ACTA Nº 65-2012
Sesión ordinaria celebrada por el Tribunal Supremo de Elecciones a las nueve horas del treinta y uno de julio de dos mil doce, con asistencia del señor Magistrado Luis Antonio Sobrado González, quien preside, la señora Magistrada Eugenia María Zamora Chavarría y el señor Magistrado Mario Seing Jiménez.ARTÍCULO PRIMERO. APROBACIÓN DEL ACTA ANTERIOR.
Se leyó y aprobó el acta de la sesión ordinaria inmediata anterior, excepto por el señor Magistrado Seing Jiménez, quien no participó de dicha sesión.
ARTÍCULO SEGUNDO. INFORMES DE FUNCIONARIOS DEL TRIBUNAL.
A) Informe sobre asistencia técnica al Tribunal Supremo Electoral de Guatemala. De la señora Arlette Bolaños Barquero, Asistente Legal de la Presidencia de este Tribunal, se conoce oficio n.° ALP-005-2012 del 24 de julio de 2012, recibido en la Secretaría General de este Tribunal el 27 de julio de 2012, mediante el cual rinde informe de su participación en la misión de asesoramiento en la sistematización de jurisprudencia electoral del Tribunal Supremo Electoral de Guatemala y sugiere externar los agradecimientos respectivos a los organizadores.
Se dispone: Tener por rendido el informe; proceda conforme se sugiere la Secretaría General de este Tribunal. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO TERCERO. ASUNTOS DE ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL.
A) Trámites de la Comisión de Dedicación Exclusiva. Del señor Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° CDE-052-2012 del 24 de julio de 2012, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"En sesión número 07-2012 celebrada el pasado 19 de julio, esta Comisión conoció las solicitudes que presentaron varios funcionarios de la institución para ser incorporados al Régimen de Dedicación Exclusiva o bien para que se ajuste el beneficio que por ese concepto perciben. Todos ellos estiman cumplir con los requisitos y reunir las condiciones establecidas para lo que solicitan, siendo que con tal propósito aportan los documentos necesarios a fin de demostrarlo.
Realizados los estudios que corresponden, considera esta Comisión que en efecto las solicitudes de ajuste del señor Wilson Espinoza Coronado y de incorporación de las señoras Karen Patricia Bonilla Sánchez y Silvia Elena Marín Mendoza y del señor Jorge Murillo Vega, son procedentes pues se trata de colaboradores que han sido ascendidos en forma interina en puestos para los cuales se requieren los grados académicos de bachillerato o licenciatura, condición que ellos poseen en diferentes disciplinas.
De acuerdo con lo anterior y con fundamento en el artículo sexto del Reglamento para el Régimen de Dedicación Exclusiva, se elevan a conocimiento del Superior los expedientes que seguidamente se detallan y que se recomiendan aprobar en virtud de las razones dadas.
EXPEDIENTE |
NOMBRE Y CARGO |
SOLICITA |
COMPLEMENTO |
225 |
Wilson Espinoza Coronado |
Ajuste |
65% |
330 |
Karen Patricia Bonilla Sánchez |
Incorporación |
20% |
331 |
Jorge Murillo Vega |
Incorporación |
20% |
332 |
Silvia Elena Marín Mendoza |
Incorporación |
20% |
De confirmar el Tribunal Supremo de Elecciones lo resuelto por la Comisión, a cada funcionario se le otorgaría el porcentaje anotado en el cuadro anterior como incentivo o complemento salarial por concepto de dedicación exclusiva. Asimismo, en vista de que el señor Espinoza Coronado ya se encontraba incorporado a este régimen, el reconocimiento regiría a partir del 1º de julio de 2012, que es la fecha de su nombramiento interino en el puesto que ahora ocupa. Se adjunta también copia del acta de la citada sesión 07-2012.".
Se dispone: Aprobar. ACUERDO FIRME.
B) Solicitud de la funcionaria Yudleny Brenes Fonseca para el pago de vacaciones por excepción. De la señora Yudleny Brenes Fonseca, funcionaria de estos organismos electorales, se conoce memorial del 24 de julio de 2012, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Por este medio solicito respetuosamente se me cancele el monto correspondiente al pago de los periodos de vacaciones que legalmente me corresponden; 2009-2010, 2010-2011, 2011-2012, debido a que por circunstancias ajenas a mi voluntad me resulta imposible materialmente ejercer ese derecho, específicamente por encontrarme bajo medida cautelar de suspensión con goce de salario expediente administrativo ordinario número 431-O-2011, razón por lo que solicito se proceda al pago en dinero en efectivo de las mismas.".
