ACTA Nº 18-2012

Sesión ordinaria celebrada por el Tribunal Supremo de Elecciones a las nueve horas del veintitrés de febrero de dos mil doce, con asistencia de los señores Magistrados Luis Antonio Sobrado González, quien preside, Max Alberto Esquivel Faerron y Juan Antonio Casafont Odor.

ARTÍCULO PRIMERO. APROBACIÓN DEL ACTA ANTERIOR.
Se leyó y aprobó el acta de la sesión ordinaria inmediata anterior.
ARTÍCULO SEGUNDO. ASUNTOS DE ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL.
A) Ascenso en propiedad de la funcionaria Heidy Villalobos Carvajal. Del señor Alejandro Bermúdez Mora, Secretario General de este Tribunal, se conoce oficio n.° STSE-0437-2012 del 17 de febrero de 2012, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Con un cordial saludo, me permito respetuosamente, elevar a su estimable consideración, para lo que bien se sirvan disponer, el oficio n.º RH-0303-2012 del señor Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos, quien a su vez remite el oficio n.º PROV-0118-2012 del señor Ronny Jiménez Padilla, Proveedor a.i., mediante el cual solicitan el ascenso en propiedad de la funcionaria Heidy Villalobos Carvajal a la plaza 353721 de Profesional Asistente 1.
La candidata que se propone labora para la institución desde el 16 de agosto de 2001 y actualmente ocupa en propiedad un puesto de Secretaria 2 en el Departamento de Proveeduría,  por lo que no se encuentra en línea directa de ascenso, ya que entre su clase y la de Profesional Asistente 1 se encuentran de por medio las clases de Técnico Funcional 1 y 2.  Según lo anterior, el movimiento pretendido podría concretarse únicamente si el Tribunal tiene a bien aplicar el artículo 36 del Reglamento a nuestra Ley de Salarios. 
Es importante agregar que la candidata propuesta cumple los requisitos que demanda la plaza vacante y que durante los últimos cuatro años sus calificaciones de servicios han alcanzado el nivel de Excelente en tres oportunidades y de Muy Bueno en la restante.
En consecuencia, de acuerdo con lo que establecen los artículos 34 y 36 de esa normativa, someto a su estimable consideración el eventual ascenso en propiedad de la señora Heidy Villalobos Carvajal a la plaza de Profesional Asistente 1 – puesto número 353721–  con rige a partir del próximo 1° de marzo.".
Se dispone: Aprobar el ascenso en propiedad de la funcionaria Villalobos Carvajal, en el puesto n.° 353721, a partir del próximo 1º de marzo de 2012. ACUERDO FIRME.
B) Ascenso en propiedad de la funcionaria Yamileth Torres Abarca. Del señor Erick Guzmán Vargas, Director General a.i. del Registro Civil, se conoce oficio n.° DGRC-0188-2012 del 20 de febrero de 2012, recibido el  mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
“Respetuosamente elevo a conocimiento del Superior, para lo que tenga a bien disponer, el oficio RH-0312-2012 de fecha 14 de febrero del año en curso, suscrito por la (sic) Lic. Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos, referido al ascenso en propiedad de la servidora Yamileth Torres Abarca, Asistente Administrativo 2 en la Sección de Cédulas, a la plaza de Asistente Funcional 2 en esa misma Sección, la cual quedará vacante, en virtud de la renuncia del señor Víctor Humberto González Arce,  para acogerse al beneficio de la pensión.
La servidora Yamileth Torres Abarca, fue recomendada por escrito por el Lic. Jesús Barboza Retana, Jefe a.i. de la Sección de Cédulas, quien en lo que interesa manifiesta: “La servidora Torres Abarca cumple con los requisitos académicos que exige el puesto y durante varios años se ha desempeñado en esta Unidad Administrativa, por consiguiente, conoce bastante bien la labor a desempeñar.”
Cumpliendo con lo que establecen los artículos 34 y 36 del Reglamento a nuestra Ley de Salarios y con lo acordado por el Tribunal Supremo de Elecciones en Sesión No.129-2002, artículo quinto, comunicado mediante Oficio No.4168-2002 del 26 de setiembre del 2002, solicito al Superior, si a bien lo tiene, la aprobación del nombramiento en propiedad que se propone.
De contar con la anuencia del Tribunal Supremo de Elecciones, la servidora Torres Abarca, podría ser ascendida en propiedad a la plaza de Asistente Funcional 2 en la Sección de Cédulas, número 45794, a partir del próximo 01 de marzo.”.
Se dispone: Aprobar el ascenso en propiedad de la funcionaria Torres Abarca, en el puesto n.° 45794, a partir del próximo 1º de marzo de 2012. ACUERDO FIRME.
C) Trámites del régimen de dedicación exclusiva. Del señor Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° CDE-008-2012 del 21 de febrero de 2012, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
“En sesión número 02-2012 celebrada el pasado 10 de febrero, esta Comisión conoció las solicitudes que presentaron varios funcionarios de la institución para ser incorporados al Régimen de Dedicación Exclusiva o bien para que se ajuste el beneficio que por ese concepto perciben. Todos ellos estiman cumplir con los requisitos y reunir las condiciones establecidas para lo que solicitan, siendo que con tal propósito aportan los documentos necesarios a fin de demostrarlo.
Realizados los estudios que corresponden, considera esta Comisión que en efecto la solicitud de incorporación de los señores María Arias Calderón y Gustavo Garita Arrieta, así como la solicitud de ajuste del señor Esteban Brenes Hernández son procedentes, pues se trata de colaboradores que han sido reclasificados en cargos de nivel profesional para los cuales se requieren los grados académicos de bachillerato o licenciatura, condición que todos poseen en diferentes disciplinas.
De acuerdo con lo anterior y con fundamento en el artículo sexto del Reglamento para el Régimen de Dedicación Exclusiva, se elevan a conocimiento del Superior los expedientes que seguidamente se detallan y que se recomiendan aprobar en virtud de las razones dadas.


