ACTA Nº 57-2010
 
 
Sesión ordinaria  celebrada por el Tribunal Supremo de Elecciones a las nueve horas del primero de  julio de dos mil diez, con asistencia del señor Magistrado Luis Antonio Sobrado  González, quien preside, la señora Magistrada Eugenia María Zamora Chavarría, los  señores Magistrados Max Alberto Esquivel Faerron,  y Mario Seing Jiménez, y la señora Magistrada Zetty María Bou Valverde.
ARTÍCULO PRIMERO. APROBACION DEL ACTA  ANTERIOR.
  Se  leyó y aprobó el acta de la sesión ordinaria inmediata anterior, excepto por el  señor Magistrado Sobrado González y la señora Magistrada Zamora Chavarría  quienes no participaron de dicha sesión.
  ARTÍCULO SEGUNDO. ASUNTOS DE  ADMINISTRACION DE PERSONAL.
  A) Informe sobre el trámite de nombramientos interinos en  la Sección de Inscripciones. Del  señor Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos, se conoce  oficio n.° RH-1416-2010 de fecha 24 de junio del 2010, recibido el día  siguiente en la Secretaría del despacho, en el cual literalmente manifiesta:
  “Como producto de un concurso interno efectuado por este  despacho, el Tribunal Supremo de Elecciones nombró en propiedad –con rige a  partir del próximo 1° de julio–  a la  señora Rosa María Calvo Jara y al señor Luis Ricardo Montero López en plazas de  Oficial de Inscripciones que se encuentran vacantes en la Sección de  Inscripciones. Estos dos funcionarios actualmente ocupan plazas idénticas pero  en forma interina, pues son las que en propiedad pertenecen al señor Carlos  Luis Brenes Molina y a la señora Liseth Mora Soto, quienes temporalmente están  nombrados en otras oficinas. Así las cosas, tenemos que a partir del mes  entrante las plazas de estos dos últimos colaboradores volverán a quedar  desocupadas.
   En virtud de lo  expuesto, el Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Jefe de la Sección de  Inscripciones, mediante oficio INS-0377-2010 solicitó a este despacho tramitar  varios nombramientos interinos, entre ellos el de la señora Gabriela Villalobos  Retana y el del señor Fernando Antonio Acuña Chaves en esas plazas de Oficial  de Inscripciones que de nuevo quedarán vacantes. El suscrito, a través de  oficio número RH-1396-2010 de ayer, le informa al señor Bolaños Bolaños que  tales nombramientos no pueden ser tramitados, pues ninguno de los candidatos  que propone forma parte del registro de elegibles con que se cuenta para plazas  de esa naturaleza. En efecto, de conformidad con lo que dispone el artículo 17  del Reglamento a la Ley de Salarios y Régimen de Méritos de este organismo  electoral, todos aquellos funcionarios que participaron en el concurso para las  plazas de Oficial de Inscripciones y alcanzaron una calificación mínima de 70  %, se constituyeron en el Registro de Elegibles para ese tipo de plazas,  registro que –según el artículo 29 de esa misma normativa– tendrá una vigencia  de cuatro años. Si bien la señora Villalobos Retana presentó solicitud para  participar en el concurso, su gestión hubo que desestimarla pues no cumplía con  el requisito de experiencia que exige el Manual Descriptivo de Puestos para el  cargo, mientras que el señor Acuña Chaves no participó en el concurso.
  En oficio número INS-0399-2010 de ayer el señor Bolaños  Bolaños manifiesta su inconformidad con lo resuelto por este departamento y  argumenta que no existe ningún registro de elegibles para ese tipo de puestos,  ya que, en su criterio, el concurso se efectuó única y exclusivamente para  llenar las dos plazas que estaban vacantes y que no es válido para posteriores  nombramientos. Esa posición sin lugar a dudas no es compartida por este  departamento, pues –según ya se indicó– los citados artículos 17 y 29 son  claros al expresar que quienes en un concurso obtengan una calificación mínima  de 70% integrarán el respectivo registro de elegibles y que éste tendrá una  vigencia de cuatro años. Debe considerarse además que resulta totalmente  razonable que aquellos que participaron en un concurso y obtuvieron la  condición de candidatos elegibles puedan ser considerados para futuros  nombramientos en plazas vacantes de esa misma naturaleza, sean en forma interina  o en propiedad. De igual manera, no sería muy sensato, por ejemplo, que si  quedara de nuevo una plaza vacante de Oficial de Inscripciones se tenga que  efectuar un nuevo concurso para ocuparla si hace menos de quince días el  Superior estaba conociendo el resultado final del concurso anterior.
