ACTA N.º 105-2012

Sesión ordinaria celebrada por el Tribunal Supremo de Elecciones a las nueve horas del seis de diciembre de dos mil doce, con asistencia del señor Magistrado Luis Antonio Sobrado González –quien preside–, la señora Magistrada Eugenia María Zamora Chavarría y el señor Magistrado Max Alberto Esquivel Faerron.

ARTÍCULO PRIMERO. APROBACIÓN DEL ACTA ANTERIOR.
Se leyó y aprobó el acta de la sesión ordinaria inmediata anterior.
ARTÍCULO SEGUNDO. ASUNTOS DE ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL.
A) Licencia sin goce de salario de la servidora Ana Marcela Barrantes Gutiérrez en Oficina Regional de Alajuela. Del señor Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° RH-3861-2012 del 28 de noviembre de 2012, recibido el 3 de diciembre de 2012 en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Para lo que a bien tenga disponer el Tribunal Supremo de Elecciones, remito a consideración la nota recibida el pasado 26 de noviembre en este despacho que suscribe la funcionaria Ana Marcela Barrantes Gutiérrez, Asistente Administrativo 2 de la Oficina Regional de Alajuela, mediante la cual solicita que se le conceda una licencia sin goce de salario por un mes a partir del 1° de enero de 2013, dados los motivos que se sirve exponer. 
La señora Barrantes Gutiérrez labora para la institución desde el 1° de agosto de 2008 y durante su trayectoria laboral no ha disfrutado de licencias como la que ahora pretende, la cual cuenta con la anuencia del Lic. José Alfredo Martínez Jiménez como jefe inmediato y del Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora como Director General a.i. del Registro Civil. Siendo así, estima el suscrito que esta gestión se puede fundamentar en los alcances del artículo 33 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil, por lo que, salvo superior criterio, bien puede ser autorizada.
De no haber objeciones de parte del Tribunal y conforme es usual tratándose de licencias sin goce de salario, la funcionaria deberá disfrutar previamente las vacaciones ordinarias y proporcionales a que tiene derecho. En ese sentido, es menester indicar que adquiere derecho a vacaciones el 27 de marzo de cada año y actualmente posee un saldo a su favor de 19 días proporcionales del periodo 2012-2013, los cuales disfrutaría del 4 al 31 de diciembre de 2012.".
Se dispone: Aprobar conforme se solicita. ACUERDO FIRME.
B) Prórroga de licencia sin goce de salario de la señora Isabel López León y de nombramiento interino de la funcionaria Karla Barquero Leandro. Del señor Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° RH-3897-2012 del 4 de diciembre de 2012, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Para lo que a bien tenga disponer el Superior, remito a consideración la nota que ha remitido a este despacho la señora Isabel López León, titular de un cargo de Asistente Administrativo 1 en la Sección de Inscripciones, mediante la cual solicita que se le prorrogue por seis meses la licencia sin goce de salario que actualmente disfruta y que concluye el 31 de diciembre en curso.
 En sesión 034-2012 del pasado 24 de abril, oficio número STSE-1173-2012 de igual fecha, el Tribunal Supremo de Elecciones le autorizó a la señora López León una licencia sin goce de salario por espacio de dos meses contados a partir del 1° de mayo de este año, la cual posteriormente fue extendida por un plazo de seis meses adicionales según consta en oficio STSE-2504-2012 del 3 de julio de 2012. En esta oportunidad la funcionaria reitera nuevamente que por motivos de salud y para atender asuntos personales requiere que se le amplíe la licencia por un semestre más, gestión que cuenta con la anuencia de su jefe inmediato y de la Dirección General del Registro Civil.
En caso de aprobarse tal gestión, el suscrito se sirve solicitar que se prorrogue por igual plazo el nombramiento interino de la señorita Karla Barquero Leandro, que es la persona que está sustituyendo a la titular de la plaza durante la actual licencia.".
Se dispone: Aprobar conforme se solicita. ACUERDO FIRME.
