ACTA Nº 27-2012
Sesión ordinaria celebrada por el Tribunal Supremo de Elecciones a las nueve horas del veintidós de marzo de dos mil doce, con asistencia de los señores Magistrados Luis Antonio Sobrado González, quien preside, Max Alberto Esquivel Faerron y Juan Antonio Casafont Odor.ARTÍCULO PRIMERO. APROBACIÓN DEL ACTA ANTERIOR.
Se leyó y aprobó el acta de la sesión ordinaria inmediata anterior.
ARTÍCULO SEGUNDO. ASUNTOS INTERNOS DIVERSOS.
A) Propuesta para la reforma de los artículos 55 y 58 del Reglamento Autónomo de Servicios. De los señores Alejandro Bermúdez Mora, Marisol Castro Dobles, Francisco Rodríguez Siles, Héctor Fernández Masís, Hugo Picado León y Dennis Cascante Hernández, por su orden Secretario General de este Tribunal, Directora General del Registro Civil, Director Ejecutivo, Director General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos, Director General del Instituto de Formación y Estudios en Democracia y Director General de Estrategia Tecnológica, se conoce oficio n.º STSE-0840-2012 del 20 de marzo de 2012, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiestan:
"En atención a la consulta cursada a los suscritos directores institucionales y Secretario General del Tribunal, según acuerdo del artículo segundo de la sesión ordinaria n.º 021-2012, celebrada por el Tribunal el 06 de marzo de 2012, comunicado mediante oficio n.º STSE-0608-2012 de la misma fecha, relativa a la reforma de los artículos 55 y 58 del Reglamento Autónomo de Servicios de estos organismos electorales, manifestamos nuestra conformidad con el texto propuesto.".
De la señora Ilenia Ortiz Ceciliano y del señor Carlos Murillo Alvarado, por su orden, Secretaria General y Secretario General Adjunto de la Unión Nacional de Empleados Electorales y Civiles (UNEC), se conoce conjuntamente oficio n.º UNEC-11-2012 del 19 de marzo de 2012, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiestan:
"Mediante oficio STSE-0608-2012 de 06 de marzo de 2012, se nos puso en conocimiento del Proyecto de reforma a los artículos 55 y 58 del Reglamento Autónomo de Servicios, por lo que hacemos ver lo siguiente:
Nos oponemos a que se reformen dichos artículos, por considerar que ello perjudica a nuestros afiliados y a todos los trabajadores del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, no sin antes hacerle ver a ese Tribunal que consideramos se podrían hacer mejoras que estamos dispuestos a negociar.
Los derechos laborales no se pueden renunciar, porque esto implicaría que aceptamos una renuncia de derechos que aunque quisiéramos hacerlo no podríamos, y aceptar una modificación unilateral del Reglamento en lo tocante a la normativa de la Junta de Relaciones Laborales, representa un peligroso antecedente que no aceptamos.
Debemos hacer ver que aunque se trata de un Reglamento Autónomo de Servicios, su génesis fue una negociación, en efecto, este sindicato había planteado una negociación colectiva y ese Tribunal asumió nuestras propuestas a negociar y las incluyó en el Reglamento aludido, pero, en el fondo, ese Reglamento es parte de nuestra negociación y sentimos que con las modificaciones que se han venido dando, se perderá el espíritu con el que dicho instrumento nació, y que como repetimos, fue consensuado entre nosotros y la administración.
La Junta de Relaciones Laborales, ha probado ser un instrumento que le ha mostrado a ese Tribunal no solo la justicia que debe seguirse en muchos casos, sino además el norte que debe seguir, como patrono la (sic) institución. La Junta de Relaciones Laborales no permitió que el error judicial o constitucional produjera bajas injustas, aludimos, con lo anterior a temas tan importantes como el de las “faltas de mera constatación”, en las cuales la Sala Constitucional incurrió en error cuando dijo que este tipo de faltas no requería de un debido proceso, el buen criterio de la Junta produjo claridad institucional al respecto, y luego, el tiempo nos dio la razón a todos, cuando la Sala rectificó su criterio, pero si no hubiere sido por la Junta, habríamos tenido despidos y situaciones injustas que no se hubieran corregido fácilmente.
