ACTA Nº 66-2012
Sesión ordinaria celebrada por el Tribunal Supremo de Elecciones a las nueve horas del siete de agosto de dos mil doce, con asistencia del señor Magistrado Luis Antonio Sobrado González, quien preside, la señora Magistrada Eugenia María Zamora Chavarría y el señor Magistrado Max Alberto Esquivel Faerron.ARTÍCULO PRIMERO. APROBACIÓN DEL ACTA ANTERIOR.
Se leyó y aprobó el acta de la sesión ordinaria inmediata anterior, excepto por el señor Magistrado Esquivel Faerron, quien no participó de dicha sesión.
ARTÍCULO SEGUNDO. INFORMES DE FUNCIONARIOS DEL TRIBUNAL.
A) Informe de participación del señor Secretario General en foro sobre clientelismo político en México. Del señor Alejandro Bermúdez Mora, Secretario General de este Tribunal, se conoce oficio n.° STSE-2788-2012 del 30 de julio de 2012, mediante el cual rinde informe sobre su participación en el foro sobre clientelismo político, promovido por el PNUD-Equipo Pueblo en la UNAM, llevado a cabo en el Distrito Federal de México. Solicita el señor Bermúdez Mora girar los agradecimientos pertinentes a los doctores Héctor Díaz Santana, Salvador Nava Gomar y Muñoz de Cote, a la vez que adjunta publicaciones de la UNAM, del TEPJF y del Dr. Díaz Santana.
Se dispone: Tener por rendido el informe. Proceda la Secretaría General a remitir los agradecimientos correspondientes. Trasládense al Centro de Documentación del IFED las publicaciones que se adjuntan. ACUERDO FIRME.
B) Informe de participación del señor Secretario General en reunión con el señor David Hernández Corrochano en España. Del señor Alejandro Bermúdez Mora, Secretario General de este Tribunal, se conoce oficio n.° STSE-2819-2012 del 31 de julio de 2012, mediante el cual rinde informe relativo a la reunión sostenida el mes pasado en el Reino de España con el investigador y consultor externo español David Hernández Corrochano, la cual reviste interés institucional a fin de concretar eventuales investigaciones y producciones didácticas en materia electoral.
Se dispone: Tener por rendido el informe. Para lo de su cargo, tome nota el señor Director del IFED. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO TERCERO. ASUNTOS DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA.
A) Resolución de aclaración y adición de resolución sobre Modernización del Sistema de Información Electoral. Del señor Luis Guillermo Chinchilla Mora, Jefe a.i. del Departamento Legal, se conoce oficio n.° DL-290-2012 del 24 de julio de 2012, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Para su conocimiento les remito adjunto copia de la Resolución R-DCA-380-2012, de las 10 horas del 20 de julio, emitida por la División de Contratación Administrativa de la Contraloría General de la República n° R-DCA-347-2012. Referente a los alcances de la nulidad del ítem 1 de la Licitación Pública 2012LN-000002-85002: " (sic) Modernización del Sistema de Información Electoral" respecto del ítem 2 de la misma licitación.".
Se dispone: Tomar nota; agréguese la referida documentación a los antecedentes relativos a la investigación administrativa preliminar que lleva a cabo la Inspección Electoral, según lo acordado por este Tribunal en el artículo segundo de la sesión ordinaria n.° 63-2012, celebrada el 24 de julio de 2012 y comunicado mediante oficio STSE-2734-2012. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO CUARTO. ASUNTOS DE ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL.
A) Informe para dejar sin efecto el nombramiento del señor Carlos Enrique Pacheco Ureña. Del señor Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° RH-2750-2012 del 30 de julio de 2012, recibido el día siguiente en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"En sesión 049-2012 celebrada el pasado 12 de junio, oficio número SGTSE-2225-2012 (sic) de esa misma fecha, el Tribunal Supremo de Elecciones dispuso el nombramiento interino del señor Carlos Enrique Pacheco Ureña en la plaza número 45486 de Asistente Administrativo 2 ubicada en la Unidad de Publicaciones de la Sección de Servicios Generales, con rige a partir del 1° de julio del año en curso. Ante solicitud de esa misma persona, el Tribunal autorizó trasladar su fecha de ingreso para el 1° de agosto, pues según indicó el interesado necesitaba de ese tiempo para tramitar una licencia sin goce de salario en el Archivo Nacional donde actualmente labora.
A pesar de lo anterior, hoy se ha recibido en este despacho una nota del señor Pacheco Ureña en la que manifiesta que definitivamente no podrá aceptar el nombramiento interino, ya que en el Ministerio de Cultura y Juventud le han denegado su petición para la citada licencia sin goce de salario.