C) Encargo o recargo de funciones del señor Contador. Del señor Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° RH-3890-2012 del 3 de diciembre de 2012, recibido el día siguiente en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"En sesión 097-2012 del pasado 15 de noviembre, oficio número STSE-3899-2012 de igual fecha, el Tribunal Supremo de Elecciones aprobó la solicitud formulada por el señor Carlos Alberto Umaña Morales, Contador de la institución, para que durante la incapacidad de que sería objeto como producto de una intervención quirúrgica a la que tenía que someterse el 28 de noviembre, sus funciones fueran encargadas o recargadas, según la cantidad de días, al señor Minor Castillo Bolaños, quien se desempeña como Subcontador y es la persona que usualmente lo sustituye.
Para los efectos consiguientes, remito a consideración el oficio número CONT-806-2012 del 28 de noviembre que suscribe el Lic. Umaña Morales, a través del cual informa que su cirugía ha sido nuevamente reprogramada, esta vez para el próximo mes de enero pero sin conocerse aún la fecha exacta. En virtud de tal situación, solicita dejar sin efecto lo dispuesto por el Tribunal en la sesión citada en el párrafo anterior.".
Se dispone: Proceder conforme se solicita. ACUERDO FIRME.
D) Permiso para el señor Magistrado Esquivel Faerron. El señor Magistrado Esquivel Faerron solicita verbalmente se le conceda el disfrute del día 13 de diciembre de 2012, de conformidad con el beneficio establecido en el artículo 31 del Reglamento Autónomo de Servicios de estos organismos electorales.
Sale del salón de sesiones el señor Magistrado Esquivel Faerron.
Se dispone: Aprobar conforme se solicita. Para sustituirlo, previo sorteo de rigor, se designa al señor Magistrado Fernando del Castillo Riggioni. ACUERDO FIRME.
Reingresa al salón de sesiones el señor Magistrado Esquivel Faerron.
E) Vacaciones del señor Magistrado Esquivel Faerron. El señor Magistrado Esquivel Faerron solicita verbalmente se le conceda el disfrute de vacaciones del 2 al 4 de enero de 2013, ambos días inclusive.
Sale del salón de sesiones el señor Magistrado Esquivel Faerron.
Se dispone: Aprobar conforme se solicita. Para sustituirlo, previo sorteo de rigor, se designa a la señora Magistrada Marisol Castro Dobles. Durante tales fechas, el señor Luis Guillermo Chinchilla Mora fungirá como Director General a. i. del Registro Civil y el señor Vinicio Mora Mora como Jefe a. i. del Departamento Legal, ambos a título de encargo de funciones. ACUERDO FIRME.
Reingresa al salón de sesiones el señor Magistrado Esquivel Faerron.
F) Vacaciones de la señora Magistrada Zamora Chavarría. La señora Magistrada Zamora Chavarría solicita verbalmente se le conceda el disfrute de vacaciones del 2 al 11 de enero de 2013, ambos días inclusive.
Sale del salón de sesiones la señora Magistrada Zamora Chavarría.
Se dispone: Aprobar conforme se solicita. Para sustituirla, previo sorteo de rigor, se designa al señor Magistrado Ovelio Rodríguez Chaverri. ACUERDO FIRME.
 Reingresa al salón de sesiones la señora Magistrada Zamora Chavarría.
G) Encargo de funciones de la Jefatura de la Oficina de Comunicación. De la señora Laura Serrano Echeverría, funcionaria de la Oficina de Comunicación, se conoce oficio n.º COM-100-2012 del 5 de diciembre de 2012, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Para que se sirva hacer del conocimiento de la señora y señores magistrados, me permito comunicarle que la jefa de la Oficina, Ana María Jiménez Rodríguez, fue incapacitada por Servicios Médicos el día de hoy y por un lapso de tres días.
Por lo anterior, y para permitir la continuidad en las comunicaciones que se tengan que emitir por parte de esta Oficina, le solicito encargar en la suscrita la jefatura durante la ausencia de la señora Jiménez, según ha sido la norma en otras oportunidades.".
Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Aprobar conforme se solicita. ACUERDO FIRME.
H) Nombramiento interino del Oficial Mayor del Departamento Civil y recargo de funciones de la Jefatura de la Sección de Inscripciones.De los señores Marisol Castro Dobles, Directora General del Registro Civil, Óscar Fernando Mena Carvajal, Secretario General del Registro Civil, Luis Antonio Bolaños Bolaños, Jefe de la Sección de Inscripciones y Carlos Luis Brenes Molina, Jefe de la Sección de Actos Jurídicos, se conoce oficio n.° DGRC-1331-2012 del 5 de diciembre de 2012, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiestan:
