ACTA Nº 81-2012

Sesión ordinaria celebrada por el Tribunal Supremo de Elecciones a las nueve horas del veinte de setiembre de dos mil doce, con asistencia de los señores Magistrados Luis Antonio Sobrado González, quien preside, Max Alberto Esquivel Faerron y Juan Antonio Casafont Odor.

ARTÍCULO PRIMERO. APROBACIÓN DEL ACTA ANTERIOR.
Se leyó y aprobó el acta de la sesión ordinaria inmediata anterior, excepto por el señor Magistrado Casafont Odor, quien no participó de dicha sesión.
ARTÍCULO SEGUNDO. ASUNTOS DE ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL.
A) Encargos y recargo de funciones de las jefaturas de la Sección de Cédulas, del Departamento Electoral y de la Sección de Opciones Naturalizaciones. Del señor Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.º RH-3114-2012 del 13 de setiembre de 2012, recibido en la Secretaría General de este Tribunal el 17 de setiembre de 2012, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Para los efectos consiguientes, remito a conocimiento del Tribunal Supremo de Elecciones las solicitudes de encargos y recargo de funciones que han presentado ante este despacho tres jefaturas de la institución, las cuales se ausentarán próximamente por vacaciones de acuerdo con el siguiente detalle:

NOMBRE DEL JEFE Y PUESTO

PERIODO

SUSTITUTO

Jesús Martín Barboza Retana,
Jefe a.i. de la Sección de Cédulas

26 al 28 de setiembre
(3 días, encargo)

Ricardo Mc Donald Umaña,
Jefe de la Sección de Solicitudes Cedulares

Ana Isabel Fernández Alvarado,
Oficial Mayor del Departamento Electoral

1 al 5 de octubre
(5 días, encargo)

Liseth Mora Soto,
Jefa a.i. de la Sección de Análisis

Ricardo Chavarría Barquero,
Jefe de la Sección de Opciones y Naturalizaciones

24 de setiembre
al  29 de octubre
(25 días, recargo)

