ACTA Nº 43-2012

Sesión ordinaria celebrada por el Tribunal Supremo de Elecciones a las nueve horas del veinticuatro de mayo de dos mil doce, con asistencia del señor Magistrado Luis Antonio Sobrado González, quien preside, la señora Magistrada Eugenia María Zamora Chavarría y el señor Magistrado Max Alberto Esquivel Faerron.

ARTÍCULO PRIMERO. APROBACIÓN DEL ACTA ANTERIOR.
Se leyó y aprobó el acta de la sesión ordinaria inmediata anterior.
ARTÍCULO SEGUNDO. ASUNTOS DE ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL.
A) Propuesta de reforma al Reglamento Autónomo de Servicios. De la señora Mary Anne Mannix Arnold y de los señores Ricardo Carías Mora y Luis Guillermo Chinchilla Mora, por su orden, Inspectora Electoral, Jefe del Departamento de Recursos Humanos y Jefe a.i. del Departamento Legal, se conoce oficio n.° DL-176-2012 del 16 de mayo de 2012, recibido en la Secretaría General de este Tribunal el 18 de mayo de 2012, al cual adjuntan propuesta de modificación del Reglamento Autónomo de Servicios del Tribunal Supremo de Elecciones, con base en las siguientes razones:
"[…]
1. Aumentar, en forma razonable y ponderada, las sanciones para las faltas en la asistencia y puntualidad.
2. Definir claramente los procedimientos a seguir para justificar tales faltas, lo que fortalece el debido proceso y el derecho de defensa de todas las personas funcionarias.
3. Delimitar en forma clara las responsabilidades tanto de las personas funcionarias como de las jefaturas frente a este tipo de faltas.
4. Regular aspectos que actualmente permiten burlar el sistema de control de asistencia.".
Se dispone: Pase a estudio individual de los señores Magistrados de este Tribunal. ACUERDO FIRME.
B) Recargo de funciones de la Jefatura del Departamento Legal. Del señor Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° RH-2232-201 del 18 de mayo de 2012, recibido en la Secretaría General de este Tribunal el 21 de mayo de 2012, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Para lo que a bien tenga disponer el Tribunal Supremo de Elecciones, remito a consideración el oficio DL-169-2012 que suscribe el Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Jefe a.i. del Departamento Legal, mediante el cual solicita autorización para disfrutar 13 días de vacaciones a partir del próximo 18 de junio. En virtud de lo anterior y por las razones que expone, solicita también que durante su ausencia las funciones que le corresponden se recarguen en la señora Teresa Pérez Porta, quien se desempeña como Profesional Funcional 1 en ese misma Departamento.
Puede apreciarse que la gestión de recargo cuenta con el aval presupuestario de la Dirección Ejecutiva y del Departamento de Contaduría.".
Se dispone: Aprobar el recargo de funciones conforme se solicita. ACUERDO FIRME.
C) Recargos de funciones del Oficial Mayor del Departamento Civil y de la Sección de Inscripciones. Del señor Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° RH-2240-2012 del 21 de mayo de 2012, recibido en la Secretaría General de este Tribunal el 23 de mayo de 2012, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Para los efectos consiguientes, me permito elevar a conocimiento del Tribunal Supremo de Elecciones las solicitudes de recargo de funciones que han presentado ante este despacho dos jefaturas de la institución, con ocasión de las vacaciones que disfrutarán próximamente de acuerdo con el siguiente detalle:

NOMBRE DEL JEFE Y PUESTO

PERIODO

SUSTITUTO

Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños,
Jefe de la Sección de Inscripciones

28 de mayo al
15 de junio
(15 días)

Carolina Phillips Guardado,
Profesional Ejecutor 3

Lic. Rodrigo Fallas Vargas,
Oficial Mayor del Departamento Civil

18 al 29 de junio
(10 días)

Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños,
Jefe de la Sección de Inscripciones

