ACTA Nº 22-2011

Sesión ordinaria celebrada por el Tribunal Supremo de Elecciones a las nueve horas del tres de marzo de dos mil once, con asistencia del señor Magistrado Luis Antonio Sobrado González, quien preside, la señora Magistrada Eugenia María Zamora Chavarría, los señores Magistrados Max Alberto Esquivel Faerron y Mario Seing Jiménez, y la señora Magistrada Zetty María Bou Valverde.

ARTÍCULO PRIMERO. APROBACION DEL ACTA ANTERIOR.
Se leyó y aprobó el acta de la sesión ordinaria inmediata anterior.
ARTÍCULO SEGUNDO. ASUNTOS DE ADMINISTRACION DE PERSONAL.
A) Recargo de funciones de la Jefatura de la Sección de Inscripciones. Del señor Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° RH-0333-2011 de fecha 28 de febrero de 2011, recibido ese día en la Secretaría del despacho, en el cual literalmente manifiesta:
“Para lo que a bien tenga disponer el Tribunal Supremo de Elecciones, remito a consideración el oficio INS-0145-2011 que suscribe el Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Jefe de la Sección de Inscripciones, mediante el cual informa que disfrutará once días de vacaciones a partir del próximo 7 de marzo, por lo que solicita que durante su ausencia las funciones que le corresponden se recarguen en la Licda. Liseth Mora Soto, Jefa a. i. de la Sección de Archivo.
Puede apreciarse que la solicitud cuenta con la anuencia de la Dirección General del Registro Civil y con el aval presupuestario de la Dirección Ejecutiva y del Departamento de Contaduría.”.
Se dispone: Aprobar el recargo de funciones conforme se solicita. ACUERDO FIRME.
B) Consulta de ascenso en propiedad de la funcionaria Karen Patricia Bonilla Sánchez en la Secretaria General del Registro Civil. De la señora Marisol Castro Dobles, Directora General del Registro Civil, se conoce oficio n.° DGRC-0137-2011 de fecha 25 de febrero de 2011, recibido el 28 de febrero en la Secretaría del despacho, en el cual literalmente manifiesta:
“Respetuosamente elevo a conocimiento del Superior, para lo que tenga a bien disponer, el oficio RH-0295-2011 de fecha 21 de febrero del año en curso, suscrito por el Lic. Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos, referido al ascenso en propiedad de la servidora Karen Patricia Bonilla Sánchez, Asistente de Operación en la Sección de Inscripciones, a la plaza de Coordinador de Gestión en la Secretaria General del Registro Civil, que se encuentra vacante, dada la renuncia de su anterior propietaria.
La servidora Karen Patricia Bonilla Sánchez, fue recomendada por escrito por el Lic. Oscar Fernando Mena Carvajal, Secretario General del Registro Civil, quien en lo que interesa manifiesta: “(…) cumple con los requisitos que exige el Manual Descriptivo de Puestos, además cuenta con la experiencia en las tareas que se realizan y el desarrollo en las funciones que se le han asignado ha sido de forma excelente, demostrando gran compromiso, eficiencia y capacidad en las mismas.”
Cumpliendo con lo que establecen los artículos 34 y 36 del Reglamento a nuestra Ley de Salarios y con lo acordado por el Tribunal Supremo de Elecciones en Sesión No.129-2002, artículo quinto, comunicado mediante Oficio No.4168-2002 del 26 de setiembre del 2002, solicito al Superior, si a bien lo tiene, la aprobación del nombramiento en propiedad que se propone.
De contar con la anuencia del Tribunal Supremo de Elecciones, la servidora Karen Patricia Bonilla Sánchez, podría ser ascendida en propiedad al cargo de Coordinador de Gestión, puesto número 45917, a partir del próximo 16 de marzo.”
Se dispone: Aprobar el ascenso en propiedad de la funcionaria Karen Patricia Bonilla Sánchez, conforme se propone a partir del 16 de marzo de 2011. ACUERDO FIRME.
