ACTA N.º 102-2012

Sesión ordinaria celebrada por el Tribunal Supremo de Elecciones a las nueve horas del veintinueve de noviembre de dos mil doce, con asistencia de los señores Magistrados Luis Antonio Sobrado González –quien preside–, Max Alberto Esquivel Faerron y Fernando del Castillo Riggioni.

ARTÍCULO PRIMERO. APROBACIÓN DEL ACTA ANTERIOR.
Se leyó y aprobó el acta de la sesión ordinaria inmediata anterior.
ARTÍCULO SEGUNDO. INFORMES DE LOS SEÑORES MAGISTRADOS DEL TSE.
A) Informe de participación en coloquio internacional sobre lenguaje claro. Del señor Magistrado Presidente Sobrado González, se conoce memorial del 27 de noviembre de 2012, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual informa sobre su participación en el "Coloquio internacional sobre lenguaje claro", organizado por el Tribunal Electoral del Distrito Federal (TEDF) y celebrado los días 22 y 23 de noviembre de 2012 en la ciudad de México.
Asimismo, solicita trasladar el documento "Modernización del lenguaje jurídico", el cual adjunta, a conocimiento de los señores Mario Matarrita Arroyo y Yamilette Moreno Vargas, funcionarios de la Secretaría General de este Tribunal, con el propósito de diseñar e implementar un plan de actividades complementarias tendentes a la capacitación permanente de los Letrados y otros funcionarios concernidos.
Sale del salón de sesiones el señor Magistrado Presidente Sobrado González.
Se dispone: Tener por rendido el informe. Pase el referido informe a los predichos funcionarios para los fines correspondientes. ACUERDO FIRME.
Reingresa al salón de sesiones el señor Magistrado Presidente Sobrado González.
ARTÍCULO TERCERO. ASUNTOS DE ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL.
A) Ascenso en propiedad del funcionario Jesús Barboza Retana, como Jefe de la Sección de Cédulas. De la señora Marisol Castro Dobles, Directora General del Registro Civil, se conoce oficio n.° DGRC-1296-2012 del 22 de noviembre de 2012, recibido el día siguiente en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Respetuosamente elevo a conocimiento del Superior, para lo que tenga a bien disponer, el oficio RH-3643-2012 de fecha 05 de noviembre del año en curso, suscrito por el Lic. Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos, referido al ascenso en propiedad del servidor Jesús Barboza Retana, Profesional Asistente 2, a la plaza de Profesional en Gestión 3 (Jefe de Sección de Cédulas) vacante en la Sección de Cédulas, puesto que ha venido desempeñando interinamente el señor Barboza desde el 16 de febrero de 2011.
La Licda. Ana Isabel Fernández Alvarado, Oficial Mayor del Departamento Electoral, mediante oficio DEL-2105-2012, el cual se adjunta, recomendó el nombramiento del  Lic. Jesús Barboza Retana  como  Jefe de la Sección de Cédulas, así como el nombramiento de la  Licda. Liseth Mora Soto  en el cargo de Jefa de la Sección de Análisis, manifestando en lo que interesa lo siguiente: “…Desde que asumieron el puesto interinamente, ambas jefaturas se han desempeñado excelentemente, se han distinguido por su  gran capacidad en la administración de personal;  por el liderazgo demostrado con el personal bajo su cargo, logrando  que permanezca el trabajo en equipo y que  el grupo trabaje  con entusiasmo en el logro de metas y objetivos. De igual manera, han asumido a cabalidad con las funciones  encargadas, y demostrado capacidad de tomar la iniciativa, gestionar, convocar, promover, incentivar, motivar y evaluar a un grupo o equipo identificándose  con el personal a cargo creando un ambiente laboral agradable...”.
El Lic. Jesús Barboza Retana, ha ejercido el cargo con gran profesionalismo, calidad humana, responsabilidad y disciplina. Ha logrado mantener un clima laboral positivo y apropiado. La labor de la Sección bajo su Jefatura ha sido muy eficiente, se mantiene al día, ejerciendo los controles adecuados, entre otros, sobre el delicado material (formatos vírgenes de cédula) que tiene a su cargo la Sección que dirige. Su desempeño ha sido excelente.
Cumpliendo con lo que establecen los artículos 34 y 36 del Reglamento a nuestra Ley de Salarios y con lo acordado por el Tribunal Supremo de Elecciones en Sesión No.129-2002, artículo quinto, comunicado mediante Oficio No.4168-2002 del 26 de setiembre del 2002, solicito al Superior, si a bien lo tiene. [sic]
