ACTA Nº 13-2012

Sesión ordinaria celebrada por el Tribunal Supremo de Elecciones a las nueve horas del siete de febrero de dos mil doce, con asistencia de los señores Magistrados Luis Antonio Sobrado González, quien preside, Juan Antonio Casafont Odor y Ovelio Rodríguez Chaverri.

ARTÍCULO PRIMERO. APROBACIÓN DEL ACTA ANTERIOR.
Se leyó y aprobó el acta de la sesión ordinaria inmediata anterior.
ARTÍCULO SEGUNDO. ASUNTOS DE ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL.
A) Consulta de nombramiento en propiedad en el IFED y en la Dirección Ejecutiva. Del señor Alejandro Bermúdez Mora, Secretario General de este Tribunal, se conoce oficio n.° STSE-0245-2012 del 30 de enero de 2012, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Con un cordial saludo, me permito respetuosamente, elevar a su estimable consideración, para lo que bien se sirvan disponer, el oficio n.º RH-0191-2012 de la señora Jocelyn Brown Pérez, quien a su vez remite el oficio n.º DE-3321-2011, de los señores Francisco Rodríguez Siles y Hugo Picado León, Director Ejecutivo y Director General del Instituto de Formación y Estudios en Democracia, respectivamente, mediante el cual solicitan los ascensos en propiedad de los  funcionarios Rodrigo Abdel Brenes Prendas a la plaza 357813 de Ejecutivo Electoral 1 (Secretario General del Instituto de Formación y Estudios en Democracia) y Lady Orozco Oses, a la plaza 55693 de Profesional en Gestión 2 (de la Dirección Ejecutiva).
Los candidatos cumplen con el requisito académico de la clase a la que se proponen, pero no se ubican en línea directa de ascenso ya que entre la clase a que pertenecen sus plazas en propiedad y aquellas en las que se les plantea, existen de por medio 5 y 6 clases intermedias según se anota en la quinta columna del siguiente cuadro:


NOMBRE

CLASE EN PROPIEDAD

FECHA DE INGRESO

CLASE A LA QUE SE LE PROPONE

CLASES INTERMEDIAS

Rodrigo Abdel Brenes Prendas

Profesional en Gestión 2

16/11/1998

Ejecutivo Electoral 1

6

Lady Orozco Oses

Profesional Asistente 1

02/10/2000

Profesional en Gestión 2

5

Para concretar los ascensos solicitados resultaría necesario aplicar lo que dispone el artículo 36 del Reglamento a nuestra Ley de Salarios. Para justificar su petición, los solicitantes indican en su oficio que “(…) los nombramientos en propiedad referidos permitirían dar continuidad, de manera eficaz y eficiente, a las labores que ambos funcionarios han venido desarrollando, y de esa manera, aprovechar sus conocimientos, experiencia y destrezas.”.
En consecuencia, de acuerdo con lo que establecen los artículos 34 y 36 de esa normativa, someto a su estimable consideración el eventual ascenso en propiedad del señor Brenes Prendas a la plaza 357813 de Ejecutivo Electoral 1 (Secretario General del IFED) y de la señora Lady Orozco Oses a la 55693 de Profesional en Gestión 2, que quedaría vacante en virtud del movimiento anterior, ambos conservando sus derechos laborales, a partir del 16 de febrero de 2012.".
Se dispone: Dado que entre los puestos que actualmente ocupan en propiedad los referidos funcionarios y los que se proponen ocupen ahora también en propiedad existen de por medio 6 y 5 clases, lo cual es una cantidad excesiva de acuerdo a la política de ascensos aplicada en los últimos años por este Tribunal y en analogía a lo dispuesto en su oportunidad con respecto al nombramiento en propiedad del Secretario General del Registro Electoral (acuerdo del artículo noveno de la sesión ordinaria n.º 106-2009, celebrada el 20 de octubre de 2009, oficio n.º STSE-3376-2009 de la misma fecha), se estima conveniente que, a fin de llenar en propiedad la plaza n.º 357813 de Ejecutivo Electoral 1 (Secretario General del Instituto de Formación y Estudios en Democracia), se realice un concurso interno, por lo cual se deniega la solicitud planteada. Proceda con lo de su cargo el Departamento de Recursos Humanos. ACUERDO FIRME.
B) Nombramientos en propiedad en la Sección de Inscripciones. De la señora Marisol Castro Dobles, Directora General del Registro Civil, se conoce oficio n.° DGRC-0128-2012 del 02 de febrero de 2012, recibido el día siguiente en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Visto el oficio RH-214-2012 de fecha 01 de febrero del año en curso, suscrito por la Licda. Jocelyn Brown Pérez, Jefa a.i. del Departamento de Recursos Humanos, en el que propone dos nóminas de candidatos elegibles para proceder a nombrar en propiedad igual cantidad de funcionarios, en plazas de Oficinista 1 en la Sección de Inscripciones, que se encuentran vacantes en virtud de los ascensos en propiedad de las señoras Katherine Calderón Figueroa y Yeimy Figueroa Sequeira, someto a consideración del Superior las ternas siguientes:
PUESTO No. 97556
1.- Aguilar Araya Alexis
2.- Dinarte Rodríguez Oreana
3.- González Solís Vanessa
PUESTO No. 349946
1.- Gutiérrez Solano Edwin
2.- Ulloa Umaña Hazel
3.- Vásquez Villalobos  Ana Yancy
Las personas que ocupan el primer lugar en cada una de las ternas, han sido recomendadas por escrito por el Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Jefe de la Sección de Inscripciones, mediante oficio INS-0082-2012 de fecha 01 de febrero de 2012.
Quienes resulten seleccionados podrán ubicarse en propiedad como Oficinistas 1 en la Sección de Inscripciones, a partir del próximo 16 de marzo. Devengarán un salario base de ¢352.900.oo por mes y anualidades a razón de ¢7.440.oo cada una y un complemento del 10% como incentivo por la responsabilidad en el ejercicio de la función electoral, todo de conformidad con el índice salarial vigente.".
Se dispone: Aprobar los nombramientos de Alexis Aguilar Araya, en el puesto n.° 97556, y de Edwin Gutiérrez Solano,  en el n.° 349946, a partir del próximo 16 de marzo de 2012. ACUERDO FIRME.
