ACTA Nº 56-2010

Sesión ordinaria celebrada por el Tribunal Supremo de Elecciones a las nueve horas del veintinueve de junio de dos mil diez, con asistencia de los señores Magistrados Max Alberto Esquivel Faerron, quien preside, y Mario Seing Jiménez, la señora Magistrada Zetty María Bou Valverde y los señores Magistrados Ovelio Rodríguez Chaverri y Fernando del Castillo Riggioni.

ARTÍCULO PRIMERO. APROBACION DEL ACTA ANTERIOR.
Se leyó y aprobó el acta de la sesión ordinaria inmediata anterior, excepto por los señores Magistrados Rodríguez Chaverri y Del Castillo Riggioni quienes no participaron de dicha sesión.
ARTÍCULO SEGUNDO. ASUNTOS DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA.
A) Informe sobre modificación al contrato de alquiler del local de la regional en Puriscal. De la señora Mary Anne Mannix Arnold, Jefa a.i. del Departamento Legal, se conoce nuevamente oficio n.° DL-264-2010 de fecha 17 de mayo de 2010, recibido ese día en la Secretaría de este Tribunal, con el cual remite informe sobre el acuerdo adoptado por este Tribunal en el artículo segundo de la sesión n.° 029-2010, del 6 de abril del año en curso, relacionado con la solicitud de modificación de la cláusula sexta del contrato de alquiler del local que ocupa la Oficina Regional de Puriscal y, de conformidad con los argumentos que expone, recomienda lo que literalmente se transcribe a continuación:
“3) Recomendación.
En razón de lo anterior, se recomienda al Tribunal, autorizar la solicitud del petente  para que en el momento de realizar una prórroga del contrato, se modifique la cláusula sexta contractual, que se refiere al reajuste de precio, de modo que se tome como base para el cálculo el último precio pagado y no el monto inicialmente contratado, para lo cual deben tomarse las medidas correspondientes a fin de verificar la razonabilidad (sic) del precio que se llegue a cancelar por concepto de arrendamiento. Asimismo, deberá tomarse en cuenta para la determinación de la formula (sic) a aplicar, lo establecido en el artículo 67 de la Ley de Arrendamientos Urbanos y Suburbanos antes citada.”.
También se conoce el oficio n.º DL-304-2010 del 08 de junio de 2010, recibido el siguiente día en la Secretaría del despacho, al cual -según lo ordenado en el acuerdo del artículo segundo de la sesión ordinaria n.º 045-2010, celebrada el 25 de mayo de 2010- adjunta adición al informe rendido en el oficio n.º DL-264-2010 del 17 de mayo de 2010, relativo al contrato del alquiler del local que ocupa la sede regional de estos organismos electorales que se menciona supra. Según las consideraciones que detalla, en dicha adición la señora Mannix Arnold literalmente concluye:
"De lo expuesto consideramos oportuno, a la luz de las condiciones expuestas, concluir con lo siguiente:
a)  No existe impedimento legal para que el Tribunal pacte con la firma arrendante, un nuevo mecanismo de reajuste de precio, según las consideraciones expuestas en nuestro oficio DL-264-2010, una vez que acaezca la prórroga de contrato.
b)  De acuerdo con la jurisprudencia que sobre esta materia ha emitido la Contraloría General de la República, tampoco existe impedimento alguno para reconocer el reajuste de precio que en forma anual se practica, sobre la base del último precio pagado. En cuyo caso ha de tenerse presente la aplicación de las normas de control interno que permitan verificar que el monto reajustado a cancelar, se encuentre dentro del margen de razonabilidad (sic) del precio para inmuebles similares en la localidad.
c)  Tal y como lo establece el artículo 67 de la Ley de Arrendamientos Urbanos y Suburbanos, el porcentaje a reajustar se calculará de acuerdo con el índice oficial de precios al consumidor (IPC) acumulado en los doces meses anteriores al vencimiento del (sic) cada año del contrato, sobre la base del último precio pagado, en concordancia con lo dispuesto por el Superior en el artículo segundo de la Sesión Ordinaria número 016-2010.
De aprobar el Superior el informe remitido a través del oficio DL-264-2010, así como esta adición, resulta necesario que se autorice a este Departamento proceder a  elaborar el addendum respectivo.".
Asimismo, conjuntamente se conoce oficio n.° DL-334-2010 de fecha 23 de junio de 2010, recibido ese día en la Secretaría del despacho, al cual adjunta el informe requerido por este Tribunal por acuerdo adoptado en la sesión ordinaria n.° 052-2010, celebrada el 15 de junio del año en curso, en punto a la posibilidad de considerar como parámetro para los reajustes de precio anuales, el incremento del Índice de Precios al Consumidor, tanto en la referida contratación, como en las análogas, en el cual, con fundamento en los argumentos que expone, la señora Mannix Arnold concluye y recomienda lo que literalmente se transcribe a continuación:
“De lo expuesto se concluye, que para esta contratación no existe impedimento legal para que el representante de la firma propietaria del inmueble donde se aloja la sede regional del Tribunal en Puriscal y este Tribunal, establezcan, como un acuerdo entre partes, un parámetro de reajuste de precios basado en la aplicación del índice de precios al consumidor emitido por la Dirección General de Estadística y Censos.
Por último, se recomienda que en las futuras contrataciones de alquiler de inmuebles, la Proveeduría incluya en los carteles la disposición adoptada por el Tribunal en la Sesión Ordinaria número 016-2010, a efecto de aplicar el Índice de Precios al Consumidor (IPC) como base para el cálculo de los reajustes de precio.
En caso de que aún con estas aclaraciones, el tema no quede suficientemente claro, a criterio del Tribunal, con gusto nos reuniremos con quien ustedes designen, a fin de darle las explicaciones del caso.”.
Se dispone: Tener por rendidos los informes que se someten a este Tribunal, con base en los cuales se autoriza al Departamento Legal para que proceda a la elaboración del respectivo addendum al contrato de alquiler del local que ocupa la Oficina Regional de Puriscal cuando sobrevenga la prórroga que corresponda. Dicho addendum incorporará un parámetro de reajuste de precios que aplique el índice oficial de precios al consumidor (IPC) acumulado en los doce meses anteriores al vencimiento del contrato, sobre la base del último precio pagado después de la última prórroga contractual.
