ACTA Nº 89-2011

Sesión ordinaria celebrada por el Tribunal Supremo de Elecciones a las nueve horas del veintinueve de setiembre de dos mil once, con asistencia de los señores Magistrados Luis Antonio Sobrado González, quien preside, y Juan Antonio Casafont Odor. La señora Magistrada Eugenia María Zamora Chavarría se excusa por estar participando del II Encuentro de Magistradas de la Justicia Electoral de Iberoamérica “Por Una Justicia De Género”.

ARTÍCULO PRIMERO. APROBACION DEL ACTA ANTERIOR.
Se leyó y aprobó el acta de la sesión ordinaria inmediata anterior, excepto por el señor Magistrado Casafont Odor, quien no participó de dicha sesión.
ARTÍCULO SEGUNDO. ASUNTOS DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA.
A) Prórroga de contratos de servicios de aseo y limpieza para las Regionales en Siquirres y Talamanca. Del señor Ronny Jiménez Padilla, Subproveedor, se conoce oficio n.º PROV-1027-2011 del 26 de setiembre de 2011, recibido el mismo día en la Secretaría de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"De conformidad con lo acordado por el Superior en sesión ordinaria N° 046-2009 (comunicado mediante Circular N° STSE-0020-2009, del 12 de mayo de 2009), lo establecido en la décimo segunda cláusula del convenio y con el fin de que se tomen las medidas del caso dado que los Órganos Fiscalizadores brindaron criterio favorable para prorrogar el contrato suscrito entre el Tribunal Supremo de Elecciones y la empresa Servicios Múltiples Especializados SERMULES S.A., el suscrito, se permite informarle la aplicación de la única (sic) prórroga.
En oficio PROV-1026-2011 y con base al monto indicado por el Órgano Fiscalizador, se solicitó a la empresa Servicios Múltiples Especializados SERMULES S.A, cancelar por concepto de especies fiscales la suma de ¢22.587,00, equivalente a esta última prórroga (período: 2012-2013). 
No omito indicar, que en oficio PROV-0926-2011 del 5 de este mes, se alertó a los señores Federico Picado Le Frank y Danilo Layan Gabb, Órganos Fiscalizadores del convenio para que valorara (sic) si la necesidad de la prestación de servicios de aseo y limpieza para las oficinas regionales del Registro Civil en Siquirres y Talamanca persiste más allá de los doce meses que cubre esta única  prórroga, se sirviera (sic) solicitar a la Dirección Ejecutiva que gire a esta Proveeduría la instrucción requerida a efecto de que inicie un nuevo proceso de contratación al concluir esta prórroga.
Finalmente y según consulta realizada a Contaduría acerca de la existencia de contenido económico para atender el referido contrato, el señor Carlos Douglas Sandí Guillén, Encargado del Área de Contabilidad, comunicó que el saldo de la subpartida 10406: SERVICIOS GENERALES, del subprograma 85001, es de ¢1.488.320.98 y que existe el pedido No. 4500124179 (por la subpartida y programa indicados y a nombre de la mencionada contratista), con un saldo de ¢3.900.400.00, para atender los pagos respectivos.".
Se dispone: Tomar nota. Hágase del conocimiento de la contratista. Procedan con lo de sus respectivos cargos la Dirección Ejecutiva, los órganos fiscalizadores, la Contaduría y la propia Proveeduría. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO TERCERO. ASUNTOS DE ADMINISTRACION DE PERSONAL.
A) Reconocimiento de diferencias salariales por reasignación de puesto. Del señor Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° RH-1936-2011 del 16 de setiembre de 2011, recibido en la Secretaría de este Tribunal el 19 de setiembre de 2011, mediante el cual literalmente manifiesta:
"El Tribunal Supremo de Elecciones, mediante resolución número 2653-P-2011 dictada el pasado 3 de junio, aprobó la reasignación de varios puestos de las oficinas regionales de este organismo electoral, con indicación de cuáles funcionarios interinos o en propiedad se verían beneficiados en virtud de haber desempeñado durante determinado período cada puesto.  Siendo así, el Departamento de Contaduría podía proceder  – de oficio –  a efectuar los trámites necesarios para cancelar lo correspondiente a cada uno de los servidores, sin esperar que éstos presentaran una nota solicitando el pago pertinente, como lo han hecho algunos de ellos.
No obstante, para lo que a bien tenga disponer el Superior, me permito remitir a consideración los oficios o notas que presentaron ante este despacho el señor Luis Guillermo Quesada Quesada y las señoras Izayda Duarte García, Ana Marcela Barrantes Gutiérrez, Patricia Moya Patiño y Alexandra Barrientos Campos, todos colaboradores de la Oficina Regional de Alajuela, quienes  – aparte de solicitar que se realice el cálculo y el pago que les corresponda por la reasignación del puesto –  piden que  “ … en dicho cálculo se realice la indección (sic) de los montos a valor actual neto (VAN) con el fin de que los dineros que debí devengar durante ese periodo no pierdan valor adquisitivo. ” 
No omito señalar que mediante resoluciones números 3608-P-2010 del 11 de mayo de 2010 y 504-P-2011 del 17 de enero de 2011 el Tribunal resolvió en términos negativos gestiones similares a estas que ahora nos ocupan, en las cuales funcionarios cuyos puestos fueron reasignados solicitaron pago de intereses por concepto de indexación.".
Se dispone: A fin de que se remita a este Tribunal el respectivo proyecto de resolución, pase este asunto al Departamento de Recursos Humanos, a la Contaduría y al Departamento Legal. ACUERDO FIRME.
B) Nómina para nombrar en propiedad un Profesional Electoral en la Dirección General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partido Políticos. Del señor Alejandro Bermúdez Mora, Secretario de este Tribunal, se conoce oficio STSE-2795-2011 del 21 de setiembre de 2011, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Previo un cordial saludo, para lo que a bien tenga disponer el Superior, con base en lo informado por el Lic. Ricardo Carías Mora, Jefe Departamento de Recursos Humanos, mediante oficio n.° RH-1945-2011 del diecinueve de setiembre del año en curso -el cual adjunto- y en punto al concurso interno promovido por ese Departamento con el fin de ocupar en propiedad una plaza de Profesional Electoral, vacante en la Dirección General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos de este organismo electoral, me permito exponer lo siguiente:
1.- Con base en el resultado obtenido en las pruebas respectivas, se somete a consideración del Superior la siguiente terna:
PUESTO 353747
- Loaiza Guerrero Ana Grace
- Montero Mayorga William
- Torres Abarca Yamileth
2.- De acuerdo con la facultad que concede el artículo 6-b del Reglamento a la Ley de Salarios, el Lic. Gerardo Abarca Guzmán, Director General a.i. del Registro Electoral y  Financiamiento de Partidos Políticos, ha recomendado a la persona que ocupa el primer lugar en la terna, lo cual -previo examen de los atestados de los candidatos- secunda el suscrito Secretario.
3.- La persona que resulte seleccionada podrá nombrarse en propiedad como Profesional Electoral –clase Profesional de Apoyo- en el puesto número 353747 de la Dirección General de Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos, a partir del próximo 1° de octubre, con un salario base de ¢ 525.400.oo por mes, anualidades a razón de ¢ 10.890,oo cada una y un complemento salarial del 18% como incentivo por la responsabilidad en el ejercicio de la función electoral, todo de conformidad con el índice salarial vigente para el segundo semestre del año en curso.".