La Junta de Relaciones Laborales ciertamente requiere de un ajuste, pero ese ajuste debe ser consensuado y consentido, esto es convenido con ese Tribunal, para no darle oportunidad a quienes desean dejarlo sin utilidad para ejercer las atribuciones patronales de manera abusiva. Lo que requiere es fortaleza, y que no debe modificarse unilateralmente, por el riesgo implícito de perder nuestra paz obrero patronal, ni tampoco que ésta junta pierda el contacto que le ha permitido un entendimiento con la parte patronal en épocas de tan intensa labor (períodos de elecciones) (sic)
No queremos que se institucionalice la persecución de los trabajadores, reglando el nacimiento de un órgano no existente en la ley, y hablamos concretamente de la llamada “investigación preliminar”, sobre todo, porque ello puede implicar violentar el derecho laboral, podemos entender que ese Tribunal requiera investigar antes de tomar una determinación, sin embargo ello no puede seguir ocurriendo desde la Inspección Electoral, pues esta a su vez será la que tramite el proceso formal, de manera que no se estaría dando como es el debido proceso, y por ende pierde toda objetividad. Nótese que estamos hablando de situaciones hipotéticas y que tan solo su posibilidad hacen (sic) que necesariamente ese Tribunal debe (sic) replantearse la reforma que propone.
En la UNEC somos del criterio que debemos defender a toda costa el derecho del Trabajador y -como ha dicho nuestra Fiscalía- el patrono, debe armonizar sus facultades, tomando en consideración la normativa, la jurisprudencia constitucional y la de la Sala Segunda, a fin de garantizar los derechos irrenunciables de los trabajadores, conforme lo establece el artículo 66 del Código de Trabajo, y precisamente porque el trabajo es derecho fundamental, por disposición no solo de la Constitución Política, la cual también reconoce su carácter de irrenunciable, (artículos 56 y 74 de le (sic) Constitución Política), sino de la Teoría de los Derechos Humanos.
En vista de lo anterior, le solicitamos a ese Tribunal que deseche la propuesta, con el fin de que entremos a negociar un instrumento que permitirá ampliar los horizontes de la normativa, como por ejemplo motivos de suspensión de la prescripción, o facultar la recepción de alguna probanza a la Junta de Relaciones Laborales, o tantas otras posibilidades no tomadas en cuenta en el proyecto de reforma que se nos ha puesto en consideración, y es que debemos salvaguardar todos los Principios Generales del Derecho de Trabajo, contenidos en la legislación laboral a saber:
a. Principio protector:
1.- Regla de la Norma más Favorable.
2.- Regla de la Condición más Beneficiosa
3.- Regla del In dubio Pro Operario
4.- Principio de Razonabilidad
5.- Principio de la Buena Fe
6.-El interés de los trabajadores y la conveniencia social
No entendemos cual es el objetivo que se pretende con esta reforma, ya que conforme se ha mencionado anteriormente siempre se ha mantenido una buena relación, desde el nacimiento de la Junta de Relaciones Laborales a la fecha, esto de acuerdo a la normativa que regula las relaciones obrero patronal (sic).
En razón de lo anterior, manifestamos nuestra oposición a la reforma en los términos que lo hace la propuesta y le solicitamos a ese Tribunal que iniciemos un proceso de negociación para modernizar y actualizar la normativa referente a la Junta de Relaciones Laborales. Para lo cual le solicitamos fijar hora y fecha para que planteemos de viva voz nuestra oposición y lo que debe corregirse de esas normas.".
Se dispone: Atendidas las consultas cursadas, promulgar el decreto que interesa, cuya publicación se ordena, de conformidad con el siguiente texto:
"N.º __
EL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
Con fundamento en los artículos 102 inciso 10) de la Constitución Política y 12 inciso ñ) del Código Electoral, y
CONSIDERANDO
1.- Que resulta necesario armonizar las disposiciones en materia de procedimiento sancionatorio contenidas en el Reglamento Autónomo de Servicios de estos organismos electorales con la jurisprudencia que este Tribunal ha emitido al respecto en los últimos años.
