ACTA Nº 60-2012

Sesión ordinaria celebrada por el Tribunal Supremo de Elecciones a las nueve horas del doce de julio de dos mil doce, con asistencia de la señora Magistrada Eugenia María Zamora Chavarría, quien preside, el señor Magistrado Ovelio Rodríguez Chaverri y la señora Magistrada Zetty María Bou Valverde.

ARTÍCULO PRIMERO. APROBACIÓN DEL ACTA ANTERIOR.
Se leyó y aprobó el acta de la sesión ordinaria inmediata anterior, excepto por la señora Magistrada Zamora Chavarría, por no haber participado de dicha sesión.
ARTÍCULO SEGUNDO. ASUNTOS DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA.
A) Última prórroga contrato de concesión de instalaciones públicas para uso y explotación de soda del TSE. Del señor Allan Herrera Herrera, Proveedor, se conoce oficio n.° PROV-0648-2012 del 5 de julio de 2012, recibido en la Secretaría General de este Tribunal el 10 de julio de 2012, mediante el cual literalmente manifiesta:
"En cumplimiento con lo acordado por el Superior en sesión ordinaria N° 046-2009 (comunicado mediante Circular N° STSE-0020-2009, del 12 de mayo de 2009)  y de conformidad con el criterio favorable del órgano fiscalizador para prorrogar el contrato suscrito entre el Tribunal Supremo de Elecciones y la señora Fabiola Bustamante Marín, por la concesión de instalaciones públicas para el uso y explotación de la Soda del Tribunal, me permito informar Superior sobre la aplicación de la última prórroga (período:2012-2013). 
No omito indicar, que por medio del oficio PROV-0519-2012 del 8 de junio de  este año, se alertó al señor Ricardo Carías Mora, Órgano Fiscalizador del convenio para que valorara si la necesidad de la prestación de los servicios de la soda persiste más allá de los doce meses que cubre esta última prórroga; en cuyo caso, se sirviera solicitar a la Dirección Ejecutiva que gire la instrucción requerida a efecto de que se inicie un nuevo proceso de contratación en el momento oportuno y para lo cual debe remitir las especificaciones en técnicas con la suficiente antelación.
En cuanto al contenido económico de este contrato y lo referente al cobro de especies fiscales, no se aplican por tratarse de un contrato de concesión (cuantía inestimable).".
 Se dispone: Tomar nota. Hágase del conocimiento de la contratista. Procedan con lo de sus respectivos cargos el órgano fiscalizador, la Dirección Ejecutiva, la Contaduría y la propia Proveeduría. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO TERCERO. ASUNTOS DE ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL.
A) Consulta de ascensos en propiedad en el IFED. Del señor Erick Guzmán Vargas, Secretario General a.i. de este Tribunal, se conoce oficio n.° STSE-2579-2012 del 9 de julio de 2012, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Para lo que corresponda, me permito elevar en consulta la resolución de las diez horas con treinta minutos del 9 de julio de 2012, en la cual se ha dispuesto ascender en propiedad al señor Josué Rojas Rojas, del puesto de Asistente Administrativo 1 al de Asistente Administrativo 2, en el Instituto de Formación y Estudios en Democracia (IFED), puesto n.° 361433, a partir del 1° de agosto de 2012.
Asimismo y según lo indicado por los señores Hugo Picado León, Director General del IFED, en su oficio n.° IFED-0444-2012  y Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos, en el n.° RH-2611-2012, recibidos el 9 de julio de 2012, me permito además elevar a su consideración los ascensos en propiedad de las funcionarias Ana Beatriz Morales Mora y Johanna Barrientos Fallas, como se indicará a continuación.
De aprobarse lo respetuosamente solicitado, se ubicaría a la funcionaria Ana Beatriz Morales Mora, quien posee una plaza en propiedad de Asistente Funcional 1, en la plaza de Técnico Funcional 2, puesto n.° 353468, en el mismo IFED. Asimismo, el ascenso en propiedad de la señorita Johanna Barrientos Fallas, quien posee una plaza en propiedad de Asistente Funcional 3 en la Oficina de Comunicación, lo sería a la plaza de Profesional Asistente 1, puesto n.° 353416, también en el IFED. El suscrito no tiene objeción alguna para que se realicen dichos ascensos, antes bien los prohíja.
En todos los casos, los funcionarios cumplen con el requisito académico de la clase a la que se proponen ascender, sin embargo, siendo que sólo el señor Rojas Rojas se encuentra en línea directa de ascenso, se haría necesario aplicar la excepción contenida en el artículo 36 del Reglamento a la Ley de Salarios y Régimen de Méritos del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, pues para el caso de la señora Morales Mora y el de la señorita Barrientos Fallas existen 3 y 2 clases, respectivamente, entre su puesto y el pretendido.
Por último, me permito indicar que para los ascensos pretendidos, si a bien lo tiene el Superior, la fecha de rige lo sería el 1° de agosto de 2012.".
Se dispone: Aprobar conforme se propone. ACUERDO FIRME.
B) Prórrogas y nombramientos interinos en distintas unidades administrativas. De la señora Jocelyn Brown Pérez, Jefa a.i. del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° RH-2623-2012 del 9 de julio de 2012, recibido en la Secretaría General de este Tribunal el 11 de julio de 2012, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Para los efectos consiguientes, me permito someter a consideración del Tribunal Supremo de Elecciones las eventuales prórrogas de nombramientos interinos que están próximos a vencer, así como los oficios que han remitido a este despacho cinco jefaturas de la institución con los cuales solicitan que se nombren funcionarios interinos para llenar plazas que por diferentes motivos se encuentran temporalmente vacantes.  El detalle es el siguiente:


OFICINA / DEPARTAMENTO

NÚMERO Y CLASE
DEL PUESTO

CONDICIÓN DE LA PLAZA

CANDIDATO Y PERIODO DEL NOMBRAMIENTO

PRÓRROGAS DE NOMBRAMIENTOS

  1. Sección de Ingeniería de Software

55699,
Profesional Funcional 1

Plaza nueva de cargos fijos que se encuentra vacante.