Se dispone: Nombrar a la señorita Ana Grace Loaiza Guerrero, en el puesto n.º 353747 conforme se propone, a partir del 1° de octubre de 2011. ACUERDO FIRME.
C) Prórroga de licencia sin goce de salario  de la funcionaria Kristy Paola Arias Mora. Del señor Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° RH-1996-2011 del 23 de setiembre de 2011, recibido en la Secretaría de este Tribunal el 26 de setiembre de 2011, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Para lo que a bien tenga disponer el Superior, remito a consideración la nota recibida en este despacho el pasado 21 de setiembre que suscribe la señorita Kristy Paola Arias Mora, quien posee plaza en propiedad de Asistente de Operación en el Departamento Civil, mediante la cual solicita que se le prorrogue por cuatro años vez (sic) más la licencia sin goce de salario que actualmente disfruta y que concluye el próximo 15 de octubre.
 El Tribunal Supremo de Elecciones, en sesión 90-2007 celebrada el 25 de setiembre de 2007, oficio número STSE-4655-2007 de igual fecha, le autorizó a la empleada el disfrute de una licencia sin goce de salario por los cuatro años comprendidos entre el 16 de octubre de 2007 y el 15 de octubre de 2011, a fin de atender – según indicó la interesada en esa oportunidad –  un nombramiento interino de nivel profesional en la Asesoría Legal de la Dirección General del Museo Nacional. En el escrito que ahora presenta indica que durante el período que ha estado fuera de nuestra institución laboró efectivamente en el Museo Nacional, pero que también lo hizo en el Poder Judicial, en el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, en el Consejo Nacional de Vialidad y actualmente en la Dirección Nacional de Notariado, entidad esta última en la que labora con nombramiento en propiedad desde el 2 de mayo de este año, según certificación que adjunta con su nota.
En caso de que se autorice la prórroga pretendida, que salvo superior criterio podría efectuarse con fundamento en lo que al efecto dispone el Reglamento al Estatuto de Servicio Civil (artículo 33, inciso c, punto 5),  el suscrito se sirve solicitar que se extienda por igual plazo el nombramiento interino del señor Daniel Fernández Brenes, que es la persona que ha venido sustituyendo a la señorita Arias Mora en el Departamento Civil durante la licencia sin goce de salario.".
Se dispone: Aprobar la prórroga solicitada y en consecuencia la respectiva sustitución propuesta. ACUERDO FIRME.
D) Licencia sin goce de salario del señor Billy Araya Olmos. Del señor Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° RH-2044-2011 del 28 de setiembre de 2011, recibido el día siguiente en la Secretaría de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Para lo que a bien tenga disponer el Tribunal Supremo de Elecciones, remito a consideración la nota de hoy que suscribe el señor Billy Araya Olmos, quien posee plaza en propiedad de Asistente de Operación en la Contraloría Electoral, mediante la cual solicita que se le prorrogue una vez más la licencia sin goce de salario que actualmente disfruta y que concluye el próximo 30 de setiembre.
 En sesión ordinaria número 041-2010 del 13 de mayo de 2010, oficio número STSE-1196-2010 de igual fecha, el Tribunal le otorgó al empleado licencia sin goce de salario a fin de atender un nombramiento interino en el Juzgado Contencioso Administrativo del Segundo Circuito Judicial de San José por el período comprendido entre el 16 de mayo y el 30 de junio de ese año.  Dicha concesión ha sido ampliada en seis diferentes ocasiones en forma continua, siendo la última de ellas hasta el 30 de setiembre en curso, según consta en oficio número STSE-1807-2011 de la Secretaría del Tribunal.
El mes pasado el señor Araya Olmos presentó ante este despacho una constancia emitida por el Departamento de Gestión Humana del Poder Judicial en la cual se indica que posee nombramiento en esa institución hasta el 30 de octubre de este año, pero que sustituye a otro funcionario con vigencia proyectada hasta el 31 de diciembre. Es por tal razón que ahora solicita que la nueva prórroga de su licencia sea hasta el último día laboral del próximo mes de diciembre.
Salvo superior criterio, el suscrito se sirve recomendar que la prórroga pretendida, en caso de autorizarse, se conceda hasta el 31 de diciembre, de manera que no se afecte a la funcionaria que lo sustituye en la Contraloría Electoral. Lo anterior por cuanto es probable que el señor Araya Olmos requiera una nueva licencia a partir del mes de enero y si se le concede hasta el 23 de diciembre la empleada perdería su continuidad laboral y además no recibiría salario por los días que van del 24 al 31 de diciembre, días que eventualmente  – según se ha estilado en años anteriores –  no se trabajarían por cierre de la institución en época de fin de año.
 Independientemente del plazo de la prórroga, se solicita que por igual período se extienda el nombramiento interino de la señora Flory Villalobos Barquero, que es la persona que ha venido sustituyendo al titular de la plaza en la Contraloría Electoral.".
Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Aprobar la prórroga solicitada y en consecuencia la respectiva sustitución propuesta. ACUERDO FIRME.
E) Fecha de rige de los nombramientos del señor Juan Alberto Flores Soto y de la señorita Marcela Avilés Sandoval. Del señor Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° RH-2045-2011 del 28 de setiembre de 2011, recibido el día siguiente en la Secretaría de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"En sesión 088-2011 celebrada ayer, oficio número STSE-2839-2011, el Tribunal Supremo de Elecciones aprobó  – entre otros y a partir del próximo 1° de octubre –  los nombramientos del señor Juan Alberto Flores Soto en la Sección de Archivo y de la señorita Marcela Avilés Sandoval en la Sección de Inscripciones, en ambos casos como Auxiliares de Operación interinos en virtud de haber quedado temporalmente vacantes esas plazas.  Si bien los dos tienen experiencia en las tareas que van a realizar en esos puestos y oficinas, ninguno de ellos labora en estos momentos para la institución, pues el primero lo hizo hasta el 31 de diciembre de 2010 y la segunda hasta el pasado 15 de setiembre.
En virtud de que ahora se trata de nuevos contratos de trabajo y que el 1° de octubre es sábado, se recomienda modificar el acuerdo anterior en el sentido de que los nombramientos de estos dos colaboradores son a partir del lunes 3 de octubre, como es usual en casos de esta naturaleza.".
Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Aprobar según se recomienda. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO CUARTO. ASUNTOS INTERNOS DIVERSOS.
A) Informe sobre trabajos en el Edificio de Servicios Generales. Del señor Francisco Rodríguez Siles, Director Ejecutivo, se conoce oficio n.° DE-2403-2011 del 26 de setiembre del 2011, recibido el día siguiente en la Secretaría de este Tribunal, mediante el cual se refiere a la orden sanitaria n.º CM-AMB-432-2010-LR del Ministerio de Salud y al respecto literalmente manifiesta:
"Respecto del seguimiento a la orden sanitaria supracitada, me permito informar lo siguiente.
ANTECEDENTES

