personal subalterno encargado de cumplir la orden de este Honorable Tribunal en punto a dicha Ejecución no se ha apegado fielmente en sus cálculos a lo que estipula la Sentencia Firme mencionada, no obstantes las atentas instancias que por escrito le hemos hecho, de manera que no nos queda más camino que tener que plantear ante el Juzgado correspondiente las Diligencias de Ejecución de Sentencia en Vía Judicial.
  3. Tampoco han cumplido dichos subalternos con su obligación de girar primero las partidas correspondientes a costas personales como expresamente lo manda el artículo 237 del Código Procesal Civil…”
  4. ANÁLISIS DEL CASO

En virtud de que en el escrito presentado por los señores Ricardo Harbottle Chinchilla y Guiza Pinchanski Binderoski el 3 de setiembre del 2012, las consideraciones que exponen son las mismas que se analizaron desde la perspectiva jurídica y contable por este Departamento y la Contaduría Institucional en el informe rendido y enviado al Superior mediante oficio DL-347-2012 del 31 de agosto del (sic) 2012,  las cuales reiteramos a continuación:
“…V.  CONCLUSIONES:
De lo anterior concluimos:

  1. Que esta Administración, como acción primordial en este caso, efectuó el pago parcial a los oficiales de seguridad de los montos líquidos exigibles indicados en sentencia sobre las diferencias en el pago de la jornada extraordinaria para el período de enero de 1998 a octubre del 2005, así como el resultado del cálculo de los efectos sobre aguinaldo, vacaciones y salario escolar, así como, el cálculo por concepto de la indexación actualizada con el índice de precios al consumidor IPC correspondiente a junio de este año. Respecto al pago ordenado por las diferencias de jornada extraordinaria correspondientes al período  comprendido entre agosto de 1993 y diciembre de 1997, así como el cálculo de indexación e intereses para cada funcionario, la Contaduría había informado en el oficio CONT-506-2012, que  se estaban en proceso de confección.  En cuanto al resto de los pagos (costas personales y procesales), se ejecutarán oportunamente conforme se concluyan los cálculos, los cuales deben remitirse al Departamento Legal para la elaboración de los proyectos de resolución administrativa que debe conocer el Tribunal.
  2. Que conforme al principio de legalidad que rige para toda la Administración Pública (artículos 11 de la Constitución Política y de la Ley de la Administración Pública), todo pago que se realice  -como en el presente  caso, que se trata de diferencias salariales por concepto de jornada extraordinaria -, debe realizarse conforme a derecho, es decir, amparado en documentación fehaciente en la que se demuestre que efectivamente el monto a (sic) pagar es el adeudado y no otro. De esta forma el cómputo de las sumas a cancelar responden (sic) a la realidad de las labores ejecutadas y conforme a las jornadas autorizadas como extraordinarias en la normativa constitucional (art (sic) 58 y concordantes) y legal (art (sic) 136 y 139 del Código de Trabajo).  Lo anterior, en virtud de estar en presencia de pagos provenientes de fondos públicos, a fin de no incurrir en pagos indebidos o en exceso, ocasionando en unos funcionarios un beneficio y en otros un perjuicio.
  3. En virtud de que la sentencia n.º 514 del Juzgado de Trabajo ordena en su parte dispositiva el pago de las costas personales en un 15% del total de la condenatoria, y actualmente no se tiene la información del “total de la condenatoria” que además comprende el pago del principal e intereses, así como indexación, resulta imposible para este organismo electoral liquidar tal porcentaje en el orden que menciona la norma de cita. Igual situación aplica para los intereses, los cuales se pueden calcular hasta que se tenga prevista la fecha de pago del principal…” […]".

Se dispone: Tener por rendido el informe, el cual se acoge. Hágase del conocimiento del señor Harbottle Chinchilla y de la señora Pinchanski Binderoski en atención a sus memoriales del 7 y 16 de agosto y del 3 de setiembre de 2012. ACUERDO FIRME.

  1.  Solicitud para designación de representante del TSE ante el Comité Asesor de Políticas de Firma Digital. Del señor Dennis Cascante Hernández, Director General de Estrategia Tecnológica, se conoce oficio n.° DGET-251-2012 del 1º de octubre de 2012, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"En Sesión Ordinaria N° 078-2012 (sic) celebrada el 31 de agosto del 2010 y comunicado mediante oficio N° STSE-1457-2010 (sic), el Superior designó a los señores Rodolfo Delgado Rojas y Mary Anne Mannix Arnold como representantes -propietario y suplente- del TSE ante el Comité Asesor de Políticas de Firma Digital del Ministerio de Ciencia y Tecnología.
No obstante, el señor Rodolfo Delgado Rojas renunció a la institución para acogerse al beneficio de la pensión desde el pasado 31 de julio de 2012 y la señora Mary Anne Mannix Arnold ejerce el cargo de Inspectora Electoral desde el 01 de diciembre del  (sic) 2011.
En virtud a lo que antecede, se podría modificar dicha designación a efecto de que se nombre al suscrito como representante propietario y al señor Luis Guillermo Chinchilla Mora como representante suplente ante dicho Comité.

