ACTA Nº 70-2012

Sesión ordinaria celebrada por el Tribunal Supremo de Elecciones a las nueve horas del veintiuno de agosto de dos mil doce, con asistencia del señor Magistrado Luis Antonio Sobrado González, quien preside, la señora Magistrada Eugenia María Zamora Chavarría y el señor Magistrado Max Alberto Esquivel Faerron.

ARTÍCULO PRIMERO. APROBACIÓN DEL ACTA ANTERIOR.
Se leyó y aprobó el acta de la sesión ordinaria inmediata anterior.
ARTÍCULO SEGUNDO. ASUNTOS DE ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL.
A) Ascenso en propiedad de la funcionaria Ana Yansy Vásquez Villalobos, en la Sección de Análisis. De la señora Marisol Castro Dobles, Directora General del Registro Civil, se conoce oficio n.° DGRC-0861-2012 del 14 de agosto de 2012, recibido en la Secretaría General de este Tribunal el 16 de agosto de 2012, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Respetuosamente elevo a conocimiento del Superior, para lo que tenga a bien disponer, el oficio RH-2797-2012 de fecha 07 de agosto del año en curso, suscrito por el Lic. Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos, referido al ascenso en propiedad de la servidora Ana Yancy Vásquez Villalobos, Asistente Administrativo 1 en la Sección de Análisis, a la plaza que ha quedado vacante de Asistente Funcional 2 en esa misma Unidad Administrativa.
La servidora Ana Yancy Vásquez Villalobos, fue recomendada por escrito por la Licda. Liseth Mora Soto, Jefa a.i. de la Sección de Análisis, quien en lo que interesa manifiesta: “(…) No omito indicar que, la señora Vásquez Villalobos cumple con los requisitos del Manual de Puestos, además de contar con una amplia experiencia en las labores que se realizan en esta Sección, por cuanto en varios años se desempeñó en el mismo (…).”
Cumpliendo con lo que establecen los artículos 34 y 36 del Reglamento a nuestra Ley de Salarios y con lo acordado por el Tribunal Supremo de Elecciones en Sesión No.129-2002, artículo quinto, comunicado mediante Oficio No.4168-2002 del 26 de setiembre del 2002, solicito al Superior, si a bien lo tiene, la aprobación del nombramiento en propiedad que se propone.
De contar con la anuencia del Tribunal Supremo de Elecciones, la servidora Ana Yancy Vásquez Villalobos, podría ser ascendida en propiedad al cargo de Asistente Funcional 2 en la Sección de Análisis, puesto número 45756, a partir del próximo 01 de setiembre.".
Se dispone: Aprobar conforme se propone. ACUERDO FIRME.
B) Informe sobre solicitud de pago de vacaciones por excepción, de la funcionaria Yudleny Brenes Fonseca. De los señores Francisco Rodríguez Siles y Luis Guillermo Chinchilla Mora, Director Ejecutivo y Jefe a.i. del Departamento Legal, respectivamente, se conoce oficio n.° DL-325-2012 del 16 de agosto 2012, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, al cual -según lo dispuesto por este Tribunal en el artículo tercero de la sesión ordinaria n.° 065-2012, celebrada el 31 de julio de 2012- adjuntan informe relativo a solicitud de pago de vacaciones por excepción planteada por la señora Yudleny Brenes Fonseca y con fundamento en una serie de consideraciones, literalmente concluyen y recomiendan:
"VII. CONCLUSIONES.
1. La compensación  de vacaciones desnaturaliza  la razón de ser de éstas, ya que su finalidad es brindar un descanso que contribuya al bienestar del trabajador y redunde en una mayor eficiencia para la Administración. La prohibición de compensarlas se aplica también a las vacaciones acumuladas, pues la norma no hace ninguna diferencia en torno al tipo de vacaciones por disfrutar.
2. El  artículo 156  del Código de Trabajo, admite la posibilidad de compensar las vacaciones con el reconocimiento de una suma dineraria, sin embargo, éstas deben responder a “excepciones muy calificadas”, ya que se considera que debe privar el disfrute efectivo de las vacaciones en tanto es un derecho fundamental del trabajador, indistintamente de que se le hayan acumulado por varios períodos.
3. La suspensión  con goce de salario de que es objeto la señora  Brenes Fonseca, no se constituye como causal y motivo suficiente, para que el Tribunal proceda a reconocer en dinero los períodos de vacaciones que tiene pendientes de disfrutar la funcionaria.