EXPEDIENTE

NOMBRE Y CARGO

SOLICITA

COMPLEMENTO

245

Esteban Brenes Hernández
- Profesional Ejecutor 3 -

Ajuste

65%

320

María Arias Calderón
- Profesional Asistente 1 -

Incorporación

20%

321

Gustavo Garita Arrieta
- Profesional Asistente 1 -

Incorporación

20%

De confirmar el Tribunal Supremo de Elecciones lo resuelto por la Comisión, a cada funcionario se le otorgaría el porcentaje anotado en el cuadro anterior como incentivo o complemento salarial por concepto de dedicación exclusiva. Asimismo, de acuerdo con pronunciamiento vertido por el Departamento Legal, conocido en el artículo primero de la sesión número 05-2011, en los casos de incorporación dicho complemento regiría a partir de la suscripción del contrato correspondiente por parte de los funcionarios y del Director Ejecutivo.  Se adjunta también copia del acta de la citada sesión 02-2012.”.
Se dispone: Aprobar. ACUERDO FIRME.
D) Nombramientos interinos en distintas unidades administrativas. Del señor Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° RH-0360-2012 del 22 de febrero de 2012, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
“Para los efectos consiguientes, me permito someter a consideración del Tribunal Supremo de Elecciones las eventuales prórrogas de nombramientos interinos que están próximos a vencerse, así como los oficios que han remitido a este despacho diferentes jefaturas de la institución con los cuales solicitan que se nombren funcionarios interinos para llenar plazas que por diferentes motivos se encuentran temporalmente vacantes. El detalle es el siguiente:

OFICINA / DEPARTAMENTO

NÚMERO Y CLASE
DEL PUESTO

CONDICIÓN DE LA PLAZA

CANDIDATO Y PERIODO DEL NOMBRAMIENTO

PRÓRROGAS DE NOMBRAMIENTOS

Coordinación de Servicios Regionales

101909,
Asistente Administrativo 1

Plaza de cargos fijos que se encuentra vacante en esa unidad administrativa.

Mariana Vanessa Sancho Paz,
1°-MAR de 2012 y por el plazo de 6 meses prorrogables según artículo 9 del Reglamento a la Ley de Salarios o hasta que se concrete el trámite respectivo para nombrar al nuevo propietario de la plaza, lo que ocurra primero.  La candidata labora actualmente en esta misma plaza y lo que se solicita es prorrogar su nombramiento por un nuevo período.

Oficina de Proyectos Tecnológicos

97643,
Profesional Asistente 1

Plaza de cargos fijos que se encuentra vacante en esa unidad administrativa.

Jeonattann Vargas Céspedes,
1°-MAR de 2012 y por el plazo de 6 meses prorrogables según artículo 9 del Reglamento a la Ley de Salarios o hasta que se concrete el trámite respectivo para nombrar al nuevo propietario de la plaza, lo que ocurra primero.  El candidato labora actualmente en esta misma plaza y lo que se solicita es prorrogar su nombramiento por un nuevo período.

Oficina Regional de Cartago

45758,
Asistente Administrativo 2

Plaza de cargos fijos que quedaría vacante en virtud del movimiento anterior.

Luis Miguel Mora Chavarría,
1°-MAR al 31-AGO de 2012 o hasta que regrese su propietario a ocupar la plaza, lo que ocurra primero.  El candidato labora actualmente en esta misma plaza y lo que solicita es prorrogar su nombramiento por un nuevo período.

Oficina de Cedulación Ambulante

45918,
Asistente Funcional 2

Plaza de cargos fijos que se encuentra vacante en esa unidad administrativa.

Jonathan Gerardo Hernández Rodríguez,
1°-MAR de 2012 y por el plazo de 6 meses prorrogables según artículo 9 del Reglamento a la Ley de Salarios o hasta que se concrete el trámite respectivo para nombrar al nuevo propietario de la plaza, lo que ocurra primero.  El candidato labora actualmente en esta misma plaza y lo que se solicita es prorrogar su nombramiento por un nuevo período.

Direccion General del Registro Civil

97464,
Profesional Asistente 1

Plaza de cargos fijos que se encuentra vacante en esa unidad administrativa.

María Amelia Gutiérrez Espinoza,
1°-MAR de 2012 y por el plazo de 6 meses prorrogables según artículo 9 del Reglamento a la Ley de Salarios o hasta que se concrete el trámite respectivo para nombrar al nuevo propietario de la plaza, lo que ocurra primero.  La candidata labora actualmente en esta misma plaza y lo que se solicita es prorrogar su nombramiento por un nuevo período.

Sección de Opciones y Naturalizaciones

45876,
Técnico Funcional 2

Plaza de cargos fijos que quedaría vacante en virtud del movimiento anterior.

Karen Patricia Bonilla Sánchez,
1°-MAR al 31-AGO de 2012 o hasta que regrese su propietaria a ocupar la plaza, lo que ocurra primero.  La candidata labora actualmente en esta misma plaza y lo que se solicita es prorrogar su nombramiento por un nuevo período.

NUEVOS  NOMBRAMIENTOS

Departamento de Recursos Humanos

361342
 Asistente Administrativo 1

Plaza de cargos fijos que se encuentra vacante en este departamento.

Jennifer Sibaja Sánchez,
1°-MAR de 2012 y por el plazo de 6 meses prorrogables según artículo 9 del Reglamento a la Ley de Salarios o hasta que se concrete el trámite respectivo para nombrar al nuevo propietario de la plaza, lo que ocurra primero.  La candidata labora actualmente en este despacho en un puesto idéntico, pero con un nombramiento que concluye el próximo 29 de febrero.

Departamento de Proveeduría

45452,
Asistente Funcional 2

Plaza de cargos fijos que se encuentra temporalmente vacante en virtud del traslado interino de su propietario.

Juan José Guzmán Gutiérrez,
1°-MAR al 30-JUN de 2012 o hasta que regrese su propietario a ocuparla, lo que ocurra primero.  El candidato labora interinamente en un puesto de Asistente Administrativo 2 en el Departamento de Proveeduría, por lo que existe una clase de por medio para llegar al Asistente Funcional 2.

Sección de Análisis

45738,
Técnico Funcional 2

Plaza de cargos fijos que se encuentra vacante en esa unidad administrativa.

Carolina Cedeño Valverde,
1°-MAR de 2012 y por el plazo de 6 meses prorrogables según artículo 9 del Reglamento a la Ley de Salarios o hasta que se concrete el trámite respectivo para nombrar al nuevo propietario de la plaza, lo que ocurra primero.  La candidata labora en un puesto de Asistente Funcional 3 en el Departamento Electoral, por lo que existe una clase de por medio para llegar al Técnico Funcional 2.

Departamento de Coordinación de Programas Electorales

353745,
Profesional Asistente 2

Plaza nueva de cargos fijos que se encuentra vacante en ese Departamento.

Elsa Paola Alvarado Quesada,
1°-MAR de 2012 y por el plazo de 6 meses prorrogables según artículo 9 del Reglamento a la Ley de Salarios o hasta que se concrete el trámite respectivo para nombrar al nuevo propietario de la plaza, lo que ocurra primero.  La candidata labora interinamente en un puesto de Profesional Asistente 1 en ese mismo departamento.

Departamento Legal

45715,
Profesional en Gestión 2

Plaza de cargos fijos que se encuentra temporalmente vacante en ese departamento en virtud del ascenso interino de su propietario a un puesto de mayor nivel.

Verónica  Quesada Portuguez,
1° al 31-MAR de 2012.  La candidata que se propone labora en un puesto de Profesional Ejecutor 3 en la Secretaría General del Tribunal, por lo que existe una clase de por medio para llegar al Profesional en Gestión 2.

