ACTA Nº 15-2012
Sesión ordinaria celebrada por el Tribunal Supremo de Elecciones a las nueve horas del catorce de febrero de dos mil doce, con asistencia de los señores Magistrados Luis Antonio Sobrado González, quien preside, Max Alberto Esquivel Faerron y Juan Antonio Casafont Odor.
ARTÍCULO PRIMERO. APROBACIÓN DEL ACTA ANTERIOR.
Se leyó y aprobó el acta de la sesión ordinaria inmediata anterior, excepto por el señor Magistrado Esquivel Faerron quien no participó de dicha sesión.
ARTÍCULO SEGUNDO. ASUNTOS DE ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL.
A) Traslado en propiedad de la funcionaria Charlotte Jiménez Solano al Departamento de Registro de Partidos Políticos. Del señor Alejandro Bermúdez Mora, Secretario General del Tribunal Supremo de Elecciones, se conoce oficio n.° STSE-0312-2012 del 9 de febrero de 2012, mediante el cual literalmente manifiesta:
“Previo un cordial saludo, me permito consultar la resolución de las trece horas y treinta minutos de hoy, en la que se resuelve trasladar en propiedad a la funcionaria Charlotte Jiménez Solano, al puesto de Asistente Administrativo 1 en el Departamento de Registro de Partidos Políticos, a partir del próximo dieciséis de febrero del 2012.”.
Se dispone: Aprobar. ACUERDO FIRME.
B) Ascenso en propiedad de la funcionaria Kattia Susana Miranda Torrentes, en la Sección de Análisis. De la señora Marisol Castro Dobles, Directora General del Registro Civil, se conoce oficio n.° DGRC-0151-2012 del 8 de febrero de 2012, recibido el día siguiente en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
“Respetuosamente elevo a conocimiento del Superior, para lo que tenga a bien disponer, el oficio RH-0232-2012 de fecha 06 de febrero del año en curso, suscrito por la Licda. Jocelyn Brown Pérez, Jefa a.i. del Departamento de Recursos Humanos, referido al ascenso en propiedad de la servidora Kattia Susana Miranda Torrentes, Técnico Funcional 2 en la Sección de Análisis, a la plaza de Asistente Funcional 2 (antes Coordinador de Apoyo) en esa misma Unidad Administrativa, que ha quedado vacante, en virtud de la renuncia para acogerse al beneficio de la pensión del señor Fernando Vargas López.
La servidora Kattia Susana Miranda Torrentes, fue recomendada por escrito por la Licda. Liseth Mora Soto, Jefa a.i. de la Sección de Análisis, quien en lo que interesa manifiesta: “(…) la señora Miranda Torrentes cumple con los requisitos del Manual de Puestos, además de contar con una amplia experiencia en las labores que se realizan en esta Sección (…).”
Cumpliendo con lo que establecen los artículos 34 y 36 del Reglamento a nuestra Ley de Salarios y con lo acordado por el Tribunal Supremo de Elecciones en Sesión No.129-2002, artículo quinto, comunicado mediante Oficio No.4168-2002 del 26 de setiembre del 2002, solicito al Superior, si a bien lo tiene, la aprobación del nombramiento en propiedad que se propone.
De contar con la anuencia del Tribunal Supremo de Elecciones, la servidora Kattia Susana Miranda Torrentes, podría ser ascendida en propiedad al cargo de Asistente Funcional 2 en la Sección de Análisis, puesto número 45761, a partir del próximo 16 de febrero ó 1° de marzo.”.
Se dispone: Aprobar el ascenso interino de la funcionaria Miranda Torrentes, en el puesto n.° 45761, a partir del próximo 16 de febrero de 2012. ACUERDO FIRME.
C) Ascensos en propiedad de los funcionarios Pablo Acosta Campos y Randall Darcin Dowson en la Contraloría Electoral. Del señor Alejandro Bermúdez Mora, Secretario General del Tribunal Supremo de Elecciones, se conoce oficio n.° STSE-0271-2012 del 13 de febrero de 2012, mediante el cual literalmente manifiesta:
“Con un cordial saludo, me permito respetuosamente, elevar a su estimable consideración, para lo que bien se sirvan disponer, el oficio n.º RH-0221-2012 de la señora Jocelyn Brown Pérez, Jefa a.i. del Departamento de Recursos Humanos, quien a su vez remite el oficio n.º CE-014-2012 del señor Javier Vega Garrido, Contralor Electoral, mediante el cual solicitan el ascenso en propiedad de los funcionarios Pablo Acosta Campos a la plaza 86903 de Asistente Funcional 2 y Randall Darcin Dowson a la plaza 76433 de Asistente Administrativo.
El señor Pablo Acosta Campos labora para la institución desde el 3 de setiembre de 1997 y es propietario de un puesto de Auxiliar Operativo 2 (antes Oficial de Servicios Generales) en la Sección de Servicios Generales, aunque desde el 16 de mayo de 2011 viene desempeñando en forma interina un cargo de mayor nivel en la Contraloría Electoral, por lo tanto no se encuentra en línea directa de ascenso ya que existen tres clases de por medio para llegar al Asistente Funcional 2.
El señor Randall Darcin Dowson, labora para la institución desde el 17 de noviembre de 1993 y tiene plaza en propiedad como Auxiliar Operativo 2 (Oficial de Seguridad y Vigilancia) en la Oficina de Seguridad y Vigilancia, pero desde el 1° de enero del 2009 desempeña interinamente un puesto de nivel mayor precisamente en la Contraloría Electoral, esta plaza quedaría vacante en virtud del movimiento solicitado en el párrafo que antecede.
En consecuencia, de acuerdo con lo que establecen los artículos 34 y 36 de esa normativa, someto a su estimable consideración el eventual ascenso en propiedad del señor Acosta Campos a la plaza 86903 de Asistente Funcional 2 y Randall Darcin Dowson, a la plaza 76433 de Asistente Administrativo, que quedaría vacante en virtud del movimiento anterior en la Contraloría Electoral, ambos conservando sus derechos laborales, a partir del 16 de febrero de 2012.”.
