ACTA Nº 39-2012

Sesión ordinaria celebrada por el Tribunal Supremo de Elecciones a las nueve horas del diez de mayo de dos mil doce, con asistencia de los señores Magistrados Luis Antonio Sobrado González, quien preside, Max Alberto Esquivel Faerron y Juan Antonio Casafont Odor.

ARTÍCULO PRIMERO. APROBACIÓN DEL ACTA ANTERIOR.
Se leyó y aprobó el acta de la sesión ordinaria inmediata anterior.
ARTÍCULO SEGUNDO. ASUNTOS DE ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL.
A) Prórrogas y nombramientos interinos en distintas unidades administrativas. Del señor Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° RH-0947-2012 del 08 de mayo de 2012, recibido el día siguiente en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Para los efectos consiguientes, me permito someter a consideración del Tribunal Supremo de Elecciones las eventuales prórrogas de nombramientos interinos que están próximos a vencer, así como los oficios que han remitido a este despacho cinco jefaturas de la institución con los cuales solicitan que se nombren funcionarios interinos para llenar plazas que por diferentes motivos se encuentran temporalmente vacantes.  El detalle es el siguiente:

 

OFICINA / DEPARTAMENTO

NÚMERO Y CLASE
DEL PUESTO

CONDICIÓN DE LA PLAZA

CANDIDATO Y PERIODO DEL NOMBRAMIENTO

PRÓRROGAS DE NOMBRAMIENTOS

Sección de Infraestructura

45832,
Técnico Funcional 2

Plaza de cargos fijos que se encuentra vacante.

Manuel Eduardo Valverde Jiménez,
16-MAY y por el plazo de 6 meses prorrogables según artículo 9 del Reglamento a la Ley de Salarios o hasta que se concrete el trámite respectivo para nombrar al nuevo propietario del puesto, lo que ocurra primero.  El candidato labora actualmente en esta misma plaza y lo que se solicita es prorrogar su nombramiento por un nuevo período.

Sección de Servicios Generales

38144,
Auxiliar Operativo 1

Plaza de cargos fijos que se encuentra vacante.

Ingrid Patricia Chaves Porras,
16-MAY y por el plazo de 6 meses prorrogables según artículo 9 del Reglamento a la Ley de Salarios o hasta que se concrete el trámite respectivo para nombrar al nuevo propietario del puesto, lo que ocurra primero.  La candidata labora actualmente en esta misma plaza y lo que se solicita es prorrogar su nombramiento por un nuevo período.

Sección de Servicios Generales

25375,
Auxiliar Operativo 1

Plaza de cargos fijos que se encuentra vacante.

Javier Astúa Araya,
16-MAY y por el plazo de 6 meses prorrogables según artículo 9 del Reglamento a la Ley de Salarios o hasta que se concrete el trámite respectivo para nombrar al nuevo propietario del puesto, lo que ocurra primero.  El candidato labora actualmente en esta misma plaza y lo que se solicita es prorrogar su nombramiento por un nuevo período.

NUEVOS NOMBRAMIENTOS

Sección de Servicios Generales

353739,
Auxiliar Operativo 1

Plaza de cargos fijos que se encuentra vacante.

Albert Monge Elizondo,
16-MAY y por el plazo de 6 meses prorrogables según artículo 9 del Reglamento a la Ley de Salarios o hasta que se concrete el trámite respectivo para nombrar al nuevo propietario del puesto, lo que ocurra primero.  El candidato labora actualmente en un puesto idéntico, pero con un nombramiento próximo a vencer.

Sección de Solicitudes Cedulares

45866,
Asistente Funcional 2

Plaza de cargos fijos que se encuentra temporalmente vacante en virtud del ascenso interino de su titular a una plaza de servicios especiales de mayor nivel.

María José Troyo Guevara,
16-MAY al 31-DIC de 2012 o hasta que regrese la titular del puesto a ocuparlo, lo que ocurra primero.  La candidata que se propone labora en propiedad en un puesto de Asistente Administrativo 1 en la Sección de Actos Jurídicos, por lo que existen dos clases de por medio para llegar al Asistente Funcional 2.