Asimismo, conforme se recomienda, se dispone -para lo futuro- que en las contrataciones de alquiler de inmuebles, el Departamento de Proveeduría incluya en los respectivos carteles la disposición adoptada por este Tribunal mediante acuerdo de la sesión ordinaria n.° 016-2010, artículo segundo, celebrada el 16 de febrero de 2010, con el fin de aplicar el Índice de Precios al Consumidor (IPC) como base para el cálculo de los respectivos reajustes de precio. ACUERDO FIRME.
B) Informe sobre aspectos teóricos generales de la campaña publicitaria del Tribunal. Del señor Hugo Picado León, Director del Instituto de Formación y Estudios en Democracia (IFED), y de la señora Ana María Jiménez Rodríguez, Jefa de la Oficina de Comunicación, se conoce oficio n.° COM-168-2010 de fecha 23 de junio de 2010, recibido el día siguiente en la Secretaría del despacho, en el cual literalmente manifiestan:
“En atención al Oficio STSE-4154-2009, donde (sic) el Superior solicita a los suscritos referirse a los documentos presentados por la empresa Porter Novelli en el marco del contrato de servicios de comunicación establecido con nuestra institución, nos permitimos indicar que - tal como fuera solicitado - se procedió  a analizar  la primera parte del manual de crisis (aspectos teóricos generales), el análisis de la campaña publicitaria para promover el voto y el informe de labores realizadas hasta la fecha.
Asimismo, es importante señalar que tanto las recomendaciones emitidas en dichos documentos, como aquellas generadas durante la vigencia del contrato con dicha empresa y que comprendió el periodo electoral, se tomaron en cuenta, de lo cual el Superior se mantuvo al tanto a través de las reuniones periódicas que se celebraron.”.
Se dispone: Tener por recibido el informe que se somete a conocimiento de este Tribunal.
ARTÍCULO TERCERO. ASUNTOS DE ADMINISTRACION DE PERSONAL.
A) Ascenso en propiedad de la funcionaria Kattia Fonseca Arias. Del señor Alejandro Bermúdez Mora, Secretario del despacho, se conoce oficio n.° STSE-1689-2010 de fecha 22 de junio de 2010, con el cual eleva en consulta la resolución de las nueve horas del catorce de junio de 2010, en la que se dispone ascender en propiedad a partir del 1° de julio del presente año, a la funcionaria Kattia Fonseca Arias, Asistente Funcional de la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de los Partidos Políticos, a la plaza de Profesional de Apoyo perteneciente a ese mismo despacho y que se encuentra vacante, aunque ocupada internamente.
Se dispone: Aprobar. ACUERDO FIRME.
B) Prórroga de licencia sin goce de salario del señor Alejandro Hernández Sandí. Del señor Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° RH-1397-2010 de fecha 23 de junio de 2010, recibido ese día en la Secretaría del despacho, en el cual literalmente manifiesta:
“Para lo que a bien tenga disponer el Superior, remito a consideración nota que suscribe el señor Alejandro Hernández Sandí, quien posee plaza en propiedad de Asistente de Operación en la Oficina Regional de Siquirres, mediante la cual solicita que se le prorrogue por un año más la licencia sin goce de salario que actualmente disfruta y que concluye el próximo 30 de junio.
 El Tribunal Supremo de Elecciones, en sesión ordinaria número 66-2008 del 24 de julio de 2008, oficio número STSE-2448-2008, le otorgó al empleado una licencia por el período comprendido entre el 1° de agosto y el 15 de diciembre de 2008, a fin de atender un nombramiento como profesional en el Consejo de Transporte Público del Ministerio de Obras Públicas y Transportes. Tal licencia fue posteriormente ampliada hasta el 30 de junio de 2009 según consta en oficio número STSE-3790-2008, hasta el 31 de diciembre de 2009 en oficio número STSE-1959-2009 y hasta el 30 de junio de 2010 en oficio STSE-4261-2009. El señor Hernández Sandí fue nombrado en propiedad en esa otra institución, razón por la cual desea que se amplíe por espacio de doce meses más el permiso sin goce de salario, en cuyo caso su ausencia alcanzaría un total de dos años con once meses.
Por otra parte, mediante oficio número ORSI-508-2010 del pasado 17 de junio, el señor Federico Picado Le Frank, Jefe a.i. de la Oficina Regional de Siquirres, manifiesta no tener objeciones con respecto a la gestión del servidor Hernández Sandí y solicita, si fuese autorizada la prórroga pretendida de la licencia, que se extienda por igual plazo el nombramiento interino del señor Geiner Row Pérez, que (sic) es la persona que ha venido sustituyendo al titular de la plaza en esa sede regional.”.
Se dispone: Prorrogar la licencia sin goce de salario del señor Hernández Sandí pero hasta el 30 de setiembre del año en curso. ACUERDO FIRME.
C) Ascenso en propiedad del señor Rudy Gerardo Tenorio Araya. De la señora Marisol Castro Dobles y del señor Alejandro Bermúdez Mora, Directora General del Registro Civil y Secretario de este Tribunal, respectivamente, se conoce oficio n.° STSE-1657-2010 de fecha 21 de junio de 2010, recibido el 23 de junio, en el cual literalmente manifiestan:
“Visto el oficio n.º RH-1360-2010 del 16 de junio del año en curso, nos permitimos elevar a su estimable consideración, para lo que bien se sirvan disponer, la solicitud del Lic. Ricardo Carías Mora (sic) Jefe del Departamento de Recursos Humanos, quien gestiona el ascenso en propiedad del servidor Rudy Gerardo Tenorio Araya, a la plaza de Asistente Funcional, que a partir de enero 2010 pasó a ser de cargos fijos en la Sección de Servicios Generales.
El señor Tenorio Araya no se ubica en línea directa de ascenso ya que entre su clase y la de Asistente Funcional se encuentran de por medio el Coordinador de Gestión y el Analista de Operación, por lo que resultaría necesario aplicar lo que dispone el artículo 36 del Reglamento a la Ley de Salarios y Régimen de Méritos del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil.
Cabe mencionar que el servidor Tenorio Araya labora para la institución desde el 2 de junio de 2003 y ocupa en propiedad un cargo de Coordinador de Apoyo en la Sección de Actos Jurídicos, aunque desde el 1º de octubre de 2008 ocupa en forma interina precisamente la plaza que ahora interesa llenar en propiedad. Reúne los requisitos que se exigen para el cargo y los suscritos no tienen objeción alguna para que se realice dicho ascenso, por lo que de aprobarse se ubicaría en el puesto número 349941, a partir del 16 de julio del año 2010.”.
Se dispone: Aprobar el ascenso del señor Rudy Gerardo Tenorio Araya, a partir del 16 de julio de 2010, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 36 del Reglamento a la Ley de Salarios y Régimen de Méritos del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil. ACUERDO FIRME.

