ACTA Nº 101-2011

Sesión ordinaria celebrada por el Tribunal Supremo de Elecciones a las nueve horas del primero de noviembre de dos mil once, con asistencia del señor Magistrado Luis Antonio Sobrado González, quien preside, la señora Magistrada Eugenia María Zamora Chavarría y el señor Magistrado Max Alberto Esquivel Faerron.

ARTÍCULO PRIMERO. APROBACION DEL ACTA ANTERIOR.
Se leyó y aprobó el acta de la sesión ordinaria inmediata anterior, excepto por la señora Magistrada Zamora Chavarría, quien no participó de dicha sesión.
ARTÍCULO SEGUNDO. ASUNTOS DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA.
A) Prórroga de servicios de aseo y limpieza para distintas oficinas regionales del Registro Civil. Del señor Ronny Jiménez Padilla, Subproveedor, se conoce oficio n.° PROV-1167-2011 del 25 de octubre de 2011, recibido el día siguiente en la Secretaría de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"De conformidad con lo acordado por el Superior en sesión ordinaria N° 046-2009 (comunicado mediante Circular N° STSE-0020-2009, del 12 de mayo de 2009), lo establecido en la décima segunda cláusula del convenio y con el fin de que se tomen las medidas del caso, dado que los Órganos Fiscalizadores brindaron criterio favorable para prorrogar el contrato suscrito entre el Tribunal Supremo de Elecciones y la Compañía de Servicios Múltiples Masiza S.A., por los servicios de aseo y limpieza para las oficinas regionales del Registro Civil (Buenos Aires, Coto Brus, Golfito, Osa, Pérez Zeledón y Turrialba), el suscrito, se permite informar al Superior sobre la aplicación de la única prórroga.
En oficio PROV-1166-2011 del 25 de los corrientes y con base al monto indicado por los Órganos Fiscalizadores, se solicitó a la Compañía de Servicios Múltiples Masiza S.A., cancelar por concepto de especies fiscales la suma de ¢63.925.92, equivalente a esta única prórroga (período: 2012-2013).
No omito indicar, que por medio de los oficios PROV-1072-2011, PROV-1073-2011, PROV-1074-2011, PROV-1075-2011, PROV-1076-2011 y PROV-1077-2011 todos del 03 de los corrientes, se alertó a los  Órganos Fiscalizadores del convenio, para que valoraran si la necesidad de la prestación de servicios de aseo y limpieza persiste más allá de los doce meses que cubre esta única  prórroga, se sirvieran solicitar a la Dirección Ejecutiva que gire a esta Proveeduría la instrucción requerida a efecto de que inicie un nuevo proceso de contratación antes de  concluir esta prórroga.
Finalmente, y según consulta realizada a Contaduría acerca de la existencia de contenido económico para atender el referido contrato, el señor Carlos Douglas Sandí Guillén, Encargado del Área de Contabilidad, comunicó que el saldo de la subpartida 10406: SERVICIOS GENERALES, del subprograma 85001, es de ¢.488.320.98 y que existe el pedido No. 4500124181 (por la subpartida y programa indicados y a nombre de la mencionada contratista), con un saldo de ¢10.654.320.00, para atender los pagos respectivos.".
Se dispone: Tomar nota. Hágase del conocimiento de la contratista. Procedan con lo de sus respectivos cargos los órganos fiscalizadores, la Dirección Ejecutiva, la Contaduría y la propia Proveeduría. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO TERCERO. ASUNTOS DE ADMINISTRACION DE PERSONAL.
A) Ascensos en propiedad en la Sección de Coordinación de Servicios Regionales. Del señor Oscar Mena Carvajal, Director General a.i. del Registro Civil, se conoce oficio n.° DGRC-0884-2011 del 26 de octubre de 2011, recibido en la Secretaría de este Tribunal el 28 de octubre de 2011, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Respetuosamente elevo a conocimiento del Superior, para lo que tenga a bien disponer, el oficio RH-2273-2011 de fecha 25 de octubre del año en curso, suscrito por el Lic. Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos, referido al ascenso en propiedad de las servidoras Johanna Cortés Vega y Maribel Castañeda Ramírez, a las plazas de Coordinador de Apoyo en la Sección de Coordinación de Servicios Regionales. Asimismo al ascenso del servidor Isaac Castro Quesada, a la plaza de Coordinador de Gestión en esa misma Unidad Administrativa. Las dos primeras plazas quedaron vacantes en virtud del ascenso de sus anteriores ocupantes-Heidy (sic) Villalobos Carvajal y Víctor Zamora Cruz- a puestos de mayor nivel en otras oficinas, mientras que la última quedó en esa situación como producto de la renuncia del señor Jorge Martín Vargas Mora para acogerse al beneficio de la pensión.
