ACTA Nº 3-2010

Sesión ordinaria celebrada por el Tribunal Supremo de Elecciones a las nueve horas del siete de enero de dos mil diez, con asistencia del señor Magistrado Luis Antonio Sobrado González, quien preside, la señora Magistrada Eugenia María Zamora Chavarría, los señores Magistrados Max Alberto Esquivel Faerron y Mario Seing Jiménez y la señora Magistrada Zetty Bou Valverde.

 ARTÍCULO PRIMERO.APROBACION DEL ACTA ANTERIOR.

Se leyó y aprobó el acta de la sesión ordinaria inmediata anterior.

ARTÍCULO SEGUNDO.ASUNTOS DE ADMINISTRACION DE PERSONAL.

A) Comunicación del fallecimiento del funcionario Eduardo Silva Rosales, de la Regional de Alajuela.Del señor Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° RH-0001-2010 del 4 de enero del 2010, recibido en la Secretaría del despacho ese mismo día, mediante el cual indica lo que se transcribe a continuación:

“Para conocimiento del Tribunal Supremo de Elecciones, me permito comunicar el lamentable fallecimiento del señor Eduardo Silva Rosales, ocurrido el pasado 01 de enero.

El señor Silva Rosales laboró para este organismo electoral desde el 17 de noviembre de 2003, su último puesto fue el de Asistente de Operación interino en la Oficina Regional de Alajuela.

En virtud de lo anterior, se sugiere encargar al Departamento de Contaduría los cálculos para el pago de las prestaciones laborales que correspondan a los causahabientes del señor Silva Rosales.”.

Se dispone: Procedan de conformidad los departamentos de Contaduría y Legal, cada uno con lo de su cargo. ACUERDO FIRME.

B) Permiso para el señor Magistrado Sobrado González. El señor Magistrado Presidente, Dr. Luis Antonio Sobrado González, solicita verbalmente que se le conceda -por la primera mitad de la jornada del día 08 de enero de 2010- el beneficio que establece el artículo 31 del Reglamento Autónomo de Servicios de estos organismos electorales.

Sale del Salón de Sesiones el señor Magistrado Presidente Sobrado González.

Se dispone: Aprobar conforme se solicita. Previo sorteo de rigor, para sustituir al señor Magistrado Presidente Sobrado González, se designa al señor Magistrado Del Castillo Riggioni. ACUERDO FIRME.

Reingresa al Salón de Sesiones el señor Magistrado Presidente Sobrado González.

ARTÍCULO TERCERO.ASUNTOS INTERNOS DIVERSOS.

A) Informe sobre modificación a las “Regulaciones para Gastos de Viaje y Transporte dentro del país”.De la señora Mary Anne Mannix Arnold, Jefa a.i. del Departamento Legal, se conoce oficio n.º DL-706-2009 del 21 de diciembre de 2009, recibido el mismo día en la Secretaría de este Tribunal, al cual -según lo ordenado en el acuerdo del artículo segundo de la sesión ordinaria n.º 092-2009, celebrada el 17 de setiembre de 2009- adjunta informe sobre la eventual reforma de las “Regulaciones para Gastos de Viaje y de Transporte dentro del país del Tribunal Supremo de Elecciones”, según lo indicado por el señor Fernando Víquez Jiménez en el oficio n.º DE-1069-2009 del 08 de setiembre de 2009. En dicho informe, la señora Mannix Arnold literalmente recomienda:

“[…] El Departamento Legal considera que la propuesta de reforma reglamentaria que plantea la Dirección Ejecutiva no contraviene el ordenamiento jurídico vigente.

En cuanto a la sugerencia de la Coordinación de Servicios Regionales de cambiar los plazos para que se pueda optar por un servicio de lavado, en el sentido de que se cancele un lavado siempre que la gira no finalice antes del doceavo día, de tal manera que cada siete días se cancele un servicio de estos, este Departamento considera que, por tratarse de un asunto de oportunidad y conveniencia, corresponderá al Tribunal valorar si la incorpora o no a la propuesta de reforma de la Dirección Ejecutiva. […]”.

