ACTA Nº 68-2010

Sesión ordinaria celebrada por el Tribunal Supremo de Elecciones a las nueve horas del tres de agosto de dos mil diez, con asistencia de los señores Magistrados señor Magistrado Luis Antonio Sobrado González, quien preside, Max Alberto Esquivel Faerron y Mario Seing Jiménez, y la señora Magistrada Zetty María Bou Valverde.

ARTÍCULO PRIMERO. APROBACION DEL ACTA ANTERIOR.
Se leyó y aprobó el acta de la sesión ordinaria inmediata anterior.
ARTÍCULO SEGUNDO. INFORME DE LAS SEÑORAS Y SEÑORES MAGISTRADOS.
Sale del Salón de Sesiones la Magistrada Zetty María Bou Valverde.
A) Informe de Observación Electoral en la Segunda Vuelta de Elección Presidencial en Colombia. De la señora Zetty Bou Valverde, Magistrada de este Tribunal, se conoce memorando sin número de fecha 26 de julio de 2010, recibido el 29 de julio en la Secretaría del despacho, mediante el cual rinde informe sobre su participación como representante de este Organismo Electoral dentro de la misión de observación electoral para la segunda vuelta de la elección presidencial de la República de Colombia, efectuada el 20 de junio de 2010.
Se dispone: Tener por rendido el informe que somete la señora Magistrada Bou Valverde. Remítase la documentación que aporta al Centro de Documentación. ACUERDO FIRME.
B) Informe de Observación Electoral en las Elecciones Ordinarias Generales Congresionales y Municipales de República Dominicana. De la señora Zetty Bou Valverde y del señor Mario Seing Jiménez, Magistrados de este Tribunal, se conoce oficio sin número de fecha 26 de julio de 2010, recibido en la Secretaría del despacho el 29 de julio, mediante el cual rinden informe sobre su participación, en calidad de observadores internacionales en las “Elecciones Ordinarias Generales Congresionales y Municipales”, celebradas el 16 de mayo de 2010 en República Dominicana.
Se dispone: Tener por rendido el informe que someten la señora Magistrada Bou Valverde y el señor Magistrado Seing Jiménez. Remítase la documentación que adjunta al Centro de Documentación. ACUERDO FIRME.
Reingresa al Salón de Sesiones la Magistrada Zetty María Bou Valverde.
ARTÍCULO TERCERO. ASUNTOS DE ADMINISTRACION DE PERSONAL.
A) Permiso de estudio del funcionario Randall Marín Badilla. Del señor Francisco Rodríguez Siles, Director Ejecutivo, se conoce oficio n.° DE-795-2010 de fecha 27 de julio de 2010, recibido el día siguiente en la Secretaría del despacho, en el cual literalmente manifiesta:
“El Tribunal Supremo de Elecciones, en sesión ordinaria N. 30-2007 del 29 de marzo del año 2007, oficio N. TSE-1567-2007, dispuso que a la Dirección Ejecutiva, como regla de principio, le corresponde aprobar lo concerniente a permisos de estudio de las carreras relacionadas con Administración, Derecho, Ciencias Políticas e Informática, siempre que no se sobrepase el máximo de diez horas por semana, según lo establece el artículo 11 del Reglamento de Facilidades de Capacitación o bien sea, lo que tipifica el artículo 14, inciso b).
Con base en lo anterior y para lo que a bien tenga disponer el Superior, me permito adjuntar el oficio N. RH-1652 del 26 de julio del año en curso, suscrito por la señora Jocelyn Brown Pérez, Subjefe del Departamento de Recursos Humanos, al que acompaña nota del funcionario Randall Marín Badilla, Sub Inspector Electoral a.i., quien labora en la Inspección Electoral, en la que solicita que se le conceda permiso para cursar la Maestría en Derecho Público.
El permiso sería a partir del 9 de agosto y hasta el 27 de noviembre del presente años (sic), todos los lunes, miércoles y viernes de las 8:00 a las 12:00 horas, e inclusive los jueves 12, 19 y 26 del próximo mes, en el mismo horario citado.”.
Se dispone: Aprobar el permiso solicitado por el señor Marín Badilla. Continúese con el trámite de rigor correspondiente. ACUERDO FIRME.
B) Recargo de funciones de la Jefatura de la Contraloría de Servicios. Del señor Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° RH-1663-2010 del 28 de julio de 2010, recibo en esa misma fecha en la Secretaría del despacho, en el cual literalmente manifiesta:
“Para lo que a bien tenga resolver el Tribunal Supremo de Elecciones, remito a consideración el oficio número CS-170-2010 que suscribe el Lic. Max Solórzano Alvarado, Contralor de Servicios, mediante el cual solicita diez días de vacaciones a partir del próximo 9 de agosto, en virtud de los motivos que se sirve exponer.
De conformidad con lo que dispone el artículo 28 de nuestro Reglamento Autónomo de Servicios, las vacaciones se suspenderán para todos los trabajadores a partir del próximo 1º de agosto, dadas las elecciones municipales que habrán de celebrarse en diciembre de 2010.  En virtud de lo anterior, para tramitar la gestión presentada por el señor Solórzano Alvarado se requiere que el Tribunal Supremo de Elecciones, si a bien lo tiene, aplique la excepción que sobre el particular establece esa misma normativa.
Asimismo, el señor Contralor de Servicios solicita que en caso de que el superior apruebe su solicitud, sus funciones se recarguen en el Lic. Jonathan González León, quien se desempeña como Asistente de la Contraloría de Servicios, cumple con el requisito académico requerido para el desempeño del puesto y en otras ocasiones ha asumido esa responsabilidad.
Puede apreciarse que la gestión cuenta con la anuencia del señor Secretario del Tribunal, así como con el aval presupuestario de la Dirección Ejecutiva y del Departamento de Contaduría.”.
Presente en el salón de sesiones, el señor Solórzano Alvarado solicita verbalmente que el disfrute de vacaciones planteado sea concedido a partir del 16 de agosto de 2010.
Se dispone: Aprobar por excepción las vacaciones solicitadas por el señor Solórzano Alvarado, así como el recargo de sus funciones en el señor González León, por diez días hábiles a partir del 16 de agosto de 2010. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO CUARTO. ASUNTOS DE LAS ELECCIONES DEL 2010.
A) Resolución que dispone la desaplicación de la restricción vehicular para las elecciones municipales. Del señor Francisco J. Jiménez, Ministro de Obras Públicas y Transportes, se conoce notificación de la resolución n.° 000631 de las catorce horas con veinticinco minutos del veintiocho de julio del dos mil diez, en la que, ante la solicitud de este Tribunal planteada mediante oficio STSE-1379-2010 del 26 de mayo del 2010, para excepcionar la aplicación del “Reglamento al Artículo 38 bis de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres n.° 7331, para la Regulación de la Circulación Vehicular mediante el Esquema Hora/Placa en el Centro de San José”, a los vehículos que se utilizarán para el desarrollo de las actividades relacionadas con el presente proceso electoral, en su por tanto, se dispone:
Primero.- Que de conformidad con el artículo 10 del Decreto Ejecutivo No 35379-MOPT, es procedente determinar por esta vía la DESAPLICACIÓN TEMPORAL DEL DECRETO N" 35379-MOPT para los vehículos de uso administrativo del Tribunal Supremo de Elecciones con las siglas en las siguientes condiciones:
a) Del 05 de agosto de 2010 al 08 de diciembre del 2010, podrán circular libremente todos los vehículos que componen la flota vehicular del Tribunal Supremo de Elecciones.
b) Durante los mismos cuatro meses también podrán hacerlo, sin ninguna restricción, los automotores de las instituciones públicas que hayan sido prestado (sic) al Tribunal para el desarrollo de sus actividades relativas a estos comicios. Esta disposición se aplicará igualmente a los vehículos contratados por la institución para las labores propias del proceso electoral, y a los vehículos de los miembros del Cuerpo Nacional de Delegados.
c) A lo largo de la semana previa a las elecciones, sea del 28 de noviembre al 04 de diciembre del 2010, se desaplica de manera general la indicada restricción vehicular.
Segundo.- Que esta desaplicación tiene carácter temporal y excepcional y surtirá efectos hasta el día 05 de diciembre del año 2010 inclusive.
Tercero.- Que en consecuencia, se comunica la siguiente disposición a la Dirección General de Policía de Tránsito, para que asi (sic) lo comunique a todas las autoridades de tránsito del país, a efecto de que la presente Resolución se considere y aplique en los respectivos operativos de control y vigilancia.
