ACTA Nº 32-2012

Sesión ordinaria celebrada por el Tribunal Supremo de Elecciones a las nueve horas del diecisiete de abril de dos mil doce, con asistencia de los señores Magistrados Luis Antonio Sobrado González, quien preside, Max Alberto Esquivel Faerron y Juan Antonio Casafont Odor.

ARTÍCULO PRIMERO. APROBACIÓN DEL ACTA ANTERIOR.
Se leyó y aprobó el acta de la sesión ordinaria inmediata anterior.
ARTÍCULO SEGUNDO. ASUNTOS DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA.
A) Última prórroga al contrato de alquiler de dos máquinas fotocopiadoras. Del señor Ronny Jiménez Padilla, Subproveedor, se conoce oficio n.° PROV-0310-2012 del 10 de abril de 2012, recibido en la Secretaría General de este Tribunal el 13 de abril de 2012, mediante el cual literalmente manifiesta:
"De conformidad con lo acordado por el Superior en sesión ordinaria N° 046-2009 (comunicado mediante Circular N° STSE-0020-2009, del 12 de mayo de 2009), lo establecido en la octava cláusula del convenio y con el fin de que se tomen las medidas del caso dado que los Órganos Fiscalizadores brindaron criterio favorable para prorrogar el contrato suscrito entre el Tribunal Supremo de Elecciones y la empresa SID de Costa Rica S.A, por el alquiler de dos máquinas fotocopiadoras, el suscrito, se permite informar al Superior sobre la aplicación de la última prórroga, a partir del próximo 08 de setiembre de 2012. 
En oficio PROV-0309-2012 y con base al monto indicado por el Órgano Fiscalizador, se solicitó a la empresa SID de Costa Rica S.A, cancelar por concepto de especies fiscales la suma de ¢8.760.00, equivalente a esta última prórroga (período: 2012-2014). 
No omito indicar, que por medio del oficio PROV-0265-2012 del 23 de marzo este año, se alertó a las señoras Katia Zamora Guzmán, Jefa, Archivo Central y Laura Quesada Ramírez, Jefa Archivo Registro Civil, Órganos Fiscalizadores del convenio para que valoraran si la necesidad de la prestación del alquiler de dos máquinas fotocopiadoras persiste más allá de los veinticuatro meses que cubre esta única (sic) prórroga, se sirviera solicitar a la Dirección Ejecutiva que gire a esta Proveeduría la instrucción requerida a efecto de que inicie un nuevo proceso de contratación antes de concluir esta última prórroga.
Finalmente en la subpartida 10202: ALQUILER DE MAQUINARIA, EQUIPO Y MOBILIARIO, existen los Pedidos N° 4500136484 y 4500137079 y de conformidad con el anteproyecto del 2012, se dispuso un monto de ¢2.200.000.00 para atender los pagos del presente año.".
Se dispone: Tomar nota. Hágase del conocimiento de la empresa contratista. Procedan con lo de sus respectivos cargos la Dirección Ejecutiva, la Contaduría, el órgano fiscalizador y la propia Proveeduría. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO TERCERO. ASUNTOS DE ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL.
A) Solicitud de traslado del funcionario Oscar Ulate Arley a la Regional de Atenas. De los señores Erick Guzmán Vargas, Iván Mora Barahona y Ricardo Carías Mora, por su orden, Director General a.i. del Registro Civil, Secretario General a.i. de este Tribunal y Jefe del Departamento de Recursos Humanos, se conoce en consulta la resolución n.° DGRA-0068-2012 de las once horas del treinta de marzo de dos mil doce, recibida en la Secretaría General de este Tribunal el 10 de abril de 2012, mediante la cual se dispone trasladar en propiedad -a partir del 16 de abril de 2012- al funcionario Oscar Ulate Arley, Asistente Administrativo 2, en el puesto n.° 86327 perteneciente a la Oficina Regional de Atenas; lo anterior en virtud del traslado en propiedad de su anterior ocupante.
Se dispone: Aprobar a partir de la firmeza de este acuerdo. ACUERDO FIRME.
B) Encargo de funciones del Director General del IFED. Del señor Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° RH-0720-2012 del 10 de abril de 2012, recibido en la Secretaría General de este Tribunal el 12 de abril de 2012, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Para los efectos consiguientes, me permito elevar a consideración del Tribunal Supremo de Elecciones el oficio número IFED-103-2012 recibido el pasado 9 de abril en este despacho que suscribe el señor Hugo Picado León, Director General del IFED, mediante el cual informa que disfrutará ocho días de vacaciones a partir del próximo 18 de abril. En virtud de lo anterior, solicita que durante ese lapso sus funciones se encarguen en el Lic. Rodrigo Abdel Brenes Prendas, Secretario General del IFED.". 
Se dispone: Aprobar el encargo de funciones conforme se solicita. ACUERDO FIRME.
C) Trámites de la Comisión de Dedicación Exclusiva. Del señor Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° CDE-029-2012 del 12 de abril de 2012, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"En sesión número 04-2012 celebrada el pasado 23 de marzo, esta Comisión conoció las solicitudes que presentaron varios funcionarios de la institución para ser incorporados al Régimen de Dedicación Exclusiva o bien para que se ajuste el beneficio que por ese concepto perciben.  Todos ellos estiman cumplir con los requisitos y reunir las condiciones establecidas para lo que solicitan, siendo que con tal propósito aportan los documentos necesarios a fin de demostrarlo.
Realizados los estudios que corresponden, considera esta Comisión que en efecto la solicitud de incorporación de los funcionarios Alexander Porras Guerrero, Mario Matarrita Arroyo y Cindy Vega Figueroa, así como la solicitud de ajuste del señor Jorge Luis Varela Rojas, son procedentes pues se trata de colaboradores que han sido ascendidos o nombrados interinamente en cargos de nivel profesional, para los cuales se requieren los grados académicos de bachillerato o licenciatura, condición que todos poseen en diferentes disciplinas.
De acuerdo con lo anterior y con fundamento en el artículo sexto del Reglamento para el Régimen de Dedicación Exclusiva, se elevan a conocimiento del Superior los expedientes que seguidamente se detallan y que se recomiendan aprobar en virtud de las razones dadas.