Sección de Archivo

45537,
Asistente Administrativo 1

Plaza de cargos fijos que se encuentra temporalmente vacante en esa unidad administrativa.

Ana Isabel Gutiérrez Castro,
1°-MAR de 2012 y por el plazo de 6 meses prorrogables según artículo 9 del Reglamento a la Ley de Salarios o hasta que se concrete el trámite respectivo para nombrar al nuevo propietario de la plaza, lo que ocurra primero.  La candidata labora interinamente en un puesto idéntico en esa misma sección.

Sección de Archivo

101873,
Asistente Administrativo 1

Plaza de cargos fijos que se encuentra temporalmente vacante en esa sección en virtud del ascenso interino de su propietaria a un puesto de mayor nivel.

Diana Morera Fernández,
1° al 15 de MAR de 2012 o hasta que regrese su propietaria a ocupar la plaza, lo que ocurra primero.  La candidata labora interinamente en un puesto idéntico en esa misma sección.

Sección de Archivo

97666,
Asistente Administrativo 1

Plaza de cargos fijos que se encuentra vacante en esa unidad administrativa.

Dahean Salazar Delgado,
1°-MAR de 2012 y por el plazo de 6 meses prorrogables según artículo 9 del Reglamento a la Ley de Salarios o hasta que se concrete el trámite respectivo para nombrar al nuevo propietario de la plaza, lo que ocurra primero.  La candidata labora interinamente en un puesto idéntico, pero con un nombramiento próximo a vencer.

Instituto de Formación y Estudios en Democracia

353678,
Profesional Ejecutor 3

Plaza nueva de cargos fijos que quedará vacante en esa unidad administrativa.

Lillieth Paniagua Gamboa,
1°-MAR de 2012 y por el plazo de 6 meses prorrogables según artículo 9 del Reglamento a la Ley de Salarios o hasta que se concrete el trámite respectivo para nombrar al nuevo propietario de la plaza, lo que ocurra primero.  La candidata labora para la institución en un puesto de Técnico Funcional 2 en el IFED, por lo que existen cuatro clases de por medio para llegar al Profesional Ejecutor 3.

Instituto de Formación y Estudios en Democracia

353469,
Técnico Funcional 2

Plaza nueva de cargos fijos que quedaría vacante en  virtud del movimiento anterior.

Guillermo Calvo Tosi,
1°-MAR de 2012 y por el plazo de 6 meses prorrogables según artículo 9 del Reglamento a la Ley de Salarios o hasta que se concrete el trámite respectivo para nombrar al nuevo propietario de la plaza, lo que ocurra primero.  El candidato labora para la institución en un puesto idéntico en la Secretaría General del Tribunal.

Secretaría General del Tribunal

45422,
Técnico Funcional 2

Plaza de cargos fijos que quedaría vacante en virtud del movimiento anterior.

Katherine Patricia Calderón Figueroa,
1°-MAR al 31-AGO de 2012 o hasta que regrese su propietario a ocuparla, lo que ocurra primero.  La candidata labora para la institución en un puesto de Asistente Administrativo 2 en la Sección de Inscripciones, por lo que existen cuatro clases de por medio para llegar al Técnico Funcional 2.

Sección de Inscripciones

45721,
Asistente Administrativo 2

Plaza de cargos fijos que quedaría vacante en virtud del movimiento anterior.

Heiner Paniagua Pérez,
1°-MAR al 31-AGO de 2012 o hasta que regrese la titular del puesto a ocuparlo, lo que ocurra primero.  El candidato labora para la institución en un puesto idéntico en esa misma sección, pero con un nombramiento próximo a vencer.

Sección de Inscripciones

97466,
Asistente Administrativo 1

Plaza de cargos fijos que quedará temporalmente vacante en esa sección en virtud del ascenso interino de su propietaria a un puesto de mayor nivel.

María Fernanda Molina De Bernardi,
1°-MAR al 31-AGO de 2012 o hasta que regrese la titular del puesto a ocuparlo, lo que ocurra primero.  La candidata labora para la institución en un puesto idéntico en la Sección de Opciones y Naturalizaciones, pero con un nombramiento próximo a vencer.

Sección de Inscripciones

45562,
Asistente Administrativo 2

Plaza de cargos fijos que se encuentra vacante en esa unidad administrativa.

Jacqueline Oviedo Mora,
16-MAR de 2012 y por el plazo de 6 meses prorrogables según artículo 9 del Reglamento a la Ley de Salarios o hasta que se concrete el trámite respectivo para nombrar al nuevo propietario de la plaza, lo que ocurra primero.  La candidata labora interinamente para la institución en un puesto de Asistente Administrativo 1 en esa misma sección.

Sección de Inscripciones

45753,
Asistente Administrativo 2

Plaza de cargos fijos que se encuentra vacante en esa unidad administrativa.

Mauren Rodríguez Reyes,
16-MAR de 2012 y por el plazo de 6 meses prorrogables según artículo 9 del Reglamento a la Ley de Salarios o hasta que se concrete el trámite respectivo para nombrar al nuevo propietario de la plaza, lo que ocurra primero.  La candidata labora interinamente para la institución en un puesto de Asistente Administrativo 1 en esa misma sección, pero con un nombramiento próximo a vencer.

Sección de Inscripciones

86301,
Asistente Administrativo 1

Plaza de cargos fijos que se encuentra vacante en esa Sección en virtud de la licencia sin goce de salario de su propietaria.

Rosibel Soto Sánchez,
16-MAR al 15-AGO 2012.  La candidata que se propone labora interinamente para la institución en un puesto de idéntico en esa misma sección, pero con un nombramiento próximo a vencer.

Sección de Ingeniería de Software

45881,
Asistente Administrativo 1

Plaza de cargos fijos que se quedará temporalmente vacante en esa Sección en virtud del ascenso interino de su propietario a un puesto de mayor nivel.

Olga Jessenia Álvarez Rojas,
16-MAR al 30-JUN de 2012 o hasta que regrese su propietario a ocuparla, lo que ocurra primero.  La candidata labora interinamente para la institución en un puesto idéntico en el Departamento Electoral, pero con un nombramiento próximo a vencer.

