Sesión ordinaria celebrada por el Tribunal Supremo de Elecciones a las nueve horas del doce de abril de dos mil doce, con asistencia de los señores Magistrados Luis Antonio Sobrado González, quien preside, Max Alberto Esquivel Faerron y Juan Antonio Casafont Odor.
ARTÍCULO PRIMERO. APROBACIÓN DEL ACTA ANTERIOR.
Se leyó y aprobó el acta de la sesión ordinaria inmediata anterior.
ARTÍCULO SEGUNDO. INFORMES DE FUNCIONARIOS DEL TRIBUNAL.
A) Informe de la Misión de Observación de la Elección de Diputados en El Salvador. Del señor Gerardo Abarca Guzmán, Secretario General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos, se conoce oficio n.° DGRE-132-2012 del 20 de marzo de 2012, recibido en la Secretaría General de este Tribunal el 09 de abril de 2012, mediante el cual -según lo dispuesto por este Tribunal en el artículo segundo de la sesión ordinaria n.° 026-2012, celebrada el 20 de marzo de 2012- rinde informe relativo a la Misión de Observación Internacional Oficial de las Elecciones para Diputados de la Asamblea Legislativa y de Concejos Municipales, en la que participó el mes pasado en la República de El Salvador.
De la señora Magistrada Zetty María Bou Valverde, se conoce conjuntamente y de nueva cuenta memorial recibido en la Secretaría General de este Tribunal el 14 de marzo de 2012, mediante el cual rinde informe relativo a dicha Misión y adjunta documentación relacionada.
Se dispone: Tener por rendidos los informes, de los cuales se toma nota. En punto al incidente que se presentó durante la reunión de evaluación, conviene externar el respaldo de este Tribunal a lo manifestado y actuado por la delegación costarricense. Ello no solo por resultar coherente con el principio de independencia que debe respetar la organización anfitriona respecto de las misiones de observación que patrocinan las asociaciones latinoamericanas de organismos electorales, sino también con las reglas consuetudinarias que han regido esa observación a lo largo de las últimas décadas, dentro de las que figura la de entender que Capel -como secretaría técnica- es el responsable natural de sistematizar y presentar las conclusiones alcanzadas por la misión. Debe quedar asentado, como posición oficial de este Tribunal de cara a futuras misiones en las que intervenga, que ha de abogarse por el respeto escrupuloso a tales reglas y que cualquier modificación que se pretenda de las mismas debe ser propuesta en el marco de la discusión del protocolo de observación electoral que se encuentra en proceso de elaboración dentro de la UNIORE, según lo acordado en la última de sus conferencias. Póngase lo resuelto en conocimiento de los funcionarios informantes. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO TERCERO. ASUNTOS DE ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL.
A) Suspensión de licencia sin goce de salario del señor Dannie Bolton Patterson. Del señor Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° RH-0714-2012 del 09 de abril de 2012, recibido el día siguiente en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Para los efectos consiguientes, remito a consideración del Tribunal Supremo de Elecciones la nota de hoy que suscribe el señor Dannie Bolton Patterson, funcionario del Departamento Electoral, a través de la cual solicita que se le suspenda la licencia sin goce de salario que actualmente disfruta y se le permita reincorporarse a su plaza en propiedad de Asistente Administrativo 1 en el citado departamento.
El servidor Bolton Patterson labora para la institución desde el 2 de mayo de 2005 y en junio del año pasado solicitó una licencia sin goce de salario por espacio de seis meses contados a partir del 1° de julio, la cual fue autorizada por el Tribunal en sesión 056-2011 del 9 de junio según consta en oficio número STSE-1600-2011 de igual fecha. Posteriormente solicitó una prórroga de la misma por seis meses más que serían del 1° de enero al 30 de junio de 2012, aprobada en sesión 118-2011 del 15 de diciembre de 2011 y comunicada mediante oficio SGTSE-3605-2011 de esa misma fecha.
Si bien en su nota el interesado no señala una fecha para su regreso, sí informó vía telefónica que sería para el próximo 1° de mayo. El suscrito estima que no existe ningún inconveniente con esa fecha, pues ya hemos recibido solicitud para que el señor Juan Pablo Navarro Vega – que es quien sustituye al funcionario Dannie Bolton – sea nombrado en otra plaza, lo que implica que no será necesario otorgarle preaviso por cuanto tendrá continuidad.”.