De contar con la anuencia del Tribunal Supremo de Elecciones, el servidor Jesús Barboza Retana, podría ser ascendido en propiedad al cargo de Profesional en Gestión 3 (Jefe de Sección de Cédulas), puesto número 45792, a partir del próximo 01 de diciembre.".
Se dispone: Aprobar conforme se propone. ACUERDO FIRME.
B) Ascenso en propiedad, de la servidora Vangie Campos Montoya en la Sección de Inscripciones. De la señora Marisol Castro Dobles, Directora General del Registro Civil, se conoce oficio n.° DGRC-1289-2012 del 22 de noviembre de 2012, recibido el día siguiente en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Respetuosamente elevo a conocimiento del Superior, para lo que tenga a bien disponer, el oficio RH-3794-2012 de fecha 20 de noviembre del año en curso, suscrito por el Lic. Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos, referido al ascenso en propiedad de la servidora Vangie Campos Montoya, Asistente Administrativo 2, en la Sección de Inscripciones, a la plaza de Asistente Funcional 2 que se encuentra vacante, en esa misma Unidad Administrativa.
La servidora Vangie Campos Montoya, fue recomendada por escrito por el  Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Jefe de la Sección de Inscripciones, quien en lo que interesa manifiesta: “(…) Este nombramiento se otorga de acuerdo al compromiso, dedicación y esfuerzo que la funcionaria ha desempeñado en sus labores y disponibilidad para aportar sus servicios a la Sección a mi cargo, los cuales ayudan a mantener los objetivos y lograr las metas, además de conseguir la superación personal. La persona que se propone cumple a cabalidad los requisitos de idoneidad exigidos por la normativa interna y posee gran experiencia en las tareas a ejecutar, pues ha laborado alrededor de 7 años en la Sección de Inscripciones y es conocedora de los procesos que se realizan.”
Cumpliendo con lo que establecen los artículos 34 y 36 del Reglamento a nuestra Ley de Salarios y con lo acordado por el Tribunal Supremo de Elecciones en Sesión No.129-2002, artículo quinto, comunicado mediante Oficio No. 4168-2002 del 26 de setiembre del 2002, solicito al Superior, si a bien lo tiene, la aprobación del nombramiento en propiedad que se propone.
De contar con la anuencia del Tribunal Supremo de Elecciones, la servidora Vangie Campos Montoya, podría ser ascendida en propiedad al cargo de Asistente Funcional 2 en la Sección de Inscripciones, puesto número 45817, a partir del próximo 01 de diciembre."
Se dispone: Aprobar conforme se propone. ACUERDO FIRME.
C) Traslado en propiedad de la funcionaria Gabriela Salazar Olmedo a la Sección de Archivo del Registro Civil. De la señora Marisol Castro Dobles, Directora General del Registro Civil, se conoce en consulta la resolución de las diez horas del veintidós de noviembre de dos mil doce, mediante la cual dispone trasladar en propiedad a partir del 1° de diciembre de 2012, a la servidora Gabriela Salazar Olmedo, Asistente Administrativo 1 de la Sección de Opciones y Naturalizaciones, al cargo de Asistente Administrativo 1, en la Sección de Archivo del Registro Civil, puesto n.° 72869.
Se dispone: Aprobar. ACUERDO FIRME.
D) Traslado en propiedad del funcionario Wilson Espinoza Coronado a la Dirección Ejecutiva. Del señor Erick Guzmán Vargas, Secretario General a. i. de este Tribunal, se conoce en consulta la resolución de las nueve horas del veintiséis de noviembre de dos mil doce, mediante la cual dispone trasladar en propiedad a partir del 1° de diciembre de 2012, al servidor Wilson Espinoza Coronado, Profesional Asistente 1 del Departamento de Tecnologías de Información y Comunicaciones, al cargo de Profesional Asistente 1, en la Dirección Ejecutiva, puesto n.° 361430.
Se dispone: Aprobar. ACUERDO FIRME.
E) Prórrogas y nombramientos interinos en distintas unidades administrativas. Del señor Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° RH-3834-2012 del 23 de noviembre de 2012, recibido en la Secretaría General de este Tribunal el 26 de noviembre de 2012, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Para los efectos consiguientes, me permito someter a consideración del Tribunal Supremo de Elecciones la solicitud de prórroga de un nombramiento interino que está próximo a vencer, así como los oficios remitidos a este despacho por varias jefaturas de la institución mediante los cuales solicitan que se nombren funcionarios interinos para llenar plazas que por diferentes motivos se encuentran temporalmente vacantes.  El detalle es el siguiente:


OFICINA / DEPARTAMENTO

NÚMERO Y CLASE
DEL PUESTO

CONDICIÓN DE LA PLAZA

CANDIDATO Y PERÍODO DEL NOMBRAMIENTO

PRÓRROGA DE NOMBRAMIENTO

  1. Sección de Actos Jurídicos

45603,
Asistente Administrativo 2


Plaza de cargos fijos que se encuentra vacante.

Francisco Meléndez Delgado,
1°-DIC y por el plazo de 6 meses prorrogables según el artículo 9 del Reglamento a la Ley de Salarios o hasta que se concrete el trámite respectivo para nombrar al nuevo propietario del puesto, lo que ocurra primero.  El candidato labora actualmente en esta misma plaza y lo que se solicita es prorrogar su nombramiento por un nuevo período.

NUEVOS NOMBRAMIENTOS

  1. Centro de Documentación

86313,
Asistente Administrativo 2

Plaza de cargos fijos que se encuentra temporal-mente vacante en virtud del ascenso interino de su propietario a un puesto de mayor nivel.

Ivannia Sánchez Solano,
1°-DIC y por el plazo de 6 meses prorrogables según el artículo 9 del Reglamento a la Ley de Salarios o hasta que regrese el titular de la plaza a ocuparla, lo que ocurra primero.  La candidata labora en propiedad en un puesto de Asistente Administrativo 1 en la Sección de Archivo.

  1. Sección de Padrón Electoral

97469,
Asistente Administrativo 1

Plaza de cargos fijos que se encuentra vacante.

Luisandro Gamboa Jaubert,
1°-DIC y por el plazo de 6 meses prorrogables según el artículo 9 del Reglamento a la Ley de Salarios o hasta que se concrete el trámite respectivo para nombrar al nuevo propietario del puesto, lo que ocurra primero.  El candidato que se propone labora interinamente en un puesto idéntico con un nombramiento que vence el próximo 30 de noviembre.

  1. Dirección General del Registro Civil

45476,
Asistente Funcional 3

Plaza de cargos fijos que quedará vacante a partir del 1° de enero de 2013.

Elizabeth Valverde Valverde,
1°-ENE de 2013 y por el plazo de 6 meses prorrogables según el artículo 9 del Reglamento a la Ley de Salarios o hasta que se concrete el trámite respectivo para nombrar al nuevo propietario del puesto, lo que ocurra primero.  La candidata que se propone labora interinamente en un puesto de la clase Asistente Funcional 2 en esa misma Dirección General.

  1. Sección de Opciones y Naturalizaciones

357809,
Asistente Administrativo 1

Plaza de cargos fijos que quedará vacante a partir del 1° de diciembre próximo.

Johanna Marcela Venegas Valverde,
1°-DIC de 2012 y por el plazo de 6 meses prorrogables según el artículo 9 del Reglamento a la Ley de Salarios o hasta que se concrete el trámite respectivo para nombrar al nuevo propietario del puesto, lo que ocurra primero.  La candidata que se propone labora interinamente en un puesto idéntico con un nombramiento próximo a vencer.

  1. Departamento de Programas Electorales

353667,
Conserje Electoral

Plaza de Servicios Especiales

Joseph Morales Garita,
Del 3 al 31 de diciembre de 2012.  El candidato que se propone no labora actualmente para la institución, pero sí lo ha hecho anteriormente en puestos de similar categoría.

Los candidatos que se proponen para nuevos nombramientos forman parte de los registros temporales de elegibles para esos puestos o bien han acreditado el cumplimiento de los requisitos que establece el Manual Descriptivo de Clases de Puestos para las plazas que se indican, siendo que además cuentan con interés y disponibilidad para los eventuales nombramientos interinos.
Si el Superior no tiene objeciones, la prórroga y los nuevos nombramientos se podrían autorizar con fundamento en los artículos 9, 34 y 36 del reglamento a nuestra Ley de Salarios, lo que se haría en los puestos, oficinas y por los períodos que se citan en el cuadro.
Puede apreciarse que las solicitudes de nuevos nombramientos cuentan con el visto bueno de los respectivos superiores jerárquicos.".
Se dispone: Aprobar conforme se propone, con la observación según la cual, eventuales prórrogas deben ser expresamente acordadas por este Tribunal. ACUERDO FIRME.
F) Ascenso en propiedad de la funcionaria Katherine Calderón Figueroa en la Secretaría General del TSE. De los señores Erick Guzmán Vargas, Secretario General a. i. de este Tribunal y Luis Guillermo Chinchilla Mora, Director General a. i. del Registro Civil, se conoce oficio n.° STSE-3978-2012 del 22 de noviembre de 2012, mediante el cual literalmente manifiestan:
"Para su estimable conocimiento, de conformidad con lo manifestado por el señor Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos, en su oficio n.° RH-3798-2012 sometemos en consulta el ascenso en propiedad de la funcionaria Katherine Calderón Figueroa, en la plaza n.° 45422 de Técnico Funcional 2, la que  –desde el primero de marzo de 2012– ocupa de manera interina.
La funcionaria Calderón Figueroa ha demostrado una gran vocación de servicio, lealtad y compromiso con el trabajo de la Secretaría General, en aspectos tan sensibles como la tramitación y notificación de expedientes electorales y civiles, un notable don de mando y agudeza para la atención de sus tareas.
De no haber objeciones para el ascenso indicado, la señora Calderón Figueroa sería ascendida en propiedad a partir del próximo 1º de diciembre de 2012, para lo cual sería necesario aplicar el artículo 36 del Reglamento a la Ley de Salarios y Régimen de Méritos del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, en tanto entre la plaza que ocupa en propiedad –Asistente Administrativo 2 en la Sección de Inscripciones– y la propuesta, existen de por medio tres clases.".
Se dispone: Aprobar conforme se propone. ACUERDO FIRME.