Todos los candidatos que se proponen forman parte de los registros de elegibles para esas plazas o bien han acreditado el cumplimiento de los requisitos que establece el Manual Descriptivo de Clases de Puestos, siendo que además cuentan con interés y disponibilidad para los eventuales nombramientos interinos.
Si el Superior no tiene objeciones, las personas que han sido recomendadas se nombrarían con fundamento en los artículos 9, 25 y 36 del Reglamento a nuestra Ley de Salarios, lo que se haría en los puestos, oficinas y por los períodos que se citan en el cuadro anterior.  Puede apreciarse que, en los casos en que procede, las presentes solicitudes cuentan con el visto bueno de sus superiores jerárquicos.”.
Se dispone: Aprobar los nombramientos interinos conforme se solicitan en cada caso y de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 9, 25 y 36 del Reglamento a la Ley de Salarios y Régimen de Méritos del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, con la aclaración según la cual las eventuales prórrogas deben ser expresamente acordadas por este Tribunal. ACUERDO FIRME.
E) Nombramientos en propiedad en la Sección de Actos Jurídicos. Del señor Erick Guzmán Vargas, Director General a.i. del Registro Civil, se conoce oficio n.° DGRC-0186-2012 del 20 de febrero de 2012, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
“Visto el oficio RH-0338-2012 de fecha 20 de febrero del año en curso, suscrito por el Lic. Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos, en el que propone dos nóminas de candidatos elegibles para proceder a nombrar en propiedad igual cantidad de funcionarios, en plazas de Oficinistas 1 vacantes en la Sección de Actos Jurídicos, en virtud de los ascensos en propiedad del señor Juan Rafael Solano Rojas y de la señora María del Milagro Méndez Molina a otras plazas de mayor nivel en esa misma sección, someto a consideración del Superior las ternas siguientes:
PUESTO No. 45635
1.- Vásquez Villalobos Ana Yancy
2.- Dinarte Rodríguez Oreana
3.- González Solís Vanessa
PUESTO No. 45656
1.- Barquero Segura Luis Fernando
2.- González Solís Vanessa
3.- Hernández Bogarín Halley
Las personas que ocupan el primer lugar en cada una de las ternas, han sido recomendadas por escrito por el Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe de la Sección de Actos Jurídicos, mediante oficio ACJ-0127-2012 de fecha 20 de febrero de 2012.
Quienes resulten seleccionados podrán ubicarse en propiedad como Oficinistas 1 en la Sección de Actos Jurídicos, a partir del próximo 01 de abril. Devengarán un salario base de ¢352.900.oo por mes y anualidades a razón de ¢7.440.oo cada una y un complemento del 10% como incentivo por la responsabilidad en el ejercicio de la función electoral, todo de conformidad con el índice salarial vigente.”.
Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Nombrar en propiedad a la señora Ana Yancy Vásquez Villalobos, en el puesto n.° 45635, y al señor Luis Fernando Barquero Segura en el puesto n.° 45656, ambos a partir del 1° de abril de 2012, conforme se propone. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO TERCERO. ASUNTOS DE ADMINISTRACIÓN ELECTORAL.
A) Solicitud de apertura de caja chica auxiliar para el Cuerpo de Delegados y Programas Electorales. Del señor Héctor Fernández Masís, Director General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos, se conoce oficio n.° DGRE-059-2012 del 17 de febrero de 2012, recibido el 20 de febrero de 2012, en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual solicita la apertura de una caja chica auxiliar para cubrir los gastos que demanda la fiscalización de asambleas partidarias, en los que incurren los miembros del Cuerpo Nacional de Delegados en reuniones y capacitaciones internas, así como necesidades de urgentes de distintos programas electorales. De conformidad con lo indicado por el señor Fernández Masís, recomienda lo que se transcribe a continuación:
“(…) 4. Recomendación.
De conformidad con lo expuesto le solicito elevar la anterior propuesta a conocimiento del Tribunal, de forma que se autorice a la Contaduría para que inicie los trámites administrativos correspondientes, a fin de que se asigne un monto fijo de caja chica auxiliar a esta Dirección bajo las siguientes condiciones:
a. Los recursos se destinarán para solventar gastos imprevisibles relacionados con la fiscalización de asambleas a los partidos políticos, Cuerpo Nacional de Delegados y necesidades urgentes de los diferentes programas electorales.
b. El monto propuesto es de 300.000 colones.
c. Dicho fondo se regirá por el Reglamento del Fondo Fijo de Caja Chica del T.S.E.
d. Las autorizaciones para el uso de los recursos con cargo al fondo serán otorgadas por esta Dirección.
e. La Unidad de Presupuesto y Costos será la responsable del manejo de la caja chica auxiliar y coordinará lo pertinente con la Contaduría en relación con los manuales de manejo del fondo, forma de presentar las liquidaciones de gastos, etc.”.
Se dispone: Para su estudio e informe conjunto en el plazo de 10 días hábiles, pase este asunto a la Dirección Ejecutiva, a la Contaduría del Tribunal y al Departamento Legal. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO CUARTO. ASUNTOS DEL PADRÓN NACIONAL ELECTORAL.
A) Sumaria del Padrón Nacional Electoral del mes de enero de 2012. Del señor Carlos Arguedas Rojas, Jefe de la Sección de Padrón Electoral, se conoce oficio n.° PE-0374-2012 del 17 de febrero de 2012, recibido el 20 de febrero de 2012 en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
“Le remito dos libros que contienen el resumen; con totales por distritos, cantones, provincias y el general de toda la República por sexo, resultado de la gestión de solicitudes cedulares aprobadas en enero de 2012.
Asimismo, se incluye algunos aspectos importantes que describen el comportamiento numérico del Padrón Nacional Electoral, según la procedencia de las inclusiones y exclusiones que se ejecutan.

 

PADRON NACIONAL ELECTORAL

PADRÓN NACIONAL ELECTORAL A  DICIEMBRE DE 2011

2.931.888

Más

 

Inclusión de nuevos electores mayores de 18 años

3.709

Inclusión condicional de nuevos electores menores de 18 años

4.686

Inclusión reincorpora electores con cédula anterior caduca

7.885

Otras inclusiones (incorporación de naturalizados, etc.)

210

Menos

 

Exclusión de electores por defunción

1.201

Exclusión de electores por caducidad de inscripción

9.402

Otras exclusiones

17

ELECTORES INSCRITOS EN EL PAIS

2.934.912

ELECTORES EN EL EXTRANJERO

2.846

TOTAL PADRÓN NACIONAL ELECTORAL ENERO DE 2012

2.937.758

Variación neta respecto  al periodo anterior.