Juan Carlos Corrales Umaña,
16-JUL y por el plazo de 6 meses prorrogables según el artículo 9 del Reglamento a la Ley de Salarios o hasta que se concrete el trámite respectivo para nombrar al nuevo propietario del puesto, lo que ocurra primero.  El candidato labora actualmente en esta misma plaza y lo que se solicita es prorrogar su nombramiento por un nuevo período.

  1. Sección de Inscripciones

45817,
Asistente Funcional 2

Plaza de cargos fijos que se encuentra vacante.

Vangie Campos Montoya,
16-JUL y por el plazo de 6 meses prorrogables según el artículo 9 del Reglamento a la Ley de Salarios o hasta que regrese el propietario del puesto a ocuparlo, lo que ocurra primero.  La candidata labora actualmente en esta misma plaza y lo que se solicita es prorrogar su nombramiento por un nuevo período.

  1. Sección de Inscripciones

45897,
Asistente Administrativo 2

Plaza de cargos fijos que quedaría vacante en virtud del movimiento anterior.

Mónica Lorena Mora Meneses,
16-JUL al 15-ENE 2013 o hasta que regrese la propietaria del puesto a ocuparlo, lo que ocurra primero.  La candidata labora actualmente en esta misma plaza y lo que se solicita es prorrogar su nombramiento por un nuevo período.

  1. Departamento de Coordinación de Programas Electorales

353434,
Asistente Funcional 2

Plaza nueva de cargos fijos que se encuentra vacante.

Helen Victoria Ruiz Moya,
16-JUL y por el plazo de 6 meses prorrogables según el artículo 9 del Reglamento a la Ley de Salarios o hasta que se concrete el trámite respectivo para nombrar al nuevo propietario del puesto, lo que ocurra primero.  La candidata labora actualmente en esta misma plaza y lo que se solicita es prorrogar su nombramiento por un nuevo período.

  1. Sección de Solicitudes Cedulares

45772,
Asistente Administrativo 1

Plaza de cargos fijos que se encuentra vacante.

Patricia Carmona García,
16-JUL y por el plazo de 6 meses prorrogables según el artículo 9 del Reglamento a la Ley de Salarios o hasta que se concrete el trámite respectivo para nombrar al nuevo propietario del puesto, lo que ocurra primero. La candidata labora actualmente en esta misma plaza y lo que se solicita es prorrogar su nombramiento por un nuevo período.

  1. Sección de Servicios Generales

98016,
Asistente Administrativo 1

Plaza nueva de cargos fijos que se encuentra vacante.

Ángeles Carolina Blanco Fonseca,
1°-AGO y por el plazo de 6 meses prorrogables según el artículo 9 del Reglamento a la Ley de Salarios o hasta que se concrete el trámite respectivo para nombrar al nuevo propietario del puesto, lo que ocurra primero. La candidata labora actualmente en esta misma plaza y lo que se solicita es prorrogar su nombramiento por un nuevo período.

  1. Departamento de TIC

353708,
Profesional Ejecutor 3

Plaza nueva de cargos fijos que se encuentra vacante.

Ricardo Pérez López,
1°-AGO y por el plazo de 6 meses prorrogables según el artículo 9 del Reglamento a la Ley de Salarios o hasta que se concrete el trámite respectivo para nombrar al nuevo propietario del puesto, lo que ocurra primero.  El candidato labora actualmente en esta misma plaza y lo que se solicita es prorrogar su nombramiento por un nuevo período.

NUEVOS NOMBRAMIENTOS

  1. Departamento de TIC

 

76482,
Profesional Asistente 1

Plaza de cargos fijos que ha quedado temporalmente vacante en virtud del ascenso interino de su propietario a un puesto de mayor nivel.

Eylen Miranda Guzmán,
16-JUL al 25-OCT de 2012.  La candidata que se propone labora actualmente para la institución en un puesto de Asistente Funcional 2 en la Sección de Actos Jurídicos, por lo que existen tres clases de por medio para llegar al Profesional Asistente 1.

  1. Dirección General del Registro Electoral

353421,
Profesional Asistente 1

Plaza de cargos fijos que se encuentra vacante.

Jorge Murillo Vega,
16-JUL y por el plazo de 6 meses prorrogables según el artículo 9 del Reglamento a la Ley de Salarios o hasta que se concrete el trámite respectivo para nombrar al nuevo propietario del puesto, lo que ocurra primero.  El candidato labora para la institución en un puesto de Técnico Funcional 2 en el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos.

  1. Dirección Ejecutiva

97863,
Asistente Administrativo 1

Plaza de cargos fijos que ha quedado temporalmente vacante en virtud del ascenso interino de su propietario a un puesto de mayor nivel.

Donald Andrés Aguilar Fonseca,
16-JUL al 31-DIC de 2012.  El candidato que se propone labora interinamente para la institución en un puesto idéntico en esa misma Dirección.

  1. Departamento Civil

45652,
Asistente Administrativo 1

Plaza de cargos fijos que se encuentra vacante.

Karen Villagra Gómez,
16-JUL y por el plazo de 6 meses prorrogables según el artículo 9 del Reglamento a la Ley de Salarios o hasta que se concrete el trámite respectivo para nombrar al nuevo propietario del puesto, lo que ocurra primero.  La candidata que se propone no labora actualmente para la institución, no obstante si lo ha hecho anteriormente en puestos de similar categoría y forma parte del registro temporal de elegibles para este tipo de puestos.

