ACTA Nº 22-2010

Sesión ordinaria celebrada por el Tribunal Supremo de Elecciones a las dieciocho horas del dos de marzo de dos mil diez, con asistencia del señor Magistrado Luis Antonio Sobrado González, quien preside, la señora Magistrada Eugenia María Zamora Chavarría, los señores Magistrados Max Alberto Esquivel Faerron y Mario Seing Jiménez, y la señora Magistrada Zetty María Bou Valverde.

ARTÍCULO PRIMERO.APROBACION DEL ACTA ANTERIOR.

Se leyó y aprobó el acta de la sesión ordinaria inmediata anterior, excepto por el señor Magistrado Esquivel Faerron, quien no participó de dicha sesión.

ARTÍCULO SEGUNDO.ASUNTOS DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA.

A) Informe sobre reclamo interpuesto por la empresa Rodríguez Constructores Asociados S.A. para el reconocimiento de intereses moratorios.De la señora Mary Anne Mannix Arnold, Jefa a.i. del Departamento Legal, se conoce oficio n.º DL-110-2010 del 1º de marzo de 2010, recibido el mismo día en la Secretaría de este Tribunal, al cual adjunta informe relativo al reclamo administrativo interpuesto por la empresa Rodríguez Constructores Asociados S.A., para el reconocimiento de intereses moratorios, en el cual literalmente concluye y recomienda:

"4.Conclusiones.

I.El artículo 34 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa prevé la posibilidad de reconocer intereses moratorios a un interesado, cuando la Administración supere el plazo de 30 días naturales establecido para honrar sus pagos.

II. El artículo 36 del citado reglamento faculta al titular de derechos de cobro frente a la Administración, a cederlos en cualquier momento aun (sic) tercero, sin que resulte necesario el consentimiento de ésta (sic), ni de la Contraloría General de la República.

III. Por así haberlo convenido con un tercero, la empresa Rodríguez Constructores Asociados S.A., cedió los derechos de pago y los derivados de éste de las facturas números 1583, 1611, 1706, 1723, 1714, 1716, 1721 y 1736, a las empresas Financiera Desyfin S.A. y Banco Lafise S.A., por lo que la accionante carece de la legitimación activa suficiente para solicitar el reconocimiento de intereses moratorios, cuando el titular de ese derecho es un tercero.

IV.La pretensión que ahora gestiona la reclamante, deviene en improcedente, toda vez que se sustenta en la cesión de un crédito inexistente, debido a que ante esta Administración, no existen derechos de cobro pendientes en función de esas facturas objeto de reclamo, toda vez que las mismas fueron canceladas en su oportunidad a los cesionarios, por voluntad expresa de la contratista.

5.Recomendación.

Por lo expuesto, este Departamento recomienda rechazar, por improcedente, la gestión interpuesta por la señora Paola Comandini Avila (sic), Representante Legal de la empresa Rodríguez Constructores Asociados S.A., para el reconocimiento de intereses moratorios de las facturas números 1583, 1611, 1706, 1723, 1714, 1716, 1721 y 1736, por carecer de la legitimación activa correspondiente sobre dichos títulos, ya que éstos fueron cedidos en su oportunidad a las firmas Banco Lafise S.A. y Financiera Desyfin S.A.".

Se dispone: Tener por rendido el informe, cuyas conclusiones y recomendación se acogen. Hágase del conocimiento de la Contaduría y comuníquese a la gestionante. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO TERCERO.ASUNTOS DE ADMINISTRACION DE PERSONAL.

A) Ascenso en propiedad de la funcionaria Rommy Morales Mora en la Sección de Inscripciones.De la señora Marisol Castro Dobles, Directora General del Registro Civil, se conoce oficio n.° DGRC-0101-2010 de fecha 25 de febrero de 2010, recibido en la Secretaría del despacho el 1° de marzo de 2010, en el cual literalmente manifiesta:

“Respetuosamente elevo a conocimiento del Superior, para lo que tenga a bien disponer, el oficio RH-0411-2010 de fecha 19 de febrero del año en curso, suscrito por la Licda. Jocelyn Brown Pérez, Jefa a.i. de Recursos Humanos (sic), referido al ascenso en propiedad de la servidora Rommy Morales Mora, Asistente de Operación en la Sección de Inscripciones, a la plaza de Coordinador de Apoyo, asignada a esta misma Unidad Administrativa.