4. No resulta procedente reconocer vacaciones en los casos en que un funcionario no ha laborado del todo durante cincuenta semanas que son las generadoras del derecho. Por lo cual, de continuar la suspensión con goce de salario de la señora Brenes Fonseca, no podrían reconocerse vacaciones por el período 2011-2012, situación que deberá corroborar en su momento el Departamento de Recursos Humanos.
VIII.  RECOMENDACIÓN.
Los  suscritos  consideramos  que, en razón  de  que  la  suspensión  con  goce  de salario de que es objeto la funcionaria Yudleny Brenes Fonseca, no se constituye como “excepción calificada”, en los términos dispuestos por el artículo 156 del Código de Trabajo, no  resulta procedente la compensación en dinero de las mismas.".
Se dispone: Tener por rendido el informe, el cual se acoge. Hágase del conocimiento de la señora Brenes Fonseca. ACUERDO FIRME.
C) Informe sobre la solicitud de medidas cautelares para el funcionario William Bustillos Villalta. Del señor Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° RH-2947-2012 del 17 de agosto de 2012, recibido en la Secretaría General de este Tribunal el 20 de agosto de 2012, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Mediante oficios números RH-2770-2012 del 1° de agosto dirigido a la Fiscalía de probidad, Transparencia y Anticorrupción del I Circuito Judicial de San José y RH-2815-2012 del 9 de agosto remitido al Juzgado Penal de Hacienda y la Función Pública del II Circuito Judicial de San José, este despacho consultó a dichas instancias judiciales sobre la situación legal del señor William Bustillos Villalta, funcionario de nuestra Oficina Regional de Corredores que el día 31 de julio fue arrestado por agentes del Organismo de Investigación Judicial y de la citada Fiscalía, pues aparentemente está involucrado en supuestas irregularidades con la entrega de cédulas falsificadas a personas extranjeras.
De la primera consulta no obtuvimos respuesta, mientras que de la segunda, siendo que a esta fecha tampoco lo habíamos hecho, se contactó vía telefónica al citado Juzgado Penal para solicitarles (sic) colaboración sobre el particular. Como producto de ello, nos remitieron vía correo electrónico el documento que se adjunta al presente oficio y que corresponde a una  “Acta de minuta de audiencia de medida cautelar”, en la cual se indica que bajo el expediente número 12-9540-042-PE que se tramita por el delito de concusión, no se le impone prisión preventiva al señor Bustillos Villalta, pero sí las siguientes medidas cautelares:
1.-  Mantener domicilio estable
2.-  Firmar cada 15 días ante la fiscalía más cercana a lugar de residencia, obligación que corre a partir del 3-8-12.
3.-  Impedimento de salida del país sin autorización judicial. Confeccionar oficios a autoridades migratorias.
4.-  Caución real por la suma de quinientos mil colones. Cuenta el imputado con ocho días hábiles para hacer efectiva la obligación.
5.-  Prohibición de acercarse a instalaciones del Registro Civil de Ciudad Neily.
6.-  Prohibición de molestar, perturbar, intimidar, agredir, amenazar por ningún medio a testigos y coimputados.
7.-  Suspensión del cargo con goce de salario.
Según se indica, tales medidas se dictan por el plazo de cuatro meses, venciendo el próximo 1 de diciembre. De acuerdo con lo anterior, al menos hasta esa última fecha el señor William Bustillos no podrá desempeñar su puesto de Asistente 2 de Oficina Regional en la sede de Corredores.".
Se dispone: Suspender de su cargo al señor William Bustillos Villalta, con goce de salario, hasta el 30 de noviembre de 2012. ACUERDO FIRME.
D) Renuncia del funcionario Gustavo Castro Hernández. Del señor Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° RH-2948-2012 del 20 de agosto de 2012, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Para lo que a bien tenga disponer el Tribunal Supremo de Elecciones, remito a consideración la nota del pasado 13 de agosto que suscribe el servidor Gustavo Castro Hernández, mediante la cual renunció a su cargo con rige a partir de esa misma fecha.
 El señor Castro Hernández ingresó a laborar para la institución el 1° de diciembre de 2011 y ocupaba en propiedad un cargo de oficinista 1 en la Sección de Opciones y Naturalizaciones, aunque por acuerdo del Tribunal desde el 16 de mayo de este año se trasladó temporalmente a la Oficina de Seguridad Integral. Al tener poco más de ocho meses de labores y de acuerdo con lo que señala el Código de Trabajo, al formular su renuncia debía dar como mínimo quince días de preaviso, lo que no sucedió pues presentó su nota el mismo día en que se haría efectivo el cese de funciones.