Se dispone: Para su estudio e informe conjunto, el cual habrá de rendirse en el plazo de diez días hábiles, pase al Departamento Legal y a la Dirección Ejecutiva. ACUERDO FIRME.
C) Encargo de funciones del Director General de Estrategia Tecnológica. Del señor Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° RH-2716-2012 del 24 de julio de 2012, recibido en la Secretaría General de este Tribunal el 26 de julio de 2012, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Para los efectos consiguientes, me permito elevar a consideración del Tribunal Supremo de Elecciones el oficio número DGET-197-2012 recibido ayer en este despacho que suscribe el Lic. Dennis Cascante Hernández, Director General de Estrategia Tecnológica, mediante el cual solicita autorización para disfrutar a título de vacaciones el próximo 31 de julio y que en esa fecha sus funciones se le encarguen a la Licda. Armenia Masís Soto, quien se desempeña como Profesional Funcional 1 en esa misma Dirección y ya en otras ocasiones ha asumido esa responsabilidad.".
Se dispone: Aprobar conforme se solicita. ACUERDO FIRME.
D) Encargo de funciones de la Directora General del Registro Civil. Del señor Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° RH-2722-2012 del 26 de julio de 2012, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Para lo que a bien tenga disponer el Tribunal Supremo de Elecciones, remito a consideración el oficio número DGRC-0814-2012 de hoy que suscribe la Licda. Marisol Castro Dobles, Directora General del Registro Civil, mediante el cual solicita autorización para disfrutar a título de vacaciones los días 31 de julio y 1° y 3 de agosto en curso en virtud de los motivos que se sirve exponer.
En caso de que el Tribunal no tenga objeciones y autorice las vacaciones pretendidas, procedería designar al funcionario o funcionaria que asumiría, por encargo, las funciones de la señora Directora General durante esos tres días.".
Se dispone: Aprobar conforme se propone. Durante su ausencia, se encargan las funciones de la Dirección General del Registro Civil al Lic. Erick Guzmán Vargas. ACUERDO FIRME.
E) Renuncia por pensión del señor Rodolfo Delgado Rojas. Del señor Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° RH-2741-2012 del 27 de julio de 2012, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Para lo que a bien tenga disponer el Tribunal Supremo de Elecciones, remito a consideración la nota recibida hoy en este despacho que suscribe el Lic. Rodolfo Delgado Rojas, Jefe de la Oficina de Proyectos Tecnológicos, mediante la cual presenta la renuncia a su cargo para acogerse al beneficio de pensión por el régimen general de pensiones Ley Marco (Ley No. 7302 del 15 de julio de 1992).
El señor Delgado Rojas labora para este organismo electoral desde el 2 de enero de 1976 y desea que su cese de funciones sea efectivo a partir del 1° de agosto de 2012, motivado para ello en la resolución DNP-OA-1264-2012 que emitió la Dirección Nacional de Pensiones a las diez horas del 20 de junio de 2012.
Solicita asimismo el pago tanto de las prestaciones legales que pudieran corresponderle de acuerdo con la legislación laboral vigente, como de las vacaciones que no haya disfrutado a la fecha de su retiro.".
Se dispone: Tener por presentada la renuncia del señor Delgado Rojas, a quien se agradece los servicios prestados por tantos años a este Tribunal, deseándole el mayor de los éxitos en su nueva etapa de vida. Procedan oportunamente con lo de sus cargos la Contaduría, el Departamento Legal y el propio Departamento de Recursos Humanos. ACUERDO FIRME.
