ACTA Nº 57-2012
Sesión ordinaria celebrada por el Tribunal Supremo de Elecciones a las nueve horas del tres de julio de dos mil doce, con asistencia de los señores Magistrados Luis Antonio Sobrado González, quien preside, Max Alberto Esquivel Faerron y Ovelio Rodríguez Chaverri.ARTÍCULO PRIMERO. APROBACIÓN DEL ACTA ANTERIOR.
Se leyó y aprobó el acta de la sesión ordinaria inmediata anterior, excepto por los señores Magistrados Sobrado González y Rodríguez Chaverri por no haber participado de dicha sesión.
ARTÍCULO SEGUNDO. ASUNTOS DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA.
A) Finalización del contrato para el servicio de diseño, diagramación e impresión del Boletín Estadístico. Del señor Ronny Jiménez Padilla, Subproveedor, se conoce oficio n.° PROV-635-2012 del 29 de junio de 2012, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"De conformidad con lo dispuesto en la sesión ordinaria N° 046-2009 (comunicado mediante Circular N° STSE-0020-2009, del 12 de mayo del año en curso), (sic) me permito comunicar al Tribunal la finalización del contrato suscrito con la empresa Guilá Imprenta Litográfica S.A., por el servicio de de (sic) diseño, diagramación e impresión del Boletín Estadístico, dado que su representante legal, señor José Antonio Guilá, mediante nota del 23 de marzo del corriente, manifestó que “…En estricto apego a la cláusula sexta del contrato, por este medio nos permitimos notificar a esta honorable institución, nuestra decisión de no continuar con la relación contractual; aviso que se realiza con la anticipación de seis meses para permitirles actuar con diligencias en el aseguramiento de esta contratación con la mejor opción que el mercado de Imprenta le pueda ofrecer al Tribunal Supremo de Elecciones.”
No omito indicar, que el plazo original del contrato fue por un año, y que efectivamente la cláusula sexta estableció la posibilidad de efectuar tres prórrogas adicionales por igual periodo cada una; sin embargo, éstas quedaron condicionadas a la voluntad en contrario debidamente manifestada por alguna de las partes, lo que precisamente ocurre en el presente caso, de ahí que deba darse por finalizada la relación contractual cuando finalice este primer año, sea, el 23 de setiembre del año en curso.
También me permito informar, que mediante oficio PROV-0282-2012 del 28 de ese mes, se alertó a al señor José Gilberto Alvarado Villalobos, Secretario General de la Dirección Ejecutiva y Órgano Fiscalizador del convenio, para que –de resultar necesario una nueva contratación- se girara a esta Proveeduría la instrucción requerida a efecto de iniciar el proceso de contratación respectivo.".
Se dispone: Aprobar conforme se propone. Hágase del conocimiento de la contratista. Tomen nota el órgano fiscalizador, la Dirección Ejecutiva, la Contaduría y la propia Proveeduría. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO TERCERO. ASUNTOS DE ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL.
A) Encargos de funciones del Director General del Registro Electoral y del Jefe de Proyectos Tecnológicos. Del señor Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° RH-2540-2012 del 29 de junio de 2012, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Para los efectos consiguientes, me permito elevar a conocimiento del Tribunal Supremo de Elecciones las solicitudes de encargos de funciones que han presentado ante este despacho dos jefaturas de la institución, con ocasión de las vacaciones que disfrutarán próximamente de acuerdo con el siguiente detalle:
NOMBRE DEL JEFE Y PUESTO |
PERIODO |
SUSTITUTO |
Lic. Héctor Fernández Masis, |
3 al 6 de julio |
Lic. Gerardo Abarca Guzmán, |
Lic. Rodolfo Delgado Rojas, |
6 y 9 de julio |
Lic. Dennis Cascante Hernández, |
Se dispone: Aprobar los encargos de funciones conforme se propone. ACUERDO FIRME.
B) Encargo de funciones de la Jefatura del Departamento de Recursos Humanos. Del señor Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° RH-2548-2012 del 29 de junio de 2012, recibido en la Secretaría General de este Tribunal el 2 de julio de 2012, mediante el cual literalmente manifiesta:
"De acuerdo con el plan de vacaciones de este despacho aprobado por la Dirección Ejecutiva para el presente año, he solicitado autorización para disfrutar cinco días de vacaciones del 9 al 13 de julio, ambas fechas inclusive. En virtud de lo anterior, me permito solicitar que durante ese lapso mis funciones se encarguen en la Licda. Jocelyn Brown Pérez, quien ocupa el cargo de Subjefe de Recursos Humanos y es la persona que me sustituye. Para tales efectos, la presente gestión cuenta con la anuencia del señor Director Ejecutivo.".
