ACTA N.º 100-2012
Sesión ordinaria celebrada por el Tribunal Supremo de Elecciones a las nueve horas del veintidós de noviembre de dos mil doce, con asistencia de la señora Magistrada Eugenia María Zamora Chavarría –quien preside–, el señor Magistrado Max Alberto Esquivel Faerron y la señora Magistrada Zetty María Bou Valverde.ARTÍCULO PRIMERO. APROBACIÓN DEL ACTA ANTERIOR.
Se leyó y aprobó el acta de la sesión ordinaria inmediata anterior, excepto por la señora Magistrada Bou Valverde, quien no participó en dicha sesión.
ARTÍCULO SEGUNDO. INFORMES DE FUNCIONARIOS DEL TSE.
A) Informe de participación del señor Luis Diego Brenes Villalobos en curso en la República de El Salvador. Del señor Luis Diego Brenes Villalobos, Asesor de la Gestión Político- Institucional, se conoce oficio n.° AGPI-007-2012 del 20 de noviembre de 2012, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Mediante la presente rindo informe de la capacitación impartida el pasado sábado 17 de noviembre en la República de El Salvador a solicitud e invitación de la Fundación Dr. Guillermo Manuel Ungo (FUNDAUNGO).
La capacitación constituyó el modulo introductorio a un Curso de Derecho Electoral que dicha Fundación imparte a un grupo de aproximadamente 30 personas e integrado por miembros de partidos políticos, sectores académicos, representantes de organizaciones de la sociedad civil e instituciones estatales.
Las temáticas abordas [sic], conforme la solicitud de la propia Fundación, se centraron en:
1. Derecho Electoral.
2. Principios rectores del Derecho Electoral.
3. Fuentes del Derecho Electoral.
4. El sufragio.
Quedo en plena disposición para aclarar o ampliar el informe ahora rendido. Asimismo, hago notar el agradecimiento a la señora Alicia Miranda Duke, Coordinadora del Programa de Gobernabilidad Democrática de FUNDAUNGO, por toda la atención brindada.".
Se dispone: Tener por rendido el informe. Proceda la Secretaría General a extender el agradecimiento propuesto. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO TERCERO. ASUNTOS DE ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL.
A) Solicitud de licencia sin goce de salario de la funcionaria Margot Cordero Ugalde, de la Oficina Regional de Pococí. Del señor Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° RH-3608-2012 del 30 de octubre de 2012, recibido el día siguiente en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Para lo que a bien tenga disponer el Tribunal Supremo de Elecciones, remito a consideración la nota recibida el pasado 23 de octubre en este despacho que suscribe la funcionaria Margot Cordero Ugalde, Asistente Administrativo 2 de la Oficina Regional de Pococí, mediante la cual solicita que se le conceda una licencia sin goce de salario por seis meses, a partir 1° de enero de 2013, dados los motivos que se sirve exponer.
La señora Cordero Ugalde labora para la institución desde el 1° de julio de 1996 y durante su trayectoria laboral disfrutó de una licencia como la que ahora pretende del 1° de diciembre de 2008 al 31 de mayo de 2009. Siendo así, estima el suscrito que esta gestión se puede fundamentar en los alcances del artículo 33 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil, por lo que, salvo superior criterio, bien puede ser autorizada.
De no haber objeciones de parte del Tribunal y conforme es usual tratándose de licencias sin goce de salario, la funcionaria deberá disfrutar previamente las vacaciones ordinarias y proporcionales a que tiene derecho. En ese sentido, es menester indicar que adquiere derecho a vacaciones el 1°de julio de cada año y actualmente posee un saldo a su favor de 16 días del período 2011-2012 y 11 días proporcionales del periodo 2012-2013, para un total de 27 días, los cuales disfrutaría a partir del 21 de noviembre y hasta el 31 de diciembre de 2012.