Las servidoras Cortés Vega y Castañeda Ramírez son propietarias en cargos de Auxiliar de Operación, y actualmente se encuentran ascendidas interinamente en las plazas que se pretenden en la Sección de Coordinación de Servicios Regionales. El señor Isaac Castro, quien desempeña en propiedad el cargo de Asistente de Operación, también se encuentra ascendido interinamente como Coordinador de Gestión en dicha Sección. Los citados funcionarios fueron recomendados por el Lic. Rodolfo Villalobos Orozco, Jefe de la Sección de Coordinación de Servicios Generales, mediante oficio CSR-559-2011, quien en lo que interesa manifiesta: “… estos funcionarios cumplen con los requisitos que exige el Manual Descriptivo de Puestos, cuentan con experiencia en las tareas a realizar y han demostrado gran compromiso y eficiencia en las mismas.”.
Cumpliendo con lo que establecen los artículos 34 y 36 del Reglamento a nuestra Ley de Salarios y con lo acordado por el Tribunal Supremo de Elecciones en Sesión No.129-2002, artículo quinto, comunicado mediante Oficio No.4168-2002 del 26 de setiembre del 2002, solicito al Superior, si a bien lo tiene, la aprobación de los nombramientos en propiedad que se proponen.
De contar con la anuencia del Tribunal Supremo de Elecciones, las servidoras Johanna Cortés Vega y Maribel Castañeda Ramírez, podrían ser ascendidas en propiedad al cargo de Coordinador de Apoyo, en los puestos números 45900 y 101880 respectivamente, y el señor Isaac Castro Quesada, al cargo de Coordinador de Gestión, puesto número 45910, todos en la Sección de Coordinación de Servicios Regionales, a partir del próximo 16 de noviembre.".
Se dispone: Aprobar conforme se propone. ACUERDO FIRME.
B) Solicitud de pago de vacaciones del funcionario Luis Alberto Chinchilla Elizondo. Del señor Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° RH-2290-2011 del 27 de octubre de 2011, recibido el día siguiente en la Secretaría de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Para lo que a bien tenga disponer el Tribunal Supremo de Elecciones, remito a consideración la nota del pasado 7 de octubre que suscribe el señor Luis Alberto Chinchilla Elizondo, funcionario de la institución, mediante la cual solicita que se le cancelen en dinero las vacaciones acumuladas durante los períodos 2008-2009, 2009-2010 y 2010-2011, dados los motivos que se sirve exponer. Con el propósito de respaldar su petición y comprobar sus manifestaciones, aporta una epicrisis emitida por la Jefatura de Consulta Externa del Hospital México y una certificación expedida por la Clínica Control del Dolor y Cuidados Paliativos del Hospital San Francisco de Asís de Grecia.
El señor Chinchilla Elizondo labora para este organismo electoral desde el 1° de octubre de 1991 y actualmente ocupa en propiedad un cargo de Coordinador de Apoyo en la Oficina Regional de Grecia. En lo que se refiere a vacaciones, adquiere derecho al disfrute de las mismas el 1°de agosto de cada año y a esta fecha tiene a su favor un saldo de 17 días del período 2008-2009, así como los períodos completos 2009-2010 y 2010-2011, para un total de 67 días de vacaciones. 
El artículo 156 del Código de Trabajo señala en su inciso c) que  “Cuando por alguna circunstancia justificada el trabajador no haya disfrutado de sus vacaciones, podrá convenir con el patrono el pago del exceso del mínimo de dos semanas de vacaciones por cada cincuenta semanas, siempre que no supere el equivalente a tres períodos acumulados. Esta compensación no podrá otorgarse, si el trabajador ha recibido este beneficio en los dos años anteriores.” En ese sentido, el señor Chinchilla Elizondo menciona en un oficio que remitió en enero de este año –del cual se adjunta copia– que la acumulación de sus vacaciones se ha dado por cuanto estuvo incapacitado por más de un año. Realizado un estudio sobre el particular, encontramos que efectivamente fue incapacitado por los servicios médicos de la Caja Costarricense de Seguro Social en forma continua del 31 de julio de 2009 al 6 de marzo de 2011, lo que representa un período de más de un año y siete meses que, al no poder disfrutar vacaciones, propició que las mismas se acumularan. Antes de esa incapacidad, disfrutó vacaciones en Semana Santa del año 2009 y luego hasta Semana Santa de 2011, en ambos casos los tres días que se conceden por acuerdo del Tribunal. Después de esa fecha y hasta el día de hoy, no ha disfrutado vacaciones, salvo el día 14 de setiembre que por acuerdo fue otorgado a todo el personal de la institución.
Salvo superior criterio y según se ha hecho en ocasiones anteriores, se sugiere trasladar esta gestión a estudio e informe de los Departamentos Legal y de Contaduría.".
Se dispone: De previo a resolver, rindan informe conjunto el señor Director Ejecutivo y la jefatura del Departamento Legal. ACUERDO FIRME.
