ACTA Nº 7-2012
Sesión ordinaria celebrada por el Tribunal Supremo de Elecciones a las diez horas del veinticuatro de enero de dos mil doce, con asistencia de los señores Magistrados Luis Antonio Sobrado González, quien preside, Max Alberto Esquivel Faerron y Juan Antonio Casafont Odor.
ARTÍCULO  PRIMERO. APROBACIÓN DEL ACTA ANTERIOR.
  Se leyó y aprobó el acta de la sesión  ordinaria inmediata anterior.
  ARTÍCULO  SEGUNDO. ASUNTOS DE ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL.
  A) Renuncia  de la funcionaria Francina Flores Jiménez. Del  señor Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos, se conoce  oficio n.° RH-0134-2012 del 18 de enero de 2012, recibido el día siguiente en  la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente  manifiesta:
  "Para  lo que a bien tenga disponer el Tribunal Supremo de Elecciones, remito a  consideración las notas del 11 y 16 de enero en curso que suscribe la señora  Francina Flores Jiménez, quien se desempeña en forma interina en un cargo de  Profesional Asistente 2 en el Departamento de Coordinación de Programas  Electorales, mediante las cuales presenta renuncia a ese puesto con rige a  partir del próximo 1° de febrero en virtud de los motivos que se sirve exponer.  Dicha funcionaria labora para este organismo electoral desde el 1° de setiembre  de 2005 y su actual nombramiento permanecería vigente hasta que se designe al  nuevo propietario de la plaza que ocupa.
  Según  lo que señala el Código de Trabajo y de acuerdo con el tiempo laborado por la  señora Flores Jiménez en el Tribunal, al presentar su renuncia debía dar como  mínimo un mes de preaviso, lo que no sucedió pues lo hizo con 20 días de  antelación a la fecha de su partida.   Siendo así, para efectos de darle trámite a la presente gestión de  renuncia y de conformidad con lo que dispuso el Superior en sesión 148-2006,  oficio número 4653-TSE-2006 del 27 de julio de 2006, adjunto se incluye el  oficio número DCPE-014-2012 de hoy que suscribe el Lic. Esteban Durán  Hernández, Coordinador a.i. de Programas Electorales, a través del cual  manifiesta que la renuncia interpuesta no generará inconvenientes, atrasos,  daños o perjuicios en la oficina a su cargo, pues ya adoptaron las medidas  necesarias para evitar tales situaciones.
  De  acuerdo con lo expuesto y salvo superior criterio, estima el suscrito que no  sería necesario formular proceso alguno con el propósito de cobrar preaviso a  la señora Francina Flores por no haberlo otorgado en forma completa de acuerdo  con la legislación.".
  Se  dispone: Tener por presentada la renuncia de la señora  Flores Jiménez a partir del 1° de febrero de 2012 y agradecerle los eficientes  servicios prestados a este Tribunal. ACUERDO FIRME.
  B) Renuncia  de la funcionaria Lidieth Saborío Elizondo. Del  señor Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos, se conoce  oficio n.° RH-0135-2012 del 18 de enero de 2012, recibido el día siguiente en  la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente  manifiesta:
  "Para  conocimiento del Tribunal Supremo de Elecciones, remito a consideración la nota  del 16 de enero en curso que suscribe la señora Lidieth Saborío Elizondo,  funcionaria de este organismo electoral, a través de la cual y en virtud de los  motivos que se sirve exponer, presenta renuncia a su cargo con rige a partir  del próximo 1° de marzo.
  La  funcionaria Saborío Elizondo labora para la institución desde el 2 de mayo de  2008 y actualmente se desempeña interinamente en un puesto de Profesional  Ejecutor 3 en el Instituto de Formación y Estudios en Democracia.  Es importante indicar que para efectos del  preaviso que corresponde, la citada colaboradora ha formulado su renuncia con  la antelación que señala el Código de Trabajo.".
  Se  dispone: Tener por presentada la renuncia de la  señora Saborío Elizondo a partir del 1° de marzo de 2012 y agradecerle los  eficientes servicios prestados a este Tribunal. ACUERDO FIRME.
  C) Traslado  en propiedad del funcionario Ronald Alberto Céspedes Naranjo a la Sección de  Cédulas. De  la señora Marisol Castro Dobles, Directora General del Registro Civil, se conoce  en consulta la resolución n.° DGRA-0012-2012 de las doce horas del diez de  enero de dos mil doce, recibida en la Secretaría General de este Tribunal el 20  de enero de 2012, mediante la cual resuelve trasladar en propiedad, a partir  del 1° de marzo de 2012, al servidor Ronald Alberto Céspedes Naranjo, Asistente  Administrativo 1 de la Sección de Archivo del Registro Civil, al puesto n.º  353731 de Asistente Administrativo 1 de la Sección de Cédulas.
  Se  dispone: Aprobar. ACUERDO FIRME.
  ARTÍCULO  TERCERO. ASUNTOS INTERNOS DIVERSOS.
  A) Informe sobre modificaciones de normativa relacionada  con tecnologías de información y funciones de la Dirección General de  Estrategia Tecnológica. De los señores Francisco Rodríguez Siles, Director Ejecutivo, y Luis Guillermo Chinchilla  Mora, Jefe a.i. del Departamento  Legal, se conoce oficio n.º DL-028-2012 del 16 de enero de 2012, recibido el  mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual  literalmente manifiestan:
"En atención a lo dispuesto por el Superior en la  sesión ordinaria n.° 117-2011 del 13 de diciembre del 2011, comunicado mediante oficio n.° STSE-3563-2011, en el  que conoció el oficio DGET-184-2011 del 30 de noviembre del 2011, suscrito por  el señor Dennis Cascante Hernández, Director General de Estrategia Tecnológica,  mediante el cual solicita la aprobación del “Reglamento para regular el proceso  de planificación, adquisición y el uso de los equipos de cómputo y programas  informáticos”, así como la modificación del “Instructivo para labores autorizadas  por la Dirección General de Estrategia Tecnológica para atención de fallas  técnicas en equipo de cómputo de oficinas regionales”, en virtud de la creación  de la Dirección General de Estrategia Tecnológica, pues diversas funciones que  tenía el Departamento de Tecnologías de Información y Comunicaciones se  desconcentraron y ahora son responsabilidad directa de las Secciones recién  creadas, nos permitimos indicar lo siguiente.
a.1)  Reglamento para regular el proceso de planificación, adquisición y el uso de  los equipos de cómputo y programas informáticos”.