Con oficio STSE-1023-2010 del 1° de octubre de 2010, el Superior hace del conocimiento de esta Dirección copia de la orden sanitaria del 25 de agosto de ese año,  por el estudio efectuado de parte

del Área Rectora de Salud Carmen-Merced-Uruca del Ministerio de Salud en el edificio de la Antigua Comisaría, específicamente en el Área de Servicios Internos (ASI) de Servicios Generales del TSE.
Con oficio DE-1572-2010 del 22 de noviembre de 2010, el Área Ejecutiva de esta Dirección informa que los puntos 1, 3 y 4 de dicha orden sanitaria ya fueron resueltos, a saber: instalación de tapones que faltan en las tuberías de 100 mm que son ramales de aguas negras; incluir en el cronograma el mantenimiento de las tuberías para evitar que se atasquen y colocar rotulación e implementar cutura (sic) para que cada usuario de los servicios sanitarios de dicho edificio no depositen en el inodoro objetos que puedan obstruir el fluido del agua y los desechos orgánicos. Para la ejecución de lo dispuesto en el punto 2, dado el monto y tiempo del trabajo a realizar para separar las tuberías de aguas negras y aguas pluviales, se solicitó al Superior pedir prórroga al Ministerio de Salud, asunto dispuesto en sesión n°. 118-2010 del 7 diciembre de 2010 y comunicado con oficio STSE-38-15-2010. Esta prórroga fue concedida al 14 de agosto de 2011, según oficio CMU-AMB-211-2011 del 25 de febrero de este año, supeditada a la instalación de los tapones faltantes en las tuberías paralelas de 75 mm; la colocación de rotulación permanente en material de poliuretano en los servicios sanitarios; la presentación del cronograma de mantenimiento de las tuberías, así como la separación de las tuberías.
SITUACIÓN ACTUAL
Con oficio ARQ-199-2011 del 19 de los corrientes, el señor Percy Zamora Ulloa, informa que se concluyeron los trabajos de la contratación directa 2011CD-000124-8502 “SEPARACIÓN DE TUBERÍAS DE AGUAS NEGRAS Y PLUVIALES EN EL ÁREA DE SERVICIOS INTERNOS DEL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES”, contratación que también incluyó la colocación de los tapones que faltaban, por lo que recomienda que se solicite al Ministerio de Salud la visita de inspección respectiva.
RECOMENDACIÓN
Por lo anterior, si así lo dispone el Superior, se solicita enviar oficio a la señora Carolina Guillén Meléndez, Directora del Área Rectora de Salud Carmen-Merced-Uruca del Ministerio de Salud, para que se proceda a realizar la visita de inspección de los trabajos efectuados según la Orden Sanitaria n° CM-AMB-432-2010-LR. ".
Se dispone: Aprobar conforme se recomienda; proceda la propia Dirección Ejecutiva a remitir la comunicación propuesta y a dar el debido seguimiento al particular. ACUERDO FIRME.
B) Informe sobre el estudio relativo al cumplimiento de la normativa que rige la presentación de los informes finales de gestión. Del señor Francisco Rodríguez Siles, Director Ejecutivo, se conoce oficio n.° DE-2396-2011 del 23 de setiembre de 2011, recibido en la Secretaría de este Tribunal el 27 de setiembre de 2011, mediante el cual literalmente manifiesta:
"En atención al acuerdo tomado por el Superior en sesión ordinaria No. 086-2011, Oficio No. STSE-2778-2011 referente al informe No. ICI-04-2011 “Informe sobre el estudio relativo al cumplimiento de la normativa que rige la presentación de los informes finales de gestión” que remite la Auditoría Interna en oficio No. AI-135-2011, me permito indicar:
Sobre las recomendaciones a la señora y señores Magistrados y en el mismo orden de ideas:
4.1 Sobre la posibilidad de designar un área o unidad administrativa concreta, para que asuma la responsabilidad de procurar que los informes finales de gestión sean presentados por los funcionarios y comunicados a sus respectivos destinatarios de conformidad con lo establecido en la normativa y directrices al respecto, cabe mencionar que las Directrices que deben observar los funcionarios obligados a presentar el informe final de su gestión, según lo dispuesto en el inciso e) del artículo 12 de la Ley General de Control interno, D-1-2005-CO-DFOE, publicadas en La Gaceta No. 131 del 7-07-2005, establece en el ítem 3, las unidades o áreas encargadas al ámbito de aplicación de las directrices, que dice: “…se aplicarán en lo que les concierne a las respectivas unidades de auditoría interna, a la encargada de la gestión de recursos humanos y a la encargada de la entrega y recepción de bienes”, asimismo, en acuerdo tomado por el Superior en sesión No. 7-2008, Oficio No. STSE-0261-2008 del 22 de enero de ese mismo año, se dispone: “Con base en lo que indica la Auditoría Interna en el oficio que se conoce, el Departamento de Recursos Humanos, en lo sucesivo y como parte de las acciones que ha venido efectuando –según consta en el punto 3– hará hincapié en que el informe final de gestión debe dirigirse al superior inmediato…” lo que es congruente con el prototipo de estructura de los informes finales de gestión que elaboró el Encargado de la Unidad de Control Interno según se autorizó por el Superior en el oficio de cita y que fue remitido al Departamento de Recursos Humanos mediante Oficio No. DE-143-2008 el 25 de enero de 2008, que textualmente dice: “4. Presentación del Informe: Los jerarcas y titulares subordinados deben presentar el respectivo informe de fin de gestión de manera impresa y en formato digital ante los destinatarios que seguidamente se indican, según corresponda: 4.1 En el caso del jerarca, el informe de fin de gestión lo debe presentar ante quien lo nombró, con una copia para quien vaya a sucederlo en el cargo./ 4.2 En los casos en que el jerarca sea un órgano colegiado cada uno de sus integrantes presentará individualmente ese documento./ 4.3 En el caso de un titular subordinado, el informe de fin de gestión lo debe presentar a su superior jerárquico inmediato, con una copia para su sucesor./ 4.4 En todos los casos anteriores se debe remitir copia del informe al Departamento de Recursos Humanos./ 4.5 Se debe enviar copia al Departamento de Tecnología de Información y Comunicaciones(sic) para que el webmáster lo incluya en la página Web de la institución, en aras de facilitar el acceso, por esa vía, de parte de cualquier ciudadano interesado.” Lo anterior está relacionado con la estrategia de control interno que hace referencia a la responsabilidad de los Directores y Secretario del Tribunal en mantener un seguimiento de los asuntos atinentes a las diferentes unidades que le son adscritas, por cuanto es parte de la valoración de riesgos establecido en el SIVAR.
Aunado a lo anterior, las directrices emitidas por la Contraloría General de la República establecen en el inciso 8, referente a las acciones del Departamento de Recursos Humanos, dice: “A la unidad encargada de la gestión de recursos humanos le corresponderá realizar las siguientes acciones:
1. Prevenir por escrito a los jerarcas o titulares subordinados -antes de que dejen su cargo- sobre la obligación de cumplir con lo indicado en estas Directrices. Dicha prevención se debe comunicar, en la medida de lo posible, un mes antes de que dejen el cargo, con copia para la unidad institucional encargada de la entrega y recepción de los bienes a esos funcionarios, para lo de su competencia.
2. Entregar a los sucesores de los jerarcas o titulares subordinados una copia del informe de gestión de su antecesor en los casos que corresponda, conforme al inciso segundo de la directriz 7.
3. Custodiar las copias de los informes de gestión que le sean remitidos, de acuerdo a lo señalado en el inciso cuatro de la directriz 7.