  La relación que hace el Jefe de Inscripciones de los  artículos 3-a y 17 del reglamento es equivocada, pues él estima que lo que se  indica de los registros de elegibles resulta aplicable solo para el caso de  nombramientos de funcionarios de nuevo ingreso. En realidad lo que debe  entenderse es que la referencia que hace el numeral 17 con respecto al 3-a va  en el sentido de que la nota mínima para obtener la condición de elegible, en  cualquier concurso, debe ser igual o superior al 70%, que es también la nota  mínima requerida para ingresar a laborar a la institución.
  El artículo 25 de ese mismo reglamento contempla la  posibilidad de que cuando no haya candidatos elegibles y sea necesario realizar  un concurso para llenar plazas vacantes, se puedan efectuar nombramientos  interinos durante el tiempo que sea necesario. Sin embargo, en el caso que  ahora nos ocupa tal excepción no procedería, pues sí se cuenta con candidatos  elegibles. De hecho, aparte de las dos personas que ya se nombraron en  propiedad como producto del concurso, en el registro de elegibles que se generó  justamente con ocasión de ese proceso concursal quedaron otros seis  funcionarios debidamente valorados según las bases de selección dispuestas para  el concurso, valoración que no se aplicó a los colaboradores que ahora se  proponen ya que uno de ellos no participó en el concurso y la otra persona no  calificó por falta de experiencia.
  En el punto cinco de su escrito, el señor Bolaños Bolaños  da a entender que actualmente y desde hace algún tiempo los funcionarios  Villalobos Retana y Acuña Chaves desempeñan puestos de Oficial de Inscripciones  en su sección, lo cual es cierto en el caso de la primera quien desde el 4 de  setiembre de 2009 viene ocupando interinamente un puesto de esos. No obstante,  no sucede así en el caso del segundo pues nunca ha ocupado un cargo de esa  naturaleza, siendo que de acuerdo con los registros de este despacho su  experiencia propiamente en ese puesto se limita a algunos recargos de funciones  que asumió entre octubre de 2007 y abril de 2008.
  En conclusión, en criterio del suscrito y con base en lo  que señala el Reglamento a la Ley de Salarios, para continuar cubriendo las  plazas de Oficial de Inscripciones de Carlos Luis Brenes Molina y Liseth Mora  Soto en la Sección de Inscripciones, que temporalmente volverán a quedar  vacantes a partir del mes entrante, deberá la jefatura de esa unidad  administrativa proponer candidatos del registro de elegibles que recién se ha  creado para esos cargos como producto del concurso interno número 01-2010-I.  Siendo que lo anterior no es compartido por el señor Bolaños, en su oficio  solicita que el caso se eleve a conocimiento del Tribunal Supremo de Elecciones  a efecto de que se defina lo que en derecho corresponda, indicando que, de ser  necesario, sustituiría los nombres de las personas propuestas. Por  consiguiente, para lo que a bien tenga disponer el Superior, remito a  consideración la documentación que ha sido citada en el presente oficio.”.
  Se dispone: Para  su estudio e informe en el plazo de 10 días, pase este asunto al Departamento  Legal de este Tribunal. ACUERDO FIRME.
  B) Prórroga de licencia sin goce de salario del señor  Billy Araya Olmos y nombramiento interino de la señora Flory Villalobos  Barquero en su lugar. Del  señor Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos se conoce  oficio n.° RH-1434-2010 del 28 de junio del 2010, recibido en la Secretaría del  despacho ese mismo día, mediante el cual indica lo que se transcribe a  continuación:
  “Para lo que a bien tenga disponer el Superior, remito a  consideración nota que suscribe el señor Billy Araya Olmos, quien posee plaza  en propiedad de Asistente de Operación en la Contraloría Electoral, mediante la  cual solicita que se le prorrogue por dos meses la licencia sin goce de salario  que actualmente disfruta y que concluye el próximo 30 de junio.
   El Tribunal  Supremo de Elecciones, en sesión ordinaria número 041-2010 del 13 de mayo de  2010, oficio número STSE-1196-2010 de igual fecha, le otorgó al empleado una  licencia por el período comprendido entre el 16 de mayo y el 30 de junio, a fin  de atender un nombramiento interino como Juez 3 en el Tribunal Contencioso  Administrativo. El señor Araya Olmos manifiesta que le han prorrogado su  nombramiento en el Poder Judicial, razón por la cual desea que se amplíe hasta  el 31 de agosto el permiso sin goce de salario, en cuyo caso su ausencia  alcanzaría un total de tres meses y medio.