Puede apreciarse que la gestión cuenta con la anuencia del Lic. Rainier Barrantes Ramírez como jefe inmediato y de la Licda. Marisol Castro Dobles como Directora General del Registro Civil.".
Se dispone: Aprobar conforme se propone. ACUERDO FIRME.
B) Informe relativo a incentivo por riesgo por peligrosidad. Del señor Francisco Rodríguez Siles, Director Ejecutivo, se conoce oficio n.° DE-3103-2012 del 9 de noviembre de 2012, recibido en la Secretaría General de este Tribunal el 14 de noviembre de 2012, mediante el cual rinde informe relativo al incentivo de riesgo por peligrosidad con respecto al puesto que ocupa el señor Alexander Matarrita Saborío y con fundamento en una serie de consideraciones literalmente recomienda:
"[…] Recomendaciones.
a).- Que el Departamento de Recursos Humanos adicione a la descripción del puesto lo siguiente:
1.- En la naturaleza y en la primera tarea agregar el término: vigilancia y orden en las instalaciones.
2.- Incluir en el detalle de las funciones las siguientes tareas:
3.- En la consecuencia del error agregar el término: daños en la integridad de las personas.
4.- En los requisitos del puesto incluir el siguiente:
5.-Finalmente, en el aparte de capacitación incluir los siguientes temas:
También en el Manual Descriptivo de Clases de Puestos que se realicen las siguientes inclusiones:
1.- En la clase denominada Asistente Funcional 2, concretamente en el renglón número 3 donde se incluye el puesto Asistente en Servicios Administrativos 2, en la columna de ubicación debe agregarse la Oficina de Seguridad Integral y en la columna de tareas representativas el término vigilancia y orden en las instalaciones.
2.- En los requisitos de la clase incluir el siguiente:
b).- Reformar el artículo primero del decreto n.° 9-2009 de 28 de julio del 2009, reglamento Reconocimiento de un incentivo por peligrosidad para los funcionarios de la Oficina de Seguridad Integral del Tribunal Supremo de Elecciones a efecto de que se incluya la clase Asistente en Servicios Administrativos 2; se sugiere el siguiente texto:
Artículo 1.- Reconócese a las personas funcionarias ubicadas en los puestos de Oficiales y Supervisores de Seguridad y Vigilancia, de Asistente y Coordinador de Seguridad Integral, así como al cargo de Asistente en Servicios Administrativos 2 de la Oficina de Seguridad Integral del Tribunal Supremo de Elecciones, el derecho a un incentivo salarial fijo del diez por ciento (10%) sobre el salario base. Este incentivo se pagará por concepto de peligrosidad o riesgo a la integridad física en virtud de su exposición a factores exógenos que suponen un riesgo inminente o potencial en el desempeño de sus cargos.
Importante señalar que el texto que antecede tiene la revisión filológica por parte de la funcionaria Johanna Barrientos Fallas, ello en cumplimiento con el comunicado que realizó la Secretaría General del Tribunal, oficio n.° STSE-646-2012 del 9 de marzo del año en curso.
En caso de que los señores Magistrados y señora Magistrada, acojan las recomendaciones expuestas, el beneficio por el incentivo por peligrosidad – si ha bien lo tienen- deberá regir para la clase Asistente en Servicios Administrativos 2, a partir de la publicación del artículo de referencia el Diario Oficial La Gaceta.".