C) Consulta de ascenso en propiedad del funcionario Ramón Morera Gil. Del señor Alejandro Bermúdez Mora, Secretario de este Tribunal, se conoce oficio STSE-3152-2011 del 28 de octubre de 2011, mediante el cual eleva a consulta la resolución de las quince horas con treinta minutos del veintisiete de octubre de dos mil once, emitida por dicha Secretaría conjuntamente con la Dirección General del Registro Civil, mediante la cual resuelven ascender en propiedad -a partir del próximo 16 de noviembre- al funcionario Ramón Morera Gil, al cargo de Coordinador de Apoyo que ocupa interinamente en la Secretaría de este Tribunal.
Se dispone: Aprobar. ACUERDO FIRME.
D) Nombramientos interinos en la Sección de Inscripciones. Del señor Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° RH-2296-2011 del 31 de octubre de 2011, recibido el mismo día en la Secretaría de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Para lo que a bien tenga disponer el Tribunal Supremo de Elecciones, remito a consideración el oficio número INS-0845-2011 que suscribe el Luis Antonio Bolaños Bolaños, Jefe de la Sección de Inscripciones, mediante el cual solicita, en virtud de que en sesión 098-2011 del pasado 25 de octubre se aprobó el ascenso en propiedad del señor Minor Vargas López a partir del 1° de noviembre a una plaza de Analista de Operación, que en el puesto de Coordinador de Gestión que deja este último funcionario se nombre interinamente – a partir de esa misma fecha – a la señora Delia Roxana Montoya Ureña, quien actualmente se desempeña también en forma interina en otro cargo de Coordinador de Gestión, pero que deberá desocuparlo justamente hoy por cuanto a partir de mañana regresa al mismo su titular Vera Barahona Esquivel. Tal gestión, según puede apreciarse, cuenta con la anuencia de la Dirección General del Registro Civil.
De acceder el Tribunal a lo que se propone, tenemos entonces que a partir del 1° de noviembre el señor Minor Vargas se asciende en propiedad al puesto de Analista de Operación número 45739, la señora Vera Barahona regresa a su plaza en propiedad de Coordinador de Gestión número 45859, la funcionaria Delia Roxana Montoya asumiría –según lo que en este oficio se solicita– el puesto 45590 de Coordinador de Gestión en forma interina y la señorita Mónica Murillo Hernández, que es quien ha venido sustituyendo a Delia Roxana, continuaría interina en la plaza 45620 de Auxiliar de Operación.".
Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Aprobar conforme se propone. ACUERDO FIRME.
E) Encargo de funciones en la Dirección General de Estrategia Tecnológica. Se dispone: Adicionar el acuerdo del artículo cuarto de la sesión ordinaria n.º 074-2011, celebrada el 09 de agosto de 2011, comunicado mediante oficio n.º STSE-2194-2011 de la misma fecha, relativo a la invitación cursada por el señor Ángel Esteban Paúl, Presidente-Director General de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda para participar en las "VI Jornadas sobre Tecnología y Seguridad en Latinoamérica: experiencias y nuevos retos en proyectos de identificación", a celebrarse los días 03 y 04 de noviembre de 2011, actividad a la que asistirán el señor Dennis Cascante Hernández y la señora Armenia Masís Soto, de forma tal que durante la ausencia del primero se encargan sus funciones a la Licda. Patricia Chacón Jiménez. ACUERDO FIRME.
F) Colaboración en la realización de plebiscito en Pérez Zeledón. Se dispone: La jefatura de la oficina regional de estos organismos electorales en Pérez Zeledón se servirá prestar todas las facilidades que la Dirección General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos requiera para la adecuada atención de las tareas que le son propias en virtud de los actos preparatorios que actualmente se llevan a cabo, relativos a la celebración de un plebiscito que organiza el concejo municipal de dicho cantón; entre tales facilidades se encuentra ceder por el tiempo que sea necesario -a criterio de la referida instancia- a los funcionarios Alexander Sequeira Valverde y Omar Elizondo Navarro, quienes colaborarán en lo que resulte necesario. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO CUARTO. ASUNTOS INTERNOS DIVERSOS.
A) Informe sobre infracción a la Ley de Tránsito. Del señor Francisco Rodríguez Siles, Director Ejecutivo, se conoce oficio n.° DE-2741-2011 del 21 de octubre de 2011, recibido en la Secretaría de este Tribunal el 24 de octubre de 2011, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Para conocimiento del Superior, y para su instrucción, remito a esa Secretaría copia del oficio número SGT-080-2011, de fecha 3 de octubre del año en curso, suscrito por el señor Marcos Zúñiga Alvarado, la que reenvía a esta Dirección el señor Gustavo Fitoria Mora, Jefe de Servicios Generales, en fecha 14 del mes en curso, oficio N° SG-878-2011.
El señor Zúñiga Alvarado informa respecto a la infracción a la Ley de Tránsito ocurrida el día 8 de setiembre del presente año, la que fue registrada por el sistema de cámaras en la zona 6082, ruta nacional N° 1, autopista General Cañas.".
Se dispone: Pase a estudio e informe del Departamento Legal. ACUERDO FIRME.
