ACTA Nº 17-2012
Sesión ordinaria celebrada por el Tribunal Supremo de Elecciones a las diez horas con treinta minutos del veintiuno de febrero de dos mil doce, con asistencia de los señores Magistrados Luis Antonio Sobrado González, quien preside, Max Alberto Esquivel Faerron y Juan Antonio Casafont Odor.ARTÍCULO PRIMERO. APROBACIÓN DEL ACTA ANTERIOR.
Se leyó y aprobó el acta de la sesión ordinaria inmediata anterior.
ARTÍCULO SEGUNDO. ASUNTOS DE ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL.
A) Consideraciones sobre el examen para el integrar el registro de funcionarios elegibles para nombramientos. Del señor Marco Fernández Bejarano y otros funcionarios del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, se conoce memorial del 03 de febrero de 2012, recibido en la Secretaría General de este Tribunal el 08 de febrero de 2012, mediante el cual exponen su inconformidad con el proceso de pruebas aplicadas en el mes de noviembre de 2011 para la actualización de los registros de elegibles, por lo que, con base en una serie de consideraciones, literalmente solicitan:
"(…)1.- Que en virtud de que los cuatro años de haberse integrado un registro de elegibles para puestos en propiedad de “Auxiliar de Operación” hoy”” (sic) se cumplen en este mes y el Departamento de Recursos Humanos no ha realizado la renovación establecida en el Reglamento, esta no se concrete hasta tanto se encuentren resueltos los recursos presentados contra el proceso y por ende, se suspendan los nombramientos en propiedad hasta que se concluya la resolución de todos y cada uno de los recursos.
2.- Que entre tanto el Departamento de Recursos Humanos y la Dirección Ejecutiva, encargados de resolver los recursos de revocatoria el primero y de la apelación la segunda, se mantengan los nombramientos interinos existentes y se puedan concretar nuevos nombramientos interinos con las listas que actualmente se utilizan para ese efecto.
3.- Que se instruya al Departamento de Recursos Humanos para que en un tiempo razonable, resuelva los recursos de revocatoria planteados y a la Dirección Ejecutiva, para que resuelta (sic) aquellos de apelación que se elevan a su conocimiento.
4.- Que no se realice prórroga del Registro de Elegibles actual, pues eso nos dejaría en estado de indefensión y lesionaría nuestro derecho a ser nombrados en propiedad, en puestos de “Auxiliar de Operación” de tan prestigiosa Institución.
5.- Que se dé audiencia a una Comisión de funcionarios afectados, a efecto de exponer nuestra inconformidad con el proceso realizado.
6.- Que se defina si los funcionarios y funcionarias tenemos derecho a obtener una copia del examen a efecto de sustentar los recursos presentados.".
Se dispone: Aclarar que, mientras se resuelven los recursos planteados, no se harán nuevos nombramientos en propiedad en el puesto de "asistente administrativo 1", toda vez que el denominado "registro permanente" está próximo a perder su vigencia y no es jurídicamente posible prorrogarlo. Esto último no es obstáculo para prorrogar los nombramientos interinos ya dispuestos, aún si se trata de personas que figuran en ese registro. De ser necesario efectuar en el ínterin nuevos nombramientos interinos se recurrirá a los "registros temporales" en uso. Se instruye al Departamento de Recursos Humanos para que resuelva los recursos en el plazo máximo de quince días hábiles; la Dirección Ejecutiva dispondrá de un lapso igual para resolver las apelaciones correspondientes. Las personas que oportunamente hubieran interpuesto recurso tienen derecho a presentarse al Departamento de Recursos Humanos y que se les muestre el examen practicado y el formulario en que respondieron. El Secretario del despacho atenderá la audiencia solicitada. ACUERDO FIRME.
B) Recargo de funciones de la Jefatura del Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos. Del señor Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° RH-0335-2012 del 20 de febrero de 2012, recibido ese mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Este despacho recibió y tramitó solicitud del Lic. Ronald Chacón Badilla, Jefe del Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos, para disfrutar 11 días de vacaciones del 5 al 19 de marzo entrante y para que sus funciones se recargaran durante ese lapso en la señora Guiselle Valverde Calderón, que es la persona que usualmente lo sustituye. Tal gestión fue aprobada por el Tribunal Supremo de Elecciones en sesión 016-2012 del 16 de febrero en curso, según consta en oficio número STSE-0430-2012.
