ACTA Nº 63-2012

Sesión ordinaria celebrada por el Tribunal Supremo de Elecciones a las nueve horas del veinticuatro de julio de dos mil doce, con asistencia del señor Magistrado Luis Antonio Sobrado González, quien preside, la señora Magistrada Eugenia María Zamora Chavarría y el señor Magistrado Max Alberto Esquivel Faerron.

ARTÍCULO PRIMERO. APROBACIÓN DEL ACTA ANTERIOR.
Se leyó y aprobó el acta de la sesión ordinaria inmediata anterior, excepto por los señores Magistrados Sobrado González y Esquivel Faerron, quienes no participaron de dicha sesión.
ARTÍCULO SEGUNDO. ASUNTOS DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA.
A) Resolución de la Contraloría General de la República, sobre la Modernización del Sistema de Información Registral Civil. Del señor Allan Herrera Herrera, Proveedor, se conoce oficio n.° PROV-0680-2012 del 18 de julio de 2012, recibido el día siguiente en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Para su conocimiento traslado copia de la resolución número R-DCA-376-2012 de la Contraloría General de la República, sobre recurso de objeción al cartel consolidado de la Licitación Pública número 2012LN-000032-85002: “Modernización del Sistema de Información Registral Civil”. Al respecto, se coordinará con la unidad técnica, a fin de continuar con el procedimiento de contratación.".
Se dispone: Para lo de sus respectivos cargos, tomen nota las Direcciones Ejecutiva y Generales del Registro Civil y de Estrategia Tecnológica, así como la propia Proveeduría. Hágase del conocimiento del Departamento Legal. Con el fin de establecer la eventual responsabilidad de algún funcionario de estos organismos electorales en relación con los hechos que dieron base a que el órgano contralor declarara parcialmente con lugar el recurso de objeción interpuesto, pase a la Inspección Electoral para que proceda con el inicio de una investigación administrativa preliminar. ACUERDO FIRME.
B) Informe sobre la Modernización del Sistema Informático Electoral. Del señor Héctor Fernández Masís, Director General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos, se conoce oficio n.° DGRE-271-2012 del 18 de julio de 2012, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual se refiere a la declaratoria de nulidad del acto de adjudicación del ítem n.º 1 de la Licitación Pública n.º 2012LN-000002-85000, promovida para la "Modernización del Sistema de Información Electoral", según resolución n.º R-DCA-347-2012 del nueve de julio de dos mil doce, dictada por la Contraloría General de la República y con fundamento en una serie de consideraciones, propone que se le autorice a gestionar ante el órgano contralor la contratación directa concursada de dicha modernización.
Se dispone: Aprobar conforme se propone. Con el fin de establecer la eventual responsabilidad de algún funcionario de estos organismos electorales en relación con los hechos que dieron base a que el órgano contralor declarara la nulidad de dicho acto de adjudicación, pase a la Inspección Electoral para que proceda con el inicio de una investigación administrativa preliminar. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO TERCERO. ASUNTOS DE ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL.
A) Trámites de la Comisión de Carrera Profesional. Del señor Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° CP-135-2012 del 18 de julio de 2012, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"De conformidad con lo que establece el artículo 28 del Reglamento para el Régimen de Carrera Profesional de este organismo electoral, me permito adjuntar copia del acta de la sesión número 04-2012 celebrada por esta Comisión el pasado 4 de julio, con la finalidad de que el Superior se sirva resolver lo que estime pertinente. Para esos efectos, se acompañan los expedientes de los funcionarios involucrados según el siguiente detalle:
EXPEDIENTE       NOMBRE DEL FUNCIONARIO    SOLICITA
33                         Eric Schmidt Fonseca                           Ajuste
110                       Carmen Lilia Zumbado Guerrero            Ajuste
142                       Luis Diego Brenes Villalobos                 Ajuste
148                       Juan Eladio Ramírez Campos                Ajuste
149                       Astrid Valverde Bermúdez                     Ajuste
151                       Alejandra Sobrado Barquero                  Ajuste
196                       Carolina Cordero Álvarez                      Ajuste
241                       Yamileth Torres Abarca                         Ajuste
