ACTA Nº 23-2012

Sesión ordinaria celebrada por el Tribunal Supremo de Elecciones a las nueve horas del trece de marzo de dos mil doce, con asistencia de los señores Magistrados Luis Antonio Sobrado González, quien preside, Max Alberto Esquivel Faerron y Juan Antonio Casafont Odor.

ARTÍCULO PRIMERO. APROBACIÓN DEL ACTA ANTERIOR.
Se leyó y aprobó el acta de la sesión ordinaria inmediata anterior.
ARTÍCULO SEGUNDO. ASUNTOS DE ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL.
A) Traslado en propiedad del funcionario Michael Rojas Alvarado a la Sección de Padrón Electoral. De la señora Marisol Castro Dobles, Directora General del Registro Civil, se conoce en consulta la resolución n.° DGRA-0042-2012 de las once horas del cinco de marzo de dos mil doce, recibida en la Secretaría General de este Tribunal el 08 de marzo de 2012, mediante la cual dispone trasladar en propiedad, a partir del 16 de marzo de 2012, al servidor Michael Rojas Alvarado, Asistente Administrativo 2 de la Oficina Regional de Atenas, al cargo de Asistente Administrativo 1 en la Sección de Padrón Electoral.
Se dispone: Aprobar. ACUERDO FIRME.
B) Ascenso en propiedad de la funcionaria Delia Roxana Montoya Ureña, en la Sección de Inscripciones. De la señora Marisol Castro Dobles, Directora General del Registro Civil, se conoce oficio n.° DGRC-0262-2012 del 08 de marzo de 2012, recibido en la Secretaría General de este Tribunal el 09 de marzo de 2012, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Respetuosamente elevo a conocimiento del Superior, para lo que tenga a bien disponer, el oficio RH-0429-2012 de fecha 05 de marzo del año en curso, suscrito por el Lic. Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos, referido al ascenso en propiedad de la servidora Delia Roxana Montoya Ureña, Asistente Administrativo 1 en la Sección de Inscripciones, a la plaza de Técnico Funcional 1 en esa misma Unidad Administrativa, la cual se encuentra vacante en virtud de la renuncia del señor Lidier Mendoza Prado para acogerse al beneficio de la pensión.
La servidora Delia Roxana Montoya Ureña, quien actualmente se desempeña interinamente en un puesto de Técnico Funcional 1 en la citada Sección, fue recomendada por escrito por el Lic. Luis Bolaños Bolaños, Jefe de la Sección de Inscripciones, quien en lo que interesa manifiesta: “La señora Montoya Ureña, tiene un año y cuatro meses de ocupar dicho puesto, donde se ha esforzado, además de adquirir gran experiencia en las labores relacionadas con el puesto, desempeñando un excelente y eficiente trabajo. La recomendación de la funcionaria Montoya Ureña, se hace en virtud de su compromiso y responsabilidad en las labores que desempeña, así como el espíritu de cooperación.”
Cumpliendo con lo que establecen los artículos 34 y 36 del Reglamento a nuestra Ley de Salarios y con lo acordado por el Tribunal Supremo de Elecciones en Sesión No.129-2002, artículo quinto, comunicado mediante Oficio No.4168-2002 del 26 de setiembre del 2002, solicito al Superior, si a bien lo tiene, la aprobación del nombramiento en propiedad que se propone.
De contar con la anuencia del Tribunal Supremo de Elecciones, la  servidora Delia Roxana Montoya Ureña, podría ser ascendida en propiedad al cargo de Técnico Funcional 1 en la Sección de Inscripciones, puesto número 45590, a partir del 16 de marzo de 2012.".
Se dispone: Aprobar conforme se propone. ACUERDO FIRME.
C) Permuta de los funcionarios Glenn Fernández Mora y Arnoldo Zúñiga Solano. De la señora Marisol Castro Dobles, Directora General del Registro Civil, se conoce en consulta la resolución n.° DGRA-0043-2012 de las trece horas del cinco de marzo de dos mil doce, recibida en la Secretaría General de este Tribunal el 12 de marzo de 2012, mediante la cual dispone permutar en sus cargos en propiedad -a partir del próximo 16 de marzo- a los funcionarios Glenn Fernández Mora, Asistente Funcional 2 de la Coordinación de Servicios Regionales, puesto número 45925 y Arnoldo Zúñiga Solano, puesto número 76396, Asistente Funcional 2 del Departamento Civil. Asimismo solicita, en caso de que este Tribunal apruebe dicha resolución, autorización para que el señor Fernández Mora pueda firmar certificaciones que expide la Oficialía Mayor Civil y dejar sin efecto la autorización otorgada en ese sentido al funcionario Zúñiga Solano.
Se dispone: Aprobar. Como consecuencia de lo anterior y de conformidad con lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 110 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, se autoriza al funcionario Glenn Fernández Mora, para que firme certificaciones y constancias emitidas por la Oficialía Mayor Civil, a partir de la respectiva publicación en el Diario Oficial. Para esos efectos regístrense la firma y el sello que utilizará el referido funcionario. Déjese sin efecto la autorización brindada al señor Zúñiga Solano para tales efectos, según se solicita. ACUERDO FIRME.
D) Prórrogas y nombramientos interinos en distintas unidades administrativas. Del señor Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° RH-0465-2012 del 09 de marzo de 2012, recibido en la Secretaría General de este Tribunal el 12 de marzo de 2012, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Para los efectos consiguientes, me permito someter a consideración del Tribunal Supremo de Elecciones las eventuales prórrogas de nombramientos interinos que están próximos a vencerse, así como los oficios que han remitido a este despacho diferentes jefaturas de la institución con los cuales solicitan que se nombren funcionarios interinos para llenar plazas que por diferentes motivos se encuentran temporalmente vacantes. El detalle es el siguiente:

OFICINA / DEPARTAMENTO

NÚMERO Y CLASE
DEL PUESTO

CONDICIÓN DE LA PLAZA

CANDIDATO Y PERIODO DEL NOMBRAMIENTO

PRÓRROGAS DE NOMBRAMIENTOS

Sección de Servicios Generales

86312,
Auxiliar Operativo 1

Plaza de cargos fijos que se encuentra vacante en esa dependencia administrativa.

William Villalobos Elizondo,
16-MAR de 2012 y por el plazo de 6 meses prorrogables según artículo 9 del Reglamento a la Ley de Salarios o hasta que se concrete el trámite respectivo para nombrar al nuevo propietario de la plaza, lo que ocurra primero.  El candidato labora actualmente en esta misma plaza y lo que se solicita es prorrogar su nombramiento por un nuevo período.

Sección de Archivo

55712,
Técnico Funcional 1

Plaza de cargos fijos que se encuentra vacante en esa sección.

Floria Marlene Calvo Soto,
16-MAR de 2012 y por el plazo de 6 meses prorrogables según artículo 9 del Reglamento a la Ley de Salarios o hasta que se concrete el trámite respectivo para nombrar al nuevo propietario de la plaza, lo que ocurra primero.  La candidata labora actualmente en esta misma plaza y lo que se solicita es prorrogar su nombramiento por un nuevo período.

Sección de Archivo

101873,
Asistente Administrativo 1

Plaza de cargos fijos que quedaría vacante en virtud del movimiento anterior.

Diana Morera Fernández,
16-MAR al 15-SET de 2012 o hasta que regrese la titular del puesto a ocuparlo, lo que ocurra primero.  La candidata labora actualmente en esta misma plaza y lo que se solicita es prorrogar su nombramiento por un nuevo período.

Servicios Generales

25370,
Auxiliar Operativo 1

Plaza de cargos fijos que se encuentra vacante en esa dependencia administrativa.

Jonathan Romero Camacho,
16-MAR de 2012 y por el plazo de 6 meses prorrogables según artículo 9 del Reglamento a la Ley de Salarios o hasta que se concrete el trámite respectivo para nombrar al nuevo propietario de la plaza, lo que ocurra primero.  El candidato labora actualmente en esta misma plaza y lo que se solicita es prorrogar su nombramiento por un nuevo período.

Departamento de Contaduria

93958,
Profesional Ejecutor 3

Plaza de cargos fijos que se encuentra vacante en ese departamento.