G) Encargos de funciones de los señores Director Ejecutivo e Inspectora Electoral. Del señor Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° RH-3859-

2012 del 27 de noviembre de 2012, recibido el día siguiente en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Para los efectos consiguientes, me permito elevar a conocimiento del Tribunal Supremo de Elecciones las solicitudes de encargo de funciones que han presentado ante este despacho el señor Director Ejecutivo y la señora Inspectora Electoral, ambas con ocasión de las vacaciones que disfrutarán próximamente de acuerdo con el siguiente detalle:

NOMBRE DEL JEFE Y CARGO

PERIODO

SUSTITUTO

Lic. Francisco Rodríguez Siles,
Director Ejecutivo

3 al 7 de diciembre
(5 días)

Lic. José Gilberto Alvarado Villalobos,
Secretario General de Dirección Ejecutiva

Mary Anne Mannix Arnold,
Inspectora Electoral

2 al 4 de enero
(3 días),

Lic. Randall Marín Núñez,
Subinspector Electoral".

Se dispone: Aprobar los encargos de funciones propuestos. ACUERDO FIRME.
H) Ascenso en propiedad de la funcionaria Liseth Mora Soto, como Jefa de la Sección de Análisis y Control. De la señora Marisol Castro Dobles, Directora General del Registro Civil, se conoce oficio n.° DGRC-1297-2012 del 22 de noviembre de 2012, recibido el día siguiente en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Respetuosamente elevo a conocimiento del Superior, para lo que tenga a bien disponer, el oficio RH-3643-2012 de fecha 05 de noviembre del año en curso, suscrito por el Lic. Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos, referido al ascenso en propiedad de la servidora Liseth Mora Soto, Profesional Funcional 2 [sic], a la plaza de Profesional Ejecutor 2 (Jefe de Sección de Análisis) [sic] vacante en la Sección de Análisis, puesto que ha venido desempeñando interinamente desde el 01 de enero febrero de 2012.
La Licda. Ana Isabel Fernández Alvarado, Oficial Mayor del Departamento Electoral, mediante oficio DEL-2105-2012, el cual se adjunta, recomendó el nombramiento de la  Licda. Liseth Mora Soto  en el cargo de Jefa de la Sección de Análisis, así como el nombramiento del  Lic. Jesús Barboza Retana  como  Jefe de la Sección de Cédulas, manifestando en lo que interesa lo siguiente: “…Desde que asumieron el puesto interinamente, ambas jefaturas se han desempeñado excelentemente, se han distinguido por su  gran capacidad en la administración de personal;  por el liderazgo demostrado con el personal bajo su cargo, logrando  que permanezca el trabajo en equipo y que  el grupo trabaje  con entusiasmo en el logro de metas y objetivos.  De igual manera, han asumido a cabalidad con las funciones  encargadas, y demostrado capacidad de tomar la iniciativa, gestionar, convocar, promover, incentivar, motivar y evaluar a un grupo o equipo identificándose  con el personal a cargo creando un ambiente laboral agradable...”.
La Licda. Liseth Mora Soto, se ha distinguido en el cargo de Jefa de la Sección de Análisis por ejercer un liderazgo positivo, mejorando el clima laboral, lo que se ha reflejado en el resultado de las labores con un rendimiento elevado y ha logrado poner al día la Sección. Se ha identificado con la labor diaria, a tal punto de adquirir  un conocimiento y una especialización en la materia evidente, lo que denota ser una profesional estudiosa, responsable y preocupada por el éxito de la labor de la Sección de Análisis. Siendo además, la primera mujer que asume un cargo de jefatura de sección dentro del Departamento Electoral, por lo que la excelencia en su desempeño hace honor no sólo a su capacidad profesional sino que honra su condición de mujer en el ejercicio de tan delicado cargo.
Cumpliendo con lo que establecen los artículos 34 y 36 del Reglamento a nuestra Ley de Salarios y con lo acordado por el Tribunal Supremo de Elecciones en Sesión No.129-2002, artículo quinto, comunicado mediante Oficio No.4168-2002 del 26 de setiembre del 2002, solicito al Superior, si a bien lo tiene, recomiendo su nombramiento en propiedad.
 De contar con la anuencia del Tribunal Supremo de Elecciones, la servidora Liseth Mora Soto, podría ser ascendida en propiedad al cargo de Profesional Ejecutor 2 [sic]  (Jefe de Sección de Análisis), puesto número 45765 [sic], a partir del próximo 01 de diciembre.".
Se dispone: Aprobar conforme se propone. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO CUARTO. ASUNTOS INTERNOS DIVERSOS.
A) Informe sobre las Normas Internacionales de Contabilidad para el Sector Público. Del señor Carlos Umaña Morales, Contador, se conoce oficio n.° CONT-789-2012 del 22 de noviembre de 2012, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"A efectos de que a través de su digno cargo sea hecho de conocimiento de las señoras y señores magistrados, adjunto Informe Trimestral, con corte al 30 de setiembre del año en curso, respecto al proceso de implementación de las Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público (NICSP), por lo que informo sobre los siguientes aspectos:

Sobre el particular, al ser usuarios del Sistema Integrado de Administración Financiera (SIGAF) se está a la espera de las implementaciones parciales y los paralelos del sistema actual donde se implementen las NICSP, lo cual fuera así señalado por la Contabilidad Nacional en su Circular CN-006-2009 y en el boletín Nº 2 del 2010 en donde se indicó la necesidad de incorporar cambios en dicho sistema para “ajustarlo para que opere con las NICSP y con el nuevo catálogo de cuentas”. Esto por su parte recae como responsabilidad del Ministerio de Hacienda, al ser los depositarios operativos y legales de dicho sistema.
Tal como se indicó en anteriores informes en la actualidad el registro de las transacciones contables se realiza en forma automatizada a través del SIGAF, adicional a este no se tiene ningún otro software que sustente el proceso. La implementación de las NICSP a nivel informático deberá ser como tal, ser un proceso que se considere al momento de hacer efectiva la autonomía presupuestaria conferida en el nuevo Código Electoral y se desarrolle un sistema propio de administración financiera, el cual se encuentra en etapa de estudio por parte de la Dirección General de Estrategia Tecnológica.
Mientras ese sistema “propio” inicie su desarrollo, que no se espera sea en fecha muy cercana, dadas las prioridades en los demás proyectos a cargo de las dependencias señaladas y de otras participantes por su conocimiento técnico, se está a la espera del inicio del proyecto de la Contabilidad Nacional para poner a disposición de las instituciones el SIGAF ajustado.

Adicionalmente, y tal como se mencionará más adelante, varios de éstos documentos generados por la Contabilidad Nacional están siendo modificados, dada la publicación en español de nuevas normas, lo que implicará un nuevo análisis y capacitación.

Es importante señalar que la misma Contabilidad Nacional del Ministerio de Hacienda, según indicó en su Boletín 01-2012 estaba “reelaborando su plan de acción de implementación de las NICSP”.
Asimismo durante el mes de abril (18 y 19) la Contabilidad Nacional realizó,  en el Auditorio del Tribunal Supremo de Elecciones, una reunión con los jerarcas, funcionarios de  direcciones financieras, auditoría y áreas de contabilidad de las instituciones de gobierno, en donde la Contadora Nacional expuso sobre nuevas orientaciones respecto del proceso de implementación de las NICSP, a partir de la emisión del Decreto N° 36961, entre otras cosas se refirió a esfuerzos y productos que dicha entidad estaba pronto a generar, y que iba a hacer de conocimiento en el último cuatrimestre del año, entre ellos:

Sobre el particular la Contabilidad Nacional en su boletín Nº 8-2012 indicó: “Este instrumento estaba planeado que estuviera disponible para ser suministrado a las instituciones a finales de setiembre o principios de octubre, tal y como se comunicó en las reuniones que se hicieron con las instituciones a mediados de abril en el Auditorio del Tribunal Supremo de Elecciones; sin embargo debido a la magnitud del trabajo que demandó la actualización del Plan General de Contabilidad Nacional, esa fecha de entrega deberá posponerse por aproximadamente dos meses”. (lo resaltado no es del original).
También es dable resaltar, según lo indicado en el párrafo anterior, que el proceso  de implementación se ha visto influido por la publicación -por parte del organismo internacional rector-  de las NICSP de la 25 a la 31, siendo que la Contabilidad Nacional tomó la decisión de adoptar esas normas e iniciar con la actualización del Plan General de Contabilidad Nacional, modificando las políticas contables y las cuentas del Manual Funcional de Cuentas Contables.
En ese mismo boletín (8-2012) al respecto se indica que: “El trabajo de actualización de las políticas ya está prácticamente concluido, y se va a iniciar el trabajo de revisión y actualización del Manual Funcional de Cuentas Contables” asimismo se indica que “Esos documentos de políticas contables, todavía no son la versión final oficial, ya que podrían experimentar algunos ajustes como consecuencia de las observaciones que hagan las instituciones en los próximos dos meses”
 Tomando en consideración lo anterior, esta Contaduría considera que a efectos de la posterior elaboración, revisión y/o actualización del proceso contable del TSE, los flujos de datos e información contable, las políticas contables, las cuentas contables y otros, se hace necesario que el Ministerio de Hacienda consolide los procesos y productos citados anteriormente, sobre los cuales el accionar de la Comisión de Implementación de las NICSP  se deberá abocar con mayor precisión en el ejercicio del 2013.
