ACTA Nº 20-2012
Sesión ordinaria celebrada por el Tribunal Supremo de Elecciones a las nueve horas del primero de marzo de dos mil doce, con asistencia de los señores Magistrados Luis Antonio Sobrado González, quien preside, Max Alberto Esquivel Faerron y Juan Antonio Casafont Odor.ARTÍCULO PRIMERO. APROBACIÓN DEL ACTA ANTERIOR.
Se leyó y aprobó el acta de la sesión ordinaria inmediata anterior.
ARTÍCULO SEGUNDO. ASUNTOS DE ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL.
A) Solicitud del señor Alejandro Robles Leal para prorrogar beneficio académico. Del señor Alejandro Robles Leal, Letrado de este Tribunal, se conoce memorial del 20 de febrero de 2012, recibido -vía correo electrónico- en la Secretaría General de este Tribunal el 28 de febrero de 2012, mediante el cual literalmente manifiesta:
“Es un gusto para mí dirigirme a Ustedes a través de este medio, por ello, me permito, primero, enviarles un cordial saludo. Por otra parte, aprovecho para indicarles que, hasta el momento ha sido más que satisfactoria mi experiencia cursando el Máster Universitario en Derecho Constitucional en (sic) Universidad de Sevilla.
Adicionalmente, me permito señalarles que producto de diversas conversaciones con la tutora de mi trabajo de fin de máster (el cual se ha titulado "La reforma constitucional por la vía referendaria en Costa Rica. Su tramitación y ejercicio del control de constitucionalidad".), Profesora Dra. Esperanza Gómez Corona, así como con el conjunto de complicaciones que puede acarrear no dejar listo y entregado en la Secretaría de la Facultad de Derecho de la Universidad de Sevilla el trabajo de fin de máster antes de marcharme de regreso a Costa Rica. En este sentido, ellos me han hecho ver que los inconvenientes pueden ser tanto de carácter logístico, principalmente por el conjunto de trámites que hay que efectuar para realizar el depósito del trabajo ante esa instancia administrativa de la Facultad, así como, sobre todo, de carácter académico, pues la Biblioteca Universitaria dispone de un conjunto de insumos muy valiosos para avanzar en la investigación relativa a dicho trabajo.
En este sentido, dado que el calendario del máster es bastante apretado (lo cual se puede observar en el documento adjunto), siendo que este finaliza el 4 de mayo de 2012, y en virtud de que yo debería reincorporarme a mis labores como letrado del Tribunal Supremo de Elecciones el próximo 7 de mayo de 2012, tal y como consta en el artículo tercero de la sesión ordinaria número 072-2011, celebrada el 4 de agosto de 2011, en el respectivo “Contrato de Formación Exterior”, me permito, respetuosamente, someter a consideración de Ustedes la posibilidad de concederme, por una única ocasión y por un plazo de 20 días hábiles (cuatro semanas calendario) una prórroga del beneficio académico o beca institucional que actualmente disfruto, a los solos efectos de poder concluir el trabajo de fin de máster en este lapso. Con ello, yo me reincorporaría a mis labores como letrado del Tribunal Supremo de Elecciones el 4 de junio de 2012.
No omito manifestar que, por la estructura del máster que me encuentro cursando, las calificaciones se entregan al final el curso lectivo, esto es, en junio de 2012, en consecuencia, en este momento se me hace imposible adjuntar las notas obtenidas, pues estas no han sido asignadas por los profesores correspondientes.
En virtud de las circunstancias previamente expuestas, solicito, respetuosamente, por única vez la prórroga de la licencia concedida por un plazo de veinte días hábiles (cuatro semanas calendario). […]”.
Se dispone: Aprobar conforme se solicita. Tome nota para lo correspondiente el Departamento de Recursos Humanos. ACUERDO FIRME.
B) Ascenso en propiedad de la funcionaria Rita Monestel Arias, en el Archivo del TSE. Del señor Alejandro Bermúdez Mora, Secretario General de este Tribunal, se conoce oficio n.º STSE-0494-2012 del 24 de febrero de 2012, mediante el cual literalmente manifiesta:
“Con un cordial saludo, me permito respetuosamente, elevar a su estimable consideración, para lo que bien se sirvan disponer, el oficio n.º RH-0358-2012 del señor Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos, quien a su vez remite el oficio n.º ATSE-010-2012 del señor Fernando Mora Ureña, Jefe a.i. del Archivo del TSE, mediante el cual solicita el ascenso en propiedad de la funcionaria Rita Monestel Arias a la plaza 93967 de Asistente Funcional 2.
La candidata que se propone labora para la institución desde el 20 de julio de 1993 y actualmente se desempeña interinamente en una plaza de Asistente Funcional 1, no obstante ocupa en propiedad un puesto de Asistente Administrativo 1 en el Archivo del TSE por lo que no se encuentra en línea directa de ascenso, ya que entre su clase en propiedad y la de Asistente Funcional 2 se encuentran de por medio las clases Asistente Administrativo 2 y Asistente Funcional 1. Según lo anterior, el movimiento pretendido podría concretarse únicamente si el Tribunal tiene a bien aplicar el artículo 36 del Reglamento a nuestra Ley de Salarios. Para justificar su petición, el señor Mora Ureña señala en su oficio que la funcionaria “(…) ha cumplido en forma excelente las funciones asignadas, tiene un alto espíritu de colaboración y domina todos los procesos y tareas de la oficina.”.
Es importante agregar que la candidata propuesta cumple los requisitos que demanda la plaza vacante y que durante los últimos cinco años sus calificaciones de servicios han alcanzado el nivel de Excelente.
El suscrito no tiene objeción alguna para que se realice dicho ascenso, antes bien lo prohíja, por lo que de aprobarse se ubicaría a la señora Rita Monestel Arias, en la plaza número 93967 de Asistente Funcional 2, a partir del 16 de marzo de 2012.”.
