ACTA Nº 36-2012

Sesión ordinaria celebrada por el Tribunal Supremo de Elecciones a las nueve horas del veintiséis de abril de dos mil doce, con asistencia de los señores Magistrados Luis Antonio Sobrado González, quien preside, Max Alberto Esquivel Faerron y Juan Antonio Casafont Odor.

ARTÍCULO PRIMERO. APROBACIÓN DEL ACTA ANTERIOR.
Se leyó y aprobó el acta de la sesión ordinaria inmediata anterior.
ARTÍCULO SEGUNDO. ASUNTOS DE ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL.
A) Solicitud de regreso a puesto en propiedad y nombramiento de nueva jefatura interina de la Oficina Regional de Pérez Zeledón. Del señor Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° RH-0820-2012 del 20 de abril de 2012, recibido en la Secretaría General de este Tribunal el  23 de abril de 2012, mediante el cual literalmente manifiesta:
"En virtud de la investigación que actualmente se está llevando a cabo en la Oficina Regional de Pérez Zeledón, el Tribunal Supremo de Elecciones dispuso, a través de resolución sin número dictada a las once horas treinta minutos del cuatro de noviembre de 2011, suspender con goce de salario a la jefa de esa sede regional y nombrar en su lugar en forma interina a la Licda. María Elena Jiménez Saldaña, quien es titular del cargo de jefatura en la Oficina Regional de Buenos Aires.  Como producto de lo anterior, en esta última oficina se ascendió también interinamente al puesto de jefe al señor Rolando Campos Zúñiga y en sustitución de éste a la señora Ana Lilliam Montero Bermúdez, siendo que además se nombró al señor Jorge Arturo Mora Sanurrusia (sic) en la plaza que ella dejó temporalmente vacante.
Para lo que a bien tenga disponer el Superior, remito a consideración el oficio número CSR-219-2012 del pasado 17 de abril que suscribe el Lic. Rodolfo Villalobos Orozco, Coordinador de Servicios Regionales, mediante el cual, en virtud de los motivos que se sirve exponer y con ocasión de solicitud expresa de la Licda. Jiménez Saldaña, solicita practicar a partir del próximo 1° de mayo los siguientes movimientos interinos en las citadas sedes regionales:
1.-  Regresar a la Licda. María Elena Jiménez Saldaña a su puesto en propiedad como jefa de la Oficina Regional de Buenos Aires, lo que a su vez tiene como consecuencia concluir los nombramientos interinos que se aprobaron en esta última oficina.
2.-  Nombrar con nuevo jefe interino en la Oficina Regional de Pérez Zeledón al señor Alexander Sequeira Valverde, quien labora en propiedad en esa misma sede en un puesto de Asistente Funcional 1 y cumple los requisitos exigidos para el desempeño del cargo de jefatura, toda vez que es licenciado en Derecho, está incorporado al Colegio de Abogados de Costa Rica y cuenta con experiencia en las tareas a realizar.  En caso de que se concrete este ascenso, sería necesario autorizar a dicho funcionario para que mientras se desempeñe en ese puesto esté facultado para firmar las certificaciones que se emiten en la regional.  Tal autorización se tendría que publicar en La Gaceta, según dispone el artículo 110 de nuestra Ley Orgánica.
3.-  Nombrar en forma interina en la plaza que quedaría vacante por el anterior ascenso al señor Mora Sanarrusia, quien así tendría continuidad laboral toda vez que en Buenos Aires su nombramiento finaliza el 30 de abril. Este candidato ha manifestado interés y disponibilidad para el nuevo nombramiento.
Puede apreciarse que la presente gestión cuenta con la anuencia de la Licda. Marisol Castro Dobles en su condición de Directora General del Registro Civil.".
Se dispone: Aprobar los nombramientos interinos propuestos, con la aclaración según la cual las eventuales prórrogas deben ser expresamente acordadas por este Tribunal. De conformidad con lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 110 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, se autoriza al funcionario Alexander Sequeira Valverde para que firme certificaciones y constancias emitidas por la referida oficina regional, a partir de la respectiva publicación en el Diario Oficial. Para esos efectos regístrense la firma y el sello que utilizará el referido funcionario. ACUERDO FIRME.
B) Solicitud de permiso para asistir a las Elecciones Presidenciales y del Congreso Federal de la República de México. De la señora Carmen Zumbado Guerrero, funcionaria del Departamento de Registro de Partidos Políticos, se conoce memorial del 23 de abril de 2012, recibido el día siguiente en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Mediante la presente respetuosamente me permito solicitarle se sirva elevar a conocimiento de los señores Magistrados, la presente petición, con el fin de asistir a las elecciones Presidenciales y del Congreso Federal a celebrarse el domingo primero de julio de corriente año, en la República de México.
Adjunto copia del oficio número CAI/168/2012 de fecha 22 de marzo del año en curso, remitida por la Coordinación de Asuntos Internacionales del Instituto Federal Electoral, donde consta mi acreditación como "Visitante Extranjera", para participar en las elecciones supracitadas, oportunidad que considero sumamente interesante por la vivencia y experiencia que se pueda adquirir en este tipo de procesos.
Para tal efecto debo estar en la Ciudad de México Distrito Federal el 28 de junio, por lo que solicito la posibilidad de que se me conceda una licencia con goce de salario a partir del 27 de junio al 02 de julio, ambas fechas inclusive, así como el uso del pasaporte de servicio. No omito manifestar que los costos que se generan (transporte aéreo, hospedaje, alimentación, entre otros) corren por mi cuenta.
Asimismo, cuento con el visto bueno de los licenciados Martha Castillo Víquez y Héctor Fernández Masís, Jefa inmediata y Director General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos, respectivamente. […]".
Se dispone: Conceder la licencia solicitada, no así el uso de pasaporte de servicio. Tomen nota el Departamento de Recursos Humanos y la jefatura inmediata de la señora Zumbado Guerrero para los efectos correspondientes. ACUERDO FIRME.
C) Traslado de puestos a cargos fijos del Servicio de Información de Jurisprudencia y Normativa de la Secretaría General del TSE. Se dispone: En virtud del logro de los objetivos de la Acción Estratégica AE-4.1, denominada "Diseño e implementación de un sistema integrado relativo al marco jurídico" y a efecto de darle continuidad al Servicio de Información de Jurisprudencia y Normativa de la Secretaría General de este Tribunal, se dispone trasladar a dicha Secretaría, a partir de enero de 2013 y a título de cargos fijos, los puestos que a continuación se detallan:


357877
Profesional asistente 1
(Asistente Funcional)

Plaza de Servicios Especiales.               

Karen Marcela Núñez Víquez

Acción Estratégica AE-4.1
(Secretaría General  del TSE)

353567
Asistente administrativo 1
(Auxiliar de Operación)

Plaza de Servicios Especiales.               

Oscar Raymundo Vallejos Abarca 

Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos (Coordinación de Programas Electorales)

Ambos se mantendrán ocupados por los referidos funcionarios hasta que se concreten los trámites necesarios para designar a los respectivos propietarios. Proceda la Dirección Ejecutiva con lo de su cargo, a fin de incluir los puestos señalados en el rubro de cargos fijos del presupuesto 2013. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO TERCERO. ASUNTOS INTERNOS DIVERSOS.
A) Informe de donación de equipo de cómputo y mobiliario al Liceo de Curridabat. Del señor Francisco Rodríguez Siles, Director Ejecutivo, se conoce oficio n.° DE-1079-2012 del 23 de abril de 2012, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Esta Dirección recibió el oficio N. LCO-101-2011 del 11 de mayo del año pasado, suscrito por el señor Roberto Paniagua Jiménez, Director del Liceo de Curridabat, en la que solicita que se valorará (sic) la posibilidad de que se les donara equipo de cómputo y mobiliario, ante esa petitoria y en acatamiento al Reglamento de Administración de Bienes Muebles del Tribunal Supremo de Elecciones, específicamente lo que establece el inciso c) artículo 35 de éste, esta Dirección recomienda donar, sustentado (sic) en la información que remitió la Proveeduría mediante oficio N. PROV-1443-2011 del 7 del diciembre del 2012, los siguientes bienes:
Equipo de cómputo
-   Tarima número  11 (monitores)
-   Tarima número  12 (monitores, CPU, quemadores y teclados)
-   Tarima número  13 (monitores)
-   Tarima número  14 (impresoras y UPS)
-   Tarima número  15 (CPU)
-   Tarima número  16 (CPU)
-   Tarima número  17 (CPU)
-   Tarima número  18 (impresoras, CPU, Scanner)
-   Tarima número  19 (impresoras)
-   Tarima número 20 (CPU)
-   Tarima número 41 (teclados)
Mobiliario
-   20 archivadores que se encuentran en las Bodegas Las Brisas
-   Celda 20 (escritorios y archivadores)
-   Celda 6 y 7 (sillas)
-   Aire acondicionado (enviado a patrimonio por estar dañado boleta de traspaso N. 10936)
Lo anterior, una vez que se realizó la valoración de la documentación aportada por el Liceo de Curridabat, de acuerdo con lo que establece el artículo 34 del citado Reglamento, donde se demuestra que ésta es una institución donataria. De ahí que, con fundamento en lo expuesto, se remite al Superior para lo que estime pertinente, tal como lo indica el inciso d) del artículo 35.".
Se dispone: Aprobar según se recomienda, en el entendido según el cual se trata de bienes que se encuentran en desuso o en mal estado. Continúese con el trámite de rigor correspondiente. ACUERDO FIRME.
B) Informe sobre la protección de la persona frente al tratamiento de sus datos personales. Del señor Luis Guillermo Chinchilla Mora, Jefe a.i.del Departamento Legal, se conoce oficio n.º DL-082-2012 del 29 de febrero de 2012, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, al cual -según lo ordenado en el acuerdo del artículo tercero de la sesión ordinaria n.º 108-2011, celebrada el 22 de noviembre de 2011, comunicado mediante oficio n.º STSE-3359-2011 de la misma fecha- adjunta informe relativo al impacto jurídico que tuvo la promulgación de la "Ley de Protección a la persona frente al tratamiento de sus datos personales" respecto de las definiciones tradicionales de la institución, en punto a cuáles de los datos que custodia son públicos y cuáles ostentan carácter privado o de acceso restringido. En dicho informe el señor Chinchilla Mora, literalmente concluye y recomienda:
"6. Conclusiones.
a) El Tribunal a través de sus pronunciamientos, ha efectuado una distinción de los datos personales que residen en sus bases de datos clasificándolos en datos públicos o de acceso irrestricto y datos privados o de acceso restringido.
b) La clasificación de los datos personales que ha venido utilizando el Tribunal no roza con la nueva definición que, en su artículo tercero, establece particularmente la Ley de Protección de la persona frente al tratamiento de sus datos personales.
c) En comparación con la clasificación que de los datos personales hace el Tribunal, la nueva ley incorpora una tercera distinción de datos de una persona física, al incluir una definición sobre “datos sensibles”, los cuales tienen que ver con el fuero íntimo de cada persona que, en nuestro criterio, no tienen un impacto directo respecto al Tribunal, pues este tipo de datos, por lo general, no residen en nuestras bases de datos, ya que se refieren a información relacionada con el origen racial, político, religioso o espiritual, condición socio – económica, etc.
7. Recomendación.
Por lo expuesto, este Despacho considera, que la terminología utilizada por el Tribunal en sus pronunciamientos sobre el tratamiento de los datos personales que residen en las bases de datos de estos organismos, es coherente con la nueva nomenclatura que utiliza la Ley 8968 para la “Protección de la persona frente al tratamiento de sus datos personales” recientemente promulgada pues, en el fondo, coindice con el espíritu de la nueva normativa, al efectuar una distinción entre los datos públicos de acceso irrestricto y los privados de acceso restringido.
En virtud de que los alcances de la nueva normativa no se circunscriben únicamente al tratamiento de los datos de acceso restringido e irrestricto, sino que de su clausulado se deslindan deberes y responsabilidades para quienes administran bases de datos, consideramos oportuno, a la luz de esta normativa, que las Direcciones Generales de Estrategia Tecnológica y del Registro Civil, así como la Oficialía Mayor Electoral, como unidades técnicas y usuarias de bases de datos de las personas, analicen y determinen los efectos que, desde  el ámbito de acción de cada cual pueden generarse a partir de la promulgación de esta ley, sobre todo en temas como el manejo, transferencia, protección, seguridad y confidencialidad de los datos, para lo cual pueden contar con el apoyo de este Despacho.".
De las señoras Patricia Chacón Jiménez, entonces Directora General a.i.de Estrategia Tecnológica y Mary Anne Mannix Arnold, entonces Jefa a.i. del Departamento Legal y los señores Francisco Rodríguez Siles, Director Ejecutivo y Oscar Fernando Mena Carvajal, Secretario General del Registro Civil, se conoce conjuntamente y de nueva cuenta oficio n.º DE-2942-2011 del 11 de noviembre de 2011, recibido en la Secretaría de este Tribunal el 14 de noviembre de 2011, mediante el cual literalmente manifiestan:
"En atención a los oficios STSE-2518-2011 y STSE-2940-2011 de 6 de setiembre y 6 de octubre de 2011, remitimos el informe y recomendaciones relativas a la reciente promulgación de la ley n.º 8968 “Protección a la persona frente al tratamiento de sus datos personales”, en los siguientes términos:

  1. Objeto del informe.

Que en forma conjunta, el Departamento Legal, las Direcciones Ejecutiva y General de Estrategia Tecnológica y la Secretaría General del Registro Civil, analicen el impacto y las eventuales medidas que corresponda adoptar en estos organismos electorales con respecto a la reciente promulgación de la ley n.º 8968 “Protección a la persona frente al tratamiento de sus datos personales”.

  1. Análisis conjunto.
  2. Objeto de la ley n.º 8968:

Garantizar a todas las  personas el respeto a sus derechos fundamentales, concretamente a su derecho a la autodeterminación informativa en relación con sus actividades privadas, la defensa de su libertad con respecto al tratamiento automatizado o manual de los datos personales o de sus bienes.

  1.  Observancia a la Ley:

2a)  CAPÍTULO I: De las disposiciones generales:
En este capítulo se regula el ámbito de aplicación de la ley (art. 2) dirigido a proteger los datos personales registrados en las bases de datos automatizadas o manuales de organismos públicos y privados, y se estipula que es de orden público (art. 1).  Por ello, este Tribunal debe acatarla en lo que le resulte aplicable en nuestras bases de datos, especialmente en lo que se refiere a la transferencia de datos a otras instituciones y a la eventual venta de éstos.
Con respecto a los datos públicos y privados referidos en el artículo 3 de esta ley, en varias resoluciones el Tribunal ha categorizado y definido cuáles datos son públicos y cuáles considera de carácter privado.  A partir de la promulgación de esta ley, nos permitimos recomendar que el Tribunal revise esas definiciones a fin de que emita, eventualmente, una nueva resolución sobre el particular.
En el numeral 3, inciso f), la ley analizada hace referencia al deber de confidencialidad que deben poseer los responsables de bases de datos y personal a su cargo, entre otros, cuando accedan principalmente a información de datos personales y sensibles, por lo que consideramos necesario que todo el personal que tenga acceso a las bases de datos del Tribunal, queden formalmente enterados de este deber de confidencialidad. En relación a algunos puestos específicos, con competencia para manipular información, solicitamos criterio a este Tribunal en cuanto a si es recomendable que esos funcionarios firmen un compromiso en este sentido.
2b)  CAPÍTULO II: De los principios y derechos básicos para la protección de datos personales:
En relación al artículo 5, “Principio de consentimiento informado”, punto 1., la ley establece que cuando se soliciten datos de carácter personal a las personas titulares o a sus representantes, a través de cuestionarios u otros medios, la administración tiene la obligación de informarles, de forma previa, clara y legible sobre una serie de aspectos plasmados en ese numeral en cuanto al tratamiento de los datos contenidos en las bases de datos de la institución.  Por ello, se recomienda que el contenido sea divulgado a todos los funcionarios y al público en general.  Sugerimos que esta acción sea realizada en conjunto por los que suscribimos el presente informe, con la colaboración de la Oficina de Comunicación.
En el punto 2.- “Otorgamiento del consentimiento” del mismo artículo citado, inciso c), se establecen los supuestos en que no requieren consentimiento expreso de la persona titular de los datos o de su representante, cuando éstos deban ser entregados por disposición constitucional o legal.  En este sentido, el Tribunal no requiere de ello para solicitar datos a sus usuarios, toda vez que los datos se recolectan amparados en disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias (fotografías, dirección, huella digital, etc.).
Otro aspecto relevante es que por disponerlo así la ley, en su artículo 7, los responsables de las bases de datos deben cumplir con lo solicitado por toda persona que desee acceder a sus datos personales, rectificaciones o supresión de estos, consintiendo la cesión de sus datos, de forma gratuita y en un plazo de cinco días hábiles a partir de la recepción de la solicitud.
En este punto sería importante que el Tribunal defina claramente cómo se debe canalizar el derecho de petición en este caso, siendo que el plazo para suministrar esta información es muy corto, apenas cinco días hábiles.  Cualquier persona puede solicitar que le informen qué datos se tiene de él en todas las bases de datos del Tribunal: civil, electoral, de partidos políticos.  Esta información está en manos de diversas instancias  (Tribunal propiamente, Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos, Departamentos Civil y Electoral, entre otros) pero no se puede exigir al ciudadano que se dirija a cada una de ellas y realice la petición por separado.  Por eso, nuestra sugerencia es que esas solicitudes se canalicen a través de la Secretaría del Tribunal (por ser el Tribunal el propietario de todas las bases, puede ordenar a las diversas instancias que envíen a la mayor brevedad la información requerida).
 En el punto 1.- “Acceso a la información”  del citado artículo 7, inciso a) dispone que las personas interesadas en acceder a sus datos, deben obtener la confirmación o no de la existencia de datos de los archivos o bases de datos en intervalos razonables, por ejemplo cada seis meses, según se establezca por reglamento.  En este punto consideramos que el Tribunal debe reglamentar estos aspectos a la mayor brevedad posible para cumplir con esa disposición, a fin de evitar que los usuarios requieran la información con frecuencia.   
