ACTA Nº 53-2010

Sesión ordinaria celebrada por el Tribunal Supremo de Elecciones a las nueve horas del diecisiete de junio de dos mil diez, con asistencia del señor Magistrado Luis Antonio Sobrado González, quien preside, de la señora Magistrada Eugenia María Zamora Chavarría, de los señores Magistrados Max Alberto Esquivel Faerron y Mario Seing Jiménez, y de la señora Magistrada Zetty María Bou Valverde.

ARTÍCULO PRIMERO. APROBACION DEL ACTA ANTERIOR.
Se leyó y aprobó el acta de la sesión ordinaria inmediata anterior.
ARTÍCULO SEGUNDO. ASUNTOS DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA.
A) Rescisión del contrato de arrendamiento del archivo ubicado en Guadalupe. De la señora Mary Anne Mannix Arnold, Jefa a.i. del Departamento Legal, se conoce oficio n.º DL-322-2010 del 15 de junio de 2010, recibido el mismo día en la Secretaría de este Tribunal, al cual -según lo ordenado en el acuerdo del artículo segundo de la sesión ordinaria n.º 050-2010, celebrada el 08 de junio de 2010- adjunta informe relativo a la rescisión del contrato suscrito para el arrendamiento del local que ocupa el archivo de este Tribunal en Guadalupe, en el cual se refiere además a la posibilidad de obviar en lo sucesivo el conocimiento de casos análogos por parte de este órgano colegiado. En dicho informe, la señora Mannix Arnold literalmente recomienda:
"En virtud de que el contrato de arrendamiento pactado se suscribió por tiempo indefinido y que la institución cumplió dando aviso a la arrendante con más de un mes de antelación sobre la decisión de no continuar con la relación inquilinaria, y cuya decisión encuentra fundamento en que se cuenta con otras instalaciones donde ubicar su archivo, este Departamento considera procedente la rescisión contractual solicitada por el órgano fiscalizador del contrato.
Referente a la consulta que se plantea para que en lo sucesivo se prescinda del conocimiento de casos análogos por parte del Superior, este Departamento Legal estima que todas aquellas etapas previas a una rescisión contractual pueden ser conocidas por este Departamento, sin embargo la suscripción del finiquito contractual, es competencia exclusiva del Superior, para lo cual contará con la acostumbrada asesoría de este Departamento.".
Se dispone: Tener por rendido el informe, el cual se acoge. En consecuencia, proceda el Departamento Legal -en este caso y los sucesivos que así lo ameriten- a tramitar la suscripción del respectivo finiquito contractual. Proceda la Proveeduría a comunicar a los órganos fiscalizadores que en lo sucesivo, las eventuales rescisiones contractuales deberán gestionarse ante el Departamento Legal, el cual tramitará lo pertinente, para lo cual se autoriza a la Presidencia de este Tribunal para que suscriba los correspondientes finiquitos contractuales. Tome nota el señor Director Ejecutivo. ACUERDO FIRME.
B) Informe del reajuste de precio del contrato de servicios de seguridad y vigilancia de las regionales en Corredores y Pococí. De la señora Mary Anne Mannix Arnold, Jefa a.i. del Departamento Legal, se conoce oficio n.° DL-320-2010 de fecha 15 de junio de 2010, recibido ese día en la Secretaría del despacho, con el cual remite el informe de la solicitud de reajuste de precio del Contrato de servicios de seguridad y vigilancia de las sedes regionales de estos organismos electorales en Corredores y Pococí, en el cual, con fundamento en las razones que expone, concluye recomendando lo que literalmente se transcribe a continuación:
“La solicitud de reajuste de precio presentada por el señor William Benavides López, Apoderado del Consorcio Seguridad Tango y Alfa S.A. resulta jurídicamente procedente, por lo que se recomienda su aprobación conforme al detalle indicado por el señor Contador en el oficio 452-2010.
De acoger el Superior este informe, adjuntamos el proyecto de resolución que permitirá cancelar al contratista la suma de ¢97.656,27 (noventa y siete mil seiscientos cincuenta y seis colones con veintisiete céntimos) por concepto del reajuste de precio correspondiente al periodo del 19 de noviembre al 31 de diciembre del 2009, ya que corresponde al ejercicio económico anterior. Dicho pago deberá realizarse con cargo a la subpartida 10406 “Servicios Generales”.”.
Se dispone: Tener por rendido el informe que se somete a conocimiento de este Tribunal cuya recomendación se acoge. En consecuencia se aprueba el reajuste de precio correspondiente. Asimismo, emítase la respectiva resolución para reconocer el período del año 2009. ACUERDO FIRME.
C) Solicitud de presentación de informe y manual de crisis por parte de la empresa Porter Novelli. De la señora Ana María Jiménez Rodríguez, Jefa de la Oficina de Comunicación, se conoce oficio n.° COM-158-2010 de fecha 14 de junio de 2010, recibido el día siguiente en la Secretaría del despacho, en el cual literalmente manifiesta:
“(…) Por este medio acuso recibo el día 9 de junio de este año de una copia del Manual de Crisis y del Informe presentado por la empresa consultora Porter Novelli, remitido por (sic) el Memorando STSE-0525-2010 del pasado 8 de abril.
Con el propósito de que sea de conocimiento de los señores y señoras Magistrados y justamente sobre el mencionado documento, me permito solicitar la posibilidad de contar con una presentación técnica de estos documentos a cargo de la citada empresa, de manera tal que los funcionarios de esta oficina vinculados con la temática, podamos evacuar dudas o aclarar cualquier detalle.
Cabe añadir que, en virtud de que dicho Manual de Crisis constituye una herramienta indispensable para el adecuado manejo de la comunicación durante eventuales circunstancias específicas, sería realmente provechosa una retroalimentación por parte de la empresa Porter Novelli. Me permito recomendar con todo respeto, que dentro del grupo de receptores de este conversatorio, se pudiera contar también con la presencia del señor Héctor Fernández, Director del Registro Electoral, Marisol Castro, Directora del Registro Civil, Francisco Rodríguez, Director Ejecutivo, Hugo Picado, Director del IFED, los señores y señoras Magistrados y su estimable persona.(…).
Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Para su respectiva evaluación, pase la gestión de la señora Jiménez Rodríguez, a conocimiento del señor Hugo Picado León, órgano fiscalizador del respectivo contrato, quien -de resultar procedente- coordinará la respectiva presentación técnica. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO TERCERO. ASUNTOS DE ADMINISTRACION DE PERSONAL.
A) Ascensos en propiedad de los servidores Gustavo Garita Arrieta y Eylen Miranda Guzmán en la Sección de Actos Jurídicos. Del señor Erick Guzmán Vargas, en su condición de Director General a.i. del Registro Civil, se conoce oficio n.° DGRC-0349-2010 de fecha 10 de junio de 2010, recibido el 14 de junio en la Secretaría del despacho, en el cual literalmente manifiesta:
“Respetuosamente elevo a conocimiento del Superior, para lo que tenga a bien disponer, el oficio RH-1236-2010, de fecha 4 de junio del año en curso, suscrito por el Lic. Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos, referido a los ascensos en propiedad de los servidores Gustavo Garita Arrieta y Eylen Miranda Guzmán, Auxiliares de Operación en la Sección de Actos Jurídicos, a las plazas de Coordinador de Apoyo en esa misma Unidad Administrativa, ambas plazas vacantes en virtud de la renuncia de sus anteriores ocupantes con el fin de acogerse a la pensión.
Los servidores Gustavo Garita Arrieta y Eylen Miranda Guzmán, fueron recomendados por escrito por el Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a.i. de la Sección de Actos Jurídicos, quien en lo que interesa manifiesta: “…solicito muy respetuosamente, se nombren en propiedad en las plazas de Coordinador de Apoyo, a los funcionarios Gustavo Garita Arrieta y Eylen Miranda Guzmán, los cuales se hacen merecedores de dicho ascenso por la buena labor que han desempeñado en la Sección a mi cargo.”.
Cumpliendo con lo que establecen los artículos 34 y 36 del Reglamento a nuestra Ley de Salarios y con lo acordado por el Tribunal Supremo de Elecciones en Sesión No.129-2002, artículo quinto, comunicado mediante Oficio No.4168-2002 del 26 de setiembre del 2002, solicito al Superior, si a bien lo tiene, la aprobación de los nombramientos en propiedad que se proponen.
De contar con la anuencia del Tribunal Supremo de Elecciones, los servidores Gustavo Garita Arrieta y Eylen Miranda Guzmán, podrían ser ascendidos en propiedad a los cargos de Coordinador de Apoyo, puestos número 45601 y 45600 respectivamente, a partir del próximo 01 de julio.”.
Se dispone: Aprobar los ascensos en propiedad de los señores Gustavo Garita Arrieta y Eylen Miranda Guzmán, conforme se propone a partir del 1° de julio de 2010, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 34 y 36 del Reglamento a la Ley de Salarios y Régimen de Méritos del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil. ACUERDO FIRME.
B) Nombramientos en propiedad en la Sección de Solicitudes Cedulares. Del señor Erick Guzmán Vargas, en su condición de Director General a.i. del Registro Civil se conoce oficio n.° DGRC-0347-2010 de fecha 10 de junio de 2010, recibido el 14 de junio en la Secretaría del despacho, en el cual literalmente manifiesta:
“Visto el oficio RH-1286-2010, suscrito por el Lic. Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos, en el que propone tres nóminas de candidatos elegibles para proceder a nombrar en propiedad igual cantidad de funcionarios, en plazas de Auxiliares de Operación en la Sección de Solicitudes Cedulares, en los puestos números 45714, 45774 y 45813 que se encuentran vacantes en virtud de los ascensos en propiedad de sus anteriores propietarios, que eran, en ese mismo orden, Silvia Núñez Moya, Verónica Quesada Portugués y Edgar Castro Arronis, someto a consideración del Superior las ternas siguientes:


PUESTO No. 45714

        1.- Monge Olivares Karen

        2.- Meléndez Delgado Francisco

        3.- Aguzzi Fallas Jairo

PUESTO No. 45774

        1.- Aguzzi Fallas Jairo

        2.- Araya Méndez Teresa

        3.- Umaña Torres José Rolando

PUESTO No. 45813

        1.- Umaña Torres José Rolando

        2.- Araya Méndez Teresa

        3.- Quirós Naranjo María

Las personas que ocupan el primer lugar en cada una las ternas, han sido recomendadas por escrito por el Lic. Ricardo Mc Donald Umaña, Jefe de la Sección de Solicitudes Cedulares, mediante oficio SC-220-2010 de fecha 8 de junio de 2010. Consultado al efecto, el señor Mc Donald Umaña manifestó que la candidata y los candidatos propuestos han mostrado gran interés, así como plena disposición y aptitud para la atención de público y su compromiso de óptimo desempeño en la Sección a su cargo.
Quienes resulten seleccionados podrán ubicarse en propiedad a partir del próximo 01 de julio en la Sección de Solicitudes Cedulares, en los puestos indicados como Auxiliares de Operación, donde devengarán un salario base de ¢324.300.oo por mes y anualidades a razón de ¢6.868.oo cada una y un complemento del 10% como incentivo por la responsabilidad en el ejercicio de la función electoral, todo de conformidad con el índice salarial vigente.”.
Se dispone: Nombrar en propiedad a Karen Monge Olivares en el puesto n.° 45.714; a Jairo Aguzzi Fallas en el puesto n.° 45.774; y, a José Rolando Umaña Torres, en el puesto n.° 45.813, todos a partir del 1° de julio de 2010. ACUERDO FIRME.
C) Nombramientos en propiedad en la Oficina Regional de Puntarenas. De la señora Marisol Castro Dobles, Directora General del Registro Civil, se conoce oficio n.° DGRC-0356-2010 de fecha 14 de junio de 2010, recibido ese día en la Secretaría del despacho, en el cual literalmente manifiesta:
“Visto el oficio RH-1056-2010, suscrito por el Lic. Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos, en el que propone dos nóminas de candidatos elegibles para proceder a nombrar en propiedad igual cantidad de funcionarios, en plazas de Auxiliares de Operación que se encuentran vacantes en la Oficina Regional de Puntarenas y cuyos propietarios fueran anteriormente Mederith Reyes Rosales, quien se pensionó, y el señor José Anibal (sic) González Araya, quien fue ascendido a otro cargo en esa misma Unidad Administrativa, someto a consideración del Superior las ternas siguientes:

 

PUESTO No. 45626

   1.- Valverde Chavarría Carlos

   2.- Arias Coronado Meredith

   3.- Alvarado Chaves Manrique

 

PUESTO No. 47870

    1.- Guzmán Salas Carolina

    2.- Alvarado Chaves Manrique

    3.- Dávila Vargas Aarón

Cada una de las personas que ocupan el primer lugar en las ternas, han sido recomendadas por escrito por la Licda. Dunia Knöhr Rodríguez, Jefa de la Oficina Regional de Puntarenas, mediante oficio ORPT-285-2010 quien en lo conducente manifiesta: “Para el puesto N° 45626 al señor Carlos Valverde Chavarría (…) está altamente familiarizado con los sistemas empleados en la Institución (…) ha sido capacitado en el uso del nuevo SICI (…) es una persona colaboradora y con amplios deseos de superación… / Para el puesto N° (sic) 47870 (…) considera esta Jefatura que las calidades y cualidades de la joven Guzmán Salas representarían un insumo de gran valía para esta Sede Regional por su afinidad a las modernas tendencias tecnológicas que constan en su trayectoria educativa…”.

Asimismo, cabe señalar también el informe que remitiera a esta Dirección General, el Lic. Rodolfo Villalobos Orozco, Jefe de la Sección de Coordinación de Servicios Regionales, mediante oficio CSR-349-2010, externando su criterio acerca de las recomendaciones dadas por la Licda. Knöhr Rodríguez y en lo que interesa manifiesta: “Si bien es cierto las personas que recomienda la Licenciada Dunia Knöhr Rodríguez para ocupar los cargos, no son necesariamente las personas que ocupan los primeros puestos o el primer puesto en la nómina de elegibles, (…) lo cierto es que la señora Jefe de Puntarenas (sic) ya ha podido constatar el desempeño de algunos de los candidatos tanto los que ocupan los primeros lugares por calificación como a los que ocupan los últimos lugares, de manera que posee un conocimiento extra sobre el desempeño de los candidatos razón que la mueve a realizar la recomendación conforme ese criterio ampliado.”.
Quienes resulten seleccionados podrán ubicarse en propiedad como Auxiliares de Operación en la Oficina Regional de Puntarenas, en los puestos indicados, a partir del próximo 03 de agosto, donde devengarán un salario base de ¢324.300.oo por mes y anualidades a razón de ¢6.868.oo cada una y un complemento del 10% como incentivo por la responsabilidad en el ejercicio de la función electoral, todo de conformidad con el índice salarial vigente.”.
Se dispone: Considerando en este caso la marcada diferencia del puntaje obtenido por los candidatos elegibles -tanto los propuestos como los que figuran en el segundo lugar de las ternas sometidas a consideración de este Tribunal- se dispone nombrar en propiedad a la señora Meredith Arias Coronado en el puesto n.° 45.626 y al señor Manrique Alvarado Chaves en el puesto n.° 47.870, ambos a partir del 3 de agosto de 2010. ACUERDO FIRME.
D) Recargo de funciones del Encargado de la Unidad de Protocolo. Del señor Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° RH-1317-2010 de fecha 15 de junio de 2010, recibido ese día en la Secretaría del despacho, en el cual literalmente manifiesta:
“Para los efectos pertinentes, me permito elevar a consideración del Tribunal Supremo de Elecciones el oficio número PRO-030-2010 recibido en este despacho el pasado 10 de junio con los correspondientes vistos buenos y que suscribe el Lic. Javier Matamoros Guevara, Encargado del Área de Protocolo, mediante el cual solicita que durante los 10 días de vacaciones que disfrutará a partir del próximo 12 de julio, sus funciones se recarguen en el señor Raymond Escalante Flores, quien se desempeña en esa misma área como Asistente de Protocolo.