  1. Departamento de Registro de Partidos Políticos

361357,
Profesional Asistente 2

Plaza de cargos fijos que se encuentra vacante.

Silvia Marín Mendoza,
16-JUL y por el plazo de 6 meses prorrogables según el artículo 9 del Reglamento a la Ley de Salarios o hasta que se concrete el trámite respectivo para nombrar al nuevo propietario del puesto, lo que ocurra primero. La candidata que se propone labora actualmente para la institución en un puesto de Asistente Funcional 2 en la Sección de Actos Jurídicos, por lo que existen cuatro clases de por medio para llegar al Profesional Asistente 2.

Los candidatos que se proponen forman parte de los registros de elegibles temporales para esas plazas o bien han acreditado el cumplimiento de los requisitos que establece el Manual Descriptivo de Clases de Puestos para las plazas que se indican, siendo que además cuentan con interés y disponibilidad para los eventuales nombramientos interinos.
 Si el Superior no tiene objeciones, las prórrogas y los nuevos nombramientos se podrían autorizar con fundamento en los artículos 9, 22, 34 y 36 del reglamento a nuestra Ley de Salarios, lo que se haría en los puestos, oficinas y por los períodos que se citan en el cuadro.  En cuanto a los nombramientos en plazas que temporalmente han quedado vacante como producto de ascenso en puestos de Servicios Especiales, se sugiere que se efectúe por el plazo de la vigencia presupuestaria con que cuenta.  Puede apreciarse que, en los casos en que procede, las presentes solicitudes cuentan con el visto bueno de sus superiores jerárquicos.".
Se dispone: Aprobar las prórrogas y los nombramientos interinos que se proponen, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 9, 22, 34 y 36 del Reglamento a la Ley de Salarios y Régimen de Méritos del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, con la aclaración según la cual las eventuales prórrogas deben ser expresamente acordadas por este Tribunal. ACUERDO FIRME.
C) Encargo de funciones de la Jefatura de Seguridad Integral y recargo de funciones de la Sección de Inscripciones. De la señora Jocelyn Brown Pérez, Jefa a.i. del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° RH-2636-2012 del 10 de julio de 2012, recibido al día siguiente en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Para los efectos consiguientes, me permito elevar a conocimiento del Tribunal Supremo de Elecciones las solicitudes de recargo y encargo de funciones que han presentado ante este despacho dos jefaturas de la institución, con ocasión de las vacaciones que disfrutarán próximamente de acuerdo con el siguiente detalle:

NOMBRE DEL

JEFE Y OFICINA

PERIODO

SOLICITUD

DE

SUSTITUTO

Luis Antonio Bolaños Bolaños,
Jefe, Sección de Inscripciones

23 de julio al 7 de agosto
(10 días)

RECARGO

Rosa María Calvo Jara,
Profesional Ejecutor 3

Richard Poveda Solórzano,
Jefe, Oficina se Seguridad Integral

16 al 20 de julio
(5 días)

ENCARGO

Erick Guzmán Vargas
Secretario General a.i. TSE

Puede apreciarse que la gestión de recargo cuenta con el aval presupuestario de la Dirección Ejecutiva y del Departamento de Contaduría.".
Se dispone: Aprobar conforme se propone. ACUERDO FIRME.
D) Solicitud de préstamo del funcionario Daniel Jiménez Altamirano a la Secretaría General del TSE. Del señor Erick Guzmán Vargas, Secretario General a.i. de este Tribunal, se conoce oficio n.° STSE-2604-2012 del 11 de julio de 2012, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Me permito solicitar se autorice el traslado en préstamo del funcionario de la Coordinación de Servicios Regionales, Daniel Jiménez Altamirano, a esta Secretaría General, a partir del 16 de julio y hasta el 31 de diciembre de 2012, y por las razones que de seguido se exponen.
El funcionario Jiménez Altamirano colaborará en la actualización del Manual de Procedimientos de esta Secretaría General, el cual se convertirá en insumo indispensable para la concreción del proceso de certificación ISO en el que se encuentran inmersos estos organismos electorales; asimismo trabajará en aspectos relativos a las valoraciones de control interno y los riesgos de esos procedimientos, lo mismo que el establecimiento de objetivos específicos para incorporar al Plan Operativo Anual de esta dependencia. El señor Jiménez Altamirano cuenta con experiencia en dichos menesteres, de los cuales se ha encargado con buen suceso en la oficina para la que actualmente labora.
El préstamo del funcionario que respetuosamente se solicita a este Tribunal, cuenta con la venia tanto del señor Jiménez Altamirano, como de los señores Rodolfo Villalobos Orozco, Coordinador de Servicios Regionales, Francisco Rodríguez Siles, Director Ejecutivo y de la señora Marisol Castro Dobles, Directora General del Registro Civil, con quienes previamente se ha analizado el beneficio institucional que dicho préstamo establece.".
 Se dispone: Aprobar conforme se solicita. ACUERDO FIRME.