Se dispone: Aprobar el encargo de funciones conforme se propone. ACUERDO FIRME.
C) Prórroga de licencia sin goce de salario de la señora Isabel López León y del nombramiento interino del señor Leonardo Segura Barboza. De la señora Jocelyn Brown Pérez, Subjefa del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° RH-2550-2012 del 29 de junio de 2012, recibido en la Secretaría General de este Tribunal el 2 de julio de 2012, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Para lo que a bien tenga disponer el Superior, remito a consideración la nota que ha remitido a este despacho la señora Isabel López León, titular de un cargo de Asistente Administrativo 1 en la Sección de Inscripciones, mediante la cual solicita que se le prorrogue por seis meses la licencia sin goce de salario que actualmente disfruta y que concluye el 30 de junio en curso.
En sesión 034-2012 del pasado 24 de abril, oficio número STSE-1173-2012 de igual fecha, el Tribunal Supremo de Elecciones le autorizó a la señora López León una licencia sin goce de salario por espacio de dos meses contados a partir del 1° de mayo de este año. Indica la funcionaria ahora que por motivos de salud y para atender asuntos personales de suma importancia requiere que se le amplíe la licencia por el resto del año, gestión que cuenta con la anuencia de su jefe inmediato y de la Dirección General del Registro Civil.
En caso de aprobarse tal gestión, el suscrito se sirve solicitar que se extienda por igual plazo el nombramiento interino del señor Leonardo Segura Barboza, que es la persona que ha venido sustituyendo a la titular de la plaza durante la actual licencia.".
Se dispone: Aprobar conforme se propone. ACUERDO FIRME.
D) Trámites del régimen de dedicación exclusiva. Del señor Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° CDE-043-2012 del 29 de junio de 2012, recibido en la Secretaría General de este Tribunal el 2 de julio de 2012, mediante el cual literalmente manifiesta:
"En sesión número 06-2012 celebrada el pasado 21 de junio, esta Comisión conoció las solicitudes que presentaron varios funcionarios de la institución para ser incorporados al Régimen de Dedicación Exclusiva o bien para que se ajuste el beneficio que por ese concepto perciben. Todos ellos estiman cumplir con los requisitos y reunir las condiciones establecidas para lo que solicitan, siendo que con tal propósito aportan los documentos necesarios a fin de demostrarlo.
Realizados los estudios que corresponden, considera esta Comisión que en efecto la solicitud de ajuste de las funcionarias Kattia Segura Villegas, Gladys Noguera Paz y Ana Grace Loaiza Guerreros (sic), son procedentes pues se trata de colaboradores (sic) que han sido nombradas en propiedad en cargos de nivel profesional, para los cuales se requieren los grados académicos de bachillerato o licenciatura, condición que ellas poseen en diferentes disciplinas. No obstante, considera esta Comisión, que la solicitud del señor Federico Picado Le-Frank no procede en razón de los motivos que se exponen en el artículo primero de la citada acta.
De acuerdo con lo anterior y con fundamento en el artículo sexto del Reglamento para el Régimen de Dedicación Exclusiva, se elevan a conocimiento del Superior los expedientes que seguidamente se detallan y que se recomiendan aprobar en virtud de las razones dadas.
EXPEDIENTE |
NOMBRE Y CARGO |
SOLICITA |
COMPLEMENTO |
200 |
Gladys Noguera Paz |
Ajuste |
65% |
212 |
Ana Grace Loaiza Guerrero |
Ajuste |
65% |
228 |
Kattia Segura Villegas |
Ajuste |
20% |
De confirmar el Tribunal Supremo de Elecciones lo resuelto por la Comisión, a cada funcionario se le otorgaría el porcentaje anotado en el cuadro anterior como incentivo o complemento salarial por concepto de dedicación exclusiva. Asimismo, en vista de que las funcionarias ya se encontraban incorporadas a este régimen, el reconocimiento regiría a partir del 1º de junio de 2012, que es la fecha de sus nombramientos en los puestos que ahora ocupan. Se adjunta también copia del acta de la citada sesión 06-2012.".
Se dispone: Aprobar. ACUERDO FIRME.