Como producto de lo anterior, se solicita al Superior dejar sin efecto el acuerdo adoptado en relación con su nombramiento interino en este organismo electoral.".
Se dispone: Dejar sin efecto el referido nombramiento. ACUERDO FIRME.
B) Consulta de ascenso en propiedad de la funcionaria Cinthya Navarro Jiménez. Del señor Alejandro Bermúdez Mora, Secretario General de este Tribunal, se conoce oficio n.° STSE-2838-2012 del 1º de agosto de 2012, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Visto el oficio n.° RH-2755-2012 del 31 de julio de 2012, recibido hoy en esta Secretaría General, y suscrito por el señor Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos, me permito someter en consulta el ascenso en propiedad de la funcionaria Cinthya Navarro Jiménez a una plaza de Asistente Funcional 3, vacante en la Oficina de Comunicación, en virtud del reciente acenso en propiedad de su anterior titular, a una plaza en otra oficina.
La señorita Navarro Jiménez labora para la institución desde el 16 de julio de 2007 y actualmente ocupa en forma interina justamente el puesto que ahora se requiere nombrar en propiedad, no obstante es propietaria de un puesto de Asistente Administrativo 2, por lo que no se encuentra en línea directa de ascenso ya que entre su clase y la de Asistente Funcional 3 existen de por medio dos clases. Según lo anterior, el movimiento pretendido podría concretarse únicamente si el Tribunal tiene a bien aplicar el artículo 36 del Reglamento a la Ley de Salarios y Régimen de Méritos del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil.
La titular de la Oficina de Comunicación, la señora Ana María Jiménez Rodríguez, recomienda el ascenso en propiedad de la funcionaria Navarro Jiménez, lo cual secunda el suscrito, una vez evaluados sus méritos laborales y su desempeño en el mismo puesto, mientras ha durado su nombramiento interino.
Si los señores Magistrados aprueban lo consultado, la señorita Cinthya Navarro Jiménez será ascendida a la plaza de Asistente Funcional 3 –puesto número 55710– a partir del 16 de agosto en curso.".
Se dispone: Aprobar conforme se propone. ACUERDO FIRME.
C) Solicitud del señor Luis Bolaños Bolaños sobre el estudio de reasignación de su puesto. Del señor Luis Bolaños Bolaños, Jefe de la Sección de Inscripciones, se conoce memorial del 30 de julio de 2012, recibido el día siguiente en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Mediante resolución número 1352-P-2012, dictada por ese Tribunal a las trece horas y treinta minutos del quince de febrero pasado, se anularon las resoluciones dictadas por la Dirección Ejecutiva en diligencias de reclasificación de puesto del suscrito, a efecto de que se realizara una nueva valoración conforme al Manual Descriptivo de Clases de Puestos, vigente a partir del primero de enero del año en curso.
Habida cuenta de que a la fecha no se ha actualizado el estudio o valoración y por ende no se me ha notificado resolución alguna, respetuosamente solicito se fije un plazo prudencial al Departamento de Recursos Humanos, para concluir el informe que servirá de base para el dictado de las resoluciones correspondientes.
No omito indicar que la solicitud de reclasificación fue planteada por el suscrito hace ya casi tres años y la nueva valoración fue ordenada por el Tribunal hace más de cinco meses.".
Se dispone: En el improrrogable plazo de cuarenta y ocho horas, informe al respecto la Dirección Ejecutiva. ACUERDO FIRME.
D) Encargos de funciones de las Jefaturas del DTIC, Infraestructura, Servicio Cliente TI e Ingeniería de Software. Del señor Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° RH-2772-2012 del 1º de agosto de 2012, recibido en la Secretaría General de este Tribunal el 3 de agosto de 2012, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Para los efectos consiguientes, me permito elevar a conocimiento del Tribunal Supremo de Elecciones las solicitudes de encargos de funciones que han presentado ante este despacho varias jefaturas de la institución, las cuales se ausentarán próximamente por diferentes motivos, todo de conformidad al siguiente detalle:
NOMBRE DEL JEFE Y PUESTO |
PERIODO |
SOLICITUD DE |
SUSTITUTO |
Licda. Patricia Chacón Jiménez, |
6 al 10 agosto |
ENCARGO |
Erick Sánchez Del Valle, |
Lic. Mario Pereira Granados, |
6 al 10 agosto |
ENCARGO |
Luis Andrés Camacho Montero, |
Licda. Ana Yancy Gutiérrez Francis, |
6 al 10 agosto |
ENCARGO |
José Francisco Jiménez Quirós, |
Lic. Juan Carlos Corrales Umaña, |
6 de agosto |
ENCARGO |
Carolina Cordero Álvarez, |
Lic. Juan Carlos Corrales Umaña, |
7 al 10 agosto |
ENCARGO |
Pamela Garbanzo Valverde, |
Se dispone: Aprobar los encargos de funciones conforme se proponen, pero a partir de la firmeza del presente acuerdo. En lo que respecta a encargos y recargos de funciones y en general, a asuntos de administración de personal, se instruye a todas las jefaturas de estos organismos electorales y en especial al Departamento de Recursos Humanos para que se realicen tales gestiones con la debida antelación, a efectos de no comprometer la prestación del servicio público. ACUERDO FIRME.