Se dispone: Aprobar conforme se propone. ACUERDO FIRME.
C) Ascensos en propiedad de las funcionarias Marcela Chinchilla Campos y Kattia Rojas Vargas, en el Departamento de Registro de Partidos Políticos. Del señor Alejandro Bermúdez Mora, Secretario General de este Tribunal, se conoce oficio n.º STSE-0493-2012 del 24 de febrero de 2012, mediante el cual literalmente manifiesta:
“Visto el oficio n.º RH-0357-2012 del 21 de febrero de 2012, suscrito por el señor Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos, me permito elevar a su estimable consideración, para lo que a bien se sirvan disponer, la solicitud de la señora Marta Castillo Víquez, Jefa del Departamento de Registro de Partidos Políticos, quien gestiona los ascensos en propiedad de las funcionarias Kattia Rojas Vargas a la plaza 361356 de Profesional en Gestión 2 y Marcela Chinchilla Campos, a la 353420 de Profesional Ejecutor 3, que dejaría vacante la señora Rojas Vargas.
En el siguiente cuadro se podrá apreciar el puesto que poseen en propiedad cada una de las candidatas, al que se proponen, y el resultado de sus calificaciones de servicios en los últimos cinco años:
NOMBRE |
CLASE EN PROPIEDAD |
CLASE A LA QUE SE LE PROPONE |
CLASES INTERMEDIAS |
CALIFICACIONES ULTIMOS 5 AÑOS |
Kattia Rojas Vargas |
Profesional Ejecutor 3 |
Profesional en Gestión 2 |
1 |
E – E – E – E – E |
Marcela Chinchilla Campos |
Profesional Asistente 2 |
Profesional Ejecutor 3 |
2 |
E – E – E – E – E |
Las dos candidatas cumplen el requisito académico de la clase a la que se proponen; sin embargo, no están en línea directa de ascenso, ya que entre la clase a la que pertenecen sus plazas en propiedad y aquellas a las que se les propone se encuentran de por medio la cantidad de clases que se anotan en la cuarta columna del cuadro que antecede. Según lo anterior, los movimientos pretendidos en efecto podrían concretarse únicamente si el Tribunal tiene a bien aplicar el artículo 36 del Reglamento a nuestra Ley de Salarios.
El suscrito no tiene objeción alguna para que se realicen dichos ascensos, antes bien los prohíja, por lo que de aprobarse se ubicaría a Kattia Rojas Vargas, en la plaza número 361356 de Profesional en Gestión, y a Marcela Chinchilla Campos, en la número 353420 de Profesional Ejecutor 3, ambos a partir del 16 de marzo de 2012.”.
Se dispone: Aprobar conforme se propone. ACUERDO FIRME.
D) Ascensos en propiedad de las funcionarias Lucrecia Hoffmann Brenes y Sandra Montero Montero en la Sección Análisis. Del señor Erick Guzmán Vargas, Director General a.i. del Registro Civil, se conoce oficio n.° DGRC-0203-2012 del 24 de febrero de 2012, recibido en la Secretaría General de este Tribunal el 28 de febrero del 2012, mediante el cual literalmente manifiesta:
“Respetuosamente elevo a conocimiento del Superior, para lo que tenga a bien disponer, el oficio RH-0363-2012, de fecha 22 de febrero del año en curso, suscrito por el Lic. Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos, referido al ascenso en propiedad de las servidoras Lucrecia Hoffmann Brenes y Sandra Montero Montero, propietarias en cargos de Asistente Funcional 2, a las plazas de Oficial Calificador (Técnico Funcional 2) en la Sección de Análisis, las cuales quedarán vacantes, en virtud de la renuncia del señor Víctor Zamora Cruz y la señora Ana Lucía Ramírez Rodríguez, para acogerse al beneficio de la pensión.
Las citadas funcionarias cumplen con el requisito académico de la clase a la que se proponen y fueron recomendadas por la Licda. Liseth Mora Soto, Jefa a.i. de la Sección de Análisis, mediante oficios AN-0263-2012 y AN-0264-2012.
Cumpliendo con lo que establecen los artículos 34 y 36 del Reglamento a nuestra Ley de Salarios y con lo acordado por el Tribunal Supremo de Elecciones en Sesión No.129-2002, artículo quinto, comunicado mediante Oficio No.4168-2002 del 26 de setiembre del 2002, solicito al Superior, si a bien lo tiene, la aprobación de los nombramientos en propiedad que se proponen.
De contar con la anuencia del Tribunal Supremo de Elecciones, las servidoras Lucrecia Hoffmann Brenes y Sandra Montero Montero, podrían ser ascendidas en propiedad al cargo de Técnico Funcional 2, en los puestos números 45805 y 45741 respectivamente, a partir del 16 de marzo de 2012.”.
Se dispone: Aprobar conforme se propone. ACUERDO FIRME.
E) Informe sobre programa de capacitación recibido en el exterior. Del señor Andrei Cambronero Torres, Letrado de este Tribunal, se conoce memorial del 24 de febrero de 2012, recibido en la Secretaría General de este Tribunal el 27 de febrero de 2012, al cual adjunta copia de informe relativo al programa de capacitación recibido en el exterior que remitió al Departamento de Recursos Humanos.
Se dispone: Tomar nota. ACUERDO FIRME.
F) Encargo de funciones del Director General de Estrategia Tecnológica. Del señor Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° RH-0404-2012 del 28 de febrero de 2012, recibido el día siguiente en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
“Para lo que a bien tenga resolver el Tribunal Supremo de Elecciones, remito a consideración el memorando número DGET-021-2012 de hoy que suscribe el Lic. Dennis Cascante Hernández, Director General de Estrategia Tecnológica, mediante el cual solicita autorización para disfrutar vacaciones del 5 al 13 de marzo entrante y que durante ese lapso sus funciones se encarguen en la Licda. Armenia Masís Soto, quien se desempeña en un cargo de Profesional Funcional 1 en esa misma Dirección.