288                       Kattia Fonseca Arias                            Ajuste
290                       Jorge Luis Varela Rojas                        Ajuste
291                       Ana Grace Loaiza Guerrero                   Ajuste
296                       Rita Varela González     Reincorporación
311                       Rosa Ivette Segura Salas                      Ajuste
334                       Armando Venegas Mora                        Ajuste
350                       Nancy Avendaño Infante                       Ajuste
359                       Ileana Aguilar Olivares                          Ajuste
417                       Roberto Mora Palacios            Incorporación.".
Se dispone: Aprobar. ACUERDO FIRME.
B) Informe de justificación de ausencias de la funcionaria Adriana Acuña Sánchez. Del señor Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° RH-2691-2012 del 18 de julio de 2012, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Para lo que a bien tenga resolver el Tribunal Supremo de Elecciones, remito a consideración la nota recibida hoy que suscribe la señora Adriana Acuña Sánchez, funcionaria de la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos, mediante la cual, en virtud de los motivos que se sirve exponer y con fundamento en el documento que aporta, solicita que se le justifique su ausencia del 16 al 20 de julio en curso por medio de una licencia con goce de salario o, en su defecto, mediante un adelanto de cinco días de vacaciones del período 2012-2013, al cual adquiere derecho en marzo del año entrante.
Puede apreciarse que su gestión cuenta con la anuencia del Lic. Héctor Fernández Masís, Director General del Registro Electoral (sic)".
Se dispone: Tener por justificada la ausencia de la señora Acuña Sánchez a título de adelanto de vacaciones del período 2012-2013. ACUERDO FIRME.
C) Recargo de funciones de la Jefatura de la Oficina de Comunicación. Del señor Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° RH-2693-2012 del 18 de julio de 2012, recibido en la Secretaría General de este Tribunal el 20 de julio de 2012, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Para los efectos consiguientes, remito a consideración del Tribunal Supremo de Elecciones el oficio número COM-051-2012 recibido el pasado 13 de julio en este despacho y que suscribe la Licda. Ana María Jiménez Rodríguez, Jefa de la Oficina de Comunicación, mediante el cual solicita que se le conceda un adelanto de 11 días de vacaciones proporcionales del período 2011-2012, al cual adquiere derecho hasta el próximo 16 de diciembre. Tales vacaciones serían a partir del último día del mes en curso y requiere además que al término de las mismas se le autorice una licencia sin goce de salario por 2 días, lo que implica que su ausencia se extendería del 31 de julio al 20 de agosto inclusive.
En virtud de lo anterior, recomienda que durante ese lapso sus funciones se recarguen en la señora Laura Serrano Echeverría, quien además de cumplir con los requisitos establecidos para tal fin, posee experiencia en las tareas a realizar pues anteriormente ha asumido esa misma responsabilidad.  Puede apreciarse que su gestión cuenta con la anuencia de la Secretaría General del Tribunal y con el aval presupuestario por parte de la Dirección Ejecutiva y el Departamento de Contaduría.".
Se dispone: Aprobar conforme se solicita. ACUERDO FIRME.
D) Nombramiento interino del señor Luis Alberto Monge Fuentes, como Jefe del Departamento de Comercialización de Servicios. Del señor Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° RH-2709-2012 del 20 de julio de 2012, recibido el mismo día en esta Secretaría General, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Para lo que a bien tenga resolver el Tribunal Supremo de Elecciones, remito a consideración el oficio número DGET-0166-2012 suscrito por el Lic. Dennis Cascante Hernández, Director General de Estrategia Tecnológica, mediante el cual solicita el nombramiento interino del señor Luis Alberto Monge Fuentes en la plaza de Jefe del Departamento de Comercialización de Servicios, la cual está disponible desde el mes de abril de este año y se ubica en la clase Ejecutivo Electoral 2.
