ACTA Nº 76-2012
Sesión extraordinaria celebrada por el Tribunal Supremo de Elecciones a las diez horas del siete de setiembre de dos mil doce, con asistencia del señor Magistrado Luis Antonio Sobrado González, quien preside, la señora Magistrada Eugenia María Zamora Chavarría y el señor Magistrado Max Alberto Esquivel Faerron.ARTÍCULO  PRIMERO. APROBACIÓN DEL ACTA ANTERIOR.
  Se leyó y aprobó el acta de la sesión  ordinaria inmediata anterior.
  ARTÍCULO  SEGUNDO. ASUNTOS DE ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL.
  A)  Licencia sin goce de salario de la funcionaria Anayansie Herrera Araya. Del señor Ricardo Carías Mora, Jefe del  Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° RH-3055-2012 del 4 de  setiembre de 2012, recibido el mismo día en la Secretaría General de este  Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
  "Para lo que a bien tenga disponer el Tribunal Supremo de Elecciones,  remito a consideración solicitud de la funcionaria Anayansie Herrera Araya para  que se le conceda una licencia sin goce de salario hasta por tres meses, pues  indica que tiene la oportunidad de ocupar de manera interina una plaza en la  Comisión Nacional de Emergencias (CNE) que representaría para ella una mejora  en diversos aspectos laborales y profesionales.
  La  señora Herrera Araya labora para la institución desde el 16 de febrero de 2010,  ocupa en propiedad un cargo de Auditora Asistente en la Oficina de Auditoría  Interna y durante su trayectoria laboral no ha disfrutado de licencia alguna  como la que ahora pretende, la cual cuenta con la anuencia de su jefatura  inmediata. Estima el suscrito que la gestión es viable y bien podría aprobarse  con fundamento en lo que dispone el artículo 33 del Reglamento del Estatuto de  Servicio Civil.
  Las  licencias sin goce de salario usualmente inician el primer día de la quincena –  es decir, un primero o un dieciséis del mes que interese – y además el o la  solicitante debe disfrutar de previo a la misma las vacaciones ordinarias y  proporcionales a que tiene derecho. No obstante, en esta ocasión la señora  Anayansie Herrera solicita que la licencia sea concedida a partir del próximo  10 de setiembre o bien, en caso de atrasarse su nombramiento en la CNE, que  rija a partir del momento en que éste se concrete. De igual forma, solicita que  se le exima del disfrute previo de las vacaciones por cuanto iría a laborar a  otra institución del Estado.".
  Se  dispone: Otorgar la licencia sin goce de salario  en los términos en que se solicita. ACUERDO  FIRME.
  B)  Recargo de funciones del señor Auditor Interno. Del  señor Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos, se conoce  oficio n.° RH-3058-2012 del 4 de setiembre de 2012, recibido el mismo día en la  Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
  "En sesión 073-2012 del pasado 30 de agosto, oficio número  STSE-3155-2012 de igual fecha, el Tribunal Supremo de Elecciones aprobó  solicitud para que durante las vacaciones que disfrutará del 10 al 28 de  setiembre el Lic. Oscar Alberto León Alonso, Auditor Interno, sus funciones se  recarguen en el señor Juan Vicente García Matamoros, quien se desempeña como  Subauditor Interno y es la persona que lo sustituye durante sus ausencias.
  Para  lo que a bien tenga resolver el Superior, remito a consideración los oficios  números AI-154-2012 del 30 de agosto y AI-156-2012 de hoy que suscribe el Lic.  León Alonso, a través de los cuales informa que al señor García Matamoros se le  presentó de manera imprevista una situación que lo ha obligado a salir a  vacaciones desde esta fecha y hasta el 24 de setiembre en curso, motivo por el  cual  – siendo que él no puede suspender  las vacaciones ya aprobadas en virtud de tener que atender un asunto personal  ineludible según indica – solicita que en esta oportunidad se le recarguen por  excepción sus funciones al colaborador Franklin Mora González del 10 al 24 de  setiembre y se le encarguen al Lic. Juan Vicente García del 25 al 28 de  setiembre, fechas para las cuales este último funcionario ya se habrá  incorporado a la oficina. El señor Mora González labora para la institución  desde el 1° de octubre de 2003 y en la Auditoría propiamente desde el 16 de  octubre de 2006, siendo que actualmente se desempeña en propiedad como  Encargado del Área de Auditoría Financiero Contable.