Se dispone: Aprobar los ascensos en propiedad de los señores Pablo Acosta Campos y Randall Darcin Dowson en los puestos n.° 86903 y 76433, respectivamente, a partir del 16 de febrero del 2012. ACUERDO FIRME.
D) Nombramiento interino de las señoras Karla Villalobos Coto y Ana Yansi Obando Barrantes en el Departamento Civil. Del señor Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° RH-0290-2012 del 13 de febrero de 2012, recibido ese mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
“Los funcionarios Hazel Ulloa Umaña y Edwin Gutiérrez Solano, quienes actualmente laboran en forma interina en el Departamento Civil, han sido nombrados en propiedad como oficinistas 1 en la Dirección Ejecutiva y en la Sección de Inscripciones respectivamente, con rige a partir del próximo 16 de febrero. En virtud de lo anterior y para lo que a bien tenga disponer el Tribunal Supremo de Elecciones, remito a consideración el oficio número DC-0659-2012 de hoy que suscribe el Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor del Departamento Civil, mediante el cual solicita que en las plazas números 56360 de Asistente Administrativo 2 y 45672 de Asistente Administrativo 2 que quedarán vacantes se nombren en forma interina y en ese orden las señoras Karla Villalobos Coto y Ana Yansi Obando Barrantes, quienes cuentan con experiencia en labores de esa naturaleza por cuanto ya han laborado en puestos similares en este organismo electoral, siendo que incluso la segunda de ellas lo hace en la actualidad pero con un nombramiento que concluye el 29 de febrero. Ambas candidatas cumplen los requisitos que los cargos demandan y han manifestado interés y disponibilidad para aceptar los eventuales nombramientos.
Si el Tribunal no tiene objeciones, se les podría nombrar con fundamento en el artículo 9 del Reglamento a nuestra Ley de Salarios, lo que se haría en los puestos citados a partir del próximo 16 de febrero ó 1° de marzo – según disponga el Superior – y por el plazo de 6 meses prorrogables según artículo 9 del Reglamento a la Ley de Salarios o hasta que regrese la titular del puesto 56360 a ocuparlo o se concrete el trámite respectivo para nombrar al nuevo propietario de la plaza 45672, lo que ocurra primero.
Puede apreciarse que la gestión cuenta con la anuencia del Lic. Erick Guzmán Vargas en su condición de Director General a.i. del Registro Civil.”
Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Aprobar los nombramientos interinos de las señoras Karla Villalobos Coto y Ana Yansi Obando Barrantes a partir del 16 de febrero de 2012, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 9 del Reglamento a la Ley de Salarios y Régimen de Méritos del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, con la aclaración según la cual las eventuales prórrogas deben ser expresamente acordadas por este Tribunal. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO TERCERO. ASUNTOS INTERNOS DIVERSOS.
A) Carta de entendimiento al Convenio Marco de Cooperación con la Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales (FLACSO). Del señor Rodrigo Abdel Brenes Prendas, Director General a.i. del Instituto de Formación y Estudios en Democracia, se conoce oficio n.° IFED-016-2012 del 09 de febrero de 2012, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Con base en una serie de conversaciones sostenidas entre el IFED y la Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales (FLACSO Costa Rica), el señor Hugo Picado León elaboró la propuesta para la Carta de Entendimiento N.° 1 al Convenio Marco de Cooperación, suscrito el siete de diciembre del año dos mil diez, entre ambas instituciones. Por tal motivo, le solicito se sirva plantear a los señores magistrados, la posibilidad de realizar dicho proyecto; esto con el propósito de unir esfuerzos y recursos para el desarrollo de acciones conjuntas, con el objeto de promover una ciudadanía activa, valores cívicos y democráticos
1.Antecedentes.
Apartir de diciembredel2010, elTribunalyFlacsoCostaRicasuscribieronunConvenioMarcodeCooperación.DichoConvenioMarcoderivódelaconvenienciadeuniresfuerzosyrecursosparaestableceryllevaracaboprogramas,proyectosyactividadesdecooperacióninterinstitucionalenáreasdeinteréscomún.Porejemplo:(1)realizacióndeestudiossobretemasdecontenidopolíticoelectoral;(2)programasdeformaciónycapacitaciónapartidospolíticos,funcionarios(as)electos(as),yciudadaníaengeneral;(3)capacitaciónparaelejerciciodelasfuncioneselectorales;(4)publicaciones,conferenciasyseminariosparadifundircontenidosdeestudiosyotrasactividadesrelacionadascontemáticaspolíticoelectoralesy(5)otrasactividadesacadémicas,técnicasyculturalesqueselleguenadefinircomodeinterésmutuo.
ObjetivoGeneraldelaCartadeEntendimiento:
LaCartadeEntendimientotendríaporobjetivodesarrollartresfascículoseducativosenlostemasdeigualdaddegénero,participaciónciudadana,yorganizacióndepartidospolíticos.Loanterior,conlafinalidaddeutilizarloscomomaterialdidáctico,enlasdiversascapacitacionesqueimpartaelTribunalSupremodeEleccionesatravésdelInstitutodeFormaciónyEstudiosenDemocracia(IFED).
2.Objetivos específicos:
3.Compromisosdelaspartes:
3.1CompromisosdelTSE/IFED.
3.2CompromisosdeFLACSOCostaRica.
3.3Compromisodeambaspartes.
ElIFEDyFLACSOCostaRicasecomprometeríanacolaborarenlaorganizacióndeactividadesacadémicasparapresentarlosfascículos,enelmomentoyenelcasodequeelTSE/IFEDlospublique.