EXPEDIENTE

NOMBRE Y CARGO

SOLICITA

COMPLEMENTO

210

Jorge Luis Varela Rojas
–Profesional Asistente 1–

Ajuste

20%

324

Alexander Porras Guerrero
- Profesional Asistente 2 -

Incorporación

20%

325

Mario Matarrita Arroyo
- Profesional Asistente 1 -

Incorporación

20%

326

Cindy Vega Figueroa
- Profesional Asistente 1 -

Incorporación

20%

De confirmar el Tribunal Supremo de Elecciones lo resuelto por la Comisión, a cada funcionaria (sic) se le otorgaría el porcentaje anotado en el cuadro anterior como incentivo o complemento salarial por concepto de dedicación exclusiva. Asimismo, de acuerdo con pronunciamiento vertido por el Departamento Legal, conocido en el artículo primero de la sesión número 05-2011, en los casos de incorporación dicho complemento regiría a partir de la suscripción del contrato correspondiente por parte de los funcionarios y del Director Ejecutivo.  Se adjunta también copia del acta de la citada sesión 04-2012.".
Se dispone: Aprobar. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO CUARTO. ASUNTOS INTERNOS DIVERSOS.
A) Reforma del Reglamento para el Uso de las Áreas de Estacionamiento del Tribunal Supremo de Elecciones. De los señores Francisco Rodríguez Siles y Luis Guillermo Chinchilla Mora, por su orden, Director Ejecutivo y Jefe a.i. del Departamento Legal, se conoce oficio n.° DE-0917-2012 del 27 de marzo de 2012, recibido el día siguiente en la Secretaría General de este Tribunal, al cual -según lo dispuesto por este Tribunal en el artículo quinto de la sesión ordinaria n.° 016-2012, celebrada el 16 de febrero de 2012- adjuntan propuesta de reforma reglamentaria del "Reglamento para el Uso de las Áreas de Estacionamiento del Tribunal Supremo de Elecciones".
Se dispone: Promulgar el decreto que interesa, cuya publicación se ordena, de conformidad con el siguiente texto:
"N.º __
EL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
Con fundamento en los artículos 102 inciso 10) de la Constitución Política y 12 inciso ñ) del Código Electoral, y
CONSIDERANDO
ÚNICO.- Que este Tribunal, en aras de maximizar los recursos institucionales y en vista de que la Oficina de Seguridad Integral -como responsable de ofrecer seguridad y vigilancia en las instalaciones de estos organismos electorales- es la dependencia que controla el ingreso a las áreas de estacionamiento, en el artículo quinto de la sesión ordinaria n.º 016-2012 del 16 de febrero de 2012 dispuso trasladar la administración de esas áreas a dicha oficina.
DECRETA
La siguiente
REFORMA A LOS ARTÍCULOS 2, 3, 5, 6, 8, 10, 11, 12, 13, 17 Y 19 DEL REGLAMENTO PARA EL USO DE LAS ÁREAS DE ESTACIONAMIENTO DEL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES.
Artículo 1.-  Refórmanse los artículos 2, 3, 5, 6, 8, 10, 11, 12, 13, 17 y 19, todos del “REGLAMENTO PARA EL USO DE LAS ÁREAS DE ESTACIONAMIENTO DEL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES”, publicado en "La Gaceta" n.º 183 del 25 de setiembre de 2000, para que en adelante se lean de la siguiente forma:
"Articulo 2.- El área de estacionamiento es para uso de los vehículos oficiales del Tribunal; sin embargo este, dentro de sus posibilidades y a través de la Oficina de Seguridad Integral, podrá conceder permiso de uso tanto a sus funcionarios como a los visitantes, previamente autorizados. Para ello, dicha oficina aplicará los criterios de asignación de lugares que contempla el artículo 10  de este reglamento.
Articulo 3.- Cuando el Tribunal, por cualquier motivo, requiera hacer uso de las áreas de estacionamiento sobre las que haya concedido permiso de uso, el jefe de la Oficina de Seguridad Integral revocará o suspenderá el permiso de estacionamiento respectivo.
Artículo 5.- La administración de las áreas de estacionamiento estará bajo la dirección y responsabilidad del jefe de la Oficina de Seguridad Integral,  quien velará por su correcta y óptima utilización.
Artículo 6.- Corresponde a la Oficina de Seguridad Integral procurar que se dé el uso óptimo a  las áreas de estacionamiento, debiendo asignar el lugar correspondiente a quienes autorice y pudiendo, en forma razonada, revocar o suspender los permisos de uso previamente concedidos.