2.- Que en el acuerdo del artículo segundo de la sesión ordinaria n.º 021-2012, celebrada por este Tribunal el 06 de marzo de 2012, se consultó a los directores generales institucionales y al Secretario General de este Tribunal, así como a la Unión Nacional de Empleados Electorales y Civiles (UNEC) el proyecto de la presente reforma.
3.- Que en sesión ordinaria n.º 027-2012, celebrada el 22 de marzo de 2012 se conoció el criterio de los referidos funcionarios y sindicato, por tanto,
DECRETA
La siguiente
REFORMA A LOS ARTÍCULOS 55 Y 58 DEL REGLAMENTO AUTÓNOMO DE SERVICIOS DEL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
Artículo 1.- Refórmanse los artículos 55 y 58 del Reglamento Autónomo de Servicios del Tribunal Supremo de Elecciones, decreto n.º 03-1996 del 09 de setiembre de 1996, publicado en La Gaceta n.º 201 del 21 de octubre de 1996, para que se lean de la siguiente manera:
"Artículo 55.- Corresponde a los directores generales institucionales y al Secretario General del Tribunal imponer las sanciones indicadas en el artículo anterior, previo desarrollo del procedimiento administrativo previsto en la Ley General de la Administración Pública que dispondrán y cuya instrucción estará a cargo de la Inspección Electoral. Los indicados funcionarios podrán ordenar que, previo a decidir la apertura del respectivo procedimiento, la Inspección Electoral realice una investigación preliminar.
La resolución final de los procedimientos administrativos será apelable, dentro de tercero día, ante el Tribunal. Éste conocerá en consulta la resolución final cuando la sanción impuesta sea de suspensión o despido y no sea recurrida o cuando la Junta de Relaciones Laborales discrepe de lo resuelto. También se someterá a consulta del Tribunal las resoluciones del órgano de primera instancia cuando éste se aparte del criterio favorable a la apertura del procedimiento administrativo que emita la Inspección Electoral.".
"Artículo 58.- La Junta de Relaciones Laborales será una institución de carácter permanente y sesionará en forma ordinaria cada quince días siempre y cuando haya algún asunto que tratar. Sesionará extraordinariamente por determinación de su Presidente, de dos de sus miembros, o a petición del Tribunal o de la UNEC. La convocatoria será por escrito con 24 horas de anticipación, salvo en casos de urgencia en que por determinación del Tribunal o de la UNEC, deberá reunirse en forma inmediata.
a) Para que la Junta se reúna válidamente, deberá contar con la representación completa de ambas partes.
b) Todos los asuntos que se sometan a conocimiento de la Junta por cualquiera de las partes tendrán carácter consultivo y ésta podrá realizar recomendaciones no vinculantes para el Tribunal, las que en todo caso se deberán verter en el plazo máximo de un mes después de recibido el asunto sometido a su conocimiento, salvo casos de urgencia que requieran un plazo menor, que al efecto fijará el Tribunal o la UNEC.
c) Las recomendaciones de la Junta deberán ser comunicadas al Tribunal, a la UNEC y al trabajador en un término máximo de 8 días hábiles contados a partir de la fecha de emitida la misma, salvo en los casos de urgencia a que se refiere el inciso anterior, los cuales se deberán comunicar a la mayor brevedad.
d) La Junta conocerá y recomendará con el carácter indicado, sobre todas las resoluciones relativas a las sanciones disciplinarias dictadas por los directores generales institucionales y el Secretario General del Tribunal, para lo cual éstas le deberán ser notificadas y la Junta tendrá acceso al expediente administrativo donde conste la instrucción realizada por la Inspección Electoral, a los efectos de que pueda apreciar la prueba y establecer si la resolución adoptada se ajusta o no a los elementos de hecho y de derecho investigados. La Junta incluso podrá recomendar que se ordene prueba para mejor resolver a los efectos de esclarecer lo más adecuadamente posible la verdad real del asunto e incluso que se revoque en todas sus partes la resolución dictada, para lo cual deberá razonar con fundamentos de hecho y de derecho esa decisión. En todo caso, el asunto se elevará a conocimiento del Tribunal si la Junta discrepa total o parcialmente de esa resolución; el Tribunal deberá razonar conforme a derecho el por qué se aparta de esa recomendación, en caso de que decida confirmar íntegramente dicha resolución.