Sin embargo, para su respectiva consideración le informo que el señor Alexander Barquero Elizondo, Director de Certificadores de Firma Digital, formalmente comunicó el interés del Comité de que la señora Mannix Arnold continúe como miembro activo; por su parte la señora Mannix Arnold manifestó no tener inconveniente en seguir

asistiendo mientras se defina, en definitiva, que  (sic) es lo que más conviene a la Institución.".
Se dispone: Designar ante dicho Comité, como representante propietario por parte de estos organismos electorales, al señor Dennis Cascante Hernández, Director General de Estrategia Tecnológica y, dadas las responsabilidades asumidas por la señora Mary Anne Mannix Arnold como Inspectora Electoral, designar como representante suplente al señor Ronny Jiménez Padilla. Hágase del conocimiento de los referidos funcionarios y Comité. ACUERDO FIRME.

  1.  Solicitud de documentación certificada. De la señora Elizabeth Fonseca Corrales, Presidenta del Comité Ejecutivo Nacional del partido Acción Ciudadana, se conoce oficio n.º PAC-CE-255-2012 del 1º de octubre de 2012, recibido en la Secretaría General de este Tribunal el 3 de octubre de 2012, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Reciba un cordial saludo. El Comité Ejecutivo Nacional en sesión ordinaria Nº251-2012 (sic) del 25 de setiembre, 2012 y la Comisión Política en sesión celebrada el 28 de setiembre, 2012, acordaron solicitar al ente electoral, copia certificada de toda la documentación correspondiente a las liquidaciones de gastos presentadas por los partidos políticos inscritos a escala nacional, que participaron en la campaña electoral de febrero de 2010. […]".
Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Para su atención, pase a la Dirección General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos. Hágase del conocimiento de la estimable señora Fonseca Corrales. ACUERDO FIRME.

  1.  Análisis de Propuesta Solución de Transferencia de Datos entre el TSE y RACSA. Del señor Dennis Cascante Hernández, Director General de Estrategia Tecnológica, se conoce oficio n.° DGET-255-2012 del 3 de octubre de 2012, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"La Institución próximamente estará brindando un servicio de intercambio de información (datos de nacimiento, matrimonio, defunción y cédula), hacia otras instituciones públicas a través de una Plataforma de Servicios Institucional para el Sector Público.
Para tal efecto, se ha coordinado con la empresa Radiográfica Costarricense S.A la instalación de un canal de acceso que pueda ser utilizado por las entidades estatales para interconectarse con la Plataforma de Servicios del TSE.
Este canal de acceso se implementará mediante un enlace físico a través de fibra óptica entre el TSE y RACSA, el cual no tendrá costo alguno para nuestra institución. Mientras que, las instituciones del Gobierno Central y Descentralizadas que requieran utilizar el citado servicio deberán proveerse el respectivo medio físico y enlaces entre sus instalaciones y el circuito del TSE destinado para este servicio, utilizando el canal de acceso antes mencionado. 
Con el propósito de concretar lo correspondiente, el día 01 de octubre de 2012, recibí de RACSA el oficio N° 160-DVSE-2012 suscrito por los señores Federico Fournier Rivera y Marco Meza Altamirano, Ejecutivo de Cuenta y Director de Servicios Empresariales respectivamente, mediante el cual presentan una propuesta para el desarrollo de una Solución de Transferencia de Datos.
Para la instalación del enlace citado anteriormente, esta propuesta cumple satisfactoriamente las expectativas tecnológicas y de servicio planteadas por esta Dirección.
Por lo tanto, le recomiendo trasladar esta gestión al Departamento Legal, para la formalización correspondiente.".
Se dispone: 1- Incorporar al orden del día. 2- Aprobar conforme se recomienda. Tome nota el Departamento Legal del carácter prioritario con el que se deberá tramitar lo correspondiente. ACUERDO FIRME.