E) Nombramientos en propiedad en la Oficina de Seguridad Integral. Del señor Alejandro Bermúdez Mora, Secretario General de este Tribunal, se conoce oficio n.° STSE-2845-2012 del 3 de agosto de 2012, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Previo un cordial saludo, visto el oficio n.° RH-2776-2012 del señor Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos, recibido hoy en esta Secretaría General, con el que remite dos nóminas de candidatos elegibles para proceder a nombrar en propiedad igual cantidad de Oficiales de Seguridad y Vigilancia en la Oficina supra indicada, que se encuentran vacantes dadas las renuncias por pensión de sus anteriores ocupantes, me permito someter a conocimiento del Pleno, las siguientes ternas:
Puesto 86906:
1.- Sergio Arturo Argüello Denis.
2.- Carlos Monge Lemaitre
3.- Roy Moya Fallas
Puesto 99736:
1.- Ana Rosa Hernández Araya
2.- Hugo Alberto Murillo Ramírez
3.- Manuel de Jesús Cerdas Villalobos
El señor Richard Poveda Solórzano, en su condición de Jefe de la Oficina de Seguridad Integral, recomienda a los ocupantes de los primeros lugares de cada una de las ternas, personas que en su criterio pueden ser seleccionadas para las plazas vacantes en cuestión, lo cual, previo examen de atestados, secunda el suscrito.
Si a bien lo tiene el Tribunal se podría nombrar al señor Argüello Denis y a la señora Hernández Araya, en los puestos 86906 y 99736, respectivamente, a partir del próximo 16 de setiembre de 2012.".
Se dispone: Nombrar conforme se propone. ACUERDO FIRME.
F) Nombramiento de Magistrados para el próximo proceso electoral del 2014. Se dispone: El segundo párrafo del artículo 100 de la Constitución Política estipula que “Desde un año antes y hasta seis meses después de la celebración de las elecciones generales para Presidente de la República o Diputados a la Asamblea Legislativa, el Tribunal Supremo de Elecciones deberá ampliarse con dos de sus Magistrados suplentes para formar, en ese lapso, un tribunal de cinco miembros”; y dado que los próximos comicios se verificarán el 2 de febrero de 2014, el período de designación de esos dos magistrados suplentes correrá, en esta ocasión, del 2 de febrero de 2013 al 2 de agosto de 2014. En tal virtud, respetuosamente se insta a la Honorable Corte Suprema de Justicia a nombrar, en el momento que estime oportuno, a los dos magistrados suplentes que se integrarán al Tribunal para atender el proceso electoral del año 2014. ACUERDO FIRME.
G) Movimientos de personal en las Oficinas Regionales de Heredia y San Ramón. De la señora Marisol Castro Dobles, Directora General del Registro Civil, se conoce oficio n.° DGRC-0816-2012 del 25 (sic) de julio de 2012, recibido en la Secretaría General de este Tribunal el 27 de julio de 2012, mediante el cual somete a aprobación de este Tribunal una serie de movimientos de personal.
con fundamento en una serie de consideraciones, literalmente recomiendan:
"[…] 1.- Reclasificar el puesto 45929 de Asistente Funcional 2 (Cedulador Ambulante) a la clase Profesional en Gestión 1 en la Sección de Coordinación de Servicios Regionales, a lo que se le daría contenido presupuestario con cargo al disponible de la coletilla 180 de la subpartida 00101 "Sueldos para cargos fijos" del subprograma 850-01, para lo cual la Secretaría del Tribunal y el Departamento de Recursos Humanos deberán preparar el proyecto de redacción de la resolución respectiva, para que la remitan a la Dirección General de Presupuesto Nacional a efecto de que esta modificación se le de (sic) contenido económico, de manera que pueda regir a partir del 1 de setiembre próximo.
2.- Trasladar interinamente en la plaza 45929, al señor Alcides Chavarría Vargas, quien actualmente funge como Jefe de la Oficina Regional de Heredia, para que colabore con la citada sección.
3.- Trasladar de manera interina a la señora Carmen Nuria Campos Jara al cargo de jefatura que quedaría vacante en la Regional de Heredia, en la plaza número 45156.