  Por  otra parte, como producto de lo que ha sido expuesto, será necesario dejar sin  efecto el acuerdo que se cita en el primer párrafo de este oficio.".
  Se  dispone: Aprobar conforme se solicita. ACUERDO FIRME.
  ARTÍCULO  TERCERO. ASUNTOS DEL REGISTRO CIVIL.
  A)  Solicitud de prórroga para la presentación de informe sobre el proceso de  inscripción de hechos vitales de la Sección de Inscripciones. De la señora Marisol Castro Dobles,  Directora General del Registro Civil y del señor Dennis Cascante Hernández,  Director General de Estrategia Tecnológica, se conoce oficio n.° DGRC-0916-2012  del 3 de setiembre de 2012, recibido al día siguiente en la Secretaría General  de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiestan:
  "En relación con el informe solicitado por el Tribunal Supremo de  Elecciones, en sesión ordinaria n.°070-2012 (sic), artículo tercero, comunicado mediante oficio STSE-3053-2012 de fecha  21 de agosto de 2012, relacionado con el informe ICI-03/2012 denominado  “Informe de auditoría sobre el proceso de inscripción de hechos vitales (nacimientos,  matrimonios y defunciones)” de la Sección de Inscripciones; se solicitó un  informe al Oficial Mayor Civil y al Jefe de la Sección de Inscripciones acerca  de las conclusiones y recomendaciones, así como las medidas tomadas al  respecto, por lo cual se requiere disponer de más tiempo para el análisis del  informe.
  En  razón de lo anterior, respetuosamente solicitamos se prorrogue el plazo por  diez días hábiles para brindar el informe correspondiente al Tribunal.".
  Se  dispone: Aprobar conforme se solicita. ACUERDO FIRME.
  ARTÍCULO  CUARTO. ASUNTOS DE ADMINISTRACIÓN ELECTORAL.
  A)  Renuncia de Delegados ad honorem del TSE. Del  señor Héctor Fernández Masís, Director General del Registro Electoral y de  Financiamiento de Partidos Políticos, se conoce oficio n.° DGRE-331-2012 del 3  de setiembre de 2012, recibido el día siguiente en la Secretaría General de  este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"El señor Sergio Donato, Jefe Nacional del Cuerpo Nacional de Delegados,  mediante oficio N° CND-016-2012, de fecha 28 de agosto de 2012, hizo de  conocimiento a este despacho de la renuncia de la señora y señores abajo  indicados, a sus cargos como Delegados Ad Honorem de este Tribunal:
| Nombre | Cédula | Región | 
| Pablo Antonio Solano Mata | 1-0659-0881 | Región 4, S.J | 
| Verónica Elizondo Chinchilla | 1-1026-0208 | Heredia | 
| Luis Daniel Obaldía Zumbado | 1-0472-0089 | Heredia | 
| José Pablo Leandro Arrieta | 1-0796-0923 | Cartago | 
| Luis Ángel Vargas Parras | 6-0266-0218 | Corredores | 
| Alberto Chang Sánchez | 6-0043-0703 | Puntarenas | 
| Roberto González Mc Adam | 6-0083-0043 | Puntarenas | 
Se  adjunta copia de los oficios CND-018-2012 y CND-019-2012 de 29 de agosto del  año en curso, donde la Jefatura del Cuerpo Nacional de Delegados dio respuesta  a los señores González Mc Adam y Chang González de las razones invocadas para  su renuncia.
  Por  lo anterior, ruego elevar la renuncia a conocimiento del Superior.".
  Se  dispone: Tener por presentada la renuncia de los  referidos Delegados ad honorem, a quienes este Tribunal externa su gratitud por  la labor desplegada en el ejercicio de sus cargos. ACUERDO FIRME.