Se dispone: Aprobar conforme se recomienda. En consecuencia, promúlguese el decreto que interesa, cuya publicación se ordena, de conformidad con el siguiente texto:
"N.º __-2012
EL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
Con fundamento en los artículos 102 inciso 10) de la Constitución Política y 12 incisos a) y ñ) del Código Electoral;
DECRETA
La siguiente
REFORMA AL ARTÍCULO 1 DEL REGLAMENTO SOBRE EL RECONOCIMIENTO DE UN INCENTIVO POR PELIGROSIDAD PARA LOS FUNCIONARIOS DE LA OFICINA DE SEGURIDAD INTEGRAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
Artículo 1.- Refórmase el artículo 1 del "Reglamento sobre el Reconocimiento de un incentivo por peligrosidad para los funcionarios de la Oficina de Seguridad Integral del Tribunal Supremo de Elecciones", decreto n.º 09-2009, publicado en "La Gaceta" n.º 157 del 13 de agosto de 2009, para que se lea de la siguiente manera:
"Artículo 1.- Reconócese a las personas funcionarias ubicadas en los puestos de Oficiales y Supervisores de Seguridad y Vigilancia, de Asistente y Coordinador de Seguridad Integral, así como al cargo de Asistente en Servicios Administrativos 2 de la Oficina de Seguridad Integral del Tribunal Supremo de Elecciones, el derecho a un incentivo salarial fijo del diez por ciento (10%) sobre el salario base. Este incentivo se pagará por concepto de peligrosidad o riesgo a la integridad física en virtud de su exposición a factores exógenos que suponen un riesgo inminente o potencial en el desempeño de sus cargos."
Artículo 2.- Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO CUARTO. ASUNTOS DE ADMINISTRACIÓN ELECTORAL.
A) Proyecto de reforma al Reglamento del Cuerpo de Delegados. De los señores Gerardo Abarca Guzmán, Director General a. i. del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos y Luis Guillermo Chinchilla Mora, Jefe a. i. del Departamento Legal, se conoce oficio n.° DGRE-472-2012 del 20 de noviembre de 2012, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, al cual -según lo ordenado en el acuerdo del artículo cuarto de la sesión ordinaria n.º 079-2012, celebrada el 13 de setiembre de 2012, comunicado mediante oficio n.º STSE-3302-2012 de la misma fecha- adjuntan proyecto de reforma al "Reglamento del Cuerpo de Delegados.".
Se dispone: Pase a estudio individual de los señores Magistrados de este Tribunal. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO QUINTO. ASUNTOS DE ORGANIZACIONES GREMIALES DEL TRIBUNAL.
Sale del salón de sesiones la señora Magistrada Bou Valverde.
A) Informe de verificación del aporte patronal cedido a la Asociación Solidarista del TSE. Del señor Carlos Umaña Morales, Contador, se conoce oficio n.° CONT-783-2012 del 19 de noviembre de 2012, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"En atención a lo dispuesto por el Tribunal en Sesión Nº 70-2008, oficio STSE-2558-2008 de 07 de agosto de 2008 donde la periocidad [sic] en que se deben conciliar los montos del aporte patronal entregado por el Tribunal Supremo de Elecciones a la Asociación Solidarista, será con corte 30 de setiembre me permito informar que esta Contaduría procedió a realizar lo ordenado con el siguiente resultado.
|
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES |
|||
|
CONTADURIA |
|||
|
RESUMEN DE MOVIMIENTOS |
|||
|
CONCILIACION DE CUENTA APORTE PATRONAL GIRADO A ASOTSE AL 30 DE SETIEMBRE 2012 |
|||
a) |
Montos registrados por la Contaduría |
|
1.210.071,141,77 |
|
b) |
Reporte de aporte patronal de la Asociación |
1.192.863.042,89 |
|
|
c) |
Reporte de aporte patronal liquidado por salida de la Institución |
18.691.976,57 |
|
|
d) |
Diferencias por redondeo |
|
64.664,26 |
|
e) |
Reporte de aporte patronal proveniente de otras instituciones |
|
1,070,292.02 |
|
f) |
Aportes extraordinarios de períodos anteriores y aportes de ex funcionarios no retirados en la Asociación. |
|
348,921.41 |
|
|
SUMAS IGUALES: |
1.211.555.019,46 |
1.211.555.019,46 |
|
Detalle de cada una de las cuentas que componen la conciliación:
a) Montos registrados por la Contaduría de aporte patronal con corte al 30 de setiembre de 2012.
b) Reporte de la Asociación Solidarista del aporte patronal con corte al 30 de setiembre de 2012.
c) Registro de aportes patronales a funcionarios o ex funcionarios, que en algún momento fueron liquidados por parte de la Asociación debido a que su contrato de trabajo con el Tribunal Supremo de Elecciones concluyo [sic], o por alguna otra razón dejaron de laborar para estos Organismos Electorales y qué por nuestra parte no se le reconoció ningún monto por Auxilio de Cesantía por consecuencia esos montos se mantienen en nuestros registros, y por ley el asociado los retiró.