4. Mantener disponibles las copias de los informes de fin de gestión que reciba (digitales o impresas) para efectos de consultas de los ciudadanos interesados así como de cualquier órgano de control externo o interno, utilizando mecanismos de carácter oficial que estime pertinentes, como algún centro de documentación o bibliotecas institucionales, pizarra u otros medios que faciliten su acceso.
5. Mantener un registro actualizado de los jerarcas y titulares subordinados que al final de su gestión cumplieron o no con la presentación del citado informe, el cual debe estar a disposición para consulta de quien lo requiera.
Así las cosas, el jefe del Departamento de Recursos Humanos es el responsable de procurar que los informes finales de gestión sean comunicados y presentados de acuerdo con los plazos establecidos en la normativa y se complementan con las recomendaciones 4.5 y 4.6 del mismo informe de Auditoría.
Además, los puntos referidos 4.3 y 4.4, se comparte el criterio que externa la Auditoría Interna.
Asimismo, las recomendaciones al Jefe del Departamento de Recursos Humanos y al Proveedor institucional: ítem 4.5; 4.6; 4.7; 4.8; 4.9; 4.10; 4.11 y 4.13 responden a acciones de mejora que bien pueden implementarse en sendos departamentos.
En cuanto a los ítem 4.2 y 4.12 se establece un plazo de 20 días hábiles para que la Proveeduría realice la toma física del inventario de los bienes que fueron asignados en su oportunidad al Departamento de Tecnologías de Información y Comunicaciones (DTIC), y para que el Departamento de Recursos Humanos actualice el procedimiento relativo a la entrega de bienes por finalización de gestión de los funcionarios en los puestos que ocupan, el cual deberá ser remitido a la Dirección Ejecutiva para su aprobación.
Por último, se insta a todas las unidades administrativas a facilitar la información que con motivo de este tema requiera la Auditoría Interna y dar cumplimiento a lo establecido en las directrices emitidas por la Contraloría en su inciso 11 que dice: “Competencia de las auditorías internas. Las auditorías internas serán responsables de verificar que los jerarcas y los titulares subordinados de las administraciones que les corresponde fiscalizar observen –cuando proceda– las regulaciones aquí dispuestas. Asimismo, de verificar que  las unidades encargadas de la gestión de recursos humanos y de la entrega y recepción de bienes a esos funcionarios cumplan las Directrices en lo pertinente. ".
Se dispone: Tener por rendido el informe, el cual se aprueba. En consecuencia, se acogen las recomendaciones formuladas por la Auditoría Interna en el "Informe sobre el estudio relativo al cumplimiento de la normativa que rige la presentación de los informes finales de gestión", n.º ICI-04/2011, de conformidad con los términos expuestos por la Dirección Ejecutiva, la cual dará el debido seguimiento al particular. ACUERDO FIRME.
C) Conmemoración del Día de la Democracia Costarricense. Del señor Hugo Picado León, Director del Instituto de Formación y Estudios en Democracia (IFED), se conoce oficio n.º IFED-338-2011 del 27 de setiembre de 2011, recibido el día siguiente en la Secretaría de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"El artículo 309 del Código Electoral incluye la promoción de valores democráticos entre los objetivos del IFED. Por su parte, el Decreto 18 de 1942 declaró al 7 de noviembre “Día de la Democracia Costarricense”, en conmemoración a los acontecimientos de 1889. En esa línea hemos considerado oportuno realizar una actividad que visibilice ese día, y que involucre a funcionarios electorales, a usuarios de nuestros servicios y a la ciudadanía en general. Los objetivos de esta iniciativa son:
•   Visibilizar la celebración del día de la democracia.
•   Promover pautas de convivencia democrática.
•   Propiciar la reflexión sobre el coste histórico para llegar a un sistema democrático.
•   Resaltar el rol del TSE como garante de la democracia.
Preliminarmente hemos encontrado interés de instituciones como la Fundación Konrad Adenauer, la Municipalidad de San José, el Comité Cantonal de Deportes y de algunas escuelas aledañas a la sede central del TSE para apoyar esta iniciativa.
La propuesta consiste en que el IFED organice una serie de actividades artísticas y culturales en la Plaza de la Libertad Electoral, durante el próximo 7 de noviembre, para concluir, a partir de las 4 p.m., con la presentación pública de un vídeo documental que estamos elaborando sobre la lucha por las garantías electorales en Costa Rica y una mesa redonda sobre el mismo tema, en el Auditorio Francisco Sáenz Meza.
De la manera más atenta, solicito hacer de conocimiento del Tribunal esta propuesta, a fin de que, en caso de considerarse oportuno, se autorice al IFED organizar la celebración del Día de la Democracia del próximo 7 de noviembre, así como la respectiva coordinación con distintas dependencias del TSE y otras instituciones, de cuyos avances se mantendría informados a la señora y señores Magistrados.".
Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Aprobar conforme se propone. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO QUINTO. ASUNTOS DEL PADRÓN ELECTORAL NACIONAL.
A) Informe de la gestión de solicitudes cedulares aprobadas en agosto de 2011. Del señor Carlos Arguedas Rojas, Jefe de la Sección de Padrón Electoral, se conoce oficio n.º PE-2428-2011 del 27 de setiembre de 2011, recibido el mismo día en la Secretaría de este Tribunal, al cual adjunta dos libros con el resumen de totales por distritos, cantones, provincias y el general de toda la República por sexo, resultado de la gestión de solicitudes cedulares aprobadas en el mes de agosto de 2011. Asimismo informa sobre aspectos importantes que describen el comportamiento numérico del Padrón Nacional Electoral, en razón de la procedencia de las inclusiones y exclusiones que se ejecutan.
Se dispone: Tener por recibidos los libros y el informe que somete el señor Arguedas Rojas. Continúese informando oportunamente sobre el particular. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO SEXTO. ASUNTOS DE ORGANISMOS ELECTORALES INTERNACIONALES.
A) Invitación para la Segunda Elección de Presidente y Vice-Presidente de la República en Guatemala. De la señora María Eugenia Villagrán de León, Magistrada Presidenta del Tribunal Supremo Electoral de la República de Guatemala, se conoce memorial recibido -vía correo electrónico- en la Secretaría de este Tribunal el 27 de setiembre de 2011, dirigido al señor Magistrado Presidente, Dr. Luis Antonio Sobrado González, mediante el cual literalmente manifiesta:
"En nombre del Honorable Pleno de Magistrados del Tribunal Supremo de Electoral de Guatemala, reciba un fraternal saludo y sirva la presente misiva para desearle éxitos en su gestión al frente de tan distinguido Organismo Electoral.
 Por este medio es grato dirigirme a usted con el objeto de comunicarle que, el día domingo 6 de noviembre del presente año, se estará celebrando en Guatemala, la Segunda Elección de Presidente y vicepresidente de la República, motivo por el cual nos complace girarle atenta invitación a usted y a un representante, que tenga a bien designar por parte del Organismo Electoral que usted representa, a tan importante acontecimiento en la vida democrática de nuestro país.
Su participación representa un aporte invaluable a la intencionalidad de ofrecerle a nuestra ciudadanía un Evento Electoral transparente.