La servidora Rommy Morales Mora, fue recomendada por escrito por el Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Jefe de la Sección de Inscripciones, quien en lo que interesa manifiesta: “...cumple a cabalidad los requisitos de idoneidad exigidos por la normativa interna y posee gran experiencia en las tareas a ejecutar”

Cumpliendo con lo que establecen los artículos 34 y 36 del Reglamento a nuestra Ley de Salarios y con lo acordado por el Tribunal Supremo de Elecciones en Sesión No.129-2002, artículo quinto, comunicado mediante Oficio No.4168-2002 del 26 de setiembre del 2002, la suscrita avala la recomendación dada por la Jefatura, razón por la cual solicito al Superior, si a bien lo tiene, la aprobación del ascenso en propiedad que se propone.

De contar con la anuencia del Tribunal Supremo de Elecciones, la servidora Rommy Morales Mora, podría ser ascendida en propiedad al cargo de Coordinador de Gestión, puesto número 101876, a partir del próximo 01 de abril.”.

Se dispone: Aprobar el ascenso en propiedad de la señora Rommy Morales Mora, conforme se propone a partir del 1° de abril del año en curso.

B) Ascenso en propiedad del funcionario Nelson Cuaresma Selva en la Sección de Opciones y Naturalizaciones.De la señora Marisol Castro Dobles, Directora General del Registro Civil se conoce oficio n.° DGRC-0102-2010 de fecha 25 de febrero de 2010, recibido en la Secretaría del despacho el 1° de marzo de 2010, en el cual literalmente manifiesta:

“Respetuosamente elevo a conocimiento del Superior, para lo que tenga a bien disponer, el oficio RH-0404-2010 de fecha 18 de febrero del año en curso, suscrito por la Licda. Jocelyn Brown Pérez, Subjefa de Recursos Humanos (sic), referido al ascenso en propiedad del servidor Nelson Cuaresma Selva, Coordinador de Apoyoen la Sección de Padrón Electoral, a la plaza de Analista de Operación, asignada como una plaza nueva en la Sección de Opciones y Naturalizaciones.

El servidor Nelson Cuaresma Selva, fue recomendado por escrito por el Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe de la Sección de Opciones y Naturalizaciones, quien en lo que interesa manifiesta: “…se nombre en ascenso en propiedad como analista de operación en la Sección de Opciones y Naturalizaciones al funcionario Nelson Cuaresma Selva...”

Cumpliendo con lo que establecen los artículos 34 y 36 del Reglamento a nuestra Ley de Salarios y con lo acordado por el Tribunal Supremo de Elecciones en Sesión No.129-2002, artículo quinto, comunicado mediante Oficio No.4168-2002 del 26 de setiembre del 2002, la suscrita avala la recomendación dada por la Jefatura, razón por la cual solicito al Superior, si a bien lo tiene, la aprobación del ascenso en propiedad que se propone.

De contar con la anuencia del Tribunal Supremo de Elecciones, el servidor Nelson Cuaresma Selva, podría ser ascendido en propiedad al cargo de Analista de Operación, puesto número 357807, a partir del próximo 01 de abril.”.

Se dispone: Aprobar el ascenso en propiedad del señor Nelson Cuaresma Selva, conforme se propone a partir del 1° de abril del año en curso.

C) Solicitudes de ajuste, reincorporación e incorporaciones al régimen de carrera profesional. De la señora Jocelyn Brown Pérez, Jefa a.i. del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° CP-90-2010 de fecha 24 de febrero de 2010, recibido en la Secretaría del despacho el 1° de marzo de 2010, mediante el cual -de conformidad con lo que establece el artículo 28 del Reglamento para el Régimen de Carrera Profesional de estos organismos electorales- adjunta copia del acta de la sesión n.° 10-2009, celebrada por la Comisión de Carrera Profesional el 30 de diciembre del año pasado, con la finalidad de que este Tribunal resuelva lo que estime pertinente en cada caso.

