ACTA Nº 91-2011

Sesión ordinaria celebrada por el Tribunal Supremo de Elecciones a las nueve horas del cuatro de octubre de dos mil once, con asistencia del señor Magistrado Luis Antonio Sobrado González, quien preside, la señora Magistrada Eugenia María Zamora Chavarría y el señor Magistrado Max Alberto Esquivel Faerron.

ARTÍCULO PRIMERO. APROBACION DEL ACTA ANTERIOR.
Se leyó y aprobó el acta de la sesión ordinaria inmediata anterior, excepto por la señora Magistrada Zamora Chavarría y el señor Magistrado Esquivel Faerron, quienes no participaron de dicha sesión.
ARTÍCULO SEGUNDO. ASUNTOS DEL PADRON NACIONAL ELECTORAL.
A) Listado de nuevos electores de agosto del 2011. Del señor Carlos Arguedas Rojas, Jefe de la Sección de Padrón Electoral, se conoce oficio n.° PE-2489-2011 del 28 de setiembre de 2011, recibido el mismo día en la Secretaría de este Tribunal, al cual adjunta listado que contiene el control de nuevos electores, con totales por provincia, partido especial y naturalizados, resultado de la tramitación de gestiones aprobadas en el mes de agosto de 2011.
Se dispone: Tomar nota. Continúese informando oportunamente sobre el particular. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO TERCERO. ASUNTOS DE COMISIONES Y COMITES DEL TRIBUNAL.
A) Acta n.° 8 del Comité Ejecutivo del Plan Estratégico Institucional. Del señor Francisco Rodríguez Siles, Coordinador del Comité Ejecutivo del Plan Estratégico Institucional, se conoce oficio n.° CPEI-094-2011 del 19 de setiembre de 2011, recibido el día siguiente en la Secretaría de este Tribunal, mediante el cual solicita se apruebe lo acordado por ese Comité en el artículo segundo de la reunión ordinaria n.° 08-2011, celebrada el 06 de setiembre de 2011, el cual literalmente dice:
"ARTÍCULO SEGUNDO. Se conoce nuevamente la propuesta del Equipo PEI en relación con la formulación del próximo Plan Estratégico Institucional, la cual fue trasladada a estudio individual de los miembros de este Comité.
Al respecto, el Equipo PEI menciona que en la presentación ejecutiva realizada en la anterior reunión extraordinaria, se omitió referirse a la AE-6.3 “Desarrollo de un sistema de voto electrónico” y la AE-7.1 “Optimización de las condiciones de la infraestructura y medio ambiente”, a cargo de la señora Elizabeth Quirós Meza y del señor Percy Zamora Ulloa, respectivamente, razón por la que procede referir que el Equipo PEI recomienda no incluirlas en el portafolio de acciones estratégicas que se mantendrían para el 2013, y tenerlas por cerradas al concluir el año 2012. Lo anterior, en virtud de que la primera se encuentra suspendida y no se dispone de los recursos necesarios para sustentar su desarrollo. En punto a la AE-7.1, se estima que sus labores pueden ser asumidas mediante la gestión de la Oficina de Arquitectura. 
El señor Rodríguez Siles amplía lo referente a voto electrónico, en el sentido de que la institución realiza, actualmente, esfuerzos orientados a la sistematización de la labor que realizan las Juntas Receptoras de Votos, dentro de las que se destaca el Padrón Electrónico.
SE ACUERDA: 1) aprobar la proposición y recomendaciones presentadas por el Equipo PEI, así como lo sugerido en relación con las AE-6.3 y AE-7.1, respecto de las que deberá incorporarse lo propio al documento de interés; 2) agradecer a ese equipo de trabajo su acertada propuesta para la formulación del próximo plan estratégico institucional; 3) en relación con la recomendación 3.2.5, téngase por encargada de la AE-3.4 “Sistematización del proceso de formulación presupuestaria y planificación operativa”, a la señora Lady Orozco Oses, Encargada a.i del Área de Planificación Institucional de la Dirección Ejecutiva, esto hasta tanto se incorpore a labores la titular de dicho puesto, señora Sandra Mora Navarro, quien actualmente se encuentra con licencia de maternidad, momento a partir del que asumirá el encargo de la acción estratégica; asimismo agradecer al señor Mynor Mora Chang, la colaboración prestada durante el lapso que fungió como encargado de la citada acción; 4) para lo que a bien tenga disponer, hágase del conocimiento del Superior la propuesta predicha, con la recomendación de aprobar la extensión en un año, del actual plan estratégico del Tribunal, de manera que el siguiente de (sic) inicio a partir de enero de 2014; 5) en caso de ser avalado por el Superior, proceda el Equipo PEI a ejecutar el cronograma de actividades elaborado, con el que se sustenta el desarrollo del PEI vigente y la formulación del próximo Plan Estratégico Institucional.".
Se dispone: Aprobar según se recomienda. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO CUARTO. ASUNTOS DE ORGANIZACIONES GREMIALES DEL TRIBUNAL.