Este Tribunal cubrirá todos los gastos relacionados con su participación: boletos aéreos, hospedaje, alimentación, transporte interno, participación en los eventos académicos, culturales,  sociales y

en el despliegue de rutas de observación. La misión se realizará durante el período comprendido del jueves 3 al lunes 7 de noviembre del año en curso, en el cual se desarrollará la agenda de trabajo.
Agradeciendo recibir respuesta sobre la participación a este magno evento antes del día 20 de octubre, a efecto de hacer las gestiones pertinentes para su recepción y atención. […]
Aprovecho la oportunidad para agradecer el acompañamiento ofrecido a este Tribunal en las Elecciones Generales y al Parlamento Centroamericano 2011 el pasado 11 de septiembre; y reitero en nombre del Honorable Pleno de Magistrados del Tribunal Supremo Electoral de Guatemala nuestro anhelo por contar nuevamente con su preciada participación en este nuevo Ejercicio Electoral. […]".
Se dispone: Agradecer a la señora Villagrán de León y al Tribunal Supremo Electoral de la República de Guatemala la cordial invitación cursada y designar para esos efectos a la señora Magistrada Zetty María Bou Valverde y al Lic. Héctor Fernández Masís, Director General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos, quienes ya habían participado como observadores en la primera vuelta del referido proceso electoral. Para sustituir a este último durante su ausencia, se designa al señor Gerardo Abarca Guzmán.
De conformidad con lo establecido por este Tribunal en el inciso h) del artículo cuarto de la sesión ordinaria n.º 87-2008, celebrada el 02 de octubre de 2008, en relación con el viaje en cuestión se detalla lo siguiente:


Nombre completo del funcionario (a)

Cargo que desempeña

País a visitar

Período del viaje

Objetivos del viaje

Monto del adelanto de gastos de viaje y justificación

Gastos conexos y justificación

Zetty María Bou Valverde

Magistrada

República de Guatemala

Del 03 al 07 de noviembre de 2011

Segunda Elección de Presidente y Vicepresidente de la República

Ninguno

Ninguno

Héctor Fernández Masís

Director General del Registro Electoral y de  Financiamiento de Partidos Políticos

Ídem

Ídem

Ídem

Ídem

Ídem

ACUERDO FIRME.
B) Invitación para participar como Acompañante Internacional en las Elecciones Generales en Nicaragua. Del señor Roberto Rivas Reyes, Presidente del Consejo Supremo Electoral de la República Nicaragua, se conoce memorial del 23 de setiembre de 2011, recibido -vía correo electrónico- en la Secretaría de este Tribunal el 27 de setiembre de 2011, dirigido al señor Magistrado Presidente, Dr. Luis Antonio Sobrado González, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Con sumo agrado me dirijo a Usted, para informarle que el próximo 6 de noviembre en Nicaragua se llevarán a cabo las Elecciones Nacionales para elegir Presidente y Vicepresidente, Diputados Nacionales, Diputados Departamentales y Diputados al Parlamento Centroamericano, dentro del marco del Protocolo de Tikal, el Consejo Supremo Electoral desea hacerle  formal invitación a Usted y a otro miembro del Tribunal Supremo de Elecciones para integrar la Misión de Acompañamiento Internacional.
Hago de su conocimiento que los  gastos de transporte aéreo, hospedaje, alimentación y traslado interno  serán  asumidos por nuestra institución. Estamos en la preparación del programa de actividades que comprenderá  del 3 al 7 de Noviembre.
Agradezco anticipadamente su amable respuesta, antes del 5 de Octubre, a fin de garantizarle la coordinación necesaria con las líneas aéreas y hoteles dignos de su alta investidura.  Asimismo, se le solicita que al momento de su confirmación nos envíen vía correo electrónico una fotografía digital y los números de pasaporte. […]".
Se dispone: Agradecer al señor Rivas Reyes y al Consejo Supremo Electoral de la República de Nicaragua la cordial invitación cursada y designar para esos efectos a los señores Magistrados Juan Antonio Casafont Odor y Mario Seing Jiménez.
De conformidad con lo establecido por este Tribunal en el inciso h) del artículo cuarto de la sesión ordinaria n.º 87-2008, celebrada el 02 de octubre de 2008, en relación con el viaje en cuestión se detalla lo siguiente:

Nombre completo del funcionario (a)