Se dispone: Aprobar.

D) Nombramiento en propiedad de Coordinador de Apoyo en la Oficialía Mayor Civil.De la señora Marisol Castro Dobles, Directora General del Registro Civil, se conocen los oficios n.º DGRC-0103-2010 del 25 de febrero de 2010 y n.º DGRC-0109-2010 del 1º de marzo de 2010, recibidos en la Secretaría de este Tribunal el 02 de marzo de 2010, mediante los cuales, por su orden, literalmente manifiesta:

"Respetuosamente elevo a conocimiento del Superior, para lo que tenga a bien disponer, el oficio RH-1485-2009, suscrito por el Lic. Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos, así como el oficio DC-658-2010 de fecha 19 de febrero del año en curso, que suscribe el Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor del Departamento Civil, referidos al nombramiento en propiedad de la servidora Ana Laura Molina Sánchez, Asistente de Operación en propiedad en la Oficialía Mayor Civil, quienocupa la plaza de Coordinador de Apoyo en forma interina en esa misma Unidad Administrativa desde el 01 de abril de 2009, sustituyendo a la funcionaria Zenia Ureña Padilla, quien renunció para acogerse a su pensión.

La servidora Ana Laura Molina Sánchez, fue recomendada por escrito por el Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor del Departamento Civil, quien en lo que interesa manifiesta: “…coordinar lo pertinente para que en sustitución de la funcionaria Padilla Ureña, se nombre en propiedad por vía de ascenso directo a la funcionaria Ana Laura Molina Sánchez, quien precisamente la ha venido sustituyendo con gran suceso desde el 20/11/2008, demostrando un alto espíritu de colaboración y gran capacidad para el manejo de atención al público.”

Cumpliendo con lo que establecen los artículos 34 y 36 del Reglamento a nuestra Ley de Salarios y con lo acordado por el Tribunal Supremo de Elecciones en Sesión No.129-2002, artículo quinto, comunicado mediante Oficio No.4168-2002 del 26 de setiembre del 2002, solicito al Superior, si a bien lo tiene, la aprobación del nombramiento en propiedad que se propone.

De contar con la anuencia del Tribunal Supremo de Elecciones, la servidora Ana Laura Molina Sánchez, podría ser nombrada en propiedad a partir del 01 de marzo, en el cargo de Coordinador de Apoyo, puesto número 45660, el cual ocupa con ascenso interino desde el 01 de abril de 2009.".

"En razón de que la funcionaria Ana Laura Molina Sánchez, planteó un Amparo de Legalidad contra la suscrita, remito a conocimiento del Tribunal Supremo de Elecciones el oficio DGRC-0103-2010, para el nombramiento en propiedad de la citada funcionaria, en el cardo (sic) de Coordinador de Apoyo que ocupa interinamente desde el 01 de abril de 2009.

Para solicitar el nombramiento en propiedad remití el oficio DGRC-0090-2010 al Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor del Departamento Civil, quien en lo que interesa manifestó: “Según se desprende de las bases de datos civiles de este Registro, el estado civil del suscrito es divorciado desde el año dos mil cuatro, no obstante, desde finales del año dos mil uno y hasta la fecha, resido en casa de mis padres, sin ser parte de una relación sentimental o afectiva del tipo que se relaciona, razón por la cual, no cabe o procede análisis alguno de la porción de la resolución de la Procuraduría de la ética transcrita, en relación con el nombramiento en propiedad propuesto, habida cuenta, de que la resolución, en lo que se transcribe, se refiere a una relación matrimonial frente a una relación de subordinación laboral.” .

Dada su manifestación, la suscrita respetuosamente solicita al Superior el nombramiento en propiedad de la funcionaria Ana Laura Molina Sánchez.".

Se dispone: En ejercicio de las potestades inherentes a este órgano colegiado, se rechaza la propuesta sometida por la Licda. Castro Dobles y por considerarlo oportuno se dispone que procedan de inmediato la propia Dirección General del Registro Civil y los Departamentos Civil y de Recursos Humanos a formular una nueva propuesta para llenar en propiedad la plaza que se menciona, a partir de la promoción del respectivo concurso interno. ACUERDO FIRME.