4.Cronograma.Lasactividadessellevaránacabosegúnelsiguientecronograma:
Marzode2012:Contratacióndelosautores(as)ydelapersonamediadora.
Abril - Mayode2012:AprobacióndelIFEDdelosautores(as)ycontenidosdelostresfascículos.
Mayo – Agostode2012:Elaboracióndelosfascículosconmediaciónpedagógica.
Setiembrede2012:Entregadelostextosdefinitivos.
5.Financiamiento.ElTSEaportarácincomillonesdecolones(¢5.000.000,00)paraelfinanciamientodelosfascículos.Paratalesefectosexistecontenidoenelpresupuestoinstitucionalde2012.EsteaporteeconómicoserárecibidoporFLACSOCostaRica,queseráresponsabledelaelaboraciónydelamediaciónpedagógicadelosfascículos,asícomodesuentregaasatisfaccióndelIFED.
6.Formasdepago.LosrecursosfinancierosseríantransferidosaFLACSOCostaRicadelasiguientemanera:dosymediomillonesdecolones(¢2.500.000),cuandoelIFEDapruebealosautores(as)seleccionados(as)yelcontenidodelosfascículos;ydosymediomillonesdecolones(¢2.500.000),cuandoseentreguenlosfascículosasatisfaccióndelIFED.
7.Coordinación.LacoordinaciónparaejecutarlaCartadeEntendimiento No. 1 estaríaacargodeHugoPicadoLeón,DirectordelIFED,porpartedelTSEydeJorgeMoraAlfaro,DirectordeFLACSOCostaRica,odequieneslossustituyanensuscargos.
Recomendación.
SometoaconsideracióndelTribunallapresentepropuestayrespetuosamenterecomiendoalosseñores magistradosseasignealDepartamentoLegallaredacciónyformalizacióndelarespectivaCartadeEntendimiento,paralocualofrecemoselapoyodelIFED."
Se dispone: Conforme se recomienda, proceda de conformidad con este asunto el Departamento Legal. ACUERDO FIRME.
B) Diplomados en Procesos Electorales de las Américas. Del señor Ronald Chacón Badilla, Jefe del Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos, y de las señoras Marta Castillo Víquez, Jefa del Departamento de Registro de Partidos Políticos, y Ana Mariela Castro Avila, Encargada de Proyectos del Instituto de Formación y Estudios en Democracia, se conoce oficio n.° DRPP-026-2012 del 8 de febrero de 2012, recibido ese mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiestan:
“De conformidad con el acuerdo adoptado por el Tribunal en el artículo octavo, de la sesión ordinaria n°. 061-2011 del veintiocho de junio del 2011, comunicado mediante oficio STSE-1783-2011 del mismo día, mediante el cual se propusieron nuestros nombres para participar en el “Diplomado en Procesos Electorales en las Américas”, nos permitimos adjuntar copia del diploma otorgado por la Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales, sede Chile y la Organización de Estados Americanos, mediante el cual se acredita la conclusión de dicho curso.
Deseamos a través de su persona manifestar nuestro agradecimiento al Superior por nuestra postulación y la oportunidad de participar en el evento citado en representación de la institución.”.
Se dispone: Tomar nota. Póngase en conocimiento del Departamento de Recursos Humanos. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO CUARTO. ASUNTOS DE ORGANISMOS ELECTORALES INTERNACIONALES.
Sale del salón de sesiones el Magistrado Esquivel Faerron.
A) Invitación a participar en las Elecciones Ordinarias Generales Presidenciales y de Diputados en República Dominicana. Del señor Roberto Rosario Márquez, Presidente de la Junta Central Electoral de República Dominicana, se conoce memorial del 06 de febrero de 2012, recibido -vía fax- el día siguiente en la Secretaría General de este Tribunal, dirigido al señor Magistrado Presidente Sobrado González, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Tengo el honor de dirigirme a usted con el propósito de extenderle una cordial invitación para que dos Magistrados del organismo electoral que usted tan dignamente preside, participen en calidad de observadores internacionales de las "Elecciones Ordinarias Generales Presidenciales y de Diputados y Diputadas en el Exterior", el próximo 20 de mayo del año 2012, en las que los dominicanos elegirán al Presidente y Vicepresidente, para el cuatrienio 2012 – 2016; adicionalmente los dominicanos residentes en el exterior votarán por los diputados y diputadas que representarán a esa comunidad en el Congreso Nacional.
En este tenor, me complace expresarle que para la Junta Central Electoral será un elevado honor contar con la presencia de los dos magistrados que su organismo electoral tenga a bien designar. La presente invitación comprende los días que contarán desde el miércoles 16 de mayo, día de llegada; al lunes 21 de mayo, día de regreso.
Al agradecer anticipadamente su amable respuesta, antes del próximo 16 de marzo del 2012, me es grato llevar a su conocimiento que los gastos de transporte aéreo y transporte interno en la República Dominicana, así como los de alojamiento y alimentación de los dos magistrados invitados, será sufragados por la Junta Central Electoral […].".
Se dispone: Agradecer al señor Rosario Márquez y a la Junta Central Electoral de República Dominicana la cordial invitación cursada. Para atenderla, se designa al Magistrado Max Alberto Esquivel Faerron y al Licenciado Eric Schmidt Fonseca, Coordinador de Programas Electorales. Para sustituir al primero, previo sorteo de rigor, se designa al Magistrado Ovelio Rodríguez Chaverri.
De conformidad con lo establecido por este Tribunal en el inciso h) del artículo cuarto de la sesión ordinaria n.º 87-2008, celebrada el 02 de octubre de 2008, en relación con el viaje en cuestión se detalla lo siguiente:
Nombre completo del funcionario (a) |
Cargo que desempeña |
País (es) a visitar |
Período del viaje |
Objetivos del viaje |
Monto del adelanto de gastos de viaje y justificación |
Gastos conexos y justificación |
Max Alberto Esquivel Faerron |
Magistrado |
República Dominicana |
16 al 21 de mayo de 2012 |
Participación en Misión de Observación de las "Elecciones Ordinarias Generales Presidenciales y de Diputados y Diputadas en el Exterior" |
Ninguno |
Ninguno |
Eric Schmidt Fonseca |
Jefe del Departamento de Coordinación de Programas Electorales |
Ídem |
Ídem |
Ídem |
Ídem |
Ídem |
ACUERDO FIRME.
