ACTA Nº 59-2010
  
Sesión ordinaria  celebrada por el Tribunal Supremo de Elecciones a las nueve horas del ocho de julio  de dos mil diez, con asistencia de los señores Magistrados Luis Antonio Sobrado  González, quien preside, y Mario Seing Jiménez, la señora Magistrada Zetty  María Bou Valverde y los señores Magistrados Juan Antonio Casafont Odor y  Fernando del Castillo Riggioni.
ARTÍCULO PRIMERO. APROBACION DEL ACTA  ANTERIOR.
  Se  leyó y aprobó el acta de la sesión ordinaria inmediata anterior, excepto por el  señor Magistrado Casafont Odor quien no participó de dicha sesión.
  ARTÍCULO SEGUNDO. INFORMES DE LAS SEÑORAS  Y LOS SEÑORES MAGISTRADOS.
  A) Informe de participación en la XXIV Conferencia del  Protocolo Tikal. Del señor Magistrado Luis  Antonio Sobrado González y de la señora Magistrada Eugenia María Zamora  Chavarría se conoce oficio sin número del 5 de julio del 2010, recibido en la  Secretaría del despacho ese mismo  día, mediante el cual rinden informe correspondiente a su participación -como  representantes del Tribunal en la XXIV Conferencia de la Asociación de  Organismos Electorales de Centroamérica y el Caribe (Protocolo de Tikal)-  celebrada en Guatemala los días 28 y 29 de junio pasado, en los términos que  consignan.
  En  razón de lo expuesto, los señores Magistrados Sobrado González y Zamora  Chavarría, sugieren adoptar los acuerdos que se transcriben  de seguido:
  “(…)
  •    Tener por  aprobado el presente informe.
  •    Trasmitir, por  intermedio de sus respectivos personeros, nuestro agradecimiento al Tribunal  Supremo Electoral y un cálido reconocimiento a CAPEL. Su desempeño en la  presente ocasión ratifica que la continuidad de nuestra Asociación -la más  longeva del mundo-, así como la eficacia en su accionar, se debe en buena  medida al respaldo y acompañamiento ininterrumpido de ese organismo  especializado del Instituto Interamericano de Derechos Humanos, cuya experticia  y generosa dedicación han convertido este ejercicio asociativo en un referente  universal.
  •    Como es usual,  también proponemos que se ordene hacer llegar al Archivo o al Centro de  Documentación institucionales, según corresponda, el material que nos fuera  entregado a lo largo de nuestra estancia en Guatemala. El “CD” incluido  recopila la principal documentación de la conferencia en Guatemala”.
  Se dispone: Aprobar  conforme se propone. Proceda la Secretaría  del despacho de conformidad. ACUERDO  FIRME.
  B) Informe de participación en el encuentro entre Tribunales  Electorales, Unión Europea y la O.E.A. De  los señores Magistrados Luis Antonio Sobrado González y Mario Seing Jiménez se  conoce oficio sin número del 5 de julio del 2010, recibido en la Secretaría del despacho ese mismo día, mediante el  cual rinden informe de su participación como representantes del Tribunal en el  Encuentro entre Tribunales Electorales, Unión Europea y la O.E.A., celebrado en  Madrid, España, los días 10 y 11 de junio pasado, según detallan.
  Los  señores Magistrados adjuntan la agenda del evento, así como la documentación  remitida con posterioridad al evento.
  Se dispone: Tener  por rendido el informe correspondiente. ACUERDO FIRME.
  ARTÍCULO TERCERO. ASUNTOS DE  ADMINISTRACION DE PERSONAL.
  Sale del Salón de Sesiones la señora Magistrada Bou  Valverde.
  A) Solicitud de vacaciones de la señora Magistrada Bou  Valverde. De  la señora Magistrada Zetty María Bou Valverde se conoce oficio n.°  TSE-1789-2010 del 5 de julio del 2010, recibido en la Secretaría  del despacho ese mismo día, mediante el cual solicita se le conceda a título de  vacaciones, y por excepción, los días que van del 18 al 27 de agosto, ambos  días inclusive, del año en curso, según las razones que expone. 
  Se dispone: Aprobar,  por excepción, las vacaciones solicitadas. Para sustituirla, previo sorteo, se  designa al señor Magistrado Ovelio Rodríguez Chaverri. ACUERDO FIRME. 
  La señora Magistrada Bou Valverde reingresa al Salón de  Sesiones.
  B) Informe sobre estudios   de reasignación o reclasificación de puestos. De la señora Marisol   Castro Dobles, Directora General del Registro Civil, se  conoce oficio n.° DGRC-0413-2010 de fecha 06 de julio del 2010, recibido ese  día en la Secretaría del despacho,  en el cual literalmente manifiesta:
  “Cumpliendo con lo ordenado por el Tribunal Supremo de  Elecciones en Sesión Ordinaria No.057-2010, artículo segundo, comunicado  mediante oficio STSE-1760-2010 de fecha 01 de julio del año en curso, muy  respetuosamente me permito informar lo siguiente:
  1) Mediante oficio RH-0888-2010, el Departamento de  Recursos Humanos remitió a esta Dirección General para su resolución, un grupo  de ocho solicitudes presentadas por funcionarios del Departamento Civil y de la  sección (sic) de Inscripciones.
  2)  Mediante  resoluciones DGRA-047-2010 y DGRA-048-2010 ambas de fecha veintiuno de junio de  dos mil diez, esta Dirección General resolvió las solicitudes de  reclasificación planteadas por los funcionarios Luis Alonso Chinchilla Umaña y  Fernando Acuña Chaves. El señor Luis Alonso Chinchilla Umaña presentó recurso  de revocatoria y apelación en subsidio a lo resuelto por este Despacho, lo cual  fue atendido mediante resolución DGRA-052-2010 del treinta de junio de dos mil  diez, resoluciones todas que fueron elevadas a conocimiento del Tribunal  Supremo de Elecciones con sus respectivos expediente (sic), mediante oficios DGRC-0403-2010 y  DGRC-0404-2010, ambos de fecha 02 de julio de 2010 y de lo cual adjunto copia.