Norman Luis Rodríguez Gamboa,
16-MAR de 2012 y por el plazo de 6 meses prorrogables según artículo 9 del Reglamento a la Ley de Salarios o hasta que se concrete el trámite respectivo para nombrar al nuevo propietario de la plaza, lo que ocurra primero.  El candidato labora actualmente en esta misma plaza y lo que se solicita es prorrogar su nombramiento por un nuevo período.

Sección de Padrón Electoral

45773,
Asistente Administrativo 1

Plaza de cargos fijos que quedaría vacante en virtud del movimiento anterior.

Kimberlyn Suárez Moreira,
16-MAR al 15-SET de 2012 o hasta que regrese su propietario a ocuparla, lo que ocurra primero.  La candidata labora actualmente en esta misma plaza y lo que se solicita es prorrogar su nombramiento por un nuevo período.

Sección de Servicio al Cliente de TI

76485,
Técnico Funcional 1

Plaza de cargos fijos que se encuentra vacante en esa oficina.

Pablo Eliécer Quirós Jiménez,
16-MAR de 2012 y por el plazo de 6 meses prorrogables según artículo 9 del Reglamento a la Ley de Salarios o hasta que se concrete el trámite respectivo para nombrar al nuevo propietario de la plaza, lo que ocurra primero.  El candidato labora actualmente en esta misma plaza y lo que se solicita es prorrogar su nombramiento por un nuevo período.

Coordinación de Servicios Regionales

45929,
Asistente Funcional 2

Plaza de cargos fijos que se encuentra vacante en esa dependencia administrativa.

Adriana Romero Mora,
16-MAR de 2012 y por el plazo de 6 meses prorrogables según artículo 9 del Reglamento a la Ley de Salarios o hasta que se concrete el trámite respectivo para nombrar al nuevo propietario de la plaza, lo que ocurra primero.  La candidata labora actualmente en esta misma plaza y lo que se solicita es prorrogar su nombramiento por un nuevo período.

Sección de Ingeniería de Software

76458,
Profesional Ejecutor 3

Plaza de cargos fijos que se encuentra vacante en esa sección.

Yasser Joseph Alfaro Valverde,
16-MAR de 2012 y por el plazo de 6 meses prorrogables según artículo 9 del Reglamento a la Ley de Salarios o hasta que se concrete el trámite respectivo para nombrar al nuevo propietario de la plaza, lo que ocurra primero.  El candidato labora actualmente en esta misma plaza y lo que se solicita es prorrogar su nombramiento por un nuevo período.

Sección de Ingeniería de Software

76478,
Profesional Asistente 1

Plaza de cargos fijos que se encuentra vacante en esa sección.

Carlos Eduardo Vargas Morales,
1°-MAY de 2012 y por el plazo de 6 meses prorrogables según artículo 9 del Reglamento a la Ley de Salarios o hasta que se concrete el trámite respectivo para nombrar al nuevo propietario de la plaza, lo que ocurra primero.  El candidato labora actualmente en esta misma plaza y lo que se solicita es prorrogar su nombramiento por un nuevo período.

Sección de Ingeniería de Software

45834,
Profesional Ejecutor 3

Plaza de cargos fijos que se encuentra vacante en esa sección.

Yorleny Garbanzo Quirós,
16-MAR de 2012 y por el plazo de 6 meses prorrogables según artículo 9 del Reglamento a la Ley de Salarios o hasta que se concrete el trámite respectivo para nombrar al nuevo propietario de la plaza, lo que ocurra primero.  La candidata labora actualmente en esta misma plaza y lo que se solicita es prorrogar su nombramiento por un nuevo período.

Sección de Opciones y Naturalizaciones

45688,
Asistente Administrativo 1

Plaza de cargos fijos que se encuentra temporalmente vacante en esa oficina en virtud de la incapacidad de su propietaria.

Marcela Brenes Fonseca,
21-MAR de 2012 y por todo el plazo que se prolongue la incapacidad de la titular del puesto.  La candidata labora actualmente en esa misma plaza y lo que se solicita es prorrogar su nombramiento por un nuevo período.

NUEVOS  NOMBRAMIENTOS

Sección de Análisis

45801,
Técnico Funcional 2

Plaza de cargos fijos que se encuentra temporalmente vacante en virtud del ascenso interino de su propietaria.

Yendry Patricia González Salazar,
16-MAR al 30-JUN de 2012 o hasta que regrese la titular de la plaza  a ocuparla, lo que ocurra primero.  La candidata labora en propiedad para la institución en un puesto de Asistente Administrativo 2 en el Departamento Electoral, por lo que existen cuatro clases de por medio para llegar al Técnico Funcional 2.

Secretaría General del Tribunal y Dirección Ejecutiva

101913,
Profesional en Gestión 2

Plaza de cargos fijos que se encuentra vacante.  La misma se reclasificó con descenso de Profesional Funcional 1  a  Profesional en Gestión 2 y, según dispuso el Tribunal, estará seis meses en la Secretaría General del TSE y luego se trasladará a la Dirección Ejecutiva.

Nicolás Prado Hidalgo,
16-MAR de 2012 y por el plazo de 6 meses prorrogables según artículo 9 del Reglamento a la Ley de Salarios o hasta que se concrete el trámite respectivo para nombrar al nuevo propietario de la plaza, lo que ocurra primero.  El candidato labora interinamente para la institución en un puesto de Profesional Asistente 1 como Asistente de la Presidencia del Tribunal, por lo que existen cinco clases de por medio para llegar al Profesional en Gestión 2.

Coordinación de Servicios Regionales

93963,
Asistente Administrativo 1

Plaza de cargos fijos que se encuentra temporalmente vacante en esa dependencia en virtud de la incapacidad de su propietario.

Allan Rojas Núñez,
16-MAR de 2012 y por todo el plazo que se prolongue la incapacidad de su propietario.  El candidato no labora actualmente para la institución, pero sí lo ha hecho recientemente en puestos de similar categoría.

Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos

361386,
Técnico Funcional 2

Plaza de Servicios Especiales.

Wendy Serrano Castillo,
16-MAR al 31-DIC de 2012.  La candidata labora en propiedad para la institución en un puesto de Asistente Administrativo 1 en la Sección de Inscripciones, por lo que existen de por medio cinco clases para llegar al Técnico Funcional 2.

Sección de Inscripciones

45632,
Asistente Administrativo 2

Plaza de cargos fijos que se encuentra temporalmente vacante en esa dependencia en virtud de la incapacidad de su ocupante.

Marcos Guido Rojas,
16 al 31-MAR de 2012.  El candidato que se propone labora interinamente para la institución en un puesto de Asistente Administrativo 1 en el Departamento Electoral, pero con un nombramiento próximo a vencer.

Sección de Padrón Electoral

45723,
Asistente Administrativo 1

Plaza de cargos fijos que se encuentra vacante en esa dependencia administrativa.

Luisandro Gamboa Jaubert,
16-MAR al 30-JUN de 2012 o hasta que regrese su propietario a ocuparlo, lo que ocurra primero.  El candidato que se propone no labora actualmente para la institución, pero sí lo ha hecho recientemente en puestos de similar categoría.

Departamento de Proveeduría

86900,
Asistente Administrativo 2

Plaza de cargos fijos que se encuentra vacante en ese departamento.

Geiner Gerardo Quirós Mena,
16-MAR de 2012 y por el plazo de 6 meses prorrogables según artículo 9 del Reglamento a la Ley de Salarios o hasta que se concrete el trámite respectivo para nombrar al nuevo propietario de la plaza, lo que ocurra primero.  El candidato labora interinamente para la institución en un puesto de Asistente Administrativo 1 en el Departamento Electoral.

Coordinación de Servicios Regionales

45938,
Asistente Funcional 2

Plaza de cargos fijos que se encuentra vacante en esa sección.

Juan José Badilla Artavia,
16 al 31-MAR de 2012 o hasta que regrese el titular de la plaza a ocuparla, lo que ocurra primero.  El candidato que se propone labora interinamente para la institución en un puesto de Asistente Administrativo 1 en esa misma dependencia, por lo que existen dos clases de por medio para llegar al Asistente Funcional 2.