  B) Reglamento sobre la  autorización y funcionamiento de los locales para uso de los partidos  políticos. Del señor  Héctor Fernández Masís, Director General del Registro Electoral y de  Financiamiento de Partidos Políticos, se conoce nuevamente oficio n.°  DGRE-307-2012 del 7 de agosto de 2012, recibido el día siguiente en la  Secretaría General de este Tribunal, el cual se encontraba en estudio  individual de los señores Magistrados de este Tribunal, mediante el cual literalmente  manifiesta:
  "Esta  Dirección está abocada a la revisión de la mayoría de los reglamentos  relacionados con el proceso electoral y de cara a las Elecciones Nacionales del  año 2014, en este sentido le remito para la respectiva revisión la propuesta  del proyecto de reglamento “Regulaciones sobre Clubes Políticos”. 
  Es necesario acotar que en  atención a lo dispuesto por la Presidencia del TSE en oficio STSE-0646-2012 de  fecha 9 de marzo del año en curso, este reglamento ya cuenta con la revisión  filológica de la señorita Johanna Barrientos Fallas, filóloga del IFED.
  En ese orden de manera muy  respetuosa le solicito se sirva elevarlo a conocimiento y consideración de la  señora y señores Magistrados.".
  Se  dispone: Promulgar el  decreto que interesa, que se comunicará a los partidos políticos y cuya  publicación se ordena, de conformidad con el siguiente texto:
  "N.º  __
  EL  TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
  CONSIDERANDO
  I.- En  virtud de lo dispuesto por la Constitución  Política en sus artículos 9 párrafo 3.°, 99 y 102, es competencia exclusiva  del Tribunal Supremo de Elecciones organizar, dirigir y vigilar los actos  relativos al sufragio.
  II.- Que al Tribunal Supremo de  Elecciones le compete, de conformidad con el artículo 12 inciso a) del Código Electoral, emitir los reglamentos  relativos a la materia electoral.
  III.- Que es necesario reglamentar  el procedimiento para la inscripción de locales para uso de los partidos  políticos y su funcionamiento.
  Por tanto,
  DECRETA
  El siguiente: 
  REGLAMENTO  SOBRE LA AUTORIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LOS LOCALES PARA USO DE LOS PARTIDOS  POLÍTICOS
  ARTÍCULO  1.- DE LA AUTORIZACIÓN PREVIA COMO REQUISITO DE APERTURA Y FUNCIONAMIENTO. Conforme  con lo establecido en el Código Electoral,  la autorización de locales para uso de los partidos políticos  (en adelante el local o locales partidarios) será obligatoria. 
  Los locales partidarios serán destinados  únicamente a actividades propias de los partidos políticos debidamente  inscritos. Podrán servir como sede u oficina de capacitación, de divulgación,  de censo, de transporte, casa base, club de guías, núcleos o cualquier otro  asunto que tenga como propósito primordial atender las necesidades partidarias,  dentro o fuera de los procesos electorales. 
  El funcionamiento de un local  partidario contra lo establecido en la ley y en este reglamento obligará a la  autoridad de policía competente a cerrarlo de oficio, luego de conceder  audiencia por tres días a la persona encargada del local. Así procederá también  a petición, fundamentada y por escrito, de cualquier miembro del Comité  Ejecutivo Superior de otro partido político o del dueño,  dueña o titular con derecho suficiente para autorizar la instalación del local. 
  Lo que se resuelva tendrá recurso de  apelación ante el Tribunal Supremo de Elecciones (en adelante el TSE), que se  tramitará de acuerdo con lo estipulado en los artículos 241 a 245 del Código Electoral.
  La autorización de un local partidario  regirá por plazo indefinido. Ello no obsta para que el propio partido al cual se le haya autorizado de previo  la apertura, pueda solicitar de igual manera la cancelación.
  ARTÍCULO 2.- DE LA SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN. De conformidad con el numeral 141 del Código Electoral, la autorización de  apertura y funcionamiento de un local partidario deberá solicitarse, por  escrito, ante la delegación cantonal de la Fuerza Pública en cuya  circunscripción territorial se halle el local. Se deberá presentar una  solicitud individual por cada local.