No obstante, al resolver la solicitud de vacaciones se detectó que el señor Chacón Badilla ya había disfrutado con anterioridad tres tractos del período 2010-2011, motivo por el que – en estricto apego a lo que dispone el artículo 26 de nuestro Reglamento Autónomo de Servicios – le corresponde el disfrute del cuarto y último tracto de dicho período, el cual contempla un saldo de 17 días. Así las cosas, las vacaciones del funcionario deberán extenderse del 5 al 27 de marzo, ambas fechas inclusive, y por ello se hace necesario solicitar al Superior ampliar el recargo de sus funciones en iguales términos.
Como producto de haberle comunicado tal situación al Lic. Ronald Chacón, presentó ante este despacho el oficio número DFPP-111-2012 de hoy, con el cual solicita que el Tribunal valore la posibilidad de autorizarle fraccionar ese último tracto, de manera tal que del saldo de 17 días pueda disfrutar ahora 14, dejando 3 días para utilizarlos en Semana Santa.".
Se dispone: 1.- Toda vez que los tres primeros días de la Semana Santa son vacaciones de obligado disfrute, lo que propone el Lic. Chacón no supone un nuevo fraccionamiento que vulnere el respectivo precepto reglamentario y, por ende, su solicitud de disfrutar por ahora sólo 14 días debe ser aprobada. 2.- Autorizar la ampliación del recargo de funciones de la Jefatura del Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos, del 5 al 22 de marzo del año en curso, con motivo a la extensión de las vacaciones por hasta 14 días según los términos antes expuestos. ACUERDO FIRME.
C) Período de prueba de la funcionaria Mary Anne Mannix Arnold como Inspectora Electoral. Del señor Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° RH-0322-2012 del 17 de febrero de 2012, recibido el 20 de febrero de 2012, en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
“En sesión 095-2011 celebrada el pasado 13 de octubre de 2011, oficio número STSE-3009-2011, el Tribunal Supremo de Elecciones dispuso el nombramiento en propiedad en la Inspección Electoral de la señora Mary Anne Mannix Arnold en el puesto de Inspectora Electoral a partir del 1° de diciembre del 2011. Siendo así, su período de prueba en dicho cargo concluye el próximo 29 de febrero y por ese motivo se solicita al Superior el informe correspondiente, a efecto de cumplir con lo que disponen los artículos 38 del Reglamento a la Ley de Salarios y 39 del Reglamento Autónomo de Servicios.”.
Se dispone: Tener por aprobado el periodo de prueba de la señora Mary Anne Mannix Arnold, como Inspectora Electoral. ACUERDO FIRME.
D) Período de prueba del funcionario Luis Guillermo Chinchilla Mora, como Jefe a.i.del Departamento Legal. Del señor Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° RH-0323-2012 del 17 de febrero de 2012, recibido el 20 de febrero de 2012, en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
“En sesión 095-2011 celebrada el pasado 13 de octubre de 2011, oficio número STSE-3009-2011, el Tribunal Supremo de Elecciones dispuso el nombramiento interino en el Departamento Legal del señor Luis Guillermo Chinchilla Mora en el puesto de Jefe del Departamento Legal a partir del 1° de diciembre del 2011. Siendo así, su período de prueba en dicho cargo concluye el próximo 29 de febrero y por ese motivo se solicita al Superior el informe correspondiente, a efecto de cumplir con lo que disponen los artículos 38 del Reglamento a la Ley de Salarios y 39 del Reglamento Autónomo de Servicios.”.
Se dispone: Tener por aprobado el periodo de prueba del señor Luis Guillermo Chinchilla Mora, como Jefe a.i. del Departamento Legal. ACUERDO FIRME.
E) Prórroga del recargo de funciones de la señora Directora General del Registro Civil. Del señor Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° RH-0355-2012 del 21 de febrero de 2012, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"En sesión ordinaria número 013-2012 celebrada el siete de febrero del año en curso, oficio número STSE-0290-2012, el Tribunal Supremo de Elecciones autorizó las vacaciones de la Licda. Marisol Castro Dobles, Directora General del Registro Civil, del 9 al 22 de febrero de 2012 e indicó que sus funciones fuesen recargadas durante ese lapso en el Lic. Erick Guzmán Vargas, Prosecretario del Tribunal.
Mediante oficio número DGRC-0193-2012 recibido hoy en este despacho, el cual se adjunta, el señor Guzmán Vargas en su condición de Director General a. i. del Registro Civil, informa que la Licda. Castro Dobles ha solicitado que se le autoricen 3 días más de vacaciones en virtud de los motivos que se sirve exponer. Siendo así, la ausencia de la señora Directora se extendería hasta el próximo 27 de febrero, por lo que se podría prorrogar, salvo superior criterio, el recargo de las funciones correspondientes en el señor Guzmán Vargas.".
Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Autorizar la ampliación del recargo de funciones de la Dirección General del Registro Civil, hasta el próximo 27 de febrero inclusive. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO TERCERO. ASUNTOS DEL PADRÓN NACIONAL ELECTORAL.
A) Informe de control de nuevos electores en enero de 2012. Del señor Carlos Arguedas Rojas, Jefe de la Sección de Padrón Electoral, se conoce oficio n.° PE-360-2012 del 15 de febrero de 2012, recibido el día siguiente en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
“Le remito un listado que contiene el CONTROL DE NUEVOS ELECTORES, con totales por provincia, partido especial y naturalizados, conforme al período que se detalla, resultado de la tramitación de gestiones cedulares aprobadas en el mes de enero de 2012.”.
Se dispone: Tener por rendido el informe correspondiente. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO CUARTO. ASUNTOS DE COMISIONES Y COMITÉS INSTITUCIONALES.
A) Solicitud de prórroga para la conclusión del Código de Ética institucional. De la señora Ana Isabel Fernández Alvarado, Coordinadora de la Comisión de Rescate de Valores, se conoce oficio n.° CRV-01-2012 del 16 de febrero de 2012, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Mediante acuerdo adoptado por el Tribunal Supremo de Elecciones en sesión ordinaria n. º 003-2012, celebrada el diez de enero de dos mil doce, y comunicado a la suscrita mediante la circular STSE-0002-2012, en el punto tres se indica:
2. Que la Comisión de Rescate de Valores concluya el Código de Ética institucional que servirá de base para que en las oficinas se aplique las buenas normas y costumbres propias de un funcionario público. Para tal efecto se establece un plazo de 30 días para la presentación ante el Órgano Colegiado.
La Comisión se encuentra trabajando arduamente para concluir con la construcción del Código de Ética, no obstante, dependemos de la asesoría técnica y seguimiento de la Dirección General de la Comisión Nacional de Valores, y el calendario de trabajo que se levanta y coordina en forma conjunta; siendo indispensable en esta labor ampliar el plazo para concluir el documento de una prórroga hasta el 15 de abril del año en curso.".
Se dispone: Aprobar la prórroga conforme se solicita. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO QUINTO. ASUNTOS DE ORGANISMOS ELECTORALES INTERNACIONALES.
A) Reporte de Resultados 2011 de la Secretaría de IDEA a los Estados Miembros. De la señora Karin Gardes, Directora de Relaciones Exteriores y Cooperación Gubernamental de IDEA Internacional, se conoce correo electrónico del 09 de febrero de 2012, mediante el cual remite el Informe Anual de Resultados de IDEA Internacional 2011 y literalmente manifiesta:
"Estimados representantes de los países miembros de IDEA
Encuentre adjunto al presente email el Reporte Anual de Actividades del 2011.
Este Reporte de Resultados 2011 es el informe de la Secretaría de IDEA a los Estados Miembros, sobre el desempeño del programa y el presupuesto 2011. El informe es una oportunidad para que la Secretaría consulte a los miembros de IDEA su valoración sobre el trabajo del Instituto. Esta valoración va a alimentar el ciclo anual de planificación de IDEA.
El informe puede ser encontrado también en el sitio privado de IDEA en la siguiente dirección:
www.idea.int/private
Usuario ID: ideahome
Password: youridea
La Secretaría desea conocer la opinión de los estados miembros, sujeto a los resultados del Reporte Anual 2011, con respecto a lo siguiente:
i) ¿Qué hacemos? ii) ¿Cómo lo hacemos? iii) ¿Cómo lo medimos? iv) ¿Cómo lo reportamos?
Los estados miembros están invitados a valorar el desempeño de IDEA, por ejemplo: satisfacción con sus logros y percepción sobre su dirección futura.
A la Secretaría le gustaría recibir su valoración para el 9 de marzo de 2012, y que sea enviado al señor Jonas Mikkelsen, Jefe de Planeamiento Estratégico de IDEA.".
Se dispone: Para su estudio e informe, el cual habrá de rendirse en el plazo de 5 días hábiles, pase al Instituto de Formación y Estudios en Democracia. ACUERDO FIRME.
B) Reunión del Grupo de Trabajo ISO TC/176/WG03, con la OEA. Del señor Francisco Rodríguez Siles, Director Ejecutivo, se conoce oficio n.º DE-0387-2012 del 15 de febrero de 2012, recibido el día siguiente en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"En sesión n°. 68-2009 del 14 de julio de 2009, el Superior acogió la recomendación de esta Dirección para propiciar la elaboración de una norma de “Buenas prácticas registrales y electorales”. A partir de la propuesta planteada a la OEA en reunión del 8 de octubre de 2009, este Tribunal ha estado participando en el proceso de elaboración de la nueva norma ISO Electoral, tanto en revisión documental como en reuniones, virtuales o presenciales, promovidas por la OEA, conjuntamente con los organismos electorales de México, Panamá, Perú y Argentina, así como con representantes del Comité ISO TC 176 responsable de la elaboración de las normas de calidad derivadas de la ISO 9000.