E) Nombramiento interino del señor Jonnatan González León, en el Departamento de Comercialización de Servicios. De la señora Jocelyn Brown Pérez, Jefa a.i. del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° RH-2654-2012 del 12 de julio de 2012,

recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Para lo que a bien tenga resolver el Tribunal Supremo de Elecciones, remito a consideración el oficio número DGET-0166-2012 suscrito por el Lic. Dennis Cascante Hernández, Director General de Estrategia Tecnológica, a través del cual solicita el nombramiento interino del señor Jonnatan González León en la plaza 366526 de Profesional en Comercialización de Servicios, incluida en el presupuesto de este año, que se ubica en la clase Profesional en Gestión 2 y actualmente se encuentra vacante en el Departamento de Comercialización de Servicios.
El candidato que se propone ocupa en propiedad un puesto de la clase Profesional Ejecutor 3 en la Contraloría de Servicios desde el 1 de noviembre de 2004 e indica el señor Director de Estrategia Tecnológica, para justificar su solicitud que “…labora para la institución desde el 16 de enero de 1997, cumple el requisito académico que exige el Manual Descriptivo de Clases de Puestos y ha demostrado su idoneidad para el desempeño de las funciones del cargo”.  Para acceder al nombramiento pretendido sería necesario aplicar los artículos 25 y 36 del Reglamento a la Ley de Salarios, los cuales contemplan la posibilidad de nombrar funcionarios interinos cuando no exista un registro de elegibles para la plaza que interesa, el primero de ellos y, el segundo, aunque exista una clase de por medio, como es el caso que ahora nos ocupa.
En caso afirmativo, el nombramiento podría efectuarse  – según lo ha solicitado la Dirección General de Estrategia Tecnológica – a partir del próximo 16 de julio, siendo que se haría por el plazo de seis meses prorrogables según artículo 9 del Reglamento a la Ley de Salarios o hasta que se concrete el trámite correspondiente para nombrar al nuevo propietario de la plaza, lo que ocurra primero.  Según el índice salarial actualmente vigente, tendría asignado un salario base de ¢734.400,oo  por mes, anualidades a razón de ¢15.070,oo cada una y un 18% por su responsabilidad en el ejercicio profesional de la función electoral.
Finalmente, no omito manifestar que, es su memorial, el Lic. Cascante Hernández, también solicita el nombramiento de quien eventualmente podría ocupar el puesto de jefatura del citado Departamento de Comercialización de Servicios, sin embargo, tal pretensión no ha sido incluida en este oficio en virtud de que se encuentra bajo estudio el documento por medio del cual se pretende demostrar la experiencia de la persona propuesta para desempeñar ese puesto, según lo establece el Manual Descriptivo de Clases de Puestos, que fuera remitido a este departamento por el Director de Estrategia Tecnológica.".
Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Aprobar el nombramiento interino que se propone, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 9 del Reglamento a la Ley de Salarios y Régimen de Méritos del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, con la aclaración según la cual las eventuales prórrogas deben ser expresamente acordadas por este Tribunal. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO CUARTO. ASUNTOS INTERNOS DIVERSOS.
A) Informe sobre el proyecto de Código de Ética y Conducta para el TSE. Del señor Alejandro Bermúdez Mora, Secretario General de este Tribunal, se conoce oficio n.° STSE-2563-2012 del 5 de julio de 2012, mediante el cual se refiere al proyecto de Código de Ética y Conducta para el TSE y literalmente manifiesta:
"Con un respetuoso saludo y de conformidad con instrucciones que girara en su oportunidad la Presidencia de este Tribunal, el grupo director correspondiente a los registros Civil y Electoral, Estrategia Tecnológica, Ejecutiva y Secretaría General del Tribunal, se avocó durante los días 7 de junio y 4 de julio al conocimiento y estudio del antedicho proyecto de Código, como resultado de lo cual en representación de la señora y señores directores -y según su encargo expreso- me permito formular las siguientes recomendaciones:
1.- entendiendo que el Plan Estratégico es el documento base a partir del cual debe desarrollarse cualquier otro documento o paradigma, incluso este proyecto de código, deben ajustarse los valores del proyecto en mención a los valores institucionales ya definidos en el PEI.
2.- Dotar al proyecto de una estructura menos extensa y de un desarrollo mucho más esbelto, conciso y puntual, en orden a sintetizar los compromisos éticos esenciales de la organización electoral, omitiendo toda referencia a preceptos directivos y de normas de buen gobierno en estos organismos electorales.
3.- Incorporar el empleo del plural, a los efectos de que el texto cumpla una finalidad pedagógica y esté más acorde con postulados éticos que con normas coercitivas como lo son las jurídicas.
4.- Suprimir del texto la visión jerarquizante de la organización electoral, en orden a que los postulados éticos sean aplicables a todos las personas funcionarias por igual sin intensificar su obligatoriedad según el cargo y nivel que se desempeñe en la organización electoral.
5.- Se sugiere como texto modélico -en el fondo y en la forma- el Código de Conducta de la CGR aprobado en 2011.".
Se dispone: Aprobar conforme se recomienda. En el plazo máximo de un mes, proceda en consecuencia la Comisión de Rescate de Valores de estos organismos electorales. ACUERDO FIRME.
B) Solicitud de aumento salarial para el segundo semestre del 2012. De los señores Carlos Murillo Alvarado y Gerardo Orozco Herrera, Secretario General Adjunto y Secretario de Actas de la Unión Nacional de Empleados Electorales y Civiles (UNEC), respectivamente, se conoce oficio n.° UNEC-46-2011 (sic) del 6 de julio de 2011 (sic), recibido en la Secretaría General de este Tribunal el 9 de julio del 2012, mediante el cual literalmente manifiestan:
"Ante la insatisfacción presentada por los funcionarios del TSE en relación con el aumento salarial del primer semestre de este año y la preocupación de que el correspondiente al segundo semestre refleje una falta de consistencia y decisión en el actuar por parte de las autoridades institucionales competentes en la materia, esta Organización Sindical externa el sentimiento de inseguridad que crece a diario por parte de los funcionarios de  las oficinas tanto Centrales como Regionales.
Vemos con preocupación la inestabilidad con que se trata un tema tan importante como los salarios, ya que el ajuste salarial para el primer semestre del 2012, de ¢5.000 a la base, y que posteriormente ese Tribunal ofrece un 1.9%, lo cual hasta la fecha no se le ha incrementado a los funcionarios ninguno de los aumentos propuestos, presentándose como un accionar inestable y perjudicial para los trabajadores de la Institución.
Sabemos y entendemos que la realidad económica del país no es la mejor en estos tiempos, y que se les ha solicitado a las Instituciones Públicas por parte del Gobierno minimizar los gastos no obstante, los salarios de los trabajadores no se pueden considerar un gasto, si no una inversión que da resultados cuando la Institución es considerada una de las mejores dentro de la Administración Pública.
Por lo anterior, solicitamos a este Tribunal ser consecuente y digno con los aumentos salariales de los funcionarios institucionales y para el segundo semestre de este año aprobar un aumento que sea ajustado tanto a la necesidad, como a la realidad, experticia, profesionalismo y mística de sus funcionarios, teniendo en cuenta que cuando se ha necesitado, siempre hemos salido a dar la lucha por mantener y mejorar día con día la imagen Institucional a pesar de los yerros y desencantos de nuestras autoridades.".
Se dispone: De previo a la resolución de la presente gestión, para su estudio e informe, el cual habrá de rendirse en el plazo de diez días hábiles, pase a la Dirección Ejecutiva. ACUERDO FIRME.
C) Participación en congreso sobre teletrabajo. Del señor Mario Seing Jiménez, Magistrado suplente de estos organismos electorales, se conoce memorial del 10 de julio de 2012, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual, con fundamento en una serie de consideraciones, consulta sobre la participación de esta institución en el Congreso Internacional: "Telework Costa Rica 2012: Modernización del Estado: El Teletrabajo en la sociedad del Conocimiento", el cual se llevará a cabo en Costa Rica los días 29, 30 y 31 de agosto de 2012.
 Se dispone: Para estudio e informe, el cual deberá rendirse en el plazo de cinco días hábiles, pase a la Dirección Ejecutiva. ACUERDO FIRME.
D) Informe sobre fundamentos jurídicos y técnicos en los requisitos de los servicios institucionales. Del señor Francisco Rodríguez Siles, Director Ejecutivo, se conoce oficio n.° DE-1808-2012 del 9 de julio de 2012, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"En atención al acuerdo tomado por el Superior en sesión ordinaria No. 057-2012, Oficio No. STSE-2509-2012 del 3 de julio del año en curso, referente al criterio sobre el contenido del Informe de verificación del fundamento jurídico y técnico en los requisitos de los servicios institucionales, presentado por la Contraloría de Servicios, me permito indicar lo siguiente:
Esta Dirección comparte parcialmente las recomendaciones esgrimidas en dicho informe.  No obstante, de previo a aprobarlo, conviene conformar un espacio de diálogo conjunto entre la Contraloría de Servicios, Dirección General de Estrategia Tecnológica, las Jefaturas de las oficinas involucradas y la Acción Estratégica del PEI referida a la Certificación de la Calidad de los servicios que ofrece el Tribunal, a fin de valorar la conveniencia de deshabilitar algunos de los requisitos que carecen de fundamento legal y técnico. Asimismo, se ha determinado que en algunos procedimientos de carácter civil y que no indica fundamento técnico, han sido establecidos y aprobados según los manuales de usuarios emitidos por el Departamento de Tecnologías de Información al iniciar el funcionamiento de un sistema, lo que eventualmente debe considerarse como fundamento técnico en la iniciación del trámite correspondiente.
En virtud de lo anterior, se recomienda salvo criterio Superior, que se formule al Tribunal una propuesta de simplificación de requisitos a los trámites que se presentan con falta de fundamento legal y/o técnico, y que se subsane los fundamentos a aquellos requisitos que carecen de éstos, por lo que el Contralor de Servicios, un representante de la Dirección de Estrategia Tecnológica, las Jefaturas de las oficinas involucradas y la Encargada de la Acción Estratégica referida a la certificación de la Calidad, informen lo resuelto en un plazo de 15 días.".
 Se dispone: Aprobar según se recomienda. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO QUINTO. ASUNTOS DE LAS ELECCIONES GENERALES DEL 2014.
A) Proyecto de reglamento para regular el tiempo efectivo que los medios radiofónicos y televisivos cederán en forma gratuita al TSE. De los señores Julio Mena Rivera, Apoderado Generalísimo de Representaciones Televisivas Repretel S.A.; Allan Ruiz M., Director del Espectro Radioelectrónico y  Fernando Victor V., Jefe del Departamento de Control Nacional de Radio, ambos del Viceministerio de Telecomunicaciones del Ministerio del Ambiente, Energía y Telecomunicaciones (MINAET); Oscar Emilio Barahona, Presidente de la Cámara de Infocomunicación y Tecnología y la señora Saray Amador H., de la Cámara Nacional de Radio y Televisión de Costa Rica (CANARTEL), se conocen memoriales de entre el 28 de junio y el 4 de julio de 2012, recibidos durante tales fechas en la Secretaría General de este Tribunal y en la Dirección General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos, mediante los cuales, en atención a lo dispuesto por este Tribunal en el acuerdo del artículo sétimo de la sesión ordinaria n.º 054-2012, celebrada el 21 de junio de 2012, se refieren al proyecto de "Reglamento para regular el tiempo efectivo que los medios radiofónicos y televisivos cederán de forma gratuita, a partir de la convocatoria a elecciones, al Tribunal Supremo de Elecciones".