  En  relación con la  propuesta planteada, en general estamos de acuerdo con ésta pues conserva el  propósito para el que fue creada, es decir la regulación de la utilización de  los recursos informáticos del Tribunal, en unificándose (sic) en un solo documento el Reglamento para  el uso de los equipos de cómputo y programas informáticos y el Instructivo para  optimizar el proceso de planificación y adquisición de recursos informáticos  para el Tribunal Supremo de Elecciones.
  En relación con algunas correcciones que se realizaron y  varias observaciones fondo (sic) se vieron de manera conjunta con la Dirección General de Estrategia  Tecnológica. Al respecto, se detalla en el siguiente cuadro, las modificaciones  propuestas que ya fueron incorporadas al documento.
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 Artículo modificado | 
 Modificación realizada en(sic) conjuntamente con la DGET | 
| Artículo 2 | 
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| Artículo 3 inciso a) | 
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| Artículo 3 inciso b) | 
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| Artículo 4 | 
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| Artículo 5 | 
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| Artículo 7 | 
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| Artículo 8 | 
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| Artículo 15 | 
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| Artículos 28 inciso a), 35, 36 | 
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| Artículo 39 | 
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a.2)  “Instructivo para labores autorizadas por la Dirección General de Estrategia  Tecnológica para la atención de fallas técnicas en equipos de cómputo de  oficinas regionales”. 
  En relación a este documento no tenemos ninguna  observación.
En cuanto a lo recomendado por la Dirección General del  Estrategia Tecnológica, respecto a “Que  conforme a los cambios citados, el DTIC realice los ajustes respectivos a su  manual de procedimientos y, por su parte, que las Secciones bajo su cargo,  procedan con la creación de los suyos, para lo cual seguirán los lineamientos  que para tal efecto rigen en la institución.", se estima  conveniente que se proceda como sugiere la citada Dirección y que se les brinde  a las citadas dependencias un plazo de tres meses para llevar a cabo los  ajustes correspondientes.".
  De los señores Rodríguez Siles y Chinchilla Mora en  sus calidades dichas, se conoce conjuntamente oficio n.º DL-031-2012 del 18 de  enero de 2012, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal,  mediante el cual literalmente manifiestan:
  "En  adición al oficio DL-028-2012 del 16 de enero del 2012, correspondiente al  “Informe sobre modificaciones de normativa relacionada con tecnologías de  información y funciones de la Dirección General de Estrategia Tecnológica”,  anexamos borrador del Reglamento para Regular el Proceso de Planificación,  Adquisición y el Uso de los Equipos de Cómputo y Programas Informáticos, con  las modificaciones propuestas en dicho informe ya incorporadas.".
  Se  dispone: Tener por  rendido el informe. Se aprueba la recomendación 2 planteada por el señor Dennis  Cascante Hernández, Director General de Estrategia Tecnológica en su oficio n.º  DGET-184-2011, en los términos propuestos por los señores Rodríguez Siles y  Chinchilla Mora. Promúlguese el decreto que interesa, cuya publicación se  ordena, de conformidad con el siguiente texto:
  "N.º ___
  EL  TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
  Con  fundamento en los artículos 99, 102 incisos 3) y 10) de la Constitución  Política y 12 incisos a) y ñ) del Código Electoral,
  DECRETA
  El siguiente
  REGLAMENTO  PARA REGULAR EL PROCESO DE PLANIFICACIÓN, ADQUISICIÓN Y EL USO DE LOS EQUIPOS  DE CÓMPUTO 
  Y  PROGRAMAS INFORMÁTICOS
  Artículo 1.- Objeto. Este  reglamento tiene como propósito regular el proceso de planificación,  adquisición y la utilización de los recursos informáticos al servicio de las  dependencias del Tribunal Supremo de Elecciones, con el fin de aprovechar mejor  la tecnología e impedir que, por desconocimiento, sus usuarios transgredan la  normativa vigente sobre derechos de autor y derechos conexos incluyendo la  relacionada con el uso de “software” o programas informáticos.
  Artículo 2.- Definiciones. Para  los efectos de aplicación del presente reglamento se definen los siguientes  términos:
  Cambio  de Versión: aplicación de un nivel superior de  mantenimiento a un software, conservando el mismo conjunto de funciones, resultando  en una versión más actualizada o superior.
  Clave  de acceso: es una forma de autenticación que  utiliza información secreta para controlar el acceso hacia algún recurso.
  Dependencias: direcciones,  departamentos, secciones, unidades u oficinas  del Tribunal Supremo de Elecciones.
  DE: Dirección Ejecutiva del TSE.
  DGET: Dirección General  de Estrategia Tecnológica del TSE.
  Disco  duro: Dispositivo de almacenamiento masivo, no  volátil, que conserva la información aun con la pérdida de energía, que emplea  un sistema de grabación magnética digital.
  Diskettes: Dispositivo de almacenamiento.
  Dispositivos de identificación: Hardware utilizado para la identificación de  personas.
  DTIC: Departamento de Tecnologías en Información y  Comunicaciones.
  Equipos  de operación vital del negocio: se refiere al hardware utilizado por personal técnico especializado en  infraestructura de tecnologías de información y comunicaciones, tal como:  servidores, enrutadores, switches, hubs, firewalls, recursos de almacenamiento,  entre otros.
  Equipos  de usuario final: se  refiere al hardware utilizado principalmente por los usuarios, tales como,  microcomputadoras, impresoras, lectores de huellas, cámaras, lectores de código  de barras, laminadoras, escáneres, entre otros.
  Hardware: es el conjunto de elementos tecnológicos  físicos (tangibles) que conforman un computador o dispositivo electrónico.