D) Ascenso en propiedad del señor Jorge Varela Rojas. De la señora Marisol Castro Dobles, Directora General del Registro Civil y del señor Alejandro Bermúdez Mora, Secretario del despacho, se conoce oficio n.° STSE-1688-2010 de fecha 22 de junio de 2010, con el cual elevan en consulta la resolución de las nueve horas y diez minutos del catorce de junio del año en curso, en la que se dispone ascender en propiedad a partir del 1° de julio del presente año, al funcionario Jorge Varela Rojas, Analista de Operación de la Sección de Análisis y Control, a la plaza de Asistente Funcional de la Dirección General del Registro

Electoral y Financiamiento de los Partidos Políticos, que quedará vacante al aprobarse el ascenso también en propiedad de su anterior ocupante.
Se dispone: Aprobar. ACUERDO FIRME.
E) Recargo de funciones del encargado del Almacén de la Proveeduría. Del señor Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° RH-1401-2010 de fecha 23 de junio de 2010, recibido el día siguiente en la Secretaría del despacho, en el cual literalmente manifiesta:
“Para los efectos pertinentes, me permito elevar a consideración del Superior el oficio número PROV-0809-2010 suscrito por el Lic. Allan Herrera Herrera, Proveedor de la institución, mediante el cual informa que el señor William Montero Mayorga, Administrador del Almacén de Proveeduría, disfrutará vacaciones por espacio de 22 días a partir del próximo 1° de julio. En virtud de lo anterior, solicita que durante ese lapso sus funciones se recarguen en el señor Oscar Ulate Arley, quien se desempeña interinamente como Coordinador de Apoyo en esa misma unidad.
En este caso resultaría necesario aplicar la excepción que contempla el artículo 40 del Reglamento a nuestra Ley de Salarios, pues el candidato propuesto no cumple con el requisito académico que exige el Manual Descriptivo de Puestos. Sin embargo, el Lic. Herrera Herrera, solicita que se considere como excepción muy calificada, al igual que la gestión presentada el año pasado en oficio PROV-0480-2009 y que conoció el Superior en sesión número 41-2009 del 28 de abril de 2009.
Puede apreciarse que esta gestión cuenta con el aval presupuestario de la Dirección Ejecutiva y del Departamento de Contaduría.”.
Se dispone: Por excepción se aprueba el recargo de funciones solicitado. ACUERDO FIRME.
F) Solicitud de vacaciones de la señora Marisol Castro Dobles, Directora General del Registro Civil. Del señor Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° RH-1424-2010 de fecha 25 de junio del 2010, recibido el 28 de junio en la Secretaría del despacho, en el cual literalmente manifiesta:
“Para los efectos consiguientes, remito a consideración del Tribunal Supremo de Elecciones el oficio número DGRC-0383-2010 recibido ayer en este despacho que suscribe la Licda. Marisol Castro Dobles, Directora General del Registro Civil, mediante el cual solicita autorización para disfrutar 3 días de vacaciones a partir del próximo 1° de julio dados los motivos que se sirve exponer.
Asimismo, en caso de ser aprobada la gestión de la señora Directora General del Registro Civil, se solicita que sea el Tribunal Supremo de Elecciones quien elija a la persona que la sustituya durante ese periodo.”.
Se dispone: Conceder las vacaciones solicitadas por la señora Castro Dobles. Durante su ausencia, se encargan sus funciones en el servidor Oscar Mena Carvajal. ACUERDO FIRME.
G) Informe sobre la solicitud de pago por extremos salariales adeudados al señor Billy Araya Olmos. De la señora Mary Anne Mannix Arnold, Jefa a.i. del Departamento Legal y del señor Carlos Umaña Morales, Contador del Tribunal, se conoce oficio n.° CONT-506-2010 de fecha 25 de junio del 2010, recibido ese día en la Secretaría del despacho, en el cual literalmente manifiestan:
El Tribunal Supremo de Elecciones en la Sesión Ordinaria Nº 054-2010 celebrada el veintidós de junio del presente año, conoció memorial de 17 del mismo mes suscrito por el señor Billy Araya Olmos, funcionario, en el que solicita que, en el plazo que indica, se le cancele el monto de extremos salariales adeudados desde el 16 de noviembre de 2007 al 31 de diciembre de 2009, para lo que el Tribunal acordó que los suscritos informemos al respecto, razón por la cuál nos permitimos indicar lo siguiente:

  1. Mediante Resolución No. 5349-P-2009 del primero de diciembre del dos mil nueve y Resolución No. 0380-P-2010 (aclaratoria) del veinticinco de enero de dos mil diez, ambas del Tribunal Supremo de Elecciones se reasigna el puesto No. 45904 que le pertenecía al señor Ruy López González, ubicándolo de la clase de Asistente Funcional a la de Profesional de Gestión, categoría 11, a partir del 1 de junio de 2005 y hasta el 15 de octubre de 2007, ambas fechas inclusive.
  2. A partir del 16 de noviembre de 2007 y hasta el quince de mayo de 2010, es nombrado el señor Araya Olmos Billy, en forma interina, en la plaza de Asistente Funcional puesto N. 45904, mismo que fue reasignado a Profesional de Gestión en las resoluciones ya citadas.
  3. Es importante indicar que en el Considerando V de la Resolución No. 5349-P-2009, ya mencionada, y ante la solicitud de acumulación de pretensiones sobre la reasignación del puesto No. 45904 realizada por varios funcionarios, entre ellos el señor  Araya Olmos,  el Tribunal Supremo de Elecciones, en el Por Tanto indicó:

(…)
“Asimismo (sic), se rechaza por extemporánea la gestión de acumulación de expedientes solicitada por los señores Randall Marín Badilla, Billy Araya Olmos y German Rojas Flores, cuyas pretensiones serán reconducidas a la Sección (sic) de Recursos Humanos, para el trámite en expediente separado, según corresponda.” (lo resaltado no es del original).

  1. En cumplimiento de lo anterior, y según se constató con el Departamento de Recursos Humanos, esa Secretaría recibió el Oficio Nº  RH-1199-2010 de 28 de mayo, suscrito por el licenciado Ricardo Carías Mora, mediante el que se remiten a conocimiento del Tribunal los expedientes de los funcionarios: Araya Olmos Billy, Arias Acosta Christian, Marín Badilla Randall y Rojas Flores German.

5. Consultado vía telefónica el 25 de junio del 2010 el licenciado Eric (sic) Guzmán Vargas, Prosecretario del Tribunal sobre el caso en estudio, nos indicó que el expediente remitido por Recursos Humanos (sic) en el referido oficio RH-1199-2010 se encuentra para resolver.
Se dispone: Tener por rendido el informe que se somete a consideración de este Tribunal. Póngase lo anterior en conocimiento de los funcionarios concernidos.
H) Nombramientos interinos de los señores Bryan Mauricio Castillo Prendas y José Carlos Redondo Sánchez. Del señor Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° RH-1426-2010 de fecha 25 de junio del 2010, recibido el 28 de junio en la Secretaría del despacho, en el cual literalmente manifiesta:
“Para lo que a bien tenga disponer el Tribunal Supremo de Elecciones, remito a consideración el oficio número SG-583-2010 del pasado 22 de junio que suscribe el Lic. Gustavo Fitoria Mora, Jefe de la Sección de Servicios Generales, mediante el cual solicita que en dos de las plazas de Oficial de Servicios Generales de Servicios Especiales que tiene asignadas para este año, se nombre en forma interina a los señores Bryan Mauricio Castillo Prendas y José Carlos Redondo Sánchez, quienes cumplen los requisitos que el cargo demanda y han manifestado interés y disponibilidad para aceptar los eventuales nombramientos.
Si el Tribunal no tiene objeciones, se podría nombrar a ambos candidatos con fundamento en los artículos 9 y 25 del Reglamento a nuestra Ley de Salarios, lo que se haría en los puestos números 357836 y 357837, a partir del próximo 1° ó 16 de julio según disponga el Superior, y hasta el 31 de diciembre del presente año. Tendrían asignado un salario base de ¢317.000,oo por mes, anualidades a razón de ¢6.722,oo cada una y un complemento del 10% como incentivo por la responsabilidad en el ejercicio profesional de la función electoral, todo de conformidad con el índice salarial aprobado por el Tribunal para el primer semestre del año en curso. 
Puede apreciarse que la gestión cuenta con la anuencia del Lic. Héctor Fernández Masís, Director General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos.”
Se dispone: Aprobar los nombramientos internos propuestos, a partir del 1° de julio de 2010. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO CUARTO. ASUNTOS INTERNOS DIVERSOS.
A) Informe de actualización del organigrama institucional. Del señor Francisco Rodríguez Siles, Director Ejecutivo, se conoce oficio n.° DE-655-2010 de fecha 25 de junio del 2010, recibido ese día en la Secretaría del despacho, en el cual literalmente manifiesta:
Con el propósito de someter a consideración del Superior una nueva versión del organigrama institucional la cual tiene como base las últimas modificaciones aprobadas a la estructura organizativa del TSE, me permito hacer de su estimable conocimiento lo siguiente: 

  1. Justificación de las variaciones

De conformidad con diferentes acuerdos tomados por el Tribunal, en virtud del dinamismo que el entorno presenta, la estructura organizacional se ha visto modificada según se detalla a continuación:

    1. Oficina de Comunicación y Protocolo: según lo dispuesto por el Superior en sesión N. 111-2009 del 3 de noviembre de 2009, oficio STSE-3520-2009, la función de protocolo se trasladó, a partir del 16 de noviembre de 2009, a la Secretaría del TSE con el nombre de Área de Protocolo, por lo que en esta unidad administrativa se varía su nomenclatura a Oficina de Comunicación.
    2. Sección de Capacitación: con base en lo acordado por el Tribunal en sesión N. 042-2010 del 18 de mayo del año en curso, oficio STSE-1243-2010, esta sección pasó a formar parte de la estructura interna del Departamento de Recursos Humanos como Área de Capacitación desde el 1 de junio del año en curso.
    3. Biblioteca: con la puesta en funcionamiento del Instituto de Formación y Estudios en Democracia (IFED) conforme al acuerdo adoptado por el Tribunal en la sesión N. 045-2010 del 25 de mayo de este año, oficio STSE-1332-2010, la Biblioteca institucional se trasladó, como Centro de Documentación, a partir del primero de los corrientes, bajo la dependencia del IFED.
  1. Organigrama propuesto

2.1 Organigrama General:

En virtud de que el actual Código Electoral, promulgado en setiembre de 2009,  propició la creación de nuevas unidades de trabajo (Dirección General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos, Departamento de Registro de Partidos Políticos, e IFED) así como la consolidación de otras (Coordinación de Programas Electorales y Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos), resulta imperioso plasmar en el organigrama institucional tales modificaciones, sin embargo, la expansión horizontal de la que es objeto la estructura organizacional del TSE, hace que la incorporación de nuevos componentes al organigrama actual, limite visualmente la representación gráfica organizativa. Por tal razón, se ha tenido la necesidad de elaborar un diseño de carácter más general que presente, de una manera sucinta, la actual distribución organizacional del TSE permitiendo dar una clara visión de las principales relaciones de comunicación y líneas de autoridad establecidas conforme se muestra en el anexo N. 1 de este oficio.
2.2 Organigramas Suplementarios:
Considerando que las relaciones de comunicación y líneas de autoridad resultan bien definidas a nivel institucional y dado que cada Dirección posee unidades adscritas, en los anexos N. 2, 3, 4 y 5 se presentan los respectivos organigramas suplementarios para cada una de ellas, conforme se ha venido utilizando de manera simplificada en documentos tales como el Informe de Labores 2009 y el Plan Operativo Institucional. De esto se exceptúa el IFED en razón de que inició funciones a partir de junio de este año.

  1. Colocación en el sitio Web

Con el propósito de reflejar toda la estructura organizacional al público, se estima apropiado que en el sitio Web del Tribunal el usuario, además de accesar el organigrama general, pueda seleccionar y visualizar, entre las unidades organizativas de nivel directivo de su interés, el respectivo organigrama suplementario de éstas, conforme se detalla en las gráficas de los mencionados anexos, manteniéndose la posibilidad de obtener la información relevante de cada una de las dependencias adscritas, tal como sucede actualmente.