  La solicitud y cualquier  otra gestión posterior deberán ser firmadas por cualquiera de los miembros del  Comité Ejecutivo Superior del partido político interesado. También podrán venir  suscritas por un tercero debidamente autorizado por ese Comité Ejecutivo  Superior, en cuyo caso deberá agregarse la respectiva constancia expedida por  el Comité y, salvo que se presente en forma personal y el interesado se  identifique en debida forma, la gestión habrá de contar con la autenticación de  una o un abogado.
  No se tramitarán las  solicitudes remitidas mediante fax, correo convencional o electrónico. 
  ARTÍCULO 3.- DEL CONTENIDO DE LA SOLICITUD. La solicitud de apertura de todo local  partidario deberá necesariamente consignar la siguiente información:
  a) Nombre del partido político.
  b) Nombre completo, número de cédula y calidades del solicitante. Para  efectos de comprobación de la personería, deberá acompañarse una certificación  del Registro Electoral en que se haga constar la integración del Comité  Ejecutivo Superior del respectivo partido, la cual no deberá tener más de un  mes de emitida al momento de su presentación.   En caso de que la solicitud sea presentada por una persona que no sea  miembro de ese Comité deberá, adicionalmente, cumplirse con las formalidades  indicadas en el artículo anterior. 
c) Dirección exacta del local cuya autorización se solicita, debiendo  indicarse: provincia, cantón, distrito y otros detalles que permitan ubicar con  precisión el lugar.
  d) Certificación completa de la inscripción registral del inmueble, con no  más de un mes de emitida al momento de presentación de la solicitud.
  e) Asentimiento expreso de la persona propietaria o titular con derecho  suficiente para autorizar la instalación del local partidario, cuya firma  deberá ser autenticada por una o un abogado, ya sea que se consigne en la misma  solicitud o en documento aparte. Tal asentimiento deberá consignar si es a  título gratuito u oneroso y, en este último caso, el precio pactado. Tratándose  de una persona jurídica, la vigencia de la personería deberá comprobarse  mediante una certificación con no más de un mes de emitida a la fecha de  presentación de la solicitud.
  f) Declaración de la persona gestionante de que el local existe y se  encuentra, desde la fecha de la solicitud, completamente habilitado para el uso  propio y efectivo como local partidario. De existir en él una casa de  habitación, deberá indicarse así expresamente en la solicitud y señalar el  compromiso que se asume de separar y distinguir, mediante algún signo  ostensible, las diferentes áreas para conocimiento y acceso público.
  g) Indicación del área aproximada del local, con la descripción detallada de  las facilidades y servicios con que cuenta.
  h) Nombre completo y número de cédula de identidad de la persona designada  como encargada de dicho local, con la indicación de algún medio idóneo para ser  contactada.
  i) Autorización expresa de la persona solicitante para que la autoridad de  policía respectiva inspeccione previamente el local, así como para que el TSE,  a través del Cuerpo Nacional de Delegados u otra persona servidora electoral  inspeccione posteriormente su funcionamiento en caso de ser autorizada la  solicitud.
  j) Indicación de un  lugar para oír notificaciones, que deberá estar ubicado dentro del perímetro de  la delegación cantonal respectiva.   Adicional y obligatoriamente, habrá de señalarse una dirección de correo  electrónico debidamente habilitada. Tanto la autoridad de policía como el TSE  podrán utilizar cualquiera de esos medios para practicar sus notificaciones.
  k) Firma autógrafa de la persona solicitante y autenticación, cuando sea  procedente. En caso de que se omitiera alguno de estos datos o documentos, o  bien se advierta algún error material o formal, se prevendrá a la persona  gestionante para que lo corrija en un plazo de tres días hábiles, contados a  partir del día siguiente hábil en que se notifique la respectiva prevención. Al  partido que no cumpla en dicho plazo con lo prevenido se le rechazará de plano  su solicitud.  
  ARTÍCULO  4.- DEL PROCEDIMIENTO PARA LA RESOLUCIÓN DE SOLICITUDES Y SU COMUNICACIÓN AL  TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. La autoridad policial  competente resolverá las solicitudes de autorización de locales partidarios  previa inspección y siguiendo el orden de presentación.