C) Permiso de estudio para el funcionario Randall Marín Badilla. Del señor Francisco Rodríguez Siles, Director Ejecutivo, se conoce oficio n.° DE-0490-2011 de fecha 25 de febrero de 2011, recibido el 1° de marzo de 2011 en la Secretaría del despacho, en el cual literalmente manifiesta:
“El Tribunal Supremo de Elecciones, en sesión ordinaria N. 30-2007 del 29 de marzo del año 2007, oficio N. TSE-1567-2007, dispuso que a la Dirección Ejecutiva, como regla de principio, le corresponde aprobar lo concerniente a permisos de estudio de las carreras relacionadas con Administración, Derecho, Ciencias Políticas e Informática, siempre que no se sobrepase el máximo de diez horas por semana, según lo establece el artículo 11 del Reglamento de Facilidades de Capacitación.
 Con base en lo anterior y para lo que a bien tenga disponer el Superior, me permito adjuntar el oficio N. RH-271-2011 del 17 de febrero del año en curso, suscrito por el señor Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos, en el que indica que el funcionario Randall Marín Badilla, Subinspector Electoral a.i., solicita que se le conceda permiso de estudio para recibir los cursos de “Reforma del Estado” y  “Problemas actuales del Derecho Público I” que imparte la Universidad de Costa Rica, como parte de la Maestría en Derecho Público.
El permiso sería de las 8:00 a las 12:00 horas, todos los lunes y jueves, el cual inicia el  14  de marzo y finaliza el 2 de julio del presente año. Resulta importante señalar que el señor Carías Mora, en lo que interesa, recomienda lo siguiente:
“En virtud  de las excelentes calificaciones de los semestres anteriores aportadas por el participante, así como el conocimiento profesional que eventualmente va a ser utilizado en sus labores propias, en la institución (…) se recomienda la aprobación de este permiso, como una buena oportunidad para enriquecer sus conocimientos en la materia de Derecho Público en beneficio del Interés (sic) institucional ”.”
Se dispone: Conceder el permiso solicitado por el señor Randall Marín Badilla. Continúese con el trámite de rigor correspondiente. ACUERDO FIRME.
D) Trámites de incorporación, reincorporación y ajuste del Régimen de Dedicación Exclusiva. Del señor Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° CDE-012-2011 de fecha 28 de febrero de 2011, recibido el 1° de marzo de 2011 en la Secretaría del despacho, en el cual literalmente manifiesta:
“En sesión número 01-2011 celebrada el pasado 21 de enero, esta Comisión conoció las solicitudes que presentaron varios funcionarios de la institución para ser incorporados al Régimen de Dedicación Exclusiva o bien para que se ajuste el beneficio que por ese concepto perciben.  Todos ellos estiman cumplir con los requisitos y reunir las condiciones establecidas para lo que solicitan, siendo que con tal propósito aportan los documentos necesarios a fin de demostrarlo.
Realizados los estudios que corresponden, considera esta Comisión que en efecto las solicitudes de las señoras Ivonne Chaves Cascante, Ana Grace Loaiza Guerrero, Karina Calvo Soto y Marilyn Bravo Cordero y de los señores José Leonel Obando Vargas, Mario Villalobos García, Melvin Quesada Orozco, Gonzalo Moreno Cruz, Armando Machado Aguilar, Harlan Bonilla Morera y Jorge Bolaños Villalobos son procedentes, pues se trata de colaboradores que han sido ascendidos, reasignados o nombrados interinamente en cargos de nivel profesional para los cuales se requieren los grados académicos de bachillerato o licenciatura, condición que todos poseen en diferentes disciplinas.
De acuerdo con lo anterior y con fundamento en el artículo sexto del Reglamento para el Régimen de Dedicación Exclusiva, se elevan a conocimiento del Superior los expedientes que seguidamente se detallan y que se recomiendan aprobar en virtud de las razones dadas.