"Respetuosamente hago [sic] de conocimiento del Tribunal Supremo de Elecciones, que del pasado lunes a esta fecha, no se han podido firmar resoluciones finales, en cuando [sic] a Inscripción de Personas Mayores de 10 años y de Paternidad Responsable, en razón de que el Reglamento del Registro del Estado Civil, en su artículo 5, en relación con las citadas resoluciones establece que “... Además de las atribuciones que le asignan la ley y este Reglamento, corresponderá a la Jefatura, conjuntamente con el Oficial Mayor del Departamento Civil, firmar las resoluciones que se dicten en las materias que debe conocer la Sección de Inscripciones...” y el artículo  23,  inciso b) párrafo tercero indica: “...La inscripción del nacimiento de personas mayores de diez años se practicará mediante resolución dictada por el Oficial Mayor del Departamento Civil y la Jefatura de la Sección de Inscripciones, previa comprobación del hecho del nacimiento conforme al procedimiento descrito en este Reglamento. Dicha resolución será consultada ante el Tribunal...”.
En razón de lo anterior, y  habiendo salido a vacaciones el Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor del Departamento Civil del 3 de diciembre 2012 hasta el 7 de enero de 2013, y recargándose las funciones al Jefe de la Sección de Inscripciones Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, siendo que ambos cargos los ocupa un solo funcionario, se hace necesario modificar el acuerdo tomado por el Superior en Sesión n.°096-2012 [sic], artículo segundo, comunicado en oficio STSE-3846-2012 de fecha 13 de noviembre de 2012, en el sentido de ascender interinamente al Lic. Luis Antonio Bolaños como Oficial Mayor del Departamento Civil y recargar la Jefatura de la Sección de Inscripciones en la Licda. Carolina Phillips Guardado, pudiendo de esta manera dar fiel cumplimiento a lo dispuesto por el citado reglamento.
Lo anterior, fue definido en reunión sostenida en este Despacho en la mañana del día de hoy, con los licenciados Luis Antonio Bolaños Bolaños, Carlos Luis Brenes Molina y Oscar Fernando Mena Carvajal, en la cual consideramos como lo más conveniente dada la situación excepcional que estamos enfrentando.".
Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Aprobar conforme se propone. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO TERCERO. ASUNTOS INTERNOS DIVERSOS.
A) Informe de Sondeo de Opinión de Oficinas Centrales 2011. Del señor Max Solórzano Alvarado, Contralor de Servicios, se conoce oficio n.° CS-339-2012 del 27 de noviembre de 2012, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Conforme con lo acordado por el Superior en sesión Nº. 090-2012, artículo cuarto, comunicado en oficio STSE-3654-2012, respecto a lo indicado por la Dirección Ejecutiva sobre el informe de sondeo de opinión de Oficinas Centrales, el suscrito luego de la reunión sostenida con el señor Director Ejecutivo -a fin de discutir algunos aspectos que se indicaron en el informe que el suscrito no compartió y que fueron aclarados-, y a la consulta referida a esa misma dirección según oficio CS-307-2012 del pasado 06 de noviembre, el cual fue respondido según oficio DE-3152-2012 y DE-3224-2012 del 15 y 21 del mismo mes respetivamente, se permite adjuntar el informe con las correcciones pertinentes.
Por otra parte y respecto a las recomendaciones planteadas por este despacho en el informe, dicha Dirección, únicamente en lo que respecta a la recomendación  ahora Nº. 7 (anteriormente la Nº. 6), manifiesta que  “Respecto a la recomendación 6, esta Dirección no la comparte por cuanto se estima incongruente con la misión de la Contraloría de Servicios…  y compete a la Dirección General de Estrategia Tecnológica, a través del Departamento de Comercialización de Servicios.”.  