Para efectos de darle trámite a la presente gestión de renuncia y de conformidad con lo que ordenó el Tribunal en sesión 148-2006, oficio número 4653-TSE-2006 del 27 de julio del año 2006, adjunto se incluye el oficio número SI-139-2012 de ayer que suscribe el Lic. Richard Poveda Solórzano, Jefe de la Oficina de Seguridad Integral, a través del cual indica que la renuncia del servidor afecta directamente el servicio del Tribunal, lo que justifica de la siguiente manera:  “En primer lugar la oficina contaba con cinco funcionarios para atención al público, de los cuales tres atienden puestos de información, uno el servicio del chat,  quedando otro para relevos de alimentación y refuerzo del puesto de cédulas el cual mantiene mucho movimiento de usuarios,  es decir que al contar solo con 4 funcionarios dificulta los relevos de alimentación perjudicando el efectivo servicio al público que brida esta oficina y al mismo tiempo obliga a cerrar un puesto de información, además la falta de preaviso no permite las coordinaciones con el Departamento de Recursos Humanos para el nombramiento de esta plaza lo que ocasiona un problema en la planificación operativa mensual de los puestos de información.”
De acuerdo con lo que expone el Lic. Poveda Solórzano, la partida inesperada del empleado aparentemente sí está ocasionando contratiempos a su oficina, lo que así se informa al Superior a efecto de que – según fuera dispuesto en sesión 148-2006 – se determine si se acepta la renuncia pura y simplemente, o si cabe su remisión a la Procuraduría General de la República para el cobro de la indemnización estipulada en el numeral 31 del Código de Trabajo, todo en virtud de que no otorgó el preaviso correspondiente al presentar su renuncia. No omito agregar que ya este despacho ha iniciado las gestiones pertinentes a fin de nombrar un colaborador interino en esa plaza con la mayor brevedad.
Finalmente, resulta importante señalar que al señor Gustavo Castro se le canceló en forma completa la primera quincena del mes en curso el pasado 13 de agosto. Sin embargo, en su oficio el señor Poveda Solórzano también informa que dicho empleado no se presentó a laborar los días 10 y 13 de agosto, lo que debe sumarse a otras dos ausencias que tuvo en esa misma quincena los días 3 y 6 que su jefatura inmediata no le justificó. Asimismo, tenemos que los días 14 y 15 no le correspondía pago en virtud de la fecha de su renuncia y que tiene pendiente de rebajo una ausencia justificada en que incurrió el día 9 de julio. De acuerdo con lo anterior, será necesario instruir al Departamento de Contaduría para que realice las gestiones pertinentes a fin de recuperar las sumas giradas de más en el caso que ahora nos ocupa.".
Se dispone: Para su estudio e informe conjunto, pase al Departamento Legal y a la Contaduría. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO TERCERO. ASUNTOS INTERNOS DIVERSOS.
A) Informe de la Auditoría Interna sobre el proceso de inscripción de hechos vitales. Del señor Óscar Alberto León Alonso, Auditor Interno, se conoce oficio n.° AI-143-2012 del 14 de agosto de 2012, recibido en la Secretaría General de este Tribunal el 16 de agosto de 2012, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Para los fines pertinentes, me permito remitir a ese estimable Tribunal el documento No. ICI-03/2012, denominado: ”Informe (sic)  de  auditoría  sobre  el proceso de inscripción de hechos vitales (nacimientos, matrimonios y defunciones) a cargo de la Sección de Inscripciones de la Dirección General del Registro Civil, relativo a la verificación de procedimientos y revisión del riesgo”.
Con el propósito de observar debidamente lo dispuesto por el artículo 37 de la Ley General de Control Interno, No. 8292, respecto del plazo en el cual deben ser analizados los informes de auditoría que se remiten al Jerarca, respetuosamente se les solicita disponer las acciones pertinentes, en el curso de los treinta días hábiles siguientes a su recibo.".
Se dispone: Para su estudio e informe conjunto, el cual habrá de rendirse en el plazo de diez días hábiles, pase a las Direcciones Generales del Registro Civil y de Estrategia Tecnológica. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO CUARTO. ASUNTOS DEL REGISTRO CIVIL.