Artículo 8.- Para lograr un adecuado control del ingreso de vehículos pertenecientes a funcionarios de la institución, a las áreas de estacionamiento, la Oficina de Seguridad Integral mantendrá un debido control de los números de placa de circulación de esos vehículos.
Artículo 10.- Para la asignación de lugares en el área de estacionamiento, la Oficina de Seguridad Integral dará prioridad a las jefaturas y subjefaturas.  En cuanto a los demás funcionarios, los lugares los asignará con estricto apego a los siguientes aspectos, en orden de prioridad: ubicación jerárquica del puesto, antigüedad y última calificación anual de servicios. En caso de que dos o más funcionarios solicitantes de espacio en el estacionamiento se encuentren en igualdad de condiciones respecto a los tres criterios de asignación indicados, se otorgará el permiso de estacionamiento al que lo haya gestionado primero. Por carencia de lugares disponibles, se podrá revocar el permiso previamente otorgado a un funcionario para dárselo a otro.  Para ello, se aplicarán los mismos criterios consignados en este artículo, pero a la inversa; es decir, revocando el permiso  al funcionario cuyo puesto, según el Manual Descriptivo, sea de menor o inferior jerarquía. En caso de que persista la igualdad de condiciones respecto de ese criterio, el permiso se revocará al que tenga menos antigüedad  y, de mantenerse la condición, al que posea la calificación anual de servicios menos favorable, en su orden. Si subsiste la igualdad de condiciones para la exclusión, el asunto se resolverá por vía del azar, en presencia de los interesados.
Artículo 11.- La solicitud de permiso de uso del estacionamiento interno deberá hacerse por escrito al jefe de Seguridad Integral quien, en igual forma, resolverá sobre la petición. En caso de concederlo, dicha jefatura comunicará al permisionario el número correspondiente al espacio asignado, la fecha de rige del beneficio otorgado y le informará expresamente sobre el contenido de los artículos 2, 3, 4 y 12 del presente reglamento. Además, le advertirá que la utilización del estacionamiento se sujetará a lo que prescribe el presente reglamento.
Artículo 12.- Ningún funcionario a quien se le haya otorgado permiso de estacionamiento de conformidad con este reglamento podrá ceder o prestar, en forma alguna, el espacio asignado para su vehículo. En todo caso y sin excepción, la Oficina de Seguridad Integral podrá revocar el permiso otorgado cuando considere que el funcionario está subutilizando o utilizando incorrectamente el lugar asignado. El acto de revocatoria será debidamente fundamentado e indicará que contra este cabe recurso de apelación dentro de los tres días hábiles siguientes, que será conocido por el Secretario General del Tribunal.
Artículo 13.- Cuando algún usuario del parqueo no vaya a utilizar su espacio por cualquier razón, deberá comunicarlo a la Oficina de Seguridad Integral, la cual podrá ubicar temporalmente en ese lugar a algún otro funcionario o visitante.
Artículo 17.- El vigilante deberá velar porque los usuarios del parqueo respeten los espacios señalados para tal fin, debiendo reportar ante la Oficina de Seguridad Integral a aquellos que incumplan la presente disposición.  Si el vehículo fuere estacionado indebidamente obstaculizando la vía de acceso, será retirado sin previa comunicación, haciendo uso del servicio de grúa particular y el permiso será revocado.
Artículo 19.- Para permitir el ingreso al parqueo del vehículo del visitante, el funcionario deberá, de previo, solicitar a la Oficina de Seguridad Integral la autorización del caso.".
Artículo 2.- Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.". ACUERDO FIRME.
B) Procedimiento para la selección y eliminación de documentos. De los señores Francisco Rodríguez Siles y Luis Guillermo Chinchilla Mora, por su orden, Director Ejecutivo y Jefe a.i. del Departamento Legal, se conoce oficio n.° DE-0698-2012-SUSTITUIR del 29 de marzo de 2012, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, al cual -según lo dispuesto por este Tribunal en el artículo cuarto de la sesión ordinaria n.° 047-2011, celebrada el 19 de mayo de 2011- adjuntan informe relativo a las competencias de la Contraloría Electoral y el "Manual de Procedimientos para la Selección y Eliminación de Documentos" y con fundamento en una serie de consideraciones, literalmente recomiendan:
"[…]
1. Modificar el ítem 1 del aparte c) “Eliminación Documental”, del Manual de procedimientos para la selección y eliminación de documentos, para que éste se lea de la siguiente manera:
“Una vez que el Comité cuente con el informe de la Comisión y se determine los tipos documentales a eliminar, lo comunicará a la unidad productora para que esta coordine la entrega respectiva al Archivo Central”.
2. Modificar el ítem 2 del aparte c) “Eliminación Documental”, para que se lea:
“La Jefatura de la unidad productora que realice la entrega deberá verificar que los documentos a entregar correspondan a los autorizados para la eliminación, y que hayan cumplido con los plazos de vigencia establecidos. De dicha entrega se levantará un acta, de la cual la unidad productora se dejará una copia y entregará el original al Archivo Central, que contenga por lo menos la siguiente información:...”.
3. Modificar el ítem 3 del aparte c) “Eliminación Documental”, para que se lea:                  
“El contenido del acta de entrega es responsabilidad exclusiva de la unidad productora. El Archivo Central será el responsable de verificar que el contenido de esta acta corresponda a los documentos autorizados por la CNSED y a los que la oficina entrega para eliminación”.
4. Modificar el ítem 4 del aparte c) “Eliminación Documental”, para que se lea:
“El Archivo Central, cuando se realice una destrucción de documentos, levantará un acta haciendo constar que estos corresponden a los indicados en las respectivas actas de entrega. De esta acta facilitará una copia a la unidad productora”.
5. Que el Archivo Central solicite a las jefaturas de las diferentes unidades administrativas que tienen documentos en el almacén que la Contraloría Electoral administra, iniciar ante el CSED el procedimiento de solicitud de valoración de los documentos custodiados. Para esto, el señor Contralor Electoral facilitará el ingreso al almacén, de las personas designadas por las jefaturas de cada unidad productora, para que levanten la información de los documentos, requerida para ese trámite.
6. Que a la mayor brevedad, las jefaturas de las unidades administrativas mencionadas en el punto anterior presenten ante el CSED, debidamente llenos, los formularios denominados “Solicitud de valoración parcial de documentos”. Para los documentos custodiados en el almacén administrado por la Contraloría Electoral.
7. Que la Contraloría Electoral mantenga en el almacén que administra, los documentos de las unidades productoras que actualmente custodia, hasta que se concluya el procedimiento de valoración documental; es decir, hasta que la CNSED apruebe la eliminación de esos documentos en particular y se concrete el procedimiento de eliminación.
Lo anterior se recomienda debido a que las unidades productoras que mantienen documentos en la bodega mencionada no cuentan con el espacio físico para trasladar esos documentos a sus oficinas, por lo que si son retirados de dicho almacén podría correrse el riesgo de ser ubicados en lugares con condiciones inadecuadas de conservación y seguridad, lo cual debe evitarse hasta conocer lo que la CNSED resuelva.
8. Que en caso de que la CNSED determine que uno o varios tipos documentales de los se viene tratando poseen valor científico cultural, el Archivo Central coordine con las unidades productoras de la documentación correspondiente, la remisión de esos documentos al Archivo.
9. Que una vez recibido el informe de la CNSED sobre la valoración de los documentos sometidos a su análisis, el Archivo Central coordine con la unidad productora la eliminación correspondiente. Para ello, el Archivo indicará la fecha en que se realizará este proceso, de manera que la unidad productora traslade los documentos al espacio físico que la Administración disponga para estos efectos, de acuerdo con las instrucciones que señale el Archivo Central.