4.- Nombrar en forma interina en el puesto número 46151 a la señora Silvia Elena Zamora Corrales, para que ocupe el cargo para la jefatura de la Oficina Regional de San Ramón.
5.- Aprobar estos movimientos para que rijan a partir del próximo 1° de setiembre, pues debe considerarse el tiempo requerido para la reclasificación de la plaza y el preaviso que habría que otorgarle a quien actualmente la ocupa en forma interina.
6.- Que la jefatura de Coordinación de Servicios Regionales proceda a gestionar la sustitución de la señora Silvia Elena Zamora Corrales, en la Oficina Regional de San Ramón.
7.- Que el Coordinador de Servicios Regionales incorpore al informe mensual de labores de esa Coordinación, de manera separada, el detalle de las actividades que ejecute el señor Chavarría Vargas.".
Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Aprobar conforme se recomienda, con la aclaración según la cual las eventuales prórrogas deben ser expresamente acordadas por este Tribunal. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO QUINTO. ASUNTOS INTERNOS DIVERSOS.
A) Informe sobre Plan de Comunicaciones para el "Reglamento de notificaciones de los actos y resoluciones que emite el Registro Civil, sus departamentos y secciones, por medio de correo electrónico". De la señora Marisol Castro Dobles, Directora General del Registro Civil, se conoce oficio n.° DGRC-0815-2012 del 26 de julio de 2012, recibido en la Secretaría General de este Tribunal el 30 de julio de 2012, mediante el cual literalmente manifiesta:
"En relación al acuerdo tomado por el Tribunal Supremo de Elecciones en sesión ordinaria n°.062-2012, artículo sexto, comunicado mediante oficio STSE-2705-2012 del 19 de julio de 2012, relacionado con la suspensión de implementación del Plan de Comunicaciones para el “Reglamento de notificaciones de los actos y resoluciones que emite el Registro Civil, sus departamentos y secciones, por medio de correo electrónico”, y dentro del plazo concedido, hago de conocimiento del Superior las acciones tomadas por esta Dirección General, posterior a lo acordado por el Tribunal en sesión ordinaria n°.041-2012, artículo sexto, comunicado en oficio STSE-1479-2012 del 17 de mayo de 2012, para la utilización del correo electrónico como medio de notificación para las oficinas del Registro Civil, las cuales detallo a continuación:
1.- Mediante CIRCULAR DGRC-050-2012 del 22 de mayo de 2012, dirigida a los señores Oficiales Mayores del Departamento Civil y Electoral, así como del señor Secretario General del Registro Civil, extensivo para los funcionarios bajo sus cargos, este Despacho hace de su conocimiento el STSE-1479-2012, con el fin de que se tomen las medidas que se consideren pertinentes a efecto de dar cumplimiento a la normativa reglamentaria de notificaciones por medio de correo electrónico.
2.- Mediante oficio DGRC-0575-2012 de fecha 01 de junio de 2012, esta Dirección General solicitó al Lic. Dennis Cascante Hernández, Director General de Estrategia Tecnológica, la instalación del Soffware (sic) R-Post a todas las oficinas del Registro Civil, incluidas las Oficinas Regionales.
3.-En oficio DGET-142-2012 del 08 de junio de 2012, el Lic. Dennis Cascante comunica que ha trasladado la solicitud de este Despacho a la Dirección Ejecutiva, con el propósito de que se realice el estudio pertinente, a efecto de determinar la viabilidad de ampliar el servicio ya contratado con la empresa RPOST S.A.
4.-Mediante oficio DE-1564-2012 con fecha 13 de junio del año en curso, el Lic. Francisco Rodríguez Siles, Director Ejecutivo, manifiesta que para realizar el análisis administrativo para determinar la asignación presupuestaria requerida y así como una eventual ampliación de convenio, se requiere: 1) Lista de oficinas que por la naturaleza de sus responsabilidades requieren hacer notificaciones de los actos y resoluciones vía correo electrónico y nombre de los funcionarios y funcionarias que son responsables de efectuar esas tareas y 2) Estimado de correos que requerirá enviar mensualmente cada una de estas oficinas.
5.- Esta Dirección General, en oficio DGRC-0623-2012 del 14 de junio de 2012, solicita al Secretario General del Registro Civil, Lic. Oscar Fernando Mena Carvajal, que proceda de inmediato a recabar la información requerida por el señor Director Ejecutivo.
6.- Mediante oficio SGRC-0541-2012 de fecha 16 de julio del año en curso, el Secretario General del Registro Civil, remite a este Despacho la información solicitada, detallando la lista de oficinas y el nombre de los funcionarios que requieren hacer notificaciones de los actos y resoluciones vía correo electrónico, información que de inmediato le fue suministrada al Lic. Francisco Rodríguez Siles, mediante oficio DGRC-0795-2012, con fecha 18 de julio de 2012.