Coordinación de Servicios Regionales

45903,
Asistente Administrativo 1

Plaza de cargos fijos que se encuentra temporalmente vacante en virtud del ascenso interino de su propietaria.

Eddy Valverde Campos,
16-MAR al 30-JUN de 2012 o hasta que regrese su propietaria a ocuparla, lo que ocurra primero.  El candidato que se propone no labora actualmente para la institución, no obstante si lo ha hecho recientemente en puestos de similar categoría.

Coordinación de Servicios Regionales

349948,
Profesional Asistente 1

Plaza de Servicios Especiales.

Cindy Vega Figueroa,
16-MAR al 31-DIC de 2012.  La candidata que se propone labora en propiedad para la institución en un puesto de Asistente Funcional 2 en la Sección de Solicitudes Cedulares, por lo que existen tres clases de por medio para llegar al Profesional Asistente 1.

Sección de Solicitudes Cedulares

45866,
Asistente Funcional 2

Plaza de cargos fijos que quedaría vacante en virtud del movimiento anterior.

Xinia García Herra,
16-MAR al 31-DIC de 2012 o hasta que regrese la titular de la plaza a ocuparla, lo que ocurra primero.  La candidata que se propone ocupa en propiedad un puesto idéntico en el Departamento Civil.

Secretaría General del Registro Civil

45917,
Asistente Funcional 3

Plaza de cargos fijos que se encuentra temporalmente vacante en virtud del ascenso interino de su propietaria.

María Yamileth Hidalgo Herrera,
16-MAR al 31-AGO de 2012 o hasta que regrese la titular de la plaza a ocuparla, lo que ocurra primero.  La candidata que se propone es propietaria de un puesto de Asistente Funcional 2 en la Sección de Opciones y Naturalizaciones.

Oficina Regional de Orotina

366522,
Asistente Administrativo 1

Plaza nueva de cargos fijos que se encuentra vacante en esa dependencia regional.

Carolina Guzmán Salas,
1°-ABR de 2012 y por el plazo de 6 meses prorrogables según artículo 9 del Reglamento a la Ley de Salarios o hasta que se concrete el trámite respectivo para nombrar al nuevo propietario de la plaza, lo que ocurra primero.  La candidata que se propone no labora actualmente para la institución, pero sí lo ha hecho recientemente en puestos similares en las oficinas regionales de Orotina y Puntarenas.

Sección de Solicitudes Cedulares

45811,
Asistente Administrativo 1

Plaza de cargos fijos que se encuentra temporalmente vacante en virtud del ascenso interino de su propietario.

Marcela Carmona Loría,
1°-ABR al 30-JUN de 2012 o hasta que regrese el titular de la plaza a ocuparla, lo que ocurra primero.  La candidata que se propone labora interinamente para la institución en un puesto idéntico, pero con un nombramiento próximo a vencer.

Departamento de Registro de Partidos Políticos

361357,
Profesional Asistente 2

Plaza de cargos fijos que ha quedado vacante en esa dependencia administrativa.

Alexander Porras Guerrero,
1°-ABR de 2012 y por el plazo de 6 meses prorrogables según artículo 9 del Reglamento a la Ley de Salarios o hasta que se concrete el trámite respectivo para nombrar al nuevo propietario de la plaza, lo que ocurra primero.  El candidato labora en propiedad para la institución en un puesto de Técnico Funcional 2 en la Sección de Análisis, por lo que existe una clase de por medio para llegar al Profesional Funcional 2.

Comunicación

76576, Técnico Funcional 1

Plaza de cargos fijos la cual quedará temporalmente vacante en esa dependencia en virtud de la incapacidad por maternidad de su propietaria.

Kandy Tatiana Marín Sanabria,
A partir de la fecha de rige de la incapacidad por maternidad de la propietaria del puesto y por todo el plazo que extienda la misma.  La candidata que se propone no labora actualmente para la institución, no obstante si lo ha hecho anteriormente en un puesto idéntico en la Oficina de Comunicación.