E) Ascenso en propiedad del funcionario Carlos Fabián Jiménez Murillo en la Dirección Ejecutiva. Del señor Alejandro Bermúdez Mora, Secretario del despacho, se conoce oficio n.° STSE-0610-2010, de fecha 2 de marzo de 2010, en el cual literalmente manifiesta:

“Para lo que tenga a bien disponer el Superior, me permito elevar a consulta resolución de las nueve horas del dos de marzo del año en curso, mediante la cual se dispone ascender en propiedad al funcionario Carlos Fabián Jiménez Murillo, a la plaza de Asistente Ejecutivo, Profesional Coordinador, vacante en la Dirección Ejecutiva, a partir del 16 de marzo del 2010.”.

Se dispone: Aprobar.

F) Ascenso en propiedad de la funcionaria Arlyn Marcela Barquero Rojas en la Sección de Opciones y Naturalizaciones.De la señora Marisol Castro Dobles, Directora General del Registro Civil, se conoce en consulta la resolución n.° DGRA-0013-2010 de las doce horas con treinta minutos del veintitrés de febrero de dos mil diez, recibida el 2 de marzo de 2010 en la Secretaría de este Tribunal, mediante la cual se dispone ascender en propiedad a partir del próximo 1° de abril, a la funcionaria Arlyn Marcela Barquero Rojas, Auxiliar de Operación de la Dirección General del Registro Civil, al cargo Asistente de Operación, en una plaza nueva perteneciente a la Sección de Opciones y Naturalizaciones.

Se dispone: Aprobar.

Salen del Salón de Sesiones el señor Magistrado Seing Jiménez y la señora Magistrada Bou Valverde.

G)Referencia: Nombramiento de dos Magistrados del Tribunal Supremo de Elecciones que atenderán las elecciones municipales, por el período que va del 7 de agosto de 2010 al 4 de marzo de 2011.

Antecedentes: De acuerdo con el artículo 100 de la Constitución Política, este Tribunal esta integrado ordinariamente por tres Magistrados propietarios y seis suplentes, nombrados por la Corte Suprema de Justicia; sin embargo, desde un año antes y hasta seis meses después de la celebración de las elecciones de Presidente de la República y Diputados a la Asamblea Legislativa, el Tribunal deberá ampliarse con dos de sus suplentes para formar, en ese lapso, un tribunal de cinco miembros. En cumplimiento de ese mandato constitucional y por acuerdo de sesión n.º 35-08 de 13 de octubre de 2008, la Corte Suprema de Justicia designó a los magistrados Mario Seing Jiménez y Zetty María Bou Valverde, cuyos nombramientos se extienden del 7 de febrero de 2009 al 6 de agosto de 2010.

Ahora bien, el párrafo cuarto in fine del artículo 13 del Código Electoral recientemente promulgado dispone que esta ampliación temporal del Tribunal de tres a cinco miembros también regirá “seis meses antes y hasta tres meses después de las elecciones municipales”. Conviene aclarar que, al igual que aconteció en el 2002 y en el 2006, las elecciones municipales de 2010 se verificarán el primer domingo del mes de diciembre –que en esta ocasión es el día 5–; no obstante, en virtud de la reforma electoral dispuesta por la Asamblea Legislativa, los siguientes comicios municipales se celebrarán el primer domingo de febrero del año 2016. Esta situación transitoria del 2010 hace, que por una única vez, la ampliación del Tribunal para las elecciones municipales se traslape con el nombramiento de los magistrados suplentes que lo integran con motivo de las elecciones generales de febrero de 2010, toda vez que éstos están nombrados hasta el 6 de agosto de 2010; lo que provoca que el nuevo nombramiento forzosamente sea sólo por siete meses.

Se dispone: Solicitar a la honorable Corte Suprema de Justicia la designación de los dos Magistrados suplentes que integrarán el Tribunal Supremo de Elecciones con motivo de las elecciones municipales del 5 de diciembre de 2010 y en acatamiento de lo preceptuado en el párrafo cuarto del artículo 13 del Código Electoral; nombramiento que debe correr del 7 de agosto de 2010 al 4 de marzo de 2011. ACUERDO FIRME.