  En caso de que se autorice la prórroga pretendida, el  suscrito se sirve solicitar que se extienda por igual plazo el nombramiento  interino de la señora Flory Villalobos Barquero, que es la persona que ha  venido sustituyendo al titular de la plaza incluso desde que se trasladó con  ascenso a la Inspección Electoral.”.
  Se dispone: Autorizar  la licencia sin goce de salario del señor Araya Olmos, así como el nombramiento  interino de la señora Villalobos Barquero, en los términos indicados. ACUERDO FIRME.
  C) Encargo de funciones de la Jefatura del Departamento  Legal y recargo de la Dirección General del Registro Electoral. Del  señor Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos, se conoce  oficio n.° RH-1427-2010 de fecha 28 de junio del 2010, recibido ese día en la  Secretaría del despacho, en el cual literalmente manifiesta:
“Para  los efectos consiguientes, me permito elevar a conocimiento del Tribunal  Supremo de Elecciones las solicitudes  de encargo y recargo de funciones que han presentado ante este despacho la  Licda. Mary Anne Mannix Arnold, Jefa a.i. del Departamento Legal, y el  Lic. Héctor Fernández Masís, Director General del Registro Electoral, con  ocasión de las vacaciones que disfrutarán próximamente de acuerdo con el  siguiente detalle:
| NOMBRE DELJEFE Y OFICINA | PERIODO | SUSTITUTO | 
| Licda. Mary Anne Mannix Arnold | 5 al 9 de julio | Lic. Luis Guillermo     Chinchilla Mora, | 
| Lic. Héctor Fernández Masís, | 2 al 16 de julio | Lic.    Gerardo Abarca Guzmán | 
Es importante aclarar, en el caso del Lic. Fernández  Masís, que disfrutará 8 horas a tiempo a compensar el día 2 de julio y 10 días  de vacaciones a partir del 5 de julio, por lo que su ausencia se extenderá por  espacio de 11 días hábiles.
  Puede apreciarse que la solicitud de recargo de funciones  cuenta con el aval presupuestario de la Dirección Ejecutiva y del Departamento  de Contaduría.”.
  Se dispone: Aprobar  el encargo y el recargo de funciones solicitados. ACUERDO FIRME.
  D) Consulta sobre el  procedimiento de reclasificación del funcionario Sixto Villegas. De los señores Ilenia Ortiz   Ceciliano y Carlos  Murillo Alvarado, Secretaria General  y Secretario General Adjunto,  respectivamente, de la Unión Nacional de Empleados Electorales y Civiles  (UNEC), se conoce oficio n.° UNEC-46-2010 del 25 de junio del 2010, recibido en  la Secretaría del despacho el 29 de  este mes, mediante el cual indican lo que se transcribe  a continuación:
  “Recibimos del Sr. Sixto  Villegas nota de fecha 08 de abril del 2010, en la cual adjunta copias de los  siguientes documentos:
En los dos primeros oficios,  el Señor Villegas, consulta sobre el estado en el que se encuentra la solicitud  de reclasificación que, junto con otros funcionarios del Departamento Civil,  presentaron al Departamento de Recursos Humanos desde mayo del 2008.
  El tercer documento, es la  remisión del Lic. Alejandro Bermúdez Mora, Secretario  de ese Tribunal a la Licda. Jocelyn    Brown Pérez, jefe a.i. (sic) en ese momento del Departamento de Recursos  Humanos solicitándole información sobre el estado de la solicitud de  reclasificación de los citados funcionarios.
  Ese Tribunal, en Sesión  060-2009 del 23 de junio de ese año, acordó que el Departamento de Recursos  Humanos debe en un lapso de TRES MESES (el resaltado no es del original), (sic) resolver las solicitudes de  reclasificación que se le soliciten, sin embargo, en el caso que nos asiste  transcurrió más de un año sin que los interesados conocieran el estado de su  solicitud, violentando el citado Departamento tanto el acuerdo del Superior,  así como el principio de la pronta respuesta que merecen los interesados, ya  que no fue si no hasta el pasado 26 de abril de 2010, que mediante copia del  oficio RH-888-2010, dirigido a la Dirección General que se enteraron que el  Departamento de Recursos Humanos trasladó su solicitud a dicha Dirección, esto  hace casi dos meses.