B) Celebración del día de la Democracia. Del señor Hugo Picado León, Director General del Instituto de Formación y Estudios en Democracia (IFED), se conoce oficio n.° IFED-0391-2011 del 26 de octubre de 2011, recibido el mismo día en la Secretaría de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"En relación con su oficio STSE-297-2001 del 29 de setiembre de 2011, que comunica el acuerdo del Tribunal Supremo de Elecciones de la sesión ordinaria n.°089-20011 de esa misma fecha, en el cual se autoriza que el IFED organice una serie de actividades artísticas y culturales a fin de celebrar el Día de la Democracia, el miércoles (sic) 7 de noviembre de 2011, me permito informar a la señora y señores magistrados que dicha actividad constará de tres componentes, a saber:
1) Actividad dirigida a estudiantes de escuelas y colegios aledaños al TSE. 
Este evento se realizará a partir de las 9:00 a.m. en la Plaza de la Libertad Electoral.  En caso de lluvia, se trasladaría al Auditorio institucional. Dicho acto comprende palabras de representantes del Ministerio de Educación Pública, de la Municipalidad de San José y del TSE, además de la participación de estudiantes distinguidos en oratoria que disertarán sobre los valores democráticos desde la mirada de niños, niñas y jóvenes. Además tendremos presentaciones culturales del grupo de niños raperos, del Cuerpo de Tambores de Sarchí, de niños atletas de Tae-Kuan-Do (sic) y gimnasia rítmica, finalizando con una cimarrona. Se espera que estas actividades puedan ser aprovechadas por funcionarios y visitantes a las instalaciones del TSE, en la medida de sus posibilidades.
2)  Exposición de artesanías.
Durante el día habrá una exposición de artesanía típica destacada en la Plaza de la Libertad Electoral.  
3) Conferencia y documental.
A partir de las 3:00 p.m., en el Auditorio Francisco Sáenz Meza, se realizará la presentación de un documental elaborado por el IFED, seguido de una conferencia del historiador Vladimir de la Cruz de Lemos, bajo el título: “El largo camino hacia las garantías electorales: 1889-1948”. Esa actividad está dirigida, fundamentalmente, a los funcionarios y funcionarias de la institución, así como a visitantes e invitados especiales.
No omito indicar que por motivos presupuestarios y de planificación, la actividad de este año se concentrará en la sede central del TSE.  Sin embargo, considerando los resultados de esta primera experiencia, para los años venideros el IFED procuraría involucrar a las oficinas regionales de la institución.
En consecuencia, respetuosamente recomiendo a la señora y señores magistrados valorar la posibilidad de que se autorice a los funcionarios electorales de la sede central a participar en la presentación del documental y conferencia “El largo camino hacia las libertades electorales: 1889-1949”, siempre y cuando no se afecte el servicio público según el criterio de las respectivas jefaturas.".
Se dispone: Aprobar conforme se recomienda. ACUERDO FIRME.
C) Prórroga para informar respecto de la reforma al Reglamento Autónomo de Servicios y Reglamento sobre acoso y hostigamiento sexual. De la señora Mary Anne Mannix Arnold, Jefa a.i. del Departamento Legal, se conoce oficio n.º DL-534-2011 del 26 de octubre de 2011, recibido el día siguiente en la Secretaría de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"En atención al oficio STSE-2977-2011 del 11 de octubre del 2011, mediante el cual se comunica lo acordado por el Tribunal en sesión Nº. 094-2011 de 11 de octubre del 2011 respecto a que este Departamento estudie e informe la propuesta de reforma referente a las llegadas tardías y ausencias del Reglamento Autónomo de Servicios institucional y lo relativo al Reglamento sobre el procedimiento relativo a las denuncias por acoso u hostigamiento sexual, procedo a rendir el informe ordenado.
1. De la propuesta de reforma del Reglamento Autónomo de Servicios.
La señora Kattia Villalobos Molina, Inspectora Electoral a.i., en oficio IE-0781-2011 del 4 de octubre del 2011 informa que, a partir del voto de la Sala Constitucional 11495-2010 y lo resuelto por el Tribunal en resolución 4969-P-2010 del 16 de julio del 2010, esa oficina ha venido conociendo el régimen de asistencia de los funcionarios del Tribunal para un total de 431 causas (julio 2010 a setiembre 2011) con un promedio de 30 por mes, procedimientos en los que figuran funcionarios que mes a mes infringen la asistencia reiteradamente y, dado los altos costos que cada causa representa, recomienda al Tribunal:
“…que los Departamentos Legal y de Recursos Humanos; procedan conjuntamente con el análisis y reforma del régimen regulado en el Capítulo V “De las llegadas tardías y ausencias” del Reglamento Autónomo de Servicios, Decreto Nº. 3-1996, para lo cual, podrán contar con las observaciones de este despacho.”
Este departamento comparte la preocupación de la Inspección Electoral y dado que se trata de un trabajo conjunto por parte de la Inspección, el Departamento de Recursos Humanos y el Departamento Legal, solicito al Tribunal una prórroga del plazo a fin de que se pueda realizar un análisis conjunto y detallado, en un plazo de dos meses.