A) Informe de la Contraloría de Servicios sobre requisitos de los servicios institucionales. Del señor Max Solórzano Alvarado, Contralor de Servicios y de las señoras Ana Yancy Gutiérrez Francis,

funcionaria de la Dirección General de Estrategia Tecnológica y María Auxiliadora Protti Quesada, Encargada de la Acción Estratégica n.° 2.3 "Implantación de un Sistema de Gestión de Calidad", se conoce oficio n.° CS-207-2012 del 27 de julio de 2012, recibido en la Secretaría General de este Tribunal el 30 de julio de 2012, mediante el cual literalmente manifiestan:
"En atención a lo dispuesto por el Superior en sesión n.° 060-2012 del pasado 12 de julio, comunicado en oficio STSE-2617-2012, el suscrito y las señoras Ana Yancy Gutiérrez Francis como representante de la Dirección de Estrategia Tecnológica y María Auxiliadora Protti Quesada, Encargada de la Acción Estratégica 2.3, se sirven informar lo siguiente.
Respecto de los requisitos para los trámites registrales y civiles que se indicaron que carecen de fundamento técnico, se hace necesario que la Dirección General del Registro Civil o bien sus Oficiales Mayores, emitan a la brevedad posible directrices para dar soporte a dichos requisitos. Cada jefatura tiene conocimiento de cuáles requisitos no tienen fundamentación, según los listados enviados en su momento a cada jefatura pertinente por la Contraloría de Servicios. Con esto se puede completar una primera fase de la revisión de la aplicación de la Ley 8220 en esta institución, de manera que todo trámite cuente con su respectivo fundamento legal o técnico, ya que se planea en una segunda fase la validación de los requisitos de los trámites institucionales, mediante un plan de mejora regulatoria que el señor Solórzano Alvarado, en su función de Oficial de Simplificación de Trámites, en su momento someterá a conocimiento del Superior. 
Es por lo anterior, que si así lo tiene a bien el Superior, se recomienda que se solicite a la Oficial Mayor Electoral y al Oficial Mayor Civil que emitan las directrices requeridas para dar fundamento a los requisitos que se detectaron con esa carencia en (sic) coordinar con las unidades administrativas correspondientes, en un plazo de quince días y una vez emitidas estas directrices, la señora Directora General del Registro Civil proceda a su validación, lo cual se considera que en un mismo plazo puede atender dicha tarea . (sic).
Una vez dictadas y validadas las directrices respectivas y de previo a su aplicación, las mismas sean revisadas por la Contraloría de Servicios, conforme lo establecen los artículos 11 y 13 de la Ley Nº. 8220 y su reglamento, en un plazo máximo de quince días, para su posterior ejecución por parte de las unidades administrativas pertinentes.".
Se dispone: Aprobar conforme se propone. ACUERDO FIRME.
B) Publicación en el web del Tribunal de requisitos para los trámites de "Inscripciones, nacimiento ocurrido en el hogar (mayor de 10 años)." e "Inscripciones, defunción no declarada oportunamente.". Del señor Luis Bolaños Bolaños, Jefe de la Sección de Inscripciones, se conoce oficio n.º INS-0785-2011 del 9 de setiembre de 2011, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"En virtud de las modificaciones introducidas por el Reglamento del Registro del Estado Civil, respetuosamente le solicito someter a conocimiento de los señores Magistrados y la señora Magistrada, el texto modificado que podría introducirse en la página del Tribunal, para el apartado NUESTROS SERVICIOS / De Atención Personal / Inscripciones, nacimiento ocurrido en el hogar (mayor de 10 años), así como los datos correspondientes al trámite Inscripciones, defunción no declarada oportunamente, que no se encuentra incorporado actualmente.
Adjunto en formato impreso y digital, los textos de los servicios señalados.".
Se dispone: Pase a la Dirección General del Registro Civil y a la Contraloría de Servicios, a fin de que validen la propuesta. ACUERDO FIRME.
C) Actualización de requisitos de naturalización en el sitio Web institucional. Del señor Ricardo Chavarría Barquero, Jefe de la Sección de Opciones y Naturalizaciones, se conoce oficio n.º OYN-268-2011 del 4 de marzo de 2011, recibido en la Secretaría General de este Tribunal el 7 de marzo de 2011, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Para efectos de brindar un mejor servicio en el trámite de naturalización, le remito los requisitos de naturalización para cada una de las leyes, para actualizarlos en el sitio Web del Tribunal, ya que existe una diferencia entre los que se entregan en esta sección y los que se encuentran en la página del Tribunal.  A su vez, al dorso de los requisitos se encuentra un formulario, el cual corresponde al escrito inicial de la solicitud, por lo que se recomienda conveniente incluirlo, para que los usuarios que disponen de acceso a internet tengan a la vista el formato y puedan incluir la información en forma inmediata.".
Se dispone: En virtud de la promulgación del "Reglamento de Naturalizaciones", en relación con los referidos requisitos, procedan con lo de sus respectivos cargos las Direcciones General del Registro Civil, Ejecutiva y el Administrador del sitio Web, de conformidad con lo establecido en el acuerdo del artículo octavo de la sesión n.º 068-2012, celebrada el 13 de agosto de 2012. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO QUINTO. ASUNTOS DE ORGANISMOS ELECTORALES INTERNACIONALES.
A) Invitación a participar en el Taller de Evaluación: avances y obstáculos en el fortalecimiento de Partidos Políticos. Del señor Héctor Fernández Masís, Director General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos, se conoce oficio n.° DGRE-313-2012 del 14 de agosto de 2012, recibido en la Secretaría General de este Tribunal el 16 de agosto de 2012, mediante el cual literalmente manifiesta:
"El pasado lunes 13 de agosto, mediante correo electrónico, recibí una invitación por parte IIDH/CAPEL al Taller “Evaluación: avances y obstáculos en el fortalecimiento de Partidos Políticos”. La actividad tendrá lugar los días 29 y 30 de agosto del año en curso.
Solicito respetuosamente elevar al Superior, así como tramitar lo correspondiente para que durante esos días, la oficina se le encargue al Lic. Gerardo Abarca Guzmán.".
Se dispone: Autorizar la participación del señor Fernández Masís en la referida actividad. Durante su ausencia, se encargan sus funciones al señor Gerardo Abarca Guzmán. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO SEXTO. ASUNTOS EXTERNOS.