5.870

Se dispone: Tener por rendido el informe correspondiente. Continúese informando al Tribunal sobre el particular. ACUERDO FIRME.
B) Sumaria del Padrón Nacional Electoral del mes de enero de 2012. Del señor Javier Vega Garrido, Contralor Electoral, se conoce oficio n.° CE-048-2012 del 21 de febrero de 2012 (sic), recibido en la Secretaría General de este Tribunal el 20 de febrero de 2012, mediante el cual literalmente manifiesta:
“Para los fines de la verificación dispuesta en el artículo 18 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y el Registro Civil, y para que se sirva elevarlo al Superior, me permito informar que por medio del Oficio PE-372-2012 del 17 de febrero, el Lic. Carlos Arguedas Rojas, Jefe de la Sección Padrón Electoral, remitió a esta Contraloría la sumaria del Padrón Nacional Electoral correspondiente a ENERO del 2012, cuyos resultados se resumen seguidamente:


PADRÓN NACIONAL ELECTORAL

PADRÓN NACIONAL ELECTORAL A DICIEMBRE DE 2011

2.931.888

MÁS TOTAL INCLUSIONES

16.490

MENOS TOTAL EXCLUSIONES

10.620

TOTAL VARIACIÓN NETA

5.870

TOTAL PADRÓN NACIONAL ELECTORAL A ENERO DEL 2012

2.937.758

ELECTORES EN EL EXTRANJERO

2.846

TOTAL ELECTORES INSCRITOS EN EL PAÍS

2.934.912

Dichas cifras, con base en el desglose mensual de los movimientos que se consignan en el documento adjunto al presente, se basan en los datos generados por el sistema, las nóminas diarias enviadas por el Centro de Impresión, las de defunciones y otras exclusiones suministradas por la Sección de Análisis, así como las de los respectivos traslados electorales.
Corroborados los datos anteriores, finalmente concordaron con lo señalado por el señor Arguedas Rojas, de ahí que la verificación de los movimientos – reportados – en el citado Padrón resultó satisfactoria.
También, se adjunta el desglose de los movimientos del mes y los datos resultaron conformes.”.
Se dispone: Tener por rendido el informe correspondiente. Continúese informando sobre el particular. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO QUINTO. ASUNTOS DE ORGANISMOS ELECTORALES INTERNACIONALES.
A) Invitación a participar en las Elecciones de Diputados de la Asamblea Legislativa y de Concejos Municipales, en El Salvador. Del señor Eugenio Chicas Martínez, Magistrado Presidente del Tribunal Supremo Electoral de la República de El Salvador, se conoce memorial del 17 de febrero de 2012, recibido -vía correo electrónico- en la Secretaría General de este Tribunal el 21 de febrero de 2012, dirigido al señor Magistrado Presidente, Dr. Luis Antonio Sobrado González, mediante el cual literalmente manifiesta:
"En representación del Tribunal Supremo Electoral de El Salvador, le envío un cordial saludo y nuestra invitación a su persona y a otra persona Magistrado para participar en calidad de Observador Internacional Oficial en las elecciones para Diputados de la Asamblea Legislativa y de Concejos Municipales, a celebrarse el domingo 11 de marzo de 2012.
En el contexto salvadoreño, durante los últimos dos años se ha desarrollado en el país un conjunto de reformas electorales, algunas surgidas en base a Sentencias de la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, y otras de iniciativa de ley en la Asamblea Legislativa, suponiendo también un proceso más complejo de escrutinio de votación y transmisión de resultados. Además, en estas elecciones se realizará una ampliación sustantiva del Voto Residencial, a 185 municipios de un total de 262. Este proceso implica un acercamiento de las mesas receptoras de votos a la población y un fuerte incremento de los centros de votación.
La llegada de los observadores está prevista para el día jueves 8 de marzo de 2012, y su salida el día 12 de marzo.
Los gastos de billete aéreo, hospedaje, alimentación y transporte interno serán financiados por nuestra institución para Usted y otra persona Magistrado. Otros gastos personales serán responsabilidad del participante.
Agradeceré la confirmación de esta invitación. En caso que Usted no pueda asistir, puede delegar a otra persona miembro de su autoridad electoral o cuerpo directivo de su institución. […]".
Se dispone: Agradecer al señor Magistrado Chicas Martínez y al Tribunal Supremo Electoral de la República de El Salvador la cordial invitación cursada. Para atenderla, se designa a la señora Magistrada Zetty María Bou Valverde y al Licenciado Gerardo Abarca Guzmán, Secretario General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos.
De conformidad con lo establecido por este Tribunal en el inciso h) del artículo cuarto de la sesión ordinaria n.º 87-2008, celebrada el 02 de octubre de 2008, en relación con el viaje en cuestión se detalla lo siguiente:


Nombre completo del funcionario (a)

Cargo que desempeña

País (es) a visitar

Período del viaje

Objetivos del viaje

Monto del adelanto de gastos de viaje y justificación

Gastos conexos y justificación

Zetty María Bou Valverde

Magistrada

República de El Salvador

8 al 12 de marzo de 2012

Participación en Misión de Observación Internacional Oficial de las "Elecciones para Diputados de la Asamblea Legislativa y de Concejos Municipales "

Ninguno

Ninguno

Gerardo Abarca Guzmán

Secretario General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos

Ídem

Ídem

Ídem

Ídem

Ídem

ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO SEXTO. ASUNTOS EXTERNOS.
A) Recurso de amparo interpuesto contra la Oficina de Actos Jurídicos. De la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, se conoce cédula de notificación relativa a la resolución n.º 2012001951 de las nueve horas con cinco minutos del quince de febrero de dos mil doce, dictada dentro del expediente judicial n.º 11-015540-0007-CO y recibida en la Secretaría General de este Tribunal el 21 de febrero de 2012, mediante la cual resuelve el recurso de amparo interpuesto por el señor Luis Alberto Bermúdez Guillén contra el Tribunal Supremo de Elecciones, por la presunta inactividad de estos organismos electorales en la resolución de su solicitud de rectificación del asiento de su nacimiento, declarándolo sin lugar. 
Se dispone: Tomar nota. Remítase copia de la referida cédula de notificación a la Dirección General del Registro Civil, al Departamento Civil, a la Sección de Actos Jurídicos y al Departamento Legal. ACUERDO FIRME.
B) Lineamiento técnico para regular modificaciones presupuestarias para el ejercicio económico de 2012. De la señora Marjorie Morera González, Directora General de Presupuesto Nacional del Ministerio de Hacienda, se conoce circular n.° DGPN-0091-2012 del 1° de febrero de 2012, recibida en la Secretaría General de este Tribunal el 21 de febrero de 2012, mediante el cual literalmente manifiesta:

“Con base en las facultades estatuidas a esta Dirección en los artículos 177 y 178 de la Constitución Política, así como las otorgadas como rector del Subsistema de Presupuesto según el artículo 32 de la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos (LAFRPP), No. 8131 de 18/9/2001 y sus reformas, su reglamento y sus reformas y considerando:
•   Que producto de la crisis económica internacional que sacudió nuestra economía en el año 2009 y que a la fecha no se ha superado, el país exhibe un elevado déficit fiscal que se traduce en una insuficiencia de ingresos sanos con los cuales el Gobierno pueda atender el nivel de gastos autorizados en la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el año 2012.
•   Que en virtud de lo anterior, el Poder Ejecutivo elaboró el Plan Nacional de Sostenibilidad Fiscal, que incluye la racionalización y contención del gasto, el aumento de la recaudación y el combate a la evasión tributaria, la reforma del Código Tributario y la aprobación del Proyecto de Ley de Solidaridad Tributaria, actualmente en discusión en la Asamblea Legislativa.
•   Que dentro de las principales medidas de control del gasto público, el Poder Ejecutivo promulgó la Directriz No. 013-H, publicada en Alcance Digital  No. 13-A a La Gaceta No. 45 de 4/3/2011 y su reforma; en que se compele a los órganos y entidades del sector público a racionalizar el gasto público en una serie de renglones ahí definidos, y a la vez se prohíbe el nombramiento de plazas que quedaren vacantes con posterioridad a la publicación en el Diario Oficial de la Directriz de cita.
•   Que las medidas para la racionalización del gasto público precitadas requieren del desarrollo de mecanismos que las complementen, de forma que posibiliten su aplicación, a los efectos de sustanciar los ahorros que de ellas se deriven en el presupuesto del Gobierno de la República para el año 2012, logrando así un efecto real de los objetivos trazados y plasmados en la Directriz Presidencial No. 013-H referida.
Por tanto, se emite el siguiente lineamiento técnico que regula aspectos que los órganos del Gobierno de la República según corresponda, deberán observar en el trámite de modificaciones presupuestarias que sean requeridas por la vía de decretos ejecutivos:
Artículo 1°.- Los Ministerios del Poder Ejecutivo no podrán tomar sobrantes o remanentes generados en ninguna de las subpartidas de la partida presupuestaria de Remuneraciones, para incrementar cualquiera otro gasto durante el ejercicio económico de 2012, aún cuando se trate de incrementos en otros renglones de la partida de Remuneraciones.
Artículo 2°.- Se insta a los restantes Poderes de la República con cargo al Presupuesto Nacional, para que se sujeten a lo actuado en el artículo 1° del presente Lineamiento Técnico.
Artículo 3°.- Este lineamiento rige a partir del 01 de febrero del año 2012, y su inobservancia por parte de los órganos del Gobierno de la República aquí regulados, podrá constituir responsabilidad administrativa sancionable según lo estatuido en el Título X, Artículo 110, Inciso o) de la LAFRPP.”.
Se dispone: Para su atención, pase a la Comisión de Presupuesto de este Tribunal. ACUERDO FIRME.
C) Denuncia relativa al financiamiento del Partido Liberación Nacional presentada por el señor Douglas Caamaño Quirós. Del señor Douglas Caamaño Quirós, se conoce memorial del 14 de febrero de 2012, recibido en la Secretaría General de este Tribunal el 21 de febrero de 2012, mediante el cual interpone denuncia sobre la existencia de cuenta y estructura paralela y contribuciones en especie no declaradas durante la campaña política 2010-2014, por lo que, con base en una serie de consideraciones, literalmente solicita:
“(…) De conformidad con los hechos anteriormente expuestos y fundamento de derecho invocado, solicito respetuosamente a los miembros del Tribunal se sirvan admitir la presente denuncia y nombrar un magistrado instructor a efecto de averiguar la verdad real de los hechos denunciados, entre los que se encuentran los siguientes:
a) La existencia de una estructura paralela de financiamiento no declarada, reportada, ni tampoco autorizada por el Tribunal Supremo de Elecciones, denominada Laura Hacia el Dos Mil Diez S.A. y que recaudara importantes sumas de dinero no declaradas al Tribunal para el financiamiento de la campaña política y pre-campaña de Laura Chinchilla Miranda, así como realizara aportes privados ilegales en especie.
b) La existencia y recepción por parte del Partido Liberación (sic) y de sus funcionarios y personeros, así como de su candidata, todos aquí denunciados de contribuciones privadas ilegales y en abierta contraposición a lo dispuesto por la norma electoral y su reglamento de financiamiento.
c) En fin, la existencia de aportes, contribuciones, donaciones, en numerario y en especie de parte de personas jurídicas cuyos personeros y representantes fungieran además como representantes legales del Partido Liberación Nacional, de donde se colige la existencia de dolo en el proceder partidario en ocultar la existencia de las contribuciones denunciadas desde la cúpula partidista. Como por ejemplo, siendo Jorge Walter Bolaños Rojas el Presidente y apoderado generalísimo de la Empresa Laura Hacia el Dos Mil Diez S.A y a la vez el Tesorero y apoderado del Partido Liberación Nacional omitió declarar y registrar los aportes y contribuciones realizados por dicha empresa al Partido Liberación Nacional, a la campaña y precampaña de la señora Laura Chinchilla Miranda y a la misma candidata en forma personal y directa a través de salario en numerario que fuera girado por dicha empresa a la candidata presidencial, siendo que además de la omisión de reportar tales ingresos incurrió en la ocultación de los mismos.
De conformidad con lo anterior una vez investigado y revelada la verdad real de los hechos denunciados, solicito se impongan las sanciones electorales y penales correspondientes y se levanten y/o retiren las credenciales de los implicados en los actos denunciados y se proceda a testimoniar piezas a efecto de interponer las denuncias penales correspondientes antes (sic) los Tribunales Penales de la República.”.
Se dispone: Pase al Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos a fin de que investigue los hechos denunciados y, de resultar pertinente, proceda en los términos establecidos en el art. 94 del Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO SETIMO. CONSULTAS LEGISLATIVAS DE PROYECTOS DE LEY.
A) Consulta legislativa del proyecto de “Ley para el control de la mal praxis gubernamental y la efectiva rendición de cuentas.”. De la señora Nery Agüero Montero, Jefa de la Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos de la Asamblea Legislativa, se conoce oficio n.° CJ-363-02-12 del 21 de febrero de 2012, recibido -vía fax- el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
“La Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos acordó, por moción aprobada, consultar el criterio de su representada respecto del proyecto (texto base) “Expediente N° 16.684 "Ley para el control de la mal praxis gubernamental y la efectiva rendición de cuentas”, cuyo texto fue publicado en el Alcance 23 a la Gaceta 161 del 23 de agosto del 2007.
Apreciaré remitir, dentro de los ocho días hábiles siguientes a la recepción de esta solicitud, la correspondiente opinión y hacerla llegar a la Secretaría de la Comisión (…)”.