Puede apreciarse que las gestiones de recargos cuentan con la anuencia de la Dirección General del Registro Civil, y el aval presupuestario de la Dirección Ejecutiva y del Departamento de Contaduría.".
Se dispone: Aprobar los recargos de funciones conforme se solicita. ACUERDO FIRME.
D) Informe sobre el estudio de puesto del señor Claudio Alvarado Brenes. Del señor Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° RH-2269-2012 del 22 de mayo de 2012, recibido el día siguiente en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual -según lo dispuesto por este Tribunal en el artículo segundo de la sesión ordinaria n.° 41-2012, celebrada el 17 de mayo de 2012- rinde informe en relación con la solicitud de estudio de puesto del señor Claudio Alvarado Brenes, funcionario de la Sección de Servicios Generales.
Se dispone: Tener por rendido el informe del señor Carías Mora. Póngase en conocimiento de la Secretaría General de este Tribunal, para que se refiera sobre el particular dentro de tercero día. Dado el excesivo atraso que ha sufrido este trámite, por razones no imputables al señor Alvarado, se instruye al Departamento de Recursos Humanos para que, en el plazo improrrogable de un mes, rinda el respectivo informe. Comuníquese al interesado. ACUERDO FIRME.
E) Informe sobre la redacción de los cargos del Departamento de Comercialización de Servicios. Del señor Francisco Rodríguez Siles, Director Ejecutivo, se conoce oficio n.° DE-1353-2012 del 22 de mayo de 2012, recibido el día siguiente en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"El Tribunal Supremo Elecciones, en sesión ordinaria n.° 040-2012, celebrada el quince de mayo de dos mil doce, comunicado en oficio STSE-1414-2012, dispuso entre otras cosas, que esta Dirección someta a aprobación de ese Tribunal la redacción final de los cargos de “Jefe del Departamento de Comercialización de Servicios” y de “Profesional en Comercialización de Servicios”; al respecto, se remiten los referidos documentos para los fines indicados, en los que se incorpora lo acordado por ese Tribunal, en el sentido de que para el primer puesto de los antes citados, el requisito académico sea licenciatura en Administración de Negocios, o licenciatura en Ingeniería en Informática, o licenciatura en Ingeniería Industrial.
Adicionalmente, esta Dirección se permite someter a consideración del Superior, adicionar a la segunda recomendación de la Dirección General de Estrategia Tecnológica aprobada por ese Tribunal, que también se reconozcan las maestrías reconocidas por el Consejo Nacional de Rectores (CONARE), que es la  otra entidad competente para autorizar carreras en nuestro país, junto con el Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria privada (CONESUP).".
Se dispone: Aprobar conforme se propone. Procedan además la Dirección General de Estrategia Tecnológica y el Departamento de Recursos Humanos según lo dispuesto por este Tribunal, en el artículo segundo de la sesión ordinaria n.° 40-2012, celebrada el 15 de mayo de 2012, comunicado mediante oficio n.° STSE-1414-2012 de esa misma fecha.  ACUERDO FIRME.
F) Encargo de funciones de la señora Jefa de la Sección de Análisis. Del señor Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° RH-2268-2012 del 22 de mayo del 2012, recibido en la Secretaría General de este Tribunal el 24 de mayo de 2012, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Para los efectos consiguientes, remito a consideración del Tribunal Supremo de Elecciones el oficio número AN-0754-2012 del pasado 18 de mayo que suscribe la Licda. Liseth Mora Soto, Jefa a.i. de la Sección de Análisis, mediante el cual informa que disfrutará cinco días de vacaciones a partir del próximo 28 de mayo, razón por la cual solicita que durante ese breve lapso sus funciones se encarguen en el Lic. Carlos Luis Brenes Molina, quien se desempeña como Jefe de la Sección de Actos Jurídicos.".
Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Aprobar el encargo de funciones conforme se solicita. ACUERDO FIRME.
G) Solicitud de pago de intereses legales de los funcionarios Mauricio Espinoza Fallas y Sixto Villegas Sánchez. Se dispone: Toda vez que la pretensión de los funcionarios Mauricio Espinoza Fallas y Sixto Villegas Sánchez tienen relación con lo conocido y resuelto dentro de los expedientes n.° 136-S-2009 y n.° 351-SJ-2010, respectivamente, déjese sin efecto lo acordado en el artículo segundo de la sesión ordinaria n.° 041-2012, celebrada el diecisiete de mayo de 2012 y retorne a este Tribunal las gestiones de pago de intereses legales planteadas por los citados funcionarios, para ser atendidas dentro de los expedientes supra referidos. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO TERCERO. ASUNTOS EXTERNOS.
A) Quinta Consulta Nacional de Indicadores de Ciencia, Tecnología e Innovación al sector institucional. Del señor Alejandro Cruz Molina, Ministro de Ciencia y Tecnología, se conoce oficio n.º DM-248-130-MICIT-2012 del 17 de mayo de 2012, recibido en la Secretaría General de este Tribunal el 22 de mayo de 2012, dirigido al señor Magistrado Presidente, Dr. Luis Antonio Sobrado González, mediante el cual literalmente manifiesta:
"El Ministerio de Ciencia y Tecnología, tiene el agrado de hacer de su conocimiento que en el sitio web www.micit.go.cr , se encuentra a disposición los datos de “Indicadores Nacionales de Ciencia, Tecnología e Innovación 2006-2009”. Esta información es el resultado de un esfuerzo nacional que incluye al sector público, académico, organismos sin fines de lucro y al sector productivo y empresarial y que se enmarca en el Subsistema Nacional de Indicadores de Ciencia, Tecnología e Innovación, creado mediante el Decreto n° 34278-MICIT.
En esta publicación se pone a disposición del público en general información relativa a la inversión que realizó el país en Actividades Científicas y Tecnológicas (ACT), en Investigación y Desarrollo (I+D), se presentan datos referentes a la capacidad innovadora de las empresas en nuestro país, el uso e infraestructura de las Tecnologías de Información y Comunicación y la inversión que dedican las organizaciones como la suya a Actividades Científicas y Tecnológicas, entre otros, para los años 2006 al 2009.
Por lo anterior y con el objetivo de continuar este proceso, quisiera solicitarle nuevamente su colaboración, para que en nombre de la entidad que representa, sea suministrada la información del año 2011, completando el cuestionario correspondiente a la Quinta Consulta Nacional de Indicadores de Ciencia, Tecnología e Innovación al Sector Institucional. Dicho cuestionario puede ser descargado del sitio www.micit.go.cr/encuesta , el cual solicitamos, una vez completado, sea enviado a mi despacho de ser posible antes del 29 de junio del presente año.
No omito manifestarle que la información que usted y su organización nos suministren será únicamente para uso estadístico, por lo que le garantizamos la confidencialidad de la misma. […].".
Se dispone: Agradecer al señor Ministro la gentil información cursada. Pase este asunto a la Dirección General de Estrategia Tecnológica, a los efectos de que atienda lo pedido en el formulario de rigor y remita una propuesta a este Tribunal, a más tardar, el 22 de junio del año en curso. ACUERDO FIRME.
B) Aumento salarial del primer semestre del 2012. Del señor Edgar Ayales, Ministro de Hacienda, se conoce oficio n.° DM-491-2012 del 18 de mayo de 2012, recibido en la Secretaría General de este Tribunal el 22 de mayo de 2012, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Me dirijo a usted con referencia al oficio No. STSE-1197-2012 del pasado 24 de abril, mediante el cual ese Tribunal reitera el acuerdo de mantener la revaloración salarial (sic) para el primer semestre de 2012, de un 1,9 porciento (sic) por concepto de costo de vida.