Se dispone: Procedan conjuntamente la Dirección Ejecutiva y el propio Departamento Legal a proponer la reforma reglamentaria que interesa, para lo cualse valorará la sugerencia de la Coordinación de Servicios Regionales. ACUERDO FIRME.

B) Solicitud para activar una cuenta de correo para que personas con discapacidad puedan realizar trámites y gestiones. De la señora Adriana Retana Salazar, Directora Ejecutiva del Consejo Nacional de Rehabilitación y Educación Especial (CNREE), se conoce oficio n.° DE-709-09 del 9 de diciembre del 2009, recibido en la Secretaría del despacho el 4 de enero en curso, mediante el cual indica lo que se transcribe a continuación:

“Reciba como siempre un cordial saludo del Consejo Nacional de Rehabilitación y Educación Especial, ente rector en discapacidad.

Para su conocimiento y fines consiguientes, me permito transcribirle acuerdo tomado por la Junta Directiva en la Sesión No. 958, celebrada el 12 de noviembre 2009:

ACUERDO JD-1791-09: El Consejo Nacional de Rehabilitación y Educación Especial como Ente Rector en Materia de Discapacidad con el fin de garantizar el derecho a la accesibilidad de las Personas con Discapacidad a efectuar trámites y gestiones ante las entidades públicas y privadas, solicita que se active el uso de correo electrónico como medio eficaz para realizar esas gestiones.

En el caso de no existir un correo para tal fin, las instituciones lo deberán definir.

ACUERDO FIRME.”.

Se dispone: Para su estudio e informe, pase este asunto al Departamento Legal para que determine la viabilidad de lo pedido por el Consejo Nacional de Rehabilitación y Educación Especial. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO CUARTO.ASUNTOS DE LAS ELECCIONES DEL 2010.

A) Desayuno con los directores de los medios de prensa.De la señora Ana María Jiménez Rodríguez, Jefa de la Oficina de Comunicación, se conoce oficio n.° COM-002-2009 del 4 de enero del 2009, recibido en la Secretaría del despacho ese mismo día, mediante el cual indica lo que se transcribe a continuación:

“Reciba mi cordial saludo. Con el propósito de hacer de conocimiento de las señoras y señores Magistrados me permito informarle que, como ya es tradicional días previos a los comicios, el próximo viernes 22 de enero a las 9 a.m. se realizará un desayuno con los directores de los medios de comunicación nacional. La actividad se realizará en el Salón Multiuso y se espera contar con la participación tanto de los señores Magistrados como del señor Héctor Fernández, Director del Registro Electoral (sic).

Por tal razón, requerimos que el Superior autorice a la Unidad de Protocolo para que inicie las gestiones pertinentes a fin de contratar un servicio de catering para aproximadamente 35 personas.

De igual forma, consulto si esta oficina se encargaría de la convocatoria al citado encuentro con los directores de medios o, si por el contrario, sería la Secretaría del TSE la responsable de dicha acción.”.

Se dispone: Conceder las autorizaciones que se solicitan. La Secretaría del despacho, por medio de su Unidad de Protocolo, será la encargada de la convocatoria a la actividad en cuestión. ACUERDO FIRME.

B) Solicitud de reconsideración de resolución del escrutinio y de sanciones al Partido Movimiento Libertario por informe de sus estados financieros.Del señor René Castro Salazar, en su condición de jefe de campaña del Partido Liberación Nacional, se conoce memorial del 04 de enero de 2010, recibido el mismo día en la Secretaría de este Tribunal, dirigido al señor Magistrado Presidente Sobrado González, mediante el cual literalmente manifiesta:

“Le deseamos un venturoso año nuevo y aprovechamos para comunicarle lo siguiente:

1) Manifestamos nuestro apoyo y fe en este alto Tribunal.