F) Nombramientos interinos en la Sección de Actos Jurídicos y en el Consultorio de Odontología. Del señor Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° RH-2742-2012 del 27 de julio de 2012, recibido en la Secretaría General de este Tribunal el 30 de julio de 2012, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Para los efectos consiguientes, remito a consideración del Tribunal Supremo de Elecciones los oficios ACJ-0619-2012 y SM-102-2012 que suscriben en ese orden el Lic. Carlos Luis Brenes Molina y el Dr. Manrique Luna Jiménez, Jefe de la Sección de Actos Jurídicos y Odontólogo respectivamente, mediante los cuales se sirven solicitar los siguientes nombramientos interinos:
Sección de Actos Jurídicos: nombrar al señor Manuel Valerio Freer en el puesto número 45656 de oficinista 1, clase Asistente Administrativo 1, que ha quedado vacante en virtud del lamentable fallecimiento del señor Luis Fernando Barquero Segura. Dicho nombramiento interino bien podría aprobarse a partir del próximo 1° de agosto y por el plazo de seis meses prorrogables, según lo que establece el artículo 9 del Reglamento a la Ley de Salarios. El candidato que se propone forma parte de los registros temporales que tenemos a disposición para este tipo de plazas y ya en otras ocasiones ha laborado para la institución en puestos similares.
Consultorio de Odontología: nombrar a la señorita Michelle Villalobos Salas en el puesto número 55704 de Asistente en Odontología, clase Asistente Funcional 1, en sustitución de la funcionaria Paola González Barrantes quien ha sido incapacitada hasta el 9 de agosto y después de esa fecha tendrá licencia por maternidad. Tal nombramiento interino bien podrá regir a partir del próximo 1° de agosto y extenderse por todo el plazo que se prolongue la incapacidad de la titular del cargo. En este caso, es importante indicar que el registro de elegibles para estos puestos cuenta únicamente con dos personas, pero ninguna de ellas mostró interés para el eventual nombramiento interino. En virtud de lo anterior, se requiere la aplicación del artículo 25 del Reglamento a nuestra Ley de Salarios para proceder a la designación de la señorita Villalobos Salas, quien cumple los requisitos para el puesto y además ha manifestado interés y disponibilidad inmediata.
Puede apreciarse que la solicitud remitida por el Lic. Brenes Molina cuenta con el visto bueno de la Licda. Marisol Castro Dobles, Directora General del Registro Civil, mientras que la del Dr. Luna Jiménez tiene la anuencia de este despacho como instancia superior jerárquica y además el aval presupuestario por parte de la Dirección Ejecutiva y del Departamento de Contaduría.".
Se dispone: Aprobar conforme se propone, con la aclaración según la cual las eventuales prórrogas deben ser expresamente acordadas por este Tribunal. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO CUARTO. ASUNTOS DE ADMINISTRACIÓN ELECTORAL.
A) Informe sobre la creación del distrito administrativo Jaris, en el cantón de Mora. Del señor Héctor Fernández Masís, Director General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos, se conoce oficio n.° DGRE-0289-2012 del 24 de junio (sic) de 2012, recibido en la Secretaría General de este Tribunal el 26 de julio de 2012, mediante el cual literalmente manifiesta:
"En atención al oficio STSE-2703-2012 del 19 de junio del año en curso, mediante el cual se le solicita al suscrito rendir informe sobre lo consignado en el oficio CE-179-2012, relativo a gestiones relacionadas con la creación de un nuevo distrito administrativo en el cantón de Mora, me permito elevar a conocimiento del Tribunal el siguiente informe:
En atención a lo indicado en el oficio CE-179-2012, respecto de las acciones a seguir a partir de la creación del distrito administrativo Jaris en el cantón de Mora, esta Dirección prohíja las recomendaciones de la Contraloría Electoral, en términos de que se realicen los estudios que correspondan para determinar las implicaciones que la creación del distrito administrativo Jaris del cantón de Mora tendrá en la distritación electoral que habrá de emplearse en el próximo proceso electoral. Una vez realizados tales estudios, se sugiere la remisión de un informe detallado, con observaciones y recomendaciones a esta Dirección, esto a los efectos de que tales informaciones sean validadas de previo a que sean puestas en conocimiento de las oficinas y despachos ligados con la dinámica electoral.
Finalmente y en relación a la comunicación remitida por la Contraloría Electoral respecto a la necesidad de enviar una excitativa al Ministerio de Gobernación y Policía, a los efectos de informar sobre los plazos por ley establecidos para la declaratoria de invariabilidad de la División Territorial Administrativa y su respectiva promulgación, así como crear un canal formal de comunicación, se considera oportuno que este tipo de gestiones sean canalizadas a través de la Dirección General del Registro Electoral, en su calidad de instancia encargada de la organización y ejecución los procesos electorales, lo anterior con objeto de establecer un principio de orden y evitar dispendios en la administración electoral producto de ambigüedades en la atención de este tipo de gestiones.".