Reingresa al salón de sesiones el Magistrado Esquivel Faerron.
B) Conclusiones de la reunión extraordinaria de la UNIORE. De la señora Mónica Barrantes, funcionaria del Instituto Interamericano de Derechos Humanos IIDH/CAPEL, se conoce correo electrónico del 09 de febrero de 2012, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual adjunta las conclusiones de la Reunión Extraordinaria de la Unión Interamericana de Organismos Electorales (UNIORE), que tuvo lugar los días 10 y 11 noviembre de 2011 en la Ciudad de México y que literalmente dice:
"REUNIÓN EXTRAORDINARIA
(Ciudad de México, 10 y 11 de noviembre de 2011)
CONCLUSIONES
Los representantes de las autoridades electorales de Antigua y Barbuda, Argentina, Bolivia, Chile, Costa Rica, Ecuador, El Salvador, Estados Unidos de América, Honduras, Jamaica, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, Puerto Rico, República Dominicana, Uruguay y Venezuela; presentes en la Reunión Extraordinaria de la Unión Interamericana de Organismos Electorales (UNIORE), celebrada el 10 y 11 de noviembre de 2011 en la ciudad de México, manifiestan lo siguiente:
A. Incorporar las publicaciones digitales de los organismos miembros al sitio web de la UNIORE, y clasificarlas.
Esta Comisión estará integrada por la Presidencia de la UNIORE, ostentada actualmente por el Instituto Federal Electoral y el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México; por la Presidencia del Protocolo de Tikal, cargo que actualmente ejerce el Tribunal Nacional Electoral de Honduras; por la Presidencia del Protocolo de Quito, que actualmente está depositada en el Tribunal Superior de Justicia Electoral de Paraguay; por la Junta Central Electoral de la República Dominicana, en su calidad de anfitriona de la XI Conferencia; por la Comisión Electoral de Jamaica, y por la Secretaría Ejecutiva.
Dado en la Ciudad de México, el viernes 11 de noviembre de 2011.".
Se dispone: Agradecer a la señora Barrantes y al Instituto Interamericano de Derechos Humanos IIDH/CAPEL la valiosa información suministrada. ACUERDO FIRME.
C) Ingreso de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia como miembro de la UNIORE y del Protocolo de Quito. Del señor José Thompson, Director del Centro de Asesoría y Promoción Electoral (CAPEL), se conoce oficio n.° CA 021-2012 del 06 de febrero de 2012, recibido en la Secretaría General de este Tribunal el 10 de febrero de 2012, dirigido al señor Magistrado Presidente, Dr. Luis Antonio Sobrado González, mediante el cual literalmente manifiesta:
"La Dra. Jhannet M. Madriz Sotillo, Presidenta de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia de Venezuela, en su oficio del 16 de enero del 2011 (adjunto), remitió a CAPEL, en su condición de Secretaría Ejecutiva de la Unión Interamericana de Organismos Electorales –UNIORE- y de la Asociación de Organismos Electorales de América del Sur – Protocolo de Quito-, solicitud formal de ingreso de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia como miembro activo de la UNIORE y del Protocolo de Quito.
En relación con el ingreso a la UNIORE, y según lo estipulado en el artículo 8, inciso c) del Acta Constitutiva, corresponde a la Secretaría Ejecutiva, mediante el Comité de Coordinación y Seguimiento, tramitar las solicitudes de ingreso de nuevos miembros para ser sometidas a la consideración de la próxima Conferencia. En ese sentido, la Secretaría ha solicitado y obtenido la anuencia del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación y del Instituto Federal Electoral de México, y de la Junta Central Electoral de República Dominicana, para circular esta solicitud de ingreso.
El Acta Constitutiva de la UNIORE, en el artículo supra citado indica que debe ser la Conferencia (Reunión de los Organismos Miembros de la UNIORE), la que conozca la solicitud de nuevos ingresos, por lo cual esta consulta tiene carácter preliminar. Agradeceremos su pronta consideración a este tema y su respuesta según corresponda […].".
Se dispone: Agradecer al señor José Thompson y al Centro de Asesoría y Promoción Electoral (CAPEL) la información suministrada y manifestarle que este organismo electoral no encuentra objeción alguna a la solicitud de ingreso formulada por la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia de Venezuela. ACUERDO FIRME.
D) Solicitud de asistencia técnica al Tribunal Contencioso Electoral del Ecuador. Del señor José Thompson, Director del Centro de Asesoría y Promoción Electoral (CAPEL), se conoce oficio n.° CA 025-2012 del 08 de febrero de 2012, recibido en la Secretaría General de este Tribunal el 10 de febrero de 2012, dirigido al señor Magistrado Presidente, Dr. Luis Antonio Sobrado González, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Es un gusto tomar contacto para saludarlo y a la vez, solicitar, en el espíritu de la cooperación horizontal que el Tribunal Supremo de Elecciones dignamente a su cargo ha comprendido y practicado en beneficio de sus colegas en América Latina, su colaboración, ahora en el marco del Proyecto que CAPEL lleva adelante en Ecuador, para que un funcionario de trayectoria del TSE pueda concurrir a brindar asistencia técnica al Tribunal Contencioso Electoral del Ecuador, fundamentalmente en las siguientes áreas: 1) gestión judicial, 2) estructura de despachos y 3) procesos judiciales electorales.