2. De la sugerencia de reforma al Reglamento sobre el procedimiento relativo a las denuncias por acoso u hostigamiento sexual.
La Inspección Electoral recomienda la reforma del inciso primero del numeral 5 del Reglamento sobre el Procedimiento relativo a las Denuncias por Acoso u Hostigamiento Sexual, en el sentido de que no se le notifique al Instituto Nacional de las Mujeres sobre las denuncias de acoso u hostigamiento.  La norma establece en lo que interesa:
“Artículo 5.- De la funciones del órgano director. 1. (..) Se indicará a las partes en la misma resolución sobre la notificación que se hará tanto a la Defensoría de los Habitantes como al Instituto Nacional de las Mujeres, para los efectos que corresponden (…)”.
Lo anterior, basado en las siguientes razones:
-La Ley Contra Hostigamiento o Acoso Sexual en el Empleo y la Docencia Ley 7476, dispone la obligación de informar a la Defensoría de los Habitantes, la presentación de las denuncias por acoso sexual, con el objeto de que tenga conocimiento formal de la misma, acceso al expediente e intervención facultativa en el procedimiento, para efectos de que pueda ejercer la función asesora y contralora de legalidad.
-El Instituto Nacional de las Mujeres, tiene como fin primordial promover y tutelar los derechos humanos de las mujeres, razón por la cual, la Inspección Electoral, consultó vía telefónica si existía obligatoriedad de notificar del proceso a dicha entidad, ante lo cual, en conversación sostenida con la Licda. Viviana Quesada del Área de Violencia de Género del INAMU, indicó que el conocimiento de este tipo de procesos (acoso sexual), únicamente procede a solicitud de la víctima, no del órgano director, en vista de la confidencialidad que revisten éstos (sic) casos. Además, de que existe la posibilidad de que se presenten denuncias por acoso entre varones, o de una mujer a un varón. Por lo cual, dicha obligatoriedad de notificar al INAMU, carecería de efectos prácticos.
Este Departamento, coincide plenamente con las razones expuestas por la Inspección Electoral, por lo que, consideramos procedente realizar la reforma solicitada.
3. Recomendación.
Con base en lo señalado, recomendamos que se realice la reforma del inciso primero del numeral 5 del Reglamento sobre el Procedimiento relativo a las Denuncias por Acoso u Hostigamiento Sexual, en el sentido de que no se comunique al Instituto Nacional de las Mujeres sobre las denuncias de acoso u hostigamiento, sino que la participación de dicho Instituto se de (sic) si es requerido por la víctima.
Asimismo, recomendamos hacer el estudio conjunto por parte de la Inspección Electoral, el Departamento de Recursos Humanos y esta dependencia, sobre las posibles reformas al Reglamento Autónomo de Servicios en cuanto al tema de las ausencias y llegadas tardías, para lo cual, solicitamos una prórroga del plazo por dos meses.".
Se dispone: En relación con el segundo punto referido, el informe conjunto sobre posibles reformas al Reglamento Autónomo de Servicios de estos organismos electorales, se rendirá a más tardar el 15 de diciembre de 2011.
En relación con el primer punto referido, promulgar el decreto que interesa, cuya publicación se ordena, de conformidad con el siguiente texto:
"N.º XX-2011
EL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
Con fundamento en lo establecido en los incisos 10) del artículo 102 de la Constitución Política y ñ) del artículo 12 del Código Electoral,
DECRETA
La siguiente
"REFORMA AL INCISO 1) DEL ARTÍCULO 5 DEL REGLAMENTO SOBRE EL PROCEDIMIENTO RELATIVO A LAS DENUNCIAS POR ACOSO U HOSTIGAMIENTO SEXUAL EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES"
Artículo único.- Refórmase el inciso 1 del artículo 5 del "Reglamento sobre el procedimiento relativo a las denuncias por acoso u hostigamiento sexual en el Tribunal Supremo de Elecciones", decreto n.º 04-2011, publicado en "La Gaceta" n.º 86 del 05 de mayo de 2011, para que se lea:
"1. Una vez recibida la denuncia y dentro del mes siguiente, el órgano director del procedimiento notificará el traslado de cargos a la persona denunciada, señalando en el mismo acto la fecha y hora para la celebración de la audiencia oral y privada, para efectos de que ejercite su derecho de defensa, pudiendo en el transcurso del plazo entre el señalamiento y la celebración de la audiencia, así como en el mismo acto, proponer la prueba que estime pertinente para el mejor ejercicio de su defensa. También hará de conocimiento de las partes involucradas, su derecho de contar con la representación y el apoyo emocional o psicológico que estime pertinente, casos en los cuales no es necesaria la profesionalidad en la materia. Se indicará a las partes en la misma resolución sobre la notificación que se hará a la Defensoría de los Habitantes, para los efectos que corresponden y que la participación del Instituto Nacional de las Mujeres sólo se dará si así es requerido por la presunta víctima. Igualmente, se señalarán los recursos que proceden contra la respectiva resolución, así como el plazo para interponerlos.".    
Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.". ACUERDO FIRME.
D) Informe "Ley de protección al ciudadano del exceso de requisitos y trámites administrativos". De la señora Mary Anne Mannix Arnold y de los señores Francisco Rodríguez Siles, Gerardo Abarca Guzmán, Oscar Mena Carvajal y Max Solórzano Alvarado, por su orden Jefa a.i. del Departamento Legal, Director Ejecutivo, Secretario General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos, Secretario General del Registro Civil y Contralor de Servicios, se conoce oficio n.° DGRE-0415-2011 del 26 de octubre de 2011, recibido el día siguiente en la Secretaría de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiestan:
"En atención a lo dispuesto por el Superior en sendos acuerdos adoptados en las sesiones ordinarias Nº 092-2011 y Nº 096-2011, celebradas el 06 y 18 de octubre de 2011 respectivamente, a los efectos de que rindiéramos de forma conjunta un informe sobre las implicaciones que se tendrían a nivel institucional con ocasión de la entrada en vigencia de una reforma a varios artículos de la “Ley de protección al ciudadano del exceso de requisitos y trámites administrativos”, nos permitimos indicar lo siguiente.
Analizados los cambios normativos aplicados sobre la “Ley de protección al ciudadano ciudadano (sic) del exceso de requisitos y trámites administrativos”, a la luz de la realidad institucional de gestión y prestación de servicios registrales y electorales, se arriba a la conclusión que se requiere llevar a cabo un diagnóstico riguroso de los diversos procedimientos y procesos que llevan a cabo cada una de las unidades administrativas de la institución, para determinar si resultan conformes con las nuevas disposiciones legales o bien con el objetivo de establecer el tipo de modificaciones que se requiera realizar para ajustarse a los cambios requeridos.
Es por ello que se recomienda, si así lo tiene a bien el Superior, lo siguiente:
1. Para tales fines y como un primer paso, en vista de lo indicado en el artículo 11 de la mencionada Ley, se propone conformar un equipo de trabajo responsable  de llevar  a cabo ese diagnóstico, liderado por el  señor Max Solórzano Alvarado, Contralor de Servicios de la institución quien fungiría como Oficial de Simplificación de Trámites y por  la señora Maria Auxiliadora Protti Quesada, encargada de la acción Estratégica A.E.-2.3 “Implantación de un sistema de gestión de calidad”, quienes se harán apoyar por los funcionarios que tienen a cargo; asimismo que las direcciones institucionales coadyuven brindando la información y recursos necesarios. En ese sentido, vale la pena señalar por un lado, que el señor Solórzano Alvarado, desde la órbita de acción de la oficina a su cargo, ha venido registrando y valorando aspectos atinentes al tema que nos ocupa por lo que la labor que ahora se le encomendaría le resulta del todo conocida; y por otro lado, que dada la  relación entre este tema y el objeto de la acción estratégica arriba citada, en dicho  diagnóstico se podrá contar con la experiencia acumulada por la señora Protti Quesada y el equipo MAII.
2. En ese orden de ideas, tomando en cuenta el alcance del estudio que se recomienda y lo dispuesto en la propia ley que nos ocupa, se propone un plazo de cuatro meses como máximo para su concluir el estudio que se sugiere.
Así las cosas, respetuosamente le solicitamos se sirva elevar las anteriores recomendaciones a conocimiento de la señora y los señores Magistrados.".
Se dispone: Aprobar conforme se recomienda. La propia Dirección Ejecutiva dará seguimiento al particular y el Departamento Legal el apoyo que le sea requerido por el equipo de trabajo. ACUERDO FIRME.
E) Tesis del señor Esteban Rojas Fernández. Del señor Esteban Rojas Fernández, funcionario de estos organismos electorales, se conoce memorial del 26 de octubre de 2011, recibido el mismo día en la Secretaría de este Tribunal, mediante literalmente manifiesta:
"Sírvase la presente para hacer entrega de una copia de mi proyecto de Tesis para optar por el grado de Licenciatura en Administración con Énfasis en Gerencia. El título de este documento es:
"Análisis administrativo de la evolución del sistema de emisión de cédulas. Propuesta para agilizar la entrega de cédulas en Sede Central y Oficinas Regionales"
Este proyecto ilustra el desarrollo de nuestro Sistema de Emisión de Cédulas desde sus inicios, pasando por la primer (sic) modernización realizada en el año 1998. Luego analizando los hechos que han acontecido desde esta primera modernización a la fecha, donde (sic) se puede visualizar los puntos a mejorar para lograr tener un sistema de emisión de cédulas, más eficaz y eficiente.
Finalmente, la obra concluye haciendo una propuesta que sugiere una forma más ágil para la impresión de cédulas y la implementación de un mecanismo de entrega de cédulas de identidad que puede llegar a disminuir los tiempos de entrega considerablemente, agradeciendo profundamente su atención.".