La candidata que se propone no se encuentra en la categoría inmediata inferior tal y como señala el punto 4 del Instructivo para el trámite de Recargos de Funciones aprobado por el Tribunal, el cual literalmente dispone que “Los recargos deberán hacerse en el servidor de la categoría inmediata inferior de quien se ausenta. Solo por excepción se aprobarán en empleados de menor categoría, en cuyo caso la gestión debe estar debidamente fundamentada.” En ese sentido, en la categoría inmediata inferior se encuentra la Jefatura del Departamento de Tecnologías de Información y Comunicaciones, ocupada por una funcionaria que también posee formación profesional en el campo informático. De acuerdo con lo anterior, para autorizar el encargo de funciones en la Licda. Masís Soto debe el Tribunal aplicar la excepción que contempla el citado instructivo.”.
Se dispone: Aprobar -como en otras ocasiones- el encargo de funciones del señor Director General de Estrategia Tecnológica, en la señora Armenia Masís Soto. ACUERDO FIRME.
G) Recargo de funciones del Jefe de la Oficina de Proyectos Tecnológicos. Del señor Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° RH-0402-2012 del 28 de febrero de 2012, recibido el día siguiente en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
“Para lo que a bien tenga resolver el Tribunal Supremo de Elecciones, remito a consideración el oficio número DGET-043-2012 del pasado 17 de febrero que suscribe el Lic. Dennis Cascante Hernández, Director General de Estrategia Tecnológica, mediante el cual informa que el señor Rodolfo Delgado Rojas, quien se desempeña como Jefe de la Oficina de Proyectos Tecnológicos, disfrutará vacaciones del 5 de marzo al 4 de abril de este año. En virtud de tal situación, solicita que durante ese lapso las funciones correspondientes se le recarguen a la Licda. Viviana Alfaro Vargas, funcionaria que labora en esa misma oficina como encargada del Área de Estudios y Gestión de Proyectos, cumple los requisitos que demanda el Manual Descriptivo de Clases de Puestos y cuenta con experiencia en las tareas a realizar, pues ya en otras ocasiones ha asumido esa misma responsabilidad.
Puede apreciarse que la presente gestión cuenta con el aval presupuestario de la Dirección Ejecutiva y del Departamento de Contaduría.”.
Se dispone: Aprobar el recargo de funciones conforme se solicita. ACUERDO FIRME.
H) Rectificación del número de puesto en que se nombró a la funcionaria Ana Yancy Vásquez Villalobos. Se dispone: Rectificar el acuerdo del artículo segundo de la sesión ordinaria n.° 018-2012 celebrada el 23 de febrero de 2012, comunicado mediante oficio n.° STSE-0482-2012 de la misma fecha, de forma tal que se entienda que el puesto en el que se nombró en propiedad a la señora Ana Yancy Vásquez Villalobos corresponde al n.º 45637 y no al n.º 45635. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO TERCERO. ASUNTOS INTERNOS DIVERSOS.
A) Propuesta para divulgación del décimo aniversario de la Tarjeta de Identidad de Menores. Del señor Luis Diego Brenes Villalobos, Coordinador del Consejo Estratégico de Comunicación, se conoce oficio n.º CEC-003-2012 del 27 de febrero de 2012, recibido el día siguiente en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
“En atención a lo dispuesto por el Consejo Estratégico de Comunicación en la sesión ordinaria n.º 005-2012 celebrada el 27 de febrero del 2012, me permito informar al Tribunal la respuesta a la propuesta de divulgación para el décimo aniversario de divulgación de la Tarjeta de Identificación de Menores (TIM) a celebrarse el próximo 13 de junio.
Conforme al oficio n.° DC-0672-2012 del 13 de febrero del 2012 (documento adjunto), la Oficialía Mayor Civil somete a consideración del Consejo Estratégico de Comunicación los siguientes ocho puntos:
1. Que la Oficina de Comunicación diseñe un logo y slogan publicitario para identificar dicho aniversario, para que sea inserto en la papelería institucional por el tiempo que el Superior estime.
2. Que la Oficina de Comunicación divulgue en redes sociales institucionales y boletín semanal el contenido necesario.
3. Que el IFED y la Oficina de Comunicación desarrollen en conjunto un guion fresco y moderno, para realizar un video de entrevistas acerca del servicio con la participación de personeros del Ministerio de Educación, Poder Judicial, Defensoría de los Habitantes, Ministerio de Trabajo, Patronato Nacional de la Infancia, y los principales impulsores de dicho servicio, para ser divulgado en las redes sociales.
4. Que la Oficina de Comunicación realice una campaña dirigida a funcionarios del TSE que conmemore el décimo aniversario de TIM.
5. Que la Unidad de Prensa y Protocolo divulgue por medio del Periódico El Elector y con una exposición fotográfica de funcionarios que oportunamente fueron portadores de dicha tarjeta.
6. Que la Dirección Ejecutiva dote de al menos 3 millones de colones para la impresión de material promocional (brochure publicitarios, briseras (sic), lapiceros, globos) a la Oficina de Comunicación y el IFED para ser distribuido en los centros educativos que visiten según cronograma establecido por este último. Asimismo, se requiere 1 millón adicional para ser utilizado en caso de refrigerio con ocasión del acto cívico.(ver punto ocho)
7. Que la Oficina de Comunicación facilite material publicitario a las dependencias de Servicios Generales y Recursos Humanos para que sean colocados en los televisores de plataformas y relojes marcadores.
8. Que la Oficina de Comunicaciones organice conjuntamente con la Comisión de Asuntos Culturales y Oficina de Protocolo, lo necesario para realizar un acto cívico con la participación de una banda escolar, baile folclórico, presencia de autoridades vinculadas con el tema, refrigerio el día de la conmemoración.