Reingresan al Salón de Sesiones el señor Magistrado Seing Jiménez y la señora Magistrada Bou Valverde.

ARTÍCULO CUARTO.ASUNTOS DEL ESCRUTINIO DE LAS ELECCIONES 2010.

A) Incidencias presentadas en Junta Receptora de Votos. De la señora Silvia Rodríguez Matarrita, Presidenta de una Junta Receptora de Votos y otros, se conoce memorial del 07 de febrero de 2010, habido en un saco de material electoral y recibido en la Secretaría de este Tribunal el 1º de marzo de 2010, mediante el cual reporta incidencias de dicha Junta.

Del señor Alfredo Montero Fonseca, Fiscal del partido Acción Ciudadana, se conoce conjuntamente memorial sin fecha, también habido en un saco de material electoral y recibido en la Secretaría de este Tribunal el 1º de marzo de 2010, mediante el cual, igualmente, reporta incidencias de una Junta Receptora de Votos.

Se dispone: Para lo de su cargo, pasen los memoriales que se conocen a la Dirección General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos, dependencia que dará a las gestiones de mérito el curso correspondiente. ACUERDO FIRME.

B) Incidencias presentadas en Junta Receptora de Votos.Del señor Sergio Iván Alfaro Salas, Diputado a la Asamblea Legislativa, se conoce oficio n.º PAC-DSIAS-0055-2010 del 10 de febrero de 2010, recibido en la Secretaría de este Tribunal el 02 de marzo de 2010, mediante el cual literalmente manifiesta:

"[…] Por medio de la presente quiero solicitarles que se envíe al Ministerio Público la situación referente a la mesa de votación número 4516; misma que durante el proceso de escrutinio definitivo de la Sesión 24, del día 24 de febrero del 2010 a las 11 horas con 12 minutos; presentó un incidente de papeleta anulada debido a que supuestamente un fiscal del Partido Unidad Social Cristiana se asomó al recinto electoral; pudiendo ser que dicho evento provocara la anulación de un voto de una ciudadana adulta mayor.".

Se dispone: Pase a investigación preliminar de la Inspección Electoral. ACUERDO FIRME.

C) Incidencias presentadas en Junta Receptora de Votos.Del señor Sergio Iván Alfaro Salas, Diputado a la Asamblea Legislativa, se conoce oficio n.º PAC-DSIAS-0056-2010 del 10 de febrero de 2010, recibido en la Secretaría de este Tribunal el 02 de marzo de 2010, mediante el cual literalmente manifiesta:

"[…] Por medio de la presente quiero solicitar una investigación con respecto a la mesa de votación número 4136 de Cot de Oreamuno, Cartago; dado que en la Sesión 24 del proceso de escrutinio definitivo, apareció una papeleta de Diputados de Alajuela en el material correspondiente a dicho lugar.

Agradezco iniciar la investigación correspondiente y comunicarme el resultado de la misma.".

Se dispone: Para su atención, pase a la Dirección General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos, la cual contará al efecto con la colaboración del Encargado del Programa Electoral de Escrutinio. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO QUINTO.FELICITACIONES DIRIGIDAS AL TRIBUNAL CON OCASIÓN DE LAS ELECCIONES DEL 2010.

A) Felicitación al Tribunal Supremo de Elecciones por la labor realizada durante las elecciones.De la señora Noemy Chaves Pérez, Secretaria Municipal del cantón de Turrialba, se conoce oficio n.° SM 118 - 2010 de fecha 17 de febrero de 2010, recibido en la Secretaría del despacho el 1° de marzo de 2010, en el cual transcribe el artículo cuarto, inciso 1, de la Sesión Ordinaria n.° 198- 2010, celebrada por la referida Corporación el 9 de febrero del presente año, en el cual se acordó aprobar la moción presentada por el señor Regidor Arturo Rodríguez Morales, como consecuencia se dispuso lo que literalmente se transcribe a continuación: (…) Hacerle llegar de parte del Concejo Municipal y pueblo turrialbeño una sincera felicitación a los señores Magistrados, especialmente al especialmente (sic) al Magistrado Luis Antonio Sobrado - Presidente del Tribunal Supremo de Elecciones y al Lic. Héctor Fernández - Director del Registro Electoral (sic), por su excelente labor y organización para las elecciones de nuestras autoridades de Gobierno. Enviar copia al excelentísimo señor Presidente de la República - Dr. Oscar Arias Sánchez y a las Municipalidades de la Provincia de Cartago. Acuerdo definitivamente aprobado.”