  Llaves  USB: Dispositivo  de almacenamiento que utiliza memoria flash para guardar la información
  Mantenimiento  correctivo: se refiere a la reparación o corrección  de averías de hardware y configuración de hardware o software.
  Mantenimiento  preventivo: se refiere a las revisiones,  diagnósticos, inspecciones, limpieza (en el caso del hardware), pruebas y  ajustes periódicos de los equipos con el objetivo de asegurar el buen  funcionamiento del hardware o software.
  PEI: Plan Estratégico Institucional.
  POA: Plan Operativo  Anual.
  Sección  de SCTI: Sección de  Servicio al Cliente del Tecnologías de Información.
  Sección  de ITI: Sección de  Infraestructura Tecnológica.
  Sección  de ISTI: Sección de  Ingeniería de Software.
  Sección  de RYS: Sección de  Riesgos y Seguridad.
  Recursos  informáticos: conjunto  de hardware y software.
  Software: conjunto de elementos tecnológicos  intangibles (programas) que coordinan el funcionamiento del hardware.
  Tribunal: Tribunal Supremo de Elecciones de la  República de Costa Rica.
  Usuario: Funcionario del Tribunal que ha sido  autorizado para acceder y utilizar los recursos informáticos mediante la  entrega de una identificación y clave.
  Versión: nivel de actualización de un software que  contiene una serie determinada de funciones.
  Virus  informáticos: es un software malicioso, que tiene por  objeto alterar el normal funcionamiento de la computadora, sin el permiso o el  conocimiento del usuario.
  PLANIFICACIÓN  Y ADQUISICIÓN DE LOS RECURSOS INFORMÁTICOS
  Artículo 3.- Estudio de  necesidades. Los recursos  informáticos a adquirirse deben considerar la arquitectura tecnológica del TSE  y su visión de futuro.  Para tal fin, se  procurará que las instancias técnicas que intervengan en el proceso, consideren  los siguientes aspectos:
  a) Necesidades expuestas por cada  área de gestión (requirente) en su POA. La DE tomará en cuenta el nivel de detalle que  expongan los requirentes en su POA, ya que ello permitirá establecer su  aprobación y cuantificar el grado de necesidad de los recursos tecnológicos  solicitados, para lo cual solicitará el apoyo y criterio de la DGET, siendo  necesario que ésta última aporte la justificación técnica pertinente cuando así  se requiera, para contar con los elementos de juicio suficientes para la  formulación presupuestaria. 
  b) Crecimiento planificado de  servicios. La DE, con  fundamento en el PEI, y con la colaboración de la DGET, valorará incluir como  parte de la planificación operativa de los recursos informáticos, aquellos que  resulten necesarios para la ampliación de los servicios, siempre y cuando  resulten acordes con las posibilidades presupuestarias y estén respaldados por  los estudios pertinentes cuando así lo amerite. 
  c) Cambio de equipos por  obsolescencia. La Sección de  SCTI incluirá en su POA, la descripción de todos aquellos equipos informáticos  de usuario final que a su criterio se encuentran obsoletos, con el fin de que  se sustituyan por otros de tecnología de punta, mientras que la Sección de ITI  lo hará en el caso de equipos de operación vital del negocio.  Para lo anterior, ambas Secciones se basarán,  en el análisis de los datos almacenados en el control de equipos que para este  fin debe llevar cada Sección. La DE en coordinación con la Comisión de  Presupuesto y de acuerdo con la disponibilidad presupuestaria existente,  recomendará al Tribunal la adquisición de los equipos que en definitiva se  puedan adquirir, previo criterio de la DGET.
  Artículo 4.- Sondeo de mercado. Las Secciones de SCTI y de ITI, según corresponda,  realizarán los estudios respectivos a fin de conocer las diferentes  alternativas que ofrece el mercado para la satisfacción de los requerimientos  solicitados por las diferentes unidades administrativas del Tribunal en los  POA, así como en los momentos en que la Administración lo requiera en función  del cumplimiento de sus objetivos institucionales y la prestación del servicio  público, evaluando para ello ofertas y precios, a fin de recomendar lo que  corresponda a la DE, de previo a que ésta elabore el anteproyecto de  presupuesto institucional o en otras ocasiones en que amerite.
  Artículo 5.- Especificaciones  técnicas. La Secciones de  SCTI y de ITI, según corresponda, deberán mantener actualizada y en un lugar o  medio accesible en sus Secciones, una lista con la descripción de todos  aquellos equipos que el Tribunal utiliza, con el propósito de que sea  consultada -como punto de referencia- al momento de definir especificaciones  técnicas que se incorporarán en los carteles para su adquisición. Dicho listado  de especificaciones debe ser actualizado semestralmente, con el propósito de  incorporar nuevas tecnologías de acuerdo a la evolución del mercado.  Asimismo, las Secciones de ISTI y de RYS  serán las encargadas de aportar las especificaciones técnicas que en el ámbito  de sus competencias requiera la administración.
  Artículo 6.- Apoyo en los  procesos de compra.  Corresponderá a las Secciones indicadas en el artículo anterior, como unidades  técnicas especializadas en la materia, asesorar en los procesos de compra que  tramita la Proveeduría, para lo cual colaborarán en los siguientes aspectos: a)  realizando estudios de mercado que permitan identificar la compra de equipos  similares, b) definiendo de acuerdo a ese estudio, el costo promedio de cada  uno de ellos, c) efectuando un razonamiento técnico sobre los precios ofertados  contra los analizados en el estudio de mercado, a fin de justificar y sustentar  una adjudicación.
  Artículo 7.- Recepción y revisión  técnica de los equipos. El  DTIC, en coordinación con la Proveeduría, recibirá todos los equipos de cómputo  que adquiera el Tribunal.  Dichos equipos  serán revisados técnicamente por las Secciones del DTIC que corresponda a cada  una según su competencia, antes de ser recibidos a satisfacción por el órgano  fiscalizador y distribuidos a las diferentes dependencias del Tribunal.