2) También, transmitimos nuestra opinión de ver con beneplácito una reconsideración de la decisión número 5721- E8-2009, del 18 de diciembre de 2009 y vuelva el TSE a programarse para realizar un conteo manual o cualquier otro mecanismo en pro de la transparencia del próximo proceso electoral.

3) Reiteramos nuestro compromiso con la rendición de cuentas y los informes financieros ante el TSE y sus órganos especializados. Sin embargo, también externamos nuestra preocupación con la negativa del Movimiento Libertario a informar en forma clara y completa, cuál es el origen de sus fondos.

No omitimos expresar, que aunque en su nota del 22 de diciembre del 2009 se expresa que el Movimiento Libertario recibió una “prevención en proceso por estados financieros no emitidos por CPA y no presentación de auxiliar de cuenta bancaria.” (sic) No queda claro cuáles son las acciones concretas a tomar por este dilecto Tribunal ante tan grave incumplimiento y violación a la normativa establecida.

Es en virtud del espíritu de la reciente reforma al Código Electoral, procurando la transparencia en las finanzas electorales, que los y las costarricenses estamos sumamente preocupados, al no conocer el origen de los fondos del Movimiento Libertario.”.

Del señor Héctor Fernández Masís, Director del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos, se conoce conjuntamente oficio n.º DFPP-003-2010 del 06 de enero de 2010, recibido el día siguiente en la Secretaría de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

“Con relación al oficio sin número de fecha 4 de enero de 2010, presentado por elPartido Liberación Nacional, donde consulta las acciones concretas a tomar por el Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) por el grave incumplimiento y violación a la normativa establecida por parte del Partido Movimiento Libertario, con relación a la presentación de estados financieros partidarios no emitidos por Contador Público Autorizado (CPA) y omisión del suministro de copia certificada del auxiliar de la cuenta bancaria de octubre de 2009, me permito informar lo siguiente:

El Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos, en atención a los artículos 132 y 133 del Código Electoral, realizó la respectiva prevención al Partido Movimiento Libertario mediante oficio DFPP-090-2009 de fecha 17 de diciembre de 2009, y fue recibido por esa agrupación política el 23 de diciembre de 2009, para que se cumpliera a cabalidad con lo dispuesto por los artículos arriba mencionados, en cuanto a la presentación del informe de contribuciones y sus respectivos anexos correspondientes al mes de octubre de 2009. Así mismo (sic), cabe aclarar que el informe de contribuciones correspondiente al mes noviembre ya fue presentado y está en proceso de análisis.

Cabe destacar que de conformidad con lo estipulado en el artículo 134 del Código Electoral el Departamento de Financiamiento previno a dicha agrupación política oportunamente y le ordenó atender esa obligación dentro de los diez días hábiles siguientes a la notificación de la prevención supracitada, es decir, que el Partido Movimiento Libertario tiene plazo legal para dar cumplimiento a lo ordenado hasta el 13 de enero de 2010.

Por otra parte, es importante mencionar que el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos extendió una certificación al Partido Movimiento Libertario con fecha 5 de enero de 2009 (sic), donde se indica que la agrupación cumplió con lo preceptuado en el artículo 135 del Código Electoral, con respecto a la publicación en un diario de circulación nacional del estado auditado de sus finanzas correspondiente al período comprendido entre el 1° de julio de 2008 y el 30 de junio de 2009.”.

Se dispone: Tomar nota de las referidas manifestaciones. En relación con la identificada como segunda, se le hace ver al señor Castro Salazar que el nuevo formato de escrutinio a que se refiere la resolución n.º 5721-E8-2009 es el resultado de una decisión legislativa que se plasmó en el nuevo Código Electoral, motivo por el cual no puede ser desconocido por esta autoridad electoral; en todo caso, las características de nuestro sistema electoral y el rol fiscalizador que despliegan los partidos políticos dotan de absoluta transparencia a todas las etapas del proceso electoral y lo blindan contra cualquier intento de falsear la voluntad popular expresada en las urnas, sin que ese nuevo formato de escrutinio represente amenaza alguna sobre el particular. En relación con la tercera de las manifestaciones que se conocen, se le hará llegar al señor Castro Salazar la comunicación indicada del señor Director General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos. ACUERDO FIRME.