Sección de Padrón Electoral

45528,
Asistente Administrativo 1

Plaza de cargos fijos que se encuentra temporalmente vacante en virtud del ascenso interino de su titular a un puesto de mayor nivel.

Raquel Vargas Ocampo,
16-MAY al 30-JUN de 2012 o hasta que regrese la titular de la plaza a ocuparla, lo que ocurra primero.  La candidata que se propone no labora actualmente para la institución, pero sí lo ha hecho anteriormente en puestos de similar categoría.

Departamento Electoral

72873,
Asistente Administrativo 1

Plaza de cargos fijos que se encuentra temporalmente vacante en virtud del ascenso interino de su titular a una plaza de servicios especiales de mayor nivel.

Vivian Ocampo Hidalgo,
16-MAY al 31-DIC de 2012 o hasta que regrese el titular de la plaza a ocuparla, lo que ocurra primero.  La candidata que se propone labora actualmente para la institución en un puesto idéntico en ese mismo departamento.

Sección de Inscripciones

97558,
Asistente Administrativo 1

Plaza de cargos fijos que se encuentra temporalmente vacante en virtud de la licencia sin goce de salario que disfruta la titular del puesto.

Leonardo Segura Barboza,
16-MAY al 30-JUN de 2012 o hasta que regrese la titular del puesto a ocuparlo, lo que ocurra primero.  El candidato que se propone labora interinamente en un puesto idéntico en el Departamento Civil, pero con un nombramiento que vence el próximo 16 de mayo por cuanto en esa fecha se incorpora el titular de la plaza que ocupa.