e) También conocerá la Junta de todos aquellos casos no contemplados en el inciso anterior y que afecten derechos de las partes.
f) Todas las oficinas del Tribunal y del Registro Civil están obligadas a suministrar a la Junta la información necesaria para la resolución de los asuntos de su competencia.
g) Cuando la complejidad del asunto lo amerite, la Junta podrá solicitar al Tribunal que se le prorrogue el plazo para su resolución, por única vez y como máximo quince días naturales, debiendo el Tribunal pronunciarse sobre dicha solicitud dentro de los siguientes ocho días naturales, o en su defecto se entenderá concedida la prórroga solicitada.
h) Si la Junta no se pronunciara dentro de los plazos comprendidos en los incisos b) y g), el Tribunal resolverá lo que corresponda.
Artículo 2.- Rige a partir de su publicación".ACUERDO FIRME.
B) Informe sobre el convenio suscrito con COOPECIVEL R.L. para la venta de lotería. Del señor Gustavo Fitoria Mora, Jefe de la Sección de Servicios Generales, se conoce oficio n.º SG-192-2012 del 15 de marzo de 2012, recibido el día siguiente en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"En respuesta a su memorando STSE-0158-2012, del 27 de febrero del corriente, me permito remitirle documento C/g-12/12, del 14 de los corrientes, suscrito por el señor Ricardo Murillo Caldera, Gerente General de COOPECIVEL R.L., mediante el cual solicita la firma de un nuevo convenio para el puesto de lotería ubicado en el edificio central del Tribunal Supremo de Elecciones, ya que el actual convenio vencerá el próximo 17 de abril.".
Se dispone: A fin de que se suscriba el convenio de interés, procedan con lo de sus respectivos cargos el Departamento Legal y la propia Sección de Servicios Generales. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO TERCERO. ASUNTOS DE ORGANIZACIONES GREMIALES DEL TRIBUNAL.
A) Solicitud de copia del informe presentado por el Área de Prevención y Salud del Departamento de Recursos Humanos. De la señora Ilenia Ortiz Ceciliano y Róger Espinoza Artavia, por su orden, Secretaria General y Secretario de Salud Laboral de la Unión Nacional de Empleados Electorales y Civiles (UNEC), se conoce oficio n.º UNEC-14-2012 del 20 de marzo de 2012, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiestan:
"En adición al oficio UNEC-12-2012, de fecha 19 de marzo del 2012, enviado a la Lic. Grettel Amador y teniendo conocimiento de que un representante de la oficina del Área de Prevención y Salud realizó una visita a la Regional de Pérez Zeledón, con el fin de inspeccionar las condiciones laborales y de salud de los compañeros durante las remodelaciones que se han realizado en esa Regional, solicitamos se nos facilite copia del informe que presenten los funcionarios de la PRESAL como resultado de la citada visita. No omitimos indicar que, solicitamos se atienda esta petición en un tiempo prudencial, por cuanto en razón de nuestras labores hemos solicitado o requerido alguna información que involucre al Departamento de Recursos Humanos éste rezaga las respuestas hasta por varios meses.".
Se dispone: Proceda la Dirección Ejecutiva a suministrar copia del documento que interesa. ACUERDO FIRME.
B) Permiso para atender asuntos sindicales. De la señora Ilenia Ortiz Ceciliano, Secretaria General de la Unión Nacional de Empleados Electorales y Civiles (UNEC), se conoce oficio n.º UNEC-13-2012 del 20 de marzo de 2012, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Con base en el artículo 61 del Reglamento Autónomo de Servicios, solicito autorización para que el Secretario de Finanzas Gerardo Zamora Ramírez, pueda atender asuntos sindicales el viernes 23 de marzo del 2012, desde las 8:00 de la mañana hasta las 4:00 de la tarde.".
Se dispone: Conceder el permiso solicitado según lo dispuesto en el artículo 61 del Reglamento Autónomo de Servicios del Tribunal Supremo de Elecciones. Tomen nota el Departamento de Recursos Humanos y la jefatura inmediata del señor Zamora Ramírez para los efectos correspondientes. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO CUARTO. ASUNTOS EXTERNOS.