  Se deberá formar un expediente foliado  para cada solicitud, que contará con un número de identificación que facilite  su tramitación. 
  No se conocerán ni resolverán, en un  mismo expediente, solicitudes relativas a dos o más locales, ya sea de un mismo  partido o de diferentes agrupaciones políticas.
  La autoridad de policía respectiva  deberá llevar y conservar un listado general de todas aquellas solicitudes  tramitadas, indicando el resultado de cada una. 
  Una copia de la resolución que apruebe  una solicitud de autorización deberá ser enviada a la Dirección General del  Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos del TSE, en un plazo  no mayor de cinco días hábiles desde su firmeza. 
  ARTÍCULO  5.- DE LA UBICACIÓN DE LOS LOCALES PARTIDARIOS.  No se autorizará la apertura de ningún local  partidario cuando se halle ubicado a menos de cien metros de otro local ya  autorizado y en funcionamiento.  Tampoco  se autorizará si se encuentra a menos de cincuenta metros de aquellas  edificaciones que hayan albergado un centro de votación en el proceso electoral  inmediatamente anterior a la solicitud respectiva.
  La distancia entre los locales  partidarios debe medirse por el centro de la vía pública, siguiendo la  dirección de las calles que conduzcan de uno a otro local, tomando como punto  de partida y como punto terminal los que en el centro de la vía coincidan con las  puertas de entrada principal de los locales de que se trate, y si entre ambos  locales hubiere una plaza, parque o sitio abierto que permita el paso libre, la  distancia de los cien metros se medirá por ese sitio en línea recta. 
  ARTÍCULO  6.- DE LAS PROHIBICIONES.  Mientras  la resolución que autorice la solicitud no haya adquirido firmeza, el partido  gestionante no podrá hacer uso del local. 
  Una vez autorizado, el local deberá  dedicarse de inmediato, de modo permanente y efectivo, al propósito para el que  fue autorizado. 
  De igual manera, quienes ocupen el local  se abstendrán, en todo momento, de hacer o difundir propaganda o discursos  fuera del local o en las puertas o aceras del mismo, ya sea de viva voz o por  medio de radios, altavoces u otros instrumentos análogos.
  Dentro de los locales partidarios estará  prohibido el expendio de licor, el consumo de drogas de uso no autorizado, la  realización de actividades ilícitas y su uso para actividades que no sean las  propias de los partidos.
  Los locales de los demás partidos  ubicados en las proximidades del sitio en donde otro partido político efectuará  su  manifestación o reunión pública,  permanecerán cerrados durante las veinticuatro horas de ese día. También se mantendrán clausurados el  día de las elecciones si se encuentran ubicados a menos de cincuenta metros de  un centro de votación.
  ARTÍCULO  7.- DE LOS RECURSOS OPONIBLES Y SU TRAMITACIÓN. El  partido solicitante podrá interponer recurso de revocatoria contra las  resoluciones interlocutorias que dicte la autoridad de policía con ocasión del  trámite de las solicitudes de autorización de locales partidarios. El recurso  deberá presentarse ante esa misma autoridad de policía el día hábil siguiente  al de la notificación de la resolución correspondiente.  La autoridad recurrida contará con un plazo  de tres días hábiles para resolver lo que corresponda, debiéndolo comunicar de  inmediato.
  Contra la resolución final del trámite  cabrá recurso de apelación para ante el TSE y se sustanciará en los términos  señalados por los artículos 241 a 245 del Código  Electoral. El traslado del expediente, cuando ello corresponda, se hará sin  demora y mediante custodio policial o por correo certificado.
   ARTÍCULO 8.- DISPOSICIONES FINALES.  Dentro  de los dos meses anteriores a las elecciones, solo los partidos con  candidaturas inscritas podrán solicitar la inscripción de nuevos locales.
  Los partidos políticos inscritos en  escala nacional podrán gestionar la autorización de locales en cualquier lugar  del país; los partidos inscritos a escala provincial y cantonal, únicamente en  la provincia o cantón correspondientes.