German Alberto Rojas Flores,
Profesional en Gestión 1 a.i., Secretaría del TSE

Puede apreciarse en los diferentes oficios que las tres gestiones cuentan con la anuencia de la Dirección General del Registro Civil, mientras que la de recargo de funciones incluye además el aval presupuestario por parte de la Dirección Ejecutiva y el Departamento de Contaduría.".
De la señora Jocelyn Brown Pérez, Subjefa del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.º 3188-2012 del 18 de setiembre de 2012, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Para los efectos consiguientes, remito a consideración del Tribunal Supremo de Elecciones el oficio número OYN-1288-2012 de hoy que suscribe el Lic. Ricardo Patricio Chavarría Barquero, Jefe de la Sección de Opciones y Naturalizaciones, mediante el cual informa que disfrutará 10 días de vacaciones a partir del 24 de setiembre, razón por la cual solicita que durante ese lapso sus funciones se recarguen en el Lic. German Rojas Flores, Profesional en Gestión 1, quien en otras oportunidades ha asumido esa responsabilidad. De esta forma se hace necesario dejar sin efecto esta misma gestión presentada en nuestro oficio RH-3114-2012.".
Se dispone: Aprobar los encargos y el recargo de funciones conforme se proponen. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO TERCERO. ASUNTOS DEL REGISTRO CIVIL.
A) Informe sobre requisitos para trámites registrales de “Inscripción de defunción no declarada oportunamente” e “Inscripción de nacimientos ocurridos en el hogar”. De la señora Marisol Castro Dobles, Directora General del Registro Civil y del señor Max Solórzano Alvarado, Contralor de Servicios, se conoce oficio n.º CS-258-2012 del 18 de setiembre de 2012, recibido el día siguiente en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiestan:
"Conforme al acuerdo tomado por el Superior en sesión Nº. 070-2012, artículo cuarto, comunicado en oficio STSE-3067-2012, y luego de la revisión de los textos de información relativos a los servicios de Inscripción de Defunción No Declarada Oportunamente e Inscripción de Nacimientos Ocurrido (sic) en el Hogar (Mayor de 10 años), se sugieren los siguientes cambios:
1. Inscripción de Defunción No Declarada Oportunamente 
En relación con este servicio en el aparte Requisitos, específicamente en el punto dos “Prueba que ayude a demostrar la defunción que se pretende inscribir” y conforme a lo establecido en la ley Nº, 8220, se hace necesario indicar expresamente el tipo de prueba que demuestre dicha defunción, de forma que el usuario tenga pleno conocimiento de los documentos que podría presentar.
2. Inscripción de Nacimiento ocurrido en el Hogar (Mayor de 10 años (sic)
Respecto a la información de este servicio, se sugiere en el aparte de “Fundamento Legal” adicionar los demás articulados que fueron debidamente establecidos por la Contraloría de Servicios en coordinación con la Sección de Inscripciones, conforme al informe presentado al Superior por dicha Contraloría, a raíz del inventario normativo que se realizó a todos los trámites registrales. En este caso se sugiere adicionar lo siguiente:
•   Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, Artículos 48, 49, 50, 51, 53 y 54.
•   Reglamento del Registro del Estado Civil, Artículos 18, 20 y 23.
•   Manual de Instrucciones para Calificación de Documentos, Sección de Inscripciones, Artículo 28.  
Asimismo renombrar “Fundamento Legal” por “Fundamento Legal y/o Técnico” ya que dicho aparte engloba tanto aspectos normativos, como de reglamentos y/o manuales internos, como por ejemplo el Manual de Instrucciones para la Calificación de documentos de Hechos Civiles que utiliza actualmente la Sección de Inscripciones.".
Se dispone: Proceda el señor Luis Antonio Bolaños Bolaños, Jefe de la Sección de Inscripciones, a incorporar las observaciones planteadas por la señora Castro Dobles y el señor Solórzano Alvarado a su propuesta inicial;  una vez consolidado el documento respectivo, se procederá a oficializarlo con el visto bueno de la Dirección General del Registro Civil y a remitirlo al Administrador del sitio Web para su publicación. Tomen nota los Departamentos y Secciones del Registro Civil, a fin de que en sucesivas variaciones análogas se actúe conforme a tal procedimiento. ACUERDO FIRME.
B) Solicitud para nombrar interinamente como Director General del Registro Civil al señor Rodrigo Fallas Vargas. De la señora Nancy Gutiérrez Rojas y otros funcionarios de estos organismos electorales, se conoce memorial del 18 de setiembre de 2012, recibido el día siguiente en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiestan:
"Los suscritos funcionarios del Departamento Civil, con todo respeto y si su autoridad lo tiene a bien, solicitamos considerar -en razón del nombramiento de la Licenciada Marisol Castro Dobles como magistrada propietaria integrante del TSE a partir de febrero de 2013, en aras del próximo proceso electoral- el nombramiento interino como Director en la Dirección General del Registro Civil del señor Rodrigo Fallas Vargas y en consecuencia al señor Luis Antonio Bolaños Bolaños como Oficial Mayor a.i. del Departamento Civil. Lo anterior, dado el grado de conocimiento, experticia y carrera profesional que ambos ostentan, así como el hecho de que en innumerables ocasiones han realizado esas tareas con muy buen suceso."  
Se dispone: Tomar nota. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO CUARTO. ASUNTOS DE ORGANIZACIONES GREMIALES DEL TRIBUNAL.
A) Informe sobre modificaciones al Manual Descriptivo de Clases de Puestos. Del señor Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° RH-3119-2012 del 13 de setiembre de 2012, recibido en la Secretaría General de este Tribunal el 17 de setiembre de 2012, mediante el cual literalmente manifiesta:
"De conformidad con lo dispuesto por el Tribunal Supremo de Elecciones en sesión  073-2012 celebrada el pasado 30 de agosto y comunicado mediante oficio STSE-3162-2012 de igual fecha, me permito rendir a continuación un detalle de las mejoras que se han practicado en el Manual Descriptivo de Clases de Puestos desde que entró en vigencia el 1° de enero de este año.