En caso de que su respuesta sea afirmativa, el proyecto cubriría los gastos del viaje y estadía de dicha persona, a la cual le daríamos más detalles al ser designada […].".
Se dispone: En el marco de la cooperación horizontal entre organismos electorales, para los efectos requeridos este Tribunal designa al Dr. Luis Diego Brenes Villalobos. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO QUINTO. ASUNTOS EXTERNOS.
A) Acción de inconstitucionalidad promovida contra el artículo 68 del Código Electoral. De la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, se conoce cédula de notificación relativa a la resolución de las quince horas con treinta y uno minutos del treinta de noviembre del dos mil once, recibida el 09 de febrero de 2012 en la Secretaría General de este Tribunal y dictada dentro del expediente judicial n.º 11-001598-0007-CO, el cual corresponde a la acción de inconstitucionalidad interpuesta por el señor Carlos Luis Avendaño Calvo, Presidente y representante legal del Partido Restauración Nacional, contra el artículo 68 del Código Electoral -ley n.º 8765 de 19 de agosto de 2009-, y contra la interpretación que de dicha norma realiza la Dirección General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos del Tribunal Supremo de Elecciones. En la citada resolución, la Sala Constitucional declaró con lugar la acción planteada y en consecuencia se anula por inconstitucional la frase “no participen o” contenida en el artículo 68 del Código Electoral -ley n.° 8765-.
Se dispone: Para lo de sus cargos, remítase copia de la referida resolución a la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos y al Área de Letrados. ACUERDO FIRME.
B) Denuncia contra el Alcalde Municipal de Tarrazú. Del señor Johel Sánchez Mora, Administrador de la Sucursal Urbana en Desamparados de la Caja Costarricense de Seguro Social, se conoce oficio n.° SUD-077-02-2012 del 07 de febrero de 2012, recibido el día siguiente en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"La Caja Costarricense de Seguro Social, en su afán por velar en el cumplimiento de las obligaciones de los patronos con la Seguridad social, y para lo que corresponda, hace del conocimiento de su representada, que el Ingeniero Bernardo Barboza Picado, en su calidad de Alcalde de la Municipalidad e (sic) Tarrazú, incumplió con lo normado en el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, el cual establece, según reforma efectuada mediante el artículo único de la Ley Nº 8909 del 8 de febrero del 2011, del 17 de marzo del 2011, lo siguiente:
"… Los patronos y las personas que realicen total o parcialmente actividades independientes o no asalariadas, deberán estar al día en el pago de sus obligaciones con la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), así como con otras contribuciones sociales que recaude esta Institución conforme a la ley. Para realizar los siguientes trámites administrativos, será requisito estar inscrito como patrono, trabajador independiente o en ambas modalidades, según corresponda, y al día en el pago de las obligaciones, de conformidad con los artículos 31 y 51 de esta Ley:
1.- La admisibilidad de cualquier solicitud administrativa de autorizaciones que se presente a la Administración Pública y esta deba acordar en el ejercicio de las funciones públicas de fiscalización y tutela o cuando se trate de solicitudes de permisos, exoneraciones, concesiones o licencias. Para efectos de este artículo 1 tanto de la Ley General de la Administración Pública como de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso (sic) Administrativo…" (el subrayado no del original).
Así mismo, este artículo indica:
"… La verificación del cumplimiento de la obligación fijada en este artículo, será competencia de cada una de las instancias administrativas en las que debe efectuarse el trámite respectivo; para ello, la Caja deberá suministrar mensualmente la información necesaria…” (el subrayado no es del original).
Como puede observar en el texto transcrito, la obligación es estar inscrito como patrono, trabajador independiente o en ambas modalidades, y además estar al día en el pago de sus obligaciones con la Caja Costarricense de Seguro Social, por lo anterior, el señor Acalde de la Municipalidad de Tarrazú incumplió con lo establecido en la ley, al haber permitido que el 19 de enero del 2012 se desarrollara un evento deportivo de la sociedad Azulgrana Orión FC Sociedad Anónima Deportiva, cédula jurídica 3-101-483-912, en el Estadio de Tarrazú, propiedad de la Municipalidad, sin que dicha sociedad estuviera inscrita como patrono ante la Caja Costarricense del Seguro Social, según consta en los registros del Sistema Centralizado de Recaudación (SGERE), para lo cual adjunto certificación de No Patrono de dicha sociedad.
Es importante mencionar que el 18 de enero del presente año, el señor Alcalde de la Municipalidad de Tarrazú, fue apercibido por esta Sucursal sobre los presuntos incumplimiento por parte de la sociedad Azulgrana Orión FC Sociedad Anónima Deportiva, sí (sic) como de su obligación de velar por el cumplimiento de la ley, como funcionario público, lo anterior mediante oficio SUD-GC-003-01-2012, enviado vía facsímile al número 2546-5889, y recibido por Emilia Retana en las oficinas de la Municipalidad e Tarrazú el 19 de enero del 2012, del cual adjunto fotocopia…"
Se dispone: Por no estar lo denunciado dentro de las competencias de este Tribunal remítase el presente asunto a la Contraloría General de la República para lo que en Derecho corresponda. ACUERDO FIRME.
C) Denuncia contra PROMECE, presentada ante el Área de Denuncias e Investigaciones de la Contraloría General de la República. Se conoce copia del memorial del 06 de diciembre de 2012 (sic), recibido en esta Secretaría General el 08 de febrero 2012, sin firma, mediante el cual se denuncia anónimamente ante el Área de Denuncias e Investigaciones de la Contraloría General de la República, presuntos actos irregulares y de corrupción en el Proyecto Equidad y Eficiencia de la Educación del Ministerio de Educación Pública, dentro del marco del Programa de Mejoramiento de la Calidad de la Educación (PROMECE), por parte de un regidor de la Municipalidad de Moravia.
Se dispone: Este Tribunal queda a la espera de lo que resuelva sobre el particular la Contraloría General de la República. ACUERDO FIRME.