Se dispone: Agradecer al Concejo Municipal de Turrialba, así como al señor Rodríguez Morales, las palabras de apoyo para la labor del personal de este Tribunal y de la Dirección General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos. Publíquese en la “Web” institucional. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO SEXTO.ASUNTOS EXTERNOS.

A) Consulta del señor Diputado Bienvenido Venegas Porras sobre las elecciones municipales.Del señor Bienvenido Venegas Porras, Diputado a la Asamblea Legislativa, se conoce oficio n.º DBVP/ 32-R-2010 del 24 de febrero de 2010, recibido el día siguiente en la Secretaría de este Tribunal, mediante el cual, con fundamento en una serie de consideraciones, plantea literalmente las siguientes consultas:

Se dispone: Conforme con lo establecido en la resolución de este Tribunal n.º 0405-E8-2008 de las siete horas con veinte minutos del ocho de febrero de dos mil ocho -pronunciamiento que resulta armónico con lo establecido en el Código Electoral promulgado en setiembre pasado- para elegir Alcaldes, Vicealcaldes, Intendentes, Viceintendentes, Síndicos, Concejales de distrito propietarios y suplentes y miembros propietarios y suplentes de los Concejos Municipales de distrito, las elecciones se realizarán en diciembre de 2010, en tanto que los regidores propietarios y suplentes electos en febrero de 2010 continuarán en sus cargos hasta el 30 de abril de 2016, a los efectos de renovar todos los cargos supra citados en una sola elección, la que se realizará dos años después de la verificada la elección para Presidente, Vicepresidentes y Diputados a la Asamblea Legislativa. De la resolución n.° 0405-E8-2008, remítasele copia al señor Venegas Porras. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO SETIMO.ASUNTOS RELATIVOS AL REFERÉNDUM SOBRE EL PROYECTO DE LEY N. º 16.390.

A) Solicitud del Movimiento Diversidad sobre el referendo para aprobar la ley de uniones entre personas del mismo sexo. Del señor Abelardo Araya Torres, quien manifiesta ser Presidente del Movimiento Diversidad, se conoce memorial del 24 de febrero de 2010, recibido el mismo día en la Secretaría de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Una preocupación muy honda nos mueve a presentarnos ante ustedes. El organismo que ustedes integran forma parte esencial de la institucionalidad costarricense, y como tal tiene la obligación inherente a todo nuestro ordenamiento jurídico (sic) de tutelar la plena vigencia (sic) de los derechos humanos.

En este momento está en sus manos la decisión de someter el reconocimiento de derechos humanos a una votación que estará sujeta a los prejuicios religiosos y a la homolesbofobia de los grupos fundamentalistas.

Es decir que los derechos humamos (sic) estarían sujetos a criterios negativos que podrían venir a destruir la imagen de respeto de los Derechos Humanos que proyecta nuestro país.

¿Que (sic) hubiera pasado si la abolición de la esclavitud, la aprobación del divorcio, la ley de igualdad real, la penalización de los delitos contra la mujer, el derecho al voto a las mujeres, el reconocimiento de la unión de hecho heterosexual, la prohibición de la pena de muerte, todas conquistas muy importantes de nuestro ser costarricense se hubieran tenido que someter a votación?

El reconocimiento de los Derechos Humanos no puede ser sometido a las fuerzas retrógradas. Los grupos minoritarios vulnerabilizados (sic) socialmente por discriminación no tenemos el poder económico para lanzarnos a una campaña de divulgación en defensa de nuestros derechos, que además rechazamos contundentemente aún cuando se equipara el aspecto económico, los derechos humanos no se consultan, se garantizan, y esto es una obligación del Estado costarricense.