  3)  En relación a  las seis restantes gestiones correspondientes a funcionarios del Departamento  Civil, mediante oficio DGRC-0372-2010 de fecha 21 de junio del año en curso,  esta Dirección General solicitó al Departamento de Recursos Humanos, que previo  al dictado de las resoluciones correspondientes, se aclarara la recomendación  formulada en relación con el puesto No.45887 ocupado en propiedad por el señor  Sixto Villegas Sánchez.”.
  Se dispone: Tener  por rendido el informe que se somete a este Tribunal. El Departamento de  Recursos Humanos y la Dirección General del Registro Civil, tomarán las medidas  del caso para resolver a la brevedad posible las gestiones que aún se  encuentran pendientes. Póngase en conocimiento de los interesados. ACUERDO FIRME.
  C) Solicitud de permiso del funcionario Juan Pablo  Salguero López. Del señor Ricardo Carías  Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.°  RH-1517-2010 del 7 de julio del 2010, recibido en la Secretaría  del despacho ese mismo día, mediante el cual indica lo que se transcribe a continuación:
  “Para lo que a bien tenga disponer el Tribunal Supremo de  Elecciones, remito a consideración la nota recibida ayer en este despacho que  suscribe el señor Juan Pablo  Salguero López, funcionario de la institución, mediante la cual solicita que se  le conceda un permiso con goce de salario por un lapso mínimo de un mes,  prorrogable, en virtud de los motivos que se sirve exponer.
  El señor Salguero López labora para la institución desde  el 16 de abril de 2004, posee plaza en propiedad de Profesional de Gestión en  la Inspección Electoral  – aunque desde  el 16 de setiembre de 2007 se encuentra ascendido en un cargo de Subinspector  Electoral en esa misma oficina –  y  durante su trayectoria laboral no ha gestionado ninguna licencia como la que  ahora pretende. Para efectos de lo que solicita, entre la documentación que  aporta se encuentra una constancia emitida hoy por el Dr. Mauricio Amador  Almanza, Jefe del Servicio de Neonatología del Hospital de las Mujeres, en la  cual se indica que efectivamente la niña María del Pilar Solano Barquero,  nacida el pasado 24 de junio, se encuentra hospitalizada en la Unidad de  Cuidados Intensivos Neonatales donde, según se anota, evoluciona  satisfactoriamente hasta el momento.
  En lo que corresponde a vacaciones, es importante señalar  que el funcionario ya agotó el período 2008-2009 y que el 2009-2010, que es de  20 días, lo adquiere hasta el próximo 16 de setiembre, aunque de este último ya  disfrutó un adelanto de 13 días.
  No omito agregar que el señor Salguero López no se  encuentra laborando esta semana, pues fue incapacitado en nuestro Consultorio  Médico hasta el próximo viernes 9 de julio inclusive.”.
  Se dispone: 1.-  Incorporar al orden del día. 2.- Considerando los motivos invocados conceder el  permiso solicitado, pero como adelanto de vacaciones y no como licencia con  goce de salario. ACUERDO FIRME.
  D) Recargo de funciones de la Contraloría Electoral. Del señor Ricardo Carías Mora, Jefe del  Departamento de Recursos Humanos se conoce oficio n.° RH-1503-2010 del 7 de  julio del 2010, recibido en la Secretaría  del despacho ese mismo día, mediante el cual indica lo que se transcribe a continuación:
  “Para lo que a bien tenga disponer el Tribunal Supremo de  Elecciones, remito a consideración los oficios CE-213-2010 y CE-216-2010 que  suscribe el Lic. Javier Vega  Garrido, Contralor Electoral, mediante los cuales solicita autorización para  disfrutar un adelanto de 15 días de vacaciones a partir del próximo 12 de julio  y que durante su ausencia las funciones que le corresponden se recarguen en el  Lic. Jonnatan González León, quien se desempeña como Asistente de la  Contraloría de Servicios y cumple con el requisito académico exigido para el  puesto.
  No obstante, según puede apreciarse en el primero de los  oficios, el señor Secretario del  Tribunal, al consignar su visto bueno en la gestión, recomienda que las  funciones de Contralor Electoral se encarguen, durante ese período, en el señor  Eric Schmidt Fonseca, quien ocupa el cargo de Coordinador de Programas  Electorales y se muestra anuente para asumir esa responsabilidad.”.
  Se dispone: 1.-  Incorporar al orden del día. 2.- Aprobar el recargo de funciones en el señor  Eric Schmidt Fonseca. ACUERDO FIRME.
  ARTÍCULO CUARTO. ASUNTOS RELATIVOS A  OFICINAS REGIONALES.
  A) Informe sobre el sondeo  de opinión en Oficinas Regionales. Del  señor Francisco Rodríguez Siles, Director Ejecutivo, se conoce oficio n.°  DE-709-2010 de fecha 5 de julio de 2010, recibido el día siguiente en la Secretaría del despacho, mediante el cual -en atención  a lo dispuesto por este Tribunal en el artículo cuarto de la sesión ordinaria  n.° 054-2010, celebrada el 22 de junio del año en curso- se refiere a las  recomendaciones formuladas por el señor Contralor de Servicios en el informe  que remitiera con oficio n.° CS-146-2010, referente al “Sondeo de Opinión en  Oficina Regionales 2009”, respetando el orden en que fueron formuladas y  recomendando literalmente lo que sigue:
  “(...) Recomendación #1 de la  Dirección Ejecutiva:
  Tomar nota dado que ya fue  atendida en el acuerdo de referencia, para lo cual esta Dirección aprovecha la  ocasión para unirse al reconocimiento que el Jerarca ha externado por el buen  desempeño de las funcionarias y funcionarios de las oficinas regionales por la  dedicación y entrega a su labor de servicio. (...) 