Con el respeto que nos merece la decisión adoptada por ese Tribunal, pedimos su comprensión y solidaridad para que dicha incremento se ajuste al acordado para el resto de los funcionarios públicos. Lo anterior en virtud de la coyuntura fiscal que atraviesa el Estado costarricense y el deber que tenemos todos los costarricenses por contener el gasto público.".
Considerando: 1.- Este Tribunal, en acuerdo adoptado en el artículo sétimo de la sesión ordinaria número 015-2012 del 14 de febrero de 2012, aprobó un incremento por costo de vida del 1,90 % a la base de los salarios institucionales para el primer semestre del 2012; porcentaje idéntico al de la inflación acumulada durante el segundo semestre de 2011 y al que podía hacérsele frente por tener respaldo presupuestario.  Ese acuerdo literalmente estableció: “…El Tribunal Supremo de Elecciones, en ejercicio de su potestad de definir autónomamente sus políticas salariales, desde el año 2002 adoptó la directriz de incrementar semestralmente el rubro de costo de vida en proporción con la inflación que se hubiera producido durante los últimos seis meses, siempre que hubiera contenido presupuestario para esos efectos. Habiéndose con ello anticipado a lo que posteriormente acordaran tanto el Poder Ejecutivo como el Poder Judicial, el Tribunal ha aplicado de manera sistemática y consistente esa política en procura de resarcir, de la mejor forma posible, el deterioro del poder adquisitivo del salario de sus servidores. El Tribunal estima oportuno y necesario mostrarse coherente con esa definición tradicional y, por ende, adopta la primera de las alternativas indicadas, con lo cual se aprueba el citado incremento del 1,90%. Remítase el índice salarial correspondiente a la Dirección General de Presupuesto Nacional del Ministerio de Hacienda. 3.- Se hace ver que ese índice no contempla aumento salarial alguno para los magistrados toda vez que, por mandato constitucional, esos cargos son remunerados de la misma forma que sus pares del Poder Judicial. En tal virtud, en ninguna ocasión el Tribunal define eventuales incrementos en su favor y, en esta oportunidad como en todas las anteriores, se estará a lo que resuelva sobre el particular la Corte Suprema de Justicia. 4.- De otra parte, somos conscientes de la difícil situación fiscal del país y también conocemos la respetuosa instancia que hizo el Poder Ejecutivo para que el aumento que se decretara en el Tribunal no excediera de lo dispuesto en relación con el primero. En orden a procurar un justo balance de los intereses en juego y tomando en cuenta que la diferencia de impacto presupuestario anual entre ambas alternativas es de ¢ 71.1 millones, se instruye a la Dirección Ejecutiva y a la Comisión de Presupuesto para que, a lo largo de este semestre, se dé estricto seguimiento a la evolución presupuestaria de la institución y, a más tardar a mediados de año, se procederá a hacer formal devolución de ese monto a las autoridades hacendarias…”.
2.- El memorial que ahora se conoce constituye la cuarta oportunidad en que el Ministerio de Hacienda insta al Tribunal Supremo de Elecciones a reconsiderar esa decisión. En las tres ocasiones anteriores lo hemos rechazado, haciéndole ver respetuosamente a las autoridades hacendarias lo siguiente: a) Que constitucionalmente compete al Tribunal definir, en forma exclusiva e independiente, el monto de esos incrementos semestrales. b) Que desde hace más de una década el Tribunal tiene establecida la política de ajustar los salarios institucionales en función del índice de inflación acumulado en el semestre anterior, siempre y cuando exista respaldo presupuestario suficiente. c) Que el Tribunal es consciente de la atenta instancia que el Poder Ejecutivo, por decreto, formuló para que el aumento de este semestre no sobrepasara lo dispuesto para los empleados de ese Poder; pero lo entendió como lo que era: una sugerencia y no una imposición que, sin duda, habría infringido la independencia natural del órgano electoral. d) Que el Tribunal procuró una solución alternativa que no desconociera irresponsablemente la delicada situación fiscal que atraviesa el país pero que, a la vez, consiguiera un adecuado balance de los intereses en juego sin sacrificar ninguno de ellos: la opción adoptada fue asumir el inquebrantable compromiso de devolver, a más tardar a mediados de este año, el equivalente a la diferencia entre el aumento dispuesto y lo instado por el Poder Ejecutivo.