  La autorización de apertura y  funcionamiento de locales partidarios aquí regulada está referida  exclusivamente para los partidos políticos y no para las tendencias, por lo que  no procede la tramitación de autorizaciones de locales de estas últimas.
  Las autorizaciones concedidas tanto por  la autoridad de policía como por el propio TSE lo son en el marco de lo  estrictamente electoral. En razón de ello, y respetando el reparto de competencias  materiales, los requisitos adicionales de carácter municipal o de cualquier  otra índole, necesarios para la apertura y funcionamiento del local respectivo,  deberán ser cumplidos ante la autoridad pública que corresponda.
  En el cumplimiento de las atribuciones  de organización, dirección y vigilancia de los actos relativos al sufragio que  le son propias, el TSE, a través del Cuerpo Nacional de Delegados o de  cualquier otra persona funcionaria electoral, podrá efectuar las inspecciones  que juzgue necesarias de los locales autorizados, para verificar el cumplimiento de lo estipulado en este  reglamento y en el Código Electoral.
  ARTÍCULO  9.- DE LA DEROGATORIA DE LA NORMATIVA VIGENTE Y DE LA FECHA DE RIGE.  Se  deroga el decreto número 09-2005 del 10 de junio de 2005, publicado en el  Diario Oficial número 118 del 20 de junio de 2005.
  Rige a partir de su publicación en La Gaceta.". ACUERDO FIRME. 
  ARTÍCULO  QUINTO. ASUNTOS DE ORGANIZACIONES GREMIALES DEL TRIBUNAL.
  A)  Participación de funcionarios en el  Congreso  Extraordinario de la Confederación de Trabajadores Rerum Novarum. De la señora Ilenia Ortiz Ceciliano, Secretaria General de la Unión Nacional de  Empleados Electorales y Civiles (UNEC), se conoce oficio n.° UNEC-60-2012 del 3  de setiembre de 2012, recibido el mismo día en la Secretaría General de este  Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
  "La Confederación de Trabajadores Rerum Novarum realizará los días 07 y  08 de setiembre/2012 Congreso Extraordinario denominado “CTRN ante los desafíos  de la Autoreforma Sindical”, por lo cual   les solicito permiso con base en el artículo 64 del Reglamento Autónomo  de Servicios para que tanto la suscrita como los siguientes directivos podamos  participar en dicho evento el viernes 07 de setiembre del 2012 de 8:00 am a  4:00 pm
  Ilenia  Ortíz Ceciliano                    Archivo  Microfilm (sic)
  Ana  Lucilla Quirós Matarrita         Archivo  Microfilm (sic)
  Jeffrey  Salazar Montero               OMC
  Gerardo  Zamora Ramírez            Contaduría 
  Gerardo  Orozco Herrera              Servicios Generales, Mantenimiento
  Christian  Arias Acosta,                Servicios Generales.".
  Se  dispone: Autorizar conforme se solicita. Póngase  en conocimiento del Departamento de Recursos Humanos y de las respectivas  jefaturas de los funcionarios indicados. ACUERDO FIRME.
  ARTÍCULO  SEXTO. ASUNTOS  INTERNOS DIVERSOS.
  A)  Aclaración respecto de las actividades de celebración del Día del Personal  Electoral. Del señor Francisco Rodríguez Siles,  Director Ejecutivo, se conoce oficio n.º DE-2244-2012 del 6 de setiembre de  2012, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante  el cual literalmente manifiesta:
  "En  relación con el oficio DE-2226-2012, referente a las actividades de celebración  del Día del Personal Electoral y de la Semana Cultural; de la manera atenta, me  permito aclarar que por error en el punto 6 se consignó que el miércoles 14 de  setiembre se otorgue como día de vacaciones al personal de la Institución con  las expectativas usuales, siendo lo correcto viernes 14 de setiembre.".
  Se  dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.-  Conforme a lo expuesto por el señor Rodríguez Siles, tener por modificado el  acuerdo del artículo sétimo de la sesión ordinaria n.º 074-2012, celebrada el 4  de setiembre de 2012, comunicado mediante circular n.º STSE-0028-2012 de la  misma fecha, en el sentido de que el día otorgado para el disfrute general de  vacaciones lo será el viernes 14 de setiembre de 2012. ACUERDO FIRME.