Sobre este asunto es criterio del suscrito que esta Contraloría de Servicios conforme con los resultados obtenidos del informe, bien puede plantear propuestas al Superior sobre el particular, en cumplimiento a sus responsabilidades de proponer acciones de mejora en la prestación de los servicios institucionales conforme a sus competencias, que como se plantea en la recomendación, se haría considerando desde luego el criterio del indicado departamento, por lo que se deja a criterio del Superior lo que a bien tenga disponer sobre dicha recomendación.   
Se adjunta copia del oficio DE-3322-2012 recibido hoy, en donde la Dirección Ejecutiva indica que todas las observaciones al informe efectuadas por ese despacho fueron debidamente incorporadas al mismo.".
Se dispone: Tener por rendido el Informe de Sondeo de Opinión de Oficinas Centrales 2011, el cual se acoge, con excepción de la recomendación n.º 7, particular que se traslada a la Dirección General de Estrategia Tecnológica y al Departamento de Comercialización de Servicios para lo de sus respectivos cargos. ACUERDO FIRME.
B) Informe sobre consulta respecto de notificaciones al Patronato Nacional de la Infancia. De la señora Teresa Pérez Porta, Jefa a. i. del Departamento Legal, se conoce oficio n.° DL-520-2012 del 28 de noviembre de 2012, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, al cual –según lo ordenado en el acuerdo del artículo tercero de la sesión ordinaria n.° 96-2012, celebrada el 13 de noviembre de 2012– adjunta informe relativo a las notificaciones al Patronato Nacional de la Infancia (PANI) de las resoluciones que involucran a personas menores de edad y con fundamento en una serie de consideraciones literalmente concluye y recomienda:
"[…] c. Conclusión y recomendación.
En criterio de este Departamento, la Secretaría General debe seguir notificando al PANI independientemente de lo que resuelva en asuntos civiles en donde se encuentre involucrado un menor de edad, puesto que la ley le otorga al PANI la atribución de intervenir tanto en procesos judiciales como administrativos, con la finalidad de garantizar el disfrute pleno de los derechos de los menores.
Sin embargo, podría plantearse esta consulta en forma directa ante el PANI y que sea este ente el que defina si considera que no es necesario que se le notifique en los casos de resoluciones aprobatorias de asuntos civiles en los que están involucradas personas menores de edad.".
Se dispone: De previo a resolver, proceda el propio Departamento Legal a recabar el criterio del PANI y a informar nuevamente sobre el particular. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO CUARTO. ASUNTOS DEL REGISTRO CIVIL.
A) Informe sobre corrección de truncamientos en registro de nacimientos. Del señor Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor del Departamento Civil, se conoce oficio n.° DC-3682-2012 del 29 de noviembre de 2012, recibido el día siguiente en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"En cumplimiento de lo dispuesto por el Superior en acuerdo comunicado mediante oficio STSE-2808-2012 del 31 de julio del [sic] 2012, en relación con la labor de completar el nombre de pila en aquellos registros de nacimiento en los cuales se encuentre incompleto el nombre del titular conforme el listado oportunamente suministrado por el Departamento de Tecnologías de Información, me permito informar que se llevo [sic] a cabo en dos etapas:
ETAPA 1
Actividades
1) Obtención de la información: Se consultó cada asiento de inscripción para obtener la información faltante.
Cabe rescatar que en este punto no solo se recopilo [sic] la información faltante en el nombre del titular, sino también la información faltante o truncada en el lugar de nacimiento, nombres de los padres y nacionalidades de los mismos de los 54.014 registros de nacimiento.
ETAPA 2
Actividades
1) Modificación de la base de datos mediante la inclusión de la información faltante en el sistema.
2) Confrontación de los listados correspondientes a los registros modificados.
3) Aplicación a base de datos SINCE, de los registros modificados.
En relación a [sic] esta etapa se corrigió todo lo que estuviere truncado en cada uno de los registros de nacimiento dando como resultado lo siguiente:

Registros Modificados

53.986

Registros que no se modificaron por  estar correctos

26

 

 

TOTAL

54.012".

Se dispone: Tomar nota y destacar, con beneplácito, el esfuerzo desplegado por los funcionarios de los Departamentos Civil y de Tecnologías de la Información y Comunicaciones para alcanzar el objetivo propuesto en el plazo establecido. ACUERDO FIRME.
B) II Reunión Técnica Costa Rica-Panamá de la Oficina para Costa Rica de la Organización Internacional para las Migraciones. De la señora Marisol Castro Dobles, Directora General del Registro Civil, se conoce oficio n.º DGRC-1332-2012 del 5 de diciembre de 2012, recibido el día siguiente en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Esta Dirección General en fecha 29 de noviembre ha recibido el oficio 126/2012, suscrito por los señores Eugenio Solano, Viceministro de Trabajo y Luis Carlos Esquivel, Jefe de la Oficina para Costa Rica de la Organización Internacional para las Migraciones, mediante el cual y en relación con el marco de los proyectos  “Mejorando la Administración de la Migración Laboral en Centroamérica y República Dominicana[sic], solicitan a la suscrita designar un representante del Registro Civil, para que participe en la  II Reunión Técnica Costa Rica-Panamá,  la cual tendrá lugar los días 11 y 12 de diciembre del año en curso en Ciudad Neilly, Costa Rica, David, Panamá, cuyos costos de participación estarían siendo cubiertos por la Organización Internacional para las Migraciones (OIM).
En razón de lo anterior, muy respetuosamente solicito autorización al Superior, para designar al Lic. Rodolfo Villalobos Orozco, Jefe de la Sección de Coordinación de Servicios Regionales, quien ha manifestado su anuencia, y dado el conocimiento y la experiencia que posee en la materia a tratar, resulta ser el funcionario idóneo para participar activamente en las sesiones de trabajo del citado proyecto.".
Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Autorizar conforme se solicita. Durante la ausencia del señor Villalobos Orozco, se encargan sus funciones al señor Alcides Chavarría Vargas. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO QUINTO. ASUNTOS EXTERNOS.
A) Consulta legislativa del proyecto de ley n.° 18509, “Ley que deroga toda exoneración relativa al pago de publicaciones en La Gaceta y en el Boletín Judicial.”.De la señora Noemy Gutiérrez Medina, Jefa de Área a. i. de la Comisión Permanente de Asuntos Hacendarios, se conoce nuevamente memorial del 28 de noviembre de 2012, recibido -vía correo electrónico- el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"La Comisión Permanente de Asuntos Hacendarios, en Sesión No. 53 del 28 de noviembre,  aprobó moción para que se consulte el criterio de esa Institución sobre el  proyecto “LEY QUE DEROGA TODA EXONERACIÓN RELATIVA AL PAGO DE PUBLICACIONES EN LA GACETA Y EN EL BOLETÍN JUDICIAL. Expediente No. 18.509.  Publicado en el Alcance Nº 147 a la Gaceta Nº 192 del 4 de octubre de 2012. Iniciado el 24 de julio de 2012.
De conformidad con lo establecido en el artículo Nº 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa, le solicito responder esta consulta dentro de los ocho días hábiles posteriores a su recibo.".
Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Contestar la consulta formulada, en los siguientes términos:
Consideraciones preliminares
El ordinal 97 de la Carta Fundamental dispone en forma preceptiva que tratándose de la “discusión y aprobación de proyectos de ley relativos a la materia electoral” la Asamblea Legislativa deberá consultar al Tribunal Supremo de Elecciones su criterio en torno a la iniciativa formulada y que, para apartarse de esa opinión, “se necesitará el voto de las dos terceras partes del total de sus miembros”. Como parte del desarrollo normativo de la disposición constitucional de cita, el inciso n) del artículo 12 del Código Electoral establece, como función propia de este organismo electoral, evacuar las consultas que el órgano legislativo realice al amparo de esa norma de orden constitucional.
A partir de la integración del ordenamiento jurídico conforme al Derecho de la Constitución y, concretamente, en punto a la interpretación de lo que debe considerarse “materia electoral”, este Colegiado ha entendido que los “actos relativos al sufragio” no sólo comprenden los propios de la emisión del voto, sino todos aquellos descritos en la propia Constitución o en las leyes electorales y que, directa o indirectamente se relacionen con los procesos electorales, electivos o consultivos, cuya organización, dirección y vigilancia ha sido confiada a este organismo electoral; lo anterior a partir de la armonización de los artículos 9, 99 y 102 de la Norma Suprema.
Sobre el proyecto de ley consultado
La Comisión Permanente de Asuntos Hacendarios de la Asamblea Legislativa, somete en consulta de este Tribunal el texto del proyecto de ley tramitado en expediente legislativo número 18.509, cuyo objeto -como lo sugiere su nombre- es derogar toda disposición normativa que exonere a personas físicas y jurídicas del pago por publicaciones en el Diario Oficial. Entre esas disposiciones, citada por los proponentes del proyecto en la exposición de motivos, se incluye el artículo 305 del Código Electoral, cuyo texto establece que las publicaciones que dicho Código ordena se harán siempre en La Gaceta, en forma gratuita”.
Examinada la propuesta legislativa consultada, en lo que a sus competencias se refiere, este Tribunal no tiene objeción alguna sobre la propuesta de fondo del proyecto consultado; lo anterior en el tanto el legislador, de previo a su eventual entrada en vigencia, establezca y considere un plazo razonable y suficiente, a efecto de que esta Administración Electoral adopte las previsiones y ajustes de tipo presupuestario pertinentes, de cara al proceso electoral venidero. Esto significa, necesariamente, que la ley que eventualmente se promulgue incluya una disposición que difiera su eficacia hasta el año 2014.
Conclusión
Con base en lo expuesto, este Tribunal avala la iniciativa legislativa tramitada en expediente 18.509, en tanto se le incluya una norma que posponga su eficacia para el año 2014, en orden a no perjudicar el accionar del Tribunal en año preelectoral, toda vez que el presupuesto del año 2013 no contempló el impacto que tendría esa reforma. ACUERDO FIRME.
A las doce horas terminó la sesión.

 

 

Luis Antonio Sobrado González

 

 

 

Eugenia María Zamora Chavarría

 

 

 

Max Alberto Esquivel Faerron