Es importante señalar que dichos registros se mantienen en nuestras bases de datos debido a que a estos funcionarios no se les ha cancelado cesantía, haciéndose necesario ese ajuste en la conciliación.
d) El reporte de aporte patronal de la Asociación en general coincide con los montos registrados por esta Contaduría, sin embargo existen registros con diferencias de redondeo originados por la forma en que los sistemas procesan la información, y lo van acumulando.
e) Aportes patronales provenientes de otras instituciones que no tenemos reflejados en nuestros registros, pero que ASOTSE si los tiene registrados, razón por la que se incluyen en forma positiva en la columna del TSE.
f) También existen montos de funcionarios que fueron liquidados por el Tribunal y que a la fecha no han sido retirados los cuales se mantienen en custodia por la ASOTSE.
Es menester informar que la parte liquidada a funcionarios que se acogen a su pensión y que forman parte de la Asociación Solidarista, su aporte es rebajado de lo correspondiente al pago de Cesantía como es de ley, y a su vez es devuelto por la Asociación en su liquidación correspondiente. Por lo que a la hora de conciliar no van a aparecer en los registros correspondientes ya que son excluidos del sistema.
Además el Tribunal aprobó implementar un control para determinar el uso de los recursos por concepto de aporte patronal, mediante el análisis de los estados financieros proporcionados por la Asociación Solidarista en donde se llega a la conclusión que los recursos se están utilizando conforme el artículo 18 de la Ley de Asociaciones Solidaristas.".
Se dispone: Tener por rendido el informe. Continúese informando sobre el particular en los términos establecidos en el acuerdo del artículo cuarto de la sesión ordinaria n.º 070-2008. Hágase del conocimiento de la Asociación Solidarista del Tribunal Supremo de Elecciones y de la Auditoría Interna. ACUERDO FIRME.
Reingresa al salón de sesiones la señora Magistrada Bou Valverde.
B) Respuesta a informe sobre permisos sindicales de la UNEC. De los señores Ilenia Ortíz Ceciliano y Juan Diego Quirós Delgado, Secretaria General y Secretario de Conflictos de la Unión Nacional de Empleados Electorales y Civiles, respectivamente, se conoce oficio n.° UNEC-88-2012 del 20 de noviembre de 2012, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"El miércoles 13 de noviembre de 2012, la suscrita recibió el oficio STSE-3874-2012, del 13 de noviembre de 2012, en el cual se da audiencia a éste [sic] Sindicato, con relación al [sic] informe suscrito por el Lic. Ricardo Carias [sic] Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos mediante oficio RH-3663-2012 del 06 de noviembre de 2012, del cual nos permitimos exponer lo siguiente:
En cuanto a los permisos # 7 al 9, fueron concedidos a la suscrita no como miembro de la Junta Directiva de la UNEC, sino como dirigente sindical del Comité Ejecutivo de la Confederación de Trabajadores Rerum Novarum, donde ocupo la Secretaría de Actas, de hecho ese Tribunal en sesión 111-2011 del 29 de noviembre de 2011, acordó que, “se descontarán del computo [sic] respecto de los permisos otorgados con fundamento en el art. 64 del Reglamento Autónomo de Servicios los concedidos a la señora Ortiz Ceciliano en razón de su nombramiento como miembro del Comité Ejecutivo de la Confederación de Trabajadores Rerum Novarum. ACUERDO FIRME [sic] el resaltado no es del original)
Acuerdo que fue prácticamente ratificado cuando mediante oficio UNEC 37-2012, del 14 de junio de los corrientes [sic], y por las razones expuestas nuevamente ese Tribunal dispuso no contabilizar los días concedidos a la suscrita para participar en el Taller sobre libertades sindicales promovido por la OIT del 5 al 7 de junio y que fuera solicitado por la citada Confederación mediante el oficio CTRN-141-2012 del 16 de mayo; por lo que ordenó al Departamento de Recursos Humanos des-contabilizar dichos días, otorgados de acuerdo al [sic] art. 64.