7- Además de lo anterior, hago de conocimiento del Superior que la Sección de Opciones y Naturalizaciones ya cuenta con el software R-Post y notifica por correo electrónico cuando los solicitantes señalan dirección electrónica. Asimismo, la mayor parte de la oficinas del Registro Civil que no tenemos instalado el software R-Post y el usuario señala dirección electrónica, estamos notificando por correo electrónico simple.
En razón de lo anterior, respetuosamente solicito al Tribunal Supremo de Elecciones, mantener el acuerdo tomado en la sesión ordinaria n°.041-2012, artículo sexto.".
Se dispone: Tener por rendido el informe y aprobar conforme se solicita. Proceda en consecuencia el Consejo Estratégico de Comunicación. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO SEXTO. ASUNTOS DE ORGANISMOS ELECTORALES INTERNACIONALES.
A) Invitación a la IV Conferencia sobre Justicia Electoral, a realizarse en San Salvador. Del señor Eugenio Chicas, Magistrado Presidente del Tribunal Supremo Electoral de la República de El Salvador y del señor Daniel Zovatto, Director Regional para América Latina y El Caribe de IDEA Internacional, se conoce memorial del mes julio de 2012, recibido -vía correo electrónico- en la Secretaría General de este Tribunal el 30 de julio de 2012, mediante el cual literalmente manifiestan:
"El Tribunal Supremo Electoral de El Salvador y el Instituto Internacional para la Democracia y la Asistencia Electoral (IDEA Internacional), tienen el honor de invitarles a participar la (sic) IV Conferencia sobre Justicia Electoral, la cual se desarrollará en San Salvador los días 3 y 4 de setiembre próximo, con un interesante programa que abarcará las listas desbloqueadas o abiertas, modelo dual de organismos electorales y riesgos de partidización, voto desde el extranjero, ley de partidos políticos en particular lo relativo al financiamiento político y la equidad en la participación política, órgano límite de control constitucional de legalidad de las elecciones así como jurisprudencia comparada. Dado que la conferencia tiene como objeto la justicia electoral, los temas serán enfocados desde su relación con los instrumentos procesales y jurisdiccionales de protección de la constitucionalidad y legalidad de las decisiones de la autoridad electoral. Como en las tres ocasiones anteriores, la dirección académica estará a cargo del doctor Jesús Orozco.
Contaremos además con el auspicio del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM y del Instituto Iberoamericano de Derecho Constitucional.
Para participar en tan importante evento, invitamos a un magistrado o magistrada del organismo electoral que usted representa, según lo decida el Pleno del mismo, quien además será ponente en una de las mesas, abordando el tema relativo a “Jurisdicción electoral y jurisprudencia electoral”, en un tiempo aproximado de 15 minutos.
El boleto aéreo en (clase económica) y la estadía, serán cubiertos por las instituciones organizadoras, sin embargo consideramos que la temática que se abordará puede ser de interés para otros integrantes de ese organismo, razón por la cual, la convocatoria queda abierta para su participación, en el entendido de que la organización cuenta con presupuesto únicamente para cubrir los gastos de una persona.
Quedamos atentos a su respuesta y apreciaríamos nos indicaran cuanto antes el nombre de la persona que asistirá para dar inicio a los preparativos logísticos y reservación de boletos aéreos. […]".
Sale del salón de sesiones la señora Magistrada Zamora Chavarría.
Se dispone: Agradecer a los señores Chicas y Zovatto, así como al Tribunal Supremo Electoral de la República de El Salvador y a IDEA Internacional, la cordial invitación que cursan. Para atenderla se designa a la Magistrada Eugenia María Zamora Chavarría. Para sustituirla, previo sorteo de rigor, se designa al Magistrado Juan Antonio Casafont Odor.
De conformidad con lo establecido por este Tribunal en el inciso h) del artículo cuarto de la sesión ordinaria n.º 87-2008, celebrada el 02 de octubre de 2008, en relación con el viaje en cuestión se detalla lo siguiente:
Nombre completo del funcionario (a) |
Cargo que desempeña |
País (es) a visitar |
Período del viaje |
Objetivos del viaje |
Monto del adelanto de gastos de viaje y justificación |
Gastos conexos y justificación |
Eugenia María Zamora Chavarría |
Magistrada Vicepresidenta |
República de El Salvador |
3 y 4 de setiembre de 2012 |
Participación en "IV Conferencia sobre Justicia Electoral." |
Ninguno |
Ninguno |
Reingresa al salón de sesiones la Magistrada Zamora Chavarría.
ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO SÉTIMO. ASUNTOS EXTERNOS.