Se dispone: Aprobar conforme se solicita. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO CUARTO. ASUNTOS INTERNOS DIVERSOS.
A) Informe sobre el convenio con el Banco Central de Costa Rica, relativo a datos e imágenes de ciudadanos. Del señor Carlos Umaña Morales, Contador, se conoce oficio n.° CONT-212-2012 del 09 de abril de 2012, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual rinde informe relativo a los alcances y desarrollo del convenio suscrito entre este Tribunal y el Banco Central de Costa Rica (BCCR), el cual versa sobre el acceso a información ciudadana y con fundamento en una serie de consideraciones, literalmente concluye:
"[…] Resumidamente he de indicar que, a la fecha, los recursos generados a la luz del convenio suscrito entre el Tribunal Supremo de Elecciones y el Banco Central de Costa Rica no se han depositado a la cuenta 73911140100016152 creada por la Tesorería Nacional a nombre de éstos órganos (sic) electorales, dado que entre esa entidad del Ministerio de Hacienda y el BCCR aún se encuentran realizando procesos de compensación y revisión de datos financieros.
Estamos a la espera de la respuesta, por parte de la Tesorería Nacional, a nuestro oficio CONT-191-2012 de 20 de marzo del presente año, de lo cual se estaría comunicando oportunamente respecto de los montos trasladados y los mecanismos para hacer efectivo el uso de dichos recursos.".
Se dispone: Tomar nota. La Dirección Ejecutiva dará seguimiento al particular e informará oportunamente a este Tribunal al respecto. Póngase en conocimiento de la Dirección General de Estrategia Tecnológica. ACUERDO FIRME.
B) Informe sobre ejecución del Plan de Trabajo de Auditoría Interna 2011. Del señor Óscar Alberto León Alonso, Auditor Interno, se conoce oficio n.º AI-056-2012 del 28 de marzo de 2012, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Para su estimable conocimiento y fines consiguientes, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 22, inciso g), de la Ley General de Control Interno, No.8292 (sic), y artículos 12, inciso d), y 35 inciso g), del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Auditoría Interna del Tribunal Supremo de Elecciones, me permito remitirles el documento denominado: “INFORME SOBRE EJECUCIÓN DEL PLAN TRABAJO DE LA AUDITORÍA INTERNA 2011”.
Dicho documento contiene la evaluación de las acciones llevadas a cabo durante ese año por esta Auditoría Interna, mediante los distintos servicios que le compete brindar, de conformidad con el marco normativo que regula su accionar.".
Se dispone: Tener por rendido el informe relativo al plan de trabajo 2011 de la Auditoría Interna, cuyos servicios preventivos y de asesoría de las diferentes dependencias de estos organismos electorales el Tribunal aprecia muy particularmente y solicita se continúen prestando cada vez que resulte necesario. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO QUINTO. ASUNTOS EXTERNOS.
A) Comunicación de interposición de proceso de conocimiento contra el Estado. Del señor Luis Diego Flores Zúñiga, Procurador de la Procuraduría General de la República, se conoce oficio n.º ADPb-2347-2012 del 27 de marzo de 2012, recibido en la Secretaría General de este Tribunal el 29 de marzo de 2012, al cual adjunta copia de resoluciones del Tribunal Contencioso Administrativo, Sección Sexta, del Segundo Circuito Judicial de San José y de la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia, relativas al expediente judicial n.º 10-001137-1027-CA, causa interpuesta por Felix Rodríguez Rojas contra el Estado, según las cuales se condenó al pago de daño moral, perjuicios y costas del proceso, por lo que solicita información relativa a la cancelación de tales extremos, con el fin de comunicar a la autoridad jurisdiccional el cumplimiento de tales resoluciones.
Se dispone: Para su estudio e informe conjunto, el cual habrá de rendirse en el plazo de cinco días hábiles, pase al Departamento Legal y a la Contaduría. ACUERDO FIRME.
B) Recurso de amparo interpuesto por el señor Enrique Rojas Franco contra el Estado. De la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, se conoce cédula de notificación relativa a la resolución n.º 2012003639 de las dieciséis horas del catorce de marzo de dos mil doce, dictada dentro del expediente judicial n.º 12-001180-0007-CO y recibida en la Secretaría General de este Tribunal -vía fax- el 30 de marzo de 2012, mediante la cual se resuelve el recurso de amparo interpuesto por el señor Enrique Rojas Franco a favor de Oscar Figueroa Fieujeam contra este Tribunal y la Contraloría General de la República, el cual fue declarado sin lugar.