De igual forma, en el inciso 2) del mismo artículo se refiere al derecho de rectificación por las personas interesadas, sin embargo en el caso de información que consta en las bases de datos del Tribunal, la forma y los procedimientos para rectificar datos está previsto por ley, no obstante se deberá consultar el tema en cuanto a la información en las bases de datos de la Dirección de Partidos Políticos, para saber si  requieren reglamentación.
Con respecto a las excepciones a la autodeterminación informativa del ciudadano contenidas en el artículo 8, podría considerarse que faculta al Tribunal a entregar con mayor facilidad y sin mayores requisitos, la información que soliciten las autoridades públicas en los supuestos que ahí se indican.
En cuanto a la seguridad y confidencialidad del tratamiento de datos de carácter personal mencionados en el artículo 10 y las medidas que el responsable de la base de datos debe adoptar para evitar alteraciones, destrucción accidental, accesos no autorizados, o cualquier acción que vaya en contra de esta ley, creemos que el Tribunal debe aclarar mediante acuerdo o resolución, quién es el responsable de las bases de datos. En principio, consideramos, salvo mejor criterio del Superior, que el responsable debería ser el Director General de Estrategia Tecnológica.
En el último párrafo del citado artículo, se dispone que los requisitos y condiciones que deben reunir las bases de datos automatizadas y manuales, así como de las personas que intervengan en el acopio, almacenamiento y uso de los datos, deben definirse mediante reglamento, mismo que consideramos, debe desarrollarlo la Dirección General de Estrategia Tecnológica.
Acerca de los protocolos de actuación referidos en el artículo 12, se estipula que los responsables de la recolección, almacenamiento y uso de datos personales podrán emitir un protocolo de actuación instaurando las pautas a seguir en estos procedimientos y que además para que sean válidos deben ser inscritos ante la Prodhab (órgano de desconcentración máxima adscrito al Ministerio de Justicia y Paz denominado Agencia de Protección de Datos de los Habitantes), así como sus posteriores modificaciones, con el fin de autorizar la cesión de los datos contenidos en alguna base de datos a los que hace referencia el artículo 7, este grupo de trabajo recomienda que la Dirección General de Estrategia Tecnológica determine si es o no necesario hacer este protocolo o si ya tenemos los instrumentos suficientes para regular la materia.
2 c)  CAPÍTULO IV: De la Agenda de Protección de Datos de los Habitantes (Prodhab):
Siendo que en el artículo 21 señala que la Prodhab fue creada, entre otra cosas, con el fin de llevar un registro de las bases de datos públicas o privadas con fines de difusión o comercialización y por ser el órgano encargado de velar por el cumplimiento de la normativa examinada, consideramos que si el Tribunal  incursiona en la venta de datos de cualquier índole, debe inscribirse en Prodhab y someterse a sus regulaciones.  Ante ello, se propone que, una vez puesto en marcha el Departamento de Comercialización de Servicios de la Dirección General de Estrategia Tecnológica, se le encargue todo lo referente a la relación con Prodhab.
2 d)  CAPÍTULO V: De los procedimientos:
El artículo 26 ordena -en los casos en que se compruebe que la información del interesado ha variado de acuerdo con las normas sobre protección de datos personales-, su inmediata rectificación o impedimento de su transferencia o difusión. No obstante lo anterior, en el Tribunal, sólo la autoridad judicial podrá ordenar variaciones en las bases de datos, salvo en los casos de comercialización de datos.
Consideramos que el Prodhab no podrá ordenar al Tribunal la rectificación, sino recomendar que adopte las medidas legales pertinentes para realizar ésta.  
Precisamente sobre las potestades sancionatorias de la Prodhab vale la pena indicar que el Tribunal en oficio TSE-3337-2010, a propósito de la consulta que sobre este proyecto de ley realizó la Asamblea Legislativa, externó su preocupación por el posible roce de tal disposición con la Constitución Política y la legislación actual, en tanto otorga a Prodhab una competencia sancionatoria sobre el Tribunal y sus registros, incluso con la posibilidad de ordenar de oficio o a petición de parte, la supresión, rectificación, adición o restricción en la circulación de las informaciones contenidas en los archivos y bases de datos. En este sentido, conforme se indicó en el citado oficio, lo anterior no resulta aplicable a las bases de datos del Tribunal, salvo aquellos casos en que la Ley Orgánica del Tribunal permite corregir errores, únicamente por orden judicial podrían modificarse los datos contenidos en las bases que por mandato constitucional corresponden al Registro Civil.
Las sanciones incurridas por faltas tipificadas en esta ley, están reguladas en el artículo 28 y van desde multas de cinco a treinta salarios base (según la gravedad) del cargo de un auxiliar judicial I, de acuerdo a la Ley de Presupuesto de la República.  Con respecto a este punto el señor Oscar Fernando Mena Carvajal, Secretario General del Registro Civil sugiere, que no sólo debe difundirse todo lo relacionado con esta ley, sus infracciones y sanciones a los funcionarios de esta institución, sino que eventualmente sea necesario reformar el Reglamento Autónomo de Servicios del Tribunal Supremo de Elecciones para tenerlo como causales de sanción o despido.
2 e)  Transitorio:
En el transitorio I, se señala el plazo que existe para que los propietarios o administradores de las bases de datos adecuen sus procedimientos y demás acciones al establecido en esta ley en un plazo máximo de un año a partir de la creación de la Prodhab y siendo que este órgano aún no ha sido creado, recomendamos tener presente este vencimiento.