A) Resolución de recurso de Amparo, interpuesto por la señora Sara Ivania Carmona. De la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia se conoce cédula de notificación, relativa a la resolución n.º 2012009379 de las catorce horas con treinta minutos del dieciocho de julio de dos mil doce, dictada dentro del expediente judicial n.º 12-007439-0007-CO, recibida en la Secretaría General de este Tribunal el 27 de julio de 2012, mediante la cual se resuelve el recurso de amparo interpuesto por la señora Sara Ivania Carmona Cruz contra este Tribunal y el Registro Civil, el cual fue declarado sin lugar.
Se dispone: Tomar nota. Remítase copia de la referida cédula de notificación a la Dirección General del Registro Civil, al Departamento Legal, a la Sección de Opciones y Naturalizaciones y al Área de Expedientes Civiles de la Secretaría General de este Tribunal. ACUERDO FIRME.
B) Solicitud de prórroga para rendir informe de solicitud de la Dirección General de Migración y Extranjería. Del señor Luis Guillermo Chinchilla Mora, Jefe a.i. del Departamento Legal, se conoce oficio n.° DL-297-2012 del 30 de julio de 2012, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"El Tribunal en el oficio STSE-2623-2012 del 12 de julio de este año, remitió a estudio e informe de este departamento, la solicitud de la Lic. Kathya Rodríguez Araica, Directora General de Migración y Extranjería para recibir colaboración del Registro Civil con el propósito de solicitar y recibir información cedular de personas, inscripciones de naturalización, inscripciones de nacimiento, entre otras informaciones.
Dicho informe debe rendirse en un plazo de 10 días, el cual vence hoy, sin embargo no se ha podido finiquitar dicho estudio, por tal motivo respetuosamente solicitamos una prorroga (sic) de 10 días para poder cumplir con lo ordenado por el Superior."
Se dispone: Otorgar la prórroga que se solicita. ACUERDO FIRME.
C) Resolución de recursos de amparo promovidos por Rebeca Natalia Alfaro Villalobos y Yeison Arguedas Santamaría. De la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, se conoce cédula de notificación relativa a la resolución n.º 2012010073 de las catorce horas con treinta minutos del treinta y uno de julio de dos mil doce, dictada dentro del expediente judicial n.º 12-006432-0007-CO, recibida en la Secretaría General de este Tribunal el 09 de agosto de 2012, mediante la cual se resuelve el recurso de amparo interpuesto por la señora Rebeca Natalia Alfaro Villalobos contra este Tribunal y el Banco Central de Costa Rica, el cual fue declarado sin lugar.
Se dispone: Tomar nota. Remítase copia de la referida cédula de notificación a la Dirección General del Registro Civil, a la Dirección General de Estrategia Tecnológica y al Departamento Legal. ACUERDO FIRME.
D) Consulta legislativa del proyecto de "Ley Reguladora del sistema nacional de Contralorías de Servicios." De la señora Ana Lorena Cordero Barboza, Jefa de Área de la Comisión de Asuntos Sociales de la Asamblea Legislativa, se conoce oficio n.º CPAS-1194-18.444 del 6 de agosto de 2012, recibido el mismo día -vía correo electrónico- en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"La Comisión Permanente de Asuntos Sociales consulta el criterio de la institución a su cargo para el proyecto "Ley Reguladora del sistema nacional de Contralorías de Servicios", Expediente N.º 18.444, publicado en el Alcance N.º 89 a la Gaceta N.º 131 del 6 de julio de 2012, cuyo texto se adjunta. El plazo de respuesta es de ocho días hábiles. Vencido ese plazo, la Comisión asumirá que no tiene objeciones que hacer al proyecto. […]".
Se dispone: Para que se proponga el respectivo proyecto de respuesta -el cual habrá de rendirse a más tardar el 10 de agosto de 2012- pase a la Dirección Ejecutiva, al Departamento Legal y a la Contraloría de Servicios. Para su examen se fijan las 10:00 horas del 9 de agosto de 2012. ACUERDO FIRME.
E) Consulta legislativa del proyecto de "Ley para promover la responsabilidad política en los gobiernos locales.". De la señora Rosa María Vega Campos, Jefa de Área de la Comisión Permanente Especial de Asuntos Municipales y Desarrollo Local Participativo de la Asamblea Legislativa, se conoce nuevamente oficio n.° CPEM-175-2012 del 27 de julio de 2012, recibido -vía correo electrónico- en la Secretaría General de este Tribunal el 30 de julio de 2012, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Con instrucciones de la Presidenta de la Comisión Permanente Especial de Asuntos Municipales y Desarrollo Local Participativo, diputada Siany Villalobos Argüello, se procede a consultar el criterio de esa Institución, en relación con el proyecto “Ley para promover la responsabilidad política en los gobiernos locales”, expediente 18.441, el cual se adjunta a esta nota.