Al respecto, el Consejo recomienda al Tribunal la aprobación de la propuesta planteada salvo los puntos 6 y 8, en tanto esos dos puntos deben pasarse a la Dirección Ejecutiva para la respectiva valoración presupuestaria. Lo anterior se recomienda, sin demérito que el Consejo estima que el resto de la propuesta (sin los puntos 6 y 8) permite una adecuada divulgación del evento conmemorativo, esto por cuanto las actividades señaladas no conllevan una carga presupuestaria y dado que actividades de esta naturaleza deben planificarse con la antelación debida en las respectivas previsiones a formular en los Planes Operativos Anuales (POA).
Asimismo, en lo que refiere al punto 1, el Consejo estima prudente un plazo de tres meses para la divulgación de papelería institucional con logo y slogan publicitario del referido aniversario. Mientras que en el punto 5, la exposición fotográfica que se plantea debe formularse ante la Comisión de Asuntos Culturales.”.
Se dispone: Aprobar conforme se recomienda, prescindiendo de remitir a valoración presupuestaria lo relativo a los puntos 6 y 8, los cuales se imprueban. Sobre el punto 5, tome nota para lo de su cargo la Comisión de Asuntos Culturales. ACUERDO FIRME.
B) Informe de gestión de pago en sentencia judicial por diferencias salariales a Oficiales de Seguridad. De los señores Luis Guillermo Chinchilla Mora y Carlos Umaña Morales, por su orden, Jefe a.i. del Departamento Legal y Contador, se conoce oficio n.° DL-080-2012 del 28 de febrero de 2012, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, al cual -según lo dispuesto por este Tribunal en el artículo sexto de la sesión ordinaria n.° 013-2012, celebrada el 07 de febrero de 2012- adjuntan informe relativo al pago por diferencias salariales por concepto de jornada extraordinaria a oficiales de seguridad de la institución y con fundamento en una serie de consideraciones literalmente recomiendan:
"V. RECOMENDACIONES.
Conforme a lo expuesto, recomendamos al Superior, si a bien lo tiene autorizar lo siguiente:
1. Ordenar el pago a los actores de las diferencias de jornada extraordinaria para el período de enero de 1998 a octubre del 2005, por los montos, establecidos en la sentencia n.º 514 del Juzgado de Trabajo, confirmada en resolución n.º 360 del Tribunal de Trabajo y resolución n.º 2011-001040 de la Sala Segunda, más el cálculo sobre los mismos de aguinaldo, vacaciones y salario escolar, los correspondientes intereses sobre el total de la condenatoria a partir de la fecha en que cada diferencia se originó y hasta su efectivo pago, así como la indexación actualizada al valor presente al momento del pago.
2. Con el fin de realizar el pago de las diferencias de jornada extraordinaria para el período de agosto de 1993 a diciembre de 1997, que se debe calcular con base en los roles de servicio y listas de equipos de trabajo dispuestos para los actores durante ese lapso, se requiere se autorice al Departamento de Recursos Humanos para que inicie el levantamiento de la información en relación con prontuarios y roles de trabajo existentes para cada funcionario involucrado de acuerdo a lo ordenado en sentencia y que la Contaduría realice el cálculo y pago respectivo.
3. Que el Tribunal honre el pago de las costas personales del 15% del total de la condenatoria, así como las costas procesales en el proceso de ejecución de sentencia, sumas que honrará en su oportunidad luego de realizados todos los cálculos.
Por considerarse que en resolución de la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia se encuentra en firme, el Tribunal debe cancelar a la mayor brevedad posible lo ordenado, en vista que la Contaduría institucional manifiesta que existe presupuesto para honrar esta obligación.”.
Se dispone: Tener por rendido el informe, el cual se acoge. Procedan en consecuencia los Departamentos Legal y de Recursos Humanos, así como la Contaduría. Hágase del conocimiento de la Dirección Ejecutiva y la Oficina de Seguridad Integral. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO CUARTO. ASUNTOS DE ORGANISMOS ELECTORALES INTERNACIONALES.
A) Informe Anual de Resultados de IDEA Internacional durante el 2011. Del señor Hugo Picado León, Director General del Instituto de Formación y Estudios en Democracia (IFED), se conoce oficio n.º IFED-068-2012 del 27 de febrero de 2012, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
“En atención a su oficio STSE-0454-2012 del 21 del mes en curso, mediante el cual comunica el acuerdo del Tribunal Supremo de Elecciones de la sesión ordinaria n°.017-2012 celebrada ese mismo día, que dispuso pasar a estudio del Instituto de Formación y Estudios en Democracia la nota de la señora Karin Gardes, Directora de Relaciones Exteriores y Cooperación Gubernamental de IDEA Internacional, referente al Informe Anual de Resultados de IDEA Internacional durante 2011, me permito informar lo siguiente:
El documento remitido por la señora Karin Gardes informa sobre las labores de IDEA Internacional durante el período anual de 2011. El texto comprende los siguientes aspectos:
A partir de ese esquema, se describen las actividades desarrolladas en cada región, por área temática, con datos del nivel de avance de los resultados esperados en:
El Informe incluye una sección descriptiva de las actividades del Secretario General de IDEA, de la Unidad de Relaciones Externas y de la Unidad de Género. Además, se anexan datos relativos al desempeño y logros de la gestión financiera, recursos humanos, publicaciones y comunicación.
Cabe destacar que el Informe incluye una referencia a las dos actividades realizadas en Costa Rica, con participación del TSE, a saber, el II Encuentro de Magistradas Electorales, celebrado en setiembre, y la mesa redonda sobre financiamiento de los partidos políticos y dinero ilícito, realizada en noviembre con la colaboración de Transparencia Internacional.
En relación con las consultas realizadas por la señora Karin Gardes, solicitando insumos de los Estados miembros de cara a futuros procesos de planificación de IDEA, consideramos lo siguiente:
¿Qué hacemos?