El referendo que se solicita contra la aprobación del proyecto de ley número 16.390, es violatorio en sí de los Derechos Humanos. Lo que el proyecto pretende, vale repetirlo una y otra vez, no es un matrimonio, sino el reconocimiento de los derechos patrimoniales de las personas del mismo sexo que vivan en pareja. Es decir que se reconozca su derecho a:

Son planteamientos coherentes y consecuentes con la vida en común. Someterlos a votación por referendo es desconocer el carácter primordial que tienen los derechos humanos sobre cualquier otra legislación o actitud humana.

Por lo tanto solicitamos a ustedes, como Tribunal Supremo de Elecciones, a (sic) pronunciarse contra el referendo solicitado y rechazar su realización, como corresponde en un país que se pretende (sic) respetuoso de los Derechos Humanos.".

Se dispone: Para lo que en Derecho corresponda, agréguese la presente gestión al expediente n.º 195-E-2008 en el que se conoce la solicitud para celebrar un referéndum sobre el proyecto de ley n.º 16.390. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO OCTAVO.ASUNTOS PRESUPUESTARIOS.

A) Informe de Evaluación Anual de la Gestión Presupuestaria del Ejercicio Económico 2009 del Tribunal. De la señora Marjorie Morera González, Directora General de Presupuesto Nacional del Ministerio de Hacienda, se conoce circular n.° DGPN-0104-2010 del 1 de marzo del 2010, recibido en la Secretaría del despacho el 3 de este mes, mediante el cual remite el Informe de Evaluación Anual de la gestión Presupuestaria del Ejercicio Económico 2009 de este Tribunal elaborado por esa dirección. Indica la señora Morera González que dicho documento contiene recomendaciones y disposiciones que deberán ser considerados para los informes futuros.

Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Tomar nota de lo informado. Hágase del conocimiento inmediato de la Dirección Ejecutiva para que lo que sea pertinente. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO NOVENO.ASUNTOS DEL REGISTRO CIVIL.

A) Solicitud de prórroga para rendir informe sobre Registradores Auxiliares. De la señora Mary Anne Mannix Arnold y del señor Rodrigo Fallas Vargas, Jefa a.i. del Departamento Legal y Oficial Mayor del Departamento Civil, respectivamente, se conoce oficio n.° DL-112-20 del 2 de marzo de 2010, recibido el día siguiente en la Secretaría de este Tribunal, en el cual literalmente manifiestan:

“En el artículo noveno de la Sesión Ordinaria N° 016-2010, celebrada el dieciséis de febrero del año en curso, comunicado mediante oficio STSE-0483-2010 de la misma fecha, el Tribunal dispuso pasar a estudio e informe conjunto del Departamento Civil y Legal (sic), la propuesta del Jefe de la Sección de Inscripciones, señor Luis Antonio Bolaños Bolaños, a efecto de que se invistiera a los médicos como Registradores Auxiliares del Registro Civil con el fin de disminuir el subregistro de defunciones, entre otros.

En atención a lo dispuesto por el Superior, se han realizado diversas gestiones tendientes a evacuar la consulta ordenada, sin embargo, resta por obtener información relevante para el informe final, entre esta (sic), el criterio legal del Área Jurídica del Colegio de Médicos. En este sentido, se logró concertar una cita con la Licda. Alejandra Quirós, Jefa de dicha Área, quien la fijó para el próximo jueves 4 de marzo a las 10 a.m.

Considerando lo anterior y teniendo en cuenta que el plazo para rendir el informe solicitado vence el miércoles 3 de marzo, le solicitamos, respetuosamente, se conceda una prórroga por 10 días más para cumplir con lo ordenado.”.

Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Conceder la prórroga solicitada. ACUERDO FIRME.

A las veinte horas terminó la sesión.

 

 

 

Luis Antonio Sobrado González

 

 

 

 

Eugenia María Zamora Chavarría

 

 

 

 

Max Alberto Esquivel Faerron

 

 

 

 

Mario Seing Jiménez

 

 

 

 

Zetty María Bou Valverde