A) Consulta de la señora Stéfany Pérez Murillo. De la señora Stéfany Pérez Murillo, se conoce copia de memorial del 07 de marzo de 2012, dirigido al señor Gerardo Vargas, Presidente del Comité Ejecutivo Nacional del Partido Unidad Social Cristiana, recibido -vía fax- en la Secretaría General de este Tribunal el 12 de marzo de 2012, mediante el cual literalmente manifiesta:
"[…] Mi nombre es Stéfany Pérez Murillo, cédula de identidad 1-1252-811, mayor, casada y vecina del Cantón de Pérez Zeledón, me encuentro ante una situación un poco compleja, hace algún tiempo por cuestiones circunstanciales me solicitaron mi número de cédula y nombre completo, para llenar un campo (que fue lo que me dijeron), sin embargo no se me informó completamente para que (sic) era y la verdad tal vez me pasé de ignorante y de confiada y dejé que el tiempo pasara y di por concluido el asunto.
Sin embargo, actualmente me encuentro ante una situación especial de índole personal y laboral y me acabo de enterar que estoy dentro de la lista de regidores propietarios por el Partido Unidad Social Cristiana, en el puesto número 7.
Debido a lo anterior, presento ante usted y el partido, así como ante el tribunal (sic), mi renuncia ante cualquier eventual nombramiento como regidora. […]".
Se dispone: Agréguese la referida gestión al elenco de renuncias consideradas en la resolución n.º 773-E11-2011, dictada por este Tribunal a las once horas con veinte minutos del veintiocho de enero de dos mil once, a fin de que el Área de Letrados de la Secretaría General de este Tribunal tome nota, en orden a que sea considerada oportunamente en la eventualidad de que se presente una cancelación de credenciales atinente. ACUERDO FIRME.
B) Participantes en Maestría en Derecho Público Comparado Franco Latinoamericano de la Universidad de Costa Rica y de la Universidad de Toulouse Capitole - Francia. Del señor Olivier Gassiot, Coordinador de la Comisión de la Maestría en Derecho Público Comparado Franco Latinoamericano de la Universidad de Costa Rica y de la Universidad de Toulouse Capitole - Francia, se conoce memorial recibido -vía correo electrónico- en la Secretaría General de este Tribunal el 14 de marzo de 2012, mediante el cual literalmente manifiesta:
"En nombre de la Comisión de la Maestría en Derecho Público Comparado Franco Latinoamericano de la Universidad de Costa Rica y de la Universidad de Toulouse Capitole – Francia, me permito saludarle y a la vez agradecerle infinitamente el espacio de formación que usted y la institución que usted representa, nos abrió, el año pasado, al recibir a una de nuestras estudiantes de Maestría en pasantía dentro del cuadro de sus proyectos de trabajo.
Como usted bien recordará, en razón de la colaboración que tuvimos el año pasado, somos un programa de Maestría en co- habilitación entre dos universidades, la Universidad de Costa Rica y de la Universidad de Toulouse Capitole. Dentro de nuestro programa, hemos recibido, el mes de febrero, un grupo de 10 estudiantes franceses, inscritos en la modalidad profesional de la formación. Como parte del Plan de estudios de la modalidad profesional, se les exige a los estudiantes hacer una pasantía de al menos ocho semanas en una institución relacionada con el derecho público.
Una gran mayoría de nuestros estudiantes han mostrado un profundo interés y un gran deseo de poder realizar su pasantía dentro de la institución que usted representa.
Es por esta razón que nos dirigimos a usted, respetuosamente, para solicitarle una vez más, poder abrir algún espacio para seguir colaborando, como el año pasado, con este gran proyecto de pasantías en su institución.
Esta pasantía ha sido programada por el plan de estudios de la maestría para comenzar el 4 de junio de 2012 y extenderse hasta máximo el día el 27 de julio de 2012 (de 8 semanas); lo anterior sin excluir por supuesto la posibilidad de iniciar la pasantía con anterioridad al 4 de junio a fin de cumplir un plazo mayor de tiempo, de acuerdo a la solicitud particular de su institución y con el acuerdo del estudiante y del mismo programa de posgrado.