Cuarto.- Rige a partir de su notificación.”.
Se dispone: Acusar recibo y dar las más sentidas gracias al señor Ministro de Obras Públicas y Transportes por la atención brindada a la solicitud de este Tribunal. Póngase en conocimiento de la Dirección General del Registro Electoral, del Jefe del Departamento de Coordinación de Programas Electorales, del Jefe del Cuerpo Nacional de Delegados, del encargado del Programa de Transportes, y del encargado de la Unidad de Transportes, para lo de sus respectivos cargos. ACUERDO FIRME.
B) Recordatorio del cronograma de las elecciones municipales. Se dispone: Hágase del conocimiento de los Poderes de la República, de la Contraloría General de la República, de la Procuraduría General de la República, de la Defensoría de los Habitantes, de los partidos políticos, de la Direcciones Ejecutiva y Generales de los Registros Electoral y Civil y de la Oficina de Comunicación -a esta última para el respectivo comunicado de prensa y para su difusión en redes sociales- el siguiente recordatorio de las fechas más relevantes para el mes siguiente, según el cronograma de las elecciones municipales aprobado por este Tribunal:
"SETIEMBRE 2010
DÍA 6
Vence el plazo para que los partidos políticos presenten nóminas de delegados propietarios y suplentes a las juntas cantonales (artículo 37 del Código Electoral).
Ultimo día en que el Registro Civil y el Tribunal Supremo de Elecciones pueden dictar resoluciones que modifiquen el Padrón Electoral (artículo 81 de la Ley Orgánica del TSE).
DÍA 9
Vence el plazo para que el Tribunal Supremo de Elecciones se pronuncie sobre las designaciones de las personas propuestas como miembros de las juntas cantonales (artículo 37 del Código Electoral).
DÍA 20
Se inicia la confección de las listas definitivas de electores (artículo 153 del Código Electoral). ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO QUINTO. ASUNTOS PRESUPUESTARIOS.
A) Modificación presupuestaria para atender asuntos de las elecciones municipales. Del señor Francisco Rodríguez Siles, Director Ejecutivo, se conoce oficio n.° DE-805-2010 del 29 de julio del 2010, suscrito conjuntamente con el señor Héctor Fernández Masís, Director General de Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos,  recibido en la Secretaría del despacho ese mismo día, mediante el cual indican lo que se transcribe a continuación:
“Como es de su conocimiento, el Departamento de Coordinación de Programas Electorales ha venido realizando la evaluación del pasado proceso electoral, como parte de las acciones relativas a la materia de control interno. De lo examinado hasta la fecha, se ha determinado la necesidad de implementar mejoras e innovaciones para el próximo proceso electoral municipal, entre las que podemos citar la necesidad de establecer una contingencia para la impresión de las papeletas, poder aumentar la pauta de publicidad de las elecciones municipales y que una copia del acta de cierre de la votación sirva como certificación del resultado de la votación, a los efectos de facilitarle a los miembros el cierre de la mesa.
Con el fin  de llevar a cabo esas mejoras, se estima necesario tomar dos acciones concretas, la primera es solicitar a la Dirección General de Presupuesto Nacional la autorización correspondiente para que se nos permita hacer uso de parte de los recursos que estaban destinados para atender una eventual segunda vuelta de la elección presidencial, dado que en la programación inicial no estaban contemplados recursos pasa esos fines, debido a que las necesidades surgen hasta este año. La otra acción va en el sentido de que se nos habilite un traslado de recursos extemporáneo y exclusivo (independiente de cualquier otra institución conformante de la Ley de Presupuesto de la República), por cuanto parte de los recursos que se solicitan de la segunda vuelta presidencial, habría que direccionarlos a las subpartidas en las cuales se necesitan.
De acuerdo a lo anterior, me permito (sic) indicar el detalle de las necesidades a cubrir mediante la modificación a los recursos previstos para una segunda vuelta.