Todos los candidatos que se proponen forman parte de los registros de elegibles temporales para esas plazas o bien han acreditado el cumplimiento de los requisitos que establece el Manual Descriptivo de Clases de Puestos, siendo que además cuentan con interés y disponibilidad para los eventuales nombramientos interinos.
Si el Superior no tiene objeciones, las personas que han sido recomendadas se nombrarían con fundamento en los artículos 9, 22, 25 y 36 del reglamento a nuestra Ley de Salarios, lo que se haría en los puestos, oficinas y por los períodos que se citan en el cuadro anterior.  En cuanto a los nombramientos en plazas de Servicios Especiales, así como en las que temporalmente quedan vacantes como producto de las mismas, se sugiere que se efectúen por el plazo de la vigencia presupuestaria que cada una de ellas tiene.  Puede apreciarse que, en los casos en que procede, las presentes solicitudes cuentan con el visto bueno de sus superiores jerárquicos.".
Se dispone: Aprobar las prórrogas y los nombramientos interinos propuestos de conformidad con lo dispuesto por los artículos 9, 22, 25 y 36 del Reglamento a la Ley de Salarios y Régimen de Méritos del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, con la aclaración según la cual las eventuales prórrogas deben ser expresamente acordadas por este Tribunal. ACUERDO FIRME.
Sale del Salón de Sesiones el señor Magistrado Max Alberto Esquivel Faerron.
E) Licencia sin goce de salario del funcionario Jeffry Ureña Fallas. Del señor Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.º RH-0476-2012 del 12 de marzo de 2012, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Para lo que a bien tenga disponer el Tribunal Supremo de Elecciones, remito a consideración la nota recibida el pasado 9 de marzo en este despacho que suscribe el señor Jeffry Ureña Fallas, Asistente Administrativo 2 del Departamento Civil, mediante la cual solicita que se le conceda una licencia sin goce de salario por tres meses, a partir del próximo 1° de abril, para según indica en su nota atender asuntos personales. 
El señor Ureña Fallas labora ininterrumpidamente para la institución desde el 2 de mayo de 2007 y durante su trayectoria laboral no ha disfrutado de licencias como la que ahora pretende. Siendo así, estima el suscrito que la presente gestión se puede fundamentar en los alcances del artículo 33 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil, por lo que, salvo superior criterio, bien puede ser autorizada.
De no haber objeciones de parte del Tribunal y conforme es usual tratándose de licencias sin goce de salario, el funcionario deberá disfrutar previamente las vacaciones ordinarias y proporcionales a que tiene derecho. En ese sentido, es menester indicar que adquiere derecho a vacaciones el 1° de agosto de cada año y actualmente posee un saldo a su favor de 12 días del período 2011-2012 y un día proporcional del período 2012-2013 los cuales disfrutaría del 14 al 30 de marzo.
Puede apreciarse que la gestión cuenta con la anuencia del Lic. Rodrigo Fallas Vargas como jefe inmediato del empleado y de la Licda. Marisol Castro Dobles, en calidad de Directora General del Registro Civil.".
Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Aprobar conforme se solicita. ACUERDO FIRME.
El señor Magistrado Max Alberto Esquivel Faerron reingresa al Salón de Sesiones.
ARTÍCULO TERCERO. ASUNTOS INTERNOS DIVERSOS.
A) Informe de gestión de apertura de caja chica auxiliar. Del señores Francisco Rodríguez Siles, Luis Guillermo Chinchilla Mora y Carlos Umaña Morales, por su orden, Director Ejecutivo, Jefe a.i. del Departamento Legal y Contador, se conoce oficio n.º DE-0722-2012 del 09 de marzo de 2012, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiestan:
"En atención a lo dispuesto por el Tribunal en la sesión ordinaria N° 018-2012 del pasado 23 de febrero, comunicado mediante oficio STSE-0474-2012 de la misma fecha, nos permitimos manifestar lo siguiente:
En dicho acuerdo el Tribunal dispuso que en forma conjunta, la Dirección Ejecutiva, el Departamento Legal y la Contaduría institucional estudiemos e informemos respecto de la gestión del señor Héctor Fernández Masís, Director General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos, tendiente a que el Tribunal autorice a la Contaduría para que inicie el trámite administrativo correspondiente, para la creación de una Caja Chica Auxiliar, a cargo de dicha Dirección.
El señor Fernández Masís fundamenta su gestión en las dificultades que apunta en  su oficio DGRE-059-2012 del 17 de febrero pasado, para solventar requerimientos de dinero disponible en forma rápida y oportuna, para la atención de situaciones de emergencia, imprevisibles, relacionadas con la fiscalización de asambleas de los partidos políticos, actividades varias del Cuerpo Nacional de Delegados y necesidades urgentes de los diferentes programas electorales.
Entre otras cosas, el citado Director General indica que debido a los cortos plazos legalmente establecidos para la atención de asambleas de los partidos políticos, los lineamientos emitidos a nivel institucional para sufragar las necesidades pecuniarias de los funcionarios que asisten a ellas –en calidad de delegados del Tribunal–, lineamientos que a su vez se ajustan a plazos establecidos por el Ministerio de Hacienda para el giro de fondos, en muchos casos resulta imposible tramitar la asignación y entrega de los recursos económicos necesarios previo a esos eventos y, en caso de que el/la funcionario (a) encargado (a) no pueda atender las asambleas sufragando los gastos (de transporte y viáticos, por ejemplo) de su propio peculio, se pone en peligro la labor que esta institución está llamada a realizar. Señalamiento similar realiza el señor Fernández Masís respecto de algunas situaciones de emergencia que se puedan presentar en la atención de los distintos programas electorales, principalmente en época electoral, lo cual –en su criterio– se podría solventar con la creación de una Caja Chica Auxiliar, a cargo de esa Dirección.
Conforme indica el señor Director Electoral, tanto la Contaduría, suscribiente, como la Auditoría Interna conocen el fondo de la gestión bajo análisis y, en reunión celebrada con esa Dirección el 1° de febrero pasado, manifestó que la propuesta en cuestión resulta viable, pues por la naturaleza de imprevisible, excepcional, urgente y la poca monta pecuniaria de los eventos que se pretende atender, la figura de la Caja Chica Auxiliar resulta una solución jurídica y financiera adecuada.
Por otra parte, en la propuesta bajo examen don Héctor Fernández señala:  
“El fundamento legal de esta propuesta se encuentra en el Reglamento del Fondo Fijo de Caja Chica del Tribunal Supremo de Elecciones, Decreto n°. 01-2007, publicado en la Gaceta n°. 40 de 26 de febrero de 2007. Dicho instrumento faculta la ejecución de gastos mediante el fondo fijo- caja chica en forma excepcional  y limitada a la atención de gastos menores indispensables, imprevisibles y urgentes a criterio justificado de la administración (artículos 2 y 4). Se incluyen en las categorías anteriores  aquellos gastos menores,  que no excedan el monto establecido para el fondo y que correspondan a bienes, que no se encuentren en bodegas. Además se incluyen dentro de la categoría los viáticos en el interior y exterior del país (artículo 5).
El artículo octavo por su parte, establece la posibilidad de que existan cajas chicas auxiliares, cuyo monto será fijado y autorizado por el Superior, a propuesta de la Dirección Ejecutiva, con fines específicos.
En relación con el funcionamiento del fondo fijo de la caja chica auxiliar, los mecanismos de control, liquidaciones, etc., aplicarían los procedimientos establecidos en el reglamento en mención, en el entendido de que las autorizaciones correspondientes las realizará esta Dirección y la responsabilidad del manejo del fondo estará a cargo de la Unidad de Presupuesto y Costos de esta dependencia, la cual cuenta con el personal especializado en la materia para asegurar el adecuado funcionamiento” (la cursiva y el subrayado no son del original).
Del estudio de la normativa que regula esta materia, sobresale el “Reglamento del Fondo Fijo de Caja Chica del Tribunal Supremo de Elecciones”, emitido por el Superior mediante Decreto N° 01-2007, publicado en el periódico oficial La Gaceta N° 40 del 26 de febrero del 2007, el cual se promulgó con ocasión del Decreto Ejecutivo N° 32874-H del 31de enero del 2006, que consiste en el “Reglamento General del Fondo Cajas Chicas”, normas ambas que, a su vez, se fundamentan en la Constitución Política, la Ley de General de la Administración Pública, la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos y su Reglamento.
De conformidad con el artículo 7°, tanto del Reglamento General del Fondo Cajas Chicas como del Reglamento del Fondo Fijo de Caja Chica de esta institución, el responsable de ese fondo en estos organismos electorales es el Contador institucional quien, entre otras funciones, tiene la de solicitar ante la Tesorería Nacional del Ministerio de Hacienda la apertura de cajas auxiliares, cuando corresponda. Ello, al amparo de lo que establece el numeral 12 del primer reglamento citado, que a la letra establece:
“Artículo 12.—Cajas auxiliares. El Fondo Fijo-Caja Chica podrá subdividirse en cajas auxiliares, las cuales operarán como fondos fijos. En su creación y funcionamiento se deberán atender las siguientes disposiciones:
a) La creación de las cajas auxiliares será definida en atención a las necesidades de cada programa o subprograma administrativo, aprobadas por el Responsable, previa autorización de la Tesorería Nacional.
b) La determinación del monto a asignar y el número de cajas auxiliares con cuenta bancaria la realizará el respectivo Responsable en coordinación con el máximo jerarca, previa autorización de la Tesorería Nacional.
c) El límite de gasto para las cajas auxiliares con cuenta bancaria será determinado por el Responsable del Fondo Fijo-Caja Chica, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 20 de este reglamento.
d) En el caso de cajas auxiliares en efectivo el monto autorizado por el Responsable será hasta por ¢150.000,00 (ciento cincuenta mil colones exactos).
e) El límite de gasto para las cajas auxiliares en efectivo será de un 15% del monto autorizado.
f) La Tesorería Nacional podrá autorizar cajas auxiliares en efectivo con montos superiores a ¢150.000,00 (ciento cincuenta mil colones exactos) y en las que el correspondiente límite de gasto sea por un porcentaje más alto, en aquellos casos debidamente justificados por la Unidad Financiera respectiva.
g) Deberá comunicarse a la Tesorería Nacional la ubicación, el nombre del responsable y el monto de las cajas auxiliares, con el fin de mantener actualizado el registro correspondiente.
h) Cuando lo estime necesario por razones de conveniencia, oportunidad e interés público, la Tesorería Nacional podrá solicitar el cierre de una o más cajas auxiliares de Caja Chica” (la cursiva y el subrayado no son del original).
En nuestra normativa interna, el reflejo de la norma trascrita lo constituye el artículo 8° del Reglamento del Fondo Fijo de Caja Chica del Tribunal Supremo de Elecciones, que estipula:
“Artículo 8º—De las cajas chicas auxiliares. El fondo Fijo-Caja Chica del Tribunal Supremo de Elecciones, podrá subdividirse en cajas chicas auxiliares con cuentas corrientes o fondos en efectivo que operaran por medio del sistema de fondo fijo.
El monto de las cajas chicas auxiliares y su límite de gasto será fijado y autorizado por el Tribunal Supremo de Elecciones, a propuesta de la Dirección Ejecutiva.
Cada caja chica auxiliar tendrá un fin específico y estará bajo la responsabilidad del Jefe de la Unidad Administrativa correspondiente, pudiendo asignar el manejo en otro funcionario.
El responsable del fondo fijo de cada chica auxiliar velará por la correcta operación de los fondos, de la custodia del efectivo, de los cheques y de los respectivos comprobantes.
El Fondo Fijo en las Cajas Auxiliares se regirá por las disposiciones de este Reglamento, y las instrucciones que emita el Contador institucional.
Lo anterior, sin detrimento de la responsabilidad que el Contador tenga en los controles de operación general establecidos sobre el fondo asignado, en garantía del adecuado uso de los recursos”. (la cursiva y el subrayado no son del original).
Con base en la normativa transcrita, la citada, y del estudio de la gestión del señor Fernández Masís, los suscritos consideramos que ésta se ajusta a derecho y por ende resulta procedente, con las limitaciones que se apuntarán. Sin embargo, debe quedar claro que si bien dicho Director puede delegar el manejo de la eventual Caja Chica Auxiliar en la Unidad de Presupuesto y Costos de esa Dirección, ello no lo exime de su condición de responsable de ese fondo o recursos, pues así lo establece el numeral 13 del referido Decreto N° 01-2007.
En lo atinente al monto solicitado de ¢300.000,00 (trescientos mil colones exactos), el suscrito Director Ejecutivo considera que esa cantidad se adecúa a las necesidades que en su informe indica el señor Fernandez Masís, lo cual también estima debidamente justificadas, por lo que sugiero al señor Contador institucional las tome como base para realizar el planteamiento respectivo ante la Tesorería Nacional. En este sentido se autorizaría un porcentaje de ejecución del 20% sobre el monto total autorizado, con la excepción de viáticos en donde no existiría limitación en ese sentido (por la naturaleza de dichas erogaciones) más allá que la propia del monto total autorizado para la caja chica auxiliar.