Se le agradecerá evacuar la anterior consulta en el plazo de ocho días hábiles. […]".
Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Contestar la consulta formulada, en los siguientes términos:
Consideraciones preliminares.
El ordinal 97 de la Carta Fundamental dispone en forma preceptiva que tratándose de la "discusión y aprobación de proyectos de ley relativos a la materia electoral" laAsamblea Legislativa deberá consultar al Tribunal Supremo deElecciones su criterio en torno a la iniciativa formulada y que, para apartarse de esa opinión, "se necesitará el voto de las dos terceras partes del total de sus miembros". Como parte del desarrollo normativo de la disposición constitucional de cita, el inciso n) del artículo 12 del Código Electoral establece, como función propia de este Organismo Electoral, evacuar las consultas que el órgano legislativo realice al amparo de esa norma de orden constitucional.
Conforme a lo expuesto, a partir de la integración del ordenamiento jurídico conforme al Derecho de la Constitución y, concretamente, en punto a la interpretación de lo que debe considerarse "materia electoral", este Colegiado ha entendido que los "actos relativos al sufragio" no sólo comprenden los propios de la emisión del voto, sino todos aquellos descritos en la propia Constitución o en las leyes electorales y que, directa o indirectamente se relacionen con los procesos electorales, electivos o consultivos, cuya organización, dirección y vigilancia ha sido confiada a este Organismo Electoral, lo anterior a partir de la armonización de los artículos 9, 99 y 102 de la Norma Suprema.
Sobre el proyecto de ley objeto de consulta.
La Comisión Permanente Especial de Asuntos Municipales y Desarrollo Local Participativo de la Asamblea Legislativa, somete a consulta de este Tribunal el proyecto tramitado en expediente n.° 18.441, "Ley para promover la responsabilidad política en los gobiernos locales".
Examinado el proyecto de ley sometido a consulta, se desprende que éste busca incorporar en el ordenamiento jurídico, como conducta sancionable, la improbación del informe de labores que debe rendir anualmente el alcalde municipal. Se pretende que dicha conducta se sancione con una suspensión sin goce de salario por un plazo de hasta 15 días, previo procedimiento que desarrollaría el Tribunal Supremo de Elecciones. Para ello se propone la modificación del inciso g) del artículo 17, la inclusión del artículo 18 bis, ambos del Código Municipal, y la reforma del inciso j) de la Ley de la Administración Financiera y Presupuestos Públicos de la República.
Este Tribunal luego de analizar el referido proyecto objeta la propuesta, no por el hecho de que se incorpore esa conducta como falta en el ordenamiento jurídico, sino, específicamente, en cuanto a la disposición que ordena que el procedimiento administrativo para aplicar la sanción debe desarrollarse en la sede electoral, toda vez que la suspensión de labores es un aspecto ajeno a la cancelación de credenciales de los funcionarios municipales de elección popular y, por ende, a la materia electoral.
En efecto, el origen popular de los gobernantes municipales impide considerar que el Tribunal pueda ejercer, respecto de ellos, una jurisdicción disciplinaria plena. En el ordenamiento jurídico se autoriza a que, en determinadas circunstancias, el Tribunal Supremo de Elecciones cancele las credenciales de los funcionarios municipales de elección popular, atendiendo a que dicha cancelación de credenciales constituye un acto de naturaleza electoral, en el que se encuentra de por medio no solo esa cancelación, sino el hecho de que en el mismo acto se designa a quien debe completar la vacante, reconociendo de esta manera la voluntad popular expresada originalmente por una comunidad. Cabe indicar que esa potestad deriva de otra anterior de naturaleza electoral, como lo es la declaratoria de elección de un cargo público y, desde ese punto de vista, esa decisión se encuentra amparada en la competencia atribuida de manera exclusiva al Tribunal Supremo de Elecciones por la Constitución Política en sus artículos 9, 99 y 103 inciso 3).
Pero, en cambio, resulta extraño a la competencia constitucional de esta Autoridad Electoral desarrollar procesos que desemboquen en sanciones distintas a la cancelación de las credenciales de los funcionarios municipales de elección popular, como lo sería una suspensión sin goce de salario, ya que una sanción de esa naturaleza, al no tener incidencia alguna en la credencial del funcionario, resulta ajena a la materia electoral. De ahí que no podría el Tribunal Supremo de Elecciones, sin incurrir en una invasión de las competencias constitucionalmente asignadas a la Contraloría General de la República y a las propias municipalidades, llevar a cabo este tipo de diligencias que son meramente administrativas y no de naturaleza electoral.