A) Consulta legislativa del proyecto de "Ley que autoriza a las instituciones públicas para que se transfieran su superávit a la CCSS." De la señora Flor Sánchez Rodríguez, Jefa a.i. de Área de la “Comisión Especial que evaluará e investigará las causas, responsabilidades y responsables de los problemas de la Caja Costarricense del Seguro Social y proponga las soluciones y los correctivos necesarios para que ésta cumpla los objetivos constitucionales asignados” de la Asamblea Legislativa, se conoce nuevamente oficio n.º CEC-257-2012 del 8 de agosto de 2012, recibido el mismo día -vía correo electrónico- en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Para lo que corresponda y con instrucciones del diputado Wálter Céspedes Salazar, Presidente de la “Comisión Especial que evaluará e investigará las causas, responsabilidades y responsables de los problemas de la Caja Costarricense del Seguro Social y proponga las soluciones y los correctivos necesarios para que ésta cumpla los objetivos constitucionales asignados”, expediente n.° 18.201, me permito comunicarle que en la Sesión N° 37 del 30 de julio de 2012, se aprobó la moción que le transcribo a continuación en lo que interesa:
Para que el Expediente N° 18.388, “LEY QUE AUTORIZA A LAS INSTITUCIONES PÚBLICAS PARA QUE TRANSFIERAN SUS SUPERÁVITS LIBRES A LA CAJA COSTARRICENSE DEL SEGURO SOCIAL”, sea consultado al Tribunal Supremo de Elecciones”.
El texto del proyecto lo puede ubicar en el Alcance 88 a la Gaceta 130 del 05 de julio de 2012.  Se le agradecerá evacuar la anterior consulta en el plazo de ocho días hábiles, de acuerdo con lo que establece el artículo 157 del Reglamento de la Asamblea   Legislativa.  Si requiere información adicional, por favor diríjase a la Secretaría Técnica de la Comisión, a los teléfonos o dirección electrónica anotada al pie de la presente misiva. [...]”.
Se dispone: Contestar la consulta formulada, en los siguientes términos:
Consideraciones preliminares.
El ordinal 97 de la Carta Fundamental dispone en forma preceptiva que tratándose de la “discusión y aprobación de proyectos de ley relativos a la materia electoral” laAsamblea Legislativa deberá consultar al Tribunal Supremo de Elecciones su criterio en torno a la iniciativa formulada y que, para apartarse de esa opinión, “se necesitará el voto de las dos terceras partes del total de sus miembros”. Como parte del desarrollo normativo de la disposición constitucional de cita, el inciso n) del artículo 12 del Código Electoral establece, como función propia de este Organismo Electoral, evacuar las consultas que el órgano legislativo realice al amparo de esa norma de orden constitucional.
A partir de la integración del ordenamiento jurídico conforme al Derecho de la Constitución y, concretamente, en punto a la interpretación de lo que debe considerarse “materia electoral”, este Colegiado ha entendido que los “actos relativos al sufragio” no sólo comprenden los propios de la emisión del voto, sino todos aquellos descritos en la propia Constitución o en las leyes electorales y que, directa o indirectamente se relacionen con los procesos electorales, electivos o consultivos, cuya organización, dirección y vigilancia ha sido confiada a este Organismo Electoral, lo anterior a partir de la armonización de los artículos 9, 99 y 102 de la Norma Suprema.
Sobre el proyecto de ley objeto de consulta
Del examen de la propuesta legislativa consultada, no se verifica la presencia de ninguna disposición que haga referencia o pretenda regular de manera concreta y directa actos relativos al sufragio, disposiciones que directa o indirectamente se vinculen o incidan en el proceso electoral o las labores ejercidas por estos organismos como Administración Electoral, razón por la cual este Tribunal estima improcedente emitir criterio alguno en relación con la iniciativa consultada, en tanto ello excedería las competencias y potestades asignadas a estos organismos electorales. Conviene señalar que actualmente este Tribunal no genera superávit alguno en sus finanzas y dado el caso, en virtud de lo dispuesto en el artículo 24 del Código Electoral, los recursos que este Tribunal llegare a generar con motivo del cobro de servicios no esenciales, tendrán como destino una cuenta de caja única autorizada por la Tesorería Nacional y que constituyen el Fondo Específico del Tribunal Supremo de Elecciones, a efecto de mejorar la prestación de los servicios públicos brindados por estos organismos electorales.
Conclusión.
Por lo expuesto, en virtud de que la propuesta legislativa resulta ajena al Derecho Electoral y al giro competencial de estos organismos electorales, este Tribunal omite manifestar su criterio respecto a la iniciativa legislativa consultada. ACUERDO FIRME.
B) Solicitud de colaboración en el portal informático "Ticos en el Exterior". Del señor Freddy Montero Mora, Subdirector General de Migración y Extranjería y del señor Carlos Roverssi Rojas, Viceministro de Relaciones Exteriores y Culto, se conoce oficio n.° SDG-493-08-2012 del 13 de agosto de 2012, recibido -vía fax- en la Secretaría General de este Tribunal el 20 de agosto de 2012, dirigido al señor Magistrado Presidente Sobrado González, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Tenemos el agrado de dirigirnos a usted, con el fin de referirnos a la reunión celebrada el pasado 06 de agosto, con nuestras representantes las señoras Cynthia Mora, Heidy Bonilla y Alejandra Solano. Al respecto, le agradecemos su buena disposición y la de su equipo, con relación al proyecto presentado sobre “Ticos en el Exterior”, cuya iniciativa está fundamentada en la actual Ley General de Migración y Extranjería, No. 8764, la cual requiere al Estado implementar mecanismos que permitan mantener y estimular el vínculo permanente entre la sociedad nacional y las comunidades de emigrantes costarricenses.
Como usted bien recordará, en la reunión se le presentaron las dos iniciativas que tenemos en ciernes relacionadas con un portal de información de servicios y un boletín informativo. El propósito principal de ambas iniciativas es proporcionar información consular, migratoria, registral y social de interés para la comunidad costarricense radicada en el exterior.
Al respecto, deseamos solicitar la colaboración del Honorable Tribunal que usted preside, con el fin de contar con la expertise (sic) y la experiencia acumulada por sus funcionarios en la construcción del Portal de Información indicado, así como en la creación del boletín informativo, que pensamos circular vía electrónica cada mes o dos meses. Para el primero, le indicamos que los funcionarios de enlace de nuestras instituciones son la señora Alejandra Solano, del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto (MREC) y el señor Freddy Montero, Subdirector General de Migración y Extranjería (DGME).