C) Autorización de vacaciones y recargo de funciones de la señora Directora General del Registro Civil. De la señora Jocelyn Brown Pérez, Jefa a.i. del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° RH-0219-2012 del 02 de febrero de 2012, recibido en la Secretaría General de este Tribunal el 06 de febrero de 2012, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Para lo que a bien tenga disponer el Tribunal Supremo de Elecciones, remito a consideración el oficio número DGRC-0105-2012  recibido el pasado 31 de enero en este despacho que suscribe la Licda. Marisol Castro Dobles, Directora General del Registro Civil, mediante el cual solicita autorización para disfrutar diez días de vacaciones a partir del próximo 9 de febrero.
En caso de que el Tribunal no tenga objeciones con respecto a dicha petición, las labores de la señora Directora General bien podrían recargarse, salvo superior criterio, al Lic. Oscar Fernando Mena Carvajal, quien se desempeña como Secretario General del Registro Civil y ya en otras oportunidades ha asumido esa misma responsabilidad.".
Se dispone: Durante la ausencia de la señora Castro Dobles, recargar las funciones de Director General del Registro Civil al señor Erick Guzmán Vargas. ACUERDO FIRME.
D) Encargo de funciones del señor Director General de Estrategia Tecnológica. De la señora Jocelyn Brown Pérez, Jefa a.i. del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° RH-0217-2012 del 02 de febrero de 2012, recibido en la Secretaría General de este Tribunal el 06 de febrero de 2012, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Para los efectos consiguientes, me permito elevar a consideración del Tribunal Supremo de Elecciones el memorando número DGET-014-2012 recibido ayer en este despacho suscrito por el Lic. Dennis Cascante Hernández, Director General de Estrategia Tecnológica, mediante el cual informa que disfrutará tres días de vacaciones a partir del próximo 8 de febrero. En virtud de lo anterior, solicita que durante ese lapso sus funciones le sean encargadas a la Licda. Armenia Masís Soto, quién (sic) se desempeña como Profesional Funcional 1 y cumple con el requisito académico que se exige para ese puesto.".
Se dispone: Aprobar conforme se solicita. ACUERDO FIRME.
E) Ascenso en propiedad de la funcionaria Giselle Gutiérrez Serrano en la Regional de Heredia. De la señora Marisol Castro Dobles, Directora General del Registro Civil, se conoce oficio n.° DGRC-0125-2012 del 1° de febrero de 2012, recibido en la Secretaría General de este Tribunal el 06 de febrero de 2012, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Respetuosamente elevo a conocimiento del Superior, para lo que tenga a bien disponer, el oficio RH-0169-2012 de fecha 23 de enero del año en curso, suscrito por la Licda. Jocelyn Brown Pérez, Jefa a.i. del Departamento de Recursos Humanos, referido al ascenso en propiedad de la servidora Giselle Gutiérrez Serrano, Asistente Administrativo 2 en la Oficina Regional de Heredia, a la plaza de Asistente Funcional 2 (antes Coordinador de Apoyo) en esa misma sede regional, que ha quedado vacante, en virtud del ascenso en propiedad del señor Carlos Luis Ocampo Sánchez, anterior ocupante del puesto.
La servidora Giselle Gutiérrez Serrano, fue recomendada por escrito por el Lic. Alcides Chavarría Vargas, Jefe de la Oficina Regional de Heredia, quien en lo que interesa manifiesta: “…cuenta con el conocimiento y la experiencia requerida para el desempeño del cargo, condición que ha demostrado durante el periodo en que ha estado nombrada en forma temporal”.
Cumpliendo con lo que establecen los artículos 34 y 36 del Reglamento a nuestra Ley de Salarios y con lo acordado por el Tribunal Supremo de Elecciones en Sesión No.129-2002, artículo quinto, comunicado mediante Oficio No.4168-2002 del 26 de setiembre del 2002, solicito al Superior, si a bien lo tiene, la aprobación del nombramiento en propiedad que se propone.
De contar con la anuencia del Tribunal Supremo de Elecciones, la servidora Giselle Gutiérrez Serrano, podría ser ascendida en propiedad al cargo de Asistente Funcional 2 en la Oficina Regional de Heredia, puesto número 76402, a partir del próximo 16 de febrero.”.
Se dispone: Ascender en propiedad a la funcionaria Giselle Gutiérrez Serrano, al puesto n.° 76402, a partir del 16 de febrero de 2012. ACUERDO FIRME.