En este sentido, debe hacerse ver que son las propias municipalidades y la Contraloría General de la República las que tienen competencias constitucionalmente asignadas -artículos 170, 183 y 184- para investigar, mediante procedimientos administrativos disciplinarios, hechos que no ameriten la cancelación de credenciales. Cabe indicar que la Sala Constitucional se ha pronunciado sobre las competencias de esos órganos indicando, en el caso del órgano contralor, lo siguiente:
"Es en este sentido que se desarrolló la jurisprudencia constitucional, y es así como en sentencia número 3607-94, de las 15:15 horas del 19 de julio de 1994- la Sala claramente señaló que en cumplimiento de sus competencias constitucional y legalmente asignadas, la Contraloría tiene un poder-deber asignado, cual es el controlar la función desempeñada particularmente por estos funcionarios, de manera tal que la labor de investigación se constituye en una lógica consecuencia de esa labor de control y fiscalización de la Hacienda Pública, la cual debe llevar a cabo cuando exista mal uso o manejo de los bienes o valores del Estado. Es así como de lo dispuesto en la Ley de la Administración Financiera de la República (artículos 6 y 115) se permitió la participación activa de la Contraloría General de la República en la investigación de las posibles anomalías en el manejo de los fondos públicos, para lo cual abría un procedimiento en el que se daba plena garantía del debido proceso (información de los cargos que se investigan, derecho de audiencia, posibilidad de aportar prueba de descargo, otorgamiento de plazos razonables, etc.); en el que actuando como órgano administrativo y dependiendo del resultado de la investigación, recomendaba la sanción administrativa pertinente, sea la suspensión o destitución del funcionario responsable.".
Conclusión.
El Tribunal Supremo de Elecciones objeta el proyecto de ley consultado, en lo que a la instancia encargada de realizar el procedimiento se refiere, por cuanto dicha tarea resulta ajena a la materia electoral y por ende a sus competencias. Se sugiere que, en orden a compatibilizar la iniciativa con el Derecho de la Constitución, se excluya al Tribunal Supremo de Elecciones como encargado de desarrollar ese procedimiento, tomando en consideración que las municipalidades y la Contraloría General de la República tienen competencias constitucionales y legales para realizarlo. ACUERDO FIRME.
F) Consulta del señor diputado Walter Céspedes Salazar. Del señor Walter Céspedes Salazar, Diputado a la Asamblea Legislativa, se conoce oficio n.º D-WCS-521-08-2012 del 06 de agosto de 2012, recibido en la Secretaría General de este Tribunal el mismo día, mediante el cual literalmente manifiesta:
"En cumplimiento de mi obligaciones constitucionales de control político, propias de la doctrina parlamentaria en cuanto la función de representación ciudadana, además, como integrante de la Comisión Permanente Especial de Asuntos Municipales y Desarrollo Local Participativo y la Comisión Especial que investigará y rendirá informe sobre el financiamiento de los Partidos Políticos durante las campañas presidencial, de diputados y municipales realizadas en el año 2010, Expediente legislativo (sic) Nº 18.114, me permito solicitarle la siguiente información con fundamento en los artículos 27 y 30 de la Constitución Política, en relación con el artículo 32 de la Ley de Jurisdicción Constitucional y en ejercicio de la tutela de derecho de petición, el derecho a ser informado y obtener pronta respuesta dentro del plazo procesal correspondiente que indica el bloque de legalidad que regula su actuación.
Es preocupación de parte de quien suscribe que los procedimientos realizados por el TSE que conllevarán eventualmente la cancelación de credenciales y la inhabilitación para el ejercicio de cargos públicos se resuelven como sanciones irreales y tomadas a menos por los eventuales responsables de irregularidades, lo anterior producto de la lentitud de los procedimientos y firmeza de las sanciones. De esta manera la impunidad se vuelve la norma, dado que muchos casos son resueltos en firme cuando ya concluyeron los periodos por los cuales fueron electos (as) los responsables.
Resulta preocupante que los procesos se retrasen en beneficio de funcionarios que irrespetan la legislación electoral y por consiguiente las normas sobre los que descansa la legitimidad de las instituciones democráticas del país, como le he dicho siempre “todo pasa y nada pasa al final”. Si es necesaria alguna reforma al marco normativo para que esto no siga sucediendo, me pongo a su disposición. […]".
Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Proceda la Secretaría General de este Tribunal a brindar respuesta al requerimiento de información planteado por el estimable señor Diputado Céspedes Salazar, a quien se agradece su gentil disposición.
A las doce horas terminó la sesión.
Luis Antonio Sobrado González |
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Eugenia María Zamora Chavarría |
Max Alberto Esquivel Faerron |