C) Informe sobre concurso de ensayo “Democracia, Constitución Política y Elecciones en Costa Rica”.Del señor Alejandro Bermúdez Mora, Secretario del Tribunal, se conoce oficio n.° STSE- 0034-2010 del 5 de enero del 2009, suscrito conjuntamente con el señor Hugo Picado León, Letrado de este Tribunal, mediante el cual informan lo que se transcribe a continuación:

“En relación con el acuerdo adoptado por el Tribunal Supremo de Elecciones en su sesión ordinaria n.° 99-2009 del 6 de octubre pasado, artículo décimo, comunicado mediante oficio n.° STSE-3237-2009 de la Secretaría del despacho, nos referimos al Concurso de Ensayo “Democracia, Constitución Política y Elecciones en Costa Rica”, promovido conjuntamente por el Tribunal Supremo de Elecciones y el Instituto de Iberoamérica de la Universidad de Salamanca, dirigido a estudiantes de los programas de Maestría y Doctorado en Estudios Latinoamericanos, Ciencia Política y Procesos Políticos Contemporáneos de aquella Universidad, así como a los graduados de dichos programas.

Entre las condiciones del concurso se estableció que los autores no fueran costarricenses, como forma de estimular el estudio de nuestro país entre investigadores de otras nacionalidades. La recepción de trabajos se cerró el pasado 9 de diciembre.

Se recibió un único ensayo de la investigadora Kjersti Siveraag, de nacionalidad noruega. El mismo, según las bases del concurso, ha sido sometido a revisión de los profesores Manuel Alcántara y Flavia Freidenberg, de la Universidad de Salamanca, quienes lo califican como “muy bueno”.

Por nuestra parte, consideramos que el texto “A Critical Assessment of Democratic Quality in Costa Rica after 1980: Economic Crisis, Social Deterioration and Political Change” (“Un abordaje crítico a la calidad de la democracia en Costa Rica después de 1980: Crisis económica, deterioro social y cambio político”), cumple a cabalidad los criterios formales y sustanciales propios de un trabajo científico riguroso.

La investigadora se dedica a elaborar un marco teórico para estudiar el desenvolvimiento de la calidad de la democracia costarricense posterior a 1980. Se trata de un estudio de caso -Costa Rica- desde una perspectiva diacrónica, haciendo acopio de metodologías cuantitativas y cualitativas, apropiadas y coherentes.

La investigación identifica tendencias positivas y negativas en el desempeño democrático del país. Entre las positivas analiza: 1) la aparición de la Sala Constitucional que mejoró el acceso a la justicia por parte de los ciudadanos; 2) el incremento de mecanismos de control y rendición de cuentas en manos de los ciudadanos; 3) la mejora en el desarrollo humano a pesar del impacto de la crisis económica; 4) el mayor grado de equidad política, en particular en materia de género; 5) la mantención de altos niveles de libertad a partir del respeto a los derechos civiles y políticos.Por su parte, entre las tendencias negativas resalta: 1) la reducción de la seguridad ciudadana debido a la incapacidad del Estado de Derecho para evitar el aumento del crimen y la violencia; 2) el deterioro en los niveles de participación política convencional; 3) la profundización de la desigualdad económica; 4) la creciente insatisfacción de los costarricenses respecto al sistema político y sus resultados.

Aparte de ello, desde el punto de vista metodológico la autora utiliza la literatura más relevante sobre calidad de la democracia y realiza un análisis crítico de la misma, señalando la dificultad de determinar cuáles dimensiones de la democracia son más importantes que otras, pues los resultados de los diversos índices dependen del número y relevancia que se le otorgue a los diferentes indicadores.Finalmente, la autora destaca la importancia del caso costarricense como parámetro para estudios comparados sobre calidad de la democracia en América Latina.