  1. Recomendación

Por lo expuesto, me permito recomendar salvo criterio superior, que se adopte, como Organigrama General del TSE, el propuesto en el anexo N. 1, el cual sería el que de primer orden se visualice en el sitio Web del TSE, mientras que, por medio de interacciones, puedan desplegarse los organigramas suplementarios de las Direcciones Ejecutiva, General del Registro Civil, General de Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos, así como del IFED.
Asimismo, en aras de ofrecer a los visitantes del sitio Web información actualizada, se sugiere que los cambios aplicados a la distribución organizacional que se citan en el punto número 1 de este oficio, sean incorporados en los registros de otros servicios de consulta que se brindan en ese medio, como es el caso de los directorios tanto telefónico (sic) como de correos electrónicos institucionales. Lo anterior puede ser canalizado por medio del Comité Director de la Web que, para esos efectos, tendrá el apoyo y asesoría del Área de Planificación Institucional de esta Dirección en caso de requerirlo.”.
Se dispone: Aprobar el organigrama propuesto en los términos que se recomienda y en las condiciones que reseña el Lic. Rodríguez Siles. Procédase a su difusión en el sitio web de este Tribunal y divúlguese mediante el comunicado de prensa que corresponda. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO QUINTO. ASUNTOS DE LAS ELECCIONES DEL 2010.
A) Solicitud al Ministerio de Educación para colaborar con el acondicionamiento de los centros de votación. Del señor Héctor Fernández Masís, Director General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos, se conoce oficio n.° DGRE-460-2010 de fecha 24 de junio del 2010, recibido el día siguiente en la Secretaría del despacho, en el cual literalmente manifiesta:
“Mediante oficio No. CPE-312-2010, de fecha 15 de junio de los corrientes, el licenciado Eric Schmidt Fonseca, Coordinador de Programas Electorales, nos comunica que para el 5 de diciembre 2010, fecha en que se llevará a cabo las Elecciones Municipales, los estudiantes no han finalizado el curso lectivo y según el calendario escolar del Ministerio de Educación Pública, la última semana de noviembre se entregaran los resultados de los exámenes finales y en la primer semana de diciembre llevaran a cabo pruebas de ampliación para estudiantes aplazados.
Sobre este particular, el señor Schmidt indica que a efecto de habilitar los centros educativos que serán utilizados como centros de votación; nuestros funcionarios realizaran (sic) labores previas y posteriores a la elección, razón por lo cual requieren la colaboración y autorización de los directores de los centros educativos para ejecutar las tareas encomendadas.
 En virtud de lo anterior, este despacho recomienda se envíe atenta nota al señor Ministro de Educación para que gire las directrices pertinentes a los directores de los centros educativos para que colaboren con nuestros funcionarios en el acondicionamiento de los centros de votación de cara al proceso electoral del 5 de diciembre 2010, así como también se valore la posibilidad de dar asueto al día siguiente del proceso electoral a los educadores.”.
Se dispone: Aprobar conforme se recomienda. El señor Director General del Registro Electoral preparará el borrador del oficio que interesa. ACUERDO FIRME.
B) Informe sobre las gestiones de cédula de identidad tramitadas durante los días 6 y 7 de febrero del 2010. De la señora Marisol Castro Dobles, Directora General del Registro Civil, se conoce oficio n.° DGRC-0379-2010 de fecha 23 de junio del 2010, recibido el 25 de junio en la Secretaría del despacho, con el cual adjunta los informes remitidos por la señora Ana Isabel Fernández Alvarado, mediante oficios DEL-0224-2010 y DEL-1198-2010, de fechas de 28 de enero y 23 de junio, ambos del año en curso, sobre los resultados obtenidos con el horario implementado para la recepción de solicitudes y entrega de cédulas con ocasión de  las Elecciones Nacionales de febrero pasado.
Se dispone: Tener por recibidos los informes a que se refiere la señora Castro Dobles en el oficio que se conoce. Pónganse en conocimiento de las Direcciones Ejecutiva y General del Registro Electoral para lo de sus cargos. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO SEXTO. ASUNTOS PRESUPUESTARIOS.
A) Instrumentos para el Informe de Seguimiento Presupuestario Semestral 2010. De la señora Marjorie Morera González, Directora General de Presupuesto Nacional del Ministerio de Hacienda, se conoce circular n.° DGPN-341-2010 del 21 de junio del 2010, recibido en la Secretaría del despacho el 24 de este mes, mediante el cual remite instrumentos para el Informe de Seguimiento Presupuestario Semestral 2010, según indica.
Se dispone: Pase de inmediato a la Dirección Ejecutiva, para lo de su cargo. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO SETIMO. ASUNTOS RELATIVOS AL TRIBUNAL EN LAS REDES SOCIALES.
A) Prórroga para presentar “Manual de procedimientos, de uso y administración de perfiles institucionales en redes sociales”. Del señor Erick Guzmán Vargas, Administrador del sitio Web de estos organismos electorales, se conoce oficio n.° STSE-1721-2010 de fecha 25 de junio del 2010, recibido ese día en la Secretaría del despacho, en el cual literalmente manifiesta:
“En atención a lo dispuesto en el acuerdo del artículo tercero de la sesión ordinaria n.º 47-2010, celebrada por el Tribunal el 27 de mayo de 2010,  comunicado mediante oficio n.º STSE-1388-2010 de la misma fecha, en el que se ordena a la Licda. Ana María Jiménez Rodríguez, Jefa de la Oficina de Comunicación  y al suscrito, el mantenimiento y actualización constante de los perfiles institucionales en redes sociales, y dado que la señora Jiménez Rodríguez se encuentra incapacitada, me permito solicitar respetuosamente prorrogar el lapso dado para presentar el manual de procedimiento (sic) de uso y administración de dichos perfiles, por un mes más.”
Se dispone: Aprobar conforme se solicita.
ARTÍCULO OCTAVO. ASUNTOS DEL REGISTRO CIVIL.
A) Resolución del amparo de legalidad interpuesto por Francisco García García contra el Estado. Del Tribunal Contencioso Administrativo, Sección Sexta, del Segundo Circuito Judicial, se conoce fax correspondiente a sentencia n.° 2373-2010 de las 7:30 horas del 23 de junio de 2010, recibido en la Secretaría del despacho el 25 de este mes, y que declara con lugar el amparo de legalidad interpuesto por el señor Francisco García García a favor de Ariel Gómez Lottridge, contra el Estado, ordenando al Registro Civil la inmediata remisión a este Tribunal del expediente relacionado con la solicitud de naturalización del señor Ariel Gómez Lottridge para el trámite previsto en el canon 14 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones, concediendo, a su vez, un plazo de quince días hábiles para que dicte resolución final y motivada que ponga fin al procedimiento administrativo gestionado e informar al Juez Ejecutor de ese Despacho.
Se dispone: Procedan de inmediato el Jefe de la Sección de Opciones y Naturalizaciones y la Dirección General del Registro Civil a dar cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal Contencioso Administrativo. Tome nota la Secretaría del despacho para lo que en derecho corresponda. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO NOVENO. CONSULTAS LEGISLATIVAS DE PROYECTOS DE LEY.
A) Consulta legislativa del proyecto de “Ley para el tratamiento del síndrome de dependencia del alcohol de los servidores de la Administración Pública”. De la señora Ana Lorena Cordero Barboza, Jefa de Área de la Comisión Permanente de Asuntos Sociales de la Asamblea Legislativa, se conoce nuevamente oficio  n.º CPAS-615-16.824, del 16 de junio de 2010, recibido vía correo electrónico en la Secretaría del despacho el 21 de junio del año en curso, mediante el cual se consulta el criterio de este Tribunal sobre el texto del proyecto Ley para el tratamiento del Síndrome de dependencia del alcohol de los servidores de la Administración Pública”, Expediente N.º 16.824, publicado en La Gaceta N.º 229 del 28 de noviembre de 2007, en estudio de la referida Comisión.