3.- En el artículo 7.º de su sesión n.º 034-2012 del 24 de abril pasado, este Tribunal manifestó que no veía justificación para que Hacienda no hubiera ejecutado lo dispuesto y ratificado reiteradamente por el Tribunal; omisión que está generando dificultades administrativas en la gestión presupuestaria institucional y que afecta, indebidamente, los derechos de los funcionarios electorales. Por tales motivos advirtió que, en caso de no aplicarse el incremento acordado dentro de los siguientes diez días hábiles, lamentablemente se vería forzado a elevar esta situación conflictiva a resolución de las instancias jurisdiccionales correspondientes.
Se dispone: Ratificar, una vez, más el incremento dispuesto el pasado 14 de febrero por este Tribunal.  Hacerle ver al estimable Ministro de Hacienda que se da por concluida la discusión administrativa de este asunto y que el órgano electoral entiende encontrarse ante una situación de conflicto que debe ser dilucidada por la Sala Constitucional, a tenor de  lo que disponen los artículos 2°, inciso c), 109 y 110 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional.  Autorizar al Presidente del Tribunal para que plantee la respectiva gestión en estrados judiciales. Comuníquese. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO CUARTO. ASUNTOS DE ORGANISMOS INTERNACIONALES.
A) Participación del señor Secretario General del TSE en el foro “Desafíos de la Observación Electoral en México 2012”. Del señor Alejandro Bermúdez Mora, Secretario General de este Tribunal, se conoce oficio n.° STSE-1557-2012 del 24 de mayo de 2012, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Con un cordial saludo, en relación con el asunto supra indicado y para lo que a bien tenga a disponer el Superior por su digno intermedio me permito informar que he recibido del Dr. Héctor Díaz Santana, Coordinador General de Equipo Pueblo A.C. en los Estados Unidos Mexicanos, gentil invitación -la cual adjunto-, a los efectos de participar en el foro DESAFÍOS DE LA OBSERVACIÓN ELECTORAL EN MÉXICO 2012, el cual tendrá lugar los días 1° y 4 de junio del año en curso en Ciudad de México, para lo cual solicito se me conceda el correspondiente permiso con goce de salario, así como el uso del pasaporte de servicio.
No omito manifestar que el organizador desarrolla esta actividad dentro del marco de PNUD y asume los gastos de traslación área y terrestre, hospedaje y alimentación.".
Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Agradecer al señor Díaz Santana y al Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo la gentil invitación cursada. Se autoriza la participación del señor Bermúdez Mora a la actividad referida. Durante su ausencia, se encargan sus funciones en el señor Iván Mora Barahona.
De conformidad con lo establecido por este Tribunal en el inciso h) del artículo cuarto de la sesión ordinaria n.º 87-2008, celebrada el 02 de octubre de 2008, en relación con el viaje en cuestión se detalla lo siguiente:


Nombre completo del funcionario (a)

Cargo que desempeña

País (es) a visitar

Período del viaje

Objetivos del viaje

Monto del adelanto de gastos de viaje y justificación

Gastos conexos y justificación

Alejandro Bermúdez Mora

 

Secretario General  del TSE

Estados Unidos Mexicanos

Del 1° al 4 de junio de 2012

Participar como conferencista en el foro "Desafíos de la Observación Electoral en México 2012".

Ninguno

Ninguno

ACUERDO FIRME.
A las doce horas terminó la sesión.

 

 

Luis Antonio Sobrado González

 

 

Eugenia María Zamora Chavarría

 

 

Max Alberto Esquivel Faerron