Cargo que desempeña

País a visitar

Período del viaje

Objetivos del viaje

Monto del adelanto de gastos de viaje y justificación

Gastos conexos y justificación

Mario Seing Jiménez

Magistrado

República de Nicaragua

Del 03 al 07 de noviembre de 2011

Misión de Acompañamiento Internacional de las Elecciones Nacionales

Ninguno

Ninguno

Juan Antonio Casafont Odor

Ídem

Ídem

Ídem

Ídem

Ídem

Ídem

ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO SETIMO. ASUNTOS EXTERNOS.
A) Informe sobre el cumplimiento de la Convención Internacional de los Derechos de la Personas con Discapacidad. Del señor Rodrigo Jiménez Molina, Director Ejecutivo a.i. del Consejo Nacional de Rehabilitación y Educación Especial (CNREE), se conoce oficio del 02 de setiembre de 2011, recibido en la Secretaría de este Tribunal el 21 de setiembre de 2011, dirigido al señor Magistrado Presidente, Dr. Luis Antonio Sobrado González, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Por este medio le comunicamos que como parte de las funciones de este consejo, se desprende la obligación de elaborar el informe país acerca de las acciones realizadas en el marco de la Convención de los Derechos de las personas con Discapacidad, que desde el año 2008 forma parte de la legislación costarricense al convertirse en la ley 8661.
Nuestro país cuenta con una larga historia de luchar por los Derechos Humanos (sic) está comprometido: “a reafirmar la fe en los derechos (sic) del hombre, en la dignidad y el valor de la persona humana, en la igualdad de derechos”.
Es por esto que el año anterior, se realizo (sic) la elaboración del informe acerca de esta temática con una alta participación de la población con discapacidad en todas las etapas de su concreción, después de la aprobación por parte de Junta Directiva, el 11 de marzo del año 2011 la versión final del documento fue enviada a la Cancillería oficialmente el 14 de marzo para la valoración correspondiente.
Además de esto el pasado 20 de junio se realizó la entrega del informe a las instituciones que brindaron información o son parte del mismo, dado que no contamos con la presencia de su entidad, hacemos llegar este documento para que sea de su conocimiento y análisis.
El informe no solo brinda un panorama de la situación que vive este colectivo, sino que es fundamental para la elaboración de acciones futuras por la institucionalidad costarricense y por toda la población general, por lo que consideramos esencial su lectura, análisis y compresión.
En este orden de ideas, el conocer este informe se convertirá en una herramienta importante para la toma de decisiones desde la institución que usted procede (sic).
El informe está dividido de la siguiente manera:
A) El documento básico común, que es una contextualización y generalidades acerca de Costa Rica, tiene la función de ser una base para entender el documento específico y las características del país.
B) El documento especifico (sic) que muestra el estado de cumplimiento de la legislación a dos años de su aprobación, según las características citadas anteriormente y mediante procesos de consulta altamente participativos hacia la población con discapacidad.
Este informe fue creado bajo una metodología que incorporo (sic) a la población con discapacidad en todas sus fases, por lo que representa un esfuerzo institucional y nacional en la búsqueda de una sociedad más igualitarias, inclusiva y respetuosa de los Derechos Humanos, acorde con lo planteado en la Convención.".
Se dispone: Agradecer al señor Jiménez Molina la remisión de dicho Informe, el cual pasará a consideración de la Comisión de Accesibilidad Institucional y de la Dirección General del Registro Electoral. ACUERDO FIRME.
B) Celebración de la "Semana Nacional de los Derechos de las Personas con Discapacidad”. De la señora Adriana Retana Salazar, Directora Ejecutiva del Consejo Nacional de Rehabilitación y Educación Especial (CNREE), se conoce oficio del 13 de setiembre de 2011, recibido en la Secretaría de este Tribunal el 21 de setiembre de 2011, dirigido al señor Magistrado Presidente, Dr. Luis Antonio Sobrado González, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Me comunico con usted para informarle que mediante el Decreto Ejecutivo N° 36589-S-MEP-MTSS, se cambia la Semana de Rehabilitación por “Semana Nacional de los Derechos de las Personas con Discapacidad”, lo cual es acorde al paradigma actual de la discapacidad, mismo que sido reafirmado en la Ley 8661 “Convención de los Derechos de las Personas con Discapacidad”.
Por esta razón, la Junta Directiva de este Consejo tomó el siguiente acuerdo en el cual se establece el lema para esta semana:
ACUERDO JD-2113-11: Aprobar el lema de la semana Nacional de los derechos de las Personas con Discapacidad “Mis derechos también son sus derechos” .Se (sic)  instruye a la Administración para que proceda con la respectiva divulgación a toda la comunidad.
ACUERDO FIRME
Le agradecemos divulgar dentro de su institución esta información.".
Se dispone: Agradecer a la señora Retana Salazar la remisión de dicha información. Hágase del conocimiento de la Comisión de Accesibilidad Institucional. Proceda con lo de su cargo la Oficina de Comunicación. ACUERDO FIRME.
C) Publicaciones de FUNPADEM sobre Seguridad y Crimen Organizado Transnacional. De la señora Cecilia Cortés, Directora Ejecutiva de la Fundación para la Paz y la Democracia (FUNPADEM), se conoce memorial del 20 de setiembre de 2011, recibido en la Secretaría de este Tribunal el 22 de setiembre de 2011, dirigido al señor Magistrado Presidente, Dr. Luis Antonio Sobrado González, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Tengo el gusto de saludarle para remitirle las siguientes publicaciones:
Boletín Pregonero No. 11 que informa acerca de los alcances y resultados del Diálogo Subregional de los países miembros del SICA y México: democracia para la paz, la seguridad y el desarrollo. En Conmemoración de los 30 años de democracia en Centroamérica y los 10 años de la adopción de la Carta Democrática Interamericana, realizado en San José del 11 al 13 de mayo pasado. El Diálogo fue co-organizado por el Gobierno de Costa Rica, la Organización de los Estados Americanos, el Instituto Internacional para la Democracia y la Asistencia Electoral, IDEA, la Secretaría General de la Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales y FUNPADEM.
Boletín del Proyecto Cumple y Gana Inspección. El proyecto Cumple y Gana que inició en 2003, ha sido el proyecto más grande de la cooperación de los Estados Unidos hacia los países de Centroamérica y República Dominicana para apoyar a los ministerios de trabajo de esos países para mejorar el conocimiento y el cumplimiento de los derechos laborales y la ley laboral vigente en cada uno de ellos. Su implementación está vinculada al capítulo XVI del CAFTA-RD.
Entre los hitos más destacados de Cumple y Gana se encuentran: la automatización de todos los casos de los Departamentos de Inspección de los ministerios mediante la instalación de un sistema electrónico de manejo de casos en todas las oficinas de las capitales y regionales de los países; la elaboración de protocolos de inspección para distintos sectores; campañas nacionales para la difusión de los derechos laborales; formulación de los planes estratégicos y de los planes de comunicación estratégica para todas las inspecciones de los ministerios; creación del portal www.leylaboral.com que contiene la ley laboral y preguntas y respuestas frecuentes para cada país; etc., etc., etc. De acuerdo a lo previsto, Cumple y Gana estará finalizado el 30 de setiembre de 2010 dejando una huella sin precedentes en la cooperación internacional para la construcción de las administraciones laborales del Siglo XXI.
Libro: Seguridad y crimen organizado transnacional: una propuesta de acción para Centroamérica, resultado de la investigación llevada a cabo por La Red de centros de pensamiento de la que FUNPADEM forma parte. Esta investigación fue posible gracias al apoyo de la Fundación Alemana Konrad Adenauer.".
Se dispone: Agradecer a la señora Cortés la remisión de dichas publicaciones. Proceda la Secretaría de este Tribunal a remitirlas al Centro de Documentación del Instituto de Formación y Estudios en Democracia (IFED). ACUERDO FIRME.
D) Consulta para realizar del Festival de las Luces del Valle. Del señor Luis Mendieta Escudero, Alcalde de la Municipalidad de Pérez Zeledón,  se conoce oficio n.º OFI-5172-11-DAM del 26 de setiembre de 2011, recibido el mismo día -vía fax- en la Secretaría de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"La Municipalidad de Pérez Zeledón todos los años, en el mes de diciembre, celebra el “Festival de las Luces del Valle”, este año serán los días 16 y 17. Esta es una actividad importante para el cantón y en especial para los ciudadanos, pues este se celebra en el marco de las actividades de fin de año.
La situación particular para este año es, que el Concejo Municipal de Pérez Zeledón acordó la realización de un plebiscito para la remoción de alcalde, para el domingo 18 de diciembre.
Por esta situación, la Alcaldía eleva a consulta del Tribunal Supremo de Elecciones, esta situación, con la finalidad de que se pronuncien (sic) sobre, si la realización del Festival Luces del Valle, genera un obstáculo de índole político o jurídico para la celebración del plebiscito y que por dicho motivo es mejor el traslado de las fechas en que el Festival debe realizarse.".

Se dispone: Conforme a los artículos 13 inciso k) y 19 del Código Municipal, las consultas populares ahí previstas, cuya celebración corresponde acordar al respectivo concejo municipal, discurren bajo condiciones y reglas particulares (distintas de las que rigen para los procesos electorales de alcance nacional, ya sean de carácter electivo o consultivo). En primer lugar, su fuente primaria de regulación lo es los reglamentos que, en esta materia específica, deben promulgar las distintas municipalidades. En segundo lugar, la organización y dirección de estas consultas no corresponde al Tribunal Supremo de Elecciones sino a la propia municipalidad, cuyo concejo municipal podrá nombrar una comisión que se responsabilice de ello, en los términos que señale el reglamento respectivo. Sin perjuicio de lo anterior, el Registro Electoral asesorará a las municipalidades en la elaboración de esos reglamentos y, por intermedio del Cuerpo Nacional de Delegados, supervisará el correcto desarrollo del proceso. El Tribunal Supremo de Elecciones, entendido como sus magistrados,