  Artículo 8.- Instalación de  equipo. Una vez aceptados  los equipos, el DTIC en coordinación con la Sección a su cargo que corresponda,  procederá oportunamente a su instalación en las oficinas respectivas, para lo  cual se debe verificar la existencia del número de identificación patrimonial  asignado por la Proveeduría y registrarlos en el control que lleva la Sección  de SCTI.
  RESGUARDO  Y USO DE SOFTWARE
  Artículo 9.- Custodia de  licencias. Las licencias  de uso de software que indican la cantidad de  usuarios autorizados, así como las licencias individuales, serán enviadas al  Archivo del Tribunal por la Secciones de SCTI o ITI, según corresponda para su  custodia. 
  Artículo 10.- Actualización de  software. El detalle del  software que la Sección de SCTI  haya  instalado en las computadoras propiedad del Tribunal será actualizado en las  diferentes dependencias, conforme se adquieren nuevas versiones del mismo,  previa comunicación a éstas para coordinar dichas labores.
  Artículo 11.- Instalación de  software. El software que debe residir en cada computadora y ser utilizado  por los usuarios, es aquél que haya instalado   la Sección de SCTI. En consecuencia, por ningún motivo los usuarios  del Tribunal, podrán instalar en los discos  duros de las computadoras, ni utilizar por medio de “diskettes”, llaves USB u otro medio, software no  autorizado. 
  Artículo 12.-  Prohibición de reproducir software.  El usuario no podrá utilizar el equipo de  cómputo provisto por el Tribunal para la reproducción de software, sea éste  propiedad del Tribunal o no.
   RESGUARDO Y USO DE LOS EQUIPOS INFORMÁTICOS
  Artículo 13.- Responsabilidad de  las Jefaturas por el uso del equipo de cómputo. Toda Jefatura y encargados de las dependencias del  Tribunal  deberán asignar y controlar el  uso de los activos dentro de su oficina e implementar controles apropiados para  cada uno de ellos, además velarán por el uso adecuado y el cuidado del equipo  de cómputo que tienen asignado en sus dependencias. Cuando se compruebe  negligencia de su parte, será responsable conjuntamente con el usuario  principal.
  Artículo 14.- Uso adecuado del  equipo de cómputo y responsabilidad por daños causados. Es prohibido ingerir alimentos o bebidas y fumar cerca  del equipo de cómputo. El costo por la reparación o sustitución de los equipos  de cómputo a raíz de los desperfectos causados por situaciones de descuido en  su uso, lo asumirá el usuario responsable, sin perjuicio de las sanciones disciplinarias  que correspondan, para lo cual se seguirá el respectivo procedimiento  administrativo.
  Artículo 15.- Mantenimiento  preventivo y correctivo.  Las Secciones de SCTI o ITI, según corresponda, deberán brindar el  mantenimiento preventivo y correctivo a todos los equipos de cómputo de la  Institución de acuerdo con las especificaciones del fabricante. Ningún usuario  deberá darles ningún tipo de mantenimiento a los equipos del Tribunal, que  implique que  éstos pierdan su garantía,  salvo aquellos casos específicos contemplados en el “Instructivo para labores  autorizadas por la DGET para atención de fallas técnicas en equipos de cómputo  de oficinas regionales”, que se hará llegar a cada responsable de la Oficina  Regional.
  Artículo 16.- Revisión técnica de  los equipos de cómputo.  Los equipos recibidos de los proveedores serán revisados técnicamente por las  Secciones de SCTI y de ITI, según corresponda antes de ser recibidos a  satisfacción y distribuidos a las diferentes dependencias del Tribunal.
  Artículo 17.- Asistencia técnica  del DTIC. Las ampliaciones,  modificaciones o adquisición de equipo de cómputo, así como la actualización y  compra de software, se harán con la asistencia técnica del DTIC, el cual se  apoyará en las dependencias bajo su cargo según corresponda.
  Artículo 18.- Ubicación de los  equipos de cómputo. El  equipo de cómputo asignado a cada uno de los usuarios del Tribunal será ubicado  en lugares que ofrezcan protección a dichos equipos y comodidad a los usuarios  finales. El DTIC emitirá los criterios técnicos correspondientes y los jefes y  encargados de las dependencias serán los responsables de velar por su  cumplimiento.
  Artículo 19.- Traslado de equipos  de cómputo a otras instituciones. Los equipos de cómputo no podrán ser trasladados a otras oficinas que  no sean del Tribunal, salvo para alguna situación específica siempre que se  cuente con la debida autorización de la Dirección General de Estrategia  Tecnológica, lo cual se hará del conocimiento del DTIC.
  Artículo 20.- Uso exclusivo de  los equipos de cómputo.  Los equipos de cómputo asignados a las dependencias del Tribunal serán  utilizados exclusivamente para aquellas labores que le son propias.
  GESTIÓN  Y ADMINISTRACIÓN DE OPERACIONES
  Artículo 21.- Entrega,  funcionamiento y cambio de equipo de cómputo. La entrega, puesta en funcionamiento y cambio de  equipo entre las diferentes dependencias del Tribunal, se efectuará en  coordinación con la Sección de SCTI, utilizando para ello los formularios  establecidos al efecto.
  Artículo 22.- Diagnóstico de  fallas técnicas. En el caso de  fallas técnicas del equipo de cómputo, las Secciones de SCTI y de ITI, según  corresponda, realizarán un diagnóstico preliminar, con el objeto de procurar la  solución, o en su defecto, girar las instrucciones del procedimiento a seguir  para su reparación.
  Artículo 23.- Atención de fallas  en los equipos de cómputo.  Los equipos de cómputo no podrán ser desmantelados, cambiados, abiertos ni  reparados por los usuarios de las oficinas. Asimismo, sus componentes  (entiéndase “mouse”, disco duro, teclado, memoria, fuente de poder, tarjeta  madre, entre otros) no podrán ser removidos por personal no autorizado por el  DTIC, salvo aquellos casos específicos contemplados en el “Instructivo para  labores autorizadas por la DGET para atención de fallas técnicas en equipos de  cómputo de oficinas regionales”.