El trabajo de IDEA Internacional durante 2011 fue relevante para la mejora de los procesos electorales y el fortalecimiento de sus organismos rectores, no solo en Costa Rica, sino en otros países y regiones. En lo que respecta a Latinoamérica y Caribe, es destacable la apertura de un proyecto para apoyar el proceso de transición y consolidación democrática en Haití. En materia de inclusión, se justifican los esfuerzos de IDEA por desarrollar proyectos dirigidos a fortalecer la participación de las mujeres, la juventud y las poblaciones indígenas.
Recomendamos que como nueva línea de trabajo de IDEA Internacional, se incluya el apoyo a organismos electorales que, como tendencia global, están asumiendo funciones de promoción de valores y prácticas democráticas.
¿Cómo lo hacemos?
Consideramos que la metodología de trabajo de IDEA, por áreas de impacto y enfoques transversales, es apropiada para alcanzar sus objetivos. Asimismo, son adecuados los mecanismos que hasta la fecha se han utilizado, tales como asistencia técnica, eventos de capacitación o espacios de diálogo.
¿Cómo informamos?
Consideramos clara y pertinente la remisión de reportes anuales de gestión como manera en que IDEA Internacional informe sobre su trabajo a los Estados miembros.
¿Cómo medimos?
Estimamos adecuado el sistema de gestión basado en resultados y los indicadores de gestión utilizados para medir el impacto de las actividades de IDEA.
De esta manera dejo rendido el informe solicitado. Ruego se sirva someterlo a conocimiento de los señores Magistrados.”.
Se dispone: Tener por rendido el informe, el cual se acoge. Hágase del conocimiento de la Dirección General de Política Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, en respuesta al requerimiento de la señora Karin Gardes, Directora de Relaciones Exteriores y Cooperación Gubernamental de IDEA Internacional. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO QUINTO. ASUNTOS DE COMISIONES Y COMITES INSTITUCIONALES.
A) Solicitud de permiso para participar de la actividad “Discapacidad y Control Interno”. Del señor Oscar Fernando Mena Carvajal, Coordinador de la Comisión de Accesibilidad Institucional, se conoce oficio n.º CA-005-2012 del 27 de febrero de 2012, recibido el día siguiente en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
“Respetuosamente y en virtud del correo electrónico del Lic. Luis Saenz Venegas, Coordinador de Control Interno de la Dirección Ejecutiva, donde (sic) invita a los miembros de ésta Comisión al Foro “Discapacidad y Control Interno”, a realizarse el día 7 de marzo de 2012, en el Consejo Nacional de Rehabilitación y Educación Especial, con un horario de las 8:30 a.m. a las 3:00 p.m. le solicito permiso para que el suscrito y los siguientes miembros podamos asistir a tan importante actividad.
Licda. Grettel Amador Rojas.
Licda. Mercedes Barrantes Solorzano.
Lic. Rodolfo Villalobos Orozco.”.
Se dispone: Aprobar conforme se solicita. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO SEXTO. ASUNTOS EXTERNOS.
A) Consulta sobre la disposición del Consejo Nacional de Rehabilitación y Educación Especial para tramitar un nuevo convenio. Del señor Eric Schmidt Fonseca, Coordinador de Programas Electorales, se conoce oficio n.º DCPE-046-2012 del 20 de febrero de 2012, recibido en la Secretaría General de este Tribunal el 27 de febrero de 2012, el cual cuenta con el visto bueno del señor Héctor Fernández Masís, Director General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos, mediante el cual literalmente manifiesta:
“Como es de su conocimiento, el 09 de noviembre de 2011 en el oficio DCPE-343-2011, el Departamento de Coordinación de Programas Electorales elevó la recomendación de realizar un cambio en la contraparte designada por parte del Tribunal Supremo de Elecciones, en el Convenio Marco de Cooperación entre el Tribunal Supremo de Elecciones y el Consejo Nacional de Rehabilitación y Educación Especial, estableciendo que la misma recayera en el suscrito.
Posteriormente, en el oficio STSE-3356-2011 del 22 de noviembre del 2011, el Superior aprobó lo solicitado y dispuso modificar el artículo cuarto de la sesión ordinaria n.º 71-2009, celebrada el 23 de julio de 2009, en cuanto a que, en adelante se tendrá como contraparte responsable del Convenio referido a mi persona. Dicho acuerdo paso al Departamento Legal para proceder según lo acordado.
El Departamento Legal en oficio DL-007-2012 del 05 de enero del 2012, recomendó a esta Coordinación, que: “Pese a que el Tribunal dispuso únicamente el cambio de designación en cuanto a la contraparte técnica, la cual bien puede realizarse mediante la suscripción de un addendum al convenio, cabe cuestionarse si lo que se pretende ahora es que este documento sea de utilidad en las próximas elecciones, para lo cual, se sugiere la firma de un nuevo convenio en los mismos términos, que abarque las elecciones del 2014 y 2016, con una vigencia que cubra los procesos electorales”.
Esta Coordinación avaló la recomendación del Departamento Legal, y remitió oficio DCPE-005-2012, del 06 de enero del año en curso, en el cual realizó la consulta al Consejo Nacional de Rehabilitación y Educación Especial en el sentido de indicar si existe alguna limitante que permita crear (sic) un nuevo convenio en los mismos términos, que abarque las elecciones del 2014 y 2016. Para lo cual, el Consejo Nacional de Rehabilitación y Educación Especial remite oficio DE-E-068-2012 del 17 de febrero del 2012, para hacer del conocimiento y análisis de una nueva propuesta sobre el Convenio Marco de Cooperación entre el TSE y el Consejo Nacional de Rehabilitación y Educación Especial.
En relación con lo anterior, esta Coordinación desea dar a conocer la disposición del Consejo Nacional de Rehabilitación y Educación Especial de tramitar un nuevo convenio que abarque los procesos electorales del 2014 y 2016, según la recomendación del Departamento Legal y a la vez hacer del conocimiento del Superior del borrador del mismo que se adjunta al oficio DE-E-068-2012, para su respectiva valoración.”.