F) Licencia sin goce de salario de la funcionaria Karla Sáenz Aguilar. De la señora Jocelyn Brown Pérez, Jefa a.i. del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° RH-0220-2012 del 03 de febrero de 2012, recibido en la Secretaría General de este Tribunal el 06 de febrero de 2012, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Para lo que a bien tenga disponer el Tribunal Supremo de Elecciones, remito a consideración la nota recibida el pasado 31 de enero en este despacho que suscribe la señorita Karla Vanessa Sáenz Aguilar, Profesional Asistente 2 del Departamento de Contaduría, mediante la cual solicita que se le conceda una licencia sin goce de salario por seis meses, a partir del próximo 14 de febrero, para atender asuntos personales. 
La señorita Sáenz Aguilar labora para la institución desde el 16 de julio de 2001 y durante su trayectoria laboral no ha disfrutado de licencias como la que ahora pretende. Siendo así, estima la suscrita que esta gestión se puede fundamentar en los alcances del artículo 33 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil, por lo que, salvo superior criterio, bien puede ser autorizada.
De no haber objeciones de parte del Tribunal y conforme es usual tratándose de licencias sin goce de salario, la funcionaria deberá disfrutar previamente las vacaciones ordinarias y proporcionales a que tiene derecho. En ese sentido, es menester indicar que adquiere derecho a vacaciones el 1° de marzo de cada año y actualmente posee un saldo a su favor de 24 días del período 2011-2012, los cuales disfrutaría del 14 de febrero al 16 de marzo, por lo que a esa fecha ya habrá adquirido 1 día más proporcional del período 2012-2013 que también debe disfrutar. En virtud de lo anterior, la licencia iniciaría a partir del 20 de marzo del presente año y no a partir del 14 de febrero como ella lo solicita. Sin embargo, hecha la consulta teléfonica  (sic) a la interesada, manifestó estar de acuerdo con esa fecha de rige.
Puede apreciarse que la gestión cuenta con la anuencia del Lic. Carlos Umaña Morales como jefe inmediato de la empleada y del Lic. Francisco Rodríguez Siles, en calidad de Director Ejecutivo.".
Se dispone: Aprobar la licencia sin goce de salario conforme se solicita. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO TERCERO. ASUNTOS DE ADMINISTRACIÓN ELECTORAL.
A) Informe de costos de fiscalización del plebiscito en Pérez Zeledón. Del señor Héctor Fernández Masís, Director General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos, se conoce oficio n.º DGRE-028-2012 del 31 de enero de 2012, recibido el día siguiente en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"De conformidad con lo dispuesto por el Superior en sesión ordinaria 086-2011 del 20 de setiembre de 2011, comunicado mediante oficio STSE-2780-2011 de esa misma fecha, esta Dirección se avocó a la asesoría y fiscalización de las actividades atinentes al Plebiscito de Revocatoria de Mandato del Alcalde del cantón de Pérez Zeledón, convocado por el Concejo Municipal de ese cantón y el que se realizó el pasado domingo 18 de diciembre del 2011.  Para efectos de que se sirva hacerlo de conocimiento del Tribunal, me permito adjuntar el informe de los costos incurridos por este organismo electoral en la atención de ese procesos, que en total suman ¢10.764.430,00.".
Se dispone: Tomar nota. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO CUARTO. ASUNTOS DEL REGISTRO CIVIL.
A) Autorización para utilizar tarjetas preimpresas para la elaboración de Tarjetas de Identidad de Menores. Del señor Javier Vega Garrido, Contralor Electoral, se conoce oficio n.° CE-021-2012 del 26 de enero de 2012, recibido en la Secretaría General de este Tribunal el 30 de enero del 2012, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Compete al suscrito, en su condición de Contralor Electoral, fiscalizar la ejecución del contrato que tiene por objeto el suministro – en dos momentos por año – de insumos para documentos de identidad, celebrado por la administración con el Consorcio CR Soluciones / ABM, el 12 de junio del 2009.
Dicho objeto está compuesto por dos líneas, una por cada tipo de documento de identidad, aunque la mayoría de disposiciones contractuales son comunes entre ellas, y las relativas al régimen de obligaciones previsto en la quinta convención no es la excepción.