  (...) Recomendación #2 de la Dirección  Ejecutiva:
  Que la Coordinación de Servicios  Regionales elabore un plan integral de rotulación  de Oficinas Regionales que, con el apoyo de la Oficina de Comunicación y la  Contraloría de Servicios, contenga: a) un diagnóstico de necesidades de  rotulación en sedes regionales con su respectivo estudio de flujos; b)  priorización (sic) de instalación, para lo cual  habrá que tomar como insumo la evaluación de tangibilidad (sic) señalada; c) especificaciones técnicas  requeridas, tanto en cantidad de rótulos, como en dimensiones, identidad  gráfica y otros detalles de interés que se consideren necesarios; d) estimación  económica o costos asociados. Este plan, con el propósito de solventar con la  celeridad posible la necesidad de rotulación en oficinas regionales y tomando  en cuenta los períodos que regirán los traslados de presupuesto 2011, deberá  ser presentado a la Comisión de Presupuesto a más tardar el 17 de diciembre de  este año, a efecto de valorar la viabilidad presupuestaria de asignarle  recursos para el 2011; de lo contrario, deberá ser incluido en el proceso de  planificación presupuestaria 2012 por la vía del POA de la Coordinación de  Servicios Regionales con sujeción a la Ley 7600.
  Dado que el Coordinador de  Servicios Regionales es integrante de la Comisión de Accesibilidad  Institucional, en la que también lo son, entre otros, el Arquitecto, y la  Encargada del Área de Prevención y Salud Laboral, nada obsta para que el seno  de dicha Comisión, en su competencia, le brinde la asesoría que eventualmente  solicite para la realización del citado estudio. (...)
  (...) Recomendación #3 de la Dirección Ejecutiva:
  Acoger toda vez que es  consecuente con la política institucional de robustecer la gestión  institucional, la cultura de planificación y la rendición de cuentas. (...)
  (...) Recomendación #4 de la Dirección Ejecutiva:
  Desestimar en virtud de que  está considerada en la recomendación #2 que emitió esta Dirección. (...)
  (...) Recomendación #5 de la Dirección Ejecutiva:
  Que si los señores Coordinador  de Servicios Regionales y Contralor de Servicios determinan que no convenga al  interés institucional posponer hasta el 2012 -año en que sería posible disponer  recursos para los fines que nos ocupa- la rotulación particular de áreas de  servicio y sanitarios en cada regional, y considerando que regularmente,  durante diversas épocas del año, tanto la Coordinación de Servicios Regionales  como la Contraloría de Servicios y la Sección de Servicios Generales efectúan  -cada cual según su competencia- giras propias de sus cargos y, además, que la  Oficina de Comunicación posee recursos tecnológicos y profesional capacitado  para la confección de rótulos -que si bien no serían elaborados con materiales  mayormente duraderos permitiría cumplir el fin de rotulación- se propone acoger  lo que formula (sic) la Contraloría de Servicios pero con la  adición de que los rótulos que se vayan confeccionando sean trasladados a la Coordinación de Servicios Regionales para que ésta coordine su  instalación, previa valoración -en cada caso- de su complejidad, ya sea por sí  misma o por intermedio de la Contraloría de Servicios o de la Sección de  Servicios Generales, lo cual deberá materializarse en las giras que de  ordinario realizan cualesquiera de estas unidades administrativas, con el fin  de hacer un uso más racional de los recursos institucionales. (...)
  (...) Recomendación #6 de la Dirección Ejecutiva:
  Que los rótulos acrílicos para informar horarios y el nombre de los  funcionarios y funcionarias (habladores) que atienden público en sedes  regionales”,  se incluyan como parte del plan integral de rotulación antes indicado  (recomendación #2), para lo cual deberá valorarse cuidadosamente las  características de su diseño a fin de que sean funcionales y mantengan su  vigencia en el tiempo (por ejemplo que tenga ranuras para insertarle papel,  cartulina o similar, con la información de interés). (...)
  (...) Recomendación #7 de la Dirección Ejecutiva:
  Que la Coordinación de  Servicios Regionales canalice su solicitud por vía planificación operativa. (...)
  (...) Recomendación #8 de la Dirección Ejecutiva:
  Que la Coordinación de  Servicios Regionales a través de cada jefatura de oficina regional, por ser las  unidades que tienen de primera mano la información sobre las necesidades de  seguridad de las oficinas bajo su cargo, conocen las condiciones del entorno y  reportes de incidencias en cada regional, realicen los sondeos de mercado en  las respectivas localidades de las regionales en que todavía no se dispone de  ese servicio, a fin de que por medio (sic) la  planificación  operativa se incluya lo  que corresponda, de manera que la Dirección Ejecutiva, si las posibilidades  presupuestarias lo permiten, lo incorpore en el anteproyecto de presupuesto  respectivo.  
  Recomendación  #9 de la Dirección Ejecutiva: 
  Que la Oficina de Seguridad  Integral, con colaboración de la Dirección Ejecutiva y la Coordinación de  Servicios Regionales, realice un estudio para determinar la viabilidad y factibilidad  de instalar cámaras de video en las diversas oficinas regionales, de manera tal  que puedan ser monitoreadas desde la sede central y grabar diversos eventos de  interés. (...)
  (...) Recomendación #10 de la Dirección Ejecutiva:
  Prescindir de la recomendación  N. 5 formulada por la Contraloría de Servicios y en su lugar que tomen nota la  Oficina de Arquitectura, Servicios Generales y la Comisión de Accesibilidad  Institucional del anterior criterio  de la Dirección Ejecutiva. (...)
  (...) Recomendación #11 de la Dirección Ejecutiva:
  Acoger las recomendaciones  formuladas con la indicación de que lo señalado en el punto b. ya forma parte  de un programa continuo de capacitación, cuyo mantenimiento corresponderá al  Área de Capacitación del Departamento de Recursos Humanos. (...)
  (...) Recomendación #12 de la Dirección Ejecutiva:
  Acoger con indicación de que  la Dirección Ejecutiva elaborará un plan de mediano plazo para la realización  de estos estudios administrativos. (...)