En carta de la OEA del 8 de diciembre de 2011 dirigida a INTECO, organismo representante de ISO en Costa Rica, se solicitó la designación de la señora María Auxiliadora Protti Quesada como miembro del equipo técnico para este nuevo estándar internacional, lo cual fue avalado por dicho organismo.
El Comité ISO Internacional ha aprobado la creación del Grupo de Trabajo ISO TC/176/WG03, cuya primera reunión se realizará los días 27 y 28 de marzo de 2012 en la ciudad de Panamá, para analizar los comentarios recibidos al borrador del estándar ISO 17582 Sistema de Gestión Electoral.
Es por ello que se solicita la autorización para que la señora Protti Quesada pueda participar en dicha reunión, para la cual la OEA cubrirá los gastos de boleto aéreo y de hospedaje, según carta del 14 de febrero de 2012 anexa, así como el usual per diem para gastos de alimentación. De esta manera el lunes 26 de marzo se realizaría el traslado hacia Panamá. A su vez, solicita la señora Protti Quesada autorización para aplicar a sus vacaciones los días 29 y 30 de marzo, por lo que regresa al país el 31 de marzo. En el cuadro siguiente se indica el detalle para esta participación en la primera reunión del Grupo de Trabajo ISO TC/176/WG03.
Nombre completo del funcionario (a) |
Cargo que desempeña |
País a visitar |
Período del viaje |
Objetivos del viaje |
Monto del adelanto de gastos de viaje y justificación |
Gastos conexos y justificación |
María Auxiliadora Protti Quesada |
Encargada de la Acción Estratégica 2.3 Implantación del Sistema de Gestión de Calidad |
República de Panamá |
26 al 31 de marzo de 2012 |
Participación en reunión del Comité ISO/TC176/WG03 |
Ninguno |
Ninguno |
De disponer así el Superior, también se solicita que se notifique al Departamento para la Cooperación y Observación Electoral de la Secretaría de Asuntos Políticos de OEA, la participación de la señora Protti Quesada en la referida reunión del Comité ISO/TC 176/WG3, en Panamá.".
Se dispone: Agradecer a la señora María Teresa Mellenkamp y al Departamento de Cooperación y Observación Electoral de la Secretaría de Asuntos Políticos de OEA la cordial invitación cursada. Se autoriza la participación de la señora María Auxiliadora Protti Quesada en dicha reunión, según los términos propuestos por el señor Rodríguez Siles.
De conformidad con lo establecido por este Tribunal en el inciso h) del artículo cuarto de la sesión ordinaria n.º 87-2008, celebrada el 02 de octubre de 2008, en relación con el viaje en cuestión se detalla lo siguiente:
Nombre completo del funcionario (a) |
Cargo que desempeña |
País a visitar |
Período del viaje |
Objetivos del viaje |
Monto del adelanto de gastos de viaje y justificación |
Gastos conexos y justificación |
María Auxiliadora Protti Quesada |
Encargada de la Acción Estratégica 2.3 Implantación del Sistema de Gestión de Calidad |
República de Panamá |
26 al 31 de marzo de 2012 |
Participación en reunión del Comité ISO/TC176/WG03 |
Ninguno |
Ninguno |
ACUERDO FIRME.
C) Contribución anual para la Asociación de Organismos Electorales de Centroamérica y el Caribe. Del señor José Thompson, Director del Centro de Asesoría y Promoción Electoral (CAPEL) del Instituto Interamericano de Derechos Humanos, se conoce oficio n.° CA 038-2012 del 15 de febrero del 2012, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"En el marco de la XIV Conferencia de la Asociación de Organismos Electorales de Centroamérica y del Caribe, que tuvo lugar en año 2000 en la Ciudad de Antigua, Guatemala, se adoptó el acuerdo sobre el financiamiento de las actividades de la Asociación, en el mismo sentido que fuera oportunamente acordado en la XIII Conferencia realizada en Managua, Nicaragua, en julio de 1999.