En síntesis, concordamos con los profesores evaluadores de la Universidad de Salamanca en que el trabajo presentado por Kjersti Siveraag es de muy alta calidad y es un justo acreedor al primer premio del Concurso. El segundo y tercer lugar del concurso deben declararse desiertos por inopia.

Según las bases concursales, el primer premio consiste en “una invitación formal del TSE al ganador/a, para que participe como Observador Internacional de las elecciones costarricenses de febrero de 2010; cubriéndole los gastos de traslado aéreo y viáticos ...”, así como su publicación en la Revista de Derecho Electoral.

Con base en lo anterior, salvo superior criterio, y existiendo anuencia de la contraparte salmantina, coincidimos con ella y recomendamos se declare a Kjersti Siveraag ganadora del primer premio del concurso de ensayo “Democracia, Constitución Política y Elecciones en Costa Rica” y, en consecuencia, se le invite formalmente a participar como observadora internacional en las elecciones del próximo 7 de febrero.Asimismo, que el segundo y tercer lugar del Concurso se declaren desiertos por inopia. Asimismo, recomendamos agradecer a los profesores Manuel Alcántara y Flavia Freidenberg su colaboración en la organización del Concurso.

Será menester que el Tribunal comisione a la señora Sandra Mora, Encargada del Programa de Observadores Internacionales, la realización de los trámites pertinentes a fin de traer al país a la señora Siveraag y que se encargue al suscrito Picado León la oportuna publicación del trabajo ganador en la Revista de Derecho Electoral.”.

Se dispone: Conforme se le sugiere a este Tribunal, se declara ganadora del primer premio del concurso de ensayo “Democracia, Constitución Política y Elecciones en Costa Rica”, promovido por este Tribunal y el Instituto de Iberoamérica de la Universidad de Salamanca,a la investigadora Kjiersti Siveraag, a quien se invitará formalmente a participar como observadora internacional en las elecciones que culminarán el próximo 7 de febrero del año en curso. Asimismo, se declaran desiertos por inopia el segundo y tercer lugar de dicho concurso. Comuníquesele a la interesada, así como a los profesores Alcántara y Freinderberg, a quienes agradece este Tribunal su inestimable y valiosa colaboración en el desarrollo de esta actividad conjunta. Procedan de conformidad con lo de sus cargos el Letrado Picado León y la funcionaria Mora Navarro, Encargada del Programa de Atención de Observadores Internacionales. ACUERDO FIRME.

D) Observaciones a los movimientos de Asistentes Electorales en diferentes cantones. De la señora Floria Calvo Soto y otros funcionarios de estos organismos electorales, se conoce memorial del 4 de enero del 2010, recibido en la Secretaría del despacho el 6 de este mes, mediante el cual se refieren a la remoción de una Asesora Electoral a petición de los Delegados ad honorem, según exponen.

Se dispone: Para que informe, sobre el particular, pase a la Dirección General del Registro Electoral. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO QUINTO.ASUNTOS DE COMISIONES INSTITUCIONALES.

A) Políticas institucionales de ahorro energético.Del señor Gustavo Fitoria Mora, Coordinador de la Comisión de Conservación de Energía, se conoce oficio n.° CCEN-17-2009 del 21 de diciembre del 2009, recibido en la Secretaría del despacho ese mismo día, mediante el cual indica lo que se transcribe a continuación:

“De conformidad con lo acordado en la Sesión Ordinaria N° 028-2009, celebrada el diecisiete de marzo del año en curso y comunicado mediante Circular STSE-0015-2009, de misma fecha, le adjunto el acta número diez, correspondiente a la última reunión del Comité de Conservación de Energía, celebrada el diecinueve de noviembre del año en curso.

Asimismo, me permito hacer de su conocimiento que, para lo que corresponda, el artículo quinto de la precitada acta deberá hacerse del conocimiento del Superior.”.