  (...) Recomendación #13 de la Dirección Ejecutiva:
  Acoger con la modificación de que el estudio lo realice  cada Jefatura de Oficina Regional y no la Coordinación de Servicios Regionales,  en virtud de lo que establece el artículo 4 incisos e) y h) del Reglamento de  Administración de Bienes Muebles del Tribunal Supremo de Elecciones.  Asimismo, para efectos de la respectiva devolución deberá coordinarse con la Proveeduría a  efectos de programar la gira de recolección respectiva, para lo cual ha de  tomarse en consideración que la sustitución deberá canalizarse por la vía de la  planificación operativa anual. (...)
  (...) Recomendación #14 de la Dirección Ejecutiva:
  Acoger lo que propone la  Contraloría de Servicios con la adición de que el estudio determine en cuáles  oficinas regionales es funcional su implementación y en cuáles no, así como las  estimaciones de los costos que representaría, con el objeto de que los  eventuales recursos sean provistos mediante los mecanismos que ofrece la  planificación operativa institucional, en tanto presupuestariamente sea posible  su asignación. (...)
  (...) Recomendación #15 de la  Dirección Ejecutiva:
  Tener por atendida la  recomendación formulada por la Contraloría de Servicios, en virtud de que al  consultársele a la señora Quesada Masís, en su condición antes dicha, lo  relativo a los informes que deben rendir los órganos fiscalizadores de las  contrataciones de alquiler de los locales en los que funcionan las oficinas  regionales, comunicó que al 29 de junio de este año, se han incluido las  cláusulas referentes al mantenimiento que los propietarios deben darle a las  instalaciones arrendadas según lo dispuesto por el Superior en la citada sesión.”.
  Se dispone: Aprobar las  recomendaciones que formula el señor Director Ejecutivo. Procedan los despachos  concernidos según corresponda de manera pronta y oportuna. La misma Dirección  Ejecutiva y la Contraloría de Servicios le darán seguimiento a las  recomendaciones que aquí se aprueban. ACUERDO  FIRME.
  ARTÍCULO QUINTO. ASUNTOS RELATIVOS AL  REFERENDUM SOBRE LA UNION DE PERSONAS DEL MISMO SEXO.
  A) Solicitud de informe sobre consulta del señor Javier  Ortiz Gutiérrez relativa al referéndum sobre la unión de personas del mismo  sexo. De la señora Ofelia Taitelbaum Yoselewich,  Defensora de los Habitantes, se conoce oficio n.° 07621-2010-DHR del 1° de  julio de 2010, recibido en la Secretaría  del despacho el 6 de julio en curso, mediante el cual se refiere a la gestión  presentada por el señor Javier Ortiz Gutiérrez ante este Tribunal, relativa al  referendo sobre sociedades de convivencia, y en la que se solicita definir qué  es un hombre y qué es una mujer.
  La  señora Defensora de los Habitantes, de conformidad con las normas que indica,  solicita remitir -en el plazo de cinco días hábiles- un informe en el cual se  indique si la respuesta a la carta presentada por el señor Javier Ortiz  Gutiérrez ya le fue notificada o, en caso contrario, para qué fecha se tiene  programada responderle, de lo cual también solicita se le remita copia.
  Se dispone: Indicarle  a la señora Defensora de los Habitantes, así como al señor Ortiz Gutiérrez, que  la gestión de éste último se incorporó al expediente n.° 195-E-2010 con objeto  de resolverla en el momento procesal oportuno. Se le reitera a la señora  Defensora que éste colegiado no sólo es el jerarca administrativo del Tribunal  Supremo de Elecciones, sino que también le está legal y constitucionalmente  encargado impartir justicia electoral. En casos como el presente, en que actúa  justamente como juez electoral -aunque se trate de actividad judicial no  contenciosa- los asuntos se tramitan en expediente y, aunque deben ser  resueltos en plazos razonables, no rige el término preceptuado en el artículo  32 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional. Sin perjuicio de lo anterior,  la señora Defensora está al tanto de la existencia de un recurso de amparo  contra la decisión del Tribunal de admitir una solicitud de recolección de  firmas para la eventual celebración de un referéndum sobre el tema que  interesa, así como la orden dada por la Sala Constitucional de suspender su tramitación. ACUERDO FIRME.
  ARTÍCULO SEXTO. ASUNTOS DE  ORGANIZACIONES GREMIALES DEL TRIBUNAL.
  A) Solicitud de renovación de permiso a miembros del  Sindicato. De la señora Ilenia   Ortiz Ceciliano, Secretaria  General de la Unión Nacional de Empleados Electorales y Civiles, se conoce  oficio n.° UNEC-48-2010 de fecha 05 de julio del 2010, en el cual literalmente  manifiesta:
  “En relación con el permiso concedido por seis meses con  base en el artículo 61 del Reglamento autónomo (sic) de Servicios con el fin de atender asuntos  sindicales los días jueves en forma alterna a la suscrita  como al señor Carlos Murillo  Alvarado, Secretaria General y  General Adjunto (sic) respectivamente, solicitamos la renovación del mismo.”.
  Se dispone: Aprobar  la prórroga solicitada por un período de 6 meses a partir del 12 de julio del  año en curso, en los mismos términos de la licencia con goce de salario  originalmente concedida. ACUERDO FIRME.
  ARTÍCULO SETIMO. ASUNTOS DE ORGANISMOS  ELECTORALES INTERNACIONALES.
  A) Documentos para el Encuentro de Expertos y  Representantes de Organismos Electorales. De  la señora Tibisay Lucena Ramírez, Presidenta del Consejo Nacional Electoral de  la República Bolivariana de Venezuela, se conoce oficio n.° PRES No.  0540/2010-2010 de fecha 23 de junio del 2010, recibido vía correo electrónico  el 6 de julio de 2010, en el cual literalmente manifiesta:
  “Tengo el agrado de hacer de su conocimiento que el  objetivo principal del “Tercer Encuentro de Expertos y Representantes de  Organismos Electorales de los países miembros de la Organización de Estados  Americanos (OEA)” a realizarse en Caracas los días 29 y 30 de julio, será la  consolidación del Marco Referencial de Procedimientos para la Gestión y Control  de Procesos Electorales de los países del hemisferio. Para ello necesitamos  realizar una consulta institucional que nos permita alcanzar exitosamente la  meta de este Encuentro.