El candidato que se propone no labora ni ha laborado antes para este organismo electoral, pero es recomendado por el Lic. Hernández Cascante, quien estima que es la persona idónea para ocupar dicho cargo en forma interina mientras se realiza el concurso externo respectivo que permitirá reclutar candidatos para nombrar al nuevo propietario de esa plaza. No obstante, aquí resulta necesario advertir que este despacho no coincide con el Director General de Estrategia Tecnológica cuando éste afirma que el señor Monge Fuentes cumple con los requisitos de experiencia que el puesto demanda, pues en nuestro criterio de la documentación aportada no se puede acreditar que efectivamente eso sea cierto. Adjunto al presente oficio el documento elaborado por los licenciados Julio César Ovares Carballo y Lisbeth Chaves Herrera, funcionarios técnicos profesionales del Área de Gestión de Empleo de este departamento, quienes tuvieron a cargo la valoración de los atestados presentados por el candidato y particularmente analizaron la constancia emitida por la Gerencia de Recursos Humanos de la empresa Oracle de Centroamérica S.A. que fue aportada para acreditar tal experiencia. En dicho escrito los citados funcionarios se refieren tanto al documento valorado como a la información que lograron obtener de la señora Oreana Rodríguez Recio que fue la funcionaria de esa compañía que, en su condición de Gerente de Recursos Humanos, suscribió la constancia.  Luego del estudio efectuado, se arribó a la conclusión de que efectivamente no existe suficiente información para demostrar que el señor Luis Alberto Monge cumple con las experiencias que exige el Manual Descriptivo de Clases de Puestos para ese cargo de jefatura, cuya redacción o descripción fue aprobada por el Tribunal Supremo de Elecciones en sesión 040-2012 del 15 de mayo de 2012, oficio número STSE-1414-2012 de la misma fecha, y que textualmente establece como requisito indispensable con respecto a la experiencia para el ejercicio del cargo: “Siete años de experiencia, de los cuales cuatro años deben ser en la ejecución de labores profesionales relacionadas con el puesto y tres años en supervisión de labores profesionales relacionadas con el puesto.”
Si bien al Lic. Cascante Hernández se le ha explicado tal situación, él insiste en que se remita a consideración del Tribunal su solicitud para que se valore la eventual aplicación del artículo 25 del Reglamento a nuestra Ley de Salarios y de la excepción que el mismo contempla. Literalmente tal artículo dispone lo siguiente: “Cuando no haya candidatos elegibles y sea necesario realizar un concurso para llenar plazas vacantes, se podrán hacer nombramientos interinos - previa presentación de la solicitud de personal correspondiente -  durante el tiempo que se requiera para integrar la nómina de elegibles y proceder al nombramiento definitivo. La persona que se nombre interinamente deberá reunir los requisitos exigidos por el Manual Descriptivo de Puestos, salvo en aquellos casos excepcionales debidamente valorados en que el Tribunal podrá dispensar el cumplimiento de tales requisitos.” El subrayado no es del original.
Según se ha indicado en otras oportunidades, tratándose de personas que no laboran para la institución ese artículo debe ser de aplicación en casos excepcionales calificados, como cuando se requiere por ejemplo a funcionarios especializados o con experiencia en determinadas áreas que no se consiguen dentro de este organismo electoral, tal y como ha sucedido con varios puestos profesionales que han sido ocupados por colaborados provenientes de otras entidades en virtud de la amplia experiencia profesional (sic) que poseen en campos que son de interés institucional.  Corresponde entonces al Superior valorar la presente gestión y determinar su procedencia y la eventual aplicación del citado artículo con su excepción.
En caso de que se apruebe la solicitud del Director de Estrategia Tecnológica, el señor Luis Alberto Monge Fuentes podría ser nombrado en el puesto número 366525 de Jefe del Departamento de Comercialización de Servicios, clase Ejecutivo Electoral 2, con rige a partir del próximo 1° de agosto y por el plazo de 6 meses prorrogables según artículo 9 del Reglamento a la Ley de Salarios o hasta que se concrete el trámite respectivo para nombrar al nuevo propietario del puesto, lo que ocurra primero. De acuerdo con el índice salarial actualmente vigente, en cual no incluye los ajustes por costo de vida aprobados para este año, tendría asignado un salario base de  ¢926.100,oo  por mes, anualidades a razón de  ¢18.904,oo  cada una y un complemento del 18% por su responsabilidad en el ejercicio de la función electoral, además de las opciones de ingresar a los regímenes de Carrera Profesional y Dedicación Exclusiva si lo desea.