Se dispone: Agradecer al señor Rojas Fernández la remisión de dicho proyecto, cuya copia pasará a consideración de la Dirección General del Registro Civil; el original al Centro de Documentación del Instituto de Formación y Estudios en Democracia (IFED). ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO QUINTO. ASUNTOS EXTERNOS.
A) Colaboración para proporcionar información al Instituto Costarricense sobre Drogas. De la señora Mary Anne Mannix Arnold, Jefa a.i. del Departamento Legal, se conoce oficio n.º DL-535-2011 del 26 de octubre de 2011, recibido el día siguiente en la Secretaría de este Tribunal, al cual -según lo ordenado en el acuerdo del artículo sétimo de la sesión ordinaria n.º 079-2011, celebrada el 23 de agosto de 2011- adjunta informe relativo a la solicitud planteada por el señor Carlos Alvarado Valverde, Director General del Instituto Costarricense sobre Drogas para que se le suministre los archivos fotográficos del padrón electoral, en el cual literalmente concluye:
"1. El Instituto Costarricense sobre Drogas podrá solicitar los archivos fotográficos del padrón electoral, cuando ante un caso concreto, justifique que es de trascendencia para realizar una investigación concreta y determinada.
2.  La información que se suministre al Instituto Costarricense sobre Drogas en los términos indicados en el punto anterior, deberá ser utilizada únicamente para fines policiales,  así como que deberán darle un tratamiento confidencial, de tal forma que no podrán divulgarla en forma alguna, ni permitir que la información o sus copias sean accesadas por otras personas, con el procedimiento que la norma contempla (artículo 121 de la citada Ley 8204).
3. En virtud de la norma invocada por el Instituto Costarricense sobre Drogas, el Tribunal está en la obligación de remitir la información que éste requiera, mediante solicitud individualizada, pero consideramos que no existe norma legal que habilite al Tribunal para entregar al Instituto Costarricense sobre Drogas la totalidad de los archivos fotográficos que constan en las bases de datos de la institución, en cuanto contienen información de carácter privado.
4. Ahora bien, desde la perspectiva jurídica, no existe objeción alguna para que esta consulta se realice digitalmente, a través de los mecanismos que al efecto establezca la Dirección de Estrategia Tecnológica del Tribunal Supremo de Elecciones.".
Se dispone: Tener por rendido el informe, el cual se acoge. Hágase del conocimiento del señor Alvarado Valverde. Tomen nota para lo de sus respectivos cargos las Direcciones Generales del Registro Civil y de Estrategia Tecnológica y el Departamento Electoral. ACUERDO FIRME.
B) Consulta legislativa del proyecto de ley "Para crear más cantones en una provincia". De la señora Nery Agüero Montero, Jefa de la Comisión de Asuntos Jurídicos de la Asamblea Legislativa, se conoce nuevamente oficio n.º CJ-282-10-11 del 21 de octubre de 2011, recibido -vía fax- en la Secretaría de este Tribunal el 24 de octubre de 2011, mediante el cual literalmente manifiesta:
"La Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos acordó, por moción aprobada, consultar el criterio de su representada respecto del proyecto (texto base) “Expediente n.º 17.995 “Para crear más cantones en una provincia”, cuyo texto fue publicado en el Alcance 39 a la Gaceta 128 del  4 de julio del 2011.
Apreciaré remitir, dentro de los ocho días hábiles siguientes a la recepción de esta solicitud, la correspondiente opinión y hacerla llegar a la Secretaría de la Comisión, ubicada en el tercer piso del edificio central (Comisión de Jurídicos), o por los siguientes medios […].".
Se dispone: contestar la consulta formulada de conformidad con los artículos 97 de la Constitución Política y 12 inciso n) del Código Electoral.
Consideraciones preliminares:
El artículo 97 de la Constitución Política dispone que, tratándose de la discusión y aprobación de proyectos de ley relativos a la materia electoral, la Asamblea Legislativa deberá solicitar al Tribunal Supremo de Elecciones su criterio. Por su parte, el artículo 12 inciso n) del Código Electoral, establece como función propia de este Tribunal, evacuar las consultas que el órgano legislativo realice al amparo del artículo 97 constitucional.
En punto a la interpretación de lo que debe considerarse “materia electoral”, el Tribunal ha entendido que al decir la Constitución Política “actos relativos al sufragio”, no sólo comprende los propios de la emisión del voto, sino todos aquellos descritos en la propia Constitución o en las leyes electorales y que, directa o indirectamente, se relacionen con el proceso electoral.
El Tribunal procederá a evacuar la consulta formulada, dentro del ámbito de su competencia y únicamente en relación con lo que corresponde a materia electoral o asuntos propios de las competencias de este Organismo Electoral.
Proyecto de Ley “Para crear más cantones en una provincia” Expediente Nº 17.995.