E) Cambio de fecha de rige de nombramiento interino del señor Carlos Enrique Pacheco Ureña. De la señora Jocelyn Brown Pérez, Subjefa del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° RH-2553-2012 del 2 de julio de 2012, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"En sesión ordinaria n.º 049-2012, celebrada el doce de junio de dos mil doce, comunicado mediante oficio número SGTSE-2225-2012, de esa misma fecha, el Tribunal Supremo de Elecciones dispuso el nombramiento interino del señor Carlos Enrique Pacheco Ureña, en el puesto número 45486 perteneciente a la clase Asistente Administrativo 2, en la Sección de Servicios Generales, que se encuentra vacante, con rige a partir del 1° de julio del año en curso.
Para lo que a bien tenga resolver el Superior, remito a su consideración la nota que suscribe el Sr. Pacheco Ureña, mediante la cual solicita, según las razones que se sirve exponer, se modifique la fecha de rige de su nombramiento de manera tal que se le permita ingresar un mes después de la fecha que oportunamente se había dispuesto. Lo anterior con la finalidad – según indica – de poder concretar, en su trabajo actual, el permiso sin goce de salario correspondiente.
Unido a lo anterior, se adjunta copia del memorando SG-443-2012, suscrito por el Lic. Gustavo Fitoria Mora, Jefe de Servicio Generales, mediante el cual manifiesta su anuencia a tal modificación. Si el Tribunal lo tiene a bien, se recomienda que el ingreso del solicitante, señor Carlos Pacheco, sea efectivo a partir del próximo 1 de agosto, pues según su manifestación expresa, ya habría concretado la licencia sin goce salarial en el Ministerio de Cultura y Juventud, tal y como lo indica en la nota que suscribe.".
Se dispone: Aprobar conforme se propone. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO CUARTO. ASUNTOS DE LAS ELECCIONES GENERALES.
A) Integración de la Comisión de Transmisión de Datos. Del señor Esteban Durán Hernández, Coordinador de Programas Electorales a.i., se conoce oficio n.° DCPE-180-2012 del 28 de junio de 2012, recibido el día siguiente en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Mediante oficio PTD-002-2012 del pasado 26 de junio, el señor Carlos Umaña Morales, encargado del programa de Transmisión de Datos, le solicitó a este Departamento gestionar lo pertinente para designar los representantes de la Comisión de Transmisión de Datos de cara al nuevo proceso electoral a celebrarse el próximo 2 de febrero del 2014.
En virtud de lo anterior y con base en el artículo 183 del Código Electoral, con todo respeto le ruego interponer sus buenos oficios, a los efectos de que el Tribunal proceda a remitir a los jerarcas del Instituto Costarricense de Electricidad, Radiográfica Costarricense S.A, y Correos de Costa Rica S.A, formal solicitud para que designen sus representantes en la Comisión de Transmisión de Datos del Tribunal Supremo de Elecciones.
Como coordinador de la citada Comisión, este Departamento propone al señor Umaña Morales, encargado del programa electoral en mención. Además, se requiere la participación en esta importante Comisión de los señores Héctor Fernández Masís, Director General del Registro Electoral, Dennis Cascante Hernández, Director General de Estrategia Tecnológica y Eric Schmidt Fonseca, Coordinador de Programas Electorales.".
Se dispone: Aprobar conforme se propone. Proceda la Secretaría General de este Tribunal, con la colaboración de la Coordinación de Programas Electorales, a gestionar la comunicación que interesa. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO QUINTO. ASUNTOS INTERNOS DIVERSOS.
A) Informe de Cumplimiento de los Trámites Institucionales en Materia Civil. Del señor Max Solórzano Alvarado, Contralor de Servicios, se conoce oficio n.° CS-065-2012 del 25 de junio de 2012, recibido el día siguiente en la Secretaría General de este Tribunal, al cual adjunta "Informe de Cumplimiento de los Trámites Institucionales en Materia Civil".
Se dispone: De previo a resolver, sobre el contenido de dicho informe y en el plazo de diez días hábiles, rinda criterio la Dirección Ejecutiva. ACUERDO FIRME.
B) Criterio de consulta del Reglamento de Naturalizaciones ante el Ministerio de Economía, Industria y Comercio. Del señor Max Solórzano Alvarado, Contralor de Servicios, se conoce oficio n.° CS-164-2012 del 25 de junio de 2012, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Mediante acuerdo tomado por este Tribunal en sesión Nº. 053-2012, artículo décimo, comunicado en oficio STSE-2337-2012 se dispuso que el suscrito en su función de Oficial de Simplificación de Trámites, procediera de conformidad con lo establecido en los artículos 11 y 13 de la Ley Nº. 8220, a remitir el proyecto de reglamento de naturalizaciones a la Dirección de Mejora Regulatoria del Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC), con el fin de proceder a la consulta respectiva conforme a los indicados numerales.