Se dispone: Para su estudio e informe, el cual habrá de rendirse en el plazo de diez días hábiles, pasen las referidas manifestaciones a la Dirección General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO SEXTO. ASUNTOS DE COMISIONES Y COMITÉS INSTITUCIONALES.
A) Solicitud de cierre de Acción Estratégica "Ampliación de la cobertura del TSE en el territorio nacional". Del señor Francisco Rodríguez Siles, Coordinador del Comité Ejecutivo del Plan Estratégico Institucional, se conoce oficio n.° CPEI-061-2012 del 10 de julio de 2012, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Por su estimable intermedio y para los efectos correspondientes le transcribo, en lo conducente, lo acordado en el artículo cuarto, de la reunión ordinaria n. º 05-2012 celebrada el 16 de marzo del 2012 del año en curso, por el Comité Ejecutivo del Plan Estratégico Institucional, con el propósito de que sea aprobado por el Superior, el artículo en mención a la letra manifiesta:
“ARTÍCULO CUARTO. Se conoce oficio n.° AE-2.2-001-2012 del 24 de abril de 2012, suscrito por el señor Eric Schmidt Fonseca, Encargado de la AE-2.2 “Ampliación de la cobertura del TSE en el territorio nacional”, mediante el cual remite el informe de cierre de la AE-2.2, en los siguientes términos:
“A efecto de que se haga del conocimiento de ese Comité y de acuerdo con lo coordinado con el Equipo PEI, me permito hacer entrega del informe de cierre  correspondiente a la Acción Estratégica AE-2.2 “Ampliación de la cobertura del TSE en el territorio nacional”, en el cual se consignan los ajustes respectivos y que fueron valorados con dicho equipo.”
Al respecto, el Equipo PEI informa que, efectivamente, conforme a lo indicado en el III Informe de Seguimiento 2011, se coordinó con el personal a cargo de la AE, de manera que el señor Machado Aguilar, en conjunto con la señora Marilyn Bravo Cordero, colaboradora de dicha acción,  realizaron sesiones de trabajo que permitieron incorporar los ajustes identificados y las ampliaciones solicitadas  por este Equipo en el documento supracitado, por lo que se sugiere solicitar la aprobación del Comité, de manera que se eleve a conocimiento del Superior con la recomendación de tener por cerrada dicha acción estratégica (…)
SE ACUERDA: 1) acoger lo sugerido por el Equipo PEI, de manera que se aprueba el informe presentado; 2) hacer del conocimiento del Superior con la recomendación de tener por cerrada dicha acción estratégica; 3) trasladar las recomendaciones conocidas, incluyendo lo relativo a la revisión de la Ley Orgánica, a la Comisión de Construcciones, Dirección Ejecutiva y Dirección General de Estrategia Tecnológica, según corresponda, a efectos de que procedan a emitir criterio en lo de su competencia, lo que será conocido en la próxima reunión ordinaria.”".
Se dispone: Aprobar según se recomienda. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO SETIMO. ASUNTOS EXTERNOS.
A) Solicitud de información para incluir en el convenio de cooperación con la Dirección General de Migración y Extranjería. De la señora Kathya Rodríguez Araica, Directora General de Migración y Extranjería, se conoce oficio n.° DG-1916-06-2012 del 26 de junio de 2012, recibido en la Secretaría General de este Tribunal el 29 de junio de 2012, mediante el cual detalla la información que compartirían ambas instituciones con ocasión a la suscripción de un eventual convenio cooperación interinstitucional.
 Se dispone: Hacer del conocimiento de la señora Rodríguez Araica que la elaboración del referido convenio quedaría sujeta a lo dispuesto por este Tribunal en sesión ordinaria n.° 53-2012 celebrada el 19 de junio de 2012 y comunicado a esa Dirección General mediante oficio n.° STSE-2336-2012 de la misma fecha. Remítase copia del referido oficio a la Dirección General de Estrategia Tecnológica y al Departamento Legal. ACUERDO FIRME.
B) Solicitud de colaboración de la Dirección General de Migración y Extranjería. De la señora Marisol Castro Dobles, Directora General del Registro Civil, se conoce oficio n.° DGRC-0584-2012 del 5 de junio de 2012, recibido en la Secretaría General de este Tribunal el 7 de junio de 2012, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Muy respetuosamente elevo a conocimiento del Tribunal Supremo de Elecciones, el oficio DG-1576-05-2012, suscrito por la Lic. Kathya Rodríguez Araica, Directora General de Migración y Extranjería, mediante el cual y por las razones que se sirve exponer, solicita colaboración del Registro Civil a fin de solicitar y recibir información cedular de personas, inscripciones de naturalización, inscripciones de nacimiento, entre otras informaciones.
Dadas las implicaciones que tiene la gestión planteada por la Lic. Rodríguez Araica, en relación con la solicitud de información, tanto de la base de datos del Departamento Electoral como de la base de datos del Departamento Civil, solicito respetuosamente al Superior, se solicite a la Asesoría Legal un estudio sobre el particular, a efecto de tener claridad de si no existe impedimento legal alguno para conceder lo solicitado. Todo de conformidad con lo dispuesto por el Tribunal Supremo de Elecciones en Sesión Ordinaria n.° 120-2009, artículo octavo, comunicado mediante oficio STSE-3943-2009 de fecha 1° de diciembre de 2009.".
 Se dispone: Para su estudio e informe, el cual habrá de rendirse en el plazo de diez días hábiles, pase al Departamento Legal. ACUERDO FIRME.
C) Solicitud de claves para Notarios para acceder a información civil. Del señor Gary Amador Badilla, Presidente del Colegio de Abogados y Abogadas, se conocen memoriales del 10 de julio de 2012, recibidos el mismo día y al día siguiente en la Secretaría General de este Tribunal, mediante los cuales literalmente manifiesta:
"En vista de la resolución de la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia, número 0001381-F-SI-2011, de la fecha diez de noviembre del dos mil once emitida a las ocho horas con cuarenta minutos, la Junta Directiva del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica sostuvo una reunión con la Licenciada  Marisol Castro Dobles, Directora del Registro Civil. En dicha reunión se discutió la necesidad de que el Tribunal Supremo de Elecciones les pueda brindar a los Notarios una clave para accesar al sistema y corroborar la fotografía y la firma de los usuarios que se presentan a sus despachos a firmar escrituras. Lo anterior con el fin de evitar que personas malintencionadas hagan incurrir al Notario en un grave error que, con conformidad con la citada resolución, le produciría responsabilidad tanto civil como penal. En consecuencia, respetuosamente ponemos a su consideración la posibilidad del que el TSE otorgue la referida clave a los Notarios.".
"Primero un gusto de saludarlo. La presente es con motivo de la resolución de la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia, número 0001381-F-SI-2011, de fecha diez de noviembre del dos mil once emitida a las ocho horas con cuarenta minutos, en donde se condenó a un Notario a pagar una suma por daños y perjuicios por no reconocer que una de las partes que compareció ante su Notaría le estaba presentando una cédula de identidad falsa y que le causó daños a un tercero de buena fe. Ante ese panorama, Junta (sic) Directiva del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica ha estado preocupada y delegó en la Comisión de Notariado del Colegio una audiencia con la Licda. Marisol Castro Dobles, Directora del Registro Civil. En dicha reunión se discutió la necesidad de que el Tribunal Supremo de Elecciones le puedan brindar a los Notarios una herramienta, para poder determinar con veracidad la identidad de una persona, siendo lo más sencillo para el Tribunal y menos oneroso para los Notarios que fuera una clave para ingresar al sistema y corroborar la fotografía y la firma de los usuarios que se presentan a sus Notarías a firmar escrituras.
Lo anterior con el fin de evitar que personas malintencionadas hagan incurrir al Notario en un grave error que, de conformidad con la citada resolución, le produciría responsabilidad, tanto civil como penal. En consecuencia, respetuosamente ponemos a su consideración la posibilidad del que el TSE otorgue la referida clave a los Notarios, basándonos en el párrafo segundo del artículo treinta del código Notarial. […]".
Se dispone: Para su estudio e informe conjunto, el cual habrá de rendirse en el plazo de diez días hábiles, pase al Departamento Legal y a la Dirección General de Estrategia Tecnológica. ACUERDO FIRME.
D) Consulta legislativa del proyecto de ley "Para crear más distritos en un cantón". De la señora Rosa María Vega Campos, Jefa de Área de la Comisión Permanente de Gobierno y Administración de la Asamblea Legislativa, se conoce nuevamente oficio n.° CG-177-2012 del 3 de julio de 2012, recibido -vía correo electrónico- el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Con instrucciones del Presidente de la Comisión Permanente de Gobierno y Administración, diputado Edgardo Araya Pineda, se solicita el criterio de esa Institución en relación con el proyecto "PARA CREAR MÁS DISTRITOS EN UN CANTÓN", expediente N.° 17.994, para lo cual se le concede un plazo de ocho días hábiles. […]".
Se dispone: Indicar a la Presidencia de la Comisión Permanente de Gobierno y Administración de la Asamblea Legislativa  que el proyecto en cuestión es el mismo que había sido consultado mediante oficio n.º CJ-200-09-11 del 21 de setiembre de 2011, recibido en la Secretaría General de este Tribunal el mismo día, el cual fue contestado mediante oficio n.º TSE-2902-2011 del 29 de setiembre de 2011.
No obstante lo anterior, se contesta la consulta ahora formulada de conformidad con los artículos 97 de la Constitución Política y 12 inciso n) del Código Electoral, en los siguientes términos:
Consideraciones preliminares.
El artículo 97 de la Constitución Política dispone que, tratándose de la discusión y aprobación de proyectos de ley relativos a la materia electoral, la Asamblea Legislativa deberá solicitar al Tribunal Supremo de Elecciones su criterio. Por su parte, el artículo 12 inciso n) del Código Electoral, establece como función propia de este Tribunal, evacuar las consultas que el órgano legislativo realice al amparo del artículo 97 constitucional.
En punto a la interpretación de lo que debe considerarse “materia electoral”, el Tribunal ha entendido que al decir la Constitución Política “actos relativos al sufragio”, no sólo comprende los propios de la emisión del voto, sino todos aquellos descritos en la propia Constitución o en las leyes electorales y que, directa o indirectamente, se relacionen con el proceso electoral.
El Tribunal procederá a evacuar la consulta formulada, dentro del ámbito de su competencia y únicamente en relación con lo que corresponde a materia electoral o asuntos propios de las competencias de este organismo electoral.
Proyecto de Ley “Para crear más distritos en un cantón”, expediente n.º 17.994.
Objeto del proyecto
El proyecto sometido a consulta de este Tribunal propone adicionar al artículo 14 de la Ley sobre la División Territorial Administrativa el artículo 14 bis que establecería lo siguiente: “Si un distrito administrativo tiene más de diez mil votantes se debe crear otro distrito administrativo, y se debe aprobar bajo el criterio de la Comisión nacional de división territorial Administrativa, según los deseos del pueblo de de esa localidad, y se hará a través de un proyecto del ley presentado en la Asamblea Legislativa.”.
Sobre el fondo
La Ley sobre la División Territorial Administrativa actualmente en su artículo 14 dispone que el Poder Ejecutivo, asesorado por la Comisión Nacional de División Territorial, es el encargado de delimitar los distritos existentes, en cada cantón, así como de crear nuevos.