Si bien es cierto el empleado que se propone conoce las tareas a realizar por cuanto labora en el área de interés, es importante señalar que no cumple con el requisito académico de licenciatura que se exige para ese puesto. Siendo así, para aprobar la gestión debe aplicarse la excepción que sobre el particular contempla el artículo 40 del Reglamento a nuestra Ley de Salarios.
Puede apreciarse que la presente solicitud cuenta con la anuencia de la Secretaría del Tribunal, lo mismo que con el aval presupuestario de la Dirección Ejecutiva y del Departamento de Contaduría.”.
Se dispone: Durante la ausencia del señor Matamoros Guevara se avocará sus funciones el señor Secretario de este Tribunal. ACUERDO FIRME.
E) Informe sobre la colocación de un rótulo para solicitar personal en la Regional de Limón. Del señor Rodolfo Villalobos Orozco, Jefe Sección de Coordinación de Servicios Regionales, se conoce oficio n.° CSR- 399-2010 del 14 de junio del 2010, recibido en la Secretaría del despacho el 15 de este mes, y suscrito conjuntamente por el señor Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos, mediante el cual rinden el informe solicitado en el artículo noveno de la sesión n.° 050-2010, sobre la colocación de un rótulo en la Oficina Regional de Limón, tendiente a contratar personal exclusivamente masculino.
Se dispone: Tener por rendido el informe correspondiente. Hágase del conocimiento de la Unión Nacional de Empleados Electorales y Civiles. En lo sucesivo, la colocación de este tipo de rótulos en oficinas regionales, será administrada conjuntamente por la Coordinación de Servicios Regionales y el Departamento de Recursos Humanos, dependencias que facilitarán la amplia e indiscriminada participación de los y las concursantes. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO CUARTO. ASUNTOS PRESUPUESTARIOS.
A) Encuesta sobre “Aplicación de la Metodología de Programación y Evaluación presupuestaria en los órganos del Gobierno de la República para los ejercicios económicos 2008-2009”. De la señora Marjorie Morera González, Directora General de Presupuesto Nacional, se conoce CIRCULAR DGPN-0313-2010 de fecha 11 de junio de 2010, recibida el 15 de junio de en la Secretaría del despacho, en la cual literalmente manifiesta:
“Con fundamento en las facultades, conferidas en el artículo 32, de la Ley No 8131 de 18 de setiembre de 2001, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, la Dirección General de Presupuesto Nacional se encuentra realizando un trabajo de investigación sobre "Aplicación de la metodología de programación y evaluación presupuestaria en los órganos del Gobierno de la República para los ejercicios económicos 2008 - 2009".
Dado lo anterior, esta Dirección remitirá por correo electrónico una encuesta con el fin de que la misma sea completada por los (as) siguientes funcionarios (as) de la institución a su cargo:
1. Director (a) Financiero.
2. Director (a) de Planificación.
3. Director (a) de Programa.
4. Experto (a) del Programa que trabaja con la Metodología antes mencionada.
Este trabajo de investigación tiene como objetivo principal determinar la efectividad en la aplicación de la metodología de programación y evaluación presupuestaria, para que en caso de que sea necesario, implementar los ajustes con el fin de mejorarla; por lo que agradezco remitir las encuestas a más tardar el próximo jueves 17 de junio a la siguiente dirección de correo electrónico:
encuestadgpn@gmail.com”.
Se dispone: Póngase en conocimiento de la Dirección Ejecutiva para que coordine lo correspondiente y se atienda esta solicitud. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO QUINTO. ASUNTOS DE COMISIONES INSTITUCIONALES.