Conforme con lo anterior, y ante la consulta del suscrito ante dicha Dirección sobre el procedimiento a seguir, se nos indica que la misma, está definiendo los alcances de dicha consulta cuando se trate de entes autónomos, semiautónomos, entre otros, por lo que se nos sugiere consultar lo pertinente ante esa dirección.
En ese sentido mediante oficio CS-163-2012 se procedió a realizar la consulta pertinente, por lo que respetuosamente el suscrito sugiere —de previo a remitir el reglamento indicado— esperar la respuesta de dicho Ministerio sobre el alcance y el procedimiento a seguir para cumplir a cabalidad con lo dispuesto en la Ley Nº. 8220.".
Se dispone: Aprobar conforme se sugiere. Infórmese sobre el particular a la brevedad posible. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO SEXTO. ASUNTOS EXTERNOS.
A) Consulta de la señora María Esther Rodríguez Fernández, Regidora Municipal. De la señora Marcela Arce Chavarría, Asistente de la Fracción del partido Accesibilidad Sin Exclusión de la Municipalidad de Desamparados, se conoce oficio n.° 32-2012 del 27 de junio de 2012, recibido el día siguiente en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Reciba un cordial saludo, con instrucciones de la Regidora Propietaria María Esther Rodríguez Fernández de la Municipalidad de Desamparados, quisiera solicitarle interponer sus buenos oficios a fin de que pueda contestar las inquietudes de la Sra. Rodríguez Fernández. Las cuales expongo a continuación:
1. En una sesión del Concejo Municipal, algunos regidores presentaron una moción de orden para suspender la misma y poder realizar una celebración. Es procedente y legal suspender la sesión para dar paso a un evento social?
2. El código municipal (sic) estable (sic) que durante la sesión se realiza un proceso de deliberación de los asuntos que se presentan en la agenda del día, y que debe hacerse un acta que recoja los acuerdos y una síntesis de la deliberación. Es legalmente valido (sic) que algunos jefes de fracción convoquen (invitación abierta) un día antes de la sesión para tratar los temas de la agenda u orden del día siguiente?; Que se pongan de acuerdo y cuando se llega a la sesión al día siguiente ya no hay espacio para la deliberación por que todo va listo, inclusive la envían por correo electrónico y si alguien se manifiesta al respecto le dicen que para eso se reúnen el día antes. […]".
Se dispone: Hacer del conocimiento de la señora Arce Chavarría que no corresponde a este Tribunal pronunciarse sobre el particular, toda vez que lo consultado no reviste electoralidad alguna, en tanto se trata de asuntos meramente administrativos. En todo caso, la asesoría que se requiere bien podría ser solicitada a la Procuraduría General de la República o al Instituto de Fomento y Asesoría Municipal (IFAM). ACUERDO FIRME.
B) Convenio de Cooperación con el Poder Judicial. Del señor Hugo Picado León, Director del Instituto de Formación y Estudios en Democracia (IFED), se conoce oficio n.° IFED-391-2012 del 26 de junio de 2012, recibido el día siguiente en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"En atención a su oficio STSE-2385-2012, me permito expresar nuestra conformidad con establecer un convenio marco de cooperación con el Poder Judicial para formalizar la relación de intercambio y colaboración académica, que se ha venido dando entre la Escuela Judicial y nuestra institución.
Desde la creación del IFED, se ha mantenido un constante intercambio con la Escuela Judicial sobre planes de formación, capacitación virtual y planificación curricular. En ese marco, por ejemplo, el IFED ha apoyado los cursos virtuales de resolución de conflictos que imparte la Escuela Judicial y, además, hemos impartido charlas sobre jurisdicción electoral, reformas electorales y modelos de justicia electoral en iberoamérica (sic) en eventos organizados por ellos.
En aras de fortalecer esta relación consideramos oportuna la suscripción de un convenio marco de cooperación como el que recomienda la Dirección General del Registro Electoral.