Los candidatos que se proponen en los últimos tres renglones del anterior cuadro forman parte de los registros de elegibles temporales para esas plazas, por lo que han acreditado el cumplimiento de los requisitos que establece el Manual Descriptivo de Clases de Puestos, siendo que además cuentan con interés y disponibilidad para los eventuales nombramientos interinos. En su oficio el Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Jefe de la Sección de Inscripciones, no propone directamente a ningún candidato, sino que solicita a este despacho seleccionarlos de aquellos que integran los registros de elegibles que actualmente tenemos vigentes, siendo que se propone al señor Segura Barboza con el fin de brindarle continuidad laboral a su nombramiento.
Si el Superior no tiene objeciones, las prórrogas y los nuevos nombramientos se podrían autorizar con fundamento en el artículo 9 y 36 del reglamento a nuestra Ley de Salarios, lo que se haría en los puestos, oficinas y por los períodos que se citan en el cuadro.  En cuanto a los nombramientos que se originan por movimientos a plazas de Servicios Especiales, se sugiere que se efectúen por el plazo de la vigencia presupuestaria que cada una de ellas tiene.  Puede apreciarse que, en los casos en que procede, las presentes solicitudes cuentan con el visto bueno de sus superiores jerárquicos.".
Se dispone: Aprobar las prórrogas y los nombramientos interinos propuestos de conformidad con lo dispuesto por los artículos 9 y 36 del Reglamento a la Ley de Salarios y Régimen de Méritos del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, con la aclaración según la cual las eventuales prórrogas deben ser expresamente acordadas por este Tribunal. ACUERDO FIRME.
B) Solicitud del funcionario Francisco Sánchez Calderón. Del señor Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.º RH-0949-2012 del 08 de mayo de 2012, recibido el día siguiente en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"En sesión 034-2012 del 24 de abril de 2012, oficio número STSE-1174-2012 de esa misma fecha, el Tribunal Supremo de Elecciones aprobó, entre otros movimientos, el nombramiento interino del servidor Francisco Sánchez Calderón, quien posee plaza en propiedad como Asistente Funcional 2 en la Sección de Padrón Electoral, en un puesto de la misma clasificación pero en la Sección de Solicitudes Cedulares, con rige a partir del 1° de mayo en curso.
Para lo que a bien tenga disponer el Superior, remito a consideración la nota del pasado 4 de mayo que suscribe el señor Sánchez Calderón, a través de la cual y en virtud de los motivos que se sirve exponer, solicita que se gestione su regreso lo antes posible a su plaza en propiedad.
Siendo que dicha plaza aún se encuentra vacante por cuanto no se ha recibido ninguna solicitud de nombramiento interino en ella, bien se podría concretar su regreso a la Sección de Padrón Electoral a partir del próximo 16 de mayo.  No omito agregar que en otro oficio de este despacho se está tramitando un nuevo nombramiento en la plaza que ahora dejaría vacante el señor Francisco Sánchez en la Sección de Solicitudes Cedulares.".
Se dispone: Aprobar conforme se propone. ACUERDO FIRME.
C) Recargo de funciones del señor Contralor de Servicios. Del señor Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° RH-0895-2012 del 03 de mayo de 2012, recibido el día siguiente en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Para los efectos consiguientes, me permito elevar a consideración del Tribunal Supremo de Elecciones el oficio número CS-108-2012 recibido el día de ayer en este despacho que suscribe el señor Max Solórzano Alvarado, Contralor de Servicios, mediante el cual informa que disfrutará dos días de vacaciones a partir del próximo 17 de mayo. En virtud de lo anterior, solicita que durante ese lapso sus funciones se encarguen en el señor Johnathan (sic) González León, Asistente de la Contraloría de Servicios.".
Se dispone: Dado que en su solicitud el señor Solórzano Alvarado solicita más bien que no se encarguen sus funciones en el señor González León, dado que se encontrará de gira, durante la ausencia del primero se encargan las funciones de Contralor de Servicios a la señora Sandra Mora Navarro. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO TERCERO. ASUNTOS INTERNOS DIVERSOS.
A) Informe sobre Normas Internacionales de Contabilidad para el Sector Público (NICSP). Del señor Carlos Umaña Morales, Contador, se conoce oficio n.° CONT-219-2012 del 18 de abril de 2012, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual rinde informe respecto a la aplicación en estos organismos electorales de las Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público (NICSP). 