En el proyecto en cuestión, se propone que el ejercicio de la potestad antes mencionada será condicionado a la promulgación por parte de la Asamblea Legislativa de una  ley en aquellos casos en que la cantidad de votantes en un distrito sobrepase los 10 mil "votantes"; es decir, cuando un distrito tenga más de esa cantidad de "votantes" el Poder Ejecutivo, con la asesoría de la Comisión Nacional de División Territorial, procederá a desmembrar ese distrito y a crear uno nuevo, presentando para tales efectos un proyecto de ley a la Asamblea Legislativa para que esta lo apruebe. 
Precisamente respecto a dicha propuesta, este Tribunal estima necesario llamar la atención sobre dos aspectos que merecen especial atención; en primer lugar, es necesario tener presente que en la actualidad existe un procedimiento para crear distritos administrativos, el cual es regulado en el artículo 14 de la Ley sobre la División Territorial Administrativa y corresponde al  Poder Ejecutivo su ejecución como una potestad meramente administrativa de éste; en efecto, se debe entender que la propia Constitución así lo dispone por cuanto en su numeral 168 no prevé la participación de la Asamblea Legislativa en lo que a organización territorial administrativa distrital se refiere, lo cual sí sucede en el caso de las provincias y los cantones, condicionando cualquier variación atiente a éstos últimos a trámites legislativos.
No obstante lo anterior, el proyecto de ley que nos ocupa propone variar ese procedimiento, al incluir una nueva causal -cantidad de “votantes”- y  condicionarlo a la promulgación de una ley formal;  esto último, sin lugar a dudas no sólo agrava la situación actual al suprimir la potestad plena del Poder Ejecutivo para decidir sobre la organización territorial administrativa, sino que además la norma que se propone en el proyecto entraría en franca contradicción con aquella que adicionaría,  al regular aspectos que ya son contemplados en ésta -cantidad de electores- y además por técnicamente condicionar la potestad legal que ya de por si posee el Poder Ejecutivo. 
Por otra parte, en segundo lugar; tal y como se plantea en el proyecto y con base en algunas motivaciones dadas por el Diputado Orozco Álvarez, habrá que tomar en cuenta también que de ser aprobada la propuesta y aplicarse  efectivamente, este Tribunal considera que cabe llamar la atención sobre el hecho de que en el momento en que se cree un nuevo distrito, ello implicaría la eventual obligación legal, insoslayable además, de adicionar la elección de 10 cargos a nivel distrital en el proceso electoral respectivo, con la consecuente obligación de los partidos políticos de proponer las respectivas candidaturas y del organismo electoral de inscribirlas.
Conclusión
Conforme lo anterior, este Tribunal no considera conveniente la adición del artículo 14 bis  propuesto en la Ley sobre División Territorial Administrativa, en virtud de que el proyecto en consulta alberga incongruencias que lo tornan técnicamente inconveniente, razón por la cual rinde criterio negativo a su aprobación. ACUERDO FIRME.
E) Consulta sobre la celebración de asamblea partidaria. De la señora Margarita Bolaños Arquín, Secretaria General del partido Acción Ciudadana, se conoce oficio n.° PAC-CE-159-2012 del 10 de julio de 2012, recibido el día siguiente en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"El próximo 22 de julio se estará celebrando la Asamblea General de Juventud, la cual ha sido convocada  por el Tribunal Electoral Interno, según resolución R-0007-2012, de las diez horas y veintitrés minutos del veintisiete de junio del año dos mil doce, la cual (sic) se adjunta copia.
El grupo “Juventud por Pista” nos formula la siguiente consulta en relación a la celebración de la próxima Asamblea General de Juventud:
 “Basado en la resolución Nº 4713-E1-2012 del Tribunal Supremo de Elecciones, a las trece horas cincuenta minutos del veintiuno de junio del dos mil doce, indica lo siguiente: “(…) se ordena efectuar una nueva elección con la participación de las candidaturas admitidas y previamente inscritas por el TEI (…)”. A lo cual formulamos las siguientes consultas:
 a)  ¿ Qué pasaría con aquellos jóvenes que se afiliaron al Partido antes del cierre del padrón para la primera Asamblea de Juventud y durante ese lapso de tiempo cumplieron la mayoría de edad (18 años), o que sobrepasaron el límite de edad contemplado en la Ley de la Persona Joven y el Estatuto Partidario (36 años)?
b)   En la convocatoria para la Asamblea de Juventud publicada en un medio de prensa escrita de circulación nacional, ¿se debe indicar de manera explícita todos los requisitos para participar en la elección? En caso contrario ¿se debe especificar una dirección donde se pueda acceder a las reglas?
 c)  Actualmente el PAC lleva a cabo una investigación interna para establecer responsabilidades y sanciones ante algunas alteraciones al orden ocurridas en la anterior Asamblea de Juventud. ¿Se puede realizar la Asamblea aun cuando esta investigación no esté concluida?
Por la importancia que reviste la contestación de la presente consulta antes de la celebración de la citada Asamblea General de Juventud, respetuosamente le solicitamos sea considerada con trámite preferente.".
Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Dado que la gestión no se considera como una solicitud de aclaración o adición de la referida resolución dictada por este Tribunal y que tampoco corresponde a una consulta abstracta en los términos de lo que establecen los artículos 102 inciso c) de la Constitución Política y 12 inciso d) del Código Electoral, trasládese a la Dirección General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos para su atención oportuna. ACUERDO FIRME.
A las dieciséis horas terminó la sesión.

 

 

Eugenia María Zamora Chavarría

 

 

Ovelio Rodríguez Chaverri

 

 

Zetty María Bou Valverde