Se dispone: A fin de que se suscriba el convenio de interés, procedan con lo de sus respectivos cargos el Departamento Legal, la Coordinación de Programas Electorales y la Dirección General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos. ACUERDO FIRME.
B) Comunicación de acuerdos tomados por el Comité Ejecutivo Nacional del Partido Renovación Costarricense. De los señores Justo Orozco Álvarez, Pastor Rafael Matamoros Mesén, Jimmy Soto Solano y la señora Ana Salazar Badilla, por su orden, Presidente, Vicepresidente, Secretario General y Vocal del partido Renovación Costarricense, se conoce memorial del 27 de febrero de 2012, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiestan:
“Los suscritos miembros del Comité Ejecutivo Nacional del Partido Renovación Costarricense, comunicamos al Tribunal los siguientes acuerdos, tomados en la reunión Ordinaria de la Sesión Nº 102, celebrada a las doce horas del veintisiete de febrero del año dos mil doce:
ACUERDO Nº 1: Se comenta sobre los procedimientos de presentación de las liquidaciones y desembolso que tiene que hacernos el Tribunal Supremo de Elecciones ( (sic) que a la fecha no hemos recibido ninguno)presentadas al Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos del Tribunal Supremo de Elecciones. Sobre el particular, la Licda. Salazar Badilla, Vocal de este Comité mociona para que se le solicite al Tribunal asesoría y capacitación sobre los procedimientos a seguir, ello con el fin de no cometer errores que al final hagan inocuas la recuperación de los fondos, y para cumplir a cabalidad con los requerimientos del Tribunal.
Se somete a votación esta moción y se aprueba por unanimidad. Comuníquese al Tribunal.
ACUERDO Nº2 (sic): El Vicepresidente, Don Rafael Matamoros Mesén, plantea el hecho de que los asuntos relativos al Partido, especialmente provenientes del Tribunal Supremo de Elecciones y de la Prensa Nacional, ya sea por casualidad, por intereses que desconoce, o por otras circunstancias, siempre son personalizados y son dirigidos al Señor Justo Orozco, lo cual no debiera ser así, ya que este Partido tiene su propia estructura organizativa, siendo su máximo organismo este Comité Ejecutivo Nacional. Por tanto mociona para que se comunique al Tribunal y a todos los demás órganos pertinentes, que se deben (sic) respetar nuestra organización y que el señor Justo Orozco es el Presidente de este órgano, y como tal ha sufrido, tanto él como su familia, injustamente un ataque constante y malintencionado, siendo la realidad, que el Presidente se ha limitado a cumplir acuerdos colegiados de este Comité Ejecutivo Nacional , (sic) y él solo estampa su firma en contrataciones y diferentes documentos para ser tramitados ante el T.S.E. En virtud de lo anterior rogamos referirse al Partido Renovación Costarricense y no al señor Justo Orozco.
Se somete a votación esta moción y se aprueba por unanimidad. Comuníquese al tribunal.
Artículo Nº 3:
Se acuerda Delegar en el Presidente del Comité Ejecutivo, la respuesta sobre la resolución del T.S.E relativa a la Campaña Municipal. […]".
Se dispone: Para su estudio e informe, el cual deberá rendirse en el plazo de 5 días hábiles, pase a la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos. ACUERDO FIRME.
C) Solicitud del Comité Ejecutivo Nacional del Partido Renovación Costarricense en relación con su situación económica y el financiamiento. De los señores Justo Orozco Álvarez, Jimmy Soto Solano y la señora Ana Salazar Badilla, por su orden, Presidente, Secretario General y Vocal del Partido Renovación Costarricense, se conoce memorial del 27 de febrero del 2012, recibido el día siguiente en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiestan:
“Los suscritos Miembros del Comité Ejecutivo Nacional del Partido Renovación Costarricense, comunicamos al Tribunal el siguiente acuerdo, tomado en la reunión Extraordinaria convocada para conocer un único punto, relativo al financiamiento de nuestro partido y a los fondos de reserva que tiene el Tribunal Supremo de Elecciones que pertenecen al partido originados en el derecho a la deuda de la Campaña 2006-2010, sesión celebrada a las dieciséis horas del veintisiete de febrero del año dos mil doce:
ACUERDO Nº 1: El Presidente del Comité Ejecutivo, hace del conocimiento de los demás miembros la necesidad de plantear y consultar al Tribunal Supremo de Elecciones la realidad que vive el Partido, desde el punto de vista financiero con respecto a los fondos de reserva que tiene el Partido del derecho a la deuda alcanzado en las elecciones nacionales.
Es lo cierto que el Partido tiene una reserva autorizada de alrededor de ¢360.000.000.
Estos recursos pueden ser reembolsados al Partido, contra liquidación de gastos trimestrales, ello de conformidad con el ordenamientos (sic) jurídico normativo que impera sobre esta materia.
Sin embargo, nos enfrentamos a una cruda realidad. El Partido Renovación Costarricense no tiene recurso alguno. A pesar de que hemos tenido el derecho a la deuda, desde el proceso electoral del 2010, hemos presentado distintas liquidaciones y no se nos ha girado recurso alguno. Ha sobrevivido gracias, principalmente, al aporte de su Presidente Don Justo Orozco y al de algunos de los miembros de este Comité Ejecutivo. Pero evidentemente esta situación ha provocado distorsiones administrativo financieras y contables.
Ante este panorama, hemos planteado ante los funcionarios del Departamento Financiero de Partidos Políticos la posibilidad de buscar algún mecanismo que haga posible darle liquidez al Partido , (sic) para que éste a su vez pueda continuar en su rol de ser parte del sistema democrático costarricense. Ello así, porque de lo contrario el Partido está sumido en una crisis económica que podría eventualmente llevarlo a desaparecer.