  El Tribunal Supremo de  Elecciones debe velar porque (sic) sus acuerdos sean atendidos con prontitud y  en un irrestricto apego al principio de obediencia que contempla la Ley General  de la Administración Pública.
  Por lo anterior instamos al  Superior para que resuelva con prontitud las diligencias de los funcionarios  involucrados, con el propósito de  que no transcurra un tiempo mayor al que demoró el Departamento de Recursos  Humanos en trasladar la citada solicitud de reclasificación.”.Se dispone: Para  que informe sobre el particular, en el plazo de 3 días, pase a la Dirección  General del Registro Civil. ACUERDO  FIRME. 
  E) Encargo de funciones de la Jefatura del DTIC. Del  señor Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos, se conoce  oficio n.° RH-1446-2010 de fecha 29 de junio del 2010, recibido el día  siguiente en la Secretaría del despacho, en el cual literalmente manifiesta:
  “Para lo que a bien tenga resolver el Tribunal Supremo de  Elecciones, remito a consideración el oficio número DTIC-1279-2010 de hoy que  suscribe la Licda. Patricia Chacón Jiménez, Jefa del Departamento de  Tecnologías de Información y Comunicaciones, mediante el cual solicita que, en  virtud de los cinco días que disfrutará de vacaciones a partir del 5 de julio,  sus funciones se encarguen en el Lic. Dennis Cascante Hernández, subjefe de ese  departamento y quien en otras oportunidades ha asumido esa misma  responsabilidad.”.
  Se dispone: Aprobar  el encargo de funciones conforme se solicita. ACUERDO FIRME.
  ARTÍCULO TERCERO. ASUNTOS INTERNOS  DIVERSOS.
  A) Rescisión de convenio de cooperación  interinstitucional con el Ministerio de Seguridad. Del señor Héctor Fernández Masís,  Director General de Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos  Políticos, se conoce oficio n.° DGRE-461-2010 del 23 de junio del 2010,  recibido en la Secretaría del despacho el 28 de ese mismo mes, mediante el cual  rinde informe sobre la solicitud de rescisión del convenio de cooperación  institucional suscrito entre estos organismos electorales y el Ministerio de  Seguridad Pública, para permutar el antiguo edificio de este Tribunal, por una  serie de fincas donde se ubicaba la Quinta Comisaría en San José.
En  razón de la situación que describe, el señor Fernández Masís recomienda lo que  se transcribe a continuación:
“(…) En virtud de lo anterior, esta Dirección  respetuosamente recomienda que el Tribunal, salvo superior criterio, gestione  ante la señora Irene Campos Gómez, Ministra de Vivienda y Asentamientos Humanos  y los señores José María Tijerino Pacheco, Ministro de Seguridad Pública,  Manuel Obregón López, Ministro de Cultura y Juventud la rescisión del Convenio  de Cooperación Interinstitucional suscrito entre las entidades que tienen a  cargo. Asimismo, que solicite al señor Ministro de Seguridad Pública, su  anuencia para realizar un addendum al Contrato de Permuta signado entre el  Tribunal Supremo de Elecciones y el Ministerio de Seguridad Pública, con el  propósito de que le sea cedido el terreno matrícula n.° 29.439, que por los  motivos antes expuestos, no pudo ser incluido dentro de la Permuta (sic) como se había previsto. Finalmente, que se  inste a la señora Ministra de Vivienda y Asentamientos Humanos, a suscribir un  Convenio en el cual ceda al Tribunal Supremo de Elecciones la finca n.° 46.892  propiedad del Estado  en posesión de  dicho Ministerio.”.
Se dispone: Aprobar  conforme lo sugiere el señor Director General de Registro Electoral y de  Financiamiento de Partidos Políticos. Proceda de conformidad la Secretaría del  despacho, para lo cual contará con la colaboración del Departamento Legal y de la  Dirección del Registro Electoral. Para lo de su cargo, tome nota la Comisión de  Construcciones. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO CUARTO. ASUNTOS PRESUPUESTARIOS.
A) Informe preliminar referente al aumento salarial para  el segundo semestre del año. Del  señor Francisco Rodríguez Siles, Director Ejecutivo, se conoce oficio n.°  DE-0656-2009 (sic) de fecha 25 de junio del 2010, recibido el 29 de junio en la  Secretaría del despacho, en el cual literalmente manifiesta:
“En atención a lo dispuesto por el Tribunal Supremo de  Elecciones en sesión N° 054-2010 del 22 de junio del año en curso, Oficio  STSE-1665-2010, referente al Oficio UNEC-45-2010 – “aumento salarial”, la  Comisión de Presupuesto, está a la espera de conocer la información sobre la  inflación acumulada en el periodo de enero a junio de 2010, para oportunamente  proponer lo propio sobre el tema al Superior.”.