EXPE-DIENTE

NOMBRE Y CARGO

SOLICITA

COMPLEMENTO

FECHA DE RIGE

161

 Ivonne Chaves Cascante
  - Asistente Funcional -

Reincorporación

20 %

01 - SET - 2010

212

 Ana Grace Loaiza Guerrero
  - Profesional Coordinador -

Ajuste

65 %

01 - ENE - 2011

219

 José Leonel Obando Vargas
  - Profesional de Gestión -

Ajuste

65 %

01 - ENE - 2011

227

Mario Villalobos García
  - Asistente Funcional -

Reincorporación

20 %

01 - ENE - 2011

263

 Melvin Quesada Orozco
  - Profesional de Gestión -

Reincorporación

65 %

01 - ENE - 2011

276

 Gonzalo Moreno Cruz
  - Profesional de Apoyo -

Reincorporación

20 %

19 - ENE - 2011

279

 Karina Calvo Soto
  - Asistente Funcional -

Incorporación

20 %

01 - ENE - 2011

280

 Marilyn Bravo Cordero
  - Asistente Funcional -

Incorporación

20 %

01 - ENE - 2011

281

 Armando Machado Aguilar
  - Asistente Funcional -

Incorporación

20 %

01 - ENE - 2011

282

 Harlan Bonilla Morera
  - Profesional Especializado -

Incorporación

65 %

16 - ENE - 2011

283

 Jorge Bolaños Villalobos
  - Profesional Especializado -

Incorporación

65 %

16 - ENE - 2011

De confirmar el Tribunal Supremo de Elecciones lo resuelto por la Comisión, a cada funcionario se le otorgaría el porcentaje anotado en el cuadro anterior como incentivo o complemento salarial por concepto de dedicación exclusiva, con rige a partir de la fecha que se anota en la última columna y que corresponde a aquella en que asumieron el nuevo puesto.  Se adjunta también copia del acta de la citada sesión número 01-2011.”
Se dispone: Aprobar. ACUERDO FIRME.
E) Informe sobre preaviso no otorgado por parte del señor Jose Francisco Montero Páez. De la señora Mary Anne Mannix Arnold, Jefa a.i. del Departamento Legal, se conoce oficio n.º DL-094-2011 del 1º de marzo de 2011, recibido el mismo día en la Secretaría de este Tribunal, al cual -según lo ordenado en el acuerdo del artículo segundo de la sesión ordinaria n.º 019-2011, celebrada por este Tribunal el 22 de febrero de 2011- adjunta informe relativo a la renuncia presentada por el señor José Francisco Montero Páez a un cargo que interinamente ejercía en la Sección de Opciones y Naturalizaciones. En dicho informe, la señora Mannix Arnold literalmente concluye y recomienda:
"a) El Tribunal, puede tener por presentada la renuncia, pero no se recomienda su aceptación en los términos en que fue planteada, debido a que omitió dar el preaviso de ley y dicha actuación conlleva consecuencias, según se indicó.
b) De inmediato, la Administración, dentro del plazo del mes (que vence el 16 de marzo del 2011), realice las gestiones cobratorias del preaviso omitido a través de la Contaduría institucional.
c)  Si no resultan eficaces dichas gestiones, se recomienda que, de inmediato se envíe a la Procuraduría General de la República para iniciar el cobro en vía judicial, con certificación del prontuario del señor Montero Páez por parte de la Secretaría del Tribunal, los antecedentes respectivos, informe del Jefe de la Sección de Opciones y Naturalizaciones donde laboró el exfuncionario, informe del Departamento de Recursos Humanos, certificación del salario correspondiente al tiempo de preaviso omitido, por parte del señor Montero Páez emitida por la Contaduría y copia del presente oficio, junto con la orden del Tribunal gestionando la intervención del órgano asesor del Estado y se recomienda al Tribunal que instruya a la Contaduría a emitir la certificación indicada. 
d) En lo que concierne a la cancelación de extremos laborales a favor del señor Fuentes Arias (sic), le correspondería el pago del proporcional de aguinaldo y de salario escolar los cuales le serán cancelados en las fechas ya previstas por la Tesorería Nacional, además de vacaciones pendientes de disfrutar y montos de jornada extraordinaria pendientes de disfrutar si existieran, mismos que corresponde determinar al Departamento de Recursos Humanos.".
Se dispone: Tener por rendido el informe, cuyas conclusiones y recomendaciones se acogen. Proceda en primera instancia la Contaduría conforme se indica en el punto b) transcrito supra. De no resultar eficaces dichas gestiones, la propia Contaduría lo hará ver a la Secretaría de este Tribunal, a fin de proceder conforme se describe en el punto c) supra referido. Sobre la cancelación de extremos laborales, se estará a la espera de que el señor Montero Páez presente solicitud al respecto. ACUERDO FIRME.