  1. CONCLUSIONES.
  2. Por ser ley de orden público, el Tribunal debe acatar esta ley en la medida de lo que resulte aplicable en nuestras bases de datos, especialmente en lo que se refiere a la transferencia de datos a otras instituciones y a la eventual venta de datos.
  3. Que el Tribunal, con la promulgación de esta ley, revise las definiciones que en resoluciones pasadas dispuso para distinguir cuáles  datos son públicos y cuáles considera de carácter privado a fin de que emita, eventualmente, una nueva resolución sobre el particular.
  4. En relación a algunos puestos específicos, con competencia para manipular información, solicitamos criterio a este Tribunal en cuanto a si es recomendable que esos funcionarios firmen compromiso de confidencialidad.
  5. Este grupo de trabajo propone que en conjunto con la Oficina de Comunicación, podríamos encargarnos de la divulgación del contenido del artículo 5 referente a la solicitud de datos de carácter personal y su tratamiento.
  6. Sobre lo mencionado en el inciso c) del punto 2.- artículo 5 de la ley, referente a los supuestos en que no requieren consentimiento expreso de la persona titular de los datos o de su representante, cuando éstos deban ser entregados por disposición constitucional o legal, consideramos que el Tribunal no requiere consentimiento expreso, toda vez que los datos se recolectan al amparo de disposiciones constituciones, legales y reglamentarias (fotografías, dirección, huella digital, etc.).
  7. En relación con el plazo estipulado en el artículo 7 (cinco días hábiles a partir de la recepción de la solicitud) para brindar la información, nuestra recomendación es que el Tribunal defina claramente cómo se debe canalizar este derecho de petición, siendo que éste es muy corto, nuestra sugerencia es que se canalice a través de la Secretaría del Tribunal.
  8. Reglamentar a la mayor brevedad posible, el procedimiento sobre la existencia o no de datos personales, sin demora, de forma gratuita, y en intervalos razonables, por ejemplo cada seis meses (art. 7, inciso a), punto 1. de la ley), a fin de evitar que los usuarios requieran la información con frecuencia.
  9. En cuanto al derecho de rectificación por parte de las personas interesadas, mencionado en el artículo 7, punto 2., como el Tribunal ya tiene previsto la forma y los procedimientos para rectificar la información de la base de datos del Tribunal, sugerimos que se consulte, en cuanto a la información en las bases de datos de la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos, para determinar si requieren reglamentación.
  10. Con respecto a las excepciones a la autodeterminación informativa del ciudadano contenidas en el artículo 8, se considera que este faculta al Tribunal a entregar con mayor facilidad y sin mayores requisitos, la información que soliciten las autoridades públicas.
  11. Se sugiere al Tribunal aclarar mediante acuerdo o resolución, quién es el responsable de las bases de datos.  En principio, consideramos, salvo mejor criterio del Superior, que el responsable debería ser el Director General de Estrategia Tecnológica.
  12. Los requisitos y condiciones que deben reunir las bases de datos automatizadas y manuales, así como de las personas que intervengan en el acopio, almacenamiento y uso de los datos, según el artículo 10, deben establecerse mediante vía de reglamento, mismo que consideramos, debe desarrollarlo la Dirección General de Estrategia Tecnológica, con la colaboración del Departamento Legal.
  13. Acerca de los protocolos de actuación referidos en el artículo 12 de la presente ley para los responsables del tratamiento de datos personales y su inscripción ante la Prodhab, este grupo de trabajo recomienda, que la Dirección General de Estrategia Tecnológica determine si es necesario o no hacer este protocolo o si ya tenemos los instrumentos suficientes para regular la materia.
  14. Consideramos que si el Tribunal  incursiona en la venta de datos de cualquier índole, debe inscribirse en Prodhab y someterse a sus regulaciones.  Proponemos que una vez puesto en marcha el Departamento de Comercialización de Servicios de la Dirección General de Estrategia Tecnológica, se le encargue de todo lo referente a la relación con Prodhab.
  15. Consideramos que en el Tribunal sólo una autoridad judicial podrá ordenar variaciones en las bases de datos que por mandato constitucional corresponde al Registro Civil, salvo en los casos de comercialización o aquellos en los que la Ley Orgánica del Tribunal permite corregir errores. Precisamente sobre las potestades sancionatorias de la Prodhab vale la pena indicar que el Tribunal en oficio TSE-3337-2010, a propósito de la consulta que sobre este proyecto de ley realizó la Asamblea Legislativa, externó su preocupación por el posible roce de tal disposición con la Constitución Política y la legislación actual, en tanto otorga a Prodhab una competencia sancionatoria sobre el Tribunal y sus registros, incluso con la posibilidad de ordenar de oficio o a petición de parte, la supresión, rectificación, adición o restricción en la circulación de las informaciones contenidas en los archivos y bases de datos.  En este sentido, conforme se indicó en el citado oficio, lo anterior no resulta aplicable a las bases de datos del Tribunal, salvo aquellos casos en que la Ley Orgánica del Tribunal permite corregir errores, únicamente por orden judicial podrían modificarse los datos contenidos en las bases que por mandato constitucional corresponden al Registro Civil.
  16. En cuanto a la sugerencia del señor Mena Carvajal relativa a las sanciones reguladas en el artículo 28 de la ley en estudio, que no sólo debe difundirse todo lo relacionado con esta ley a los funcionarios de esta institución, sino que eventualmente sea necesario reformar el Reglamento Autónomo de Servicios del Tribunal Supremo de Elecciones para tenerlo como causales de sanción o despido, lo cual se propone sea revisado por el Departamento Legal.
  17. Sobre el plazo que existe para que los propietarios o administradores de bases de datos adecuen sus procedimientos y demás acciones al establecido en esta ley, es de un año a partir de la creación de la Prodhab y siendo que éste órgano aún no ha sido creado, recomendamos tener presente este vencimiento.".