En consecuencia, recomendamos que el Tribunal autorice al señor Contador institucional para que, en ejercicio de las facultades que le otorgan los numerales 7° tanto del Reglamento General del Fondo Cajas Chicas como del Reglamento del Fondo Fijo de Caja Chica del Tribunal Supremo de Elecciones, gestione ante la Tesorería Nacional del Ministerio de Hacienda, la autorización para la apertura de la Caja Chica  Auxiliar en efectivo por ¢300.000,oo (trescientos mil colones) que solicita la Dirección General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos y que, en caso de que ésta sea aprobada, su destino específico esté orientado a sufragar los gastos de atención del Cuerpo Nacional de Delegados y la atención de aquellas erogaciones imprevisibles y urgentes  de las Asambleas  de Partidos Políticos, cuyo detalle de rubros presupuestarios  se definirán oportunamente.".
Se dispone: Aprobar conforme se recomienda. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO CUARTO. ASUNTOS DE ADMINISTRACIÓN ELECTORAL.
A) Propuesta de cronograma electoral para las elecciones del año 2014. Del señor Héctor Fernández Masís, Director General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos, se conoce oficio n.° DGRE-090-2012 del 07 de marzo de 2012, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Como complemento del Plan General relativo a las elecciones del año 2014, se presenta a consideración del Tribunal el cronograma de las distintas etapas del proceso electoral donde se tomaron en cuenta los términos establecidos en la legislación electoral y lo dispuesto en el artículo 107 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, así como los feriados de ley contemplados en el calendario del año 2013 como del 2014.  Respecto a esto último cabe resaltar que en el caso del término definido para la preparación de la lista provisional de electores, para el año 2013, éste se cumple el día 2 de agosto, que es feriado, sin embargo al ser un término establecido para la Administración, no se pasó al día hábil siguiente, sino al día hábil anterior, de manera que la fecha para cumplir esta actividad sería el 1º de agosto de ese año. 
Siguiendo el cronograma electoral de las Elecciones Nacionales del año 2010, en el caso de la integración del TSE con dos magistrados más, según lo dispuesto en los artículos 13 del Código Electoral y 3 de la Ley Orgánica, se estableció el término para el sábado 2 de febrero de 2013.
Por otra parte, se consideró pertinente ampliar el término en el que debe finalizarse el escrutinio para Diputados, ya que se tomaron en consideración los feriados del 11 de abril, así como el jueves 17 y viernes 18 de abril (Semana Santa), todos del año 2014.
Por último debemos indicar que en el cronograma se incluyó el término dispuesto en el artículo 97 de la Constitución Política, que no había sido contemplado en el cronograma anterior, el cual dispone que la Asamblea Legislativa no podrá convertir en leyes los proyectos relativos a materia electoral durante los seis meses anteriores a una elección, respecto de los cuales el Tribunal Supremo de Elecciones se haya manifestado en desacuerdo.
Finalmente, a efectos de que sea sometido a conocimiento y valoración del TSE, cabe destacar que en el Código Electoral derogado, Ley No. 1536, contemplaba el siguiente término, el cual no fue tomado en consideración en (sic) actual Código:
Artículo 176.- “(…) Ocho meses antes de las elecciones, los partidos políticos, por medio del Comité Ejecutivo Superior, deberán presentar al Tribunal Supremo de Elecciones un presupuesto donde incluirán sus posibles gastos durante el desarrollo de las actividades político-electorales”.
Hecha la consulta sobre el particular, el Lic. Rónald (sic) Chacón Badilla, Jefe del Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos, considera conveniente que se establezca nuevamente un término que lo regule, de manera que los porcentajes de capacitación y organización política que establecieron en sus estatutos, no puedan modificarse como mínimo doce meses antes de la fecha de elecciones. 
Por lo expuesto, respetuosamente le solicito eleve el citado cronograma a conocimiento y aprobación del superior.".
Se dispone: Pase a estudio individual de los señores Magistrados. ACUERDO FIRME.
B) Procesos a implementar en alianza con el Instituto Costarricense de Electricidad para las elecciones del 2014. Del señor Eric Schmidt Fonseca, Coordinador de Programas Electorales, se conoce nuevamente oficio n.º DCPE-034-2012 del 1º de marzo de 2012, recibido en la Secretaría General de este Tribunal el 07 de marzo de 2012, el cual cuenta con el visto bueno del señor Héctor Fernández Masís, Director General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Este despacho identificó durante el proceso de evaluación del pasado periodo electoral, varios aspectos que podrían ser implementados en alianza con el Instituto Costarricense de Electricidad, esto con el fin de continuar ofreciendo mejores e innovadores servicios de información al ciudadano.
Esta alianza estratégica entre ambas Instituciones constituye una parte esencial de la logística del proceso electoral, es por ello que respetuosamente le solicito eleve esta solicitud a conocimiento de la señora y señores Magistrados a los efectos de que, salvo superior criterio, se autorice a esta Coordinación a continuar con los trámites correspondientes para ofrecer los innovadores servicios que me permito detallar a continuación. Además, le ruego interponer sus buenos oficios con el objeto de que el Tribunal proceda a remitir a los jerarcas del Instituto Costarricense de Electricidad, la solicitud formal para iniciar la coordinación pertinente. Adjunto propuesta de nota.
La primera solicitud que se le plantearía al ICE sería la continuidad de los servicios que ya anteriormente en procesos electorales han prestado de manera exitosa, los cuales son:

La segunda solicitud iría en el sentido de que nos brinden una serie de nuevos servicios, los cuales se detallan a continuación:

Washington, Estados Unidos

Berlín, Alemania

Atlanta, Estados Unidos

Viena, Austria

Houston, Estados Unidos

Bruselas, Bélgica

Los Ángeles, Estados Unidos

Madrid, España

Miami, Estados Unidos

París, Francia

New York, Estados Unidos

Roma, Italia

Buenos Aires, Argentina

Oslo, Noruega

La Paz, Bolivia

La Haya, Países Bajos

Brasilia, Brasil

Londres, Reino Unido

Ottawa, Canadá

Moscú, Rusia

Bogotá,  Colombia

Berna, Suiza

Santiago, Chile

Tel-Aviv, Israel

La Habana, Cuba

Beijing, China

Quito, Ecuador

Seúl, Corea

Kingston, Jamaica

Tokio, Japón

Ciudad de México, México

Doha, Qatar (sic)