SE ACUERDA: contestar la consulta formulada en los siguientes términos:
Consideraciones preliminares:
El artículo 97 de la Constitución Política dispone que tratándose de la discusión y aprobación de proyectos de ley relativos a la materia electoral, la Asamblea Legislativa deberá solicitar al Tribunal Supremo de Elecciones su criterio en punto a la propuesta que interesa y que, para apartarse de su opinión, se necesitará el voto de las dos terceras partes del total de sus miembros. Por su parte, el artículo 12 inciso n) del Código Electoral, establece como función propia de este Tribunal, evacuar las consultas  que el órgano legislativo realice al amparo del artículo 97 constitucional.
En punto a la interpretación de lo que debe considerarse “materia electoral”, el Tribunal ha entendido que al decir la Constitución Política “actos relativos al sufragio”, no solo comprende los propios de la emisión del voto, sino todos aquellos descritos en la propia Constitución o en las leyes electorales y que, directa o indirectamente se relacionen con el proceso electoral.
Dentro de este contexto, el Tribunal considera que el proyecto de ley que se somete a consulta no se relaciona con la materia electoral y tampoco contiene disposiciones que resulten administrativamente aplicables a la institución, ello porque está destinado a los funcionarios sometidos al Régimen del Servicio Civil, marco normativo que no es aplicable a los funcionarios del Tribunal.
Por lo expuesto, no procede evacuar la consulta presentada.
Hecha la anterior salvedad, nos permitimos informar que el Tribunal, mediante  Decreto 08-2007, del 29 de mayo del 2007, adicionó un artículo 56 bis al Reglamento Autónomo de Servicios, aprobado por el Tribunal Supremo de Elecciones en el artículo segundo de la sesión ordinaria Nº 10979, del 9 de setiembre de 1996, publicado en La Gaceta Nº 201 del 21 de octubre de 1996, en los siguientes términos:
“Artículo 56 bis. El funcionario que, por primera vez, cometa alguna falta que en criterio de su jefatura inmediata o la superior de esta, tenga como posible causa u origen la ingesta problemática de alcohol, o el consumo problemático de cualquier otra droga, será objeto del procedimiento administrativo correspondiente, a instancia de dicha jefatura, a fin de que se determine si procede aplicar sanción alguna. En estos casos, el funcionario podrá ser beneficiario de la suspensión de la aplicación o ejecución de la sanción impuesta o de la que se llegare a imponer, como medida sustitutiva, siempre y cuando voluntariamente acepte someterse al tratamiento o programa de recuperación que le indique el órgano institucional competente. Dicho tratamiento o programa será el que el Tribunal Supremo de Elecciones haya dispuesto, por la vía del acuerdo, en el documento denominado “Políticas preventivas sobre el consumo de alcohol y otras drogas en el Tribunal Supremo de Elecciones”. El abandono injustificado del tratamiento o programa de recuperación por parte del funcionario, será causal suficiente para la aplicación de la sanción que se haya determinado y se encontraba suspendida, o de la que se llegare a determinar. Las recaídas que sufra el funcionario en estas circunstancias serán tratadas de conformidad con lo que se establezca en el citado tratamiento o programa de recuperación. La conclusión satisfactoria del tratamiento o programa de recuperación equivaldrá al cumplimiento de la sanción impuesta”.
Además, desde enero del 2008, se cuenta con un “Manual del Procedimiento Preventivo sobre el Consumo de Alcohol y otras Drogas en el Tribunal Supremo de Elecciones”, mediante el cual se operativiza la aplicación de dicha disposición reglamentaria.
CONCLUSIÓN:
Por las razones expuestas, el Tribunal omite presentar criterio en relación con el proyecto consultado. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO DECIMO. ASUNTOS DE PARTIDOS POLITICOS.
A) Adición a la presentación de informes de liquidación del PLN. De la señora Flora Campos Vargas, Contadora General del partido Liberación Nacional, se conoce oficio sin número de fecha “Junio 24, 2010”, recibido ese mismo día en la Secretaría del despacho, en el cual literalmente manifiesta:
“Por medio de la presente debemos informar que el día de hoy estamos entregando al Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos, dos ampos conteniendo la información que respalda Cuentas Pagadas a Proveedores con certificados de cesión de derechos.
Estos documentos no fueron incluidos en la liquidación presentada ante esa instancia, debido a un error humano.
Respetuosamente estamos elevando ante Ustedes, una petición de aceptación de esta información, considerando que:
1.  El Partido Liberación Nacional ha cumplido diligentemente con la presentación de la información que respalda la deuda política de la campaña 2006 - 2010 y conforme a lo estipulado en el Código Electoral y el Reglamento de Financiamiento de Partidos Políticos (sic)
2.  La información contenida en los dos ampos de Cuentas Pagadas a Proveedores fue debidamente auditada y forma parte de la certificación de los auditores externos para la liquidación de la deuda política 2006-2010 (sic)
3.  La liquidación del Partido Liberación Nacional, incluía 450 ampos, y aunque nosotros manejamos con gran cuidado el levantamiento del acta de entrega, archivo en cajas de esa gran cantidad de documentación y envío; omitimos incluir los dos ampos que contienen el respaldo de la documentación de Cuentas Pagadas a Proveedores con certificados de cesión de derechos.”.
Se dispone: Pase este asunto al señor Director General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos, para lo de su cargo. ACUERDO FIRME.
B) Renuncia del señor Jorge Walter Bolaños Rojas como Sub- Tesorero del PLN y nombramiento del señor Alex Sibaja Granados, en su lugar. Del señor Antonio Calderón Castro, Secretario General del partido Liberación Nacional, se conoce oficio n.° SGAC-103 de fecha 25 (sic) de junio del 2010, recibido el 24 de junio de 2010 en la Secretaría del despacho, en el cual literalmente manifiesta:
Por este medio, le informo que el señor JORGE WALTER BOLAÑOS ROJAS, SUB TESORERO, del Partido Liberación Nacional, presentó su renuncia a partir del 15 de junio del 2010.
En vista de lo anterior, el señor ALEX SIBAJA GRANADOS, cédula 1-0662-0414, ha asumido nuevamente sus funciones como Sub Tesorero, en ejercicio de la Tesorería del Partido, por lo cual, téngasele por acreditado para todos los efectos pertinentes.
Se dispone: Tomar nota. Póngase en conocimiento de la Dirección General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos, para los efectos correspondientes. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO DECIMOPRIMERO. ASUNTOS DE ORGANIZACIONES GREMIALES DEL TRIBUNAL.
A) Informe de verificación del aporte patronal cedido por el Tribunal a la ASOTSE. Del señor Carlos Umaña Morales, Contador, se conoce oficio n.º CONT-400-2010 (sustituir) del 21 de mayo de 2010, recibido el 24 de junio en curso, en la Secretaría de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
“En atención a lo dispuesto por el Tribunal Supremo de Elecciones en Sesión  Nº 70-2008, oficio STSE-2558-2008 de 07 de agosto de 2008 donde la periocidad  en que se deben conciliar los montos del aporte patronal entregado por el Tribunal Supremo de Elecciones a la Asociación Solidarista, será con corte 30 de marzo de cada año me permito informar que esta Contaduría procedió a realizar  lo ordenado con el siguiente resultado:

 

 

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

CONTADURIA

RESUMEN DE MOVIMIENTOS

CONCILIACION DE CUENTA APORTE PATRONAL GIRADO A ASOTSE AL 30 DE MARZO 2010          

Concepto

ASOTSE

TSE

a)

Montos registrados por la Contaduría

 

657,489,173.41

b)

Reporte de aporte patronal de la Asociación

634,125,981.80

 

c)

Reporte de aporte patronal liquidado por salida de la Institución

 

-25,190,930.12

d)

Diferencias por redondeo

 

74,140.28

e)

Reporte de aporte patronal proveniente de otras instituciones

 

1,070,295.42

f)

Aportes pendientes de liquidar Asotse

-334,381.83

 

g)

Aportes extraordinarios de períodos anteriores y aportes de exfuncionarios no retirados en la Asociación.

-348,920.98

 

 

SUMAS IGUALES:

633,442,678.99

633,442,678.99

Detalle de cada una de las cuentas que componen la conciliación:

  1. Aporte Patronal neto trasladado por el TSE a la Asociación Solidarista. Esta cifra muestra el total de aportes girados a ASOTSE menos el monto correspondiente al total  de aportes patronales que se le giraron a cada funcionario al momento de su retiro del TSE y que se le otorgó como parte de su auxilio de cesantía.
  2. Reporte de la Asociación Solidarista del aporte patronal que tienen en custodia.
  3. Estos son aportes patronales que la ASOTSE entregó (liquidó) a funcionarios que trabajaron en su momento para el TSE, en nuestros registros se encuentran pendientes ya que nunca existió una resolución de liquidación de cesantía porque no tenían derecho en ese momento. Por esa razón se muestran como una rebaja.
  4. El reporte de aporte patronal de la Asociación en general coincide con los montos registrados por esta Contaduría, sin embargo existen registros con diferencias  de redondeo originados por la forma en que los sistemas procesan la información, y lo van acumulando.
  5. Aportes patronales provenientes de otras instituciones que no tenemos reflejados en nuestros registros, pero que ASOTSE si los tiene registrados, razón por la que se incluyen en forma positiva en la columna del TSE.
  6. Aportes de períodos anteriores, que algunos funcionarios autorizaron que dicho acumulado no le fuese reintegrado, sino que la Asociación Solidarista  los siga administrando estos son registros que mantenemos en nuestro sistema. 
  7. Funcionarios que fueron liquidados por el Tribunal y que a la fecha no han sido  retirados los cuales se mantienen  en custodia por  la ASOTSE.

Es menester informar que la parte liquidada  a funcionarios que se acogen a su pensión y que forman parte de la Asociación Solidarista, su aporte es rebajado de lo correspondiente al pago de  Cesantía como es de ley, y a su vez es devuelto  por la Asociación en su liquidación correspondiente. Por lo que a la hora de conciliar no van a aparecer en los registros correspondientes ya que son excluidos del sistema.
Además el Tribunal aprobó implementar un control para determinar el uso de los recursos por concepto de aporte patronal, mediante el análisis de los estados financieros proporcionados por la Asociación Solidarista en donde se llega a la conclusión que los recursos se están utilizando conforme el artículo 18 de la Ley de Asociaciones Solidaristas.”.
Del señor Umaña Morales, en su calidad dicha, se conoce conjuntamente oficio n.º CONT-432-2010 del 31 de mayo de 2010, recibido el día siguiente en la Secretaría de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"En aclaración del punto c) del informe remitido por esta Contaduría mediante oficio N° CONT-400-2010 de 24 mayo 2010 donde se hace referencia a la conciliación con la Asociación Solidarista de Empleados del TSE y Registro Civil, le indico que estos son registros de aporte patronal a funcionarios o exfuncionarios, (sic) que en algún momento fueron liquidados por parte de la Asociación debido a que su contrato de trabajo con el Tribunal Supremo de Elecciones  concluyó, o por alguna otra razón dejaron de laborar para estos Organismos Electorales y qué (sic) por nuestra parte no se le reconoció ningún monto por Auxilio de Cesantía, por consecuencia esos montos se mantienen en nuestros registros, y  por ley el asociado los retiró.
Es importante señalar que dichos registro (sic) se mantienen en  nuestras bases de datos debido a que a éstos  funcionarios no se les ha cancelado cesantía, haciéndose necesario ese ajuste en la conciliación.".
Se dispone: Tener por rendido el informe del señor Contador. Continúese informando sobre el particular, según la periodicidad señalada en el acuerdo adoptado en la sesión ordinaria n.° 70-2008, artículo cuarto, comunicado mediante oficio n.° STSE-2558-2008 del 07 de agosto del 2008. Hágase del conocimiento de la Asociación Solidarista del Tribunal Supremo de Elecciones y de la Auditoría Interna. ACUERDO FIRME.
A las doce horas terminó la sesión.

 

 

Max Alberto Esquivel Faerron

 

 

Mario Seing Jiménez

 

 

Zetty María Bou Valverde

 

 

Ovelio Rodríguez Chaverri

 

 

Fernando del Castillo Riggioni