NOMBRE DEL PUESTO

CLASE

MODIFICACIONES

1 

Profesional Asistente de la
Presidencia del Tribunal

Profesional Asistente 1

Se modificó la experiencia de seis meses en la ejecución de labores relacionadas con el puesto, a “experiencia en la ejecución de labores relacionadas con el puesto”.

2 

Asesor/a de la Gestión Político Institucional

Ejecutivo/a Funcional 1

Se modificó la experiencia de cuatro años en la ejecución de labores relacionadas con el puesto, a “experiencia en la ejecución de labores relacionadas con el puesto”.

3 

Jefe/a de Seguridad Integral

Ejecutivo/a Funcional 1

Se modificó la experiencia de seis años (de los cuales tres años deben ser en la ejecución de labores profesionales relacionadas con el puesto, dos años en supervisión de personal y un año en supervisión de labores relacionadas con el puesto),  a  “experiencia en la ejecución de labores  relacionadas con el puesto”.

4 

Letrado

Ejecutivo/a Funcional 1

Se modificó la experiencia de cuatro años en la ejecución de labores relacionadas con el puesto, a “experiencia en la ejecución de labores relacionadas con el puesto.”

5 

Director/a General de Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos

Director/a General Electoral

Se modificó la experiencia de nueve años (de los cuales cinco años deben ser en la ejecución de labores profesionales relacionadas con el puesto y cuatro años en supervisión de labores profesionales relacionadas con el puesto), a  “experiencia en la ejecución y supervisión de labores profesionales relacionadas con el puesto”.

6 

Jefe/a del Departamento de Comercialización de Servicios

Ejecutivo/a Electoral 2

Se corrigió el error de ubicación del puesto en el Manual Descriptivo de Clases, pues se había incluido dentro de la clase Ejecutivo/a Electoral 1 cuando lo correcto es en la de Ejecutivo/a Electoral 2.

7 

Jefe/a de Servicios Generales

Ejecutivo/a Funcional 3

Además de la licenciatura en Administración se incluyeron nuevas disciplinas dentro del requisito académico, por lo que ahora se lee Licenciatura en Administración, Ingeniería Eléctrica, Ingeniería Industrial, Ingeniería en Mantenimiento Industrial.

8 

Profesional en Género

Profesional Funcional 1

Este cargo inicialmente se ubicó en la clase Profesional Ejecutor 3, pero como producto de un estudio de puesto fue reasignado y ahora se incluye dentro de la clase Profesional Funcional 1.

9 

Jefe/a de la Sección de Archivo del Registro Civil

Profesional en Gestión

Entre los requisitos académicos se eliminó la carrera de Derecho, pues para el desempeño de este cargo la licenciatura viable es únicamente la de Archivística.

10 

Asesor/a en Tecnologías de Información 1

Profesional Ejecutor 3

Se incluyen en la descripción de este puesto las tareas que se realizan en ese campo en el Departamento de Recursos Humanos.

11 

Profesional del Instituto de Formación y Estudios en Democracia

Profesional Ejecutor 3

Dentro de los requisitos académicos se adicionan las carreras de Educación y Educación Cívica.

12 

Profesional en Tecnología de Información 2

Profesional Ejecutor 3

Dentro de los requisitos académicos se incluye la carrera de Electrónica.

13 

Profesional Asistente en Recursos Humanos 2

Profesional Asistente 2

Dentro de los requisitos académicos se adiciona la carrera de Administración con énfasis en Recursos Humanos.

14 

Profesional Asistente en Recursos Humanos 1

Profesional Asistente 1

Dentro de los requisitos académicos se adiciona la carrera de Administración con énfasis en Recursos Humanos.