D) Informe sobre consulta del señor Mariano Castillo Bolaños. Del señor Luis Bolaños Bolaños, Jefe de la Sección de Inscripciones, se conoce oficio n.° INS-0100-2012 del 09 (sic) de febrero de 2012, recibido en la Secretaría General de este Tribunal el 08 de febrero de 2012, mediante el cual literalmente manifiesta:
"En atención a su MEMORANDO STSE-0086-2012 de fecha 2 de febrero, al que adjunta nota remitida vía correo electrónico por el señor Mariano Castillo Bolaños, con el debido respeto me permito manifestarle lo siguiente.
Mediante acuerdo adoptado por el Tribunal en Sesión Ordinaria n.° 049-2011 del veinticuatro de mayo del 2011, comunicado mediante oficio STSE-1384-2011 del mismo día, se acogió un informe rendido por la señora Mary Anne Mannix Arnold, en aquel entonces Jefa a.i. del Departamento Legal, conjuntamente con el suscrito, en el que se hace referencia a una solicitud formulada por el señor Mariano Castillo Bolaños, para que el Tribunal se refiriera a lo siguiente. Cito en forma textual,
"Que se considere el interés superior de los menores de edad, el incurrir en el tipo penal de infracciones al proceso de inscripción y la jurisprudencia de la Sala Constitucional.
Que se permita a todas las madres declarar la paternidad indiferentemente de su estado civil, al ser una forma de discriminación contra los menores y la mujer…"
Nuevamente el señor Castillo Bolaños, a través de la nota remitida vía correo electrónico, se encuentra haciendo referencia a los mismo puntos, no obstante en esta solicita además, que se proceda a interponer una "…Acción de Inconstitucionalidad de manera directa contra el artículo 53 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones".
La primera de sus petitorias, se encuentra ampliamente desarrollada en el informe acogido por el Tribunal y en relación con la posibilidad de interponer una acción de inconstitucionalidad, me parece que debe transcribírsele el artículo 75 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que literalmente señala:
"ARTÍCULO 75.- Para interponer la acción de inconstitucionalidad es necesario que exista un asunto pendiente de resolver ante los tribunales, inclusive de hábeas corpus o de amparo, o en el procedimiento para agotar la vía administrativa, en que se invoque esa inconstitucionalidad como medio razonable de amparar el derecho o interés que se considera lesionado.
No será necesario el caso previo pendiente de resolución cuando por la naturaleza del asunto no exista lesión individual y directa, o se trate de la defensa de intereses difusos, o que atañen a la colectividad en su conjunto.
Tampoco la necesitaran el Contralor General de la República, el Procurador General de la República, el Fiscal General de la República y el Defensor de los Habitantes.
En los casos de los dos párrafos anteriores, interpuesta la acción se seguirán los trámites señalados en los artículos siguientes, en lo que fueren compatibles."
Por tratarse de un asunto que fue del conocimiento del Tribunal y que nuevamente se encuentra dirigido al Tribunal, le remito la presenta (sic) nota a manera de informe para lo que estime conveniente.".
Se dispone: Para su estudio e informe, el cual habrá de rendirse en el plazo de diez días hábiles, pase al Departamento Legal. ACUERDO FIRME.
E) Informe de la Municipalidad de Garabito sobre sesiones del concejo municipal. De la señora Karla Gutiérrez Mora, Alcaldesa de la Municipalidad de Garabito, se conoce oficio n.° A.M.I.-99-2012 del 07 de febrero de 2012, recibido en la Secretaría General de este Tribunal el 10 de febrero de 2012, mediante el cual expone una serie de situaciones ocurridas en las sesiones n.° 91 y 92 del Consejo Municipal de esa localidad, realizadas el 25 de enero y el 1° de febrero de 2012, respectivamente.
Se dispone: Tomar nota. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO SEXTO. CONSULTAS LEGISLATIVAS DE PROYECTOS DE LEY.
A) Consulta legislativa sobre el proyecto de Ley de Saneamiento Fiscal. De la señora Noemy Gutiérrez Medina, Jefa de Área a.i. de la Comisión Permanente de Asuntos Hacendarios de la Asamblea Legislativa, se conoce memorial del 09 de febrero de 2012, recibido el día siguiente -vía fax- en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"La Comisión Permanente de Asuntos Hacendarios, en Sesión No. 70 del 31 de enero, aprobó moción para que se consulte el criterio de esa Institución sobre el texto sustitutivo del proyecto "Ley de Saneamiento Fiscal" Expediente No. 17.963, que se anexa.
De conformidad con lo establecido en el artículo N° 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa, le solicito responder esta consulta dentro de los ocho días hábiles posteriores a su recibo.".
Se dispone: Para que se proponga el respectivo proyecto de respuesta -el cual habrá de rendirse a más tardar el 17 de febrero de 2012- pase al Departamento Legal y a la Dirección Ejecutiva. Para su examen se fijan las 11:00 horas del 16 de febrero de 2012. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO SETIMO. ASUNTOS PRESUPUESTARIOS.
A) Aumento salarial del primer semestre de 2012. Del señor Francisco Rodríguez Siles, Coordinador de la Comisión de Presupuesto, se conoce oficio n.° CPRE-005-2012 del 13 de febrero de 2012, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
“Para los fines consiguientes me permito adjuntar copia del acta de la reunión ordinaria n° 3-2012, celebrada por esta Comisión el 6 de febrero de 2012 y se comunica que lo señalado en el artículo 5° ya fue oportunamente remitido.
En relación con el artículo sexto y referido al aumento por costo de vida para el primer semestre de este año, sobre el particular esta Comisión dispuso informar lo siguiente:
1) Que de conformidad con los datos emanados por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC), ratificados mediante oficio ASIDE-028-2012 del 23 de enero del año en curso por la señora Marlene Sandoval H., Encargada del Centro de Información del INEC, la inflación acumulada (variación anual del IPC) en el período del segundo semestre 2011 es de 1,90%.