Se dispone: Para su estudio e informe, el cual deberá rendirse en el plazo de tres días hábiles, pase a la Dirección Ejecutiva. ACUERDO FIRME.
B) Solicitud de permiso para estudio del funcionario Julio César Arroyo López. De la señora Ilenia Ortiz Ceciliano y el señor Jeffrey Salazar Montero, Secretaria General y Secretario de Educación respectivamente, de la Unión Nacional de Empleados Electorales y Civiles (UNEC) se conoce oficio n.º UNEC-25-2012 del 07 de mayo de 2012, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiestan:
"La educación es una pieza de alto valor en el proceso evolutivo de las personas, permitiendo así la obtención de un conocimiento adecuado y útil a las necesidades individuales y sociales, adaptándose éstas al constante cambio en el que actualmente el mundo se encuentra inmerso, y es que la inversión de tiempo y facilidades que se brinden a las personas que trabajan para que alcancen niveles superiores en educación más una (sic) inversión que un gasto superfluo, transformándose en servicios que la Institución pueda brindar, es por ello, y consciente de esto es que en los últimos años ha sido política de esa Magistratura fomentar la adquisición de estudios  superiores  en los funcionarios institucionales, permitiendo esto que en algún momento puedan optar por mejores puestos,  por lo que uno de los aspectos que en los últimos tiempos ha tomado importancia a nivel institucional es incluir el estudio en el quehacer diario de las personas, en algunos casos desde sus propios esfuerzos económicos y en  otros aprovechando aquellas oportunidades que se les presentan. (becas)
Esta organización sindical, consciente de que el avanzar laboralmente, hoy por hoy va de la mano con el estudio y preparación académica, le ha facilitado a varios de nuestros afiliados participar en los cursos de computación impartidos por el INA a través de convenios con la Confederación de Trabajadores Rerum Novarum (CTRN), siendo  el señor Julio César Arroyo López, uno de los beneficiados con estos convenios y quien a la fecha ha recibido y ganado los cursos de Introducción a la Computación, Excel, Word, Herramientas, lo que corresponde al nivel de  “Operador Computacional”, del cual el INA extiende el correspondiente certificado,, (sic) por lo que en razón de ello recibimos nota de parte de la citada Confederación para el señor Arroyo continúe formándose en el campo de la Informática en el nuevo curso que será impartido nuevamente por el citado Instituto, el cual es de reconocimiento Nacional, denominado “Técnico de Computadoras”, con un horario de 8:00 a 11:15 los días martes y jueves, del 3 de mayo al 11 de octubre, del presente año, formado por los módulos de “Power Point” (32 horas), “Project” (32 horas), “Excel avanzado” (30 Horas) y “Access” (52 horas).
En razón de lo anterior, el señor Arroyo mediante nota del 20 de abril de 2012, solicitó a la Oficina de Capacitación  como lo indica el “Reglamento de facilidades de capacitación para los funcionarios del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil,  permiso para poder asistir en horas laborales  al citado curso, no obstante, mediante oficio RH-875-2012, del 30 de abril de 2012, suscrito por la Licda. Kattya Varela Gómez, Encargada a.i., Área de Capacitación, dirigido al Lic. Gustavo Fitoria Mora, Jefe de Servicios Generales y Superior inmediato del señor de cita,  -con copia al funcionario Arroyo López-,  comunicando la “Denegatoria de participación al Curso”; no obstante, previo a que la denegatoria de parte del Director Ejecutivo, la Licda. Varela, mediante oficio RH-842-2012, del 24 de abril externó su criterio sobre lo que implicaría inclusive económicamente  la autorización del citado permiso, recomendando denegar (el resaltado no es del original) el mismo.   Con dicha actuación es claro que la Licda. Varela no es conteste con la función que realiza, por cuanto  como encargada del Área de Capacitación su finalidad debe ser la de fomentar el profesionalismo y preparación académica de los funcionarios institucionales. Además suponemos, que la citada funcionaria quizás desconoce que el estudio es un derecho Humano Fundamental, inmerso en el  Convenio Internacional de Derechos Humanos,  y que en su apartado de “Derechos Económicos, Sociales y Culturales”,  indica:
Derechos Económicos, Sociales y Culturales
Tienen como objetivo fundamental garantizar el bienestar económico, el acceso al trabajo, a la educación y a la cultura, de tal forma que asegure el desarrollo de los seres humanos y de los pueblos, pudiendo citar entre estos: (el resaltado no es del original)
Derecho al trabajo
Derecho a la educación
Derecho a la salud
Derecho a la protección y asistencia  a los menores y a la familia
Derecho a la vivienda