Le agradecemos de antemano toda la atención que puedan prestar a nuestra solicitud y toda la ayuda que puedan brindarle a nuestro programa de Maestría en co-habilitación entre la Universidad de Toulouse- Capitole y la Universidad de Costa Rica.
Quedo entonces a su entera disposición, no sin antes agradecerle su buena disposición y el apoyo otorgado a nuestro programa desde nuestro primer contacto el año pasado.".
Se dispone: Aprobar la pasantía en estos organismos electorales de ocho estudiantes, según los términos planteados por el señor Gassiot, los cuales se ubicarán en las siguientes dependencias: cuatro en el Registro Electoral, dos en el Instituto de Formación y Estudios en Democracia (IFED) y dos en el Área de Letrados de la Secretaría General de este Tribunal. La Dirección Ejecutiva prestará toda la colaboración que se requiera al efecto. ACUERDO FIRME.
C) Informe sobre la integración de la Comisión TSE-Ministerio de Educación Pública. De la señora Silvia Víquez Ramírez, Viceministra Administrativa del Ministerio de Educación Pública, se conoce oficio n.° DVM-A-1073-2012 del 14 de marzo de 2012, recibido en la Secretaría General de este Tribunal el 16 de marzo de 2012, dirigido al señor Magistrado Presidente Sobrado González, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Me refiero al oficio TSE-0191-2012. Sobre el particular le comunico que existe una comisión integrada por funcionarios del Tribunal Supremo de Elecciones y del Ministerio de Educación Pública, los cuales analizan conjuntamente acciones para el cumplimiento de la Ley 7600 durante procesos electorales.
Dicha comisión está conformada por los siguientes funcionarios:
Funcionarios del Tribunal Supremo de Elecciones
• Esteban Durán Hernández
• Jefrey (sic) Vinicio Solano Gómez
Funcionarios del Ministerio de Educación Pública
• Marcela Centeno Leal
• Víctor Hugo Orozco Delgado.".
Se dispone: Agradecer a la señora Víquez Ramírez por la información suministrada. Tomen nota para lo de sus cargos, la Dirección General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos y la Coordinación de Programas Electorales. ACUERDO FIRME.
D) Conformación de la Junta Directiva del Colegio de Abogados. Del señor José Luis Meneses Rímola, Director Ejecutivo del Colegio de Abogados de Costa Rica, se conoce oficio n.° DE-C-032-12 del 06 de febrero de 2012, recibido en la Secretaría General de este Tribunal el 20 de febrero de 2012, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Para su información y fines subsiguientes tengo el agrado de presentar la Junta Directiva del Colegio de Abogados de Costa Rica, para el período 2012 integrada por los siguientes miembros directivos:
Presidente DR. GARY AMADOR BADILLA
Vicepresidenta DRA. LIGIA ROXANA SÁNCHEZ BOZA
Secretaria LICDA. ROSIBEL JARA VELÁSQUEZ
Prosecretario LIC. ÁLVARO SÁNCHEZ GONZÁLEZ
Tesorero M.SC. JORGE EDUARDO VILLEGAS ROJAS
Vocal I LIC. FRANCISCO RODRÍGUEZ ARAYA
Vocal II LICDA. NAZIRA MERAYO ARIAS
Vocal III MS.C. JUAN CARLOS BRENES VARGAS
Vocal IV MS.C. MARÍA CRISTINA GÓMEZ FONSECA
Vocal V MSC. EDUARDO CALDERÓN ODIO
Fiscal LICDA. ROCÍO LEIVA TREJOS […]".
Se dispone: Agradecer al señor Meneses Rímola la información que brinda a este Tribunal, y desearle éxito en sus funciones a los nuevos integrantes de la Junta Directiva del citado Colegio. ACUERDO FIRME.