A) Acta ordinaria n.° 669-10 de la Comisión de Construcciones. Del señor Francisco Rodríguez Siles, en su condición de Coordinador de la Comisión de Construcciones, se conoce oficio n.° CC-067-2010 de fecha 14 de junio de 2010, recibido el día siguiente en la Secretaría del despacho, en el cual literalmente manifiesta:
“Para los fines consiguientes me permito adjuntar copia del acta de la reunión ordinaria Nº 669-10, celebrada el 7 de junio de 2010 por esta Comisión.
En relación con el artículo noveno, se recomienda al Tribunal que se sirva gestionar ante las autoridades correspondientes la rescisión el (sic) Convenio de Cooperación Interinstitucional suscrito el 22 de setiembre de 1997 entre el Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes, Ministerio de Seguridad Pública, el Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos y la Municipalidad de San José, en virtud de que ya se les asignó otro espacio a los artesanos, tal y como lo informa el señor Director General del Registro Electoral, para oportunamente negociar el terreno en discusión.”.
Se dispone: Tomar nota de lo consignado en la copia del acta que se conoce. En lo relativo a lo dispuesto en el artículo noveno de esa misma acta, proceda la Secretaría del despacho, con el auxilio de la Comisión de Construcciones y demás dependencias que se consideren necesarias, a cursar la comunicación del caso y a efectuar la gestión que interesa. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO SEXTO. ASUNTOS DEL REGISTRO CIVIL.
A) Proyecto de “Reglamento de Fotografías para la Cédula de Identidad”. De las señoras Ana Isabel Fernández Alvarado, Oficial Mayor del Departamento Electoral y Mary Anne Mannix Arnold, Jefa a.i. del Departamento Legal, se conoce oficio n.º DL-313-2010 del 11 de junio de 2010, recibido en la Secretaría de este Tribunal el 14 de junio de 2010, al cual -según lo ordenado en los acuerdos de los artículos noveno y sétimo de las sesiones ordinarias n.º 018-2010 y 028-2010, celebradas por su orden el 23 de febrero y el 25 de marzo de 2010- adjuntan proyecto de "Reglamento de fotografías para cédula de identidad", que someten a aprobación de este Tribunal.
Se dispone: Promulgar el decreto que interesa, cuya publicación se ordena, de conformidad con el siguiente texto:
"N.º 08-2010
EL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
Con fundamento en los artículos 102 inciso 10 y 104 de la Constitución Política, 12 inciso ñ) del Código Electoral, 91 y 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil.
DECRETA
 El siguiente
REGLAMENTO DE FOTOGRAFÍAS PARA LA CÉDULA DE IDENTIDAD
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
Artículo 1.- Objetivo.- Se establece el presente Reglamento para el proceso de obtención de fotografías en las solicitudes de cédula y de traslados electorales, gestionadas en la Sede Central del Tribunal, Oficinas Regionales o ante funcionarios designados para ese efecto -Cedulación Ambulante y Consulados- con la finalidad de normar la recepción y aprobación de esta imagen contenida en el documento de identificación individual de los ciudadanos costarricenses.
Artículo 2.- Alcance.- Toda persona tiene derecho a que se respete su imagen y su identidad sexual al momento de tomarse la fotografía que se inserta en la cédula de identidad. Ese derecho debe conciliarse con el interés público de contar con un documento de identificación idóneo, seguro y confiable. Lo anterior hace necesario que, en la fotografía, se muestren los rasgos faciales, de forma tal que permitan la identificación de la persona portadora del documento de identidad.
Artículo 3.- Definiciones.- Para facilitar la interpretación y aplicación de este reglamento, se integran los siguientes conceptos:

CAPÍTULO II
De la tramitación
Artículo 4.- Deberes de los funcionarios. Los encargados de la recepción e ingreso de los datos suministrados por el gestionante de la cédula de identidad, así como quienes llevan a cabo su estudio, velarán porque se resuelva cada gestión en el marco de una filosofía de pleno respeto al derecho a la imagen, y a la identidad sexual de la persona usuaria y acatando las disposiciones de la Ley Orgánica y de este reglamento.
Artículo 5.- Manejo de la información confidencial. Ningún funcionario hará pública ni dará acceso a la información confidencial o privada contenida en la base de datos del Registro Civil o suministrada por la persona usuaria, entendiéndose como tal, aquellos datos electrónicos y físicos resguardados por este organismo electoral, que se componen de rasgos accidentales de la persona, atinentes a su imagen e intimidad.
Artículo 6.- Toma de la fotografía. La fotografía corresponde a la imagen de la persona que gestiona la cédula de identidad y a quien se va a identificar.
El encargado de recibir la solicitud de la cédula y tomar la fotografía, velará porque los rasgos de la cara y los ojos de la persona que gestiona cédula de identidad estén visibles y se distingan con precisión.
El uso de las gafas, pelucas o bisoñés, pañuelos u otros aditamentos, sólo será permitido cuando no oculten o distorsionen los rasgos faciales de forma tal que imposibiliten la identificación de la persona usuaria o cuando se utilicen por prescripción médica.
Al momento de la toma de la fotografía para la cédula de identidad, se podrá limitar el uso de aditamentos o accesorios, si estos provocan distorsiones en el rostro que impidan una adecuada identificación.
El encargado de recibir la solicitud de cédula y tomar la fotografía velará para que no se oculten los rasgos principales de identificación: los ojos, las cejas, los pómulos, la boca, la nariz y en lo posible las orejas. De ser necesario le indicará al solicitante la necesidad de obtener su imagen con fidelidad a fin de lograr un alto grado de certeza y seguridad jurídica en su identificación.
Artículo 7.- Estudio de la solicitud. En caso de que, durante el estudio del trámite de cédula de identidad, la fotografía genere dudas sobre la identidad de la persona, ya sea por el uso de aditamentos o accesorios o por los comentarios y excepciones señalados por los encargados de recibir las gestiones de cédula según se regula en el artículo 8 de este reglamento, la Sección de Análisis tomará al interesado una declaración a fin de determinar las razones que los justifican y podrá, incluso, solicitar documentación adicional pertinente. Todos los datos recabados se considerarán en la resolución de gestión, junto con los demás aspectos que conforman el estudio de cada solicitud de cédula de identidad y de traslado electoral.
Artículo 8.- Consignación de comentarios o excepciones en la gestión de cédula. Cuando los datos aportados durante la solicitud de cédula de identidad generen duda al funcionario encargado de su recepción, éste dejará constancia de ello en el espacio denominado excepciones y comentarios en la solicitud digital y observaciones en su correspondiente solicitud física.
Artículo 9.- Instancia de apelación. De presentarse algún desacuerdo relacionado con la fotografía, entre la persona usuaria y el funcionario del Departamento Electoral encargado de cualquiera de las etapas de la tramitación de la cédula de identidad, el asunto será resuelto por la Dirección General del Registro Civil; lo que ésta resuelva tendrá recurso ante el Tribunal, en los términos del artículo 112 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil.
CAPÍTULO III
Estandarización de las herramientas empleadas
Artículo 10.- Enfoques de las cámaras fotográficas. Los funcionarios responsables de la recepción de las imágenes fotográficas de las solicitudes de cédula, deberán mantener calibrados los enfoques de las cámaras fotográficas. Para tal fin, las esquinas inferiores del recuadro deben estar ajustadas al nivel de los hombros del solicitante, sin exceder los cinco centímetros por debajo de la horquilla esternal y la parte superior dos centímetros por encima de la cabeza;  permitiendo ver el color del fondo, centrando en el cuadro en que se forma el rostro de la persona.
Artículo 11.- Estandarización del fondo para la toma de la fotografía. Tanto en la Sede Central como en las Sedes Regionales donde se capturan las imágenes, el fondo de los cubículos de toma de fotografía deberá ser del mismo tono y color que, para tal efecto, disponga el Tribunal Supremo de Elecciones.
A fin de generalizar, mantener y mejorar la calidad de las imágenes en el documento de identidad, los Ceduladores Ambulantes y los Funcionarios Consulares deberán contar con fondos del mismo tono y color que los de los cubículos de la Sede Central.
CAPÍTULO IV
Trámites en Consulados