Con respecto al boletín, quisiéramos proponerle la creación de un pequeño comité constituido por los Jefes de Prensa de las cuatro instituciones, incluida la Presidencia de la República, con el fin de que sean ellos quienes recaben la información y decidan, mediante consulta con sus jerarcas, cuál sería la información más útil para ser remitida en

el boletín de manera regular. De parte de nuestras instituciones, las representantes sería (sic) el señor Miguel Díaz (sic) Jefe de Prensa del MREC y la señora Heidy Bonilla de la DGME. ".
Se dispone: Acceder a la colaboración solicitada por los señores Montero Mora y Roverssi Rojas. En lo relativo a la construcción del referido portal de información, el señor Erick Guzmán Vargas, Prosecretario General de este Tribunal y Administrador del sitio Web de estos organismos electorales brindará la colaboración requerida; en relación con el predicho boletín lo hará la señora Ana María Jiménez Rodríguez, Jefa de la Oficina de Comunicación. ACUERDO FIRME.
C) Invitación a participar en el Tercer Foro de América Central y República Dominicana por la Transparencia. Del señor Andrés Hernández, Coordinador Regional Senior del Departamento de las Américas de Transparency International, se conoce memorial del 17 de agosto de 2012, recibido -vía correo electrónico- en la Secretaría General de este Tribunal el 20 de agosto de 2012, dirigido al señor Magistrado Presidente Sobrado González, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Por medio de esta comunicación deseamos invitarlo a participar en el Tercer Foro de América Central y República Dominicana por la Transparencia que tendrá lugar el 10 y 11 de octubre de 2012 en Tegucigalpa, Honduras. El foro es un espacio único de encuentro entre los principales actores, estatales y sociales, involucrados en la lucha contra la corrupción en los países centroamericanos y la República Dominicana. El objetivo es el de discutir, intercambiar experiencias, y concretar medidas orientadas a erradicar la corrupción en países de la región.
La primera edición del Foro se realizó en San Salvador el 28 y 29 de Septiembre de 2010 y la segunda en Costa Rica, en Noviembre de 2011. Ambas ediciones han tenido como tema central la relación entre transparencia e inseguridad y como resultado se han realizado esfuerzos para identificar experiencias y herramientas de transparencia, así como por generar conocimiento en las áreas de corrupción e inseguridad, cumpliendo con los acuerdos internacionales anticorrupción, programas sociales, mecanismos de denuncia y protección de denunciantes, víctimas y testigos de corrupción.
Durante el Tercer Foro a desarrollarse en Tegucigalpa se dará continuidad a estas discusiones, y en particular se abordarán las siguientes temáticas: Transparencia y Seguridad: ¿cómo usar la transparencia para lograr mejores niveles de seguridad ciudadana en la región?; ¿Qué avances se están logrando en los planes de transparencia en las finanzas públicas en la región? Respuestas de gobierno abierto para vencer la corrupción en el uso de fondos públicos; y Transparencia y Desarrollo: ¿cómo usar la transparencia para favorecer el desarrollo social en la región? El objetivo final de la tercera edición será identificar propuestas de acción que contribuyan tanto al progreso conjunto de la región en materia de anticorrupción, como a los avances que puedan realizarse en esta materia en Honduras. […]. ".
Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Agradecer la cordial invitación cursada, la cual lamentablemente se declina, en virtud de compromisos adquiridos con anterioridad por la Presidencia de este Tribunal. ACUERDO FIRME.
D) Consulta de los señores Diputados Damaris Quintana Porras, Adonay Enríquez Guevara, Danilo Cubero Corrales, Mireya Zamora Alvarado y Marielos Alfaro Murillo. De los señores Damaris Quintana Porras, Adonay Enríquez Guevara, Danilo Cubero Corrales, Mireya Zamora Alvarado y Marielos Alfaro Murillo, Diputados a la Asamblea Legislativa, se conoce oficio n.º DQP-ML-038-12 del 20 de agosto de 2012, recibido el día siguiente en la Secretaría General de este Tribunal, dirigido al señor Magistrado Presidente Sobrado González, mediante el cual literalmente manifiestan: 
"En ejercicio de las facultades y responsabilidades propia del cargo de Diputados y Diputadas a la Asamblea Legislativa, respetuosamente nos permitimos solicitarle de forma completa, se nos remita copia certificada de toda la normativa que rige actualmente a la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento (sic) de Partidos Políticos, específicamente al Área de Financiamiento, para el ejercicio de sus competencias. Entiéndase reglamentos de aplicación general, reglamentos internos, manuales, instructivos, directrices, lineamientos, protocolos y/o políticas, así como cualquier otro documento o disposiciones existentes del Tribunal que refiera a estas competencias, incluyendo la definición administrativa de los procesos que deben cumplirse para el adecuado ejercicio de ellas. […]".
Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Para que atienda el requerimiento de información planteado por los estimables señores Diputados -en el plazo máximo de diez días naturales- pase a la Dirección General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO SETIMO. ASUNTOS PRESUPUESTARIOS.
A) Acta de la reunión ordinaria n.° 9-2012 de la Comisión de Presupuesto. Del señor Francisco Rodríguez Siles, Coordinador de la Comisión de Presupuesto, se conoce oficio n.° CPRE-049-2012 del 20 de agosto de 2012, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Para los fines consiguientes me permito adjuntar copia del acta de la reunión ordinaria n° 9-2012, celebrada por la Comisión de Presupuesto el 13 de agosto de 2012.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo sexto, se recomienda si a bien lo tiene el Superior, que la Secretaría del TSE remita atento oficio al señor Ministro de Hacienda ofreciéndole disponer de ¢3.665 millones (3.220 sobre referéndum y 445.0 contemplados para el desarrollo de sistemas informáticos en la subpartida 10405 del 850-02), cuyos rubros fueron previstos en el actual presupuesto institucional para el ejercicio económico del 2012, a fin de que puedan ser usados en otras prioridades que deba atender el Gobierno de la República. Cabe mencionar que en la devolución propuesta se ha considerado lo dispuesto por el Superior en sesión ordinaria n° 043-2012 del 24 de mayo del presente año, Oficio n.° STSE-1561-2012, referido al párrafo final del Considerando 1 que señala lo siguiente: “…En orden a procurar un justo balance de los intereses en juego y tomando en cuenta que la diferencia de impacto presupuestario anual entre ambas alternativas es de ¢71.1 millones, se instruye a la Dirección Ejecutiva y a la Comisión de Presupuesto para que, a lo largo de este semestre, se dé estricto seguimiento a la evolución presupuestaria de la institución y, a más tardear (sic) a mediados de año, se procederá a hacer formal devolución de ese monto a las autoridades hacendarias…”.".
Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Aprobar conforme se recomienda. Proceda la Secretaría General de este Tribunal, con la usual colaboración de la propia Dirección Ejecutiva, a realizar la comunicación referida. Emítase al respecto un comunicado de prensa. ACUERDO FIRME.
B) Sobre la tercera propuesta de modificación presupuestaria ordinaria. Del señor Francisco Rodríguez Siles, Director Ejecutivo, se conoce oficio n.° DE-2124-2012 del 20 de agosto de 2012, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"De conformidad con la circular Nº DGPN-0025-2012 del 20 de enero del año en curso, suscrita por la señora Marjorie Morera González, Directora General de Presupuesto Nacional del Ministerio de Hacienda, conocida por el Tribunal Supremo de Elecciones en sesión Nº 008-2012 del veintiséis de enero del presente año, y comunicado en Oficio Nº STSE-0192-2012 del mismo día, el plazo para presentar la tercera propuesta de modificación presupuestaria ordinaria vence el próximo 24 de agosto.
Por tal motivo la Comisión de Presupuesto, en su reunión Nº 9-2012, realizada el pasado 13 de agosto, de conformidad con las necesidades institucionales y el comportamiento de la ejecución presupuestaria en el presente año, se han analizado los distintos rubros y las solicitudes de las dependencias, producto de lo cual en esta propuesta se redistribuyen varias sumas para dar financiamiento a las subpartidas que lo requieren.
[…]
3) RECOMENDACIÓN
De conformidad con lo establecido en los artículos 99 y siguientes,  y 177 de la Constitución Política de la República de Costa Rica, con arreglo a los principios de gestión financiera y programación contenidos en el artículo 5, incisos b) y e), en ese orden, de la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, como consecuencia de lo expuesto y con base en el inciso r) del artículo 2º del Reglamento de esta Dirección Ejecutiva, se recomienda al Superior que se dirija atenta instancia a la señora Directora General de Presupuesto Nacional del Ministerio de Hacienda, para que se sirva efectuar los siguientes traspasos presupuestarios:
REBAJAR
TITULO 401
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
PROGRAMA 850
SUBPROGRAMA 01- TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
(GASTO OPERATIVO)
REGISTRO CONTABLE 401.850.01