Es destacable, que tratándose específicamente de los plazos y modo de ejecución, incluidas eventuales reposiciones de insumos por

diferencias y defectos de origen, también existe consonancia en las obligaciones de la contratista sin importar el tipo de ellos.
En ese breve contexto ofrecido, el año anterior tuvo lugar la conclusión de la primera entrega del tercer año contractual, que abarcaba insumos para construir cédulas de identidad y TIM; para este último tipo de documentos debían suministrarse 185.000 substratos en cuyos dorsos no debía figurar información preimpresa, según lo recomendado por el señor Oficial Mayor Civil en su rol de usuario principal, y lo aprobado por el Tribunal en Sesión Ordinaria Nº 054-2011, celebrada el 7 de junio del 2011, comunicado por el suscrito a la contratista dos días después según Oficio CE-157-2011.
En ejercicio de la apuntada función fiscalizadora se detectaron 4.325 substratos cuyos dorsos estaban preimpresos, característica que a la luz de lo indicado en el párrafo anterior y de la citada cláusula quinta del contrato, determinaba el derecho de la administración de solicitar su reposición, pues se trataba de formatos distintos de los pactados. Igualmente, se detectó el faltante del formato Nº 1 720 578.  Ambos hallazgos se consignaron en el Acta Nº 190 de las 11 horas del 30 de noviembre del 2011, y por medio de Oficio CE-324-2011 del 5 de diciembre, se comunicaron al señor Gerardo Lang Gutiérrez, Apoderado Especial del consorcio contratista.
Al respecto y en lo que interesa, dicho  representante mediante su nota CR-061-2011, señaló: “…Una vez realizada esta identificación, sugerimos hacerles una perforación para que ustedes procedan a destruirlos y nosotros a solicitarle al fabricante la reposición de los mismos todo de acuerdo a los compromisos establecidos en el contrato. Hemos sido informados que la tarjeta TIM serializada con el número 1 720 578 fue rechazada en el control de calidad de la serialización debiéndose reponer de inmediato, sin embargo, no fue posible dada la premura del Tribunal de contar con los sustratos a la mayor brevedad.  Esta tarjeta también será repuesta.”
Posteriormente, mediante nota de entrega del 06 de enero en curso, la contratista honró la reposición dicha, y por significar un beneficio para la administración, por medio de nota CR-005-2012, el señor Max Jiménez Chacón, Gerente de Ventas del consorcio, comunica en lo conducente: “…Dado que luego convenimos que las tarjetas repuestas vinieran con un nuevo consecutivo consideramos prudente proponerles que las mismas sean utilizadas haciendo la salvedad de que tienen las leyendas en el reverso y que el Tribunal debe tomar las acciones correspondientes para su producción.”
En virtud de que efectivamente los substratos con preimpresión en el dorso todavía pueden ser utilizados en la Oficialía Mayor Civil, por cuanto no se ha aplicado la actualización en el módulo de impresión que lo impediría, solicito autorización para que en dicho Departamento puedan consumirse los 4.325 substratos preimpresos, que aproximadamente representan un mes de producción, y en ese sentido se instruiría al señor Oficial Mayor Civil, quien comparte esta iniciativa, entendiéndose que la numeración de dichos substratos no se ha repetido.".
Del señor Vega Garrido en su calidad dicha, se conoce conjuntamente oficio n.º CE-028-2012 del 06 de febrero de 2012, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Para los efectos consiguientes, y en atenciòn (sic) al Oficio CE-021-2012 del pasado 26 de enero, en el que comunico que producto de la fiscalización del contrato de suministro de insumos para documento de identidad, se detectaron 4325 substratos para TIM pre impresos en su  dorso, pese a que esta característica había sido eliminada  del diseño vigente, me permito adicionar lo siguiente.
Preliminarmente, a la luz de ese contrato y después de haber comunicado dicho hallazgo a la contratista, su personero mediante nota CR 061-2011, señaló: “…Una vez realizada esta identificación, sugerimos hacerles una perforación para que ustedes procedan a destruirlos y nosotros a solicitarle al fabricante la reposición de los mismos todo de acuerdo a los compromisos establecidos en el contrato.  