Artículo 12.- Deberes de los funcionarios consulares. Los encargados de la recepción de los datos suministrados por los gestionantes de la cédula de identidad residentes en el exterior del país, ante los consulados de Costa Rica en el mundo, velarán porque se respete el derecho a la imagen y a la identidad sexual de la persona usuaria y porque los trámites se ajusten a las especificaciones de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil y de este reglamento. 
Artículo 13.- Fotografías para trámites en consulados. Sólo en las gestiones recibidas en consulados de Costa Rica en el exterior podrán aportarse las fotografías impresas para gestiones de cédula de identidad y traslados electorales, las que no deberán tener marcas o anotaciones de ningún tipo al frente o al dorso, a fin de evitar su alteración, respetando el fondo de color definido por el Tribunal.
El encargado de tramitar la solicitud de cédula y recibir las fotografías velará porque se identifique en forma idónea al gestionante y no se oculten los rasgos principales de identificación, cumpliendo con los lineamientos señalados en el artículo 6 de este reglamento.
Artículo 14.- Requisitos de las fotografías. El ciudadano deberá aportar dos fotografías a color recientes, con la imagen de frente de la persona, tamaño pasaporte de 4.5 centímetros de alto por 4 centímetros de ancho aproximadamente, con el tono y color de fondo que se establezca para la toma de la fotografía.
Transitorio 1.- En los casos de gestiones de cédula de identidad presentadas con anterioridad a la vigencia de este reglamento, en donde las fotografías no cumplen con los parámetros y dimensiones establecidas, no se aplicará esta normativa en perjuicio de los solicitantes.
Transitorio 2.- A partir de la vigencia de este Reglamento, se otorgará un plazo de tres meses con la finalidad de que la Institución estandarice el color del fondo de la fotografía y se adopten las medidas correspondientes para el cumplimiento de esta normativa.
Rige a partir de su publicación.".
Para lo de sus cargos, tomen nota el Centro de Documentación del Instituto de Formación y Estudios en Democracia y la servidora M.Sc. Arlette Bolaños Barquero. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO SETIMO. ASUNTOS DE ORGANISMOS ELECTORALES INTERNACIONALES.
A) Invitación para asistir al “Tercer Encuentro Interamericano de Expertos y Representantes de Organismos Electorales”. De la señora Tibisay Lucena Ramírez, Presidenta del Consejo Nacional Electoral de la República Bolivariana de Venezuela, se conoce oficio de fecha 24 de mayo de 2010, recibido vía fax el 14 de junio en la Secretaría del despacho, en el cual literalmente manifiesta:
“En nombre del Poder Electoral de la República Bolivariana de Venezuela tengo el agrado de informarte que en el cumplimiento de lo estableado en la Resolución AC/RES 2528, aprobada en la XXXIX Asamblea General de la OEA, realizada en Honduras el 4 de junio de 2009 sobre "Modernización y uso de las Tecnologías Electorales en el Hemisferio", este organismo llevará a cabo el “Tercer Encuentro Interamericano de Expertos y Representantes de Organismos Electorales" en la ciudad de Caracas los días 29 y 30 de julio del presente año.
El objetivo de esta reunión será presentar los resultados del Segundo Encuentro, realizado en la ciudad de Caracas en junio de 2009 y consolidar el Marco Referencial de Procedimientos para la Gestión y Control de Procesos Electorales.
Asimismo, se informa que el Consejo Nacional Electoral asumirá los gastos de los boletos aéreos, hospedajes, alimentación y traslado interno para un invitado, en este sentido, se agradece la confirmación de esta invitación antes del 07 de julio, a través de las siguientes direcciones: relaciones.internacionales@cno.gob.ve; rasaura.sierra@cne.gob.ve y aura.silva@cne.gob.ve con atención a Rosaura Sierra, Directora de Relaciones Internacionales y / o comunicarse por los teléfonos +58-212-408.46.96; 408.46.95; 408.46.97; fax: 408.46.98.”.
Se dispone: Agradecer la cordial invitación cursada. Para atenderla, se designa al Magistrado Juan Antonio Casafont Odor.
De conformidad con lo establecido por este Tribunal en el inciso h) del artículo cuarto de la sesión ordinaria n.º 87-2008, celebrada el 02 de octubre de 2008, en relación con el viaje en cuestión se detalla lo siguiente:


Nombre completo del funcionario (a)

Cargo que desempeña

País (es) a visitar

Período del viaje

Objetivos del viaje

Monto del adelanto de gastos de viaje y justificación

Gastos conexos y justificación

Juan Antonio Casafont Odor

Magistrado (a)

República Bolivariana de Venezuela

29 y 30 de julio de 2010

Participación en Tercer Encuentro Interamericano de Expertos y Representantes de Organismos Electorales

Ninguno

Ninguno

ACUERDO FIRME.
A las doce horas terminó la sesión.

 

Luis Antonio Sobrado González

 

 

Eugenia María Zamora Chavarría

 

 

Max Alberto Esquivel Faerron

 

 

Mario Seing Jiménez

 

 

Zetty María Bou Valverde