A) Cancelación de actividad sindical autorizada por este Tribunal. De la señora Ilenia Ortíz Ceciliano, Secretaria General de la Unión Nacional de Empleados Electorales y Civiles (UNEC), se conoce oficio n.º UNEC-103-2011 del 28 de setiembre de 2011, recibido el mismo día en la Secretaría de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Mediante oficio STSE-2858-2010, de fecha 27 de setiembre del 2011, comunicaron la concesión del permiso solicitado para la señora Ana Isabel Gutiérrez Castro para el día de hoy, sin embargo le comunico que por motivos fuera de nuestro control el Taller fue cancelado, situación que se nos informó hasta el día de hoy (sic), por lo que el permiso concedido no fue utilizado por la citada funcionaria, no omito manifestar el agradecimiento por la atención brindada a nuestra petición.
Asimismo y para lo que corresponda, le solicito la justificación de la llegada tardía de la señora Gutiérrez Castro, debido a que la compañera se apersonó al lugar donde se iba a realizar el Taller, y al ser cancelado se traslado hacia la Institución ingresando a las 8:50 horas para reincorporarse a sus respectivas labores.". 
Se dispone: Tener por no disfrutado el permiso concedido. Tomen nota el Departamento de Recursos Humanos y la jefatura inmediata de la funcionaria Gutiérrez Castro para los efectos correspondientes; ésta última deberá tramitar la justificación de la llegada tardía referida a través de los mecanismos administrativos regulares. ACUERDO FIRME.
B) Cambio de fecha para la realización de la Asamblea General Nacional de la ANEP. Del señor Albino Vargas Barrantes, Secretario General de la Asociación Nacional de Empleados Públicos y Privados (ANEP), se conoce oficio n.º S.G. 09-11-2426-11 del 27 de setiembre de 2011, recibido en la Secretaría de este Tribunal el 04 de octubre de 2011, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Con el mayor respeto para su digna autoridad, le expresamos el más atento y respetuoso saludo de nuestra parte. Nos referimos a nuestro oficio S.G. 09-11-2220-11, en donde solicitamos licencia sindical con goce salarial para que las personas afiliadas a nuestra organización sindical que laboran en la institución dignamente confiada a su dirección, pudieran participar en la segunda parte de la Asamblea General Nacional Ordinaria de Fin de Período; sea el proceso electoral, para elegir a la nueva Junta Directiva Nacional de la agrupación, para el período comprendido entre el 1 de agosto de 2011 y el 31 de julio de 2013; según el oficio de marras, este proceso se realizaría el próximo lunes 26 de setiembre del año en curso. Sin embargo, la Comisión Electoral de nuestra organización en Resolución No. 5 del 20 de setiembre de 2011, considerando entre varios aspectos, en el segundo punto y en el por tanto indican lo que se señala textualmente a continuación:
"SEGUNDO: Que por diversas razones, incluyendo dificultades logísticas, informáticas y presupuestarias, entre otras, los elementos esenciales necesarios para el desarrollo del proceso electoral aún no han sido plenamente acabados, lo que sucederá en el transcurso de la última semana del mes de setiembre y la primera del mes de octubre, por lo que se hace materialmente imposible cumplir con la fecha inicialmente señalada para el proceso electoral; y se hace necesario variar la fecha para la celebración de las elecciones de Junta Directiva Nacional de la organización… POR LO TANTO Esta Comisión Electoral, fundamentada en los considerandos enunciados con anterioridad, y con las facultades concebidas y otorgadas por el Estatuto de nuestra Organización y el Reglamento de los Procesos Electorales para elegir la Junta Directiva Nacional de la ANEP, convoca a elecciones que se realizarán el día 10 de octubre del año dos mil once en los sitios, horarios y lugares que próximamente se estarán comunicando…".
Por lo anterior estamos solicitando cambiar la fecha del permiso tramitado y/u otorgado para la actividad de marras.
No omitimos indicarle que la Comisión Electoral estará publicando mediante campo pagado en un medio de comunicación escrita de alcance nacional, el horario y la ubicación de las urnas electorales. […]". 
Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Conceder la licencia solicitada, en los nuevos términos propuestos. Los funcionarios afiliados que tengan interés en asistir a dicha Asamblea deberán comunicarlo a su jefatura inmediata a más tardar el jueves 06 de octubre de 2011. Las jefaturas de estos organismos electorales deberán tomar las medidas que correspondan, para que no se afecte el servicio público y requerirán a los funcionarios que asistan a dicha Asamblea el respectivo comprobante que así lo demuestre, el cual deberá ser presentado a más tardar el 11 de octubre de 2011. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO QUINTO. ASUNTOS EXTERNOS.