  Durante el Segundo Encuentro de Expertos y Representantes  de Organismos Electorales de la OEA, realizado en Caracas en junio 2009, se  recopilaron los criterios y  procedimientos de la gestión y control de los procesos electorales medulares de  cada país. Esta información fue aportada por una fuente primaria (el  representante que su institución envió en esa oportunidad) y completada con una  fuente secundaria (recopilada de documentos oficiales de su país). Dichos datos  fueron vaciados en la Tabla que se anexa a esta comunicación y que está sujeta  a su revisión, ampliación y aprobación. Igualmente, para facilitar este proceso  adjuntamos la Tabla con el Resumen Metodológico aplicado en las Mesas de  Trabajo durante el Segundo Encuentro.
  Agradecemos que la información sea remitida antes del día  09 de julio de 2010, a través de las siguientes direcciones: relaciones.internacionales@cne.gob.ve; rosaura.sierra@cne.gob.ve y aura.silva@cne.gob.ve, con atención a  Rosaura Sierra, Directora de Relaciones Internacionales y/o comunicarse por los  teléfonos +58212-408.46.95; 408.46.96; 408.46.97; fax 408.46.98.”.
  Se dispone: Hágase  del conocimiento del Lic. Casafont Odor la Declaración Final y el Programa  Preliminar adjuntos a la presente comunicación. En lo relacionado con los  procedimientos de gestión y control del proceso electoral, para que prepare  la  respuesta, pase este asunto al Lic.  Eric Schmidt Fonseca, Jefe del Departamento de Coordinación de Programas  Electorales, quien deberá presentarla a más tardar el 9 de julio del año en  curso. ACUERDO FIRME.
  ARTÍCULO OCTAVO. CONSULTAS LEGISLATIVAS  DE PROYECTOS DE LEY.
  A) Consulta legislativa del proyecto de ley “Tratado de Libre Comercio entre la  República de Costa Rica y la República de Singapur”. De la señora Flor Sánchez Rodríguez,  Jefa de Área de la Comisión de Relaciones Internacionales y Comercio Exterior  de la Asamblea Legislativa, se conoce oficio n.° 222-CRI-2010 del 06 de julio  del 2010, recibido correo electrónico ese mismo día en la Secretaría del despacho, mediante el cual indica lo  que se transcribe a continuación:
  “La Comisión Permanente Especial de Relaciones  Internacionales y Comercio Exterior de la Asamblea Legislativa, acordó  solicitar el criterio de esa  institución sobre el texto del proyecto “TRATADO  DE LIBRE COMERCIO ENTRE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA Y LA REPÚBLICA DE SINGAPUR” expediente  N.º 17.671, publicado en el Alcance 12 a La Gaceta N.º 113 del 11 de junio de  2010, el cual puede ubicar en la dirección electrónica www.gaceta.go.cr
  Se le agradecerá evacuar la anterior consulta en el plazo  de ocho días hábiles, de acuerdo con lo que establece el artículo 157 del  Reglamento de la Asamblea Legislativa, según el cual: “Si transcurridos ocho días hábiles no se recibiere respuesta a la  consulta, se tendrá por entendido que el organismo consultado no tiene objeción  que hacer al proyecto.”
  Si requiere información adicional, por favor diríjase a  la Secretaría Técnica de la  Comisión, a los teléfonos o dirección electrónica anotada al pie de la presente  misiva.”
  Se dispone: Para  que rinda el proyecto de respuesta -el cual habrá de presentarse a más tardar  el 14 de julio de 2010- pase al Departamento Legal. Para su examen se fijan las  11 horas del 13 de julio de 2010. ACUERDO FIRME.
  B) Consulta legislativa del proyecto de ley “Tratado de Libre Comercio entre la  República de Costa Rica y la República Popular China”. De la señora Flor Sánchez Rodríguez, Jefa de Área de la Comisión Permanente  Especial de Relaciones Internacionales y Comercio Exterior de la Asamblea  Legislativa, se conoce nuevamente oficio n.° 116-CRI-2010 del 1° de julio de  2010, recibido vía correo electrónico ese mismo día en la Secretaría de este Tribunal, mediante el cual  literalmente manifiesta:
  "La Comisión Permanente Especial de Relaciones  Internacionales y Comercio Exterior de la Asamblea Legislativa, acordó  solicitar el criterio de esa  institución sobre el texto del proyecto “TRATADO  DE LIBRE COMERCIO ENTRE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA Y LA REPÚBLICA POPULAR  CHINA” expediente N.° 17.672, publicado en el Alcance 11 de La Gaceta N.°  113 del 11 de junio de 2010, el cual puede ubicar en la dirección electrónica www.gaceta.go.cr
  Se le agradecerá evacuar la anterior consulta en el plazo  de ocho días hábiles, de acuerdo con lo que establece el artículo 157 del  Reglamento de la Asamblea Legislativa, según el cual: “Si transcurridos ocho días hábiles no se recibiere respuesta a la  consulta, se tendrá por entendido que el organismo consultado no tiene objeción  que hacer al proyecto.”
  Si  requiere  información adicional, por favor diríjase a la Secretaría  Técnica de la Comisión, a los teléfonos o dirección electrónica anotada al pie  de la presente misiva.”.
  SE ACUERDA: Contestar  la consulta formulada en los siguientes términos:
  Consideraciones preliminares:
  El  artículo 97 de la Constitución Política dispone que, tratándose de la discusión  y aprobación de proyectos de ley relativos a la materia electoral, la Asamblea  Legislativa deberá solicitar al Tribunal Supremo de Elecciones su criterio y que, para apartarse de su opinión, se  necesitará el voto de las dos terceras partes del total de sus miembros.  Por su parte, el artículo 12 inciso n) del  Código Electoral, establece como función propia de este Tribunal, evacuar las  consultas  que el órgano legislativo  realice al amparo del artículo 97 constitucional.