Igualmente,  en el oficio RH-842-2012, suscrito por la Licenciada de cita en el párrafo numerado 2, externa que si bien es cierto es ese Tribunal quien otorga las becas, para que sus funcionarios puedan completar o mejorar su capacitación y formación profesional, según el art.10 del reglamento citado, y que el tema debe ser acorde con el puesto, lo cierto es que el mismo reglamento indica: 
“Que es necesario incentivar el mejoramiento de la condición profesional del personal de estos organismos electorales, de manera que el Tribunal Supremo de Elecciones cuente con un cuerpo de funcionarios altamente calificado, que le permita cumplir de la mejor manera con los cometidos que la Constitución Política y la Ley le encargan” (art.2)
Objetivos del Sistema de Capacitación y Formación.
Mediante el sistema de capacitación y formación se pretende alcanzar, entre otros objetivos, los siguientes:
2) Ofrecer a los funcionarios oportunidades de adiestramiento,
capacitación y formación con el fin de que el Tribunal pueda contar con personal altamente profesionalizado para atender, con calidad y excelencia, los cometidos que le han sido encomendados por la Constitución y las leyes.  (el resaltado no es del original)
4) Fomentar la motivación y la creatividad de los funcionarios del Tribunal, mediante el estímulo del sentido de responsabilidad, la dedicación y la eficiencia en el desempeño de sus labores. (art.3)  (el resaltado no es del original).
Lo anterior, deja claro que al contar con personal capacitado y motivado, significa que serán trabajadores comprometidos con la función institucional. Por lo que cabe indicar que si bien es cierto, el señor Arroyo, ejecuta labores de limpieza en estos Organismos como lo indica la Licda. Varela y que  pareciera es una limitante de parte de ella inclusive para solicitar que se denegara dicho permiso al funcionario por lo que se está estudiando no es afín a su puesto,  también es cierto que, negarle el permiso en cuestión es limitarle la adquisición de conocimientos en el manejo de computadores, coartándole de esa forma la posibilidad de avanzar laboral y económicamente.  Por otra parte, la solicitud del permiso, cuenta con la anuencia del Lic. Tito Alvarado Contreras, Jefe a.i., de Servicios Generales, oficina en la cual se ubica el señor Arroyo, lo que significa que la ausencia del funcionario en las horas pretendidas es solventable.
Por lo expuesto, solicitamos a ese Tribunal conceder el permiso pretendido por el Señor Julio César Arroyo López, según nota enviada al Área de Capacitación, con el fin de que esté (sic) participe del curso en cuestión.".
Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Este Tribunal entiende que la solicitud planteada ha sido resuelta conforme a Derecho; no obstante, con carácter excepcional, se otorga el permiso requerido. Procedan con lo de sus respectivos cargos la Dirección Ejecutiva y el Departamento de Recursos Humanos. Tome nota la Sección de Servicios Generales. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO CUARTO. ASUNTOS DEL REGISTRO CIVIL.
A) Solicitud de prórroga para el estudio del Proyecto de Reglamento de Naturalizaciones. De la señora Marisol Castro Dobles, Directora General del Registro Civil, se conoce oficio n.° DGRC-0472-2012 del 07 de mayo de 2012, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"De acuerdo a lo solicitado por el Tribunal Supremo de Elecciones,  mediante oficio STSE-1178-2012 (SUSTITUIR), del 24 de abril del año en curso, referente al Proyecto de Reglamento de Naturalizaciones, en razón de la cantidad de artículos (132 artículos) que se tienen que estudiar, muy respetuosamente solicito al Superior se me amplíe el plazo por diez días hábiles, para rendir el informe respectivo.".
Se dispone: Prorrogar el plazo otorgado hasta el 16 de mayo de 2012. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO QUINTO. ASUNTOS EXTERNOS.
A) Acreditación de la Fundación Konrad Adenauer para apoyar en procesos de formación y capacitación en educación cívica. Del señor Friedrich Claudius Schlumberger, representante de la fundación Konrad Adenauer Costa Rica, se conoce memorial del mes de mayo de 2012, recibido en la Secretaría General de este Tribunal el 07 de mayo de 2012, mediante el cual literalmente manifiesta:
"[…] De conformidad con el artículo 124 del Decreto Legislativo No 8765 Código Electoral de Costa Rica, la Fundación Konrad Adenauer, portadora de la cédula jurídica 3-003-075190, en su calidad de organismo internacional dedicado al desarrollo de la cultura, participación política y defensa de los valores democráticos, solicita formalmente la acreditación ante su representada, a efecto de apoyar en procesos de formación y capacitación a los partidos políticos debidamente inscritos ante el Tribunal.
La misión institucional de la Fundación consiste en promover eventos de la formación cívica rigurosos y críticos, así como elaborar análisis científicos que ayuden al proceso de fortalecimiento de los sistemas democráticos de los países con los que posee relaciones de cooperación.
Para concretar ese propósito, la Fundación desarrolla una línea de acción tendiente a contribuir al fortalecimiento de las instituciones democráticas y el Estado de Derecho. En ese contexto, el respaldo en materia de formación y capacitación cívica a los partidos políticos, dentro de los lineamientos establecidos por el marco jurídico costarricense, deviene en un eje de trabajo fundamental del quehacer de la Fundación.