Se dispone: Tomar  nota. Póngase en conocimiento de los representantes de la Unión Nacional de  Empleados Electorales y Civiles. ACUERDO  FIRME.
ARTÍCULO QUINTO. ASUNTOS DEL INSTITUTO DE  FORMACION Y ESTUDIOS EN DEMOCRACIA.
A)  Misión, Visión y Objetivos del IFED. Del  señor Hugo Picado León, Director del Instituto de Formación y Estudios en Democracia, se conoce oficio n.° IFED-015-2010 de fecha  28 de junio del 2010, recibido ese día en la Secretaría  del despacho, en el cual literalmente manifiesta:
“Con  base en los lineamientos metodológicos para la planificación operativa  formulados por la Dirección Ejecutiva, le remito para valoración y aprobación  del Tribunal los objetivos, misión y visión del IFED, a fin de darlos a conocer  a nivel institucional como al público en general.
MISIÓN
Promover los valores democráticos  y la participación cívica a través de la formulación y ejecución de programas  de capacitación, talleres, cursos virtuales o autoformativos, investigaciones y  publicaciones sobre temas relacionados con democracia  y elecciones dirigidos a funcionarios electorales, partidos políticos,  ciudadanía y población en general.
VISIÓN 
Consolidarse como referente dentro del ámbito nacional e  internacional, en  la investigación y de (sic) capacitación para temas relacionados con  democracia y elecciones, así como en  el fomento de cultura cívica.
OBJETIVOS
Se dispone: Aprobar los objetivos, misión y visión del Instituto  de Formación y Estudios en Democracia  (IFED) que propone el Lic. Picado León, bajo el siguiente texto:
  “MISIÓN
  Promover  los valores democráticos y la  participación cívica a través de la formulación y ejecución de programas de  capacitación, talleres, cursos virtuales o autoformativos, investigaciones y  publicaciones sobre temas relacionados con democracia  y elecciones dirigidos a funcionarios electorales, partidos políticos,  ciudadanía y población en general.
  VISIÓN 
  Consolidarse  como referente dentro del ámbito nacional e internacional, en  la investigación y capacitación sobre temas  relacionados con democracia y  elecciones, así como en el fomento de cultura cívica.
  OBJETIVOS
Comuníquese lo  anterior mediante circular al personal de estos organismos electorales, a los  partidos políticos y al Ministerio de Educación Pública. Colóquese esta  información en el sitio web de este Tribunal y divúlguense mediante comunicado  de prensa. ACUERDO FIRME. 
  ARTÍCULO SEXTO. ASUNTOS DE ORGANISMOS  INTERNACIONALES.
  A)  Estudio “Estado de los sistemas de  información estadística de los organismos electorales latinoamericanos desde  una mirada de género”. De la señora Cecilia  Schneider, consultora del Instituto Internacional de Investigaciones y Capacitación  para la Promoción de la Mujer de la Organización de las Naciones Unidas, se  conoce oficio dirigido al señor Magistrado Presidente de este Tribunal, Dr.  Luis Antonio Sobrado González, de fecha 24 de Junio del 2010, recibido por  correo electrónico el 28 de Junio en la Secretaría del despacho, en el cual  literalmente manifiesta:
  “Tenemos el agrado de dirigirnos a Usted, con el propósito  de presentarle un valioso Estudio que estamos llevando a cabo en el marco de  las Naciones Unidas, en particular, del Instituto Internacional de  Investigaciones y Capacitación para la Promoción de la Mujer (UN-INSTRAW- por  sus siglas en inglés) y solicitarle su colaboración con el mismo. 
  El proyecto titulado “Estado  de los sistemas de información estadística de los organismos electorales  latinoamericanos desde una mirada de género” tiene como principal objetivo  realizar un diagnóstico del registro, producción, procesamiento y difusión de  datos que realizan los Organismos Electorales (OE) acerca de la participación  política de las mujeres en los ámbitos nacionales y locales, en 15 países de la  Región, entre ellos Costa Rica. 