Posteriormente,  por medio de nota CR-005-2012, el señor Max Jiménez Chacón, Gerente de Ventas del Consorcio contratista informó: “…Dado que luego convenimos que las tarjetas repuestas vinieran con un nuevo consecutivo consideramos prudente proponerles que las mismas sean utilizadas haciendo la salvedad de que tienen las leyendas en el reverso y que el Tribunal debe tomar las acciones correspondientes para su producción.” El resaltado es propio.
De acuerdo con lo anterior,  se entiende que los apuntados 4325 substratos pueden ser utilizados por la administración sin costo adicional, condicionado a que ella cuente con condiciones para imprimirlos, circunstancia que ya ha constatado el señor Oficial Mayor Civil en su carácter de usuario principal del sistema para TIM.".
Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día el segundo de los oficios que se conocen. 2.- Aprobar conforme recomienda la Contraloría Electoral, de manera que a la brevedad posible el Departamento Civil emita Tarjetas de Identidad de Menores (TIM) con los 4325 sustratos preimpresos, únicamente en la sede central. La Contraloría Electoral velará por su uso correcto en orden a que  estos sustratos preimpresos no sean enviados a ninguna oficina regional. La misma Contraloría Electoral  certificará -además- fecha y hora en que se inicia y concluye el uso de estos últimos sustratos preimpresos. 3.- Se encarga al Departamento Civil coordinar con la Dirección General de Estrategia Tecnológica (DGET), para que la actualización en el módulo de impresión de la TIM se ejecute hasta que la Contraloría Electoral reporte que se dejó de utilizar dichos sustratos. 4.- De lo anterior deben notificar oportunamente a este Tribunal la Contraloría Electoral, el Departamento Civil y la DGET. 5.- Se instruye a la Contraloría Electoral para que no acepte ninguna entrega más de sustratos preimpresos para TIM, lo cual será notificado por la Proveeduría a la empresa proveedora Consorcio CR Soluciones/ABM. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO QUINTO. ASUNTOS DE ORGANIZACIONES GREMIALES DEL TRIBUNAL.
A) Permiso para asistir a actividad sobre buenas prácticas en gestión sindical. De la señora Ilenia Ortiz Ceciliano, Secretaria General de la Unión Nacional de Empleados Electorales y Civiles (UNEC), se conoce oficio n.º UNEC-03-2012 del 02 de febrero de 2012, recibido en la Secretaría General de este Tribunal el 06 de febrero de 2012, mediante el cual literalmente manifiesta:
"La Confederación de Trabajadores Rerum Novarum en coordinación con el Instituto Sindical para América Central y la Fundación Paz y Solidaridad de Comisiones Obreras de Andalucía, España, invita a participar al “Primer Intercambio Sindical Bi Regional Costa Rica/América Central y Andalucía/España, sobre Buenas Prácticas en la Gestión Sindical”, el jueves 09 y viernes 10 de febrero del año en curso con un horario de 8:00 a.m. a 4:00 p.m. 
Por lo anterior y con base en el artículo 64 del Reglamento Autónomo de Servicios le solicito respetuosamente su autorización para que la compañera Ana Lucilla Quirós Matarrita, Secretaria Suplente y el compañero Róger Espinoza Artavia, Secretario de Salud Laboral puedan asistir al mismo.  Adjuntamos copia de la invitación.".
De los señores Rodrigo Aguilar Arce y Sergio Saborío Brenes, por su orden Presidente y Secretario General de la Confederación de Trabajadores Rerum Novarum (CTRN), se conoce conjuntamente oficio CTRN Nº 029-2012 del 30 de enero de 2012, recibido -vía fax- en la Secretaría General de este Tribunal el 06 de febrero de 2012, mediante el cual literalmente manifiestan:
"La Confederación de Trabajadores Rerum Novarum, CTRN, en coordinación con El Instituto Sindical para América Central y El Caribe, ISACC, y la Fundación Paz y Solidaridad de Comisiones Obreras de Andalucía, España, llevaremos a cabo el "Primer Intercambio Sindical Bi Regional Costa Rica/América Central y Andalucía/España, sobre Buenas Prácticas en la Gestión Sindical", los días 09 y 10 de febrero /2012 en el Hotel Radisson con un horario de 8:00 a.m. a 4:00 p.m.
En tal sentido, nuestro Comité Ejecutivo en su sesión ordinaria celebrada el miércoles 18 de los corrientes, acordó nombrar a la compañera Ilenia Ortiz Ceciliano, Secretaria de Actas de nuestra Confederación y Secretaria General de UNEC, para que participe como comentarista en dicha actividad para esos días.