Expuestas nuestras manifestaciones solicitamos:
Se dispone: Para su estudio e informe, el cual habrá de rendirse en el plazo de cinco días hábiles, pase a la Dirección Ejecutiva. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO SEXTO. ASUNTOS DE ORGANISMOS INTERNACIONALES.
A) Solicitud del funcionario Franklin Mora González para participar en curso en el exterior. Del señor José Gilberto Alvarado Villalobos, Director Ejecutivo a. i., se conoce oficio n.° DE-3228 del 21 de noviembre de 2012, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Esta Dirección ha recibido el 21 de noviembre del presente año, el oficio n.° 3820-2012, suscrito por la señora Kattya Varela Gómez, Encargada a. i. del Área de Capacitación del Departamento de Recursos Humanos, el cual se adjunta, donde informa de la petición que hace el señor Franklin Mora González, Encargado del Área Financiera Contable de la Auditoría Interna, en la cual solicita permiso con goce de salario para participar en el Taller sobre Financiación Política y Calidad Democrática, que es organizada por el Ministerio de Relaciones Exteriores y de Cooperación de Colombia y la Agencia de Cooperación Internacional para el desarrollo (ACED). Gestión [sic] que cuenta con la autorización del señor Óscar Alberto León Alonso, Auditor Interno.
Por la razón que se expone en el oficio de cita, la actividad se estaría llevando a cabo en el exterior (Cartagena de Indias, Colombia) del 2 al 7 de diciembre del año en curso, es por tanto, que está [sic] Dirección no encuentra inconveniente en que el señor Mora González participe en el citado evento, máxime que es una beca que se le otorgó y contempla los costos de inscripción, documentación, alojamiento, traslados y alimentación. No obstante, por ser un evento a realizarse fuera del territorio nacional, se remite a conocimiento de la señora Magistrada y señores Magistrados para lo que estimen pertinente.
[…] de ser avalada la petitoria, el peticionario solicita que se valore la posibilidad de que además del permiso con goce de salario, se le cubra el costo por concepto del tiquete área [sic] ida y vuelta el cual se estima es de $700 (setecientos dólares), para lo cual ha de indicarse que la Subpartida 10503 “Transporte en el exterior” tiene contenido económico para cubrir esa erogación. Sumado a ello, que la salida hacia Costa Rica sea el 8 de diciembre del presente año."
Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Aprobar conforme se recomienda. De conformidad con lo establecido por este Tribunal en el inciso h) del artículo cuarto de la sesión ordinaria n.º 87-2008, celebrada el 02 de octubre de 2008, en relación con el viaje en cuestión se detalla lo siguiente:
Nombre completo del funcionario (a) |
Cargo que desempeña |
País (es) a visitar |
Período del viaje |
Objetivos del viaje |
Monto del adelanto de gastos de viaje y justificación |
Gastos conexos y justificación |
Franklin Mora González |
Encargado del Área Financiera Contable de la Auditoría Interna |
Cartagena de Indias, Colombia |
Del 2 al 8 de diciembre, 2012. |
Taller sobre Financiación Política y Calidad Democrática. |
Ninguno |
Boleto aéreo |
ACUERDO FIRME.
A las doce horas terminó la sesión.
Eugenia María Zamora Chavarría |
|
Max Alberto Esquivel Faerron |
Zetty María Bou Valverde |