Subpartida /Descripción

Clasificaciones Presupuestarias

Monto ¢

00101 Sueldos para cargos fijos

FF=280, CE=1111, CF= 1190

15.000.000,00

(Coletilla: 82 Reconocimiento de incremento salarial por costo de vida” (¢15.000.000,00).

Esta rebaja debe ser aplicada sobre la planilla de cargos fijos del subprograma 850-01

00203 Disponibilidad laboral

FF=280, CE=1111, CF= 1190

5.000.000,00

(Coletilla: 76 Disponibilidad a funcionarios del TSE (¢5.000.000,00))

 

10204 Servicio de telecomunicaciones

FF=001, CE=1120, CF= 1190

28.000.000,00

29999 Otros útiles, materiales y suministros diversos

FF=001, CE=1120, CF= 1190

900.000,00

60399 Otras prestaciones

FF=001, CE=1320, CF= 1190

20.000.000,00

(Coletilla: Incluye previsión para el pago de subsidios por incapacidades)

                    TOTAL REBAJA DEL SUBPROGRAMA 850-01

 

68.900.000,00

 

SUBPROGRAMA 02- ORGANIZACIÓN DE ELECCIONES
REGISTRO CONTABLE 401.850.02

Subpartida /Descripción

Clasificaciones
Presupuestarias

Monto ¢

10101 Alquiler de edificios, locales y terrenos

FF=001, CE=1120, CF= 1190

1.000.000,00

10405 Servicios de desarrollo de sistemas informáticos.

FF=001, CE=1120, CF= 1190

500.000,00

(Coletilla: Incluye recursos para atender la plataforma de servicios)

59903  Bienes intangibles

FF=280, CE=2240, CF= 1190

1.750.000,00

                              TOTAL REBAJA DEL SUBPROGRAMA 850-02

 

3.250.000,00

TOTAL REBAJA DEL TITULO 401

72.150.000,00

 

AUMENTAR
TITULO 401
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

PROGRAMA 850
SUBPROGRAMA 01- TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
(GASTO OPERATIVO)
REGISTRO CONTABLE 401.850.01

 

Subpartida /Descripción

Clasificaciones Presupuestarias

Monto ¢

00105 Suplencias

 FF=280, CE=1111, CF= 1190

10.000.000,00

(Coletilla: 133 Para el pago de personal sustituto generado por el goce de vacaciones, sustitución por incapacidades, licencias y otros establecidos en la normativa vigente. (¢10.000.000,00))

00304 Salario escolar

 FF=280, CE=1111, CF= 1190

5.000.000,00

00505 Contribución patronal a fondos administrados por entes privados

FF=280, CE=1112, CF= 1190

5.000.000,00

IP= 200 Asociación Solidarista de Empleados del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil (Aporte Patronal según inciso B) del Artículo 18 de la Ley de Asociaciones Solidaristas, Ley N° 6970 del 7 de noviembre de 1984)

Cédula Jurídica 3-002-173864

00505 Contribución patronal a fondos administrados por entes privados

FF=001, CE=1112, CF= 1190

8.000.000,00

IP= 200 Asociación Solidarista de Empleados del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil (Aporte Patronal según inciso B) del Artículo 18 de la Ley de Asociaciones Solidaristas, Ley N° 6970 del 7 de noviembre de 1984)

Cédula Jurídica 3-002-173864

10201 Servicio de agua y alcantarillado

FF=001, CE=1120, CF= 1190

32.000.000,00

10203 Servicio de correo

FF=001, CE=1120, CF= 1190

8.000.000,00

20306 Materiales y productos de plástico

FF=001, CE=1120, CF= 1190

900.000,00

                    TOTAL AUMENTO DEL SUBPROGRAMA 850-01

 

68.900.000,00

SUBPROGRAMA 02- ORGANIZACIÓN DE ELECCIONES
REGISTRO CONTABLE 401.850.02

Subpartida /Descripción

Clasificaciones
Presupuestarias

Monto ¢

10499 Otros servicios de gestión y apoyo

FF=001, CE=1120, CF= 1190

500.000,00

(Coletilla: Se incluyen recursos para utilización del servicio de certificación y envío de mensajes electrónicos)

10701 Actividades de capacitación

FF=001, CE=1120, CF= 1190

400.000,00

(Coletilla: Se incluyen recursos para actividades del Proyecto Sistema de Información Geográfica)

10702 Actividades protocolarias y sociales

FF=001, CE=1120, CF= 1190

600.000,00

(Coletilla: Se incluyen recursos para actividades de la Secretaría del Tribunal Supremo de Elecciones)

50104 Equipo y mobiliario de oficina

FF=280, CE=2210, CF= 1190

1.750.000,00

                   TOTAL AUMENTO DEL SUBPROGRAMA 850-02

 

3.250.000,00

TOTAL AUMENTO DEL TITULO 401

72.150.000,00

Se acompaña la certificación del saldo de las subpartidas a rebajar emitida por la Contaduría Institucional y el cuadro “Uso y Aplicación de Recursos Subprogramas 01 y 02”, documentos que deben adjuntarse al oficio que se remitirá al Ministerio de Hacienda.".
Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Aprobar conforme se recomienda. Proceda la Secretaría General de este Tribunal, con la usual colaboración de la propia Dirección Ejecutiva, a realizar la comunicación referida. ACUERDO FIRME.
A las doce horas terminó la sesión.

 

 

Luis Antonio Sobrado González

 

 

Eugenia María Zamora Chavarría

 

 

Max Alberto Esquivel Faerron