  Artículo 24.- Utilización de  dispositivos de almacenamiento masivo y uso de antivirus. Con el fin de evitar la contaminación de “virus  informáticos” en los equipos, no deben introducirse dispositivos de  almacenamiento masivo (llaves USB), discos duros externos, “diskettes”, entre  otros, de desconocida procedencia, solamente aquellos proporcionados por el  Tribunal, instituciones del Estado o entidades privadas, con las cuales se haya  contratado o recibido capacitación para labores propias de la institución.  Asimismo, es necesario comprobar, con la ayuda del programa antivirus propiedad  del Tribunal, la existencia de éstos en los dispositivos de almacenamiento  masivo, discos duros externos, “diskettes”, entre otros, antes de ser  utilizados, así como en el disco duro local.
  Artículo 25.- Obligación de  respaldar información.  Todos los usuarios del Tribunal que tengan asignado algún equipo  computacional para desarrollar sus labores,  están en la obligación de respaldar los datos y la información que han  producido para la Institución según lo estimen pertinente. El usuario encargado  de tal obligación deberá responder por los daños y perjuicios ocasionados por  la pérdida de información imputable a título de dolo o culpa, previo  cumplimiento del procedimiento administrativo establecido al efecto.
  Artículo 26.- Del control de los  recursos informáticos. La  Sección de Servicio al Cliente del TI llevará y mantendrá un control de los  recursos informáticos (hardware y software) con indicación de: número de  activo, número de serie, descripción, fecha de inicio de la garantía, número de  orden de compra, proveedor, fecha de instalación, ubicación y control de  mantenimiento preventivo y correctivo.   Igualmente cada dependencia debe asignar un responsable de elaborar y  mantener su inventario de recursos informáticos   y deberá informar a su superior inmediato y a dicha Sección, sobre  cualquier cambio del estado o ubicación del activo.
  ASEGURAMIENTO  DE LA INFORMACIÓN
  Artículo 27.- Acceso a los  sistemas informáticos. En  las oficinas que cuenten con una red de equipo de cómputo se utilizará la  cuenta de usuario de dominio asignada por el Tribunal,  la clave de acceso u otros medios de  identificación del usuario, para el acceso a los sistemas institucionales. 
  Artículo 28.- Equipo de cómputo y medidas preventivas  para ausentarse de labores. Antes de retirarse del lugar de trabajo donde se  ubique el equipo de cómputo, el usuario deberá tomar las siguientes  precauciones:
Artículo 29.- Uso personal de los  dispositivos de identificación. Bajo ninguna circunstancia deberá compartirse la cuenta de usuario de  dominio asignada por el Tribunal, ni la clave de acceso a dicha cuenta, ni  cualquier medio de identificación provisto para accesar sistemas  institucionales. Estas deberán manejarse conforme lo establezca la normativa  interna del Tribunal y el usuario a quien se le asigne será el único  responsable del uso que les dé.
  Artículo 30.- Prohibición para el  almacenamiento y trasiego de datos de carácter personal. Está prohibido el almacenamiento, la transmisión,  transferencia y, difusión de datos de carácter personal en los equipos del  Tribunal, sin contar con autorización válidamente emitida por quien esté  legitimado para ello.
  Artículo 31.- Conexión de los activos y recursos  informáticos con sistemas ajenos al Tribunal.  Los activos y recursos informáticos no deben conectarse a sistemas de cómputo  ajenos al Tribunal, a menos que sea estrictamente necesario para el  cumplimiento de sus fines, en cuyo caso deben darse las siguientes condiciones:
Artículo 32.- Uso de recursos  informáticos fuera del Tribunal. Cuando los recursos informáticos del Tribunal sean utilizados fuera de  sus instalaciones, éstos deberán ser protegidos en todo momento, por el usuario  a su cargo. Aún fuera de las instalaciones del Tribunal, deben seguirse las  prevenciones y recomendaciones del fabricante de los equipos.
  CONTROL  DE CUMPLIMIENTO
  Artículo 33.- Conocimiento de las Políticas de Seguridad  informática. Todos los usuarios del Tribunal,  deberán conocer el Documento Integral de Políticas de Seguridad y la Normativa  para el Uso de Correo Electrónico e Internet y regirse en su actuar por los  principios consignados en él.
  Artículo 34.- Responsabilidad del usuario por la custodia  y uso del equipo de cómputo. Todo usuario que reciba y tenga bajo su custodia  bienes del Estado, será responsable por el uso adecuado y el cuidado del equipo  de cómputo asignado. Cualquier daño, pérdida, abuso o empleo ilegal que le sea  imputable por falta al deber de cuidado, negligencia o dolo será  responsabilidad del usuario principal y de las Jefaturas o encargados cuando se  compruebe negligencia de su parte en su deber de control de los recursos  informáticos asignados en sus dependencias.
  Artículo 35.- Revisiones  periódicas del equipo de cómputo. Para la sana administración de sus recursos informáticos y a fin de  evitar y controlar instrucciones maliciosas, personal autorizado de la DGET o  sus dependencias adscritas procederá, sin previo aviso,  a llevar a cabo revisiones periódicas en sus  sistemas y equipos de cómputo, a fin de garantizar que se encuentran libres de  códigos malignos, así como asegurar que los usuarios posean instalado el  software estándar y/o aprobado por el Tribunal. 
  Artículo 36.- Reporte de  anomalías en el uso del equipo de cómputo.  La jefatura o  encargado de cada dependencia será el responsable de velar por que estas  disposiciones se cumplan y reportará a la mayor brevedad a la Inspección  Electoral o al DTIC cualquier anomalía que se presente. Asimismo, la Inspección  Electoral podrá también solicitar al DTIC una revisión técnica del recurso  informático en aquellas dependencias donde existan indicios de una utilización  inadecuada de éstos, lo cual hará en coordinación con la Sección a su cargo que  corresponda. 
  Artículo 37.- Ente contralor de  los recursos informáticos. El  DTIC del Tribunal, por medio de sus diferentes Secciones  será el ente contralor de la administración  de los recursos informáticos en el Tribunal.