2) Por otro lado, tenemos que mediante Decreto Ejecutivo del 13 de enero de este año, la Presidencia de la República dispuso que el aumento para este período sea de ¢5.000,00 colones a la base para todos los funcionarios públicos.
3) Asimismo, ninguna de ambas propuestas extralimitan las indicaciones oportunamente señaladas por el Ministerio de Hacienda en las directrices técnicas y metodológicas para la formulación del presupuesto de este año, cuyo porcentaje se estimó en un 2.5% para este periodo.
4) Tenemos además que la política de la Institución ha sido siempre procurar resarcir de la mejor forma posible el deterioro del poder adquisitivo y conforme a las facultades constitucionales y legales de este organismo electoral.
Por todo lo anterior, y para lo que a bien tenga disponer el Tribunal, se remiten ambas propuestas de índice salarial (señalados en los puntos 1 y 2), con la recomendación de que una vez se haya escogido uno la Secretaría del TSE deberá remitirlo a la Dirección General de Presupuesto Nacional del Ministerio de Hacienda para los efectos pertinentes.”.
Se conoce conjuntamente con el oficio n.º DE-0351-2012, también suscrito por el Lic. Rodriguez Siles, en donde informa que el impacto presupuestario anual de ambas propuestas sería de ¢ 313.4 y ¢ 242.3 millones respectivamente.
Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- El Tribunal Supremo de Elecciones, en ejercicio de su potestad de definir autónomamente sus políticas salariales, desde el año 2002 adoptó la directriz de incrementar semestralmente el rubro de costo de vida en proporción con la inflación que se hubiera producido durante los últimos seis meses, siempre que hubiera contenido presupuestario para esos efectos. Habiéndose con ello anticipado a lo que posteriormente acordaran tanto el Poder Ejecutivo como el Poder Judicial, el Tribunal ha aplicado de manera sistemática y consistente esa política en procura de resarcir, de la mejor forma posible, el deterioro del poder adquisitivo del salario de sus servidores. El Tribunal estima oportuno y necesario mostrarse coherente con esa definición tradicional y, por ende, adopta la primera de las alternativas indicadas, con lo cual se aprueba el citado incremento del 1,90%. Remítase el índice salarial correspondiente a la Dirección General de Presupuesto Nacional del Ministerio de Hacienda. 3.- Se hace ver que ese índice no contempla aumento salarial alguno para los magistrados toda vez que, por mandato constitucional, esos cargos son remunerados de la misma forma que sus pares del Poder Judicial. En tal virtud, en ninguna ocasión el Tribunal define eventuales incrementos en su favor y, en esta oportunidad como en todas las anteriores, se estará a lo que resuelva sobre el particular la Corte Suprema de Justicia. 4.- De otra parte, somos conscientes de la difícil situación fiscal del país y también conocemos la respetuosa instancia que hizo el Poder Ejecutivo para que el aumento que se decretara en el Tribunal no excediera de lo dispuesto en relación con el primero. En orden a procurar un justo balance de los intereses en juego y tomando en cuenta que la diferencia de impacto presupuestario anual entre ambas alternativas es de ¢ 71.1 millones, se instruye a la Dirección Ejecutiva y a la Comisión de Presupuesto para que, a lo largo de este semestre, se dé estricto seguimiento a la evolución presupuestaria de la institución y, a más tardar a mediados de año, se procederá a hacer formal devolución de ese monto a las autoridades hacendarias. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO OCTAVO. ASUNTOS DE ORGANIZACIONES GREMIALES DEL TRIBUNAL.
A) Informe relativo a la consulta de la UNEC sobre el Manual Descriptivo de Puestos. Del señor Francisco Rodríguez Siles, Director Ejecutivo, se conoce oficio n.° DE-0352-2012 del 13 de febrero de 2012, recibido el día siguiente en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
“De conformidad con lo dispuesto por el Tribunal Supremo de Elecciones, en sesión ordinaria N. 009-2012 del treinta y uno de enero del dos mil doce, oficio N. STSE-220-2012, le remito el informe con respecto a la consulta planteada por la Unión Nacional de Empleados Electorales y Civiles (UNEC).
1.- Según el citado oficio el impacto económico al aplicar el nuevo Manual Descriptivo de Clases de Puestos se estima en un monto de 140 millones de colones para el año 2012, para los puestos de cargos fijos.
La estimación, bien se dio a conocer en oficio N. DE-1145-2011 del 13 de mayo del año pasado, y en ésta, en lo que interesa dice: “… el impacto económico anual por aplicación del Manual, a nivel de costos para el TSE, se estima en 129,1 millones de colones, si se promedia 5 anualidades, en 141,1 millones de colones si se considera 10 anualidades y 165,3 millones de colones si se efectúa el cálculo con un promedio de 15 anualidades. Por tanto, el impacto se encuentra en un rango de 129 a 165 millones de colones”.
2.- Cuáles clases y puestos se verán beneficiados con la diferencia salarial que recibirán en razón del nuevo Manual Descriptivo de Puestos.
Se presenta un cuadro con los datos solicitados.