Se suma a esta difícil situación, el hecho de que en virtud de los hechos que han rodeado todos estos procesos de liquidaciones y la persecución mediática que maliciosamente han realizado sobre la figura de nuestro Presidente, Justo Orozco Alvarez (sic), dándole un protagonismo negativo, que ha incidido sobre él y su familia, lo llevó a tomar la decisión de apartarse, como sostén económico de la organización.
De la reunión que hemos tenido el día de hoy con los funcionarios de la Dirección de Financiamiento de Partidos Políticos surgió la recomendación de que realizáramos esta consulta ante los señores Magistrados, con el fin de solicitarle a este alto Organismo Electoral, la posibilidad de que tomando en cuenta las consideraciones anteriores, se nos autorice un adelanto del Fondo de Reserva, que estimamos en la suma de cien millones de colones, que nos permita oxigenar al partido y con la asesoría y capacitación que hemos gestionado ante la Dirección de Financiamiento, podamos encauzarnos en el sistema ya establecido de liquidaciones trimestrales, también que estas sean resueltas a la brevedad.
Otra opción que desearíamos plantear, de encontrar el Tribunal inviable la primera supra citada, es que el Tribunal nos abra la posibilidad de algún mecanismo de liquidación, que esté supeditado a cubrir los pagos de los acreedores una vez que el Tribunal nos desembolse los recursos, o lo que es lo mismo, que se cambie la figura del reembolso por alguna otra que sea viable para el ordenamiento jurídico y que le permita al partido cubrir sus gastos. Inclusive como una opción de emergencia, que el Tribunal de nuestras reservas, pague todas las facturas y gastos, debidamente autorizados por el partido y que se presenten ante el Tribunal en tiempo y forma. El partido no tendría ninguna reserva, en que sea el propio Tribunal el que se encargue y maneje nuestros fondos. La anterior solución, sería del todo de mucho agrado de todo el Comité Ejecutivo, pues no tendríamos las críticas y graves perjuicios que hemos tenido.
La anterior medida devendría en recuperar la confianza que hemos perdido de nuestros colaboradores y partidarios y eso haría mucho bien, no solo al partido, sino al sistema democrático costarricense.
Se somete a votación la moción de consulta al Tribunal y se aprueba por unanimidad. Comuníquese al tribunal (sic) Supremo de Elecciones este acuerdo. San José, 27 de febrero del 2012.”.
Se dispone: Para su estudio e informe, el cual deberá rendirse en el plazo de 05 días hábiles, pase a la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos. ACUERDO FIRME.
D) Convocatoria a audiencia de conciliación dentro del proceso de amparo de legalidad interpuesto por el señor Danny Raquel Solís Reyes. Del Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda del Segundo Circuito Judicial de San José, se conoce cédula de notificación relativa a la resolución de las catorce horas con diez minutos del veinticuatro de febrero de dos mil doce, recibida en la Secretaría General de este Tribunal el 28 de febrero de 2012, dictada dentro del expediente judicial n.º 11-002208-1027-CA-0, el cual corresponde al amparo de legalidad interpuesto por el señor Danny Raquel Solís Reyes, mediante la que se convoca a audiencia de conciliación.
Se dispone: Para su atención, pase al Departamento Legal. Tome nota el Lic. Walter Meza, a fin de coordinar lo pertinente. ACUERDO FIRME.
E) Informe en relación al desarrollo de un modelo de apostilla digital. De los señores Dennis Cascante Hernández, José Alvarado Villalobos y Erick Guzmán Vargas, por su orden, Director General de Estrategia Tecnológica, Director Ejecutivo a.i. y Director General a.i. del Registro Civil, se conoce oficio n.° DGET-055-2012 del 27 de febrero de 2012, recibido el día siguiente en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiestan:
“En atención a lo dispuesto por el Superior en la Sesión Ordinaria Nº 009-2012 del 31 de enero del 2012, comunicado en Oficio Nº STSE-225-2012, procedemos a emitir el criterio correspondiente, de acuerdo a cada recomendación planteada por el señor Viceministro de Economía, Industria y Comercio, según se detalla:
Con respecto a la recomendación N° 1, es procedente aprobar conforme se recomienda, por lo que se propone autorizar a los oficiales certificadores y a los jefes de oficinas regionales, así como al Oficial Mayor del Departamento Civil a acreditar sus firmas en la Oficina de Autenticaciones del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, quienes, en conjunto con el Secretario General del Registro Civil quedarían autorizados para autenticar las certificaciones que emita el Registro Civil para efectos de hacerlas valer en el extranjero. El dotar a dichos funcionarios de firma digital al efecto quedaría para una etapa posterior. De aprobarse lo anterior, se requiere que la plaza de estos organismos electorales n.° 331334 se traslade de la Secretaría General del Registro Civil al Departamento Civil, dado que dicho recurso humano es el que contribuye en dicho proceso.
En cuanto a la recomendación N° 2, se aclara que el desarrollo de un modelo de apostilla digital ha sido debidamente incorporado en el “Proyecto para la modernización de los sistemas que soportan los procesos civiles del TSE y sistemas residentes del SINCE”, de acuerdo a los requerimientos establecidos y validados por el señor Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor del Departamento Civil y que fue aprobado por los señores magistrados en Sesión Ordinaria N° 013-2012 del 07 de febrero de 2012.
La implementación del proceso de Publicidad Registral Civil (plataforma de servicios, certificaciones), donde se encuentra incluido el modelo de apostilla está programado para llevarse a cabo durante el año 2013, según se ha definido en la propuesta para el desarrollo del proyecto.”.
Se dispone: Tener por rendido el informe, el cual se acoge. Tomen nota para lo de sus cargos las Direcciones Ejecutiva y Generales del Registro Civil y de Estrategia Tecnológica, la Secretaría General del Registro Civil, el Departamento Civil y el Departamento de Recursos Humanos. Hágase del conocimiento del señor Marvin Rodríguez, Viceministro de Economía, Industria y Comercio, en respuesta a su oficio n.º VM-OF-006-12 del 25 de enero de 2012 y del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto. ACUERDO FIRME.