10. Que la Dirección Ejecutiva disponga un espacio físico para la custodia temporal de los  documentos que las unidades productoras trasladen para su eliminación.
11. Que el Archivo Central, en lo sucesivo, incluya en su plan operativo anual, los requerimientos necesarios para que se instruya a la Proveeduría institucional para  la contratación de una empresa que convierta los documentos a eliminar en material no legible. Para ello, el Archivo Central facilitará los requerimientos técnicos y será designado como órgano fiscalizador.
12. Que en caso de que el Superior apruebe el presente informe, se tenga por modificado el Manual de Procedimientos para la Selección y Eliminación de Documentos, en el sentido que se propone y, consecuentemente, se ordene al Administrador de la página web institucional, incorporar los cambios propuestos en esta recomendación.".
Se dispone: Tener por rendido el informe, cuyas recomendaciones se acogen. Procedan en consecuencia los funcionarios concernidos. Adiciónese al referido manual, en su parte final, el siguiente texto: "En relación con la eliminación de documentos, fórmulas e instrumentos de seguridad, la Contraloría Electoral continuará ejerciendo las funciones que le son propias, a tenor de lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil." y suprímanse de él las definiciones de Contraloría Electoral y Archivo Central. ACUERDO FIRME.
C) Informe de Auditoría de la Sección de Riesgos y Seguridad de la Dirección General de Estrategia Tecnológica. De la señora Armenia Masís Soto, Directora General a.i. de Estrategia Tecnológica, se conoce oficio n.º DGET-079-2012 del 10 de abril de 2012, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"En Sesión Ordinaria Nº 028-2012  del 27 de marzo del año en curso, el Superior conoció el documento “Informe de Auditoría de la Sección de Riesgos y Seguridad de la Dirección General de Estrategia Tecnológica” y dispuso que en un plazo de 5 días hábiles se emitiera criterio al respecto.
Una vez analizado el informe presentado por la oficina de Auditoría, se determina que la implementación de las recomendaciones permite incorporar oportunidades de mejora en la gestión de la Sección de Riesgos y Seguridad de la institución.
Dada la amplitud  de los aspectos abordados y el hecho de no contar con el apoyo permanente del jefe respectivo, la preparación de un plan de acción que incluya las acciones necesarias para implementar las recomendaciones planteadas, será asumido por el señor Mario Pereira Granados, actual jefe de la Sección de Infraestructura y que desde la creación de la DGET, se encuentra con el recargo de las funciones de la Jefatura de la Sección en estudio.
Por las  razones expuestas  se solicita un plazo de 20 días para la presentación del plan de acción.
Adicionalmente cabe señalar que esta Dirección con el fin de realizar una adecuada administración en lo referente al tema de Riesgos y Seguridad, solicitó al Departamento de Recursos Humanos, mediante oficio N° DGET-119-2011 del 22 de setiembre de 2011, la realización de un concurso externo a fin de establecer el candidato idóneo para ocupar en propiedad la plaza N° 353742, Jefe de la Sección de Riesgos y Seguridad de la Información; que a la fecha no se ha logrado concretar.".
Se dispone: El informe respectivo deberá rendirse durante el mes de abril de 2012. ACUERDO FIRME.
D) Informe sobre la reunión de ISO/OEA en Panamá. Del señor Francisco Rodríguez Siles, Director Ejecutivo, se conoce oficio n.° DE-0999-2012 del 12 de abril de 2012, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Con oficio AE 2.3-023-2011de esta fecha, la señora María Auxiliadora Protti Quesada, Encargada de la AE 2.3 Implantación de un Sistema de Gestión de Calidad, informa los resultados de la reunión del Comité ISO TC176/WG03 promovida para revisar los comentarios efectuados por países miembros de ISO al borrador de la nueva norma ISO 17582 Sistema de Gestión Electoral. Su participación fue aprobada en sesión n.° 017-2012 del pasado 21 de febrero, comunicada con oficio STSE-0456-2012 y patrocinada por la OEA.