Aprovechamos la oportunidad para solicitarles respetuosamente el permiso respectivo para esos días. […]".
 Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día el segundo de los oficios que se conocen. 2.- En ambos casos, aprobar conforme se solicita. Tomen nota el Departamento de Recursos Humanos y las jefaturas de los referidos funcionarios. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO SEXTO. ASUNTOS EXTERNOS.
A) Solicitud para realizar feria de artesanos con discapacidad. Del señor Martín Monestel Contreras, Diputado a la Asamblea Legislativa, se conoce oficio n.° DMAMC-#288-2012 del 1º de febrero de 2012, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual, con fundamento en una serie de consideraciones, solicita anuencia para realizar en las instalaciones de este organismo electoral una feria de artesanos con discapacidad, para los días jueves 26 y viernes 27 de abril de 2012, como un aporte a la inclusión laboral efectiva de personas con discapacidad.
Indica el Diputado Monestel Contreras que los requerimientos mínimos para la realización de la feria serían el nombramiento de un coordinador o coordinadora representante de la institución, coordinación con la Comisión institucional de Discapacidad, espacio para la celebración de la feria, espacio para las mesas y las sillas según las dimensiones que indica, así como la celebración del acto inaugural.
Se dispone: Conceder gustosamente el permiso solicitado por el señor Diputado Monestel Contreras, de lo cual tomarán nota la Dirección Ejecutiva, la Oficina de Seguridad Integral y la Sección de Servicios Generales, en orden a conceder las facilidades que requiere la realización de este evento. Para la respectiva coordinación se designa al señor Oscar Mena Carvajal, quien coordina la Comisión de Accesibilidad de este Tribunal. ACUERDO FIRME.
B) Sentencia de primera instancia del Tribunal de Trabajo del II Circuito Judicial. Del señor Álvaro Pizarro Obando, Abogado de la Procuraduría General de la República, se conoce oficio n.º AFP-85-2012 del 31 de enero de 2012, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual remite resoluciones del Juzgado y del Tribunal de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José y de la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia, relativas al expediente judicial n.º 08-000184-0166-LA de Alexis Barboza Ortega y otros contra el Estado, mediante las cuales se ordenó pagar a los actores diferencias salariales por el pago de jornada extraordinaria, las correlativas diferencias en el reconocimiento de vacaciones, aguinaldo y salario escolar, la indexación e intereses de las mismas, así como ambas costas de la acción. Solicita el señor Pizarro Obando que se proceda conforme corresponda en Derecho y se le informe cuando se realicen los pagos respectivos.
Se dispone: Para su estudio e informe conjunto, el  cual habrá de rendirse en el plazo de diez días hábiles, pase al Departamento Legal y a la Contaduría. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO SETIMO. ASUNTOS INTERNOS DIVERSOS.
A) Propuesta para la modernización de los sistemas que soportan los procesos civiles del TSE y sistemas residentes en el SINCE. Se dispone: Luego de haber recibido en audiencia al señor Dennis Cascante Hernández, Director General de Estrategia Tecnológica, en compañía de los señores Juan Carlos Corrales Umaña, Jefe de la Sección de Ingeniería de Software y Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor del Departamento Civil y la señora Pamela Garbanzo Valverde, Profesional en Gestión 2 de la referida Sección, quienes hicieron una presentación ejecutiva a los señores Magistrados y Director Ejecutivo institucional de la "Propuesta para la modernización de los sistemas que soportan los procesos civiles del TSE y sistemas residentes en el SINCE" y de haber deliberado sobre el particular, se acuerda impartir la aprobación a la misma, según el documento presentado al efecto por el señor Cascante Hernández en este acto y designar a la funcionaria Cristina Jiménez Ortiz como Administradora del proyecto. ACUERDO FIRME.
A las doce horas terminó la sesión.

 

 

Luis Antonio Sobrado González

 

 

Juan Antonio Casafont Odor

 

 

Ovelio Rodríguez Chaverri