  Artículo 38.- Infracciones al  reglamento. Las  faltas cometidas al tenor de lo dispuesto en el presente reglamento, serán  sancionadas de conformidad con las disposiciones establecidas en el Código de  Trabajo y el Reglamento Autónomo de Servicios de la institución, así como las  demás disposiciones vigentes y aplicables, sin perjuicio de las  responsabilidades civiles y penales que deba asumir el infractor.
  Artículo 39.- Derogatoria. El presente reglamento deroga el decreto n.º 014-2009  del 17 de setiembre de 2009, “Reglamento para el uso de los equipos de cómputo  y programas informáticos”, publicado en La Gaceta n.º 188 del 28 de setiembre  de 2009, así como el Instructivo para optimizar el proceso de planificación y  adquisición de recursos informáticos para el TSE,  comunicado mediante circular en oficio nº  STSE-0064-2010 del 16 de noviembre de 2010.
  Artículo 40.- Vigencia. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.". ACUERDO FIRME.
  B)  Propuesta de Manual de Funcionamiento del Consejo Estratégico de Comunicación. Del señor Luis Diego Brenes Villalobos, Coordinador  del Consejo Estratégico de Comunicación, se conoce oficio n.° CEC-001-2012 del  18 de enero de 2012, recibido el mismo día en la Secretaría General de este  Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
  "En  atención a lo dispuesto por el Tribunal en el acuerdo del artículo sétimo,  punto tercero, de la sesión ordinaria n.º STSE-3361-2011 de la misma fecha, me  permito presentar, a efectos de su aprobación, el Manual de Funcionamiento del  Consejo Estratégico de Comunicación acordado por el propio Consejo en sesión  celebrada el pasado 16 de enero.".
  Se  dispone: Aprobar el manual propuesto. Incorpórese  al sitio Web institucional. ACUERDO  FIRME.
  ARTÍCULO  CUARTO. ASUNTOS DE COMISIONES Y COMITÉS INSTITUCIONALES.
  A) Conformación  de directorio de la Comisión de Salud Ocupacional. Del señor Mynor Mora Chang y de la  señora Ania Rodríguez Villegas, por su orden Presidente y Secretaria de la  Comisión de Salud Ocupacional de estos organismos electorales, se conoce oficio  n.° CSO-001-2012 del 19 de enero de 2012, recibido el mismo día en la  Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
  "En  virtud de lo dispuesto por el Superior en sesión ordinaria n.º 003-2012, del 10  de enero del año en curso, comunicado mediante oficio n.º SGTSE-0061-2012, y en  cumplimiento a lo que establece el artículo n.º 12 del Reglamento de Comisiones  de Salud Ocupacional, nos permitimos informar que en reunión efectuada el 19 de  los corrientes, por los miembros propietarios de la Comisión de Salud  Ocupacional, procedimos con la conformación del directorio, resultando de la  siguiente manera:
  •   Mynor E. Mora Chang, Presidente
  •   William H. Guzmán Vargas, Vicepresidente
  •   Ania L. Rodríguez Villegas, Secretaria
  •   Gustavo A. Fitoria Mora, Vocal
  Asimismo,  para los efectos que estime pertinentes, debe indicarse que el numeral 11 del  reglamento de cita señala que: (…) “El empleador comunicará al Consejo y a los  trabajadores, los nombres de los miembros que conforman la comisión en el  centro de trabajo, en un plazo no mayor de 8 días contados a partir de su  integración” (…).
  Igualmente  les comunicamos que se ha fijado como día de sesión ordinaria de la Comisión,  los segundos miércoles de cada mes, a las   2 pm.".
  Se  dispone: Tener por integrado el directorio de la  referida Comisión. Póngase en conocimiento del Área de Formación, Divulgación y  Promoción del Consejo de Salud Ocupacional del Ministerio de Trabajo. Proceda  la Oficina de Comunicación a divulgarlo internamente. ACUERDO FIRME.
  ARTÍCULO  QUINTO. ASUNTOS DE ORGANIZACIONES GREMIALES DEL TRIBUNAL.
  A) Informe  de verificación del aporte patronal cedido a la Asociación Solidarista del TSE. Del señor Carlos Umaña Morales,  Contador, se conoce oficio n.° CONT-53-2012 del 18 de enero de 2012, recibido  el día siguiente en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual  literalmente manifiesta:
  "En  atención a lo dispuesto por el Tribunal en Sesión  Nº 70-2008, oficio STSE-2558-2008 de 07 de  agosto de 2008 donde la periocidad (sic) en que se deben conciliar los montos del  aporte patronal entregado por el Tribunal Supremo de Elecciones a la Asociación  Solidarista, será con corte 30 de setiembre me permito informar que esta  Contaduría procedió a realizar  lo  ordenado con el siguiente resultado.
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 | TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES | 
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 | CONTADURIA | 
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 | RESUMEN DE MOVIMIENTOS | 
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 | CONCILIACION DE CUENTA    APORTE PATRONAL GIRADO A ASOTSE AL 30 DE SETIEMBRE 2011 | 
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| a) | Montos registrados por la Contaduría | 
 | 949,969,554.00 | |
| b) | Reporte de aporte patronal de la Asociación | 931,123,532.13 | 
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| c) | Reporte de aporte patronal liquidado por salida de la Institución | 20,122.700.79 | 
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| d) | Diferencias por redondeo | 
 | -109.552.51 | |
| e) | Reporte de aporte patronal proveniente de otras instituciones | 
 | 1,070,296.02 | |
| f) | Aportes pendientes de liquidar Asotse | 32,984.40 | 
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| g) | Aportes extraordinarios de períodos anteriores y aportes de ex funcionarios no retirados en la Asociación. | 
 | 348,919.81 | |
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 | SUMAS IGUALES: | 951,279,217.32 | 951,279,217.32 | |
Detalle  de cada una de las cuentas que componen la conciliación:
  a) Montos registrados por la Contaduría de aporte  patronal con corte al 30 de setiembre de 2011.
  b) Reporte de la Asociación Solidarista del aporte  patronal con corte al 30 de setiembre de 2011.
  c) Registro de aportes patronales a funcionarios o  ex funcionarios, que en algún momento fueron liquidados por parte de la  Asociación debido a que su contrato de trabajo con el Tribunal Supremo de  Elecciones concluyo (sic), o por alguna otra razón dejaron de laborar para estos Organismos  Electorales y qué (sic) por nuestra  parte no se le reconoció ningún monto por Auxilio de Cesantía por consecuencia  esos montos se mantienen en nuestros registros, y por ley el asociado los  retiró.