Objeto del proyecto: El proyecto sometido a consulta de este Tribunal propone adicionar al artículo 9 de la Ley sobre la División Territorial Administrativa el artículo 9 bis que establecería lo siguiente: “Si un cantón tiene más de cuarenta mil votantes se debe crear otro cantón, y se debe aprobar bajo el criterio de la Comisión Nacional de División Territorial Administrativa, según los deseos del pueblo de esa localidad, y se hará a través de un proyecto de ley presentado en la Asamblea Legislativa
Sobre el fondo: Según lo estipula el artículo 168 de la Constitución Política, la creación de nuevos cantones es atribución de la Asamblea Legislativa, requiriendo al efecto de mayoría calificada.
La Ley sobre la División Territorial Administrativa, por su parte, establece algunas restricciones respecto del ejercicio de esa potestad legislativa:
Artículo 9º.- En adelante no se erigirá en cantón ningún territorio que no cuente al menos con el uno por ciento de la población total del país, ni se desmembrará cantón alguno de los existentes, si hecha la desmembración no le quede al menos una población mínima del porcentaje expresado antes.
Por excepción podrán crearse cantones nuevos que no lleguen a la población, dicha, en lugares muy apartados y de difícil comunicación con sus centros administrativos, siempre que la Comisión Nacional de División Territorial lo recomiende, previos los estudios del caso.”
Nótese que ese precepto establece dos condiciones particulares respecto de la creación de cantones. Por un lado y como regla de principio, dispone que el establecimiento de un cantón sólo es posible si el territorio donde se pretenda constituir cuenta con una población que, como mínimo, corresponda al uno por ciento de la población total del país. Por otro lado, la misma norma excepciona esa regla en aquellos casos en los que, si bien no se alcanza la cantidad de población requerida, se trate de sitios muy apartados y medie la respectiva recomendación de la Comisión.
Ahora bien, el proyecto en cuestión propone adicionar un artículo 9 bis a cuyo tenor si un cantón tiene más de 40 mil “votantes” necesariamente se habrá de desmembrar y deberá crearse uno nuevo, de acuerdo con el criterio que al respecto dé la misma Comisión y “según los deseos del pueblo de esa localidad”.
Sobre dicha propuesta, este Tribunal estima necesario llamar la atención sobre un aspecto que merece especial atención.
Si bien el ejercicio de la potestad de la Asamblea Legislativa de crear otros cantones está actualmente condicionado en los términos dichos, el proyecto que interesa va más allá al transformar una atribución (constitucional) en un deber, eliminando todo espacio de decisión política por parte de la representación parlamentaria. Ello introduce una distorsión que torna inconstitucional la iniciativa legislativa en análisis.
CONCLUSIÓN:
Conforme lo anterior, este Tribunal se pronuncia negativamente en relación con el proyecto en consulta. ACUERDO FIRME.
C) Incorporación de la Revista de Derecho Electoral al Catálogo Latindex. De la señora Saray Córdoba González, Coordinadora del Proyecto Latindex de la Vicerrectoría de Investigación de la Universidad de Costa Rica, se conoce oficio n.º VI-5802-2011 del 26 de setiembre de 2011, recibido en la Secretaría de este Tribunal el 28 de octubre de 2011, dirigido al señor Magistrado Presidente Dr. Luis Antonio Sobrado González, en su calidad de Director de la Revista de Derecho Electoral, mediante el cual literalmente manifiesta:
"En la más reciente evaluación de las revistas científicas del país, realizada en la Vicerrectoría de Investigación de la Universidad de Costa Rica, la revista que usted dirige pasó satisfactoriamente la evaluación para formar parte del Catálogo de Latindex. Esto significa un reconocimiento a los esfuerzos realizado (sic) por usted y el respectivo Consejo Editorial en la mejora de su revista, tanto en los aspectos formales como en su contenido. Adicionalmente, implica un aval a la calidad de esta publicación.
Esperamos que estos esfuerzos se mantengan para que nuestras revistas alcancen cada vez mayor prestigio y visibilidad internacional.
Aprovechando la ocasión para felicitarles por el esfuerzo realizado y recordarles que en adelante, su revista deberá evaluarse cada año para mantenerse en el catálogo, para lo cual deberán enviarnos el fascículo más recientemente publicado o indicarnos donde está hospedado –en el caso que sea electrónica- con una carta en la que soliciten la evaluación respectiva.
Adjunto una copia de la evaluación.".
Se dispone: Agradecer a la señora Córdoba González la atención dispensada y manifestar la satisfacción de este Tribunal por el aval que tan prestigioso catálogo otorga a la Revista de Derecho Electoral de este organismo electoral. Tome nota para lo de su cargo el señor Coordinador del Consejo Editorial de dicha publicación; hágase del conocimiento de los demás integrantes de dicho Consejo. ACUERDO FIRME.
A las doce horas terminó la sesión.

 

 

Luis Antonio Sobrado González

 

 

Eugenia María Zamora Chavarría

 

 

Max Alberto Esquivel Faerron