Se dispone: Para que se proponga el respectivo proyecto de respuesta -el cual habrá de rendirse a más tardar el 29 de febrero de 2012- pase al Departamento Legal. Para su examen se fijan las 11:00 horas del 28 de febrero de 2012. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO OCTAVO. ASUNTOS RELATIVOS AL AUMENTO DE SALARIO DE LOS FUNCIONARIOS DEL TRIBUNAL.
A) Ratificación del aumento salarial para el primer semestre del 2012. Del señor Fernando Herrero Acosta, Ministro de Hacienda, se conoce oficio n.° DM-136-2012 del 17 de febrero de 2012, recibido en la Secretaría General de este Tribunal el 22 de febrero de 2012, mediante el cual literalmente manifiesta:
"En atención a su oficio No. STSE-0406-2012 de 14 de febrero de los corrientes, mediante el cual ese Tribunal remite índice salarial para el I semestre de 2012, el cual es revalorado por concepto de costo de vida en un 1.90%.
Al respecto, se debe tener presente que el Gobierno de la República dado el alto déficit fiscal ha considerado importante establecer una política salarial que este (sic) en congruencia con esas posibilidades financieras de la hacienda pública; además la Asamblea Legislativa todavía no aprueba la reforma tributaria que vendría a mitigar en gran medida el desajuste entre los ingresos y los gastos del presupuesto de la República.
Se debe tener presente que cuando el Poder Ejecutivo presentó  (sic) el presupuesto para del (sic) 2012, alrededor  (sic) de ¢820.000 millones de la partida de remuneraciones se financiaba con deuda; es decir nos tendremos que endeudar para pagar salarios.
Considerando lo anterior el Poder Ejecutivo, debió establecer en forma responsable para sus trabajadores un incremento salarial de ¢5.000.0 a los salarios base para el primer semestre 2012, según Decreto Ejecutivo No. 36966-MTSS que a su vez señala en su artículo 9:
"—Se insta respetuosamente a los Jerarcas de los Supremos Poderes, Legislativo y Judicial, la Contraloría General de la República, la Defensoría de los Habitantes, al Tribunal Supremo de Elecciones, a los Jerarcas de las Universidades Estatales, de las Municipalidades y de la Caja Costarricense de Seguro Social, a procurar que en los incremento (sic) salariales que se aprueben para sus funcionarios, no excedan el monto de colones, del aumento general al salario base contenido en este Decreto Ejecutivo".
Considerando lo anterior y dado que el incremento para su representada sobrepasa lo establecido en el decreto en mención, le solicito muy respetuosamente revisar y ajustar el mismo al monto otorgado por el Poder Ejecutivo.".
Antecedentes
a. En el acuerdo del artículo primero de la sesión ordinaria n.º 110-2002, celebrada el 31 de julio de 2002, ante una gestión similar del entonces Ministro de Hacienda, señor Jorge Walter Bolaños Rojas, este Tribunal dispuso:
"[...] el Tribunal lamenta no poder acceder a reducir lo presupuestado específicamente para atender los ajustes por costo de vida, pues lo previsto responde a los reiterados acuerdos de este Órgano Constitucional en el sentido de que tal mecanismo debe compensar al menos el índice de inflación, a fin de permitir mantener el valor adquisitivo de los salarios de nuestros funcionarios.
Como seguramente sabrá el señor Ministro, corresponde exclusivamente al Tribunal definir su política en este ámbito, a partir de lo dispuesto en nuestra Constitución Política, y por ello el Organismo Electoral se muestra plenamente confiado de que contará con su comprensión a este respecto.
En efecto, los artículos 9 y 99 constitucionales le atribuyen el mismo rango e independencia de los Poderes del Estado y le asignan en forma exclusiva e independiente la organización, dirección y vigilancia de los actos relativos al sufragio, así como las demás funciones dispuestas por la misma Constitución y las leyes.
 La Sala Constitucional ha establecido que, de conformidad con el principio de separación de poderes, corresponde al jerarca de cada Poder del Estado la fijación de los salarios, gastos de representación y otras facilidades inherentes a los cargos de sus funcionarios, dada la independencia constitucional garantizada en general por los artículos 9, 99 y siguientes y 177 de la Constitución (resoluciones n°. 550 del 15 de marzo y n°. 719 del 10 del abril de 1991). 
Coherentemente con dicho razonamiento, la Procuraduría General de la República, mediante oficio n°. FC-106-91 del 21 de julio de 1991, indicó que al Tribunal Supremo de Elecciones no lo vinculan las directrices que emita la Autoridad Presupuestaria en materia de política salarial y de empleo.
En ese sentido fue particularmente cuidadosa la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos recientemente promulgada (N°. 8131 del 18 de septiembre del 2001).  Su artículo 1° establece que dicha normativa regula el régimen económico-financiero de los órganos y entes administradores o custodios de los fondos públicos, lo que resulta aplicable, entre otros, al Tribunal Supremo de Elecciones “sin perjuicio del principio de separación de Poderes estatuido en la Constitución Política”.  Por ello, sus artículos 21 y 23 otorgan competencia a la Autoridad Presupuestaria para formular las directrices y lineamientos generales y específicos de política presupuestaria de la Administración Pública, incluso en lo relativo a salarios, empleos, inversión y endeudamiento, pero bajo el entendido de que, en lo respecta a los Poderes Legislativo y Judicial y el Tribunal Supremo de Elecciones, se trata de propuestas no vinculantes que deben ser sometidas a sus jerarcas para su conocimiento y aprobación. ACUERDO FIRME. [...]".
b. En el acuerdo del artículo segundo de la sesión ordinaria n.º 64-2003, celebrada el 10 de junio de 2003, al definir su presupuesto, este Tribunal dispuso:
"[...] En cuanto a costo de vida, toda vez que se ha estimado que es nuestra obligación procurar el bienestar del personal, la política que ha seguido el Tribunal es la de resarcir de la mejor forma posible el deterioro del poder adquisitivo compensando al menos el índice de inflación acumulada, siempre que resulte posible dentro de los límites presupuestarios. [...] ACUERDO FIRME. [...]".
c. Este mismo criterio se ha venido aplicando desde entonces en forma invariable, tal y como se desprende de lo ordenado en las sesiones de este Tribunal n.º 07-2005, n.º 71-2005, n.º 124-2005, n.º 03-2006, n.º 33-2006, n.º 134-2006, n.º 155-2006, n.° 02-2007, n.º 61-2007, n.º 04-2008, n.º 63-2008 y n.º 05-2009. Finalmente, en el acuerdo del artículo sétimo de la sesión ordinaria n.º 32-2009, celebrada el 26 de marzo de 2009, ante una gestión análoga del señor Araya Alpízar en su calidad dicha, este Tribunal dispuso:
"[...] Este Tribunal comparte la preocupación del señor Ministro a.i. de Hacienda en lo que se refiere a la situación financiera internacional y sus repercusiones sobre nuestra economía, en aras de lo cual ha dado numerosas muestras de austeridad y contención de sus gastos, generando al erario público cuantiosos ahorros no solo en su operación normal sino también en la organización de los diferentes comicios, los que se han llevado a cabo con presupuestos muy inferiores a los de otros países de la región.  En lo que concierne a los salarios de su personal, nuestra política desde hace varios años ha sido compensar al menos el índice de inflación, tal como se le ha comunicado a ese Ministerio en reiteradas oportunidades, rubro en el que aún se arrastra una deuda de un 3% a los trabajadores, producto de los varios semestres en que las limitaciones de recursos han impedido cumplir con este propósito. Por consiguiente, en los siguientes periodos se procurará ir saldando esta diferencia con el personal, siempre con sujeción a la disponibilidad presupuestaria, para honrar nuestro compromiso de resarcir el valor adquisitivo de los salarios, tema en el que también se observa coincidencia de criterios con lo expresado por el señor Ministro a.i. en el oficio que se conoce.  ACUERDO FIRME. [...]".