Se dispone: Tener por rendido el informe, el cual se acoge. Procedan en consecuencia la Contraloría Electoral y el propio Registro Electoral. ACUERDO FIRME.
B) Informe sobre la actualización parcial de la División Territorial Administrativa. Del señor Héctor Fernández Masís, Director General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos, se conoce oficio n.° DGRE-0290-2012 del 24 de julio de 2012, recibido en la Secretaría General de este Tribunal el 26 de julio de 2012, mediante el cual literalmente manifiesta:
"En atención al oficio STSE-2704-2012 del 19 de junio del año en curso, mediante el cual se le solicita al suscrito rendir informe sobre la propuesta de actualización parcial de la División Territorial Electoral, consignada en el oficio CE-180-2012, me permito elevar a conocimiento del Tribunal el siguiente informe:
En lo tocante a la propuesta que se menciona en el oficio CE-180-2012, respecto a la realización de un estudio tendiente a elaborar un ordenamiento territorial de los distritos electorales, estudio el cual consistiría en el desarrollo de una metodología tendiente a analizar la funcionalidad de los distritos electorales existentes, esta Dirección avala y apoya dicha iniciativa por cuanto la considera propicia, en vista de la necesidad de hacer acopio de los avances que se han dado en el seno de la geografía electoral, todo lo anterior en procura de mejorar y garantizar el acceso al voto de la ciudadanía.
Respecto a las modificaciones parciales a la División Territorial Electoral que se mencionan en el oficio en cita, esta Dirección es del criterio que la Contraloría Electoral debe continuar conformando el proyecto de modificaciones de la División Territorial Electoral para su entrega –en calidad de proyecto final– a este despacho en procura de que dicho proyecto sea validado, de previo a su envío al Tribunal Supremo de Elecciones, para que ulteriormente se proceda con la respectiva emisión del decreto correspondiente en lo referido a su promulgación y publicación en el diario oficial La Gaceta. El proyecto en mención deberá ser remitido en fecha previa al 31 de mayo del 2013, plazo consignado en el cronograma electoral como el último día para que el Tribunal Supremo de Elecciones pueda dividir un distrito administrativo en dos o más distritos electorales, según los alcances del artículo 143 del Código Electoral.
Por otra parte y respecto a la recomendación de generar un único proyecto de modificaciones, se hace hincapié de que dicho proceso –la formulación de la División Territorial Electoral– es el insumo indispensable para la generación del decreto mediante el cual se publica la Distritación Electoral que habrá de emplearse en el próximo proceso electoral, de ahí que resulta oportuno y conveniente el envío de un proyecto en versión final, más que una actualización parcial, por cuanto todavía restan más de 10 meses para que finalice el plazo de modificaciones de la División Territorial Electoral. Lo anterior sin menoscabo de que se mantenga informada a esta Dirección de las gestiones que respecto de la División Político Administrativa puedan generarse de aquí al 3 de diciembre del 2012, último día para que el Poder Ejecutivo pueda variar la División Territorial Administrativa.".
Se dispone: Tener por rendido el informe, el cual se acoge. Procedan en consecuencia la Contraloría Electoral y el propio Registro Electoral. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO QUINTO. ASUNTOS DEL REGISTRO CIVIL.
A) Solicitud de autorización para firma de certificaciones del Registro Civil. De la señora Marisol Castro Dobles, Directora General del Registro Civil, se conoce oficio n.° DGRC-0800-2012 del 23 de julio de 2012, recibido en la Secretaría General de este Tribunal el 26 de julio de 2012, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Respetuosamente elevo a conocimiento del Tribunal Supremo de Elecciones, el oficio CSR-422-2012, suscrito por la Licda. Andrea Quesada Masis, Jefa a.i. de la Sección de Coordinación de Servicios Regionales, mediante el cual solicita autorización para que el señor Luis Carlos Alvarado López, funcionario de la Oficina Regional de San Ramón, pueda firmar certificaciones.
Sobre el particular y con la finalidad de no desmejorar el servicio al público, el suscrito muy respetuosamente solicita al Superior, se conceda la autorización requerida por la Licda. Quesada Masis.".