  A tal fin, hemos diseñado un cuestionario en formato  electrónico que permitirá una rápida recogida de los datos sobre los  principales indicadores de participación política y género en cada país. Costa  Rica ha sido uno de los países elegidos –junto a Argentina y Bolivia- para  realizar la prueba piloto de dicho instrumento. Asimismo, una vez finalizada  esta consulta, se procederá durante el mes de julio, a iniciar el trabajo de  campo propiamente dicho en todos los países.
  La prueba piloto del cuestionario consiste básicamente en  una lectura detallada del cuestionario de manera de hacer foco en dos ejes:  uno, la comprensión de las secciones y preguntas que allí se formulan y  dos, la pertinencia y coherencia de las mismas respecto a la ausencia o  presencia de los datos que se indican. Se adjunta un breve instructivo del  cuestionario. Aclaramos que esta prueba NO implica la recogida de los datos,  hecho que sucederá posteriormente en julio, sino más bien una consulta sobre el instrumento que utilizaremos. 
  Para  que la prueba sea exitosa necesitamos vuestra colaboración. En este sentido, le  rogamos designe a una persona del área de estadística o asesora en temas de  género para llevar a cabo la prueba. En el plazo máximo de 1 semana (hasta  el 2 de julio), le rogamos nos reenvié sus observaciones y consideraciones  al respecto a la dirección de mail que figura al pie de la carta (con copia a  Nielsen Pérez ver abajo referencias).
  Por último, le informamos que los resultados finales del  trabajo serán presentados por el UN INSTRAW en una Reunión Internacional -a  realizarse durante el mes de Octubre- con todas las personas responsables de  los Organismos Electorales, de los Organismos Regionales que agrupan a los OE y  de los Mecanismos Nacionales para el Adelanto de la Mujer de cada país. Allí se  discutirán los resultados obtenidos y se avanzará en la definición de líneas y  estrategias de acción conjunta.
  Contamos con su participación, cualquier duda con mucho  gusto será atendida y desde ya agradecemos su colaboración.”
  Se dispone: Para responder este asunto dentro del plazo  señalado, pase la solicitud de la señora Schneider  del Instituto Internacional de Investigaciones y Capacitación para la Promoción  de la Mujer de la Organización de las Naciones Unidas, a la atención conjunta  de los señores Juan Eladio Ramírez  Campos y Sary Montero Cabezas, quienes prepararán el proyecto de respuesta que  debe remitir este Tribunal. ACUERDO  FIRME. 
  ARTÍCULO SETIMO. ASUNTOS DE PARTIDOS  POLITICOS.
  A) Consulta sobre el desarrollo de actividades  partidarias. De  la señora Elizabeth Venegas Fernández se conoce escrito, de fecha 17 de junio  del 2010, mediante el cual consulta si en la Asamblea Nacional del Partido  Liberación Nacional, a celebrarse el 3 de julio del 2010, cabe la posibilidad  de que a algunos de los delegados se les permita ejercer un doble o triple voto  por ostentar varias representaciones en la citada asamblea.
  Bolivia, Colombia, Ecuador, Perú y Venezuela  de la Región Andina; Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua,  Panamá, de la Región de Centroamérica; República Dominicana del Caribe;  Argentina y Paraguay de Cono Sur; y México.resulta  improcedente atender esta gestión en los términos en los que se formula. ACUERDO FIRME.
      ARTÍCULO OCTAVO. ASUNTOS DE LAS  ELECCIONES 2010.
      A) Recordatorio del cronograma electoral para agosto  próximo. Se dispone: Hágase del conocimiento de  los Poderes de la República, de la Contraloría General de la República, de la  Procuraduría General de la República, de la Defensoría de los Habitantes, de  los partidos políticos, de la Direcciones Ejecutiva y Generales de los  Registros Electoral y Civil y de la Oficina de Comunicación -a esta última para  el respectivo comunicado de prensa y para su difusión en redes sociales- el siguiente  recordatorio de las fechas más relevantes para el mes siguiente, según el  cronograma de las elecciones municipales aprobado por este Tribunal:
      “AGOSTO  2010
      DÍA  5
Convocatoria  a Elecciones Municipales (artículo 147 del Código Electoral).
Inicia  el plazo para presentar solicitudes de inscripción de candidaturas (artículo  148 del Código Electoral).
A  partir de este día, los desfiles u otras actividades en vías públicas, plazas,  parques u otros sitios públicos, aparte del o de los permisos de las autoridades  correspondientes, deberán contar además con la autorización del TSE (artículo  137 del Código Electoral).
A  partir de esta fecha y hasta el día de las elecciones, los informes sobre  donaciones, contribuciones y aportes que el tesorero o tesorera de los partidos  políticos remita al TSE, deberán rendirse mensualmente (artículos 52, inciso n  y 132 del Código Electoral).
