Sesión extraordinaria celebrada por el Tribunal Supremo de Elecciones a las diez horas del tres de diciembre de dos mil doce, con asistencia del señor Magistrado Luis Antonio Sobrado González –quien preside–, la señora Magistrada Eugenia María Zamora Chavarría y el señor Max Alberto Esquivel Faerron.
ARTÍCULO ÚNICO. De la señora Ana Lorena Cordero Barboza, Jefa de Área de la Comisión Permanente de Asuntos Sociales de la Asamblea Legislativa, se conoce nuevamente oficio n.° CPAS-1856-17.821 del 21 de noviembre de 2012, recibido vía correo electrónico- en la Secretaría General de este Tribunal el 26 de noviembre de 2012, mediante el cual literalmente manifiesta:
"La Comisión Permanente de Asuntos Sociales consulta el criterio de la institución a su cargo del proyecto N.º 17.821 "Ley de cambio de nomenclatura del Distrito 4º de la provincia de Cartago para que se denomine San Nicolás: Ciudad Carrasco"
De acuerdo con lo que establece el artículo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa, cuentan con un plazo de hasta ocho días hábiles para remitir dicho criterio. Transcurrido este término si no se recibiera respuesta alguna, se tendrá por entendido que su representada no tiene objeción ni comentarios que hacer al proyecto. […]".
Se dispone: Contestar la consulta formulada, en los siguientes términos:
Consideraciones preliminares.
El ordinal 97 de la Carta Fundamental dispone en forma preceptiva que tratándose de la "discusión y aprobación de proyectos de ley relativos a la materia electoral" laAsamblea Legislativa deberá consultar al Tribunal Supremo de Elecciones su criterio en torno a la iniciativa formulada y que, para apartarse de esa opinión, "se necesitará el voto de las dos terceras partes del total de sus miembros". Como parte del desarrollo normativo de la disposición constitucional de cita, el inciso n) del artículo 12 del Código Electoral establece, como función propia de este organismo electoral, evacuar las consultas que el órgano legislativo realice al amparo de esa norma de orden constitucional.
A partir de la integración del ordenamiento jurídico conforme al Derecho de la Constitución y, concretamente, en punto a la interpretación de lo que debe considerarse "materia electoral", este Colegiado ha entendido que los "actos relativos al sufragio" no sólo comprenden los propios de la emisión del voto, sino todos aquellos descritos en la propia Constitución o en las leyes electorales y que, directa o indirectamente se relacionen con los procesos electorales, electivos o consultivos, cuya organización, dirección y vigilancia ha sido confiada a este organismo electoral, lo anterior a partir de la armonización de los artículos 9, 99 y 102 de la Norma Suprema.
Sobre el proyecto de ley consultado.
La Comisión Permanente de Asuntos Sociales de la Asamblea Legislativa, somete en consulta de este Tribunal el texto del proyecto de ley tramitado en expediente legislativo n.° 17.821, cuyo objeto -como lo sugiere su nombre- es el cambio de nombre del distrito 4° del cantón Central de la provincia de Cartago, actualmente denominado San Nicolás, proponiendo al efecto el nombre de "Ciudad Carrasco" en honor a la señora Francisca "Pancha" Carrasco.
Del examen de la propuesta legislativa consultada, a partir del criterio técnico emitido por la Unidad de Sistema de Información Geográfica Electoral (SIGE) adscrita a la Dirección de Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos, en tanto la modificación propuesta "no supone una variación territorial en cuanto a límites se refiere", su eventual aprobación no afectaría la División Territorial Electoral, motivo por el cual este Tribunal no tiene objeción u observación alguna que hacer sobre el proyecto consultado y en tal virtud lo avala en los términos propuestos.
Conclusión.
Con base en lo expuesto, este Tribunal no objeta la iniciativa legislativa tramitada en expediente 17.821. ACUERDO FIRME.
A las diez horas con treinta minutos terminó la sesión.
Luis Antonio Sobrado González |
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Eugenia María Zamora Chavarría |
Max Alberto Esquivel Faerron |