Sustentado en lo anterior, presentamos ante ustedes la presente solicitud.".
Se dispone: Acusar recibo de la atenta instancia que se dirige a este Tribunal. Para lo de su cargo, pase a la Dirección General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos. Se deja establecido, a los efectos de la presente solicitud de acreditación y las que en el futuro también se sustenten en lo estipulado en el artículo 124 del Código Electoral, que corresponde resolverlas a la indicada Dirección General y lo que al efecto disponga es apelable ante el Tribunal. El registro correspondiente será llevado por el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos, quien será también responsable de colocar y mantener actualizada la respectiva información en el sitio Web institucional. ACUERDO FIRME.
B) Observaciones al convenio con el Banco Central de Costa Rica. Del señor Carlos Mellegati Sarlo, Director de la División de Servicios Financieros del Banco Central de Costa Rica, se conoce oficio n.º DSF-43-2012 del 04 de mayo de 2012, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual se refiere a una serie de situaciones relacionadas con la ejecución del Convenio suscrito entre este Tribunal y dicha entidad.
 Se dispone: Sobre el particular y en el plazo de tres días hábiles, informe a este Tribunal el señor Director General de Estrategia Tecnológica. ACUERDO FIRME.
C) Investigación por gastos de campaña del Partido Liberación Nacional. Del señor Luis Fernando Mendoza Jiménez, Diputado a la Asamblea Legislativa, se conoce oficio n.º LFMJ-189-12 del 08 de mayo de 2012, recibido el día siguiente en la Secretaría General de este Tribunal, dirigido al señor Magistrado Presidente Sobrado González, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Respetuosamente, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 27 y 30 de la Carta Fundamental y 32 de la Ley de Jurisdicción Constitucional, solicito copia del informe que dicho Tribunal presentó ante la Fiscalía en virtud de presuntas irregularidades en los gastos de campaña presentados por el Partido Liberación Nacional, con ocasión de las elecciones presidenciales efectuadas en febrero de 2010.
No omito manifestar que solicito esta información en virtud del control político que ejerzo por mi investidura como Diputado y a tenor de lo dispuesto en el numeral 111 del Reglamento de la Asamblea Legislativa, según el cual, los legisladores tenemos la potestad de solicitar toda clase de informes a las instituciones del Estado, mismas que deben ser atendidas con prontitud y de manera prioritaria por las instituciones y funcionarios requeridos.
Por último, solicitarles que dicha información me sea remitida a la mayor brevedad posible y de la misma manera en que la obtuvo el periódico La Nación que el pasado viernes 4 de mayo de 2012, utilizó la misma para publicar la nota titulada "TSE denuncia a 90 dirigentes del PLN por falsos alquileres". […]".
Del señor Antonio Calderón Castro, Secretario General del partido Liberación Nacional, se conoce conjuntamente oficio n.º SGAC-25 del 07 de mayo de 2012, recibido en la Secretaría General de este Tribunal el 09 de mayo de 2012, dirigido al señor Magistrado Presidente Sobrado González, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Por este medio, me permito transcribir el acuerdo tomado por el Comité Ejecutivo Superior Nacional, en la sesión Nº 11-2012, celebrada el 04 de mayo del 2012.
"Artículo Primero: Publicación Periódico La Nación
Se discute la publicación realizada por el periódico La Nación, el día de hoy viernes 4 de mayo, página 4 A, en el cual se menciona, una denuncia que hace el Tribunal Supremo de Elecciones a una serie de dirigentes de nuestro Partido.
En vista de lo anterior y siendo que la denuncia parte de un informe elaborado por el Tribunal Supremo de Elecciones, se acuerda solicitarle respetuosamente a ese Órgano Electoral, dicho informe, con el fin de asegurar no solo un adecuado derecho de defensa, sino la posibilidad de contestar y responder las consultas que se le realicen al PLN.
Lo anterior con fundamento en los artículos 27 de la Constitución Política y 32 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional".".
Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Dado que el informe requerido fue elaborado y enviado por la Dirección General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos al Ministerio Público, de previo a atender las solicitudes referidas consúltese al Fiscal General de la República si la remisión de este informe a los petentes entorpecería o pondría en peligro la investigación penal en curso y si, por estas u otras circunstancias, existen restricciones de acceso a la documentación que dicha Dirección haya trasladado a esa sede. Respetuosamente, se solicita al señor Fiscal General pronunciarse en un plazo de cuarenta y ocho horas, en virtud de la celeridad obligada con que este Tribunal debe brindar respuesta a los solicitantes. ACUERDO FIRME.
A las doce horas terminó la sesión.

 

 

Luis Antonio Sobrado González

 

 

Max Alberto Esquivel Faerron

 

 

Juan Antonio Casafont Odor