Código

Subpartida

Monto

Necesidad a cubrir

Observaciones

10103

Alquiler de equipo de cómputo

¢7.000.000,00

Alquiler impresoras para imprimir el padrón registro fotográfico

Se tomarían de los recursos que se asignaron para ese efecto en la misma subpartida.

10301

Información

¢50.000.000,00

Aumentar la publicidad para promover el ejercicio del voto.

La mitad se tomarían de la misma subpartida, el resto por traslado de recursos

10303

Impresión, encuadernación y otros

¢295.000.000,00

Para contratar una contingencia para la impresión de las papeletas electorales.

44 millones provendrían de la misma subpartida, el resto por traslado de recursos.

           

En lo que se refiere a la contingencia para la impresión de las papeletas, ello se justifica en las políticas de control interno de la institución, concretamente en lo que se refiere a la identificación y manejo de riesgos en los diferentes procesos, aunado al hecho de la huelga de empleados que se suscitó en la Imprenta Nacional el pasado mes de diciembre de 2009, en pleno proceso de impresión de las papeletas para las elecciones presidenciales del 2010, por lo que el Tribunal consideró conveniente la necesidad de implementar un plan de contingencia como alternativa viable para la impresión de las papeletas, que permita responder ante una situación emergente. Con base en lo anterior, la Coordinación de Programas Electorales, se dio a la tarea de realizar un estudio de mercado en cuanto a empresas que pudieran ofrecer ese servicio. Del estudio se pudo extraer el costo de esta contingencia, cuyo monto máximo ronda los 295 millones de colones, en caso de que sea necesario imprimir el 100% de las papeletas, que por supuesto excede lo presupuestado para el proceso de impresión de papeletas.
Asimismo, como resultado de la evaluación de las pasadas elecciones presidenciales 2010, fueron incorporadas algunas innovaciones al Padrón Registro con Fotografía que se utiliza en las Juntas Receptoras de Votos,  con el objetivo de brindar un mejor servicio tanto a los miembros de mesa como a los votantes, que constituye, concretamente, disminuir la documentación electoral que deben llenar los miembros de mesa, incorporando papel químico en el citado Padrón Registro, de suerte tal que una copia del acta de cierre de la votación sirva también como la certificación del resultado de la votación que se debe entregar a cada uno de los miembros acreditados por los partidos políticos participantes en la contienda. Si bien ello implica que no tengamos que producir por aparte el formulario de certificación del resultado de la votación, es lo cierto que los recursos para ello están en otra subpartida, y la inclusión del papel químico en la producción del padrón registro, de acuerdo a los precios ofrecidos por posibles proveedores, sobrepasa el monto presupuestado para este concepto, razón por la cual resulta urgente contar con más recursos para poder cubrir el faltante, que asciende a 7 millones de colones.
Por otra parte, en vista de la poca participación que ha sido característica en las elecciones municipales, ya que en los dos eventos celebrados en los años 2002 y 2006 el abstencionismo ha rondado el 75% del padrón electoral, y ante la escasa información que tiene la ciudadanía sobre las elecciones próximas a realizarse, el Tribunal ha estimado prudente aumentar los recursos destinados a pauta publicitaria en 50 millones de colones, a efectos de motivar a la ciudadanía a presentarse a votar el día de las elecciones.
Para efectos del traslado de recursos extemporáneo, se reitera que su formulación se efectúe para atender únicamente las peticiones de esta Institución, esto por cuanto la urgencia y cercanía del día de las elecciones implican que los procesos previos deben realizar a la mayor brevedad.
De conformidad con lo anterior, se procede a presentar la siguiente propuesta de modificación:
1) SUBPROGRAMA 850-02 ORGANIZACION DE ELECCIONES:
1.1) SUBPARTIDAS  A REBAJAR:
10204 Servicio de telecomunicaciones: se disminuye esta subpartida en ¢25.0 millones, monto que se encuentran dentro de lo presupuestado para cubrir una posible segunda vuelta electoral presidencial.
10499 Otros servicios de gestión y apoyo: se requiere rebajar la suma de ¢251.0 millones, recursos provenientes de lo establecido para cubrir el pago a auxiliares electorales y tutores de transmisión de datos en una segunda ronda electoral en abril del presente año.
1.2)  SUBPARTIDAS A AUMENTAR:
10301 Información: se aumenta en ¢25.0 millones para fortalecer la campaña del proceso electoral,  con lo cual se persigue promover con mayor fuerza el voto y disminuir el nivel de abstencionismo que presenta este tipo de elección. 
10303 Impresión, encuadernación y otros: se incrementa esta subpartida en ¢251.0 millones, con el fin de financiar la contratación de una contingencia para la impresión de las papeletas, ante la ocurrencia de alguna situación no prevista.
RECOMENDACIÓN
Al tenor de lo establecido en los artículos 99 y siguientes y 177 de la Constitución Política de la República de Costa Rica, con arreglo a los principios de gestión financiera y programación contenidos en el artículo 5, incisos b) y e), en ese orden, de la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, como consecuencia de lo expuesto y con base en el inciso r) del artículo 2º del Reglamento de esta Dirección Ejecutiva, se recomienda al superior que se dirija atenta instancia a la señora Directora General de Presupuesto Nacional del Ministerio de Hacienda, para que se sirva efectuar los siguientes traspasos presupuestarios:

 

REBAJAR
TITULO 401
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
PROGRAMA 850
SUBPROGRAMA 02- ORGANIZACIÓN DE ELECCIONES
REGISTRO CONTABLE 401.850.02

Subpartida /Descripción

Clasificaciones Presupuestarias

Monto ¢

10204 Servicio de telecomunicaciones

FF=001, CE=1120, CF= 1190

25.000.000,00

10499 Otros servicios de gestión y apoyo

FF=001, CE=1120, CF= 1190

251.000.000,00

Coletilla: (incluye el pago a auxiliares electorales, y de transmisión de datos en los procesos electorales –previsión de segunda vuelta-)

 

TOTAL REBAJA DEL SUBPROGRAMA 850-02

 

276.000.000,00

 

TOTAL REBAJA DEL TITULO 401

 

276.000.000,00

AUMENTAR
TITULO 401
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
PROGRAMA 850
SUBPROGRAMA 02- ORGANIZACIÓN DE ELECCIONES
REGISTRO CONTABLE 401.850.02

Subpartida /Descripción

Clasificaciones Presupuestarias

Monto ¢

10301 Información

FF=001, CE=1120, CF= 1190

25.000.000,00

10303 Impresión, encuadernación y otros

FF=001, CE=1120, CF= 1190

251.000.000,00

TOTAL AUMENTO DEL SUBPROGRAMA 850-02

276.000.000,00

 

TOTAL AUMENTAR DEL TITULO 401

 