15 

Asistente en Estudio de Expedientes

Asistente Funcional 2

Dentro de las unidades administrativas en que se puede encontrar este cargo se agrega la Sección de Inscripciones.

16 

Profesional en Derecho 1

Profesional Ejecutor 3

Dentro de las unidades administrativas en que se puede encontrar este cargo se adiciona la Secretaría General del TSE.

17 

Profesional en Derecho 2

Profesional en Gestión 2

Dentro de las unidades administrativas en que se puede encontrar este cargo se añade la Dirección Ejecutiva.

18 

Profesional Asistente en Diseño Gráfico

Profesional Asistente 1

Dentro de los requisitos académicos se adiciona la carrera de Diseño Gráfico.

19 

Digitador

Asistente Funcional 2

Dentro de las unidades administrativas en que se puede encontrar este cargo se adiciona la Sección de Actos Jurídicos.

Asimismo, en lo que se refiere a descripciones nuevas no incluidas en la versión del citado manual que aprobó el Tribunal en la sesión del 22 de diciembre pasado, deben incluirse las correspondientes a los cargos Jefe del Departamento de Comercialización de Servicios y Profesional en Comercialización de Servicios, mismas que fueron aprobadas por el Superior en la sesión 043-2012 celebrada el pasado 24 de mayo, de las cuales se adjunta copia al presente oficio.".
Se dispone: Tener por rendido el informe. Hágase del conocimiento de los estimables representantes sindicales. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO QUINTO. ASUNTOS DE ORGANISMOS ELECTORALES INTERNACIONALES.
A) Sobre el Protocolo de Observación de UNIORE. Del señor José Thompson, Director del Centro de Asesoría y Promoción Electoral (CAPEL) del Instituto Interamericano de Derechos Humanos, se conoce oficio n.° CA 001-12 del 12 de setiembre de 2012, recibido -vía correo electrónico- en la Secretaría General de este Tribunal el 17 de setiembre de 2012, dirigido al señor Magistrado Presidente Sobrado González, mediante el cual literalmente manifiesta:
"A partir de la XI Conferencia de la Unión Interamericana de Organismos Electorales (UNIORE), que tuvo lugar en la República Dominicana los días 30,31 (sic) de julio y 1º y 2 de agosto pasado, el Comité de Coordinación y Seguimiento quedó integrado por la Junta Central Electoral y Tribunal Superior Electoral de República Dominicana, sede de la anterior Conferencia, por el Tribunal Calificador de Elecciones y el Servicio Electoral de Chile, sede de la próxima Conferencia y por el IIDH/CAPEL, en su condición de Secretaría Ejecutiva.
Según el acuerdo No. 4 de esta XI Conferencia, se encomienda al Comité de Coordinación y Seguimiento hacer llegar a los miembros el Protocolo de Observación de UNIORE que ha sido preparado oportunamente por el Instituto Federal Electoral de México, en cumplimiento de lo encargado por la Reunión Extraordinaria de la UNIORE que tuvo lugar en México en noviembre de 2011. En un plazo de noventa días, a partir del 12 de septiembre de 2012, el Comité debe recibir los aportes y opiniones escritos de todos los Organismos Electorales.
Posteriormente tendrá un plazo de treinta días para incorporar esas observaciones y circular una nueva versión.
En ese sentido, la Secretaría ha solicitado y obtenido la anuencia de los Organismos Electorales que integran este Comité para circular a todos los miembros el citado Protocolo. Adjuntamos el documento para que haga sus aportes y nos los haga llegar a más tardar el día 10 de diciembre de 2012 con el fin de integrarlos en un solo documento.".
Se dispone: Agradecer al señor Thompson la remisión de dicho proyecto e informarle que oportunamente se le harán llegar las observaciones del caso. ACUERDO FIRME.