d.- En el acuerdo del artículo octavo de la sesión ordinaria n.° 070-2009, celebrada el 21 de julio de 2009, este Tribunal dispuso:
"ARTÍCULO OCTAVO.-
Del señor José Luis Araya Alpízar, Ministro de Hacienda a.i., se conoce oficio n.º DM-1118-2009 del 16 de julio de 2009, recibido en la Secretaría del despacho el 20 de julio de 2009, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Acuso recibo de oficio No. TSE-2292-2009 del 15 de julio de 2009, mediante el cual hacen de nuestro conocimiento el acuerdo tomado en sesión ordinaria Nº068-2009, relacionado con el aumento salarial fijado por su institución para el segundo semestre del presente año en un 4.21%, mismo que está compuesto por 1.21% que corresponde a la inflación acumulada de enero a junio de 2009 y 3% que corresponde a la suma que se les adeuda de periodos anteriores, a los trabajadores de su representada.
No obstante, es importante indicar que dadas las condiciones económicas internacionales adversas imperantes desde finales del 2008 y en lo que va del presente año, el Banco Central modificó en forma significativa sus estimaciones sobre el comportamiento esperado de la economía tanto para el año 2009 como para el 2010, publicando el 21 de mayo del presente año la revisión del programa macroeconómico, considerando cifras negativas en la tasa real del Producto Interno Bruto, con un marcado deterioro de la demanda interna así como de las importaciones, entre otras. Este deterioro ha tenido un impacto directo en la recaudación de ingresos mostrando en las cifras de ingresos variaciones interanuales negativas.
Debido a lo anterior, la Contraloría General de la República (CGR), mediante oficio FOE-SAF-0144 del 1 de junio del presente año fiscal, reestimó los ingresos corrientes para el presente año, comunicando una disminución de los ingresos del 2009 de ¢515.000 millones.
Por lo antes expuesto y respetando la independencia administrativa de dicho Órgano, le instamos a reconsiderar la posposición del reconocimiento del 3%, tomando en cuenta el faltante de ingresos que el Gobierno tiene para el 2009.".
(…).
Considerando
I. Que la disposición que le fuera comunicada al Ministerio de Hacienda mediante oficio TSE-2292-2009, a los efectos de su correlativa ejecución, responde a reiterados acuerdos del Pleno en materia salarial que, a su vez, componen una política definida que tiene por objetivo mantener el valor adquisitivo de la remuneración que, por su labor, se les reconoce a los funcionarios de estos organismos electorales, política que -como es de conocimiento del Poder Ejecutivo- atiende exclusivamente a la determinación de este Tribunal, lo anterior con fundamento en lo preceptuado en los artículos 9 y 99 de la Constitución Política, que le atribuyen el mismo rango e independencia de los Poderes del Estado, a los principios de separación e independencia de Poderes consagrados en dicha Constitución, a lo establecido por la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos y a la jurisprudencia judicial y administrativa que, sobre el particular, emana de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia y de la Procuraduría General de la República, respectivamente.
II. Que lo resuelto en esta oportunidad guarda total concordancia con la política que en esta materia ha seguido este Tribunal y con lo consignado en los acuerdos citados, siendo que -dadas las circunstancias especiales que en materia de inflación se han presentado en este período- ha resultado posible saldar la deuda acumulada que se tenía con el personal de estos organismos electorales (3%). Así las cosas y habida cuenta de que el Gobierno de la República ha sido de esta misma tesitura y, por ende, ha venido compensado el índice de inflación en cada semestre, es de esperar que para enero de 2010 no haya diferencia en el porcentaje a reconocer a nuestros servidores en relación con los del Poder Ejecutivo.
Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Este Tribunal lamenta no poder acceder a la respetuosa instancia que ahora se hace y ratifica lo dispuesto en el artículo décimo segundo de la sesión ordinaria n.º 068-2009, celebrada el 14 de julio de 2009, comunicado mediante oficio n.º STSE-2292-2009. ACUERDO FIRME.”.
Considerando
I.- Que lo relativo a los ajustes por costo de vida de los funcionarios de estos organismos electorales es -como se ha visto- una decisión que corresponde adoptar, de manera exclusiva e independiente, a este Tribunal, siempre que exista el respaldo presupuestario correspondiente. Coherentemente con ello el Decreto Ejecutivo n.° 36966-MTSS es una atenta instancia no vinculante para el organismo electoral. Por ello, pese a que el Tribunal en todo momento ha aunado esfuerzos con el Poder Ejecutivo en orden a contener el gasto y reducir el déficit fiscal (muestra de lo cual la dio a finales del año 2011 reestructurando sustancialmente su anteproyecto de presupuesto para el presente ejercicio fiscal reduciéndolo en ¢1.550 millones), en esta ocasión lamenta no poder acceder a lo pedido por el señor Ministro en el oficio que se conoce, toda vez que el costo de vida revalorado en un 1.90% se basa en numerosos acuerdos de este Órgano Constitucional -detallados supra- según los cuales el aumento predicho debe compensar el índice de inflación a efecto de mantener el valor adquisitivo de los salarios de nuestros empleados, lo cual es parte de una política consistente mantenida a lo largo de la última década por el organismo electoral.
II.-  Que debe reiterarse una vez más lo que este Tribunal dispuso en el acuerdo que el señor Ministro ha pedido ajustar para ponerlo a tono con el Decreto n.° 36966-MTSS, pues dicho acuerdo -como ya lo ha dicho este Tribunal- repara en la difícil situación fiscal del país y formula un justo balance de los intereses en juego, tomando en cuenta que la diferencia de impacto presupuestario anual entre la alternativa propuesta en el mencionado Decreto y la adoptada por este Tribunal es de ¢ 71.1 millones, por lo que ha ordenado a la Dirección Ejecutiva y a la Comisión de Presupuesto que -a lo largo de este semestre- den estricto seguimiento a la evolución presupuestaria del Tribunal, a fin de devolver, a más tardar a mediados del presente año, el predicho monto a las autoridades hacendarias.
Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Ratificar lo dispuesto en el artículo sétimo de la sesión ordinaria n.º 015-2012, celebrada el 14 de febrero de 2012, comunicado mediante oficio n.º STSE-0406-2012. 3.- Remítase nuevamente el índice salarial correspondiente a la Dirección General de Presupuesto Nacional del Ministerio de Hacienda a efectos de ser aplicado a la mayor brevedad. ACUERDO FIRME.
A las doce horas terminó la sesión.

 

 

Luis Antonio Sobrado González

 

 

 

Max Alberto Esquivel Faerron

 

 

 

Juan Antonio Casafont Odor