Solicita la Contabilidad Nacional responder un cuestionario, el cual nos fue remitido vía correo electrónico y se adjunta debidamente lleno al presente informe, con el fin de contar con información sobre el avance de la implementación de las NICSP, lo que se fundamenta en el Artículo 94 de la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos (Ley N° 8131), que obliga a todas las instituciones a atender los requerimientos de información de la Contabilidad Nacional para cumplir con sus funciones. También sustenta esta solicitud el Artículo 3° del Decreto N° 36961-H, para las instituciones sujetas al alcance de dicho decreto, y la Directriz CN-001-2012 por lo que, salvo superior criterio en contrario, se solicita su aprobación y que se comisione a esta Contaduría para hacerlo de conocimiento de la Dirección de Contabilidad Nacional del Ministerio de Hacienda.".
Se dispone: Tener por rendido el informe. Bajo la supervisión de la Dirección Ejecutiva, proceda la propia Contaduría conforme propone. ACUERDO FIRME.
B) Solicitud de prórroga de contrato para la venta de especies fiscales. Del señor Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor del Departamento Civil, se conoce oficio n.° DC-3645 del 26 de noviembre de 2012, recibido el día siguiente en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Con el objeto de que se someta a consideración y eventual aprobación por parte de la y los señores Magistrados, adjunto original de memorial con fecha del 22/11/2012 suscrito por la señora Ana Yolanda Arguedas Campos mediante el cual con fundamento en lo preceptuado en la cláusula “DECIMA” [sic] del documento denominado “PERMISO DE USO DE LAS INSTALACIONES DEL TRIBUNAL PARA LA VENTA DE ESPECIES FISCALES”, solicita la prórroga del mismo por un año más.
Al efecto, con el debido respeto me permito indicar que la permisionaria Arguedas Campos una vez más, durante el año que termina, ha cumplido a cabalidad con los términos establecidos en la clausula [sic] relacionada en el párrafo anterior, por lo que bien podría el Tribunal aprobar la prórroga de interés.
Además, considera el Suscrito que la intención consignada en las cláusulas “PRIMERA” y “SEGUNDA” del documento en relación continúa siendo satisfecha en su totalidad, ya que se ha garantizado a los usuarios de los servicios que brinda este Tribunal.".
Se dispone: Para su estudio e informe, pase al Departamento Legal. ACUERDO FIRME.
C) Advertencia relativa a contrataciones de TI. Del señor Óscar Alberto León Alonso, Auditor Interno, se conoce oficio n.° AI-207-2012 del 29 de noviembre de 2012, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual advierte en relación con el trámite de las licitaciones abreviadas n.º 2012LA-000161-85002 "Proyecto solución para la redundancia del ‘BACK BONE’ del Tribunal Supremo de Elecciones" y n.º 2012LA-000181-85001 "Contratación de horas soporte en redes, infraestructura de redes de servidores, seguridad y plataforma virtual" y con fundamento en una serie de consideraciones, literalmente manifiesta:
De conformidad con los antecedentes, los asuntos relativos a la contratación del soporte y mantenimiento, las partidas presupuestarias utilizadas en las contrataciones y la capacitación de funciones en materia de soporte y mantenimiento, que el señor Auditor Interno enumera, concluye lo que se transcribe a continuación:
"[…] Con fundamento en lo expuesto, mucho se estimará se sirvan valorar las situaciones inconvenientes comentadas y comunicar, en el curso de los próximos diez días hábiles, las acciones administrativas que disponga ese Órgano Colegiado con el propósito de corregirlas, en lo que resulte procedente, y para que en futuras contrataciones se eviten situaciones como las señaladas en este documento.
Finalmente, cabe señalar que oportunamente esta Unidad de Fiscalización verificará, por los medios que estime pertinentes, la puesta en práctica de las acciones que al efecto se dispongan. […]".
Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- En el improrrogable plazo de tres días hábiles, sobre el particular, rindan informe conjunto las Direcciones Ejecutiva y Generales del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos y de Estrategia Tecnológica. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO QUINTO. ASUNTOS EXTERNOS.