Se dispone: En relación con el primero de los oficios que aquí se conocen, tener por rendido el informe, cuyas conclusiones se acogen; en cuanto al segundo, tener por rendido el informe, cuyas conclusiones se acogen, de conformidad con los siguientes términos:
1.- Se tiene por establecido que corresponde a estos organismos electorales acatar dicha ley en la medida de lo que resulte aplicable a sus bases de datos.
2.- Con el informe rendido por el Departamento Legal mediante oficio n.º DL-082-2012 del 29 de febrero de 2012 se tienen por revisadas las definiciones sobre datos públicos o de acceso irrestricto y privados o de acceso restringido.
3.- Por no estimarse estrictamente necesaria esta conclusión se imprueba lo propuesto.
4.- Proceda conforme se propone la Oficina de Comunicación, la cual ejecutará una estrategia de comunicación para los usuarios de los servicios de estos organismos electorales, que bien puede implementarse mediante afiches colocados en los cubículos de solicitudes cedulares y medios audiovisuales, así como una campaña de información interna, dirigida a los funcionarios electorales.
5.- Aprobar conforme se propone.
6.- Al respecto, las peticiones serán atendidas por los Departamentos Electoral y Civil, según corresponda.
7.- Se prescinde de lo propuesto por considerarse improcedente; se queda a la espera de la promulgación del reglamento ejecutivo correspondiente.
8.- Aprobar conforme se propone; no obstante, se considera innecesario que la Dirección General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos informe al respecto.
9.- Aprobar conforme se propone.
10.- Aprobar conforme se propone; en consecuencia, se establece mediante el presente acuerdo que es responsable de las bases de datos civiles la Dirección General del Registro Civil.
11.- Se prescinde de lo propuesto por considerarse improcedente; se queda a la espera de la promulgación del reglamento ejecutivo correspondiente.
12.- En el plazo de dos meses, las Direcciones Generales del Registro Civil y de Estrategia Tecnológica presentarán a este Tribunal, para su aprobación, el protocolo de mérito.
13.- Aprobar conforme se propone. Para lo anterior podrá contarse con el asesoramiento del Departamento Legal.
14.- Aprobar conforme se propone.
15.- Se prescinde de la reforma al Reglamento Autónomo de Servicios de estos organismos electorales por considerarse innecesaria.
16.- Aprobar conforme se propone. Tomen nota para lo de sus cargos las Direcciones institucionales. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO CUARTO. ASUNTOS DE COMISIONES Y COMITÉS INSTITUCIONALES.
A) Informe sobre eliminación de documentos del Registro Civil. De la señora Katia Zamora Guzmán, Coordinadora del Comité Institucional de Selección y Eliminación de Documentos, se conoce oficio n.° CSED-008-2012 del 12 de abril de 2012, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"En atención al acuerdo tomado por el Tribunal en sesión ordinaria No. 094-2010 y comunicado mediante oficio STSE-3278-2010, de fecha 19 de octubre de 2010, me permito transcribir el artículo cuarto de la sesión 4-2011, celebrada el 12 de mayo del 2011,  por este Comité.
“ARTÍCULO CUARTO:
Se retoma el artículo primero del acta CSED-02-2011, en el cual se conoció el oficio STSE-3278-2010, de fecha 19 de octubre de 2010, mediante el cual se comunicó el acuerdo tomado por el Tribunal en sesión ordinaria No. 094-2010, celebrada el 19 de octubre de 2010; en el que se dispuso que este Comité estudiara las recomendaciones Nos. 3 y 4 planteadas por el señor Javier I. Vega Garrido, Contralor Electoral, mediante oficio CE-338-2010 del 11 de octubre de 2010, en relación con el valor que poseen las certificaciones no retiradas por los interesados que expiden los Departamentos Civil y Electoral, así como los formularios para registrar hechos civiles, además de si estos tipos documentales son formularios de seguridad.
En ese sentido, se conoce el oficio CE-105-2011 del 2 de mayo de 2011, en el cual el Lic. Javier I. Vega Garrido, Contralor Electoral, remite la información de los documentos señalados, solicitada mediante oficio CSED-006-2011 del 26 de abril de 2011.
Además, se da lectura a los oficios DEL-0865-2011 del 6 de mayo de 2011 y DC-2537-2011 del 2 de mayo de 2011, en los cuales la Licda. Ana Isabel Fernández Alvarado, Oficial Mayor Electoral, y el Lic. Luis A. Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a.i., respectivamente, establecen la vigencia de las certificaciones no retiradas por los interesados, como respuesta a la solicitud de información realizada por este Comité, mediante oficio CSED-007-2011 del 26 de abril de 2011.