Se anexa este informe, del cual se extrae que fue aprobado adicionar en el alcance de esta norma, un nuevo proceso electoral denominado “Resolución de disputas electorales”, así como que el borrador final fue aprobado por dicho Comité y será presentado al Comité ISO Internacional para su aprobación y publicación. Se espera esta publicación antes de finalizar el presente año, de lo cual se estará informando oportunamente al Superior.".
Se dispone: Tomar nota. ACUERDO FIRME.
E) Solicitud de prórroga para informar del caso de la señora Elida Rafaela Ruballos Cuellas. Del señor Ricardo Chavarría Barquero, Jefe de la Sección de Opciones y Naturalizaciones, se conoce oficio n.° OYN-599-2012 del 12 de abril de 2012, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"De la manera más respetuosa a Ustedes (sic) me dirijo y atento manifiesto que por acuerdo tomado en sesión ordinaria No. 028-2012 celebrada el veintisiete de marzo del año en curso, en relación con informe de la Defensoría de los Habitantes por trámite de naturalización referido a la señora Elida Rafaela Ruballos Cuellar, y comunicado mediante oficio STSE-0895-2012 se dispuso en lo conducente que: "Toda vez que el Registro Civil no ha emitido resolución final en este asunto, pase a la Sección de Opciones y Naturalizaciones, la cual –en el plazo de cinco días hábiles- deberá resolver lo que en derecho corresponda…"
Revisado el expediente para proceder a resolver conforme se indicó, se determinó que la interesada hizo retiro del edicto el día 9 de abril de 2012 y no ha sido publicado, así mismo (sic), se ha realizado la diligencia necesaria para contar con las certificaciones de delincuencia a la mayor brevedad posible y se concedió audiencia a la Procuraduría General de la República, sin embargo, no se cuenta con esos insumos probatorios al día de hoy.
Por esta razón de manera muy respetuosa a Ustedes (sic) me dirijo para solicitarles se conceda prórroga para resolver la solicitud de naturalización antes indicada con todos los requisitos conforme a la ley.".
Se dispone: Conceder la prórroga solicitada. En el plazo máximo de diez días hábiles, procederá el señor Chavarría Barquero a informar nuevamente a este Tribunal sobre el particular. ACUERDO FIRME.
F) Tesis de maestría "Propuesta para la modernización de la Estructura Organizativa actual de la Gerencia de Proyectos del TSE.". De la señora Alejandra Sobrado Barquero, funcionaria de la Auditoría Interna de estos organismos electorales, se conoce memorial del 12 de abril de 2012, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, al cual adjunta copia física y digital de su trabajo final de Maestría denominado "Propuesta para la modernización de la Estructura Organizativa actual de la Gerencia de Proyectos del Tribunal Supremo de Elecciones de Costa Rica", con el cual optó para la obtención del grado de Magister en Administración de Negocios con énfasis en Gerencia de Proyectos en la Universidad Estatal a Distancia.
Se dispone: Agradecer a la señora Sobrado Barquero la remisión de dicho trabajo y externarle los deseos de éxito en su gestión profesional. Para su consideración, remítase copia electrónica del predicho documento a las Direcciones Ejecutiva y General de Estrategia Tecnológica; pase la copia física al Centro de Documentación del Instituto de Formación y Estudios en Democracia (IFED) para su custodia. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO QUINTO. ASUNTOS DE COMISIONES Y COMITÉS INSTITUCIONALES.
A) Celebración del Día de la Secretaria. Del señor Francisco Rodríguez Siles, integrante de la Comisión de Asuntos Culturales, se conoce oficio n.° CAC-001-2012 del 12 de abril de 2012, recibido el día siguiente en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Con el fin de elevar ante el Superior, le adjunto el Acta N° 01-2012 C.A.C de la sesión celebrada el 26 de marzo de 2012 por la Comisión de Asuntos Culturales. Para los efectos correspondientes, y solicitar autorización del Superior; me permito transcribirle el siguiente artículo.