B) Agradecimiento del señor Director Regional para América Latina y el Caribe de IDEA Internacional, con ocasión de la IV Conferencia Iberoamericana sobre Justicia Electoral. Del señor Daniel Zovatto, Director Regional para América Latina y El Caribe de IDEA Internacional, se conoce memorial del 13 de setiembre de 2012, recibido -vía correo electrónico- en la Secretaría General de este Tribunal el 17 de setiembre de 2012, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Reciban un cordial saludo de mi parte a la vez que les agradezco la confianza depositada en IDEA Internacional para coadyuvar en la organización de la IV Conferencia Iberoamericana sobre Justicia Electoral junto al Tribunal Supremo Electoral de El Salvador.
Esta actividad resultó muy exitosa y una oportunidad para mostrar al mundo los avances de Iberoamérica en el tema de la justicia electoral.
Hacemos votos para que este vínculo se mantenga y continuemos siendo socios en el fortalecimiento de la democracia, así como en futuros procesos y actividades similares en la región.
Les esperamos a todos en la V edición de la conferencia a realizarse el próximo año en República Dominicana.".
Se dispone: Agradecer al estimable señor Zovatto las manifestaciones realizadas, a quien se externa el compromiso de este Tribunal al respecto. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO SEXTO. ASUNTOS EXTERNOS.
A) Resolución de Recurso de Hábeas Corpus del señor Raúl Escalante Soto. De la señora Milena Ceciliano H., Técnica de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, se conoce memorial del 17 de setiembre de 2012, recibido el mismo día -vía fax- en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Por medio de la presente me permito comunicarles, para los fines correspondientes, que en el RECURSO DE HÁBEAS CORPUS número 12-011584-0007-CO promovido por RAUL ESCALANTE SOTO, contra DIRECTOR GENERAL DEL REGISTRO CIVIL, DIRECTORA GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA, JEFE DE LA SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES DEL REGISTRO CIVIL, PRESIDENTE DEL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES, se ha dictado el voto número 2012012950 de las nueve horas y cinco minutos del catorce de setiembre de dos mil doce, cuya parte dispositiva, literalmente dice: «Se declara sin lugar el recurso.».".
Se dispone: Tomar nota. Hágase del conocimiento de la Dirección General del Registro Civil y del Departamento Legal. ACUERDO FIRME.
B) Acuerdo tomado por el Concejo Superior del Poder Judicial sobre documentos firmados digitalmente. De la señora Silvia Navarro Romanini, Secretaria General de la Corte Suprema de Justicia, se conoce oficio n.° SP-319-12 del 4 de setiembre de 2012, recibido en la Secretaría General de este Tribunal -vía correo electrónico- el 17 de setiembre de 2012, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Para su estimable conocimiento y fines consiguientes, le transcribo el acuerdo tomado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en sesión N° 72-12 celebrada el 9 de agosto del año en curso, que literalmente dice:
“ARTÍCULO XLIII
DOCUMENTO Nº 8175-12
En correo electrónico del 1 de agosto en curso, el licenciado Juan Pablo Carpio Álvarez, Juez del Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Heredia, manifestó:
“Por este medio me permito saludarlos y exponerles una situación, que es preocupante, desde mi punto de vista para el buen servicio al usuario.
Con la creación de los Despachos electrónicos y el escritorio virtual se puso en aplicación la firma digital.
Como ustedes han de conocer, un documento firmado digitalmente contiene un código verificador y se agrega al documento el nombre en todas sus páginas del firmante.
Así, las partes imprimen los documentos y los tramitan ante las Autoridades Respectivas.
No obstante lo anterior, ya me ha sucedido en tres ocasiones que llegan usuarios indicando que no les reciben el documento por "carecer de la firma gráfica". Lo preocupante es que esa negativa de procesar el documento es del Banco Nacional de Costa Rica.
El día de hoy, se presentó este tercer caso, en el expediente 11-000567-0504 CI; por lo que conversé con el abogado director del proceso, licenciado Carlos Villanueva Maydana, cédula 01-0542-0463, localizable al teléfono 8955-1460 (quien me autorizó a brindar sus datos para fines de verificación de esta situación).