UNIDAD ADMINISTRATIVA |
N° PUESTOS AFECTADOS |
PUESTOS ANTERIORES |
CLASES ACTUALES |
DEPARTAMENTO DE RECURSOS HUMANOS |
1 |
SUBJEFATURA |
PROFESIONAL FUNCIONAL 1 |
PROVEEDURIA |
1 |
SUBPROVEEDOR |
PROFESIONAL FUNCIONAL 1 |
CONTADURÍA |
1 |
SUBCONTADOR |
PROFESIONAL FUNCIONAL 1 |
DIRECCIÓN EJECUTIVA |
2 |
EJECUTIVO SUPERVISOR |
EJECUTIVO FUNCIONAL 1 |
INSPECCIÓN ELECTORAL |
3 |
SUBINSPECTOR |
PROFESIONAL FUNCIONAL 2 |
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES |
1 |
PROF DE APOYO DIREC AL TRIBUNAL |
PROFESIONAL FUNCIONAL 2 |
SECCIÓN DE INSCRIPCIONES |
1 |
PROF DE APOYO DIREC AL TRIBUNAL |
PROFESIONAL FUNCIONAL 2 |
SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS |
1 |
PROF DE APOYO DIREC AL TRIBUNAL |
PROFESIONAL FUNCIONAL 2 |
SECCION DE COORD. DE SERVICIOS REGIONALES |
1 |
PROFESIONAL ESPECIALIZADO |
PROFESIONAL FUNCIONAL 2 |
SECCIÓN DE ANÁLISIS |
1 |
PROFESIONAL ESPECIALIZADO |
PROFESIONAL FUNCIONAL 2 |
ARCHIVO CENTRAL |
1 |
PROFESIONAL COORDINADOR |
PROFESIONAL EN GESTIÓN 3 |
SECCIÓN DE ARCHIVO DEL REGISTRO CIVIL |
1 |
PROFESIONAL COORDINADOR |
PROFESIONAL EN GESTIÓN 3 |
ARCHIVO DEL TRIBUNAL |
1 |
PROFESIONAL COORDINADOR |
PROFESIONAL EN GESTIÓN 3 |
SECCIÓN DE CÉDULAS |
1 |
PROFESIONAL COORDINADOR |
PROFESIONAL EN GESTIÓN 3 |
SECCIÓN DE PADRÓN ELECTORAL |
1 |
PROFESIONAL COORDINADOR |
PROFESIONAL EN GESTIÓN 3 |
SOLICITUDES CEDULARES |
1 |
PROFESIONAL COORDINADOR |
PROFESIONAL EN GESTIÓN 3 |
DIRECCIÓN EJECUTIVA |
2 |
PROFESIONAL ESPECIALIZADO |
PROFESIONAL EN GESTIÓN 3 |
DIRECCIÓN EJECUTIVA |
1 |
PROFESIONAL DE GESTIÓN |
PROFESIONAL EN GESTIÓN 2 |
OFICINA REGIONAL 2 Y 3 |
12 |
PROFESIONAL DE GESTIÓN |
PROFESIONAL EN GESTIÓN 1 |
OFICINA REGIONAL 1 |
20 |
PROFESIONAL DE APOYO |
PROFESIONAL EJECUTOR 1 |
SECCIÓN DE SERVICIOS GENERALES |
2 |
COORDINADOR DE GESTIÓN |
TÉCNICO FUNCIONAL 2 |
SECCIÓN DE SERVICIOS GENERALES |
1 |
COORDINADOR DE APOYO |
TÉCNICO FUNCIONAL 2 |
DEPTO. TECNOLOGÍAS INF Y COMUNICACIONES |
5 |
COORDINADOR DE GESTIÓN |
TÉCNICO FUNCIONAL 1 |
OFICINA DE SEGURIDAD INTEGRAL |
5 |
COORDINADOR DE APOYO |
TÉCNICO FUNCIONAL 1 |
SECCIÓN DE SERVICIOS GENERALES |
14 |
TÉCNICO DE OPERACIÓN |
TÉCNICO FUNCIONAL 1 |
ARQUITECTURA |
3 |
COORDINADOR DE GESTIÓN |
TÉCNICO FUNCIONAL 1 |
COMUNICACIÓN |
1 |
COORDINADOR DE GESTIÓN |
TÉCNICO FUNCIONAL 1 |
SECCIÓN DE ARCHIVO DEL REGISTRO CIVIL |
4 |
COORDINADOR DE GESTIÓN |
TECNICO FUNCIONAL 1 |
OFICIALÍA MAYOR CIVIL |
1 |
COORDINADOR DE GESTIÓN |
TECNICO FUNCIONAL 1 |
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES |
1 |
COORDINADOR DE GESTIÓN |
TÉCNICO FUNCIONAL 1 |
SECCIÓN DE INSCRIPCIONES |
5 |
COORDINADOR DE GESTIÓN |
TÉCNICO FUNCIONAL 1 |
OFICINA DE CEDULACIÓN AMBULANTE |
6 |
COORDINADOR DE GESTIÓN |
TECNICO FUNCIONAL 1 |
SECCIÓN DE CÉDULAS |
2 |
COORDINADOR DE GESTIÓN |
TECNICO FUNCIONAL 1 |
SECCIÓN DE PADRÓN ELECTORAL |
2 |
COORDINADOR DE GESTIÓN |
TECNICO FUNCIONAL 1 |
SOLICITUDES CEDULARES |
2 |
COORDINADOR DE GESTIÓN |
TECNICO FUNCIONAL 1 |
SECCIÓN DE SERVICIOS GENERALES |
2 |
COORDINADOR DE APOYO |
ASISTENTE FUNCIONAL 3 |
OFICINA DE CEDULACIÓN AMBULANTE |
17 |
ASISTENTE DE OPERACIÓN |
ASISTENTE FUNCIONAL 2 |
TOTALES |
130 |
|
|
3.- Indicarnos a partir de cuándo se va ha hacer efectivo dicho reconocimiento salarial.
El reconocimiento salarial, se hizo efectivo en la segunda quincena del mes de enero del presente año, donde a su vez se incluyó el monto respectivo del retroactivo de la primera quincena del citado mes.”.
Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Tener por rendido el informe correspondiente, el cual se pondrá en conocimiento de los estimables representantes de la UNEC. ACUERDO FIRME.
A las doce horas terminó la sesión.
Luis Antonio Sobrado González |
|
Max Alberto Esquivel Faerron |
Juan Antonio Casafont Odor |