ARTÍCULO SEGUNDO.- En virtud de que el próximo 26 de abril se celebra el “Día de la Secretaria” se plantea la posibilidad de que al igual que en otros años, esta Comisión realice una actividad dirigida al personal de nuestra Institución que realiza funciones secretariales, como un gesto de gratitud a las labores que diariamente realizan y que son de gran trascendencia para el desarrollo de nuestra Institución.
Se acuerda: Solicitar autorización al Tribunal, para que al igual que en años anteriores, se autorice al personal de nuestra Institución que realiza funciones secretariales para que puedan participar de un pequeño convivio el viernes 27 de abril de 2012 a partir de las 14:00 horas en el Salón Multiuso.".
Se dispone: Tomar nota de lo consignado en la copia del acta que se remite a conocimiento de este Tribunal y conceder la autorización solicitada en su artículo segundo. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO SEXTO. ASUNTOS DEL REGISTRO CIVIL.
A) Solicitud de autorización para que la funcionaria Olga Céspedes Rojas firme certificaciones del Registro Civil. Del señor Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor a.i. del Departamento Civil, se conoce oficio n.° DC-1519-2012 del 30 de marzo de 2012, el cual cuenta con el visto bueno de la señora Marisol Castro Dobles, Directora General del Registro Civil, recibido en la Secretaría General de este Tribunal el 10 de abril de 2012, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Mediante oficio DC-1330-2012 del 21/03/2012, se solicitó el nombramiento interino de la funcionaria Olga Céspedes Rojas, en una plaza por servicios especiales de Asistente funcional 2, el cual fue aprobado por el Superior según lo comunicado en oficio STSE-0889-2012 del 27/03/2012. Sin embargo, por error se omitió solicitar la autorización para que dicha funcionaria pueda firmar las certificaciones que expide el departamento a través del sistema de cómputo, conforme lo preceptúa el párrafo segundo del artículo 110 de nuestra Ley Orgánica, con ocasión de las labores que desarrollará en su nuevo puesto.
En virtud de lo anterior, pidiendo las disculpas del caso por la omisión, le solicito elevar al Superior la solicitud pertinente para que se acredite la autorización relacionada en el párrafo anterior.".
Se dispone: De conformidad con lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 110 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, se autoriza a la funcionaria Olga Céspedes Rojas para que firme certificaciones y constancias emitidas por el Departamento Civil, a partir de la respectiva publicación en el Diario Oficial. Para esos efectos regístrense la firma y el sello que utilizará la referida funcionaria. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO SETIMO. ASUNTOS DE ORGANISMOS INTERNACIONALES.
A) Lanzamiento de la Declaración de Principios Globales para la Observación y Monitoreo no Partidario por Organizaciones Ciudadanas. De la señora Charlotte McDowell, funcionaria del Departamento para la Cooperación y Observación Electoral de la Organización de los Estados Americanos (OEA), se conoce correo electrónico recibido en la Secretaría General de este Tribunal el 12 de abril de 2012, dirigido al señor Magistrado Presidente Sobrado González, mediante el cual literalmente manifiesta:
"En nombre del Director del Departamento para la Cooperación y Observación Electoral de la OEA, me es grato enviarle una copia de la Declaración de Principios Globales para la Observación y Monitoreo No Partidario por Organizaciones Ciudadanas que se lanzó el 3 de abril. En adición, adjunto copia del discurso que dio el Secretario General Adjunto, Embajador Ramdin, en el acto de lanzamiento.
Quedamos atentos para poder asistir con cualquiera pregunta que pudiera tener al respecto.".
Se dispone: Agradecer a la señora McDowell y al Departamento para la Cooperación y Observación Electoral de la Organización de los Estados Americanos (OEA) la remisión de tan valioso documento. Remítase copia del mismo al Lic. Héctor Fernández Masís, Director General del Registro Electoral, y a la Licda. Marianella Quirós Arias, encargada del respectivo programa electoral. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO OCTAVO. ASUNTOS EXTERNOS.