A) Comunicación de sentencia judicial en proceso de ejecución constitucional. Del señor Danny Méndez González, Abogado de Procuraduría del Área de Derecho Público de la Procuraduría General de la República, se conoce oficio n.º ADPb-6322-2011 del 27 de setiembre de 2011, recibido el día siguiente en la Secretaría de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Por este medio hago de su conocimiento que se dictó Sentencia en el proceso de Ejecución Constitucional, interpuesto por el señor Francisco García García (cédula de identidad número 8-0081-0414), expediente judicial Nº 11-000234-1028-CA, contra El Estado.
Concretamente, mediante Sentencia de Ejecución Nº 844-2011 de las 15:32 horas del 29 de abril del año 2011, el Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda del Segundo Circuito Judicial de San José, declaró parcialmente con lugar la Ejecución de Sentencia Constitucional, interpuesta por el señor Francisco García García contra El Estado. Lo anterior, en virtud de que la conducta administrativa constituyó una violación del derecho protegido en el artículo 30 de la Constitución Política.
El Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda condenó a El Estado(sic) a pagar a la (sic) ejecutante los montos de CINCUENTA MIL COLONES (¢50.000,00) por concepto de daño moral subjetivo del Recurso de Amparo Y SETENTA Y CINCO MIL COLONES (¢75.000,00), por costas personales del Recurso de Amparo; así como los intereses legales que se generen sobre dicha suma, desde la firmeza de esta sentencia y hasta su efectivo pago; así como las costas de la demanda de ejecución. Dicha Sentencia de Ejecución se encuentra firme.
Así las cosas, se le pone en conocimiento los resultados de este proceso, a fin de que se proceda a la cancelación de los dineros adeudados al señor Francisco García García. Los extremos y montos adeudados deben ser depositados en la cuenta automatizada del número único del caso 110002341028-8 del Banco de Costa Rica. Así se ordena en la resolución judicial de las 11:23 horas del 23 de mayo del año 2011, dictada por el Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, según documento que se aporta.
No omito manifestar que esta Representación no interpuso Recurso de Casación, en virtud de que el monto concedido en sentencia está por debajo de lo solicitado por el ejecutante. Además nos encontramos autorizados para no apelar en los procesos de ejecuciones de sentencias donde el daño moral no supere el monto de ¢500.000.00, según directrices fijadas por el Procurador General Adjunto.
Finalmente, es pertinente acotar que el señor Francisco García García tampoco presentó Recurso de Casación contra lo fallado por el Juzgado Contencioso Administrativo, razón por la cual, dicha Sentencia se encuentra firme, por lo que es obligación del Ministerio de Educación Pública (sic) proceder con lo ordenado en Sentencia a la mayor brevedad posible.
Igualmente, le agradecería se informe a esta Procuraduría  la cancelación del adeudo referido, una vez que el mismo haya sido efectuado, adjuntando fotocopias del depósito bancario y demás datos concernientes a dicho depósito. Lo anterior, por cuanto esta Procuraduría debe informar al Despacho Judicial, respecto a las gestiones administrativas realizadas para pagar lo adeudado. […]".
Se dispone: Proceda la Contaduría a realizar los pagos respectivos a la brevedad posible en la cuenta indicada. Comuníquese el presente acuerdo al señor Méndez González e informe la Contaduría a éste una vez realizado el pago, así como al señor García García. En tanto podría estarse ante el supuesto previsto en el numeral 203 de la Ley General de la Administración Pública, que establece la posibilidad de que la Administración recobre plenariamente lo pagado por ella a efecto de reparar los daños causados a un tercero por dolo o culpa grave de uno de sus servidores, con el fin de establecer la eventual responsabilidad disciplinaria y civil de algún funcionario de estos organismos electorales en los hechos que dan base a la condenatoria, pase a la Inspección Electoral para que proceda con el inicio de la investigación administrativa preliminar de mérito. Hágase del conocimiento de la Directora General del Registro Civil y del Departamento Legal.  ACUERDO FIRME.
B) Notificación de recurso de amparo interpuesto por Carlos Eduardo Stevenson López. De la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, se conoce cédula de notificación recibida en la Secretaría de este Tribunal -vía fax- el 29 de setiembre de 2011, relativa a la resolución n.º 2011012760 de las diez horas con treinta minutos del veintitrés de setiembre de dos mil once, dictada en el trámite del expediente judicial n.º 11-010995-0007-CO, el cual corresponde a recurso de amparo interpuesto por el señor Carlos Eduardo Steveson López contra el Presidente de este Tribunal y que fue declarado sin lugar.
