ACTA N.º 108-2012
Sesión extraordinaria celebrada por el Tribunal Supremo de Elecciones a las catorce horas del diecisiete de diciembre de dos mil doce, con asistencia de los señores Magistrados Ovelio Rodríguez Chaverri –quien preside–, Juan Antonio Casafont Odor y la señora Magistrada Zetty María Bou Valverde.
ARTÍCULO UNICO. Mediante memorial DE-2908-2012, de fecha 22 de octubre del año en curso, los señores Francisco Rodríguez Siles y Carlos Umaña Morales – Director Ejecutivo y Contador por su orden – remitieron su respuesta al oficio STSE-3584-2012 de este Tribunal Ad hoc. En el mismo indicaron que: “…se considera que con los controles establecidos, se logra una adecuada fiscalización del curso de los dineros aportados por el Tribunal Supremo de Elecciones por concepto de orden patronal…”.
No obstante lo señalado por los señores Rodríguez Siles y Umaña Morales, se considera necesario indicar que la Contraloría General de la República en oficio 05391 (DJ-2236) de fecha 07 de junio de 2010, varió su criterio con relación a la fiscalización que se debe ejercer sobre el aporte patronal que se gira a las Asociaciones Solidaristas, señalando que la labor de fiscalización deberá hacerla la Superintendencia General de Entidades Financieras (SUGEF), siendo que a la Administración Activa le corresponde únicamente verificar las condiciones que presentan las Asociaciones en la administración de los fondos a efectos de que se manejen adecuadamente.
Al respecto se indicó en dicho oficio: “…Así entonces, con respecto a los aportes patronales de cesantía que se transfieren a las Asociaciones Solidarista, conviene señalar que al ser un derecho laboral no coincide con las categorías dispuestas en el artículo 5 ibídem; es decir no se trata de un beneficio patrimonial, gratuito o sin contraprestación que se concede a una asociación solidarista o de una liberación de obligaciones a favor de ésta. En este sentido no sería de aplicación para los aportes patronales el artículo de cita (…) En consecuencia, la transferencia de recursos públicos que realizan los patronos a la Asociación Solidarista, no se enmarca dentro de los supuestos contemplados en los artículos 5, 6 y 7 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, ni en las circulares No. 142993 y 143004, lo que implica a su vez que no se encuentran dentro de la competencia de fiscalización de esta Contraloría General, ni de la Auditoría Interna, según se verá (…) Con respecto a las Asociaciones Solidaristas, resulta de interés señalar, que de acuerdo con el artículo 117 de Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, No. 7558, estas organizaciones están sujetas a la fiscalización de la Superintendencia General de Entidades Financieras y a las potestades del control monetario del Banco Central. Apegados a la normativa previamente analizada, debemos concluir que el órgano fiscalizador asignado por los legisladores para la vigilancia de la sana administración de los recursos que se transfieren a este tipo de asociaciones, es la Superintendencia General de Entidades Financieras y no este órgano de fiscalización de la Hacienda Pública, por las razones ya expuestas (…) En el caso de la Administración activa, ésta tiene un deber de diligencia con respecto a la verificación de las condiciones que presenta la Asociación Solidarista en el manejo de los fondos de los trabajadores, de manera que éstos sean administrados debidamente. En caso de detectar alguna situación anómala, se encuentra en la obligación de poner en conocimiento a las autoridades de supervisión competentes…”
Lo dicho en el oficio de referencia, fue reiterado en el oficio DJ-3906-2010 de fecha 1º de noviembre de 2010 también emitido por la División Jurídica de la Contraloría General de la República.
Aunado lo anterior, a la conciliación acordada entre la Asociación Solidarista del Tribunal Supremo de Elecciones y la representación de este Tribunal ejercida por el señor Procurador Luis Diego Flores Zúñiga en el curso del expediente 10-1223-1027-CA, siendo que no quedan más acciones que ejecutar por parte del Tribunal Ad hoc.
Se dispone: En razón del criterio reiterado de la Contraloría General de la República, estos organismos electorales y su Auditoría Interna, mantendrán la respectiva vigilancia a efectos de que se conserve una sana administración de los recursos que se transfieren a la Asociación Solidarista del Tribunal Supremo de Elecciones por concepto de aporte patronal. Que de conformidad con el artículo 117 de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, la fiscalización que se haga sobre dichos fondos, deberá hacerla la Superintendencia General de Entidades Financieras, la cual también podrá ser ejercida por comunicación que se haga por parte de los órganos de control y vigilancia de este Tribunal a dicha Superintendencia en caso de notar alguna falta de diligencia o anomalía en el manejo de los fondos que corresponden a los trabajadores. Por lo dicho se archiva este expediente. ACUERDO FIRME.
A las catorce horas con treinta minutos terminó la sesión.
Ovelio Rodríguez Chaverri |
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Juan Antonio Casafont Odor |
Zetty María Bou Valverde |