  Es  importante señalar que dichos registros se mantienen en nuestras bases de datos  debido a que a estos funcionarios no se les ha cancelado cesantía, haciéndose  necesario ese ajuste en la conciliación.
  d) El reporte de aporte patronal de la Asociación  en general coincide con los montos registrados por esta Contaduría, sin embargo  existen registros con diferencias  de  redondeo originados por la forma en que los sistemas procesan la información, y  lo van acumulando.
  e) Aportes patronales provenientes de otras  instituciones que no tenemos reflejados en nuestros registros, pero que ASOTSE  si los tiene registrados, razón por la que se incluyen en forma positiva en la  columna del TSE.
  f)  Aportes de períodos anteriores, que algunos  funcionarios autorizaron que dicho acumulado no le fuese reintegrado, sino que  la Asociación Solidarista los siga administrando estos son registros que  mantenemos en nuestro sistema. 
  g) También existen montos de funcionarios que  fueron liquidados por el Tribunal y que a la fecha no han sido  retirados los cuales se mantienen  en custodia por  la ASOTSE.
  Es  menester informar que la parte liquidada a funcionarios que se acogen a su  pensión y que forman parte de la Asociación Solidarista, su aporte es rebajado  de lo correspondiente al pago de  Cesantía  como es de ley, y a su vez es devuelto   por la Asociación en su liquidación correspondiente. Por lo que a la  hora de conciliar no van a aparecer en los registros correspondientes ya que  son excluidos del sistema.
  Además  el Tribunal aprobó implementar un control para determinar el uso de los  recursos por concepto de aporte patronal, mediante el análisis de los estados  financieros proporcionados por la Asociación Solidarista en donde (sic) se llega a la conclusión que los recursos  se están utilizando conforme el artículo 18 de la Ley de Asociaciones  Solidaristas.
  Se  dispone: Tener por rendido el informe. Continúese  informando sobre el particular en los términos establecidos en el acuerdo del  artículo cuarto de la sesión ordinaria n.º 070-2008. Hágase del conocimiento de  la Asociación Solidarista del Tribunal Supremo de Elecciones y de la Auditoría  Interna. ACUERDO FIRME.
  ARTÍCULO  SEXTO. ASUNTOS  EXTERNOS.
  A) Comunicación  del acto final dentro de procedimiento administrativo contra la Alcaldesa de  Santa Cruz. De  la señora Vera Solano Torres y del señor Ramón Gómez Figueroa, funcionarios de  la División Jurídica de la Contraloría General de la República, se conoce  oficio n.º 00172 (DJ-0018) del 13 de enero de 2012, recibido en la Secretaría  General de este Tribunal el 17 de enero de 2012, mediante el cual comunican la  finalización de un procedimiento administrativo tramitado por dicho órgano  contralor contra los señores Jorge Enrique Chavarría Carrillo y Alexander  Gutiérrez Mena, actual alcalde  y ex  alcalde suplente, respectivamente, de la Municipalidad de Santa Cruz, el cual  corresponde al expediente n.º DJ-67-2010, cuyo resultado no lleva aparejada la  recomendación de cancelación de sus credenciales.
  Se  dispone: Según lo dispuesto por este Tribunal en  la resolución de las once horas con cincuenta minutos del veintisiete de  setiembre de dos mil once, dado que el órgano contralor no recomienda en este  caso la cancelación de las credenciales de los referidos funcionarios de  elección popular, corresponde al respectivo concejo municipal conocer del  asunto y no a este órgano colegiado. Dado que, según se indica, en el caso en  cuestión el respectivo concejo municipal conoció sobre el particular, este  Tribunal omite ulterior pronunciamiento al respecto. ACUERDO FIRME.
  B) Denuncia  del Comité de Vecinos de Calle Los Geranios contra la Alcaldesa Municipal del  Cantón Barva. Del  señor Fabio Rodríguez Vargas, se conoce memorial del 10 de enero de 2012,  recibido en la Secretaría General de este Tribunal el 12 de enero de 2012, mediante  el cual interpone queja contra la alcaldesa de Barva por presunta desobediencia  a una resolución de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia.
  Se  dispone: Hacer del conocimiento del señor  Rodríguez Vargas que no corresponde a este Tribunal tramitar su gestión, toda  vez que esta no reviste electoralidad alguna, siendo que es a la propia Sala  Constitucional a la que le corresponde velar por el cumplimiento de sus  resoluciones y a la jurisdicción penal conocer sobre su eventual desobediencia. ACUERDO FIRME.
  C) Veto  interpuesto por el alcalde Municipal de Abangares contra el acuerdo municipal  que le solicitó asignarle funciones a la vicealcaldesa primera. Del señor Francisco Javier González Pulido,  Secretario del Concejo Municipal de Abangares, se conoce copia de memorial del  30 de noviembre de 2011, dirigido al Tribunal Contencioso Administrativo y  Civil de Hacienda, recibido en la Secretaría General de este Tribunal el 13 de  enero de 2012, mediante el cual transcribe el acuerdo adoptado por dicho  concejo en el artículo 10º del capítulo V de la sesión ordinaria n.º 47-2011,  celebrada por dicho concejo el 22 de noviembre de 2011, en el cual se conoció  del veto interpuesto por el alcalde de dicha localidad contra el acuerdo  municipal que le solicitó asignarle funciones a la vicealcaldesa primera.
  Se  dispone: Hacer del conocimiento de dicha  municipalidad que el presente asunto sólo puede ser conocido a través de alguno  de los procedimientos de la jurisdicción electoral, previstos en el Código Electoral. ACUERDO FIRME.