Se dispone: De conformidad con lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 110 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, se autoriza al señor Luis Carlos Alvarado López, funcionario de la Oficina Regional de San Ramón, para que firme certificaciones y constancias del Departamento Civil, a partir de la respectiva publicación en el Diario Oficial. Para esos efectos regístrense la firma y los sellos que utilizará el referido funcionario. ACUERDO FIRME.
B) Informe sobre registros de nacimiento en los que el nombre se encuentra incompleto. De los señores Dennis Cascante Hernández y Rodrigo Fallas Vargas, por su orden, Director General de Estrategia Tecnológica y Oficial Mayor del Departamento Civil, se conoce oficio n.° DGET-200-2012 del 26 de julio de 2012, recibido el día siguiente en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiestan:
"En atención a lo dispuesto por el superior según oficio STSE-2546-2012 mediante el cual se solicita una propuesta de trabajo para que antes de la finalización del presente año se concluya con la labor de completar la información de los registros de nacimiento en los que el nombre se encuentra incompleto (truncado), le informamos lo siguiente:
1. La Dirección General de Estrategia Tecnológica giró las directrices pertinentes para que de inmediato se inicien los ajustes en las bases de datos y componentes del SINCE para que el Departamento Civil pueda proceder con las correcciones de los registros que aparecen con el nombre incompleto a causa de alguna limitación en el SINCE.
2. Los ajustes al SINCE han sido planificados para ejecutarlos en etapas de manera tal (sic) el Departamento Civil no tenga que esperar a que la totalidad de los ajustes tecnológicos estén finalizados para iniciar la corrección de los nombres.
3. La primera etapa de ajustes que se realizarán al SINCE se prevé estará finalizada y disponible a partir del 10 de setiembre de 2012, fecha a partir de la cual el Departamento Civil iniciará a aplicar las correcciones en los registros correspondientes en el sistema.
4. Las restantes etapas de ajustes en el sistema se realizarán en su totalidad antes de la finalización del presente año.
5. A partir del 01 de agosto el Departamento Civil iniciará los estudios respectivos de los casos que requieren corrección para lo cual la DGET entregará un listado de casos a corregir a mas tardar el 31 de julio de 2012.
Para atender lo indicado en los puntos 3 y 5 anteriores dentro del plazo establecido por el Superior, el Departamento Civil deberá disponer de jornada extraordinaria, cuya estimación dependerá de una planificación con base en la información que la Dirección General de Estrategia Tecnológica le suministre, siendo necesario indicar que los recursos económicos para las jornadas extraordinarias que se requieran no están incluidos en lo aprobado para el año en curso, por lo que sería necesario que la Dirección Ejecutiva atienda lo propio para contar con el contenido económico necesario.".
Se dispone: Tener por rendido el informe, el cual se acoge. Procedan con lo de sus respectivos cargos las Direcciones Ejecutiva, General de Estrategia Tecnológica y el Departamento Civil. ACUERDO FIRME.
C) Proyecto de "Reglamento para regular el tiempo efectivo que los medios radiofónicos y televisivos cederán de forma gratuita, a partir de la convocatoria a elecciones, al Tribunal Supremo de Elecciones". Del señor Héctor Fernández Masís, Director General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos, se conoce oficio n.º DGRE-297-2012 del 30 de julio de 2012, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual rinde informe relativo a las observaciones planteadas por varios interesados respecto del proyecto de "Reglamento para regular el tiempo efectivo que los medios radiofónicos y televisivos cederán de forma gratuita, a partir de la convocatoria a elecciones, al Tribunal Supremo de Elecciones".
Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Pase a estudio individual de los Magistrados de este Tribunal. ACUERDO FIRME.
D) Suscripción de "Carta de Compromiso con la Ciudadanía". El señor Magistrado Presidente Sobrado González hace del conocimiento del Pleno que en el marco del foro "Fortaleciendo el camino hacia la calidad en la gestión pública", celebrado el día 30 de julio de 2012 en las instalaciones del Instituto Interamericano de Cooperación para la Agricultura (IICA) y organizado por el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica, se realizó la suscripción de las primeras "Cartas de Compromiso con la Ciudadanía" por parte de jerarcas participantes en la primera etapa del respectivo programa y en cuya ocasión, en representación de estos organismos electorales, procedió a firmar la Carta de Compromiso relativa al trámite de solicitud de cédula de identidad, la cual aporta.