asume únicamente el rol de juez electoral, es decir, el de órgano jurisdiccional competente para conocer de las impugnaciones que se tramiten a través de los institutos propios del contencioso electoral, que se encuentra regulado por el Código Electoral. En la inteligencia de lo expuesto, se aclara al señor Mendieta Escudero que su solicitud debe ser atendida por la instancia interna de la Municipalidad de Pérez Zeledón responsable de la organización y dirección del plebiscito que interesa. Póngase este acuerdo en conocimiento del interesado, así como de la Dirección General del Registro Electoral y del Concejo Municipal de Pérez Zeledón. ACUERDO FIRME.
E) Informe final sobre denuncia que presentara el señor Rafael Guillermo Rodríguez Rivero, contra la oficina de Opciones y Naturalizaciones. De la señora Ofelia Taitelbaum Yoselewich, Defensora de los Habitantes, se conoce oficio n.º 11102-2011-DHR -[PE], del 19 de setiembre de 2011, recibido en la Secretaría de este Tribunal el 27 de setiembre de 2011, mediante el cual se refiere a la denuncia interpuesta por el señor Rafael Guillermo Rodríguez Rivero, relacionada con su solicitud de naturalización ante estos organismos electorales y con fundamento en una serie de consideraciones literalmente concluye:
"[…] De conformidad con lo anterior, la Defensoría de los Habitantes considera oportuno recordar a las instancias involucradas en el presente asunto, Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, la importancia de aunar esfuerzos y fortalecer las relaciones de coordinación existente entre ambas, con el propósito de que los asuntos sometidos a su conocimiento puedan ser resueltos en los plazos señalados por el ordenamiento jurídico vigente, principalmente, con el propósito de garantizar el derecho a una justicia administrativa pronta y cumplida, reconocida en los artículos 27 y 41 de la Constitución Política y en el artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos. […]".
Se dispone: Tomen nota para lo de sus respectivos cargos la Dirección General del Registro Civil, el Departamento Civil, la Sección de Opciones y Naturalizaciones y el Área de Expedientes Civiles de este Tribunal. Las indicadas Sección y Área propondrán conjuntamente las mejoras pertinentes para incrementar la eficiencia en la tramitación de esos asuntos. Hágase del conocimiento de la Defensoría de los Habitantes. ACUERDO FIRME.
F) Consulta legislativa del proyecto de ley de “Adiciones en los artículos 89 y 91,  crear un artículo 96 bis; modificar los artículos 96,  97 y 98 del Código Electoral”. De la señora Nery Agüero Montero, Jefa de la Comisión de Asuntos Jurídicos de la Asamblea Legislativa, se conoce oficio n.º Cj-214-09-11 del 27 de setiembre de 2011, recibido el mismo día -vía fax- en la Secretaría de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"La Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos tiene para su estudio el   proyecto, EXPEDIENTE Nº 18.212, “Adiciones en los artículos 89 y 91,  crear un artículo 96 bis; modificar los artículos 96,  97 y 98 del Código Electoral, Ley N.º 8765 de 19 de agosto de 2009”, publicado en el Alcance 170 a La Gaceta  60 del 5 de setiembre del 2011. En sesión de esta fecha se acordó, según moción aprobada, consultar el proyecto a su representada.
Apreciaré  remitir, dentro de los ocho días hábiles siguientes a la recepción de esta solicitud, la correspondiente opinión y hacerla llegar a la Secretaría de la Comisión […]"
Se dispone: Para que se proponga el respectivo proyecto de respuesta -el cual habrá de rendirse a más tardar el 05 de octubre de 2011- pase a la Dirección General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos y al Letrado Juan Luis Rivera Sánchez. Para su examen se fijan las 11:00 horas del 04 de octubre de 2011. ACUERDO FIRME.
G) Informe sobre la solicitud del Consejo Municipal de Guatuso con respecto a la División Territorial. Del señor Javier Vega Garrido, Contralor Electoral, se conoce oficio n.° CE-242-2011 del 26 de setiembre de 2011, recibido el mismo día en la Secretaría de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Para los efectos consiguientes, me permito informarle lo siguiente:

  1.  Antecedentes

Por medio de su Memorando STSE-0295-2011, pone en nuestro conocimiento el acuerdo adoptado por el Concejo Municipal del Cantón de Guatuso, Alajuela, en el sentido de solicitar… “apoyo al Tribunal Supremo de Elecciones para que corrija la División Territorial Política-Administrativa en lo referente al traslado del caserío “Betania” del Distrito Administrativo San Rafael al Distrito Administrativo de Cote del Cantón de Guatuso”; el resaltado es propio.
En atención a esa petición, y aunque de entrada se entendía que el Tribunal no está facultado para corregir la distritación administrativa, mediante Oficio CE-089-2011, el suscrito le comunicó los resultados del respectivo estudio previo,  y la posibilidad  de constatarlos  en el campo para apreciar la voluntad real de dicho Concejo; a través de su Memorando STSE-319-2011, usted acusa recibo de ese Oficio.
2.  Hallazgos
Como se anticipó y porque resultaba posible incluirlo en la programación de los  trabajos de campo, me permito a continuación comentar los hallazgos del que tuvo lugar el 26 de agosto del corriente, precisamente en el poblado “Betania”.
2.1 Este poblado pertenece oficialmente al Distrito Administrativo San Rafael, Cantón Guatuso, Provincia  Alajuela, según División Territorial Administrativa, Ley 4541 del 17 de marzo de 1970 (creación del cantón), y Decreto Ejecutivo 29 del 04 de mayo de 1970 (delimitación distrital).

    1. El  límite que divide los Distritos Administrativos San Rafael y Cote del Cantón de Guatuso en el sector sur-oeste, donde se localiza el poblado en estudio,  es imaginario y de tipo geodésico, no presenta  ninguna irregularidad visible o rastreable en el terreno, de ahí que no es técnicamente posible precisar si este asentamiento, por su crecimiento poblacional o su distribución espacial, ha traspasado el límite distrital.

