ACTA Nº 52-2012
Sesión extraordinaria celebrada por el Tribunal Supremo de Elecciones a las nueve horas del quince de junio de dos mil doce, con asistencia del señor Magistrado Luis Antonio Sobrado González, quien preside, la señora Magistrada Eugenia María Zamora Chavarría y el señor Magistrado Max Alberto Esquivel Faerron.ARTÍCULO ÚNICO. Se dispone: Promulgar el siguiente decreto, cuya publicación se ordena, de conformidad con el siguiente texto:
“N.° ……
EL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
En uso de las atribuciones que le confieren los artículos 102, inciso 10), de la Constitución Política y 12, inciso ñ), del Código Electoral; y,
CONSIDERANDO
I.- Que, en los términos establecidos en el artículo 100 de la Constitución Política, los magistrados del Tribunal Supremo de Elecciones están sujetos a las mismas condiciones de trabajo que rigen para los magistrados de la Corte Suprema de Justicia, lo que naturalmente incluye contar con la calificada asistencia profesional de letrados para el adecuado cumplimiento de sus responsabilidades.
II.- Que el Tribunal Supremo de Elecciones cuenta con siete letrados y, según lo consignado en el Manual Descriptivo de Puestos de este Tribunal, les corresponde el mismo perfil de los que prestan sus servicios en la Corte Suprema de Justicia; motivo por el cual deben ejecutar tareas y labores profesionales de alta dificultad legal, así como estudios e investigaciones de carácter jurídico muy complejos, necesarios para el despliegue del rol jurisdiccional.
III.- Que, a diferencia de los demás funcionarios electorales, los letrados son funcionarios de confianza y por tanto de libre nombramiento y remoción, siendo que además son el único recurso profesional responsabilizado de manera directa y exclusiva de apoyar el ejercicio de la función jurisdiccional electoral, lo que supone exigencias funcionariales particulares y una alta y especializada preparación académica y profesional.
IV.- Que actualmente existe una gran brecha entre la remuneración de los letrados de la Corte Suprema de Justicia y la que perciben los del Tribunal Supremo de Elecciones, que resulta necesario mitigar para que el salario de éstos sea competitivo y asegurar así la continuidad de sus servicios, procurando que con ello no se distorsione la estructura salarial institucional.
Por tanto, decreta el siguiente:
REGLAMENTO SOBRE LA COMPETITIVIDAD LABORAL
DE LOS LETRADOS DEL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
Artículo 1.° Créase un plus salarial que se denominará “Competitividad laboral de los letrados del Tribunal Supremo de Elecciones”.
Artículo 2.° Ese plus consistirá en un 26% del salario base de los letrados del Tribunal Supremo de Elecciones, cuya percepción no repercutirá en el cálculo de los demás pluses salariales de los que disfrutan.
Artículo 3.° El anterior incentivo regirá a partir del 1° de enero de 2013.
Artículo 4.° Publíquese en el Diario Oficial.” ACUERDO FIRME.
A las diez horas con treinta minutos terminó la sesión.
Luis Antonio Sobrado González |
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Eugenia María Zamora Chavarría |
Max Alberto Esquivel Faerron |