276.000.000,00

Se acompaña la certificación del saldo de las subpartidas a rebajar, emitida por la Contaduría y el cuadro “Uso y Aplicación de Recursos  del Subprogramas 02”, documentos que deben adjuntarse al oficio que se remitirá al Ministerio de Hacienda.”.
Se dispone: Proceda de inmediato la Secretaría del despacho, con la colaboración de la misma Dirección Ejecutiva, a informar a la Dirección General de Presupuesto Nacional del Ministerio de Hacienda sobre la urgente necesidad de efectuar las modificaciones presupuestarias a que se refieren los señores Directores Ejecutivo y del Registro Electoral. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO SEXTO. CONSULTAS LEGISLATIVAS DE PROYECTOS DE LEY.
A) Consulta legislativa de los proyectos de “Ley para regular la promoción y difusión de obras y artistas nacionales a través de los organismos de radiodifusión tradicional o convencional” y "Ley de expediente digital de salud". De la señora Silma Bolaños Cerdas, Jefa de Área de la Comisión Permanente Especial de Ciencia, Tecnología y Educación de la Asamblea Legislativa, se conoce nuevamente oficio n.º ECO-82-17.574-10 del 22 de julio de 2010, recibido el mismo día -vía correo electrónico- en la Secretaría de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"La Comisión Permanente Especial de Ciencia, Tecnología y Educación, acordó solicitar el criterio en relación con los siguientes expedientes de ley:

De conformidad con el Reglamento de la Asamblea Legislativa, a partir del recibo de esta nota, usted cuenta con ocho días hábiles para remitir su respuesta. De no ser así, se asumirá la total conformidad del ente consultado. […]".
Se dispone:
1. En relación con el primero de los proyectos supra referidos, contestar la consulta formulada en los siguientes términos:
Objeto del proyecto
El proyecto de ley consultado tiene por objeto, según lo indica en su exposición de motivos, precisar lo que debe entenderse por radiodifusión tradicional o convencional, concretar el alcance del interés público involucrado en la promoción de la cultura general y el importante rol que debe asumir en la promoción y difusión de las obras nacionales y de los artistas que las interpretan, entre otras cosas.
Sobre el fondo del proyecto consultado
En lo que a estos organismos electorales y su ámbito de competencias respecta, el  proyecto de ley consultado, en su artículo 2 párrafo 4° propone:
Los organismos de radiodifusión están obligados a cederle, gratuitamente al Ministerio de Educación Pública, un espacio mínimo de media hora por semana, para fines de divulgación científica y cultural.  Desde la convocatoria a elecciones, dicho espacio será cedido al Tribunal Supremo de Elecciones para dar instrucciones  sobre temas cívico-culturales. Cada organismo de radiodifusión le indicará al Ministerio citado, y en su oportunidad al Tribunal Supremo de Elecciones, el espacio que cederá dentro de sus horarios de trabajo”.
Este Tribunal advierte que la disposición contenida en la citada norma reitera lo establecido en el artículo 11 de la ley número 1758 “Ley de Radio”, en punto a la obligación de los medios radiofónicos y de televisión nacionales de ceder gratuitamente al Tribunal Supremo de Elecciones, un espacio de media hora semanal a partir de la convocatoria de elecciones, a efecto de que pueda dirigir instrucciones sobre temas cívico-culturales. En criterio de este Tribunal el citado espacio, sin duda alguna, constituye una útil y conveniente herramienta en procura de que su mensaje llegue a una mayor cantidad de electores, de ahí que no existe objeción alguna de parte de estos organismos electorales, a que el citado proyecto de ley sea aprobado en los términos propuestos.
Conclusión
Con base en lo expuesto, este Tribunal, en lo que le pueda corresponder, avala la aprobación del proyecto legislativo “LEY PARA REGULAR LA PROMOCIÓN Y DIFUSIÓN DE OBRAS Y ARTISTAS NACIONALES A TRAVÉS DE LOS ORGANISMOS DE RADIODIFUSIÓN TRADICIONAL O CONVENCIONAL”, tramitado en el expediente legislativo número 17.574, publicado en La Gaceta número 224 del 18 de noviembre de 2009.
2. En relación con el segundo de los proyectos supra referidos, contestar la consulta formulada en los siguientes términos:
Objeto del proyecto
El proyecto de ley consultado tiene por objeto garantizar, por medio del desarrollo y creación del Expediente Digital de Salud, el derecho a la salud de los habitantes y reducir al mínimo la brecha digital existente entre aquellos centros de salud que cuentan con algún grado de automatización y otros que donde ésta es mínima o nula.
Sobre el fondo del proyecto consultado
Los artículos del proyecto consultado, que atañen en forma directa al Tribunal Supremo de Elecciones, son los siguientes:
ARTÍCULO 14.- Autorización especial al Tribunal Supremo de Elecciones, el Instituto Nacional de Estadística y Censo, y a los ministerios de Gobierno
Autorizase al Tribunal Supremo de Elecciones, al INEC y al Ministerio de Hacienda, Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica, y cualquier otra entidad de Gobierno que posea datos de población o contribuyentes a implementar el proceso de construcción, habilitación y mantenimiento de las comunicaciones o redes de Wide Área Net, para la realización y creación del Expediente Digital de Salud en el país, siempre y cuando no se trate de datos sensibles.
TRANSITORIO II.- Autorización a las instituciones de Gobierno que cuenten con información de personas:
Autorizase a las instituciones del Gobierno que cuenten con bases de datos que permitan identificar correctamente a la población usuaria de los servicios de salud a facilitar dicha información, en un plazo no mayor a los cuatro meses a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, instituciones como: el Registro Civil y Tribunal Supremo de Elecciones facilitarían los datos al inicio del proceso y mensualmente los datos actualizados de nacimientos, defunciones, cambios de estado civil, datos personales, fotografía y huella digital entre otros. Asimismo, la Dirección General de Migración y Extranjería facilitará la información que se registra en los sistemas de la población nacional como extranjera.