Del mismo modo, se conocen los oficios DEL-0899-2011 del 10 de mayo de 2011 y DC-2627-2011 del 11 de mayo de 2011, en los cuales el Lic. Oscar Fernando Mena Carvajal, Oficial Mayor Electoral a.i., y el Lic. Luis A. Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a.i., respectivamente, responden al oficio CSED-008-2011 del 9 de mayo de 2011, e indican que las certificaciones no retiradas por los interesados, que expiden sus respectivos departamentos, no son consideradas formularios de seguridad.
En relación con este asunto, también se conoce el correo electrónico recibido del Lic. Erick Guzmán Vargas, Prosecretario del Tribunal, el 4 de mayo de 2011, mediante el cual solicita la fecha probable en la que se espera dar respuesta definitiva a lo ordenado por el Pleno, mediante oficio STSE-3278-2010; así como la respuesta a este correo, enviada al Lic. Guzmán, por la Licda. Katia Zamora Guzmán, el 5 de mayo de 2011.
SE ACUERDA:
Las certificaciones no retiradas por los interesados, que expiden los Departamentos Civil y Electoral, así como los formularios para elaborar estas certificaciones, que son anuladas o se encuentran en blanco, no constituyen documentos que puedan ser considerados de seguridad.
Sin embargo, hasta tanto no se hayan realizado los estudios administrativos-financieros y legales en torno a la responsabilidad de la Contraloría Electoral, relativa al procedimiento de eliminación documental, según lo acordado en sesión CSED 02-2011; esa dependencia deberá encargarse de tramitar su eliminación, ya sea que los documentos se consideren o no de seguridad.".
Se dispone: Tener por rendido el informe, el cual se acoge. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO QUINTO. ASUNTOS DE ORGANISMOS ELECTORALES INTERNACIONALES.
A) Participación en el “II Curso Internacional de Especialización para Autoridades de América Latina sobre Regulación de Campañas Electorales”. Del señor Manuel Carrillo Poblano, Coordinador de Asuntos Internacionales del Instituto Federal Electoral de los Estados Unidos Mexicanos, se conoce oficio n.º CAI/229/2012 del 24 de abril de 2012, recibido -vía correo electrónico- en la Secretaría General de este Tribunal el 25 de abril de 2012, mediante el cual literalmente manifiesta:
"El Centro Internacional de Capacitación e Investigación Electoral (CICIE) tiene el agrado de comunicarle los resultados de la selección de candidatos para participar en el II Curso Internacional de Especialización para Autoridades de América Latina sobre Regulación de Campañas Electorales, el cual se celebrará del  28 de mayo al 1 de junio de 2012 en la ciudad de México.
En nombre del Consejero Presidente del Instituto Federal Electoral, Dr. Leonardo Valdés Zurita, y del consejo técnico del CICIE, nos complace notificar que el señor HÉCTOR FERNÁNDEZ MASÍS ha sido aceptado para representar al Tribunal Supremo de Elecciones de Costa Rica en el curso de especialización.
De acuerdo con los términos de financiamiento compartido establecidos en la convocatoria, la institución a su digno cargo cubrirá los gastos relativos a la transportación aérea del participante, mientras que el CICIE cubrirá los costos relativos a hospedaje, alimentación y transportación local. Es importante mencionar que el CICIE no brinda seguro médico, por lo que se recomienda la adquisición de un seguro internacional.
En breve, el CICIE remitirá una carta de notificación al Sr. Fernández Massi (sic) sobre su participación en el Curso de Especialización sobre Regulación de Campañas Electorales, para los trámites conducentes, así como información adicional, las pautas para la elaboración de un análisis de diagnóstico y material de lectura que contribuirá a un mejor aprovechamiento del curso. […].".
Se dispone: Agradecer al señor Carrillo Poblano y al Instituto Federal Electoral la invitación cursada. Se autoriza la participación del señor Fernández Masís en la referida actividad. Para sustituirlo durante su ausencia, se designa al señor Gerardo Abarca Guzmán.
De conformidad con lo establecido por este Tribunal en el inciso h) del artículo cuarto de la sesión ordinaria n.º 87-2008, celebrada el 02 de octubre de 2008, en relación con el viaje en cuestión se detalla lo siguiente:

Nombre completo del funcionario (a)

Cargo que desempeña

País (es) a visitar

Período del viaje

Objetivos del viaje

Monto del adelanto de gastos de viaje y justificación

Gastos conexos y justificación

Héctor Fernández Masís

Director  General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos

Estados Unidos Mexicanos

28 de mayo al 1º de junio de 2012

Participación en "II Curso Internacional de Especialización para Autoridades de América Latina sobre Regulación de Campañas Electorales"

Ninguno

Transporte aéreo requerido para atender la actividad

ACUERDO FIRME.
B) Proyecto “Intercambio de experiencias de estrategias de comunicación entre países en desarrollo en el fortalecimiento de la democracia.”. De la señora Luz Marina Vera Cabrera, Secretaria General de la Oficina Nacional de Procesos Electorales de la República del Perú, se conoce oficio n.º 466-2012-SG/ONPE del 25 de abril de 2012, recibido el mismo día -vía correo electrónico- en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Tengo el agrado de dirigirme a usted para saludarlo y, a la vez, solicitar su apoyo para postular la propuesta del proyecto titulado: "Intercambio de experiencias de estrategias de comunicación entre países en desarrollo en el fortalecimiento de la democracia", a la Convocatoria de presentación de proyectos, promovida por el Grupo de los 77 de la Organización de las Naciones Unidas, a ser financiados por el Fondo Fiduciario Pérez- Guerrero (FFPG) de Cooperación Sur-Sur. La fecha máxima de presentación al PNUD en Washington es el 30 del presente mes.
Al respecto, se comunica que en la propuesta de proyecto se ha considerado la participación de 3 países de América, según los requisitos de la convocatoria. Los países participantes en la propuesta del proyecto son Panamá, Costa Rica y Perú. El objetivo del proyecto es intercambiar experiencias en estrategias de comunicación entre los países participantes en fortalecimiento de la democracia. El intercambio de experiencias se producirá a través de visitas de campo recíprocas o reuniones y talleres con la participación activa de la sociedad civil y funcionarios de ONPE y los países socios, donde se conozcan las actividades exitosas regionales de estrategias de comunicación en fortalecimiento de la democracia, en mejora y posicionamiento de la imagen institucional de cada institución socio electoral. Como resultado de este proceso de intercambio se pretende obtener como producto un Manual de diseño de estrategias de comunicación en el fortalecimiento de la democracia entre los países socios.
En este sentido, conocedores que a la fecha existe un Convenio marco de cooperación interinstitucional entre el Tribunal Supremo de Elecciones de la República de Costa Rica y la Oficina Nacional de Procesos Electorales vigente, se solicita el apoyo de confirmación de su participación en la propuesta del proyecto mediante el envío de una Carta (sic) por fax o medio electrónico, la cual formará parte del documento de la propuesta a aplicar. De ser posible, antes del viernes 27. […].".
Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Agradecer a la señora Vera Cabrera y a la Oficina Nacional de Procesos Electorales de la República del Perú la invitación cursada para participar en el referido proyecto, a lo cual este Tribunal gustosamente accede, estableciendo como enlace al efecto al señor Luis Diego Brenes Villalobos, Presidente del Consejo Estratégico de Comunicación. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO SEXTO. ASUNTOS EXTERNOS
A) Informe sobre gestión de pago por concepto de daño moral subjetivo al señor Félix Rodríguez Rojas. De los señores Luis Guillermo Chinchilla Mora y Carlos Umaña Morales, por su orden, Jefe a.i. del Departamento Legal y Contador, se conoce oficio n.° DL-146-2012 del 20 de abril de 2012, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, al cual -según lo dispuesto por este Tribunal en el artículo quinto de la sesión ordinaria n.° 031-2012, celebrada el 12 de abril de 2012- adjuntan informe relativo a la gestión de pago por concepto de daño moral subjetivo a favor del señor Félix Rodríguez Rojas y con fundamento en una serie de consideraciones literalmente recomiendan:
"IV. RECOMENDACIONES.
En virtud de lo expuesto, recomendamos al Tribunal lo siguiente:
1. Ordenar a la Contaduría Institucional, efectuarse a la brevedad posible, el pago de ¢1.500.000.00 (un millón quinientos mil colones exactos), por concepto de daño moral subjetivo a favor del señor Félix Rodríguez Rojas, cédula número 2-284-523, condenatoria establecida en la sentencia firme n.º 4084-2010 de las 07:30 horas del 01 de noviembre del 2010 del Tribunal Contencioso Administrativo, Sección Sexta del  Segundo Circuito Judicial de San José y de la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia n.º 000119-F-S1-2012 de las 09:10 horas del 02 de febrero del 2012.
2. En cuanto al reajuste del capital, éste se liquidará en el proceso de ejecución de sentencia, según lo establecido en sentencia.
3. Que el monto a cancelar al señor Rodríguez Rojas se realice con cargo a la subpartida  60601: Indemnizaciones, la cual a la fecha cuenta con el contenido económico suficiente para efectuar el pago ordenado.".
Se dispone: Tener por rendido el informe, cuyas recomendaciones se acogen. Hágase del conocimiento del señor Procurador Flores Zúñiga en respuesta a su oficio n.º ADPb-2347-2012 del 27 de marzo de 2012. Oportunamente, la Contaduría de este Tribunal informará al señor Flores Zúñiga sobre el cumplimiento de lo dispuesto. ACUERDO FIRME.
A las doce horas terminó la sesión.

 

 

Luis Antonio Sobrado González

 

 

Max Alberto Esquivel Faerron

 

 

Juan Antonio Casafont Odor