  En  punto a la interpretación de lo que debe considerarse “materia electoral”, el  Tribunal ha entendido que al decir la Constitución Política “actos relativos al  sufragio”, no solo comprende los propios de la emisión del voto, sino todos  aquellos descritos en la propia  Constitución o en las leyes electorales y que, directa o indirectamente, se  relacionen con el proceso electoral.
  Sobre el proyecto de ley objeto de consulta:
  Como  se indicó, la Comisión Permanente Especial de Relaciones Internacionales y  Comercio Exterior de la Asamblea Legislativa, somete en consulta de este  Tribunal el texto del proyecto de ley “TRATADO DE LIBRE COMERCIO ENTRE LA  REPÚBLICA DE COSTA RICA Y LA REPÚBLICA POPULAR CHINA”, expediente  legislativo número 17.672.
  De  la exposición de motivos se desprende que lo pretendido mediante el citado  proyecto legislativo, es el establecimiento de “un marco regulatorio que  normará la relación comercial” con la República Popular China.
  De  la lectura y análisis del texto del proyecto de ley consultado no se advierte  que este contenga disposición alguna relacionada con la materia electoral o que  haga referencia o pretenda regular en ningún modo actos relativos al sufragio,  o bien disposiciones que directa o indirectamente se vinculen con el proceso  electoral o incidan en las labores de Administración Electoral que ejerce este  Tribunal, como  encargado de organizar y  arbitrar los procesos electorales.
  Por  lo anterior, en virtud de que la propuesta legislativa resulta totalmente ajena  al Derecho Electoral y al giro competencial de estos organismos electorales,  este Tribunal omite emitir su criterio  respecto a la iniciativa legislativa consultada. ACUERDO FIRME.
  C) Consulta legislativa del proyecto de “Ley de territorios costeros comunitarios”.De la señora Rosa María Vega Campos, Jefa de  Área de la Comisión Permanente de Gobierno y Administración de la Asamblea  Legislativa, se conoce fax correspondiente a oficio n.° CG-098-2010 del 7 de  julio del 2010, recibido en la Secretaría  del despacho el 8 de este mes, mediante el cual indica lo que se transcribe a continuación:
  “Con instrucciones de los diputados Enríquez Guevara  (coordinador), Sotomayor Aguilar, Pinto Rawson, Monge Pereira y la diputada  Martín Salazar; integrantes de la subcomisión que tiene a cargo el estudio del  expediente N° 17.394, “LEY DE TERRITORIOS COSTEROS COMUNITARIOS”, procedo a  solicitar el criterio de esa  Institución sobre el artículo 8 del citado proyecto, cuyo texto se puede  consultar en el sitio web www.asamblea.go.cr o en La Gaceta N° 130 del 07 de julio de 2009.
  Se le agradecerá evacuar la anterior consulta en el plazo  de ocho días.
  Si necesita información adicional, favor comunicarse por  medio de los teléfonos 2243-24-37, 2243-24-38, el fax 2243-24-40 o el correo  electrónico COMISION-GOBIERNO@asamblea.go.cr”.
  Se dispone: 1.-  Incorporar al orden del día. 2.- Para su estudio y contestación, la cual debe  rendirse antes del 16 de julio en curso, pase al Departamento Legal. Se fijan  las 11:00 horas del 13 de julio de este año, para su estudio. ACUERDO FIRME.
  ARTÍCULO NOVENO. ASUNTOS INTERNOS  DIVERSOS.
  A) Coordinación entre canales de comunicación  insitucional. Se dispone: Para la adecuada  armonización entre los distintos canales de comunicación institucional  (Servicio de Información Jurisprudencial, página web y perfiles del Tribunal  Supremo de Elecciones en redes sociales), se designa al señor Gustavo Román Jacobo,  en su condición de Asesor de la Gestión Político-Institucional, a fin de que  coordine con los encargados de estos servicios institucionales (señora Arlette Bolaños Barquero,  señor Erick Guzmán Vargas y señora Ana María Jiménez Rodríguez), lo necesario  para esos efectos. Las consultas de prensa, continuarán siendo atendidas por la  Oficina de Comunicación en consulta con la Presidencia del Tribunal. ACUERDO FIRME.
  B) Sorteo de sustitución de Magistrados n.° 85. Se  dispone: Se deja sin efecto el sorteo de  sustitución de Magistrados n.° 85, efectuado el 6 de julio en curso, para  sustituir al Magistrado Mario Seing Jiménez, quien presentó inhibitoria para  conocer del expediente 2827-2008, que es solicitud de naturalización de la  señora Dannys Cristina Murcia Tovar, por haberse incluido en dicho sorteo -por  error material- al señor Magistrado suplente Fernando del Castillo Riggioni,  quien a la fecha ya integra el Tribunal en sustitución del Magistrado Max Alberto Esquivel Faerron. ACUERDO FIRME.
  ARTICULO DECIMO.  ASUNTOS DE PARTIDOS POLITICOS.
  A) Reglamento para la  legalización, manejo y reposición de los libros de actas de los partidos  políticos. Del señor Héctor Fernández Masís,  Director General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos  Políticos, se conoce nuevamente oficio n.º DGRE-430-2010 del 31 de mayo de  2010, recibido el día siguiente en la Secretaría  de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
  "Conforme a la potestad  reglamentaria de este Tribunal en lo relativo a la materia electoral y por ser  necesario, de acuerdo con la legislación actual,  regular algunos aspectos relativos al  procedimiento de inscripción de  candidaturas por un lado, al de fiscalización de asambleas partidarias por  otro, así como lo que se refiere a la legalización de libros por parte de las  agrupaciones políticas, me permito remitirle los proyectos de reglamento  respectivos para que se sirva elevarlos a conocimiento y aprobación del  superior.".