Se dispone: Para su debido resguardo, pase el referido documento al Archivo de este Tribunal; proceda la Oficina de Comunicación a dar debida difusión al contenido de dicha Carta. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO SEXTO. ASUNTOS EXTERNOS.
A) Acuerdo tomado por el Consejo Superior del Poder Judicial sobre conectividad de bases de datos. De la señora Silvia Navarro Romanini, Secretaria General de la Corte Suprema de Justicia, se conoce oficio n.º 6748-12 del 23 de julio de 2012, mediante el cual transcribe el acuerdo del artículo LI, tomado por el Consejo Superior del Poder Judicial en sesión n.º 62-12, celebrada el 28 de junio de 2012, según el cual se plantea a este Tribunal la posibilidad de coordinación con la Dirección de Tecnología de Información del Poder Judicial a fin de lograr interconectividad en materia de requisitos y el procedimiento relativo a jubilaciones en dicha institución.
Se dispone: Para su atención, pase a la Dirección General de Estrategia Tecnológica. ACUERDO FIRME.
B) Consulta legislativa del proyecto de "Ley para promover la responsabilidad política en los gobiernos locales.". De la señora Rosa María Vega Campos, Jefa de Área de la Comisión Permanente Especial de Asuntos Municipales y Desarrollo Local Participativo de la Asamblea Legislativa, se conoce oficio n.° CPEM-175-2012 del 27 de julio de 2012, recibido -vía correo electrónico- en la Secretaría General de este Tribunal el 30 de julio de 2012, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Con instrucciones de la Presidenta de la Comisión Permanente Especial de Asuntos Municipales y Desarrollo Local Participativo, diputada Siany Villalobos Argüello, se procede a consultar el criterio de esa Institución, en relación con el proyecto “Ley para promover la responsabilidad política en los gobiernos locales”, expediente 18.441, el cual se adjunta a esta nota.
Se le agradecerá evacuar la anterior consulta en el plazo de ocho días hábiles. […]".
Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Para que se proponga el respectivo proyecto de respuesta -el cual habrá de rendirse a más tardar el 06 de agosto de 2012- pase a la Dirección General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos y al Letrado Juan Luis Rivera Sánchez. Para su examen se fijan las 11:00 horas del 03 de agosto de 2012. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO SÉTIMO. ASUNTOS INTERNOS DIVERSOS.
A) Habilitación de horario para notificación de expedientes civiles del TSE. Se dispone: Considerando el gran volumen de expedientes civiles que en la actualidad resuelve este Tribunal y por razones de mejor servicio público, se habilita el horario de lunes a viernes, de las 08:00 a las 20:00 horas, durante los meses de agosto, setiembre y octubre de 2012, para que la Secretaría General de este Tribunal proceda a efectuar las notificaciones que correspondan en los citados expedientes. Proceda el Administrador del sitio Web de estos organismos electorales a publicar el aviso respectivo. ACUERDO FIRME.
Sale del salón de sesiones el señor Magistrado Seing Jiménez.
B) Informe sobre el pago de sumas debidas a oficiales de seguridad. Del señor Carlos Umaña Morales, Contador institucional, se conoce oficio n.° CONT-506-2012 del 31 de julio de 2012, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"El Tribunal Supremo de Elecciones en sesión ordinaria Nº 013-2012 de siete de febrero del año en curso, Oficio Nº STSE-0287-2012, conoció el oficio Nº AFP-85-2012 de 31 de enero de 2012, suscrito por el señor Alvaro Pizarro Obando, Abogado de la Procuraduría General de la República, mediante el cual remite resoluciones del Juzgado y del Tribunal de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José y de la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia, relativas al expediente judicial citado.