Se dispone: Aprobar las políticas de ahorro energético que se someten a conocimiento de este Tribunal, las cuales, ese Comité, hará del conocimiento de todos los funcionarios de este organismo, así como de sus proveedores. Procedan de conformidad todos los despachos concernidos. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO SEXTO.ASUNTOS DEL REGISTRO CIVIL.

A) Propuesta de “Reglamento de lineamientos en la toma de fotografía para la cédula de identidad a las personas que presenten una disparidad entre el sexo psíquico y el sexo legal de la persona”.De la señora Ana Isabel Fernández Alvarado, Oficial Mayor del Departamento Electoral, se conoce oficio n.º DEL-2523-2009 del 23 de diciembre de 2009, recibido el mismo día en la Secretaría de este Tribunal, al cual -según lo ordenado en el acuerdo del artículo cuarto de la sesión ordinaria n.º 119-2009, celebrada el 26 de noviembre de 2009- adjunta proyecto de “Reglamento de Fotografías para la cédula de identidad en el Tribunal Supremo de Elecciones”.

Se dispone: Para su estudio e informe en el término de 10 días, pase al Departamento Legal. ACUERDO FIRME.

B) Informe sobre la reversión de actuaciones irregulares del señor Carlos Sánchez Vidaurre.De la señora Marisol Castro Dobles, Directora General del Registro Civil, se conoce oficio n.º DGRC-1325-2009 del 30 de diciembre de 2009, recibido el mismo día en la Secretaría de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

“En relación a lo ordenado por el Tribunal Supremo de Elecciones, según resolución No.5368-P-2009 de las ocho horas cinco minutos del tres de diciembre de dos mil nueve, referida al procedimiento ordinario seguido contra el señor Carlos Sánchez Vidaurre, respetuosamente hago de conocimiento del Superior que las actuaciones irregulares fueron revertidas desde el 14 de noviembre de 2008, según lo detalla el Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe de la Sección de Opciones y Naturalizaciones, mediante oficio OYN-957-2009, lo cual se transcribe de la siguiente manera:

“1-Hecho el estudio correspondiente, con relación a Gonzalo Hevert Bolainez Cruz puede verificarse que, mediante resolución No. 5893 dictada por Registro Civil, Sección de Opciones y Naturalizaciones a las siete horas con cincuenta y cinco minutos del día catorce de noviembre del año dos mil ocho, en su parte dispositiva en lo conducente establece que: “De conformidad con lo dispuesto cancélese el asiento de naturalización número setenta y seis, que es visible al folio treinta y ocho del tomo setenta y ocho del Registro de Naturalizados y consígnese la razón marginal correspondiente. Así mismo se ordena el decomiso de la carta de naturalización número 049730…”

2-Por su parte, también hecho el estudio respectivo, con relación a Ángel Gonzalo Betancourt González se ha determinado que, mediante resolución No. 5919 dictada por Registro Civil, Sección de Opciones y Naturalizaciones, a las diez horas con cincuenta y cinco minutos del día catorcedenoviembre delañodos mil ocho,en su partedispositiva en lo conducente se manifestó que: “De conformidad con lo dispuesto cancélese el asiento de naturalización número novecientos setenta y nueve, que es visible al folio cuatrocientos noventa del tomo ochenta y ocho del Registro de Naturalizados y consígnese la razón marginal correspondiente…””.

Se dispone: Tomar nota. Remítase copia certificada del presente acuerdo al expediente n.º 166-Z-2009. Comuníquese a la Dirección General de Migración y Extranjería. ACUERDO FIRME.

A las doce horas terminó la sesión.

 

 

 

 

Luis Antonio Sobrado González

 

 

 

 

Eugenia María Zamora Chavarría

 

 

 

 

Max Alberto Esquivel Faerron

 

 

 

 

Mario Seing Jiménez

 

 

 

 

Zetty Bou Valverde