Si bien el Tribunal apoya y en la medida de su posibilidades se ha sumado a los esfuerzos realizados a través de diversas iniciativas de la

Secretaría de Gobierno Digital y otras instancias a fin de poner a disposición de quien lo necesite los datos públicos contenidos en las bases de datos de este Organismo, no damos nuestro aval al proyecto que aquí se consulta, por las siguientes razones:
a) En primer término, existe una contradicción entre lo que dispone el artículo 14 y el Transitorio II, en cuanto a los datos a los que se daría acceso.  En el artículo 14, se refiere a datos que no sean sensibles.  Por el contrario, el Transitorio en cuestión, menciona en forma expresa la entrega de “datos personales, fotografía y huella digital entre otros”, que son datos sensibles.
El tema del acceso a los datos sensibles ya fue definido por este Tribunal en resolución número 1959-E-2002 de las 9:00 horas del 28 de octubre del 2002:
“El Registro Civil tiene a su cargo, entre otras, la función de empadronamiento e identificación ciudadana para efectos electorales. Por ello resulta de importancia, para resolver el presente asunto, determinar si los datos que constan en virtud de dicho empadronamiento, en la base de datos utilizada por el Registro Civil, son de carácter público o privado.
Al respecto, vale decir que son públicos aquellos datos relativos a los hechos vitales y básicos de la persona, que sirven para identificarla como tal, por ejemplo, el nacimiento, la filiación, el matrimonio y la defunción. En relación a éstos, cualquier interesado tiene acceso ilimitado por medio del servicio de certificaciones del Registro Civil. Por el contrario, los datos de carácter privado se componen de rasgos accidentales de la persona, atinentes a su imagen e intimidad, y que por ende, pueden sufrir transformaciones por el simple transcurso del tiempo, o bien, por la propia voluntad de la persona, cuales son la dirección, el número telefónico y más recientemente, la fotografía. Estos últimos, no pueden ser consultados por la generalidad de las personas, sino únicamente por la propia institución y únicamente para los fines de constatación de identidad, que es el fin último y único para el que fueron consignados, los titulares de los mismos y todos aquellos a los cuales éstos autoricen”.
Se debe buscar un equilibrio entre la satisfacción del interés público -objetivo que evidentemente se persigue con la creación e implementación del expediente digital de salud- y la tutela de los derechos fundamentales de los ciudadanos, en particular el derecho a la tutela de su ámbito de intimidad y de su imagen y consideramos que este equilibro no se logra a través del proyecto de ley que aquí se estudia.
El artículo 14 del proyecto consultado, expresamente, excluye la entrega de datos sensibles. El Tribunal Supremo de Elecciones ya autoriza y de hecho entrega los datos públicos (nacimientos, defunciones, cambios en el estado civil, lugar en que la persona aparece inscrita como votante) contenidos en sus bases de datos  a las instituciones que así lo requieren, incluso a la Caja Costarricense del Seguro Social.
Otros datos públicos, como nombre del cónyuge, hijos, etc. también son de libre acceso a través de la página Web del Tribunal y se entregan a las instituciones que así lo soliciten.
Diferente es la situación que plantea el Transitorio II al proyecto.  Utilizando una técnica legislativa que consideramos incorrecta, se pretende, a través de una disposición transitoria, autorizar, sin restricción alguna, la entrega de datos sensibles de las personas costarricenses: dirección exacta, número de teléfono, fotografía, etc., que constan en las bases de datos del Registro Civil.  Esto atenta contra los derechos fundamentales a la intimidad y al derecho a la propia imagen, entre otros.
Si bien en la exposición de motivos del proyecto, se dice que “... este tema debe ser integrado con el habeas data y los esfuerzos de resguardo de la información personal, que es un componente de la integridad”, lo cierto es que el nivel de protección y resguardo de la información privada no queda claramente establecido en el articulado del proyecto propuesto: por ejemplo, el artículo 30 señala que la Caja Costarricense del Seguro Social estará obligada a facilitar la información requerida por la institución de Gobierno Digital, en procura de poder identificar con mayor certeza y precisión las familias vulnerables y en pobreza, (...).  Pareciera, entonces, que cualquier información pública o privada que el Tribunal entregue a la Caja para construir el expediente de salud, sería entregada a “Gobierno Digital”, en caso de ser requerida.