A) Resolución de recurso de amparo promovido por Carmen Carrillo Ayala contra el TSE. De la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, se conoce cédula de notificación relativa a la resolución n.º 2012016052 de las catorce horas treinta minutos del veintiuno de noviembre de dos mil doce, dictada dentro del expediente judicial n.º 12-011867-0007-CO, recibida en la Secretaría General de este Tribunal el 26 de noviembre de 2012, mediante la cual se resuelve el recurso de amparo interpuesto por la señora Carmen Carrillo Ayala, el cual fue declarado con lugar.
Se dispone: Tomar nota. Remítase copia de la referida cédula de notificación a la Dirección General del Registro Civil, a los Departamentos Legal, Electoral y Civil y a la Sección de Opciones y Naturalizaciones. ACUERDO FIRME.
B) Denuncia relativa a presunta ilegalidad en designación de vicealcalde. De los señores Navil Campos Paniagua y Carlos Manuel González Barrantes, Gerente de Área y Fiscalizador Asociado, respectivamente, del Área de Denuncias e Investigaciones de la División de Fiscalización Operativa y Evaluativa de la Contraloría General de la República, se conoce oficio n.º 11889 (DFOE-DI-3394) del 5 de noviembre de 2012, recibido -vía fax- en la Secretaría General de este Tribunal el 16 de noviembre de 2012, mediante el cual se refieren a una denuncia interpuesta por el señor Ricardo Navarro Vargas, Presidente de la Junta Directiva de la Unión Cantonal de Asociaciones de Desarrollo de Coto Brus por la presunta ilegalidad en la designación del vicealcalde segundo en las funciones del primero en la Municipalidad de Coto Brus y con fundamento en una serie de consideraciones concluyen que no se presentó daño a la Hacienda Pública y literalmente manifiestan:
"[…] Pese a las consideraciones esgrimidas en el presente oficio, esto no constituye impedimento alguno para que el Tribunal Supremo de Elecciones, dentro del ámbito de sus competencias, ejerza las acciones o diligencias que estime pertinentes a fin de hacer valer sus disposiciones. […]".
Se dispone: Túrnese al señor Magistrado que corresponda. ACUERDO FIRME.
C) Consulta legislativa del proyecto de ley n.° 18.509, “Ley que deroga toda exoneración relativa al pago de publicaciones en La Gaceta y en el Boletín Judicial.”. De la señora Noemy Gutiérrez Medina, Jefe de Área a. i. de la Comisión Permanente de Asuntos Hacendarios, se conoce memorial del 28 de noviembre de 2012, recibido -vía correo electrónico- el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
 "La Comisión Permanente de Asuntos Hacendarios, en Sesión No. 53 del 28 de noviembre,  aprobó moción para que se consulte el criterio de esa Institución sobre el  proyecto “LEY QUE DEROGA TODA EXONERACIÓN RELATIVA AL PAGO DE PUBLICACIONES EN LA GACETA Y EN EL BOLETÍN JUDICIAL.  Expediente No. 18.509.  Publicado en el Alcance Nº 147 a la Gaceta Nº 192 del 4 de octubre de 2012. Iniciado el 24 de julio de 2012.
De conformidad con lo establecido en el artículo Nº 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa, le solicito responder esta consulta dentro de los ocho días hábiles posteriores a su recibo.".
Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Para que se proponga el respectivo proyecto de respuesta -el cual habrá de rendirse a más tardar el 5 de diciembre de 2012- pase a la Dirección Ejecutiva y al Departamento Legal. Para su examen se fijan las 11:00 horas del 4 de diciembre de 2012. ACUERDO FIRME.
D) Consulta legislativa del proyecto de ley n.° 18563, “Ley de aprobación del acuerdo por el que se establece una asociación entre Centroamérica, por un lado, y la Unión Europea y sus Estados Miembros, por otro; y la aprobación por parte de la República de Costa Rica de la enmienda al artículo XXI de la Convención sobre el comercio internacional de especies amenazadas de fauna y flora silvestres, adoptada en reunión extraordinaria de la conferencia de las partes, en Gaborone, Botswana, el 30 de abril de 1983.”. De la señora Rocío Barrientos Solano, Jefa de Área de la Comisión de Relaciones Internacionales y Comercio Exterior de la Asamblea Legislativa, se conoce nuevamente oficio n.° CRI-143-2012 del 23 de noviembre de 2012, recibido el mismo día -vía correo electrónico- en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Para lo que corresponda y con instrucciones de la diputada María Jeanette Ruiz Delgado, Presidenta de la Comisión Permanente Especial de Relaciones Internacionales y Comercio Exterior de la Asamblea Legislativa, me permito comunicarle que en la Sesión Nº 19 del 22 de noviembre de 2012, se aprobó la moción que les transcribo a continuación en lo que interesa:

“Para que el Expediente  Nº 18.563 “LEY DE APROBACIÓN DEL ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECE UNA ASOCIACIÓN ENTRE CENTROAMÉRICA, POR UN LADO, Y LA UNIÓN EUROPEA Y SUS ESTADOS MIEMBROS, POR OTRO; Y LA APROBACIÓN POR PARTE DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DE LA ENMIENDA AL ARTICULO XXI DE LA CONVENCIÓN SOBRE EL COMERCIO INTERNACIONAL DE ESPECIES AMENAZADAS DE FAUNA Y FLORA SILVESTRES, ADOPTADA EN REUNIÓN EXTRAORDINARIA DE LA CONFERENCIA DE LAS PARTES, EN GABORONE, BOTSWANA, EL 30 DE ABRIL DE 1983” sea consultado al Tribunal Supremo de Elecciones”.
El texto del proyecto lo puede ubicar en el Alcance 180 a la Gaceta 220 del 14 de noviembre de 2012. Se le agradecerá evacuar la anterior consulta en el plazo de ocho días hábiles, de acuerdo con lo que establece el artículo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa. Si requiere información adicional, por favor diríjase a la Secretaría Técnica de la Comisión, a los teléfonos o dirección electrónica anotada al pie de la presente misiva.".
Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Contestar la consulta formulada, en los siguientes términos:
Consideraciones preliminares.
El ordinal 97 de la Carta Fundamental dispone en forma preceptiva que tratándose de la “discusión y aprobación de proyectos de ley relativos a la materia electoral” laAsamblea Legislativa deberá consultar al Tribunal Supremo de Elecciones su criterio en torno a la iniciativa formulada y que, para apartarse de esa opinión, “se necesitará el voto de las dos terceras partes del total de sus miembros”. Como parte del desarrollo normativo de la disposición constitucional de cita, el inciso n) del artículo 12 del Código Electoral establece, como función propia de este organismo electoral, evacuar las consultas que el órgano legislativo realice al amparo de esa norma de orden constitucional.
A partir de la integración del ordenamiento jurídico conforme al Derecho de la Constitución y, concretamente, en punto a la interpretación de lo que debe considerarse “materia electoral”, este Colegiado ha entendido que los “actos relativos al sufragio” no sólo comprenden los propios de la emisión del voto, sino todos aquellos descritos en la propia Constitución o en las leyes electorales y que, directa o indirectamente se relacionen con los procesos electorales, electivos o consultivos, cuya organización, dirección y vigilancia ha sido confiada a este organismo electoral, lo anterior a partir de la armonización de los artículos 9, 99 y 102 de la Norma Suprema.
Sobre el proyecto de ley consultado
La Comisión de Relaciones Internacionales y Comercio Exterior de la Asamblea Legislativa, somete en consulta de este Tribunal el texto del proyecto de ley tramitado en expediente legislativo n.° 18.563, cuyo objeto es la aprobación del instrumento internacional “Acuerdo por el que se establece una asociación entre Centroamérica, por un lado, y la Unión Europea y sus Estados Miembros, por otro” y la aprobación por parte de la República de Costa Rica de la “Enmienda al artículo XXI de la Convención sobre el Comercio Internacional de especies amenazadas de fauna y flora silvestres, adoptada en reunión extraordinaria de la conferencia de las partes, en Gaborone, Botswana, el 30 de abril de 1983”.
Del examen de la propuesta legislativa consultada, no se advierte que esta contenga disposición alguna relacionada con la materia electoral, que haga referencia o pretenda regular en modo alguno actos relativos al sufragio o disposiciones que directa o indirectamente modifiquen, menoscaben o incidan en las competencias constitucionalmente asignadas a este Tribunal y al giro de estos organismos, razón por la cual nos abstenemos de emitir criterio alguno en relación con la iniciativa consultada.
Conclusión.
Por lo expuesto, en virtud de que la propuesta legislativa resulta ajena al Derecho Electoral y al giro de estos organismos electorales, en tanto no inciden ni modifican las competencias constitucionalmente asignadas a estos organismos electorales, este Tribunal omite manifestar su criterio respecto a la iniciativa legislativa consultada. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO SEXTO. ASUNTOS DE ORGANISMOS INTERNACIONALES.
A) Protocolo de Observación de UNIORE. Del señor José Thompson, Director del Centro de Asesoría y Promoción Electoral (CAPEL) del Instituto Interamericano de Derechos Humanos (IIDH), se conoce nuevamente oficio n.º CA 001-12 del 12 de setiembre de 2012.
Se dispone: Este Tribunal reitera su agradecimiento a la Secretaría de la UNIORE por la remisión del proyecto de “Protocolo de Observación Electoral para las misiones de UNIORE”. En relación con este documento, respetuosamente se formulan  las siguientes observaciones:
Sobre los puntos 1, 5 y 17. De acuerdo con el Acta Constitutiva de la Unión Interamericana de Organismos Electorales (UNIORE), dentro de sus objetivos figuran los de “Incrementar la cooperación entre … los Organismos Electorales que forman parte de la Unión”, “Estimular la participación de representantes de los Organismos miembros, en calidad de Observadores en los procesos electorales …”, “Formular recomendaciones de carácter general a los organismos miembros de la Unión” y “Proporcionar apoyo y asistencia … a los Organismos Electorales que lo soliciten” (cláusula segunda, incisos a, c, ch y e).  La consideración sistemática de esos objetivos explica que las misiones de la UNIORE se hayan distinguido, hasta ahora, de los ejercicios de observación electoral que desarrollan otras organizaciones. Entre otros factores diferenciales, conviene destacar que se trata de una observación de carácter técnico que no pretende certificar políticamente la elección –de cara a la opinión pública o la comunidad internacional− sino, ante todo, acompañar al organismo anfitrión para hacerle ver las oportunidades de mejora en la organización de los comicios y en la resolución de sus controversias, a la luz de los estándares y buenas prácticas continentales. De ahí la tradición de ser misiones mediáticamente discretas y de hacer entrega del informe final al organismo anfitrión, para que sea éste el que decida si lo hace público o en qué medida lo comparte.
Si se compartiera la opinión del Tribunal Supremo de Elecciones costarricense sobre la conveniencia de preservar esta caracterización de las misiones que emprende la UNIORE, deberán reformularse los puntos 1, 5 y 17 del proyecto.
Sobre el punto 2.  Resulta oportuno, conforme se establece, que a la Secretaría Ejecutiva se le informe si el organismo anfitrión decide invitar a autoridades electorales u otros actores internacionales diferentes de los integrantes de la UNIORE. No obstante, podría aprovecharse esta mención para agregar que el grupo de la Unión actuará siempre con independencia en relación con otros observadores, atendiendo precisamente a las apuntadas características que particularizan su propósito, lo que conlleva que la sesión de evaluación, al menos, se celebre únicamente con la participación de los miembros de UNIORE.
Sobre el punto 3. Sugerimos revisar la propuesta en cuanto atribuye al organismo local la potestad de definir al Jefe de Misión, porque ello parece incompatible con la autonomía de que la Misión también debe disfrutar respecto del anfitrión.
Sobre el punto 4. Sobre el acompañamiento previo propuesto en el protocolo, sería importante valorar la posibilidad de que, para cada misión en concreto, pudieran definirse, con antelación, cuáles son los principales temas de interés con el fin de que los organismos electorales  puedan sugerir o auspiciar la participación de personal técnico o experto en esos temas y así enriquecer el criterio de la misión.
Comuníquese. ACUERDO FIRME.
A las dieciséis horas terminó la sesión.

 

 

Luis Antonio Sobrado González

 

 

Max Alberto Esquivel Faerron

 

 

Fernando del Castillo Riggioni