No omito indicar, para finalizar, que el otro nombramiento que solicita el Lic. Dennis Cascante en su oficio, referido al señor Jonathan González León en el puesto de Profesional en Comercialización de Servicios, ya fue procesado y aprobado por el Tribunal en sesión 060-2012 del pasado 12 de julio, según consta en oficio número STSE-2630-2012 de igual fecha.".
Se dispone: Estimando este Tribunal prioritario que el Departamento de Comercialización de Servicios se integre a la brevedad posible, a fin de cumplir los cometidos que impone el Código Electoral, con carácter excepcional se aprueba la solicitud planteada por el señor Cascante Hernández, por lo que se nombra interinamente al señor Luis Alberto Monge Fuentes como Jefe de Comercialización de Servicios a partir del 1° de agosto de 2012 y por 6 meses. El Departamento de Recursos Humanos deberá tramitar el respectivo concurso externo a fin de nombrar, indefectiblemente, a partir del 1º de febrero de 2013 al propietario del puesto. La Dirección Ejecutiva dará puntual seguimiento al presente acuerdo. ACUERDO FIRME.
E) Fallecimiento del funcionario Luis Fernando Barquero Segura. Del señor Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° RH-2711-2012 del 23 de julio de 2012, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Para conocimiento del Tribunal Supremo de Elecciones, me permito comunicar el lamentable fallecimiento del señor Luis Fernando Barquero Segura, ocurrido el pasado 21 de julio.
El señor Barquero Segura laboró para este organismo electoral desde el 19 de noviembre de 2008 y su último puesto fue el de Asistente Administrativo 1 en propiedad en la Sección de Actos Jurídicos.
En virtud de lo anterior, se sugiere encargar a los Departamentos Legal y de Contaduría las gestiones pertinentes para el pago de las prestaciones laborales que correspondan a sus familiares, para lo cual este despacho remitirá a esos departamentos la información necesaria.".
Se dispone: Aprobar conforme se sugiere. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO CUARTO. ASUNTOS INTERNOS DIVERSOS.
A) Prórroga para la presentación de informe sobre el proyecto de modificación al Reglamento Autónomo de Servicios. De los señores Mary Anne Mannix Arnold, Ricardo Carías Mora y Luis Guillermo Chinchilla Mora, por su orden Inspectora Electoral, Jefe del Departamento de Recursos Humanos y Jefe a.i. del Departamento Legal, se conoce oficio n.° DL-283-2012 del 19 de julio de 2012, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiestan:
"En atención al oficio STSE-2565-2012 del 5 de julio del 2012, en el que se ordena a la Inspección Electoral y a los Departamentos de Recursos Humanos y Legal referirnos a las objeciones planteadas por la organización sindical, respecto del proyecto de modificación al Reglamento Autónomo de Servicios referente a las ausencias y llegadas tardías, nos permitimos solicitar al Superior una prórroga del plazo otorgado, toda vez que no se ha podido finiquitar el estudio pertinente, el cual, si a bien lo tiene el Tribunal, podría darse por un plazo de cinco días hábiles.".
Se dispone: Aprobar conforme se solicita. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO QUINTO. ASUNTOS DE COMISIONES Y COMITÉS INSTITUCIONALES.
A) Acta n.° 7-2012 ordinaria del Comité Ejecutivo del Plan Estratégico institucional. Del señor Francisco Rodríguez Siles, Coordinador de la Comité Ejecutivo del Plan Estratégico Institucional, se conoce oficio n.° CPEI-046-2012 del 29 de junio de 2012, recibido en la Secretaría General de este Tribunal el 02 de julio de 2012, mediante el cual literalmente manifiesta:
"En atención a lo dispuesto por el Superior y comunicado mediante circular n.° STSE-0015-2009 del 17 de marzo de 2009, me permito adjuntar el acta de la reunión ordinaria n.° 7-2012 celebrada el 15 de junio del año en curso por el Comité Ejecutivo del Plan Estratégico Institucional.
Por su digno medio, se hace del conocimiento del Superior respetuosa solicitud de aprobación a lo acordado en los artículos: tercero, quinto, sétimo inciso a) y octavo respectivamente.".
Se dispone: Tomar nota del acta que se somete a conocimiento de este Tribunal; en relación con su artículo tercero, conforme se recomienda, aprobar el documento denominado "Estrategia de Transición de TI 2011-2013"; en cuanto a sus artículos quinto y sétimo inciso a), aprobar conforme se recomienda, por lo que se tendrán por cerradas las acciones estratégicas 2.1 y 6.3 denominadas, por su orden, "Mejoramiento de la estructura organizacional" y "Desarrollo de un sistema de voto electrónico"; finalmente, en lo tocante a su artículo octavo, también aprobar conforme se recomienda, por lo que se autoriza la participación de los funcionarios requeridos en el proceso de formulación del siguiente Plan Estratégico Institucional, para lo cual dicho Comité procederá a realizar las respectivas convocatorias. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO SEXTO. ASUNTOS EXTERNOS.