  Se dispone: Promulgar  -con las modificaciones que se han introducido- el siguiente decreto, cuya publicación se ordena:
  “Tribunal Supremo de  Elecciones
CONSIDERANDO
Por  tanto,
  DECRETA
  Reglamento para la  legalización, manejo y reposición de los libros de actas de los partidos  políticos.
  Capítulo I
  Generalidades
  Artículo 1.- Objeto. El  presente reglamento tiene por objeto regular el procedimiento de legalización y  reposición de los libros de actas de los partidos políticos inscritos, así como lo relativo al manejo formal de los  mismos.
  Artículo 2.- Obligación de  visado. Para garantizar la autenticidad y veracidad  de su contenido, todos los libros  que utilicen los partidos para consignar las actas relativas a las sesiones de  sus órganos colegiados, deberán contar con el visado previo del Departamento de  Registro de Partidos Políticos. 
  Artículo 3.- Condiciones de  forma. Los libros de actas podrán ser encuadernados  o de hojas sueltas pero, en ambos casos, deberán contar con portada y  contraportada de pasta dura y con los folios numerados de forma consecutiva y  en perfecto estado de conservación y limpieza.  
  Capítulo II
  Procedimiento de  Legalización
  Artículo 4.- Solicitud. La  solicitud de legalización de los libros se presentará ante el Departamento de  Registro de Partidos Políticos y deberá cumplir con los siguientes requisitos:
  a)  Nota suscrita por cualquier miembro  del comité ejecutivo superior del partido político, en la que se indicará:
  i.-  Nombre del partido gestionante.
  ii.-  Referencia de los libros que se requieren visar, indicando el número de tomo o  tomos  y la cantidad de folios de cada  uno.
  iii.-  El nombre y número de cédula de la persona autorizada para retirar los libros,  en caso de que no lo haga el firmante.
  b)  Adjuntar el libro o los libros que se someten al trámite de legalización, que  cumplan con los siguientes requisitos:
  i.-  Ser nuevos, con la totalidad de sus folios y en buen estado de limpieza y  conservación. No se aceptarán libros iniciados.
  ii.-  Tener la totalidad de sus folios numerados de forma consecutiva.
  iii.-  Tratándose de libros compuestos por hojas sueltas, deberán, igualmente, estar  numerados y tener la foliatura completa.
  iv.-  Tener la respectiva razón de apertura.
  c) En  caso de que se trate de una solicitud referida a la reposición total o parcial  de libros por razones de robo, hurto, extravío o destrucción, se deberá cumplir  con los demás requisitos establecidos en este reglamento, para esos supuestos.
  d)  Cuando la solicitud se realice para sustituir un libro ya concluido, estos últimos  deberán aportarse en el acto, cumpliendo con las formalidades que se establecen  en este reglamento. 
  Cuando  la solicitud no sea presentada personalmente por quien la suscribe, la firma deberá ser autenticada. 
  El  incumplimiento de uno o más de los requisitos detallados en los incisos  anteriores, podrá dar lugar al rechazo de plano de la gestión.
  Artículo 5.- Razón de  apertura. En la primera página de cada libro se  consignará una razón de apertura donde conste el número del tomo del libro, los  folios que contiene, la fecha, el nombre del partido político y el órgano cuyas  sesiones serán registradas en éste, así como el nombre del presidente y secretario del órgano respectivo; estos personeros con  su firma autenticarán la razón de apertura.
  Artículo 6.- Procedimiento  de legalización. Presentada en forma una solicitud, el Departamento de Registro de Partidos Políticos  contará con un plazo de cinco días  hábiles para legalizar los libros de actas. 
  Para  tales efectos, la jefatura de ese Departamento visará con su firma el acta de  apertura que debe constar en el primer folio del libro, y además, marcará con  tinta indeleble cada uno de los folios con el distintivo que disponga.
  Cumplido  ese procedimiento, se deberá comunicar de forma inmediata al partido político  gestionante para que proceda, en el plazo máximo de un mes, al retiro de los  libros. La notificación se practicará en los términos del Reglamento de  Notificación a los Partidos Políticos por correo electrónico.
  Aquellos  libros que no se retiren transcurrido ese lapso, podrán ser destruidos, en  cualquier momento. 
  Artículo 7.- Naturaleza de la legalización de  libros. La legalización de los libros de actas permitirá presumir juris tantum la autenticidad de los  acuerdos que en el se asienten, pero no supone una validación previa, por parte  de este Tribunal, de lo que la agrupación política llegue a registrar con  posterioridad.
  Para  que los partidos puedan acreditar  cualquier acuerdo ante el TSE o su Registro Electoral, necesariamente deberán  estar debidamente asentados en el respecto libro legalizado.
  Capítulo III 
  Del manejo formal de los  libros
  Artículo  8.- De las actas. Los  partidos políticos serán responsables de que las actas que consignen las  sesiones de sus órganos colegiados contengan, como mínimo, la siguiente  información:   
Artículo  9.- De la  corrección de las actas. Los libros de actas deberán mantenerse en perfecto  estado de conservación y limpieza, sin tachaduras, entrerrenglonaduras o borrones.  Para corregir errores de escritura  en la información consignada, o bien modificarla, se realizará una razón al pie  del documento o al margen de éste con la indicación expresa de lo que se  corrige, ratificada con la firma de quienes lo hicieron en el documento  principal. 
  Artículo  10.- Custodia temporal. El comité ejecutivo superior designará a las personas responsables de la  custodia temporal y conservación de los libros de actas de cada órgano  partidario. En su defecto, será responsable el secretario  del órgano partidario respectivo. 
  Artículo  11.- De la razón de cierre. Una vez lleno el libro de actas y después del último  asiento incluido, se procederá a realizar la razón de cierre  en la que se consignará el número de folios utilizados, la cantidad de actas  contenidas en él, así como cualquier otra incidencia que se deba advertir. De  igual manera, se indicará la fecha y el nombre del presidente y secretario del órgano respectivo, quienes con su firma  autenticarán la razón de cierre.
  En  ningún caso se hará la apertura de un nuevo libro de actas sin que se haya  realizado el cierre del último libro autorizado.