Se dispone: Tomar nota. Remítase copia de la referida cédula de notificación a la Dirección General del Registro Civil, al Departamento Civil, a la Sección de Opciones y Naturalizaciones y al Departamento Legal. ACUERDO FIRME.
C) Colaboración para cumplir con el "Reglamento para la Elaboración de Programas de Gestión Ambiental Institucional en el sector público de Costa Rica". Del señor René Castro Salazar, Ministro de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, se conoce oficio n.° DM-734-2011 del 21 de setiembre de 2011, recibido -vía fax- en la Secretaría de este Tribunal el 29 de setiembre de 2011, mediante el cual literalmente manifiesta:
"El pasado 9 de mayo fue publicado en La Gaceta No. 161 el Decreto Ejecutivo No. 36499 denominado “Reglamento para la Elaboración de Programas de Gestión Ambiental Institucional en el sector público de Costa Rica”.
En este Decreto se pide a todas las instituciones de la Administración Pública implementar un programa que permita reducir los consumos de agua, papel, electricidad, combustible, separar residuos valorizables, entre otros aspectos, con el fin de reducir los impactos ambientales que se generan en el quehacer institucional y ayudar en la toma de conciencia de los funcionarios en cuanto a la protección del ambiente.
Es por ello que se le solicita atentamente cumplir con los lineamientos establecidos en dicho decreto de manera que se elabore e implemente un Programa de Gestión Ambiental Institucional (PGAI) en la institución que usted representa.
Para elaborar el PGAI se recomienda seguir los lineamientos establecidos en el documento “Guía para la elaboración de los Programas de Gestión Ambiental Institucional en el sector público de Costa Rica”, el cual está disponible en el sitio http://www.digeca.go.cr/ambientalizacion/herramientasPGA.html.
El documento de PGAI deberá de ser presentado en la Dirección de Gestión de Calidad Ambiental del MINAET. Para esto se tendrá un plazo de 6 mese contados a partir de la fecha en que se publicó la Resolución R-429-2011-MINAET (La Gaceta No. 161 del 23 de agosto del 2011).
Asimismo, cada institución deberá conformar una comisión institucional, que esté integrada por representantes de diferentes departamentos, dentro de los cuales se sugiere que estén las siguientes áreas: ambiental, financiera, presupuesto, planificación, servicios generales, proveeduría, transporte, comunicación y cualquier otro que se considere necesario para la implementación del PGAI (artículo 7° del Decreto Ejecutivo No. 36499).
Le recordamos que el máximo jerarca será el responsable del cumplimiento del PGAI a nivel institucional, y que por lo tanto el éxito de este importante programa se logrará con su verdadero compromiso para facilitar y aprobar los mecanismos necesarios para dar a conocer el PGAI a todos sus funcionarios, así como para implementar las medidas ambientales contenidas en el PGAI, de modo tal que se facilite el alcance de los compromisos sobre gestión ambiental, gestión de residuos, cambio climático y eficiencia energética.".
Se dispone: Agradecer al señor Ministro Castro Salazar la información que hace del conocimiento de este Tribunal. Para su debida atención, pase este asunto a la Comisión Institucional de Gestión Ambiental. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO SEXTO. ASUNTOS DE ADMINISTRACION DE PERSONAL.
Sale del salón de sesiones el señor Magistrado Max Alberto Esquivel Faerron.
A) Recargo de funciones de la Jefatura del Departamento Legal. Del señor Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° RH-2074-2011 del 03 de octubre del 2011, recibido el día siguiente en la Secretaría de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Para lo que a bien tenga disponer el Tribunal Supremo de Elecciones, remito a consideración el oficio DL-488-2011 que suscribe la Licda. Mary Anne Mannix Arnold, Jefa a.i del Departamento Legal, mediante el cual informa que disfrutará diez días de vacaciones a partir del próximo 6 de octubre, por lo que solicita que durante su ausencia las funciones que le corresponden se recarguen en el señor Luis Guillermo Chinchilla Mora, Profesional Especializado de ese mismo departamento y quien ostenta el grado académico de licenciatura en Derecho.
Puede apreciarse que la gestión cuenta con la anuencia del Secretario del Tribunal y con el aval presupuestario de la Dirección Ejecutiva y del Departamento de Contaduría.".
Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Aprobar conforme se solicita. ACUERDO FIRME.
A las diecisiete horas terminó la sesión.

 

 

Luis Antonio Sobrado González

 

 

Eugenia María Zamora Chavarría

 

 

Max Alberto Esquivel Faerron