F) Licencia sin goce de salario de la funcionaria Melanie Rojas Herrera. Del señor Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° RH-0349-2011 de fecha 2 de marzo de 2011, recibido ese día en la Secretaría del despacho, en el cual literalmente manifiesta:
“Para lo que a bien tenga resolver el Tribunal Supremo de Elecciones, me permito elevar a consideración la nota del pasado 28 de febrero que suscribe la señorita Melanie Rojas Herrera, quien se desempeña interinamente como Auxiliar de Operación en la Sección de Actos Jurídicos, mediante la cual solicita que se le conceda una licencia sin goce de salario por espacio de 4 días a partir del 25 de marzo, con el propósito de atender asuntos universitarios.
Según puede apreciarse, la gestión cuenta con la anuencia del Lic. Carlos Luis Brenes Molina, como su jefe inmediato y de la Dirección General del Registro Civil. Si el Tribunal no tiene objeciones, puede conceder la licencia con fundamento en lo que dispone el artículo 31 de nuestro Reglamento Autónomo de Servicios.”
Se dispone: Conceder la licencia sin goce de salario solicitada por la señorita Rojas Herrera. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO TERCERO. ASUNTOS INTERNOS DIVERSOS.
A) Plan anual de Capacitación. Del señor Francisco Rodríguez Siles, Director Ejecutivo, se conoce oficio n.º DE-0470-2011 del 23 de febrero de 2011, recibido el día siguiente en la Secretaría de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"La señora Jocelyn Brown Pérez, Subjefa del Departamento de Recursos Humanos, en oficio N. RH-284-2011 del 18 de febrero del año en curso, presentó a esta Dirección el Plan Anual de Capacitación para este año, así como un Resumen Ejecutivo que agrupa los eventos de acuerdo con la asignación presupuestaria, a saber: Materia Administrativa, Seguridad e Higiene Ocupacional y Discapacidad, Tecnologías de la Información y Comunicaciones, Desarrollo y Fortalecimiento del Recurso Humano, Lesco para Regionales, Materia de Comunicación, Liderazgo y Trabajo en Equipo, Auditoría Interna y Servicios Médicos.
La programación se ha hecho con base en lo requerido por las diferentes unidades administrativas en su Plan Operativo Anual para el presente año, incluidas las oficinas regionales.
El propósito del plan, es que la capacitación sea una herramienta de retroalimentación y aprendizaje, que facilite el desarrollo de las aptitudes, habilidades y actitudes del recurso humano, con el fin de que se desenvuelva con mayor eficiencia y eficacia en sus funciones. Su aplicación deberá darse conforme a las prioridades institucionales y sin que se afecte el servicio público.
Dado que este plan se orienta a los objetivos de la organización y procura que se facilite el cumplimiento de las metas de los diferentes despachos así como el de la Misión y Visión del Tribunal, con base en lo que estipula el inciso q) del Reglamento de esta Dirección y dado que la subpartida 10701 “Actividades de Capacitación” cuenta con suficiente contenido económico, se recomienda la aprobación de lo que se propone.".
Se dispone: Aprobar conforme se recomienda. ACUERDO FIRME.
B) Solicitud de prórroga de presentación de informe sobre acción de inconstitucionalidad. De la señora Mary Anne Mannix Arnold, Jefa a.i. del Departamento Legal, se conoce oficio n.º DL-090-2011 del 28 de febrero de 2011, recibido el día siguiente en la Secretaría de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"En atención a lo dispuesto por el Superior en el artículo octavo de la sesión ordinaria número 015-2011 celebrada el 15 de febrero de 2011, comunicado mediante oficio STSE-0370-2011 de misma fecha, relativo a la audiencia conferida por la Sala Constitucional en el trámite de la acción de inconstitucionalidad número 10-017897-0007-CO, acuerdo en el que se dispuso el 28 de febrero del año en curso, como fecha para la elaboración y remisión por parte de este Departamento del respectivo proyecto de respuesta, le informo que según lo acordado con el Tribunal, se está trabajando en forma conjunta con el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos. Si bien el borrador está muy adelantado, existe un aspecto referido a uno de los alegatos de los accionantes sobre el cual es necesario profundizar y detallar, en los términos instruidos por las señoras y señores Magistrados. Por tal razón, proponemos como fecha límite para entregar el referido proyecto el 2 de marzo de los corrientes, no sin antes indicar que el plazo conferido por la Sala Constitucional para la contestación de la audiencia vence el próximo 7 de marzo.".