A) Observaciones a la solicitud de información a suministrar al TSE, por parte del Archivo Criminal. Del señor Francisco Segura Montero, Director General a.i. del Organismo de Investigación Judicial (OIJ), se conoce oficio n.° 529-DG-12 del 18 de julio de 2012, recibido -vía correo electrónico- el día siguiente en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Reciba un respetuoso saludo de parte de esta Dirección General; a la vez, en atención de su oficio STSE-1158-2012 del 20 de abril último, mediante el cual solicitó valorar la posibilidad de que ese Tribunal pueda solicitar directamente al Archivo Criminal del Organismo de Investigación Judicial, información necesaria para tramitar de su parte consultas o apelaciones de resoluciones dictadas por la Dirección General del Registro Civil en materia de naturalizaciones, me permito indicarle lo siguiente:
En virtud de la prohibición expresa contenida en el artículo N°41 de la Ley Orgánica del Organismo de Investigación Judicial, que establece que toda la información que contenga el Archivo Criminal tendrá carácter confidencial y será para uso exclusivo del Organismo y de las demás autoridades, se considera improcedente el acceso directo de su Representada a la información del Archivo Criminal.
No obstante, conscientes de la trascendencia social de que ese Tribunal cuente con información oportuna para resolver temas de naturalización presentadas a su consideración, y con fundamento en el artículo 11 inciso 4° y 11 inciso a) de la Ley N°1155 de Opciones y Naturalizaciones; en adelante, se le informa  que  los  datos  actualmente  requeridos  al  Archivo  Criminal,  Registro Judicial e INTERPOL, deberán ser todos canalizados a través de la última dependencia mencionada, la cual brindará la información relevante para sus efectos.
Este último procedimiento deberá en lo subsiguiente ser implementado también por la Dirección General del Registro Civil, específicamente por la Sección de Opciones y Naturalizaciones, para lo cual se solicita coordinar lo respectivo a lo interno de su Representada.".
Se dispone: Agradecer al señor Segura Montero la atención dispensada a estos organismos electorales. En lo sucesivo, la Secretaría General de este Tribunal, por parte de este órgano colegiado y la Sección de Opciones y Naturalizaciones, por parte del Registro Civil, gestionarán cada una lo procedente con INTERPOL. ACUERDO FIRME.
B) Convenio con el Instituto Nacional de Aprendizaje (INA). Del señor Rodrigo Abdel Brenes Prendas, Director General a.i. del Instituto de Formación y Estudios en Democracia (IFED), se conoce oficio n.° IFED-461-2012  del 20 de julio de 2012, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"En virtud de una serie de conversaciones sostenidas entre el IFED y el INA, me permito plantear a la señora y señores Magistrados la posibilidad de realizar un Convenio de Cooperación entre ambas instituciones. Esto, con el propósito de unir esfuerzos y recursos para desarrollar actividades de interés común, tales como intercambios en el ámbito académico, proyectos de cooperación, servicios de capacitación y formación profesional, intercambio de información, pasantías y otras que sean pertinentes con la misión y el cumplimiento de los fines de ambas organizaciones.
El artículo 309 del Código Electoral faculta a que, para el cumplimiento de los fines del IFED, el Tribunal suscriba “convenios de cooperación con instituciones y organizaciones vinculadas a la educación  y la formación cívica, sin que nada de ello pueda comprometer, de manera alguna, la neutralidad e independencia de los organismos electorales”.
El INA es una entidad rectora de la formación y capacitación de los recursos humanos que demanda Costa Rica. Su visión es “contribuir al mejoramiento de las condiciones de vida y el desarrollo económico – social del país”.
En razón de dichos puntos de encuentro, consideramos la formalización de un Convenio Marco de Cooperación que posibilite la futura suscripción de Cartas de Entendimiento, con la finalidad de describir las actividades a realizar.
En consecuencia, con el mayor respeto, someto a consideración de la señora y señores Magistrados, la sugerencia de aprobar la celebración de un Convenio Interinstitucional con el INA, en cuyo caso correspondería asignar al Departamento Legal la redacción y formalización del respectivo Convenio, para lo cual adjuntamos un documento base.".