Ahora bien, dado que el artículo 309 del Código Electoral establece dentro de las funciones del IFED coordinar con otras instituciones públicas para impartir cursos relativos al ejercicio de la función pública (inciso g), fomentar el desarrollo de investigaciones y publicaciones sobre temas relacionados con democracia y elecciones (inciso h) y, que para tales efectos, el Tribunal pueda suscribir convenios de cooperación con instituciones u organizaciones vinculadas a la educación y la formación cívica, recomendamos que en el borrador del convenio se incluya lo siguiente:
1. Agregar un Considerando que se refiera a las funciones del IFED, en términos de: “Que el Instituto de Formación y Estudios en Democracia, creado por el artículo 309 del Código Electoral, el cual en adelante se denominará IFED, se dedica a formular programas de capacitación dirigidos a la ciudadanía y a los partidos políticos, tendientes a promover los valores democráticos y la participación cívica. Sin que nada de ello pueda comprometer, de manera alguna, la neutralidad y la independencia de los organismos electorales”.
2. Indicar en la cláusula sexta que, por parte del TSE el enlace sea quien ocupe el cargo de Director del Instituto de Formación y Estudios en Democracia, sin perjuicio de que en las Cartas de Entendimiento la coordinación recaiga en otros funcionarios del TSE.".
Se dispone: Aprobar conforme se recomienda. Procedan con lo de sus cargos el Departamento Legal y el propio IFED con la colaboración de la Dirección General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos. ACUERDO FIRME.
C) Participación del Tribunal Supremo de Elecciones como garante en el proceso de consulta de la reforma al decreto n.° 22072-MEP. Del señor Rodolfo Villalobos Orozco, Coordinador de Servicios Regionales, se conoce oficio n.° CSR-380-2012 del 29 de junio de 2012, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, el cual cuenta con el visto bueno de la señora Marisol Castro Dobles, Directora General del Registro Civil, mediante el cual literalmente manifiesta:
"En atención a lo dispuesto por el Superior, en sesión ordinaria Nº 055-2012, comunicado mediante oficio STSE-2437-2012, referente a la viabilidad de acompañar al Ministerio de Educación Pública en el proceso de pre consulta y consulta de la propuesta de reforma del decreto Nº 22072-MEP, que se llevará a cabo por medio de su Departamento de Educación Indígena en varias comunidades indígenas del país y en diferentes fechas de los meses de junio, julio y agosto de este año, informo que si es viable dicho acompañamiento propiamente en el proceso de la consulta al decreto, que conforme al cronograma aportado sería del 16 al 21 de julio, del 06 al 11 y 18 de agosto del año en curso.
Por lo anterior, si a bien lo estima el Superior solicito aprobar la participación del suscrito, el uso de un vehículo doble tracción y el pago al chofer designado de la jornada extraordinaria que se genere.".
Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Aprobar conforme se propone. Durante la ausencia del señor Villalobos Orozco, se encargan sus funciones a la funcionaria Andrea Quesada Masís. Tomen nota las Direcciones Ejecutiva y General del Registro Civil y la Secretaría General del Registro Civil. Hágase del conocimiento del señor Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación Pública, en atención a su oficio n.º DM-0783-06-2012 del 20 de junio de 2012. ACUERDO FIRME.
D) Denuncia de la señora Vilma Hernández Prado. De la señora Mary Anne Mannix Arnold, Inspectora Electoral, se conoce oficio n.º IE-435-2012 del 03 de julio de 2012, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"El día viernes 29 de junio del año en curso, hizo su ingreso a las instalaciones de estos organismos electorales, la exfuncionaria Vilma Hernández Prado. Después de una serie de altercados con funcionarios de distintas instancias, ella manifestó su deseo de interponer una denuncia, razón por la cual y con ocasión de su estado anímico, se procedió a recibirla en esta Inspección Electoral. Una vez en este despacho, hizo la denuncia que se le remite en sobre cerrado, contra la Magistratura del Tribunal Supremo de Elecciones, no obstante la investidura del denunciado, y como se dijo, por encontrarse la señora Hernández Prado alterada en su estado de ánimo, se dispuso terminar de recibir en la Inspección Electoral el dicho de la denunciante, el cual se pone en conocimiento de su persona para lo que en derecho corresponda.".
Sale del salón de sesiones el señor Magistrado Presidente Sobrado González.
Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Ordenar el archivo de la referida denuncia, toda vez que este Tribunal juzga que los hechos a los que en ella se alude no tienen la virtud de constituir base para ulterior proceder, considerando que no se plantea petitoria concreta ni se ofrece prueba alguna y que, fundamentalmente, entendidos en su contexto, los referidos hechos no constituyen falta alguna. ACUERDO FIRME.
Reingresa al salón de sesiones el señor Magistrado Presidente Sobrado González.
A las quince horas terminó la sesión.
Luis Antonio Sobrado González |
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Max Alberto Esquivel Faerron |
Ovelio Rodríguez Chaverri |