A) Denuncia interpuesta contra el señor Manuel Fernando Alfaro Jara, Regidor Municipal de Pérez Zeledón. Del señor Navil Campos Paniagua, Gerente del Área de Denuncias e Investigaciones de la División de Fiscalización Operativa y Evaluativa de la Contraloría General de la República, se conoce oficio n.º 02963 (DFOE-DI-743) del 28 de marzo de 2012, recibido en la Secretaría General de este Tribunal el 30 de marzo de 2012, mediante el cual comunica la desestimación de la denuncia interpuesta por el señor Alcides Cordero Arias contra el señor Manuel Fernando Alfaro Jara, regidor de la Municipalidad de Pérez Zeledón, respecto al extremo puesto en conocimiento del órgano contralor por este Tribunal, según lo acordado en el artículo sexto de la sesión ordinaria n.° 098-2011, celebrada el 25 de octubre de 2011.
Se dispone: Tomar nota. Hágase del conocimiento del señor Cordero Arias. ACUERDO FIRME.
B) Solicitud del Diputado Carlos Humberto Góngora Fuentes. Del señor Carlos Humberto Góngora Fuentes, Diputado a la Asamblea Legislativa, se conoce oficio n.º ML-CGF-DO-451- II- 04-2012 del 12 de abril de 2012, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual plantea denuncia relativa a financiamiento partidario.
Se dispone: Para lo de su cargo, pase la referida denuncia a la Dirección General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos. Hágase del conocimiento del gestionante. ACUERDO FIRME.
C) Límite de gasto presupuesto para el año 2013. Del señor Luis Liberman Ginsburg, Ministro de Hacienda, se conoce oficio n.° DM-0351-2012 del 10 de abril de 2012, recibido en la Secretaría General de este Tribunal el 13 de abril de 2012, mediante el cual literalmente manifiesta:
"El Poder Ejecutivo promulgó las Directrices Generales de Política Presupuestaria para las Entidades Públicas, Ministerios y demás Órganos según corresponda, cubiertos por el Ámbito de la Autoridad Presupuestaria, para el año 20131, mismas que en su artículo 5º disponen que: “El gasto presupuestario de las entidades públicas, ministerios y demás órganos, para el año 2013, podrá incrementarse hasta un máximo de 4% con respecto al gasto presupuestario máximo autorizado para el 2012, del cual se deducirán los gastos no recurrentes que se la hayan sumando hasta el 30 de abril de 2012, según el artículo 2º del Decreto Ejecutivo No. 36488-H y sus reformas, publicado en el Alcance Digital No. 18 a la Gaceta No. 58 de 23 de marzo de 2011 (sic)”.
Por lo anterior y en atención al artículo 38 del Reglamento a la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos y sus reformas, me dirijo a usted muy respetuosamente para solicitarle que se sume a los esfuerzos gubernamentales en materia de contención del gasto público, de manera que el monto del Anteproyecto de Presupuesto para el año 2013 del Tribunal Supremo de Elecciones no exceda la suma de ¢15.383,5 millones. Esta suma excluye el presupuesto para gasto electoral en atención a lo dispuesto en el artículo 177 de la Constitución Política.
En esta misma línea, conforme al compromiso asumido por la Presidencia de la República mediante la Directriz Presidencial No. 13-H3 y su reforma, para evitar el incremento del gasto originado en un crecimiento de la planilla estatal, se insta a su Despacho a adherirse a los esfuerzos por no crear plazas para el año 2013.
Por último, le indico que de conformidad con el artículo 46 del Reglamento a la Ley de la Administración Financiera de La República y Presupuestos Públicos y sus reformas, el Anteproyecto de Presupuesto de su representado deberá ser remitido a este Despacho, a más tardar el 15 de junio del presente año.".
Se dispone: Agradecer al señor Ministro de Hacienda la información que se sirve suministrar a este Tribunal. Póngase en conocimiento de la Comisión de Presupuesto para lo de su cargo. ACUERDO FIRME.
A las doce horas terminó la sesión.

 

 

Luis Antonio Sobrado González

 

 

Max Alberto Esquivel Faerron

 

 

Juan Antonio Casafont Odor