ACTA Nº 45-2012

Sesión extraordinaria celebrada por el Tribunal Supremo de Elecciones a las diez horas del treinta de mayo de dos mil doce, con asistencia de los señores Magistrados Juan Antonio Casafont Odor, quien preside, Fernando del Castillo Riggioni y la señora Magistrada Zetty María Bou Valverde.

ARTÍCULO UNICO. En atención al escrito presentado ante la Secretaría General del Tribunal Supremo de Elecciones el 22 de noviembre del 2010, por varios funcionarios de la institución en el que se reiteran, con base en los recientes fallos de la Sala Constitucional y otros argumentos expuestos, la petición sobre el rompimiento del tope del auxilio de cesantía, aumentándolo de ocho a veinte años, mediante un acuerdo administrativo y, 
Considerando:
1.- En sesión ordinaria n.º 109-2010, artículo segundo, celebrada el 23 de noviembre del 2010, el Tribunal dispuso que dicha solicitud pasara a estudio e informe conjunto de la Dirección Ejecutiva y de los Departamentos Legal y de Recursos Humanos.
2.- La Unión Nacional de Empleados Electorales y Civiles (UNEC), presentó a la Secretaría del Tribunal oficio n.º UNEC-11-2011 del 10 de febrero del 2011, en que reiteró la solicitud sobre el rompimiento del tope de cesantía.
3.- El Tribunal acordó en sesión ordinaria n.º 015-2011, artículo sexto, celebrada el 15 de febrero de 2011, agregar esta gestión al estudio que se ordenó efectuar a la Dirección Ejecutiva y a los Departamentos de Recursos Humanos y Legal, en acuerdo indicado en el punto 1.
4.- Mediante oficio n.° DE-1102-2011 del 11 de mayo de 2011, los señores Francisco Rodríguez Siles, Director Ejecutivo, Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos y Mary Anne Mannix Arnold, para entonces Jefa a.i. del Departamento Legal, rindieron el informe correspondiente, concluyendo que:
"Conforme a lo expuesto y desde la perspectiva legal y administrativa, no existen elementos de juicio para variar el criterio vertido por estos despachos en el año 2009, por lo que se mantienen las conclusiones rendidas en el informe DE-530-2009 en el sentido de que es posible elevar el tope de cesantía establecido en el artículo 29 de Código de Trabajo, toda vez que constituye un parámetro mínimo que puede ser mejorado a favor del trabajador. Dicha modificación podría realizarse mediante la promulgación de una norma reglamentaria, siempre y cuando se respeten ciertos parámetros objetivos resumidos de la siguiente manera:
1) Competencia de la entidad para emitir, vía reglamentaria, un beneficio de esta naturaleza (autonomía administrativa y funcional de la entidad).
2) Que el beneficio adoptado atienda a criterios de razonabilidad y proporcionalidad, toda vez que se trata de fondos públicos (tratándose de auxilio de cesantía, se menciona la fijación expresa de un tope máximo, que no puede exceder los 20 años, en relación de proporcionalidad con la antigüedad del trabajador).
Desde la perspectiva legal, se colige que el Tribunal posee la competencia reglamentaria   e  independencia   funcional   necesaria   para  incorporar  una   norma reglamentaria tendiente a elevar el tope de cesantía establecido en el artículo 29 del Código de Trabajo, mientras que desde la óptica presupuestaria, con base en los datos aportados por la Dirección Ejecutiva y el Departamento de Recursos Humanos, se considera que se cuenta con recursos suficientes para llevar dicho tope a doce años.".
En sesión ordinaria n.° 47-2011 del 24 de mayo de 2011, conjuntamente con el oficio n.° UNEC-30-2011 del 16 de mayo de 2011, suscrito por la señora Ilenia Ortiz Ceciliano y otros, el Tribunal dispuso pasarlos a estudio individual de los señores Magistrados.
5.- En el artículo segundo de la sesión ordinaria n.° 78-2011 del 21 de agosto del 2011, el Tribunal Supremo de Elecciones en su integración regular planteó inhibitoria para conocer dicha solicitud y designó a los señores Magistrados Fernando del Castillo Riggioni, Mario Seing Jiménez y Juan Antonio Casafont Odor, como Tribunal ad hoc para conocer y resolver sobre el particular.
6.- A partir de una solicitud verbal de los señores Magistrados integrantes del Tribunal Supremo de Elecciones ad hoc, los señores Francisco Rodríguez Siles, Director Ejecutivo, y la señora Mary Anne Mannix Arnold, para entonces Jefa a.i. del Departamento Legal, mediante oficio n.° DL-498-2011 del 5 de octubre de 2011, amplían el informe brindado en el oficio n.° DE-1102-2001, indicado en el punto 4.
7.-En la sesión extraordinaria n.° 112-2011 del 29 de noviembre de 2011, el Tribunal dispuso, previo a adoptar una decisión de fondo sobre el particular, comisionar a la Contaduría institucional para que, en el plazo de dos meses, rinda un estudio técnico-contable sobre la viabilidad actual presupuestaria de las gestiones de rompimientos del tope de la cesantía.
8.- En la sesión extraordinaria n.° 10-2012 del 1 de febrero de 2012, el Magistrado Mario Seing Jiménez, presentó formal inhibitoria para continuar integrando el Tribunal ad hoc, en virtud de la razones indicada en su oportunidad. Se dispuso, al respecto, aceptar la inhibitoria planteada y hacerlo del conocimiento del Tribunal propietario para integrar nuevamente dicho Tribunal ad hoc. En la misma sesión se conoció solicitud de prórroga del señor Carlos Alberto Umaña Morales, mediante oficio CONT-059-2012 del 23 de enero del 2012, para la presentación del informe requerido, disponiéndose conocer la solicitud una vez que se designara al sustituto del señor Seing Jiménez.
9.- Mediante acuerdo de la sesión ordinaria n.° 11-2012 se dispuso designar a la señora Magistrada Zetty María Bou Valverde para sustituir al señor Magistrado Seing Jiménez.
10.- Mediante oficio n.° CONT-272-2012 del 27 de abril del 2012 el señor Carlos Alberto Umaña Morales, Contador, rinde el informe correspondiente.
Se dispone: Independientemente de la competencia que pueda tener el Tribunal Supremo de Elecciones para conocer de la solicitud que se formula y la disponibilidad presupuestaria a que se refiere el señor Contador en su oficio n.° CONT-272-2012, tomando en consideración el contexto nacional y la situación fiscal del país, no se considera oportuno acceder al rompimiento del tope de la cesantía, según lo inicialmente solicitado. No obstante, queda abierta la posibilidad a futuro de que el Tribunal pueda analizar nuevamente la propuesta que se conoce. ACUERDO FIRME.
A las doce horas terminó la sesión.

 

Juan Antonio Casafont Odor

 

 

Fernando del Castillo Riggioni

 

 

Zetty María Bou Valverde