Me indicó el licenciado Villanueva que a su cliente, el actor, no le aceptaron la orden de embargo en el BNCR con base en lo dicho anteriormente; me solicitaron que si lo podía firmar para no tener inconvenientes, lo cual hice inmediatamente.
El problema no es firmar un documento; el problema es que una Institución como el BNCR se niegue a tramitar un documento FIRMADO DIGITALMENTE, sobre todo, en mi caso, porque en una de sus sucursales realicé el trámite para obtener la tarjeta de firma digital.
Mucho agradecería se canalice esta situación ante las Autoridades respectivas con el fin de evitar inconveniente a las partes.”
-0-
Se dispuso: 1.) Tomar nota de las manifestaciones del licenciado Juan Pablo Carpio Álvarez. 2.) Solicitar al Gerente General del Banco Nacional de Costa Rica su intervención en este caso para que se supere en ese Banco el problema planteado, según lo dispuesto en la Ley de Firma Digital.  3.) Hacer atenta instancia tanto al Consejo de Gobierno cuanto a la Dirección de Gobierno Digital, en el sentido de que se emita un acuerdo al respecto, en relación con las oficinas de Gobierno, para que reciban los documentos firmados digitalmente conforme lo señala la ley. 4.) Hacer atenta instancia a los otros Poderes de la República, las Instituciones Autónomas, la Contraloría General de la República, la Procuraduría General de la República, la Defensoría de los Habitantes, sistema bancario nacional y las Municipalidades del país, para que se le de (sic) el trámite correspondiente, sin solicitar el documento tradicional en papel, a las comunicaciones que reciban de los tribunales de justicia con firma digital.".
Se dispone: Tomar nota de lo expuesto por la señora Navarro Romanini, como lo harán las Direcciones de estos organismos electorales, teniendo en cuenta que, conforme a la ley n. º 8454 de "Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos", "[…] Cualquier manifestación con carácter representativo o declarativo, expresada o transmitida por un medio electrónico o informático, se tendrá por jurídicamente equivalente a los documentos que se otorguen, residan o transmitan por medios físicos. […]". ACUERDO FIRME.
C) Solicitud de prórroga de la señora Jefa de la División de Gobierno Digital del Instituto Costarricense de Electricidad. Del señor Dennis Cascante Hernández, Director General de Estrategia Tecnológica, se conoce oficio n.° DGET-240-2012 del 20 de setiembre de 2012, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Le informo que el día de ayer, 19 de setiembre de 2012, recibí oficio N° 069-1069-2012 de la señora Alicia Avendaño Rivera, Jefe de la División de Gobierno Digital del Instituto Costarricense de Electricidad, mediante el cual literalmente manifiesta:
…“ Por este medio, me permito presentar a su consideración nuestra solicitud formal para obtener un plazo adicional de treinta (30) días naturales contados a partir del veintiuno de septiembre del año en curso; para cumplir con lo dispuesto en la Carta de Compromisos CON-CERO SETENTA Y NUEVE-DOCE, suscrito con fecha del veintidós de marzo del dos mil doce, donde Gobierno Digital se compromete a presentar al Tribunal Supremo de Elecciones una propuesta sobre un proyecto para implementar la "Modernización del Sistema de Emisión de Cédulas de Identidad y de actualización del Padrón Nacional Electoral (PNE)".
El plazo adicional solicitado nos permitirá ajustar detalles de la propuesta que nos corresponde presentarles. Parte del proceso consiste en seleccionar e identificar el aliado estratégico comercial que nos acompañará en la ejecución de este relevante proyecto, lo cual implica la realización de un proceso evaluación exhaustiva de una amplia cartera de empresas y de sus soluciones, situación sin duda que suma complejidad al procedimiento.