  1.  Criterio sobre el proyecto"Ley de adición de varios párrafos al artículo 50 de la Constitución Política para reconocer y garantizar el derecho humano de acceso al agua". De la señora Hannia Durán Brenes, Jefa de Área de la Comisión Especial  nombrada para estudiar el proyecto de "Ley de adición de varios párrafos al artículo 50 de la Constitución Política para reconocer y garantizar el derecho humano de acceso al agua", se conoce nuevamente oficio n.° CE-46-2012 del 26 de setiembre de 2012, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Para lo que corresponda y con instrucciones del señor Diputado Fabio Molina Rojas, Presidente de la Comisión Especial nombrada para estudiar el proyecto de ley: ADICIÓN DE VARIOS PÁRRAFOS AL ARTÍCULO 50 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA PARA RECONOCER Y GARANTIZAR EL DERECHO HUMANO DE ACCESO AL AGUA”, expediente No. 18.468, le comunico que este órgano legislativo aprobó una moción para solicitar al Tribunal Supremo de Elecciones su criterio sobre el proyecto antes mencionado, del que le remito una copia.
Respetuosamente se le solicita responder esta consulta en el plazo de ocho días hábiles que establece el artículo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa. Si transcurrido ese plazo no se recibiere respuesta, se tendrá por entendido que el Tribunal  no tiene objeción que hacer al proyecto.".
Se dispone: Contestar la consulta formulada en los siguientes términos:
Consideraciones preliminares
El ordinal 97 de la Carta Fundamental dispone en forma preceptiva que tratándose de la "discusión y aprobación de proyectos de ley relativos a la materia electoral" laAsamblea Legislativa deberá consultar al Tribunal Supremo de Elecciones su criterio en torno a la iniciativa formulada y que, para apartarse de esa opinión, "se necesitará el voto de las dos terceras partes del total de sus miembros". Como parte del desarrollo normativo de la disposición constitucional de cita, el inciso n) del artículo 12 del Código Electoral establece, como función propia de este organismo electoral, evacuar las consultas que el órgano legislativo realice al amparo de esa norma de orden constitucional.
A partir de la integración del ordenamiento jurídico conforme al Derecho de la Constitución y, concretamente, en punto a la interpretación de lo que debe considerarse "materia electoral", este Colegiado ha entendido que los "actos relativos al sufragio" no sólo comprenden los propios de la emisión del voto, sino todos aquellos descritos en la propia Constitución o en las leyes electorales y que, directa o indirectamente se relacionen con los procesos electorales, electivos o consultivos, cuya organización, dirección y vigilancia ha sido confiada a este organismo electoral, lo anterior a partir de la armonización de los artículos 9, 99 y 102 de la norma suprema.
Sobre el proyecto consultado
La Comisión Especial de la Asamblea Legislativa que estudia el proyecto de ley tramitado en el expediente 18.468, somete en consulta de este Tribunal la propuesta tendiente a adicionar cuatro párrafos al artículo 50 de la Constitución Política.
Según su exposición de motivos, el objetivo principal de la reforma constitucional propuesta es incorporar -de manera expresa- la protección del agua en nuestra Constitución Política, reconociendo y garantizando el acceso al agua como derecho humano, así como su condición de bien de dominio público. 
Dicha reforma se traduce, en: 1) la incorporación al ordenamiento jurídico del derecho fundamental de acceso al agua reconocido por foros y organismos internacionales sobre derechos humanos (Asamblea General de las Naciones Unidas, Consejo de Derechos Humanos); 2) el establecimiento de principios básicos o parámetros que en conjunto constituirán un eje en la producción normativa y en la definición de las políticas concernientes a la utilización y planificación del recurso hídrico; 3) la constitución de un fuero reforzado de protección al recurso hídrico; y 4) el equilibrio entre los usos productivos y la conservación de las fuentes de agua.
Del examen de la propuesta legislativa consultada, no se advierte que este contenga disposición alguna relacionada con la materia electoral, que haga referencia o pretenda regular en ningún modo actos relativos al sufragio o disposiciones que directa o indirectamente se vinculen o incidan en el proceso electoral o las labores ejercidas por estos organismos como Administrador Electoral, razón por la cual este Tribunal considera que no le corresponde emitir criterio alguno en relación con la iniciativa consultada.
Conclusión
Por lo expuesto, en virtud de que la propuesta legislativa resulta ajena al Derecho Electoral y al giro competencial de estos organismos electorales, que además no inciden en modo alguno en la actividad administrativa ordinaria de esta Administración, este Tribunal omite manifestar su criterio respecto a la iniciativa legislativa consultada. ACUERDO FIRME.


A las doce horas terminó la sesión.

 

Luis Antonio Sobrado González

 

 

Eugenia María Zamora Chavarría

 

 

Max Alberto Esquivel Faerron