Se dispone: Aprobar según se solicita. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO CUARTO. ASUNTOS DE ORGANISMOS ELECTORALES INTERNACIONALES.
A) Invitación para participar en el 2° Encuentro Internacional de especialistas en Registro Civil. De la señora Sandra Oblitas Ruzza, Vicepresidenta del Consejo Nacional Electoral y Presidenta de la Comisión de Registro Civil y Electoral de la República Bolivariana de Venezuela, se conoce memorial del 24 de febrero de 2011, recibido -vía fax- el 28 de febrero de 2011 en la Secretaría de este Tribunal, dirigido al señor Magistrado Presidente Dr. Luis Antonio Sobrado González, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Tengo el agrado de dirigirme a usted en la oportunidad de saludarle y extenderle una cordial invitación para participar en el II Encuentro Internacional de Especialistas en Registro Civil a realizarse en la ciudad de Caracas, del 30 de marzo al 1 de abril de 2011.
Este encuentro tendrá como objetivo profundizar el intercambio de información y experiencias adquiridas en la administración y funcionamiento de los sistemas de Registro Civil, especialmente en las áreas normativa, tecnológica y organizativa. A tal efecto, se constituirán tres Mesas de Trabajo que recogerán los avances, innovaciones y nuevos retos en la materia.
Cabe destacar, que el I Encuentro Internacional de Especialistas en Registro Civil, se llevó a cobo en la ciudad de Caracas en el mes de julio de 2007. Este evento permitió conocer y valorar las experiencias de diferentes países en materia de registro civil, que resultaron ser un valioso aporte en la concepción de nuestra Ley Orgánica de Registro Civil, así como en el avance del Poder Electoral en esta área.
Los gastos de transporte aéreo, hospedaje, alimentación y traslado interno serán cubiertos por nuestra institución. Los participantes serán responsables de cubrir sus gastos personales. […]".
De la señora Marisol Castro Dobles, Directora General del Registro Civil, se conoce oficio n.º DGRC-0146-2011 del 02 de marzo de 2011, recibido el día siguiente en la Secretaría de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Esta Dirección General ha recibido nota de fecha 24 de febrero del año en curso, suscrita por la señora Sandra Oblitas Ruzza, Vicepresidenta del Consejo Nacional Electoral y Presidenta de la Comisión de Registro Civil y Electoral de Venezuela, mediante el cual invita a la suscrita para que participe  en el  II Encuentro Internacional de Especialista en Registro Civil, a realizarse en la ciudad de Caracas, del 30 de marzo al 01 de abril de 2011, para lo cual los organizadores costearán los gastos de transporte aéreo, hospedaje, alimentación y traslado interno.
No obstante, en razón de las labores propias de mi cargo, no me sería posible asistir, por lo que muy respetuosamente solicito autorización al Tribunal Supremo de Elecciones, para que el Lic. Martin Mathison (sic) Hernández, Asistente de la suscrita en la Dirección General del Registro Civil, participe en mi representación. Dado el conocimiento y la experiencia en materia de Registro Civil que posee el Lic. Martin Mathison (sic),  quien ha manifestado su anuencia, resulta ser un funcionario idóneo para participar activamente en las sesiones de trabajo del citado Encuentro.
De contar con la anuencia del Superior, respetuosamente solicito se le pueda otorgar el pasaporte de servicio al señor Mathison (sic) Hernández.".
Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día el oficio de la señora Castro Dobles. 2.- Agradecer a la señora Oblitas Ruzza la cordial invitación cursada. Para atenderla se designa a los señores Oscar Mena Carvajal, Secretario General del Registro Civil y Martin Matison Hernández, Profesional de Gestión de la Dirección General del Registro Civil.
De conformidad con lo establecido por este Tribunal en el inciso h) del artículo cuarto de la sesión ordinaria n.º 87-2008, celebrada el 02 de octubre de 2008, en relación con el viaje en cuestión se detalla lo siguiente:


Nombre completo del funcionario (a)

Cargo que desempeña

País (es) a visitar

Período del viaje

Objetivos del viaje

Monto del adelanto de gastos de viaje y justificación

Gastos conexos y justificación

Oscar Mena Carvajal

 

Martin Matison Hernández

Secretario General del Registro Civil

 

Profesional de Gestión de la Dirección General del Registro Civil

 

 

República Bolivariana de Venezuela

 

 

Del 29 de marzo al 1º de abril

Participación en el II Encuentro Internacional de Especialistas en Registro Civil

 

 

 

Ninguno

 

 

 

Ninguno

ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO QUINTO. ASUNTOS EXTERNOS.
A) Solicitud de depósito por condena al Estado. De la señora Yumy Pérez Inces, abogada de la Procuraduría General de la República, se conoce oficio n.º ADPb-1373-2011 del 25 de febrero de 2011, recibido en la Secretaría de este Tribunal el 28 de febrero de 2011, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Para su conocimiento y fines consiguientes, adjunto le remito fotocopia de las sentencias No.621-2006 (sic); 114-2009-S.X; y 1316-F-S1-2010, dictadas por el Juzgado Contencioso, el Tribunal Contencioso y la Sala Primera, dentro del proceso ordinario del Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra el Estado y Reynaldo López Martínez, expediente 97-000305-0163-CA.
Dichas resoluciones condenan al Estado a pagarle al Banco Popular y de Desarrollo Comunal la suma de 1.400.000,00 (Un (sic) millón cuatrocientos mil colones exactos), así como intereses que se contarán a partir del momento en que se canceló al señor Gerardo Miranda Ruíz (sic) lo sustraído de su cuenta y hasta su efectivo pago.
Asimismo, es importante señalar que lo resuelto se da sin especial condenatoria en costas.
Dichos montos deberán ser depositados en la cuenta del Banco de Costa Rica número 970003050163-3.
Finalmente, solicitamos que, una vez cumplido con lo anterior, se nos remita el comprobante del depósito para ponerlo en conocimiento del Despacho (sic) Judicial (sic).".
Se dispone: Para su estudio e informe, pase al Departamento Legal. ACUERDO FIRME.
B) Solicitud de confirmación de respuesta sobre información relativa a alcaldes. Del señor Jorge Rodríguez Fonseca, se conoce memorial del 28 de febrero de 2011, recibido el día siguiente en la Secretaría de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Como respuesta a mi Solicitud (sic) de Cancelación (sic) de Credenciales (sic) de alcaldes que infringieron la ley y fueron sancionados por la Contraloría General de la República o algún Tribunal Judicial en sentencia firme, del 8 de febrero del presente año; en él me dirigí a ustedes estimados Magistrados del Tribunal Supremo de Elecciones.
Sin embargo recibí respuesta STSE-0384-2011 firmada por el Lic. Alejandro Bermúdez Mora, Secretario del Tribunal. Por tanto, desconozco si sus estimables personas conocieron mi solicitud y si avalan esta respuesta del Lic. Bermúdez.
En razón de lo anterior, solicito me den confirmación por escrito de que todos los señores Magistrados conocieron mi solicitud y están de acuerdo con esta respuesta STSE-0384-2011, mediante la consignación de sus firmas (rubrica) (sic), con el fin de verificar en esa forma lo antes dicho.".
Se dispone: Hacer del conocimiento del señor Rodríguez Fonseca que este Tribunal prohíja lo expuesto en el oficio n.º STSE-0384-2011 referido. ACUERDO FIRME.
C) Solicitud de aclaración sobre la declaratoria de elección de síndicos y concejales de Santo Domingo de Heredia. De la señora Marielos Alfaro Murillo, diputada a la Asamblea Legislativa y vicepresidenta del Comité Ejecutivo Nacional del partido Movimiento Libertario, se conoce oficio n.º DMA-036-02-2011 del 1º de marzo de 2011, recibido el día siguiente en la Secretaría de este Tribunal, mediante el cual solicita aclaración respecto a la resolución de este Tribunal n.º 0496-E11-2011 de las nueve horas con veinte minutos del diecisiete de enero de dos mil once, la cual corresponde a "Declaratoria de Elección de síndicos propietarios y suplentes y miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito, correspondientes a los distritos del cantón Santo Domingo de la provincia de Heredia, para el período legal comprendido entre el siete de febrero de dos mil once y el treinta de abril de dos mil dieciséis.", dado que estima que en dicha declaratoria "no se cumplen los Artículos (sic) 2, 52 incisos ñ y ó (sic) y 60 del Código Electoral, en los que se condicionan la equidad, paridad y alternancia de género.".
Se dispone: De previo a resolver y dentro del plazo de 5 días hábiles, rindan informe sobre el particular los licenciados Fernández Masís y Bermúdez Mora. ACUERDO FIRME.
A las doce horas terminó la sesión.

 

 

Luis Antonio Sobrado González

 

 

 

Eugenia María Zamora Chavarría

 

 

 

Max Alberto Esquivel Faerron

 

 

Mario Seing Jiménez

 

 

Zetty María Bou Valverde