Se dispone: Aprobar conforme se sugiere. ACUERDO FIRME.
C) Consulta sobre posibles fechas para la realización de la XXVI Conferencia de Asociación de Organismos Electorales de Centroamérica y del Caribe. Del señor José Thompson, Director del Centro de Asesoría y Promoción Electoral (CAPEL), se conoce memorial del 19 de julio de 2012, recibido -vía correo electrónico- el día siguiente en la Secretaría General de este Tribunal, dirigido al señor Magistrado Presidente Sobrado González, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Según el acuerdo No 13 de la XXV Conferencia de la Asociación de Organismos Electorales de Centroamérica y del Caribe (Protocolo de Tikal) se ratifica el acuerdo No. 12 de la XXIV Conferencia en el cual se designa al Tribunal Supremo de Electoral de El Salvador como sede de la XXVI Conferencia a realizarse en el año 2012.
El IIDH/CAPEL, en su condición de Secretaría Ejecutiva, y con instrucciones del Tribunal Supremo Electoral de El Salvador, en su condición de Organismo Electoral anfitrión, está realizando una consulta preliminar sobre las fechas de realización de esta actividad. Para lo cual las señoras y los señores Magistrados han propuesto llegar a San Salvador el día 25 de septiembre y retornar el día 28 de septiembre próximo.
Es de nuestro interés conocer, tan pronto como le sea posible, la posibilidad del Organismo Electoral que usted preside para participar en estas fechas.
Estoy a su disposición para cualquier consulta relacionada con el proceso de organización de esta importante actividad.".
Se dispone: Manifestar al señor Thompson que este Tribunal no tiene objeción alguna para que dicha actividad se desarrolle conforme se propone. ACUERDO FIRME.
D) Consulta del señor Alfonso Estevanovich González. Del señor Alfonso Estevanovich González, se conoce memorial del 20 de julio de 2012, recibido en la Secretaría General de este Tribunal el 23 de julio de 2012, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Al saludarlos con el debido respeto, planteo ante ustedes la consulta de que, si las personas ciudadanos y ciudadanas, cobijados por prohibiciones constitucionales y legales para participar en actividades políticas estarían incurriendo en una violación, si asisten a la presentación del “Proyecto País” que hará por todo el territorio nacional el señor ex presidente de la República,  don José María Figueres Olsen. (Me refiero a las personas inhibidas por la Constitución Política de Costa Rica  y el Código Electoral).
El señor ex Presidente caracterizó la actividad como un esfuerzo cívico académico, diseñado para dar a conocer un nuevo ideario para la Costa Rica de los próximos años y ha invitado al país, observado este integralmente y su convocatoria transciende instancias político partidarias.
La intención del ex Presidente Figueres Olsen es que el país, como un todo conozca el “Proyecto País” y valore el documento como una contribución al urgente debate nacional orientado a discutir el rumbo que requiere Costa Rica.
Quienes estamos colaborando en la organización  de la actividad, nos hemos encontrado con la duda consultada y en razón de ello la expongo ante ustedes, señora y señores magistrados.".
Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.-Hacer del conocimiento del señor Estevanovich que resulta improcedente que este Tribunal evacue la consulta formulada toda vez que no se presenta en forma personal ni se autentica el memorial (artículo 113 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones). También es improcedente porque, al referirse a una situación concreta y particular, contestarla significaría adelantar criterio en relación con posibles denuncias de beligerancia política que pudieren presentarse en torno a la misma, a la luz de lo estipulado en el inciso c) del artículo 102 constitucional y el numeral 146 del Código Electoral. Sin perjuicio de lo anterior, se hace ver que a los funcionarios indicados en el párrafo segundo del artículo 146 de ese Código les está vedado de modo absoluto participar en "reuniones de carácter político" y, en relación con el resto de empleados públicos, también se les prohíbe si se trata de actividades de ese tipo que se celebren en horario laboral; asimismo, que el párrafo final establece fuertes sanciones a quienes infrinjan estas limitaciones. ACUERDO FIRME.
A las doce horas terminó la sesión.

 

 

Luis Antonio Sobrado González

 

 

Eugenia María Zamora Chavarría

 

 

Max Alberto Esquivel Faerron