Sobre el particular el Tribunal solicitó un informe conjunto del Departamento Legal y de esta Contaduría, el cual fue presentado mediante el Oficio DL-080-2012 de 28 de febrero del presente año. Entre las recomendaciones aprobadas por el Tribunal se tiene la relativa a:
“(…)
1. Ordenar el pago a los actores de las diferencias de jornada extraordinaria para el período de enero de 1998 a octubre del 2005, por los montos, establecidos en la sentencia n.º 514 del Juzgado de Trabajo, confirmada en resolución n.º 360 del Tribunal de Trabajo y resolución n.º 2011-001040 de la Sala Segunda, más el cálculo sobre los mismos de aguinaldo, vacaciones y salario escolar, los correspondientes intereses sobre el total de la condenatoria a partir de la fecha en que cada diferencia se originó y hasta su efectivo pago, así como la indexación actualizada al valor presente al momento del pago. (sic)
Es menester indicar al Tribunal que en atención a esa recomendación esta Contaduría, con base en los montos líquidos exigibles registrados para el período de enero de 1998 a octubre del 2005 en la sentencia n.º 514 del Juzgado de Trabajo, confirmada por las demás sentencias ya citadas, y que fueran así suministrados en el informe contable número CONT-513-2008 de 30 de julio de 2008, emitido por el anterior Contador, señor Gilberto Gómez Guillén, ha procedido al cálculo de los efectos sobre aguinaldo, vacaciones y salario escolar, efectuando asimismo el cálculo por concepto de la indexación actualizada con el índice de precios al consumidor IPC correspondiente al mes de junio del presente año.
Los montos resultantes, por funcionario, tanto de las diferencias definidas en el informe CONT-513-20008 como sus efectos en los demás rubros salariales han sido incorporados al sistema salarial INTEGRA para que, como un pago parcial, sean depositados a la cuenta cliente de cada uno de ellos, lo que de conformidad con el calendario de pagos por resolución administrativa (o sentencia judicial) definido para el sistema INTEGRA por parte del Ministerio de Hacienda se hará efectivo en la emisión que se ejecutará en los primeros días de agosto del presente año. Sobre dicho pago se realiza el rebajo de las cargas sociales de ley, por corresponder a diferencias salariales.
El cálculo de intereses para ese período no se considera para este pago hasta tanto no se haya concluido con la segunda recomendación expuesta en el Oficio DL-080-2012 mencionado:
(Sic) 2. Con el fin de realizar el pago de las diferencias de jornada extraordinaria para el período de agosto de 1993 a diciembre de 1997, que se debe calcular con base en los roles de servicio y listas de equipos de trabajo dispuestos para los actores durante ese lapso, se requiere se autorice al Departamento de Recursos Humanos para que inicie el levantamiento de la información en relación con prontuarios y roles de trabajo existentes para cada funcionario involucrado de acuerdo a lo ordenado en sentencia y que la Contaduría realice el cálculo y pago respectivo.
(…)”
Sobre los cálculos relativos a ese período de tiempo, agosto de 1993 a diciembre de 1997, y tal como fuera informado al Tribunal mediante el oficio DE-1670-2012 de 21 de junio del presente año, suscrito por el señor Francisco Rodríguez Siles, Director Ejecutivo, esta Contaduría está en el proceso de elaboración de los cuadros para el cálculo de las diferencias por jornada extraordinaria, insumo para la elaboración de los cálculos de indexación e intereses por cada funcionario, intereses que deberán también abordar el período de enero de 1998 a octubre del 2005. Este cálculo será remitido al Departamento Legal para que se proceda a la elaboración del borrador de resolución administrativa en donde el Tribunal Supremo de Elecciones ratifique y autorice dichos pagos.
Debido a que los montos señalados para el período de enero 1998 a octubre del 2005 se tiene proyectado ejecutarlo a inicios del próximo mes de agosto los que corresponden, tal como se indicó, a un pago parcial, considera esta Contaduría que es dable que ese Tribunal, si así lo considera oportuno, comisione al Departamento Legal de éstos organismos electorales para que informe lo hasta ahora actuado a la Procuraduría General de la República y al Juzgado que da seguimiento el expediente Nº 08-000184-0166-LA.
El resto de pagos se irán ejecutando oportunamente conforme se concluyan los cálculos y se haga la revisión respectiva, lo que será comunicado a ese Tribunal en su momento.".
Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Aprobar conforme se sugiere. Hágase del conocimiento de los señores Ricardo Harbottle Chinchilla y Guiza Pinchanski Binderoski. ACUERDO FIRME.
Reingresa al salón de sesiones el señor Magistrado Seing Jiménez.
A las doce horas terminó la sesión.
Luis Antonio Sobrado González |
|
Eugenia María Zamora Chavarría |
Mario Seing Jiménez |