E) Informe referente a cancelación de extremos laborales del señor Mauricio Torres Solano,. Del señor Luis Guillermo Chinchilla Mora, Jefe a.i. del Departamento Legal, se conoce oficio n.º DL-118-2012 del 20 de marzo de 2012, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, al cual -según lo acordado en el artículo quinto de la sesión ordinaria n.º 021-2012, celebrada el 06 de marzo de 2012, comunicado mediante oficio n.º STSE-0592-2012 de la misma fecha- adjunta informe relativo a la sentencia dictada por el Juzgado de Trabajo de Heredia sobre la demanda laboral planteada por el señor Mauricio Torres Solano y con fundamento en una serie de consideraciones, literalmente recomienda:
"Se recomienda el envío del caso a la Contaduría a efectos de que esta dependencia verifique los montos establecidos en sentencia y a su vez proceda con el cálculo de los intereses sobre esos montos de acuerdo al numeral 1163 del Código Civil.
Una vez que la contaduría realice lo anterior, se sugiere el envío nuevamente a este Departamento para la confección del proyecto de resolución respectivo para honrar dichos montos.".
Se dispone: Aprobar conforme se recomienda. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO QUINTO. ASUNTOS DE ADMINISTRACION DE PERSONAL.
A) Nombramiento interino de la señorita Grettel Lizano Araya, en la Contraloría Electoral. Del señor Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° RH-0539-2012 del 20 de marzo de 2012, recibido el día siguiente en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Para lo que a bien tenga disponer el Tribunal Supremo de Elecciones, remito a consideración el oficio número CE-069-2012 recibido en este despacho el pasado 16 de marzo que suscribe el Lic. Javier Ignacio Vega Garrido, Contralor Electoral, mediante el cual solicita que en la plaza de Asistente Administrativo 1 incluida en el presupuesto institucional del presente año como de cargos fijos, se nombre en forma interina a la señorita Grettel Lizano Araya, quien actualmente se encuentra sustituyendo de manera interina en esa misma dependencia a la señora Alejandra Granados Alfaro en virtud de su incapacidad por maternidad, la cual concluye el próximo 23 de marzo.
Según lo indicado en el párrafo anterior y con el fin de brindar continuidad laboral a la funcionaria Lizano Araya, dicho nombramiento podrá regir, salvo superior criterio, a partir del próximo 24 de marzo y por el plazo de 6 meses prorrogables según artículo 9 del Reglamento a la Ley de Salarios o hasta que se concrete el trámite respectivo para nombrar al nuevo propietario de la plaza, lo que ocurra primero.
De no haber objeciones por parte del Superior, el nombramiento pretendido se haría en el puesto número 353689 como Asistente Administrativo 1 en la Contraloría Electoral, donde tendría asignado un salario base de ¢352.900,oo por mes, anualidades a razón de ¢7.440,oo cada una y un complemento del 10% como incentivo por la responsabilidad en el ejercicio de la función electoral, todo de conformidad con el índice salarial actualmente vigente. Es importante informar que la candidata propuesta cumple con los requisitos que establece el Manual Descriptivo de Clases de Puestos para ocupar el cargo pretendido.".
Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Aprobar conforme se propone, con la aclaración según la cual, las eventuales prórrogas deben ser expresamente acordadas por este Tribunal. ACUERDO FIRME.
B) Cambio en fecha de rige del traslado en propiedad del funcionario Michael Rojas Alvarado, en la Sección de Padrón Electoral. Del señor Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° RH-0549-2012 del 21 de marzo de 2012, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"En sesión 023-2012 del pasado 13 de marzo, oficio número STSE-0659-2012 de igual fecha, el Tribunal Supremo de Elecciones aprobó el traslado en propiedad del señor Michael Rojas Alvarado a la plaza de Asistente Administrativo 1 número 45877 de la Sección de Padrón Electoral, con rige a partir del 16 de marzo en curso. No obstante, con el fin de evitar un eventual pago de prestaciones legales a la funcionaria que venía ocupando ese mismo puesto en forma interina, lo que afectaría el presupuesto institucional, me permito solicitar respetuosamente al Superior que se modifique la fecha de rige de dicho traslado de manera que sea efectivo a partir del próximo 1° de abril.".
Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Aprobar conforme se solicita, con la aclaración según la cual la modificación en la fecha de rige del traslado en propiedad del señor Rojas Alvarado se realiza con la intención de otorgar, conforme a derecho, el preaviso correspondiente a quien venía ocupando el puesto de forma interina. ACUERDO FIRME.
A las doce horas terminó la sesión.
Luis Antonio Sobrado González |
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Max Alberto Esquivel Faerron |
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