  ARTÍCULO  SETIMO. ASUNTOS EXTERNOS.
  Sale del salón de sesiones la señora Magistrada Zamora  Chavarría.
  A) Consulta legislativa del  proyecto de “Ley para el Manejo Eficiente  de las Finanzas Públicas”. De la señora Noemy  Gutiérrez Medina, Jefa de Área a.i. de la Comisión Permanente de Asuntos Hacendarios de la Asamblea Legislativa, se  conoce nuevamente memorial del 29 de agosto de 2012, recibido -vía correo  electrónico- en la Secretaría General de este Tribunal el 29 de agosto de 2012,  mediante el cual literalmente manifiesta:
  "La Comisión Permanente de Asuntos  Hacendarios, en Sesión No. 27 del 28 de agosto 2012,  aprobó moción para que se consulte el  criterio de esa Institución sobre el Texto Sustitutivo del Proyecto “Ley para  el Manejo Eficiente de las Finanzas Públicas”, Expediente Nº 18.435, cuyo texto  se adjunta.
  Mucho le agradeceré responder esta consulta dentro de los  ocho días hábiles posteriores a su recibo.".
  Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Contestar la consulta formulada, en  los siguientes términos:
  Consideraciones preliminares. 
  El  ordinal 97 de la Carta Fundamental dispone en forma preceptiva que tratándose de  la “discusión y aprobación de proyectos de ley relativos a la materia  electoral” laAsamblea  Legislativa deberá consultar al Tribunal Supremo de Elecciones  su criterio en  torno a la iniciativa formulada y que, para apartarse de esa opinión, “se necesitará el voto de las dos terceras  partes del total de sus miembros”. Como parte del desarrollo normativo de  la disposición constitucional de cita, el inciso n) del artículo 12 del Código  Electoral establece, como función propia de este Organismo Electoral, evacuar  las consultas que el órgano legislativo realice al amparo de esa norma de orden  constitucional.
  A partir de la integración del  ordenamiento jurídico conforme al Derecho de la Constitución y, concretamente,  en punto a la interpretación de lo que debe considerarse “materia electoral”, este Colegiado ha entendido que los “actos relativos al sufragio” no sólo  comprenden los propios de la emisión del voto, sino todos aquellos descritos en  la propia Constitución o en las leyes electorales y que, directa o indirectamente  se relacionen con los procesos electorales, electivos o consultivos, cuya  organización, dirección y vigilancia ha sido confiada a este Organismo  Electoral; lo anterior a partir de la armonización de los artículos 9, 99 y 102  de la Norma Suprema. 
  Sobre el texto sustitutivo objeto de consulta 
  La  Comisión Permanente de Asuntos Hacendarios de la Asamblea Legislativa, somete  en consulta de este Tribunal el texto sustitutivo del proyecto de ley tramitado  en expediente n.° 18.435, denominado "Ley  para el Manejo Eficiente de las Finanzas Públicas".
  Examinada  la iniciativa objeto de consulta, se advierte la existencia de aspectos, que al  igual que el texto original, inciden de manera directa en las labores que como  Administrador y Juez Electoral ejerce este Tribunal, como encargado de  organizar y arbitrar los procesos electorales y que, como se expondrá más  adelante, su aprobación implicaría un menoscabo en el ejercicio de las tareas  constitucionalmente asignadas; de ahí que parte de las razones apuntadas para  objetar aquel texto y que constan en el oficio STSE-2409-2012 del 21 de junio  del año en curso, sustentan la oposición de este Tribunal al  texto sustitutivo que ahora se consulta.
  Del  mismo modo que la propuesta originalmente presentada, el proyecto de ley objeto  de esta consulta pretende la reducción y contención del gasto público por medio  de medidas de control y fiscalización adicionales a las ya existentes y la  generación de ingresos "no tributarios", tales como el traslado de  superávits libres de entidades públicas al Gobierno Central y de las utilidades  generadas por las empresas públicas y la ampliación de los alcances de la Ley  de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, entre  otras.