b) Desde la perspectiva técnica, se solicitó informe al Departamento de Tecnologías de la Información y Comunicaciones sobre el proyecto de ley. Mediante oficio  DTIC-1556-2010, de 29 de julio del año en curso, dicha dependencia emitió el criterio técnico, indicando que el servicio que se solicita es de alta criticidad para centros de salud y oficinas administrativas de la CCSS y que la información que se solicita del Tribunal es sensible.  Por ello, se recomienda que la administración de las bases de datos debe ser exclusiva del Tribunal, para minimizar el riesgo de que otras instituciones custodien datos privados de los ciudadanos. Señala además que la inversión requerida para establecer una red segura de acceso a los datos es muy alta y que el Tribunal no cuenta con el presupuesto necesario, ni este año ni el año próximo, para desarrollar un proyecto de estas dimensiones.
c) No está de más señalar que el Tribunal Supremo de Elecciones, al igual que muchas otras entidades estatales, ha sido invitado a participar del proyecto de interoperabilidad, de la Secretaria de Gobierno Digital. Esta iniciativa, aprobada mediante Decreto Ejecutivo número 35776 -PLAN-G-J define la interoperabilidad como un medio para la construcción de un Estado más eficiente, más transparente y participativo, y que preste mejores servicios a los ciudadanos, todo lo anterior, mediante el aprovechamiento de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. Entendiendo interoperabilidad como la habilidad de interactuar cooperar y transferir datos de manera uniforme y eficiente entre varias organizaciones y sistemas sin importar su origen o proveedor, fijando las normas, las políticas y los estándares necesarios para la consecución de esos objetivos.
De aprobarse el proyecto de ley tal y como se propone, eventualmente podría significar para nuestra institución, una doble inversión de recursos económicos y humanos para desarrollar y adaptarse a las propuestas tecnológicas de ambos proyectos, a fin de suministrar los mismos datos a entidades estatales distintas.
Conclusión
Este Tribunal comprende la importancia de establecer un Expediente Digital de Salud y de que es una iniciativa que nos beneficia a todos los costarricenses. Sin embargo, en vista de la falta de claridad en relación con los datos que el Tribunal estaría obligado a entregar y las condiciones en que se daría acceso y custodia a los datos sensibles de los costarricense que constan en las bases de datos de este órgano electoral, aunado a las objeciones de carácter técnico que se hacen por parte del Departamento de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, no avalamos el proyecto, en lo que atañe a este Tribunal. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO SETIMO. ASUNTOS DEL CUERPO NACIONAL DE DELEGADOS.
A) Nombramiento del Subjefe Nacional del Cuerpo Nacional de Delegados. Del señor Héctor Fernández Masís, Director General del Registro Electoral y de Financiamiento de los Partidos Políticos, se conoce oficio n.° DGRE-501-2010 de fecha 28 de julio de 2010, recibido ese día en la Secretaría del despacho, en el cual literalmente manifiesta:
“Mediante el oficio N° CND-027-2010 del 19 de julio de este año, el Lic. Carlos Rojas Smith, Jefe del Cuerpo Nacional de Delegados, adjunta nota de fecha 30 de abril del año en curso, en la cual la señora Dora Fernández Rojas presenta su renuncia irrevocable al cargo de SubJefa (sic) Nacional de Delegados a partir del 16 de julio último.  En virtud de ello, el señor Rojas Smith recomienda nombrar al Lic. Sergio Donato Calderón como Subjefe de ese organismo, en sustitución de la señora Fernández.
El suscrito no tiene objeción alguna en cuanto a la recomendación del Sr. (sic) Rojas Smith, toda vez que don Sergio Donato ha venido colaborando desde hace tiempo con la Jefatura Nacional de Delegados, donde su aporte ha sido muy valioso, por lo que se avala su designación como Subjefe Nacional. Así mismo (sic), recomiendo brindar un agradecimiento a doña Dora Fernández Rojas por los valiosos servicios prestados a esta Institución durante todo el tiempo que tuvo a cargo la Subjefatura Nacional.”.
Se dispone: Tener por presentada la renuncia de la señora Dora Fernández Rojas, a quien se le dan las más expresivas gracias por los oportunos y desinteresados servicios prestados a este Tribunal. Asimismo, conforme se recomienda, se nombra al señor Sergio Donato Calderón, en el cargo de Subjefe del Cuerpo Nacional de Delegados. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO OCTAVO. ASUNTOS EXTERNOS.
A) Trabajo de investigación sobre la duración media del matrimonio terminado en divorcio. Del señor MSc. Sergio Reuben Soto, Profesor Catedrático de la Universidad de Costa Rica, se conoce comunicación  de fecha 22 de julio del 2010, recibida en la Secretaría del despacho el 28 de este mes, mediante el cual indica lo que se transcribe a continuación:
“Tengo el agrado de adjuntar a esta, el informe final del proyecto de investigación "Duración media del matrimonio terminado en divorcio", inscrito bajo el número 2H-A8-700 en la vicerrectoría de Investigación de la Universidad de Costa Rica.