Se dispone: Tomar nota. Remítase copia de la referida cédula de notificación a la Dirección General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos, al Departamento Legal y al Área de Letrados. ACUERDO FIRME.
C) Solicitud relativa al proceso ordinario que siguió el señor Oscar Fonseca Montoya contra el Estado. Del señor Edgar Villalobos Jiménez, quien manifiesta ser apoderado del señor Óscar Fonseca Montoya, se conoce memorial del 28 de marzo de 2012, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Adjunto certificación, expedida por el Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, de la sentencia firme dictada en el Proceso Ordinario que ahí siguió, en contra de El Estado, mi cliente Don Oscar Fonseca Montoya (Expediente No. 08-000563-0166-LA).
Lo anterior, con el objeto de que el demandado, a través de ese Tribunal (donde el actor estuvo sirviéndole por última vez en calidad de Magistrado Presidente), proceda a honrarle el pago de los diversos extremos que le fueron concedidos en el fallo.
Le ruego tomar en cuenta, para los fines consiguientes, que de los ¢29.788.017,94 otorgados, ¢4.964.669,65 corresponden a "costas personales" (HONORARIOS DE ABOGADO), que deben girárseme a mí, y el remanente, sea la suma de ¢24.823.348,29, deben girársele al Lic. Fonseca Montoya (véase lo resuelto por el Juzgado a folios 48 y 56 de la certificación -193 y 201 del expediente-). […]".
Se dispone: Para su estudio e informe conjunto, el cual deberá rendirse en plazo de diez días hábiles, pase al Departamento Legal y a la Contaduría. ACUERDO FIRME.
D) Observaciones respecto a la utilización de materiales impresos en el Tribunal. De la señora María de los Ángeles Arias Chacón, se conoce memorial del 29 de marzo de 2012, recibido -vía correo electrónico- en la Secretaría General de este Tribunal el 09 de abril de 2012, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Como costarricense responsable PREOCUPADA por el ambiente y teniendo presente la directriz del Estado Costarricenses de “cero papel en el quehacer estatal”, deseamos hacer una llamado de atención al Tribunal Supremo de Elecciones por cuanto desde hace bastante tiempo el Lic. Carlos Arguedas Rojas, Jefe del Departamento “Padrón Electoral ha estado remitiendo vía correo postal el documento denominado “Resumen Padrón Nacional Electoral”, lo que ocasiona un costo desproporcionado a cargo de los costarricenses ya que es un folleto impreso de alrededor de 70 página (sic) impresas varias veces al año para enviar a cada Agrupación Política en todo el país, ESTOS CAMBIOS DE PADRON, son irrelevantes para los partidos, además de la erogación de sobres y mensajería personal, bastaría con el envío digital y todos los costarricenses, que pagamos en última instancia estos gastos innecesarios, nos beneficiaríamos, pero más el ambiente.".
Se dispone: Agradecer a la señora Arias Chacón la sugerencia externada. En el plazo de quince días, proceda la Dirección Ejecutiva a realizar un estudio de las publicaciones efectuadas por estos organismos electorales, a efectos de determinar cuáles de ellas en adelante podrían difundirse a través de medios electrónicos. ACUERDO FIRME.
E) Solicitud de certificación de la acreditación de la Fundación Friedrich Naumann ante el Tribunal Supremo de Elecciones. De la señora Ana Julia Araya Alfaro, Jefa de Área del Departamento de Comisiones de la Asamblea Legislativa, se conoce memorial del 09 de abril de 2012, recibido el día siguiente -vía correo electrónico- en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"La Comisión especial que investigará y rendirá informe sobre el financiamiento del Partido Movimiento Libertario durante las campañas presidencial, de diputados y municipales realizadas en el año 2010, expediente Nº 18.114 acordó por unanimidad solicitar a este Tribunal que certifique si la Fundación Friedrich Naumann está debidamente acreditada en este país, de conformidad con lo establecido por el artículo 124 del Código Electoral. […]".
Se dispone: Para su atención inmediata, pase a la Dirección General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos. ACUERDO FIRME.