2.3     Se consultó a ciudadanos y ciudadanas, incluida la Directora de la “Escuela de Betania” sobre el transcrito acuerdo municipal, y además de desconocerlo expresaron no estar de acuerdo con él.
3. Recomendación
El estudio previo y su constatación en el campo-como parte de una gira  programada a la región norte-permite (sic) concluir que no es legal ni técnicamente posible atender el acuerdo adoptado por el Concejo Municipal del Cantón Guatuso, Alajuela, por cuanto efectivamente implica una variante a la distritación administrativa.
No obstante, se estima pertinente que esa Secretaría comunique a dicho Concejo que mediante Decreto Nº 3672-G del pasado 3 de agosto, se crea el Comité Técnico adscrito a la Comisión Nacional División Territorial Administrativa (instituida según Ley 7653 del 19/08/1969), como instancia competente  para valorar casos como el de la aspiración municipal que se conoció.".
Se dispone: Aprobar conforme se recomienda. Hágase del conocimiento de dicho Concejo Municipal. ACUERDO FIRME.
 H) Recurso de amparo promovido por el señor Rafael Ángel Castro Méndez contra este Tribunal. De la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia se conoce cédula de notificación relativa a la resolución n.° 2011012937 de las trece horas con treinta y cinco minutos del veintitrés de setiembre de dos mil once, recibida en la Secretaría de este Tribunal el 28 de setiembre de 2011, dictada dentro del expediente judicial n.º 11-011395-0007-CO, que es recurso de amparo interpuesto por el señor Rafael Ángel Castro Méndez contra este Tribunal, el cual se declaró sin lugar.
Se dispone: Tomar nota. Hágase del conocimiento de la Dirección General del Registro Civil y del Departamento Legal. ACUERDO FIRME.
I) Consulta legislativa del proyecto de ley  “Para crear más distritos en un cantón”.De la señora Nery Agüero Montero, Jefa de la Comisión de Asuntos Jurídicos de la Asamblea Legislativa, se conoce nuevamente oficio n.° CJ-200-09-11 del 21 de setiembre de 2011, recibido el mismo día en la Secretaría de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"La Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos tiene para su estudio el   proyecto, Expediente Nº 17.994, “Para crear más distritos en un cantón”, publicado en La Gaceta  128 del 4 de julio del 2011. En sesión de esta fecha se acordó, según moción aprobada, consultar el proyecto a su representada.
Apreciaré  remitir, dentro de los ocho días hábiles siguientes a la recepción de esta solicitud, la correspondiente opinión y hacerla llegar a la Secretaría de la Comisión, ubicada en el tercer piso del edificio central (Comisión de Jurídicos), […]".
Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Contestar la consulta formulada de conformidad con los artículos 97 de la Constitución Política y 12 inciso n) del Código Electoral, en los siguientes términos:
Consideraciones preliminares.
El artículo 97 de la Constitución Política dispone que, tratándose de la discusión y aprobación de proyectos de ley relativos a la materia electoral, la Asamblea Legislativa deberá solicitar al Tribunal Supremo de Elecciones su criterio. Por su parte, el artículo 12 inciso n) del Código Electoral, establece como función propia de este Tribunal, evacuar las consultas que el órgano legislativo realice al amparo del artículo 97 constitucional.
En punto a la interpretación de lo que debe considerarse “materia electoral”, el Tribunal ha entendido que al decir la Constitución Política “actos relativos al sufragio”, no sólo comprende los propios de la emisión del voto, sino todos aquellos descritos en la propia Constitución o en las leyes electorales y que, directa o indirectamente, se relacionen con el proceso electoral.
El Tribunal procederá a evacuar la consulta formulada, dentro del ámbito de su competencia y únicamente en relación con lo que corresponde a materia electoral o asuntos propios de las competencias de este Organismo Electoral.
Proyecto de Ley “Para crear más distritos en un cantón” Expediente Nº 17.994.
Objeto del proyecto: El proyecto sometido a consulta de este Tribunal propone adicionar al artículo 14 de la Ley sobre la División Territorial Administrativa el artículo 14 bis que establecería lo siguiente: “Si un distrito administrativo tiene más de diez mil votantes se debe crear otro distrito administrativo, y se debe aprobar bajo el criterio de la Comisión nacional de división territorial Administrativa, según los deseos del pueblo de de esa localidad, y se hará a través de un proyecto del ley presentado en la Asamblea Legislativa
Sobre el fondo.
La Ley sobre la División Territorial Administrativa dispone que el Poder Ejecutivo, asesorado por la Comisión Nacional de División Territorial, es el encargado de delimitar los distritos existentes, en cada cantón, así como de crear nuevos.
En el proyecto en cuestión, se propone que el ejercicio de la potestad antes mencionada estará condicionado a la promulgación, por parte de la Asamblea Legislativa, de una  ley en aquellos casos en que la cantidad de votantes en un distrito sobrepase los 10 mil “votantes”; es decir, cuando un distrito tenga más de esa cantidad de “votantes“ el Poder Ejecutivo, con la asesoría de la Comisión Nacional de División Territorial, procederá a desmembrar ese distrito y a crear uno nuevo, presentando para tales efectos un proyecto de ley a la Asamblea Legislativa para que esta lo apruebe. 
Respecto a dicha propuesta, este Tribunal estima necesario llamar la atención sobre dos aspectos. En primer lugar, es necesario tener presente que en la actualidad existe un procedimiento para crear distritos administrativos, el cual es regulado en el artículo 14 de la Ley sobre la División Territorial Administrativa y corresponde al Poder Ejecutivo su ejecución como una potestad meramente administrativa de éste; se debe entender que la propia Constitución así lo dispone, por cuanto en su numeral 168 no prevé la participación de la Asamblea Legislativa en lo que a organización territorial administrativa distrital se refiere, lo cual sí sucede en el caso de las provincias y los cantones, condicionando cualquier variación atiente a éstos últimos a trámites legislativos.
No obstante lo anterior, el proyecto de ley que nos ocupa propone variar ese procedimiento, al incluir una nueva causal - cantidad de “votantes”- y  condicionarlo a la promulgación de una ley formal;  esto último, sin lugar a dudas no sólo agrava la situación actual al suprimir la potestad plena del Poder Ejecutivo para decidir sobre la organización distrital, sino que además la norma que se propone entraría en franca contradicción con aquella que adicionaría,  al regular aspectos que ya son contemplados en ésta - cantidad de electores - y además por condicionar a potestad legal que ya de por sí posee el Poder Ejecutivo. 
En segundo lugar, tal y como se plantea en el proyecto y con base en algunas motivaciones dadas por el Diputado Orozco Álvarez, habrá que tomar en cuenta también que de ser aprobada la propuesta, y en el momento en que se cree un nuevo distrito, ello implicaría la obligación legal, insoslayable además, de adicionar la elección de 10 cargos a nivel distrital en el proceso electoral respectivo, con la consecuente obligación de los partidos políticos de proponer las respectivas candidaturas y del organismo electoral de inscribirlas.
Conclusión.
Conforme lo anterior, este Tribunal no considera conveniente la adición del artículo 14 bis propuesto en la Ley sobre División Territorial Administrativa, en virtud de que el proyecto en consulta alberga incongruencias que lo tornan técnicamente inconveniente, razón por la cual rinde criterio negativo a su aprobación, en los términos del artículo 97 constitucional. ACUERDO FIRME.
J) Gestión del señor Vladimir González Arias. Del señor Vladimir González Arias, se conoce memorial del 19 de setiembre de 2011, recibido en la Secretaría de este Tribunal el 21 de setiembre de 2011, dirigido al señor Magistrado Presidente, Dr. Luis Antonio Sobrado González, mediante el cual solicita:
"…colocar unas placas y monumentos en dicho edificio [del TSE] ,a (sic) los Héroes del Sufragio 13 Febrero 1944,pero (sic) tienen la placa del Lic. Ricardo Jiménez Oreamuno Ex presidente de la República en las afueras el (sic) edificio.-".
Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Como bien lo sabe el petente, desde febrero de este año se había formalizado esa misma solicitud y, luego de haber escuchado el criterio del señor Director General del IFED -quien se reunió previamente con el propio señor González y otros interesados- este Tribunal aprobó su sugerencia en el sentido de no colocar esas “placas” o “monumentos” y, en su lugar, reconocer la trascendencia histórica de la figura de don Timoleón mediante las actividades reseñadas en los acuerdos de este Tribunal en las sesiones ordinarias n.° 062-2011, celebrada el 30 de junio de 2011 y la celebrada hoy. En consecuencia, aténgase el señor González a lo resuelto, al que se le suministrará copia de esos acuerdos. ACUERDO FIRME.
A las doce horas terminó la sesión.

 

 

Luis Antonio Sobrado González

 

 

Juan Antonio Casafont Odor