Como podrá observar de su lectura, los objetivos propuestos fueron alcanzados cabalmente, y quedan abiertos interesantes campos de estudio e investigación sobre el tema de las características, sociales (sic), demográficas y económicas de las parejas que divorcian. Como se había propuesto, esta investigación devela algunos elementos primordiales de esas características y sirve además para formular hipótesis de trabajo para futuras pesquisas.
Quiero aprovechar la oportunidad que me ofrece el señor Iván Garita Fernández, alumno dilecto mío y amigo, funcionario de ese tribunal (sic), para hacerle llegar una copia del Informe de Investigación con algunos de los resultados más relevantes del trabajo. Y desde luego, expresarle mi agradecimiento por su apoyo franco y abierto para que esta investigación pudiera llevarse a cabo con la valiosa contribución de los funcionarios del Departamento de Estadística del TSE.”.
Se dispone: Agradecer al Profesor Reuben Soto la gentil remisión del informe final del proyecto a que hace referencia, el cual se pondrá en conocimiento de los funcionarios del Departamento de Estadística de la Dirección Ejecutiva de este Tribunal, así como del Centro de Documentación del IFED y de la Dirección General del Registro Civil.
B) Informe de disponibilidad del Arquitecto Percy Zamora Ulloa para que colabore con la Asamblea Legislativa. Del señor Francisco Rodríguez Siles, Director Ejecutivo, se conoce oficio n.° DE-800-2010 de fecha 28 de julio de 2010, recibo el día siguiente en la Secretaría del despacho, mediante el cual el cual rinde el informe requerido por este Tribunal por acuerdo adoptado en el artículo décimo de la sesión ordinaria n.° 055-2010, celebrada el 24 de junio de 2010, a solicitud del señor Luis Gerardo Villanueva Monge, Presidente de la Asamblea Legislativa, para que se le brinde colaboración con los servicios del arquitecto Percy Zamora Ulloa, a efecto de que asesore a la Comisión de Construcción de ese Poder de la República, y de conformidad con los argumentos que se sirve exponer, el señor Rodríguez Siles literalmente recomienda:
“5. Recomendación
Por lo expuesto, esta Dirección estima que desviar al señor Percy Zamora Ulloa, Arquitecto del Tribunal, de su rol en el planeamiento, dirección, coordinación y supervisión de las diversas obras arquitectónicas, así como de las inspecciones de los trabajos actualmente en ejecución y los que se avecinan en los próximos días, pondría en riesgo su efectiva materialización, así como los que se pretenden llevar a cabo en el 2011, en caso de que se presenten atrasos en la elaboración de diseños, planos y especificaciones como requisitos previos al inicio de los procedimientos de contratación administrativa, por lo que, salvo criterio superior, se sugiere que la Secretaría del despacho envíe atento oficio al señor Presidente de la Asamblea Legislativa, exponiéndole el riesgo que desde el punto de vista operativo y presupuestario conllevaría para ésta Administración brindarle la colaboración solicitada, por lo que lamentablemente por ahora no es factible acceder a su gestión.”.
Se dispone: Tener por rendido el informe que se somete a este Tribunal, con base en cuya recomendación este Tribunal lamenta mucho comunicarle al señor Luis Gerardo Villanueva Monge, Presidente de la Asamblea Legislativa, que en esta oportunidad no será posible para este Tribunal acceder a la estimable petición de la Asamblea Legislativa, habida cuenta de los riesgos presupuestarios y operativos relacionados con las prestaciones del Arquitecto Ulloa Zamora y con las obras que de este Tribunal tiene encargadas. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO NOVENO. ASUNTOS DE PARTIDOS POLITICOS.
A) Solicitud de audiencia con el Tribunal Supremo de Elecciones. Del señor José Merino del Río, Presidente del Comité Ejecutivo Superior del partido Frente Amplio, se conoce oficio n.° CE-PFA-046-2010 de fecha 28 de julio de 2010, recibo el día siguiente en la Secretaría del despacho, mediante el cual solicita a este Tribunal se le conceda audiencia a una representación del Comité Ejecutivo de la citada agrupación política, con el fin de realizar consultas puntuales sobre las coaliciones cantonales y el porcentaje de retención de la contribución estatal a los partidos políticos. 
Se dispone: Conceder la audiencia solicitada para el próximo 11 de agosto a las 15:00 horas. A esa audiencia también concurrirán los señores Director General del Registro Electoral y el Jefe del Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos. ACUERDO FIRME.
A las doce horas terminó la sesión.

 

 

Luis Antonio Sobrado González

 

 

Max Alberto Esquivel Faerron

 

 

Mario Seing Jiménez

 

 

Zetty María Bou Valverde