  En  nuestro criterio, en lo que a las competencias de este Tribunal respecta, el  texto sustitutivo del proyecto de ley en trámite, infringe los principios de  separación de poderes, de independencia en su gestión y de autonomía  presupuestaria, en los términos de los artículos 9 y 99 de la Constitución Política, los  cuales le atribuyen a este Tribunal el mismo rango e independencia de los  Poderes del Estado y le asignan en forma exclusiva e independiente la  organización, dirección y vigilancia de los actos relativos al sufragio, así  como las demás funciones dispuestas por la misma Constitución.
  Al respecto, el artículo 13 del texto sustitutivo -artículo  30 del texto original- establece la potestad del Ministro de Hacienda por  medio de la Dirección General de Presupuesto Nacional, de realizar los ajustes  que estimen necesarios a los anteproyectos de presupuesto formulados, entre  otras entidades señaladas, por el Tribunal Supremo de Elecciones, a propósito  de la aplicación de la denominada regla fiscal.  
  Para este Tribunal tal disposición es abiertamente  inconstitucional en tanto estaría obviando la garantía que en materia de gastos  electorales establece el artículo 177 de la Constitución Política. A nuestro  juicio, el establecimiento de dicha competencia y su ejercicio por parte del  jerarca del Ministerio de Hacienda mediante su Dirección General de Presupuesto  Nacional, supondría la intromisión del Poder Ejecutivo en las competencias que  legal y constitucionalmente recaen en este Tribunal, efecto no deseado por el  propio Constituyente. El indicado numeral constitucional, en su primer párrafo,  en efecto dispone:
  “Artículo 177.- La preparación  del proyecto ordinario corresponde al Poder Ejecutivo por medio de un  Departamento especializado en la materia, cuyo jefe será de nombramiento del  Presidente de la República, para un período de seis años. Este Departamento  tendrá autoridad para reducir o suprimir cualquiera de las partidas que figuren  en los anteproyectos formulados por los Ministerios de Gobierno, Asamblea  Legislativa, Corte Suprema de Justicia y Tribunal Supremo de Elecciones. En  caso de conflicto, decidirá definitivamente el Presidente de la República. Los  gastos presupuestados por el Tribunal Supremo de Elecciones para dar  efectividad al sufragio, no podrán ser objetados por el Departamento a que se  refiere este artículo[…].”  (el subrayado no es del original).
  En este sentido, cabe recordar que en el esquema o  diseño del andamiaje constitucional, a partir de los acontecimientos que  antecedieron a la promulgación de la Constitución Política actual, el  Constituyente dotó al Tribunal Supremo de Elecciones del "rango e  independencia" que  ostentan los demás Poderes del Estado, ello con el fin de evitar la indebida  intervención de éstos en el desarrollo y ejecución -de forma independiente y  separada- de las competencias asignadas a este Tribunal y garantizar a la  ciudadanía el ejercicio de los derechos fundamentales electorales. 
  Por tal razones, a efecto de evitar los roces de  constitucionalidad apuntados, resulta imprescindible que en el proyecto, de  manera expresa, se excluya al Tribunal de los alcances de dicha norma en caso  de ser aprobada. 
  Por último, en punto a la norma transitoria,  referida a la disminución transitoria de la contribución estatal de los  partidos políticos, este Tribunal aprecia que la eventual aprobación de dicha  norma supone una decisión política que se enmarca dentro de los parámetros del  artículo 96 constitucional, por lo que omite su criterio al respecto. 
  Conclusión. 
  Por  las razones apuntadas, al advertir que el texto sustitutivo del proyecto de ley  consultado, en los términos propuestos contraviene los principios de separación  de poderes, de independencia y autonomía presupuestaria, en lo que a estos  organismos y competencias constitucionales se refiere, este Tribunal objeta el  proyecto consultado. ACUERDO FIRME.
  Reingresa al salón de sesiones la señora Magistrada  Zamora Chavarría. 
  A las once horas terminó la sesión.
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 Luis Antonio Sobrado González | |
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 Eugenia María Zamora Chavarría | 
 
 Max Alberto Esquivel Faerron |