F) Consulta legislativa del proyecto de “Ley para el control de la mal praxis gubernamental y la efectiva rendición de cuentas”. De la señora Nery Agüero Montero, Jefa de la Comisión de Asuntos Jurídicos de la Asamblea Legislativa, se conoce nuevamente oficio n.º CJ-363-02-12 del 21 de febrero de 2012, recibido -vía fax- el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"La Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos acordó, por moción aprobada, consultar el criterio de su representada respecto del proyecto (texto base) “Expediente N° 16,684 “Ley para el control de la mal praxis gubernamental y la efectiva rendición de cuentas”, cuyo texto fue publicado en el Alcance 23 a la Gaceta 161 del 23 de agosto de 2007.
Apreciaré remitir, dentro de los ocho días hábiles siguientes a la recepción de esta solicitud, la correspondiente opinión y hacerla llegar a la Secretaría de la Comisión […]".
Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Contestar la consulta formulada, en los siguientes términos:
Según lo enunciado en el artículo 1° de dicho proyecto, la propuesta tiene por objeto "determinar el marco legal que regula el proceso de rendición de cuentas y el control de la mal praxis gubernamental, de conformidad con lo previsto en el artículo 11 de la Constitución Política...".
En términos generales, en tanto la propuesta legislativa pretenda el desarrollo normativo del principio constitucional de rendición de cuentas al que estamos sometidos los funcionarios públicos, este Tribunal no objeta el proyecto de ley consultado. Sin embargo, a partir del examen de su texto y en lo que a este Tribunal y sus funciones respecta, se advierte la existencia de una serie de aspectos que, a nuestro juicio, deben ser considerados en la discusión y eventual aprobación del proyecto.
II. Sobre la obligación de los funcionarios públicos de elección popular de presentar informes finales de su gestión ante el Tribunal Supremo de Elecciones:
La propuesta legislativa, específicamente en sus artículos 9 y 10 señala:
"Artículo 9.- Los funcionarios públicos de elección popular presentarán su informe al Tribunal Supremo Electoral y, reportarán a la Contraloría General de la República el estado de cumplimiento de la rendición de cuentas.
Artículo 10.- En el informe, quienes hayan ejercido las funciones de alcaldes o diputados, explicarán detalladamente el trabajo realizado ante el Tribunal Supremo de Elecciones.".
A partir de los textos transcritos, se advierte que el proyecto consultado propone un esquema de rendición de cuentas diverso al dispuesto en la Ley de Control Interno. Al respecto, el artículo 12 inciso e) señala:
"Artículo 12.- Deberes del jerarca y de los titulares subordinados en el sistema de control interno.
En materia de control interno, al jerarca y los titulares subordinados les corresponderá cumplir, entre otros, los siguientes deberes:
a) (...), b)(...), c)(...), d)(...),
e) Presentar un informe de fin de gestión y realizar la entrega formal del ente o el órgano a su sucesor, de acuerdo con las directrices emitidas por la Contraloría General de la República y por los entes y órganos competentes de la administración activa.".
En el marco de la Ley de Control Interno, la obligación de los funcionarios públicos de rendir informes finales de su gestión, se da a partir de la necesidad de establecer mecanismos de control interno, lo cual, a nuestro juicio, no difiere del sentido y función que dichos informes tienen en la propuesta legislativa consultada pues, en el fondo la rendición de cuentas constituye un instrumento de control del quehacer administrativo y de las labores ejecutadas por los funcionarios públicos en general.
En nuestro criterio y tomando en consideración el esquema de control interno vigente, el registro centralizado de los informes finales de gestión que al efecto rindan los funcionarios electos popularmente, debería recaer en la Contraloría General de la República como órgano rector del sistema de fiscalización y control interno. El acopio y registro de los informes de rendición de cuentas de los funcionarios de elección popular por parte del Tribunal Supremo de Elecciones, en los términos propuestos en el proyecto, excede las competencias, naturaleza y funciones que ejerce este Tribunal como Juez y Administrador Electoral, incompatibles con la labor de fiscalización o evaluación que la propuesta legislativa pretende delegar en este órgano constitucional.
Por otra parte, llama la atención a este Tribunal el trato diferenciado que la norma establecería en caso de ser aprobada, pues en su artículo 10 dispone la obligación de "los alcaldes o diputados" de explicar detalladamente el trabajo realizado durante su gestión, sin que haga extensiva tal obligación a los demás funcionarios de elección popular (presidente, vicepresidentes, regidores, vicealcaldes, síndicos e intendentes).
Cabe agregar que en el texto del artículo 9 se menciona a este Tribunal como "Tribunal Supremo Electoral", siendo lo denominación correcta "Tribunal Supremo de Elecciones.".
III. Sobre la sanción dispuesta en caso de incumplimiento:
El artículo 13 del proyecto consultado señala:
“Los funcionarios públicos a los que se refiere esta Ley, no podrán ejercer una función pública de elección popular o celebrar contratos con el Estado, si habiendo estado obligados no cumplieron con la rendición de cuentas”.
Para este Tribunal, el texto normativo propuesto es abiertamente inconstitucional, pues no solo establece una sanción perpetua y sin debido proceso a quienes incumplan con la presentación del informe de rendición de cuentas, sino que, además, contempla la limitación de éstos -en los términos señalados- a ejercer y postularse a cargos de elección popular, que contraviene lo establecido en el artículo 23 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
Conclusión.
Por lo expuesto, con las salvedades antes señaladas, este Tribunal no objeta la iniciativa legislativa tramitada en el expediente legislativo 16.684. ACUERDO FIRME.
A las doce horas terminó la sesión.
Luis Antonio Sobrado González |
|
Max Alberto Esquivel Faerron |
Juan Antonio Casafont Odor |