  Artículo  12.- Depósito y custodia definitiva. Los libros de actas que hayan sido concluidos y  cerrados, se depositarán en el Departamento de Registro de  Partidos Políticos, al cual le corresponde remitirlos al Archivo Central del  Tribunal, donde se conservarán durante un plazo mínimo de cuatro años;  transcurrido éste, en cualquier momento se enviarán al Archivo Nacional para su  custodia definitiva de conformidad con lo dispuesto en el artículo 57 del  Código Electoral.
  Para  llevar  a cabo el depósito, se deberá  presentar, además del de actas original, una copia fiel del mismo para consulta  de los miembros del partido. El Departamento de Registro de Partidos Políticos  entregará una constancia de recibido, confrontará la copia con su original y,  de resultar conforme, así lo hará constar en esa copia y la devolverá.
  Artículo  13.- Cancelación de la inscripción  electoral. En caso de que se cancele la inscripción electoral de un partido político, sus  representantes procederán de forma inmediata a depositar los libros de actas  vigentes de todos sus órganos colegiados.  
  Capítulo IV
  De la reposición 
  Artículo 14.- Aviso de extravío. Cuando un libro de actas en curso se extravíe,  destruya, inutilice, sea sustraído o se deteriore, total o parcialmente, el  partido político titular, por intermedio de cualquier miembro de su comité  ejecutivo superior, deberá  dar cuenta  por escrito y en un plazo máximo de  tres días hábiles contado a partir del hecho, al Departamento de Registro de  Partidos Políticos. 
  En  dicha comunicación se detallarán,  de  forma suscinta, los hechos pertinentes.
  Artículo  15.- Procedimiento de reposición. A  efectos de reponer los libros de actas, sea por pérdida, daño o sustracción  total o parcial, se deberá observar el siguiente procedimiento: 
i.-  Relación  de hechos, incluyendo la referencia expresa de si se presentó alguna gestión  referida al procedimiento de reposición. 
  ii.-       Presentación  de las publicaciones realizadas.
  iii.- Presentación  del nuevo libro o el folio que se pretende reponer.
  iv.- Adjuntar  los documentos que se hayan presentado a efectos de llevar a cabo la  reconstrucción del libro o folio por reponer. 
  v.- Tratándose  de pérdida se adjuntará, además de lo indicado, una declaración jurada ante  notario público de quien tenía la custodia del libro, en la que se dé fe de tal  circunstancia.
  vi.- Cuando se trate de daño o deterioro, se deberá  presentar el libro o los folios que acusen tal condición.
  vii.-     Tratándose  de sustracción y dentro del plazo establecido en el artículo 14 de este  reglamento, se deberá denunciar el hecho ante las autoridades competentes y,  dentro del procedimiento de reposición, adjuntar una copia de la denuncia a la  solicitud de reposición. 
  Artículo  16.- Reposición total.- Cuando se trate de la reposición íntegra de un libro de actas y cumplido lo  anterior, el Departamento de Registro de Partidos Políticos procederá como si  se tratará de la apertura de un nuevo tomo, con las siguientes salvedades:
Artículo 17.- Reposición parcial.- Cumplido el procedimiento indicado en el artículo 15 de este reglamento, se procederá de la siguiente forma:
Capitulo V
  Disposiciones finales.
  Artículo  18.- Recursos. Contra  los actos administrativos que dicte el Departamento de  Registro de Partidos Políticos, relativos a los procedimientos regulados en el  presente reglamento, cabrá el recurso de reconsideración ante éste y de  apelación ante el Tribunal Supremo de Elecciones, que se interpondrán en un  plazo de tres días hábiles.
  Artículo 19.- Vigencia. Rige  a partir de su publicación en el Diario Oficial.
  Transitorio.- Los partidos políticos contarán con un plazo de seis meses para tramitar la  legalización de sus libros de actas, en los términos indicados en este  Reglamento.
  Dado  en San José, a los ocho días del mes de julio del año dos mil diez.”
  Comuníquese  a los partidos políticos inscritos.  Para lo de sus cargos, tomen nota el Registro Electoral y la M.Sc. Arlette Bolaños Barquero. ACUERDO FIRME.
  ARTÍCULO DECIMOPRIMERO. ASUNTOS DE LAS  ELECCIONES 2010.
  A) Autorización para revisar la documentación de la  liquidación del Partido Movimiento Libertario. Del  señor Gerardo Abarca Guzmán, Director General a.i. del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos  Políticos, se conoce oficio n.° DGRE-479-2010 del 7 de julio del 2010, recibido  en la Secretaría del despacho ese  mismo día, mediante el cual indica lo que se transcribe  a continuación:
  “El señor Ronald Chacón Badilla y la señora Giselle (sic) Valverde Calderón, Jefe y Profesional  Especializada del Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos (sic) respectivamente, mediante Oficio N.°  DFPP-350-2010, de fecha 07 de julio del 2010 –se adjunta copia– solicitan con  fundamento en lo dispuesto en el numeral 69 del Reglamento sobre el  Financiamiento de los Partidos Políticos, que el Superior autorice la revisión  de la totalidad de los documentos que respaldan la liquidación de los gastos  presentados por el Partido Movimiento Libertario, por cuanto como resultado de  una revisión preliminar llevada a cabo, se han evidenciado una serie de  circunstancias que hacen presumir inconsistencias en la información, las cuales  se detallan en el Oficio de referencia.
  En virtud de lo anterior, esta Dirección solicita  respetuosamente se sirva elevar a conocimiento y consideración de las señoras y  señores magistrados, la propuesta indicada, la cual cuenta con la aprobación de  esta Dirección.”.
  Se dispone: 1.-  Incorporar al orden del día. 2.- Autorizar conforme se propone. ACUERDO FIRME.
  A las doce horas terminó la sesión.
 
 
 Luis Antonio Sobrado González  | 
  |
 
 Mario Seing Jiménez  | 
    
 
 Zetty María Bou Valverde  | 
  
 
 Juan Antonio Casafont Odor  | 
    
 
 Fernando del Castillo Riggioni  |