F) Informe sobre los programas de cooperación desarrollados por la Comisión Nacional de Elecciones de la República de Corea. De los señores Francisco Rodríguez Siles, Director Ejecutivo, Héctor Fernández Masís, Director General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos, Hugo Picado León, Director General del Instituto de Formación y Estudios en Democracia (IFED) y Armenia Masís Soto, Directora General a.i. de Estrategia Tecnológica, se conoce oficio n.º DE-0975-2012 del 10 de abril de 2012, recibido en la Secretaría General de este Tribunal el 12 de abril de 2012, mediante el cual literalmente manifiestan:
"El Tribunal Supremo Elecciones, en sesión ordinaria N° 029-2012, celebrada el veintinueve de marzo dos mil doce y comunicado mediante oficio STSE-0927-2012, dispuso que las direcciones Ejecutiva, Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos, de Estrategia Tecnológica y el Instituto de Formación y Estudios en Democracia, se refieran sobre los programas de cooperación que está desarrollando la Comisión Nacional de Elecciones de la República de Corea. Sobre el particular, se remite al Superior las necesidades requeridas al respecto, según cada una de las áreas indicadas.
1) “El programa de los Amigos de Corea en el Mundo: Envío de profesionales pensionados de la Comisión Nacional de Elecciones a los países con un rol de consejeros para mejorar las instituciones políticas y electorales en una amplia variedad de conocimientos”.
La Dirección General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos, a los efectos de conocer la logística y manejo del proceso electoral de ese país, está interesada tanto en recibir profesionales con el fin de de (sic) que exista una retroalimentación en diversa (sic) áreas de conocimiento, así como también de tener la posibilidad de enviar funcionarios de esa Dirección a ese país, según se especifica en el punto tres del ofrecimiento.
2) “Programa de Apoyo para el mejoramiento de las Instituciones y el marco legislativo: Organizando seminarios y simposios internacionales para la revisión y mejoramiento de las leyes e instituciones en política electoral (Ley electoral Financiamiento Político, Partidos Políticos, etc) y liderando una óptima conclusión de la discusión entre los participante (sic)”.
La Dirección General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos y el Instituto de de Formación y Estudios en Democracia, requieren el apoyo en materia de Financiamiento Político y Registro de Partidos Políticos (Regulación del uso de la metodología) y programar al menos dos seminarios, uno sobre cada tema, con el fin de dar capacitación a los partidos políticos.
3) “Programa de capacitación y entrenamiento para el desarrollo de capacidades: Introducción a la Política y a las elecciones relacionada con leyes e instituciones, educación cívica y manejo del sistema de elecciones de Corea, a través de invitación de profesionales elegidos por el Instituto para la Democracia y Educación Cívica de Corea (KOCEI)”.
La Dirección General de Registro Electoral manifiesta su interés en capacitación e intercambio sobre la gestión electoral en Corea, con énfasis en ¿cómo invitan al ciudadano a votar?, ¿cómo distribuyen el material electoral?, ¿cuántas mesas de votación disponen?, ¿cómo funcionan las mesas de votación? entre otros.
El Instituto de Formación y Estudios Democracia indica su interés en contar con capacitación sobre educación cívica, así como en propiciar el intercambio de experiencias con el Instituto para la Democracia y Educación Cívica de Corea, KOCEI.
4) “Apoyo Económico a través de la donación de Máquinas y Equipos para las Elecciones: Donación de maquinaria y equipo para el desarrollo de la democracia”.
La Dirección General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos, requiere apoyo económico para dotar de equipo a los partidos políticos y al TSE, para aprovechar el desarrollo de su programa de e-learning. Asimismo, requiere apoyo en la adquisición de hardware para el desarrollo e implementación del proyecto de Voto Electrónico.
En cuanto a la Dirección General de Estrategia Tecnológica y la Dirección Ejecutiva, brindarían el apoyo técnico y logístico necesario, cada una de sus campos de acción, a las demás direcciones, en caso de concretarse la cooperación.".
Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Tener por rendido el informe, el cual se acoge. Conforme a los términos aquí establecidos, proceda la Secretaría General de este Tribunal -con la colaboración de la funcionaria Ana Mariela Castro Ávila- a dirigir respuesta al atento ofrecimiento de cooperación planteado por la División de Cooperación Internacional de la Comisión Nacional de Elecciones de la República de Corea. ACUERDO FIRME.
A las doce horas terminó la sesión.
Luis Antonio Sobrado González |
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Max Alberto Esquivel Faerron |
Juan Antonio Casafont Odor |