Último  día para recibir aquellas gestiones que puedan modificar el padrón electoral  (inclusión de nuevos electores, traslados de domicilio electoral) (artículo 81  de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil).
DÍA  6
A  partir de esta fecha y hasta el día de las elecciones, se prohíbe a las  instituciones del Poder Ejecutivo, la administración descentralizada y las empresas  del Estado, a las alcaldías y los concejos municipales, difundir mediante  cualquier medio de comunicación, información publicitaria relativa a la obra  pública realizada (artículo 142 del Código Electoral).
Inicia  el período para que los institutos, universidades, cualquier ente público o  privado y las empresas dedicadas a elaborar encuestas y sondeos de opinión de  carácter político-electoral se registren ante el TSE (artículo 138 del Código  Electoral).
Inicia  el periodo para que los partidos políticos que hayan inscrito candidaturas  soliciten al programa electoral que al efecto designe la Dirección General del  Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos, la acreditación de  sus fiscales generales, de juntas cantonales y de juntas receptoras de votos  (Reglamento para la Fiscalización de los procesos electivos y consultivos,  Decreto número 26-2009 del Tribunal Supremo de Elecciones).
DÍA  23
Vence  el período para presentar solicitudes de inscripción de candidaturas (artículo  148 del Código Electoral).
DÍA  26
Vence  el término para que los institutos, universidades, cualquier ente público o  privado y las empresas dedicadas a elaborar encuestas y sondeos de opinión de  carácter político-electoral se registren ante el TSE (artículo 138 del Código  Electoral)." ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO NOVENO. ASUNTOS DE  ORGANIZACIONES GREMIALES DEL TRIBUNAL.
A)  Informe sobre las potestades de fiscalización de los recursos que se aportan a  las asociaciones solidaristas. Del señor Óscar  Alberto Léon Alonso, Auditor Interno, se conoce oficio n.° AI-163-2010 de fecha  29 de junio del 2010, recibido ese día en la Secretaría del despacho, en el  cual literalmente manifiesta:
“Para los fines que ese estimable Órgano Colegiado  considere pertinentes, me permito informarles que recientemente esta Auditoría  conoció el oficio No. 05391 (DJ-2236) del 07 de junio de 2010, suscrito de  forma conjunta por la Licda. Rosita Pérez Matamoros y el Lic. German Brenes  Roselló, Fiscalizadora y Gerente, respectivamente, de la División Jurídica de  la Contraloría General de la República, del cual se adjunta una fotocopia,  referente a una consulta formulada por la Licda. Cira Vargas Peña, Auditora  Interna del Órgano Contralor, en relación con el aporte patronal que realiza la  Contraloría General de la República a la Asociación Solidarista  (ASECONTRALORÍA), en función de lo establecido en los artículos 5, 6 y 7 de la  Ley Orgánica de la Contraloría, No. 7428.
El  referido pronunciamiento obedece -según el criterio de la Contraloría- a que el  tema de cesantía laboral ha venido transformándose y que así se ha reconocido a  nivel jurisprudencial, aspecto que les ha obligado a diferir con algunos  criterios vertidos en el pasado sobre ese asunto por esa misma Contraloría.
Seguidamente se transcriben los  aspectos que esta Auditoría estima más relevantes, contenidos en el indicado  documento de la Contraloría:
En consecuencia, el referido pronunciamiento obliga a este  Despacho a modificar el Plan Anual de esta Auditoría del presente año, ya que  en esa programación se tenía prevista la realización de una auditoría sobre los  recursos transferidos por concepto de aporte patronal que realiza la  Institución a la Asociación Solidarista de Empleados del Tribunal Supremo de  Elecciones (ASOTSE), ya que, según lo establecido en el citado documento, esta  Auditoría Interna carece de competencia para fiscalizar dicha entidad.
      Por último,  y  desde la perspectiva de control interno, el razonamiento señalado en el  referido documento de la Contraloría cobra particular relevancia para la  Administración Activa, siendo que en ese mismo oficio se señala:
      “En el caso de la Administración activa, ésta tiene un  deber de diligencia con respecto a la verificación de las condiciones que  presenta la Asociación Solidarista en el manejo de los fondos de los  trabajadores, de manera que éstos sean administrados debidamente. En caso de  detectar alguna situación anómala, se encuentra en la obligación de poner en  conocimiento a las autoridades de supervisión competentes”.”
      Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Pase este asunto  a la Dirección Ejecutiva y a la Contaduría del Tribunal a efecto de que ambas  unidades administrativas formulen conjuntamente las medidas necesarias que  deberán aplicarse para supervisar el aporte de este Tribunal a la ASOTSE, en  orden a atender la situación descrita por el señor Auditor Interno. ACUERDO FIRME.
      ARTÍCULO DECIMO. CONSULTAS LEGISLATIVAS  DE PROYECTOS DE LEY.
      Sale del Salón de Sesiones la Magistrada Eugenia María  Zamora Chavarría.
      A) Consulta del proyecto “Tratado de Libre Comercio entre la República de Costa Rica y la  República Popular China”.De la señora Flor  Sánchez Rodríguez, Jefa de Área de la Comisión de Relaciones Internacionales y  Comercio Exterior de la Asamblea Legislativa, se conoce oficio n.° 116-CRI-2010  del 1 de julio del 2010, recibido en la Secretaría  del despacho ese mismo día, mediante el cual indica lo que se transcribe a continuación:
      “La Comisión Permanente Especial de Relaciones  Internacionales y Comercio Exterior de la Asamblea Legislativa, acordó  solicitar el criterio de esa  institución sobre el texto del proyecto “TRATADO  DE LIBRE COMERCIO ENTRE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA Y LA REPÚBLICA POPULAR  CHINA” expediente N.º 17.672, publicado en el Alcance 11 a La Gaceta N.º  113 del 11 de junio de 2010, el cual puede ubicar en la dirección electrónica  www.gaceta.go.cr 
      Se le agradecerá evacuar la anterior consulta en el plazo  de ocho días hábiles, de acuerdo con lo que establece el artículo 157 del  Reglamento de la Asamblea Legislativa, según el cual: “Si transcurridos ocho  días hábiles no se recibiere respuesta a la consulta, se tendrá por entendido  que el organismo consultado no tiene objeción que hacer al proyecto.”
      Si requiere información adicional, por favor diríjase a  la Secretaría Técnica de la  Comisión, a los teléfonos o dirección electrónica anotada al pie de la presente  misiva.”.
      Se dispone: 1.-  Incorporar al orden del día. 2.- Para que rinda el proyecto de respuesta -el  cual habrá de rendirse a más tardar el  9  de julio de 2010- pase al Departamento Legal. Para su examen se fijan las 11:00  horas del 6 de julio de 2010. ACUERDO  FIRME.
      Reingresa al Salón de Sesiones la Magistrada Eugenia María  Zamora Chavarría 
      ARTÍCULO DECIMOPRIMERO. ASUNTOS DEL REGISTRO  CIVIL.
      A) Amparo de legalidad de Abel Toledo García. Del Tribunal Contencioso Administrativo, Sección Sexta, del Segundo Circuito  Judicial de San José, se conoce fax correspondiente a la sentencia n.°  2441-2010 de las 7:30 horas del 28 de junio del 2010, recibido en la Secretaría del despacho el 1° de julio en curso,  dentro del amparo de legalidad interpuesto por el señor Abel Toledo García  contra el Estado, declarado con lugar, rechazando las excepciones interpuestas  por la representación estatal y ordenando la remisión inmediata por parte del  Registro Civil al Tribunal para el trámite previsto por el artículo 14 de la  Ley de Opciones y Naturalizaciones y la resolución definitiva de la solicitud,  de todo lo cual se deberá informar en su oportunidad al Juez Ejecutor de ese  despacho.
      Se dispone: 1.-  Incorporar al orden del día. 2.- Visto que en resolución n.° 3483-N-2010 de las  trece horas, cuarenta y cinco minutos del diez de mayo de dos mil diez, este  Tribunal dispuso conceder la condición de costarricense al señor Abel Toledo  García y pasó este asunto a la Sección de Opciones y Naturalizaciones para que  le asignara cita a efectos de entregarle la respectiva carta de naturalización,  procedan de inmediato la Dirección General del Registro Civil y el antedicho  despacho a fijar la fecha que corresponda e informar a este Tribunal, a efectos  de que la Secretaría comunique a las  autoridades judiciales lo pertinente. ACUERDO  FIRME. 
      A las diecisiete horas terminó la sesión.
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 Luis Antonio Sobrado González | |
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 Eugenia María Zamora Chavarría | 
 
 Max Alberto Esquivel Faerron | 
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 Mario Seing Jiménez | 
 
 Zetty María Bou Valverde |