Estos factores señalados nos obligan a solicitarles un mayor margen de tiempo, con el único fin de poder presentarles la mejor solución posible…”
El Tribunal en sesión ordinaria N° 059-2012 del 10 de julio del presente año, comunicado mediante oficio N° STSE-2596-2012 de la misma fecha, ya había aprobado una prórroga de 60 días al plazo originalmente convenido,  acogiendo la recomendación de esta Dirección en el sentido de conceder por única ocasión el plazo solicitado en aquella oportunidad por la señora Alicia Avendaño Rivera.
Sin embargo, debido a las nuevas razones expuestas en este momento por la señora Avendaño Rivera y dado que el proceso llevado a cabo por la División de Gobierno Digital se encuentra avanzado, resulta conveniente conceder una nueva prórroga de 30 días.
Por lo tanto, de aprobarse lo expuesto, sería necesario trasladar esta gestión al Departamento Legal, a efecto de suscribir una segunda adenda, de acuerdo a lo establecido en la cláusula quinta de la carta de compromiso de marras.".
Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Aprobar conforme se propone. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO SETIMO. ASUNTOS DE ORGANISMOS INTERNACIONALES.
A) Inivtación al XIII Encuentro de Magistradas de los más altos órganos de justicia de Iberoamérica - Por una Justicia de Género "Género en la Gestión Humana Judicial". De las señoras Susana Medina, Presidenta de la Asociación de Mujeres Juezas de Argentina, Roxana Arroyo, Presidenta de la Fundación Justicia y Género y Alda Facio, Directora del Programa Mujer, Justicia y Género de ILANUD, se conocen memoriales del 18 de setiembre de 2012, recibidos -vía correo electrónico- el día siguiente en la Secretaría General de este Tribunal, dirigidos a las señoras Magistradas Eugenia María Zamora Chavarría y Zetty María Bou Valverde, mediante los cuales les extienden cordiales invitaciones para participar en el XIII Encuentro de Magistradas de los más altos órganos de justicia de Iberoamérica - Por una Justicia de Género "Género en la Gestión Humana Judicial", el cual se desarrollará del 28 al 30 de noviembre de 2012 en Buenos Aires, Argentina.
Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Agradecer a las señoras Medina, Arroyo y Facio las cordiales invitaciones cursadas y hacer de su conocimiento que en virtud de limitaciones presupuestarias se declina la participación de la señora Magistrada Bou Valverde; no obstante, según lo ya dispuesto por este Tribunal ante invitación planteada por la propia señora Medina y la señora Laura Balart, Secretaria de la referida Asociación, asistirá al predicho encuentro, en representación de este organismo electoral, la señora Magistrada Vicepresidenta Eugenia María Zamora Chavarría. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO OCTAVO. ASUNTOS INTERNOS DIVERSOS.
A) Nombramiento de Magistrado suplente del TSE. Se dispone: Adicionar en el sentido que se dirá el acuerdo del artículo tercero de la sesión ordinaria n.º 079-2012, celebrada el 13 de setiembre de 2012, mediante el cual se planteó atenta instancia a la Corte Suprema de Justicia para que proceda, en el momento que estime oportuno, con el nombramiento de un Magistrado suplente de este Tribunal, en virtud de la renuncia al cargo del señor Mario Seing Jiménez:  De acuerdo con el artículo 101 constitucional, “Los Magistrados del Tribunal Supremo de Elecciones durarán en sus cargos seis años. Un propietario y dos suplentes deberán ser renovados cada dos años, pero podrán ser reelectos…”. En aras de preservar ese escalonamiento constitucional, se le recuerda respetuosamente a esa Honorable Corte que el nombramiento de la persona que sustituirá al ex Magistrado Seing debe disponerse -tal y como se ha hecho en ocasiones anteriores- por el resto del período que le correspondía, sea, hasta el 7 de mayo de 2013. ACUERDO FIRME.
A las doce horas terminó la sesión.

 

 

Luis Antonio Sobrado González

 

 

Max Alberto Esquivel Faerron

 

 

Juan Antonio Casafont Odor