"Sin perjuicio de las reservas legales, se aprueba la contribución de una cuota anual de $5.000 a partir del año 2.000 (sic), para facilitar el cumplimiento de las actividades de la Asociación. La Secretaría Ejecutiva acordará con cada uno de sus miembros la fecha y forma de pago". Acuerdo No. 8, XIII Conferencia
Deseamos reconocer a los Organismos Electorales miembros su esfuerzo para mantenerse al día con el pago de la cuota respectiva e instamos al Organismo Electoral que usted preside a enviarnos el monto correspondiente al presente año, el cual constituirá parte de un fondo que representa un significativo soporte para nuestra Asociación; estas colaboraciones hacen posible la ejecución de actividades que desarrolla la Secretaría Ejecutiva en beneficio de sus miembros.".
Se dispone: Pase a la Contaduría institucional, para el pago respectivo. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO SEXTO. ASUNTOS EXTERNOS.
A) Consulta legislativa sobre el proyecto de "Ley de Saneamiento Fiscal". De la señora Noemy Gutiérrez Medina, Jefa de Área a.i. de la Comisión Permanente de Asuntos Hacendarios de la Asamblea Legislativa, se conoce nuevamente memorial del 09 de febrero de 2012, recibido el día siguiente -vía fax- en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"La Comisión Permanente de Asuntos Hacendarios, en Sesión No. 70 del 31 de enero, aprobó moción para que se consulte el criterio de esa Institución sobre el texto sustitutivo del proyecto "Ley de Saneamiento Fiscal" Expediente No. 17.963, que se anexa.
De conformidad con lo establecido en el artículo Nº 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa, le solicito responder esta consulta dentro de los ocho días hábiles posteriores a su recibo.".
Se dispone: Contestar la consulta formulada, en los siguientes términos:
Sobre el proyecto de ley objeto de consulta.
El ordinal 97 de la Carta Fundamental dispone en forma preceptiva que tratándose de la "discusión y aprobación de proyectos de ley relativos a la materia electoral" laAsamblea Legislativa deberá consultar al Tribunal Supremo de Elecciones su criterio en torno a la iniciativa formulada y que, para apartarse de esa opinión, "se necesitará el voto de las dos terceras partes del total de sus miembros". Como parte del desarrollo normativo de la disposición constitucional de cita, el inciso n) del artículo 12 del Código Electoral establece, como función propia de este Organismo Electoral, evacuar las consultas que el órgano legislativo realice al amparo de esa norma de orden constitucional.
A partir de la integración del ordenamiento jurídico conforme al Derecho de la Constitución y, concretamente, en punto a la interpretación de lo que debe considerarse "materia electoral", este Colegiado ha entendido que los "actos relativos al sufragio" no sólo comprenden los propios de la emisión del voto, sino todos aquellos descritos en la propia Constitución o en las leyes electorales y que, directa o indirectamente se relacionen con los procesos electorales, electivos o consultivos, cuya organización, dirección y vigilancia ha sido confiada a este Organismo Electoral, según se desprende de la armonización de los artículos 9, 99 y 102 de la Norma Suprema.
Del examen de la propuesta legislativa consultada, no se verifica la presencia de ninguna disposición que haga referencia o pretenda regular de manera concreta y directa actos relativos al sufragio. No obstante, del examen de la propuesta legislativa consultada, específicamente en su artículo 8, se advierte sobre un aspecto que a nuestro juicio debe ser considerado y que podría incidir en las labores de Administrador Electoral que ejerce este Tribunal, como encargado de organizar y arbitrar los procesos electorales.
El artículo 8 antes mencionado establece que los proyectos de Ley de Presupuesto de la República, tanto ordinarios como extraordinarios, no podrán contener partidas con suma libres sin asignación presupuestaria. Sobre el particular, debe indicarse que los recursos que el Tribunal Supremo de Elecciones presupuesta para la celebración de eventuales procesos de referéndum, históricamente han sido agrupados por parte del Ministerio de Hacienda en una partida denominada "suma sin asignación presupuestaria", de ahí que, en criterio de este Tribunal, dicho aspecto debe ser considerado en el análisis y trámite legislativo del proyecto, pues de llegar a aprobarse en los términos indicados, podría provocar la insubsistencia de las partidas destinadas a cubrir eventuales procesos de referéndum, sin que puedan cubrirse las erogaciones que tales procesos demandan, contrariando el mandato legal y constitucional de este Tribunal y los derechos fundamentales de los ciudadanos, razón por la cual consideramos que esta normativa, no debería aplicar en el caso de dichos recursos.
Conclusión.
Por lo expuesto, con la salvedad antes señalada, este Tribunal no objeta la iniciativa legislativa tramitada en el expediente legislativo 17.963. ACUERDO FIRME.
A las doce horas terminó la sesión.
Luis Antonio Sobrado González |
|
Max Alberto Esquivel Faerron |
Juan Antonio Casafont Odor |