  D) Denuncia  contra el Concejo Municipal de Coto Brus. Del  señor Ricardo Navarro Vargas, Presidente de la Junta Directiva de la Unión  Cantonal de Asociaciones de Desarrollo de Coto Brus, se conoce memorial del 03  de enero de 2012, recibido en la Secretaría General de este Tribunal el 16 de  enero de 2012, mediante el cual presenta denuncia por la designación del  vicealcalde segundo durante la incapacidad de la vicealcaldesa primera.
  Se  dispone: En virtud de que el presente asunto  podría involucrar infracción a las normas de control y fiscalización de fondos  públicos debe ser atendido por los órganos de control correspondientes. Por  ello, la Secretaría General de este Tribunal remitirá copia certificada de este  asunto a la Auditoría Interna de la Municipalidad de Coto Brus y a la  Contraloría General de la República, así como de la resolución de este Tribunal  n.º 2037-E8-2011 de las doce horas con cuarenta y cinco minutos del doce de  abril de dos mil once. ACUERDO FIRME.
  E) Sentencia  en proceso judicial de la ex funcionaria Vera Roxana Víquez Benavides. Del Tribunal Contencioso Administrativo,  Sección Sexta, del Segundo Circuito Judicial de San José, se conoce resolución  n.º 0002-2012-VI de las quince horas con treinta minutos del doce de enero de  dos mil doce, dictada dentro del expediente judicial n.º 10-000191-1027-CA, que  es proceso de puro derecho interpuesto por Vera Roxana Víquez Benavides contra  el Estado, el cual fue declarado sin lugar en todos sus extremos. 
  Se  dispone: Tomar nota. Remítase copia de la  referida resolución a los Departamentos Legal y de Recursos Humanos. ACUERDO FIRME.
  F) Información  del plan ejecutado conforme al Primer Plan de Acción de la PIEG. De la señora Maureen Clarke Clarke,  Presidenta Ejecutiva del Instituto Nacional de las Mujeres, se conoce oficio  n.° PE-049-01-2012 del 13 de enero de 2012, recibido en la Secretaría General  de este Tribunal el 18 de enero de 2012, mediante el cual literalmente  manifiesta:
  “Reciba  un cordial saludo de parte del Instituto Nacional de las Mujeres -INAMU-.
  Como  es de su conocimiento el año pasado se concluyó la ejecución del Primer Plan de  Acción de la Política de Igualdad y Equidad de Género PIEG y en mayo del 2011  presentamos el Informe de Balance, con base en información proporcionada por  las instituciones, para el período 2008-2010.
  Con  el propósito del confeccionar el Informe Final le solicitamos completar la  información de lo ejecutado por su institución en el 2011, según las  responsabilidades establecidas en el Primer Plan de Acción –PIEG- y formato  digital adjunto. Se solicita remitir la información a este Despacho antes del  miércoles 29 de febrero del presente año.
  Asimismo,  me permito informarle que se coordinará con la persona enlace de su institución  con el objetivo de formular las metas intermedias del II Plan de Acción  2012-2014. […]".
  Se  dispone: Para su atención conjunta, pase a las  funcionarias Sary Montero Cabezas e Ileana Aguilar Ovares. ACUERDO FIRME.
  G) Acción  de inconstitucionalidad contra el artículo 288 del Código Electoral. De la Sala Constitucional de la Corte  Suprema de Justicia, se conoce cédula de notificación relativa a la resolución  de las dieciséis horas con un minuto del diecisiete de enero de dos mil doce,  recibida el 20 de enero de 2012 en la Secretaría General de este Tribunal,  dictada dentro del expediente judicial n.º 11-011030-0007-CO, el cual  corresponde a acción de inconstitucionalidad interpuesta por el señor Guillermo  Alonso Guzmán, en su condición de Presidente y representante legal del Partido  Curridabat Siglo XXI, contra el artículo 288 del Código Electoral, por  estimarlo contrario al artículo 98 de la Constitución Política, así como al  principio de razonabilidad y proporcionalidad. En dicha resolución, la Sala  Constitucional dio curso a la respectiva acción, por lo que confiere audiencia  a este Tribunal por quince días.
  Se  dispone: Para lo que corresponda, remítase copia  de la referida resolución a la Dirección General del Registro Electoral y  Financiamiento de Partidos Políticos y al Área de Letrados. Para que se  proponga el respectivo proyecto de respuesta -el cual habrá de remitirse a  conocimiento de este Tribunal a más tardar el día 31 de enero de 2012- pase a  los señores Héctor Fernández Masís, Director General del Registro Electoral y de  Financiamiento de Partidos Políticos y Juan Luis Rivera Sánchez, Letrado de  este Tribunal. Para su examen se fijan las 11:00 horas del 26 de enero de 2012. ACUERDO FIRME.
  H) Borrador  del "Convenio institucional entre el  Tribunal Supremo de Elecciones y la Dirección General de Migración y  Extranjería". De  la señora Kathya Rodríguez Araica, Directora General de Migración y  Extranjería, se conoce oficio n.º AJ-0062-01-2012 del 10 de enero de 2012,  recibido en la Secretaría General de este Tribunal el 17 de enero de 2012,  mediante el cual literalmente manifiesta:
  "Reciba  un cordial saludo. Según coordinación telefónica, mantenida entre el señor  Elberth Sancho Moreira, colaborador de la Asesoría Jurídica de la Dirección  General de Migración y Extranjería y el señor Walter Meza Dall’anese,  colaborador de ese Tribunal, con el debido respeto, se remite borrador del "Proyecto de Convenio de Cooperación  Institucional entre el Tribunal Supremo de Elecciones y la Dirección General de  Migración y Extranjería".
  Con  gusto se proporcionará copia digital del referido proyecto, la cual ya fue  remitida al señor Meza Dall’anese. […]".
  Se  dispone: Agradecer a la señora Rodríguez Araica  la remisión de dicho proyecto, el cual pasará a estudio e informe del  Departamento Legal. Hágase del conocimiento de la Dirección General de  Estrategia Tecnológica. ACUERDO FIRME.
  A las doce horas terminó la sesión.
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 Luis Antonio Sobrado González | |
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 Max Alberto Esquivel Faerron | 
 
 Juan Antonio Casafont Odor |