La Asunción, Paraguay

Singapur, Singapur

Lima, Perú

Delhi, India

Santo Domingo, República Dominicana

Sidney, Australia

Puerto España, Trinidad y Tobago

Tegucigalpa, Honduras

Montevideo, Uruguay

Managua, Nicaragua

Caracas, Venezuela

Chinandega, Nicaragua

Belmopan, Belice

Rivas, Nicaragua

San Salvador, El Salvador

Ciudad de Panamá, Panamá

Ciudad de Guatemala, Guatemala

David, Panamá

Esto es con el fin de brindar servicios de información a los consulados de una manera más expedita y directa.
Valorar la posibilidad de que el ICE nos brinde el servicio de impresión de papeletas o impresión del padrón registro con fotografía para las elecciones 2014, para esto el TSE podría coordinar una reunión con los técnicos del ICE para determinar todo lo referente a las especificaciones técnicas de las papeletas y el padrón.".
Se dispone: Aprobar conforme se propone, excepto en lo relativo a la activación de números telefónicos en el extranjero y en su lugar, se instruye al Departamento de Coordinación de Programas Electorales para que explore las facilidades que la tecnología IP con que cuentan estos organismos electorales pueda brindar al efecto; asimismo, en lo tocante a la posibilidad de que el ICE brinde el servicio de impresión de papeletas, se aclara que se trataría de un servicio que se brindaría de forma contingencial. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO QUINTO. ASUNTOS DE COMISIONES Y COMITÉS INSTITUCIONALES.
A) Acta n.° 002-2012 de la Comisión de Salud Ocupacional. Del señor Mynor Mora Chang y de la señora Annia Rodríguez Villegas, por su orden, Presidente y Secretaria de la Comisión de Salud Ocupacional, se conoce oficio n.° CSO-007-2012 del 07 de febrero de 2012, recibido en la Secretaría General de este Tribunal el 08 de marzo de 2012, mediante el cual literalmente manifiestan:
"En atención a lo dispuesto por el Superior, según comunicado mediante circular n.° STSE-0015-2009 del 17 de marzo de 2009, nos permitimos adjuntar copia del Acta Nº. 002-2012 de la sesión extraordinaria celebrada el pasado 28 de febrero del año en curso por la Comisión de Salud Ocupacional.
Asimismo, por su digno medio hacemos del conocimiento del Superior respetuosa solicitud de aprobación a lo acordado en el artículo segundo, punto 1, que en lo que interesa a la letra señala:
"Se dispone: luego de haber escuchado los diversos aportes, esta Comisión estima prudente solicitar al Superior hacer consulta al Departamento Legal en punto a determinar la pertinencia de mantener activa la Comisión de Salud Ocupacional, en virtud de que en la estructura organizativa permanente del Tribunal se cuenta con un Departamento de Recursos Humanos, el cual por medio de su Área de Prevención y Salud Laboral ejecuta las funciones propias de la Gestión de Salud Ocupacional. Si bien los integrantes de la Comisión de Salud Ocupacional nos sentimos honrados con la designación efectuada por el Superior y a la fecha hemos asumido el rol con suma responsabilidad, es lo cierto que al (sic) tenor de las discusiones apuntadas, se ha generado incertidumbre en relación con la ejecución de las funciones que señalan los artículos 3 y 18 del Reglamento de Comisiones de Salud Ocupacional, de ahí la conveniencia también de que la consulta contemple criterio tendente a definir cuáles serían las funciones de la Comisión en caso de que ésta deba mantener vigencia, de modo tal que no rocen con las naturales asignadas al Departamento de Recursos Humanos.  Habida cuenta de la existencia de la Comisión y con el fin de no entrar en controversia mientras la referida consulta se lleva a cabo, la Comisión orientará su labor a coordinar lo que corresponda con el Área PRESAL, así como a canalizar cualquier requerimiento o gestión a través suyo, para lo cual se acuerda: 1- Solicitar al Superior formular atenta consulta al Departamento Legal a fin de determinar: a) la pertinencia de mantener en funcionamiento la Comisión de Salud Ocupacional, toda vez que la Gestión de Salud Ocupacional es parte de la función habitual del Departamento de Recursos Humanos y al tenor de lo establecido en el artículo 6 del Reglamento de Comisiones de Salud Ocupacional, eventualmente la administración podría eximirse de esta Comisión; b) en caso de que la Comisión deba mantenerse en funcionamiento, cuáles serían las funciones a ejecutar de modo tal que no rocen con las actividades propias de la razón de ser del Área de Prevención y Salud Laboral del Departamento de Recursos Humanos.".
Se dispone: Para su estudio e informe conjunto, pase al Departamento Legal y a la Dirección Ejecutiva. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO SEXTO. ASUNTOS DE ORGANIZACIONES GREMIALES DEL TRIBUNAL.
A) Solicitud de renovación de permiso para atender asuntos sindicales. De la señora Ilenia Ortiz Ceciliano y del señor Carlos Murillo Alvarado, por su orden, Secretaria General y Secretario General Adjunto de la Unión Nacional de Empleados Electorales y Civiles (UNEC), se conoce oficio n.º UNEC-09-2012 del 06 de marzo de 2012, recibido en la Secretaría General de este Tribunal el 09 de marzo de 2012, mediante el cual literalmente manifiestan:
"En relación con el permiso concedido por seis meses con base en el artículo 61 del Reglamento Autónomo de Servicios con el fin de atender asuntos sindicales los días jueves en forma alterna para los suscritos, solicitamos la renovación del mismo.".
Se dispone: Conceder la prórroga solicitada por seis meses a partir de la firmeza de este acuerdo. ACUERDO FIRME.
B) Nombramiento de la Junta de Servicio del Grupo Institucional de Alcohólicos Anónimos. De los señores Norberto Hurtado Góngora y Rodrigo Abarca Céspedes, por su orden Coordinador y Secretario de la Junta de Servicio del Grupo Institucional de Alcohólicos Anónimos "Fe, Esperanza y Sobriedad", se conoce memorial del 07 de marzo de 2012, recibido el día siguiente en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiestan:
"Me permito saludarlos y a la vez comunicarles que el 06 de marzo de 2012, con el consentimiento de la totalidad del grupo se eligió la nueva Junta de Servicio del Grupo Institucional de alcohólicos anónimos, "Fe, Esperanza y Sobriedad"; siendo nombrados los siguientes compañeros:
Coordinador:            Norberto Hurtado Góngora
Secretario:                Rodrigo Abarca Céspedes
Tesorero:                  Carlos Ardón Robert".
Se dispone: Tomar nota y desear a los integrantes de la referida Junta éxito en sus labores. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO SETIMO. ASUNTOS EXTERNOS.
A) Agradecimiento del Subdirector General de Migración y Extranjería, por el apoyo recibido en realización del Informe Nacional 2011. Del señor Freddy Montero Mora, Subdirector General de Migración y Extranjería, se conoce oficio n.° SDG-128-03-2012 del 02 de marzo de 2012, recibido en la Secretaría General de este Tribunal el 07 de marzo de 2012, dirigido al señor Magistrado Presidente Sobrado González, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Reciban un cordial saludo. Por este medio deseaba hacer expreso el agradecimiento de la Dirección General de Migración y Extranjería (DGME) por el gran e importante apoyo que recibimos del Tribunal Supremo de Elecciones para la realización el año pasado del "Informe Nacional 2011: Migración e Integración en Costa Rica".
Como es de su conocimiento tenemos la meta de todos los años de actualizar los datos para darle seguimiento al estudio y es por ello que queremos solicitarle si es posible contar con el apoyo de Ricardo Chavarría Barquero, Jefe de Opciones y Naturalizaciones, para la obtención de la información necesaria para el Informe 2012. […]".
Se dispone: Aprobar conforme se solicita. Tomen nota la Dirección General del Registro Civil y el Departamento Civil. ACUERDO FIRME.
B) Nombramiento de la señora María Cristina Díaz Márquez como Directora General de Política Interior en el Ministerio del Interior de España. De la señora María Cristina Díaz Márquez, Directora General de Política Interior del Ministerio del Interior del Reino de España, se conoce memorial del 20 de febrero de 2012, recibido en la Secretaría General de este Tribunal el 08 de marzo de 2012, dirigido al señor Magistrado Presidente Sobrado González, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Me dirijo a usted con estas breves líneas, no solo para poner en su conocimiento que el pasado día 15 de febrero de 2012 he tomado posesión como Directora General de Política Interior – Ministerio del Interior (España) – sino también para transmitirle mi deseo, no exento de convencimiento de que en esta nueva etapa que inicio como titular de la Dirección General de Política Interior, las relaciones internacionales de colaboración en material electoral con organismo electorales de países iberoamericanos, sean especialmente fructíferas y, por ende, redunden en un intercambio fluido de información y experiencias, en el reforzamiento de la cooperación internacional en material electoral.".
Se dispone: Desearle a la señora Díaz Márquez éxito en sus delicadas funciones y manifestarle la plena disposición de este organismo electoral a explorar fórmulas de cooperación e intercambio de información relevante con la Dirección a su digno cargo. Hágase del conocimiento de la Dirección General del Registro Electoral.
C) Informe sobre solicitudes del Partido Renovación Costarricense. Del señor Héctor Fernández Masís, Director General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos, se conoce oficio n.° DGRE-098-2012 del 09 de marzo de 2012, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"En atención al Oficio STSE-0551-2012, de fecha 1° de marzo de 2012, mediante el cual se solicita a esta Dirección remitir un informe acerca del escrito presentado por el Partido Renovación Costarricense (en adelante PRC), relacionado sustancialmente con el fondo de reserva, se indica lo siguiente:

El Partido Renovación Costarricense con fundamento en consideraciones socioeconómicas propias de la situación financiera que atraviesa, plantea ante el Tribunal tres posibles “soluciones” para aumentar su liquidez y disminuir las deudas con sus acreedores, las cuales son:

3) Que de las reservas del PRC, el TSE pague las facturas y los gastos debidamente autorizados por el partido, presentados en tiempo y forma y que a la vez maneje sus fondos.
II. Análisis de Fondo

Con respecto a este punto es importante aclarar que existen dos tipos de  gastos justificables para los partidos políticos, los primeros corresponden a los gastos electorales; es decir aquellos que son necesarios para que los partidos políticos puedan desarrollar sus campañas de cara a los procesos electorales; la segunda es la reserva dedicada para que éstos puedan utilizarlos en aspectos de capacitación y organización.
De acuerdo con lo preceptuado en el numeral 96, inciso primero, de nuestra Constitución Política, el Estado dispondrá de una reserva para atender las necesidades de capacitación y organización de los partidos políticos, la cual estará sujeta a la presentación de las liquidaciones trimestrales de los gastos efectivamente realizados y reconocibles única y exclusivamente con fundamentación en los rubros supracitados (ver artículos 92 y 107 del Código Electoral).
Sobre este particular, el TSE en la resolución n° 1802-E8-2012 de reciente data, en atención a una consulta entablada (sic) por el partido Acción Ciudadana en la que solicitó que se redistribuyera el monto de la reserva de que dispone el Partido para satisfacer sus actividades permanentes, dispuso lo siguiente:
“(…) De lo anterior se concluye que, constitucionalmente, existe una reserva a  favor de los partidos políticos para definir, estatutariamente y por parte de sus asambleas superiores, los porcentajes que destinarán, de la contribución estatal, para satisfacer sus gastos permanentes. Acorde con ese deber, el Código Electoral  en  el inciso p) del artículo 52 establece:
Artículo 52.- Estatuto de los partidos políticos
El estatuto de los partidos constituye su ordenamiento fundamental interno y deberá contener al menos lo siguiente: (…)
p) La forma en la que se distribuye en el período electoral y no electoral la contribución estatal de acuerdo con lo establecido en la Constitución Política. (…)”
En el caso que nos ocupa, el PAC, en uso de sus potestades de autorregulación, estableció en su estatuto el porcentaje para cubrir  las actividades permanentes; sin embargo, no especificó, conforme a la normativa constitucional y a la jurisprudencia de este Tribunal, la distribución precisa para cada rubro. En efecto, el artículo 53 del estatuto partidario dispone:
ARTÍCULO 53
DE LA CONTRIBUCIÓN ESTATAL
El Partido Acción Ciudadana limitará su gasto electoral a lo absolutamente indispensable para asegurar el desenvolvimiento normal de sus actividades, en  un marco de independencia y dignidad. El Partido Acción Ciudadana de conformidad con el Art. 96 de la Constitución Política, utilizará la totalidad de la Contribución Estatal a que tenga derecho, según lo establecido en la Legislación electoral. De las sumas que el partido reciba por contribuciones y/o aportes a cargo del Estado, se destinará un monto nunca menor al 20 por ciento del total de esas contribuciones y/o aportes a las labores permanentes de capacitación y organización (Reformado en Asamblea Nacional celebrada el 16-05-2010, Resolución DGRE-050-RPP-2010).
Ante este planteamiento debe advertirse que, tal y como se expuso en los párrafos precedentes, la proporción de la contribución estatal destinada a cubrir los gastos permanentes es un asunto de reserva estatutaria, establecida por norma constitucional a favor de los partidos; por ende, también lo es la magnitud porcentual que se destine para afrontar las necesidades de cada rubro. En ese sentido, resulta improcedente lo planteado por el PAC.
No obstante, dado que la reforma del artículo 53 del estatuto del PAC operada en el año 2010 no fue objetada o prevenida por la DGRE con el propósito de que la agrupación precisara el porcentaje que destinaría para cubrir cada uno de los gastos permanentes de organización y capacitación, este Tribunal considera que, frente a la realidad financiera en la que se encuentra la agrupación para cubrir las necesidades de organización, bien podría hacerse un replanteamiento del porcentaje de la reserva que compone cada rubro y, por ende, una redistribución del monto pretendido, siempre y cuando la asamblea superior del PAC, en uso de las potestades inherentes a su autorregulación, reforme previamente la norma estatutaria en orden a definir del 20% que asignó para sus gastos permanentes, la proporción que destinará para cada rubro en específico.” (El resaltado no es del original)
En la jurisprudencia parcialmente transcrita, el Tribunal es claro al afirmar que los porcentajes estatutariamente definidos por los partidos políticos para atender los gastos ordinarios y permanentes de capacitación y organización tienen, por disposición normativa, finalidades específicas que no pueden ser modificadas por las agrupaciones políticas para atender gastos de diferente naturaleza a la ya establecida previamente; a menos que la asamblea superior del partido reforme la norma estatutaria y modifique la proporción de cada rubro.
En consecuencia, el acceso al fondo de reserva para gastos de capacitación y de organización únicamente es posible a través de las liquidaciones demostradas y presentadas de manera oportuna ante el TSE, de acuerdo con la legislación y reglamentación electoral vigente y el monto será aquel que vía estatutaria el partido haya definido previamente.
Por otra parte, de dicha normativa se infiere que no existe previsión para realizar adelantos del fondo de reserva pues lo único procedente es el reembolso de los gastos efectuados por este concepto.
Sobre el financiamiento anticipado, es necesario agregar que éste es para sufragar los gastos electorales de los partidos políticos, no así para los gastos permanentes. En el artículo 96 del Código Electoral se indica que dicho monto será entregado a aquellos partidos inscritos que posean candidaturas inscritas.
De igual forma, el mismo artículo indica que los partidos, con el fin de obtener el financiamiento anticipado, deben cumplir con lo preceptuado en el artículo 96 inciso 1) de la Constitución Política y en caso contrario deberán devolver lo recibido por concepto de financiamiento anticipado.
b) De la posibilidad de habilitar un mecanismo de liquidación alterno que modifique la figura del reembolso
El deber que tienen los partidos políticos de cancelar, de previo a la liquidación, los gastos cuyo reembolso se pretenda con cargo al aporte estatal, ha sido objeto de estudio por parte de este Tribunal. Así se desprende de la resolución n.° 6774-E10-2010 de las 15:30 horas del 8 de noviembre de 2010, en la que se apuntó lo siguiente:
“a.2) Siempre en esta materia, pero específicamente en lo que a gastos electorales se refiere, este Tribunal ha sostenido que todas aquellas erogaciones efectuadas por los partidos, presentadas a liquidación con cargo a la contribución estatal, deben haber sido cubiertas previamente por las agrupaciones políticas con fondos propios o certificados de cesión, de manera que, en caso de resultar procedente el reconocimiento, el dinero de la contribución estatal actúe como rembolso de las erogaciones hechas y sufragadas por el partido y no como previsión para gastos futuros o para honrar deudas pendientes de pago, producto de actividades contractuales realizadas. // En nuestro diseño normativo de financiamiento a los procesos electorales, para el flujo del dinero que se entrega a los partidos políticos como contribución estatal, se establece un mecanismo de reembolso que presupone la existencia de un gasto sufragado por el partido con fondos propios o certificados de cesión. // En conclusión: solo resulta posible el rembolso de aquellos gastos electorales clasificados como justificables, con dineros de la contribución estatal, cuando los partidos políticos, con derecho a ella, demuestren en debida forma haberlos efectuado y cancelado con fondos propios o certificados de cesión” (subrayado no es del original).
Los mecanismos de liquidación de gastos y la clasificación de los gastos justificables están regulados por el Código Electoral. Sobre los mecanismos de gastos, el numeral 95 de este cuerpo normativo establece lo siguiente:
 Artículo 95:   
“(...) Los gastos que realicen los partidos políticos se liquidarán en la forma establecida en este Código. Para estos efectos, se realizará una liquidación única para los gastos comprendidos en el inciso a) del artículo 92, “Clasificación de gastos justificables”, y liquidaciones trimestrales para los gastos comprendidos en el inciso b) de ese artículo...”  (el subrayado no es del original)
Por su parte, en relación con los gastos justificables el artículo 92 dispone que:
 Artículo 92:
“(...) Los gastos que pueden justificar los partidos políticos para obtener la contribución estatal serán los siguientes: a) Los generados por su participación en el proceso electoal (sic) a partir de la vonvocatoria (sic) y hasta cuarenta y cinco días naturales después de celebrada la elección. b) Los destinados a las actividades permanentes de capacitación y organización política...” (el subrayado no es del original)
Así las cosas, bajo el marco jurídico actual, no es atendible lo solicitado por el PRC.
c) Posibilidad de que el TSE pague las facturas y los gastos del PRC con base en sus reservas y que maneje sus fondos
Según establece el artículo 96 de la Constitución Política, el Estado contribuirá a los gastos de los partidos políticos. De acuerdo con el inciso 4) del referido artículo:
“...Para recibir el aporte del Estado, los partidos deberán comprobar sus gastos ante el Tribunal Supremo de Elecciones(...)
Asimismo, de conformidad con lo estipulado en el artículo 107 del Código Electoral, recibida la liquidación, el Tribunal dictará la resolución que determine el monto a girar al partido político en un término máximo de quince días hábiles. La Tesorería Nacional girará a los partidos políticos los fondos correspondientes a la contribución estatal, una vez que las liquidaciones de gastos hayan sido debidamente presentadas y aprobadas por el TSE, dentro de los plazos legales y bajo los procedimientos establecidos por ese Código.   
De conformidad con las atribuciones constitucionales y legales descritas, corresponde al TSE la revisión de gastos ya realizados por los partidos políticos durante los procesos electorales. Es atribución de los partidos políticos la administración de sus recursos con fundamento en el principio de autorregulación.
III. Conclusiones
Se sigue de lo expuesto que:
a) La normativa electoral prevé los mecanismos para que los partidos politicos (sic) accedan, en igualdad de condiciones, al aporte estatal.  
b) Que el mecanismo ideado por la normativa electoral es el reembolso de gastos previamente cubiertos por las agrupaciones políticas con fondos propios o por medio de certificados de cesión.   
c) Legalmente no es viable adelantar el fondo de reserva y en caso de querer  redireccionar sus fines para otros propósitos que no sean los de capacitación y organización, la asamblea superior del partido político debe modificar los porcentajes definidos en el estatuto partidario.
d) Es atribución de los partidos políticos la administración de sus recursos con fundamento en el principio de autorregulación.".
Se dispone: Tener por rendido el informe. Hágase del conocimiento del Partido Renovación Costarricense, en respuesta a su memorial del 27 de febrero de 2012. ACUERDO FIRME.
D) Observaciones sobre la implementación de la apostilla. Del señor Marvin Rodríguez Durán, Viceministro de Economía, Industria y Comercio, se conoce oficio n.º VM-OF-040-12 del 06 de marzo de 2012, recibido el día siguiente en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"En relación a su oficio STSE-0555-2012 de fecha 1º de marzo de 2012, sobre la implementación del mecanismo de la Apostilla, me permito acusar su recibo.
Asimismo, debo expresarle que el Ministerio de Economía, Industria y Comercio, recibe con gran satisfacción la comunicación del acuerdo firme tomado por el Tribunal, en la Sesión Ordinaria No.020-2012, mediante la cual se adoptan las recomendaciones planteadas por este Despacho resultantes del estudio realizado sobre el “Levantamiento de procesos actuales y rediseño aplicando la Apostilla”, para el caso de una certificación de nacimiento.
Estamos seguros, de que las decisiones tomadas en el citado acuerdo contribuyen a hacer realidad la gobernanza regulatoria en el país, trayendo por consiguiente beneficios importantes tanto para la Administración, como para el administrado.
Finalmente, le reitero nuevamente, el agradecimiento de este Ministerio al Tribunal Supremo de Elecciones, al Registro Civil y  los funcionarios que hay (sic) sido parte de la implementación de este proceso. […]".
Se dispone: Agradecer al señor Rodríguez Durán la comunicación cursada a este Tribunal. ACUERDO FIRME.
E) Solicitud de investigación de las declaraciones del Director General del Registro Electoral. Del señor Olman Rímola Castillo, se conoce oficio n.º ORC-2012-0301 del 08 de marzo de 2012, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta.
"Muy respetuosamente les solicito se investigue las declaraciones del Lic. Héctor Fernández, Director del Registro Electoral (sic), publicadas ayer miércoles 7 de marzo, en el periódico La Prensa Libre, página 6, misma que se adjunta, ya que en mi opinión, dicho funcionario ha adelantado criterios sobre un proceso de investigación que está en curso, situación que es contraria al ordenamiento jurídico costarricense.
De ser ciertas declaraciones, por favor, les solicito se proceda conforme a derecho y además se exija la respectiva retractación pública en el mismo medio, y se me informe al respecto, de todo lo actuado. […]".
Se dispone: En el plazo de tres días hábiles, proceda el señor Héctor Fernández Masís, Director General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos a referirse sobre el particular. Hágase del conocimiento del gestionante. ACUERDO FIRME.
F) Pago de montos declarados judicialmente por concepto de jornada extraordinaria. De los señores Ricardo Harbottle Chinchilla y Guiza Pinchanski Binderoski, se conoce memorial del 08 de marzo de 2012, recibido el día siguiente en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual, según lo dispuesto en la resolución de las quince horas con treinta minutos del dieciséis de diciembre de dos mil once de la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justica y con fundamento en una serie de consideraciones, literalmente solicitan:
"1. Se ordene el pago a todos y cada uno de los Actores de los montos dejados de percibir por concepto del pago ilegal de las horas extras efectuado por la institución desde el año 1993 y hasta el mes de noviembre de 2005 , (sic) con todos los extremos ordenados por la Sentencia Firme, de conformidad con los cálculos aportados en el estudio contable que adjuntamos en los que se debe incluir los montos correspondientes a los actores excluidos de dicho estudio contable.
2. Se ordene el pago a los abogados de las costas personales del 15% del total de la Condenatoria según lo dispuesto por la Sentencia de conformidad los (sic) cálculos contables que aportamos en los que deben incluirse los cálculos correspondientes a los tres actores excluidos ya mencionados ,cuyos (sic) cálculos solicitamos se efectúen por el Tribunal.
3. Se separe del monto total a pagar a cada uno de los actores el 15% por concepto de honorarios que adeudan según el Contrato de Cuota Litis a los abogados de conformidad con los cálculos que acompañamos, en los que deben integrarse los cálculos de los tres actores excluidos, y se gire directamente a nombre de los abogados.".
Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Para su atención, de conformidad con lo dispuesto por este Tribunal en el acuerdo del artículo tercero de la sesión ordinaria n.º 020-2012, celebrada el 1º de marzo de 2012, pase a los Departamentos Legal y de Recursos Humanos, así como a la Contaduría. Hágase del conocimiento de la Dirección Ejecutiva y de la Oficina de Seguridad Integral. ACUERDO FIRME.
A las catorce horas terminó la sesión.

 

 

Luis Antonio Sobrado González

 

 

Max Alberto Esquivel Faerron

 

 

Juan Antonio Casafont Odor