ACTA Nº 17-2010

 

Sesión ordinaria celebrada por el Tribunal Supremo de Elecciones a las diez horas del dieciocho de febrero de dos mil diez, con asistencia del señor Magistrado Luis Antonio Sobrado González, quien preside, la señora Magistrada Eugenia María Zamora Chavarría, los señores Magistrados Max Alberto Esquivel Faerron y Mario Seing Jiménez, y la señora Magistrada Zetty María Bou Valverde.

 

ARTÍCULO PRIMERO. APROBACION DEL ACTA ANTERIOR.

Se leyó y aprobó el acta de la sesión ordinaria inmediata anterior.

ARTÍCULO SEGUNDO. ASUNTOS DE LAS ELECCIONES DEL 2010.

A) Solicitud para que se comunique a la Fiscalía General de la República la Declaratoria de Elección. Del señor Francisco Dall’Anese Ruiz, Fiscal General de la República, se conoce oficio n.º FGR-123-2010 del 12 de febrero de 2010, recibido el mismo día en la Secretaría de este Tribunal, dirigido al señor Magistrado Presidente, Dr. Luis Antonio Sobrado González, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Con un atento saludo me dirijo a UD. (sic) para solicitarle, del modo más respetuoso, lo siguiente:

Una vez hecha la declaratoria de elección por parte del Tribunal Supremo de Elecciones, ruego comunicar a la Fiscalía General de la República la nómina de personas electas para ocupar cargos en el Poder Ejecutivo y en el Poder Legislativo, como resultado de las votaciones del pasado 7 de febrero.

Lo anterior con el fin de evitar se viole el fuero, de quienes tienen inmunidad desde la declaratoria dicha y hasta que termine su período constitucionalmente establecido.

Salvo mejor criterio del Tribunal Supremo de Elecciones, la Fiscalía General de la República interpreta que la inmunidad establecida para los diputados electos – por el artículo 110 de la Constitución Política- se extiende a quienes resulten electos como jerarcas del Poder Ejecutivo. Esto último, en virtud del principio de igualdad establecido por el artículo 33 del mismo cuerpo normativo.

Aprovecho la oportunidad para hacerle llegar un atento saludo, extensivo a los otros integrantes del Tribunal. ".

Se dispone: El Lic. Alejandro Bermúdez, Encargado del Programa Electoral de Emisión de Declaratorias de Elección, atenderá oportunamente el requerimiento del señor Fiscal General de la República. El señor Secretario, en lo sucesivo, también comunicará al señor Fiscal cualquier cancelación de credenciales que se produzca en ese ámbito. Sobre la interpretación a la que alude el Lic. Dall’Anese Ruiz, este Tribunal omite pronunciamiento toda vez que la norma constitucional que se menciona no tiene relación con la materia electoral. ACUERDO FIRME.

B) Consulta sobre participación del Partido Vanguardia Popular en la elección de Alcaldes y Síndicos. Del señor Trino Barrantes Araya, Presidente del Comité Ejecutivo Nacional del partido Vanguardia Popular, se conoce memorial recibido -vía correo electrónico- en la Secretaría de este Tribunal el 17 de febrero del 2010, mediante el cual literalmente manifiesta:

“En mi calidad de Presidente del Comité Nacional del Partido Vanguardia Popular-PVP (sic) y debidamente autorizado por el Comité Ejecutivo de dicho Partido, muy respetuosamente paso a solicitarles lo siguiente.

Dado que, al Partido Vanguardia Popular (PVP) (sic) le objetaron algunas distritales, razón por la cual no pudimos participar en el reciente proceso electoral, deseamos saber si con el cumplimiento de las distritales y cantonales que nos fueron objetadas, por el Tribunal Supremo de Elecciones, podríamos lograr la legitimidad a fin de lograr participar en el próximo proceso electoral para elegir Alcaldes y Síndicos.

Cabe mencionar que tenemos mucho interés en inscribirnos en dicho proceso, por lo que estamos en la mejor disposición de cumplir con las asambleas que nos fueron objetadas anteriormente.”.

Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Para que resuelva en primera instancia, pase al señor Director General de Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO TERCERO. ASUNTOS DEL ESCRUTINIO DE LAS ELECCIONES 2010.

A) Denuncia sobre irregularidades en Junta Receptora de Votos. Del señor Sergio Iván Alfaro Salas, en su calidad de Fiscal del partido Acción Ciudadana ante este Tribunal, se conoce memorial sin fecha recibido en la Secretaría de este Tribunal el 15 de febrero de 2010, mediante el cual literalmente manifiesta: 

"El suscrito, Sergio Iván Alfaro Salas, portador de la cédula de identidad número dos guión cuatrocientos sesenta y cuatro guión ochocientos ochenta y cuatro en mi condición de Fiscal Nacional (sic) del Partido Acción Ciudadana ante el Tribunal Supremo de Elecciones, con todo respeto en tiempo y forma presento formal denuncia electoral por las actuaciones que se realizaron en la junta receptora de votos número:

 Junta

2418

 

 

 

 

 

La señora Ana Paola Rojas, portadora de la cédula de identidad número 2-517-594, determinó que en la junta receptora indicada, la Señora María Artavía (sic), suplantó a un miembro de mesa, y que dicha circunstancia consta como una incidencia en el padrón registro.

 

Nuestra solicitud es que se determine en el recuento de esta junta receptora de votos la incidencia indicada y se establezcan los procedimientos administrativos correspondientes al tenor (sic) de los artículos 269, 271 del Código Electoral. Todos los documentos se encuentran en custodia del Tribunal Supremo de Elecciones.".

Se dispone: 1.- Proceda la Inspección Electoral a ordenar la apertura de una investigación preliminar, a fin de determinar si existe mérito para denunciar en la vía penal los hechos a que se refiere el señor Alfaro Salas.

2.- En relación con el recuento al que hace referencia el señor Alfaro Salas, se le aclara:

Mediante resolución n.º 5721-E8-2009 de las once horas del dieciocho de diciembre de dos mil nueve, este Tribunal dispuso:

"[…] Se interpreta oficiosamente el artículo 197 del Código Electoral en el siguiente sentido: El escrutinio definitivo, a cargo del Tribunal Supremo de Elecciones, deberá realizarse con base en los resultados del cómputo definitivo efectuado por las juntas receptoras de votos, no siendo procedente, en principio, la repetición de ese conteo. A esa regla de principio, se le establecen las siguientes excepciones: 1) El Tribunal Supremo de Elecciones hará recuento de los sufragios de las juntas receptoras de votos contra cuyos resultados se presenten apelaciones o demandas de nulidad admisibles y esa diligencia a juicio del Tribunal sea necesaria para su resolución. 2) El Tribunal Supremo de Elecciones hará recuento de los sufragios de las juntas receptoras de votos cuyos resultados sean manifiestamente inconsistentes. 3) El Tribunal Supremo de Elecciones hará recuento de los sufragios de las juntas receptoras de votos en las que, al momento del escrutinio preliminar, no estén presentes al menos tres miembros, salvo el caso que estando dos de ellos se encuentren acompañados del auxiliar electoral y así conste. 4) El Tribunal Supremo de Elecciones hará recuento de los sufragios de las juntas receptoras de votos en que se extravíe el padrón registro, no se haya utilizado éste o consten en él observaciones que ameriten el recuento. […]".

Sobre la base de esas reglas, corresponde a los distintos magistrados que encabezan las mesas de escrutinio determinar, al momento de escrutar las juntas que indica el petente, si corresponde o no el recuento de votos.  Por tal motivo resulta improcedente un pronunciamiento en abstracto o por anticipado del Pleno del Tribunal, al que más bien compete una eventual revisión de la decisión que sobre el particular tome el magistrado responsable. 

Notifíquese al gestionante al medio señalado y al partido político que representa en la respectiva dirección de correo electrónico. Hágase del conocimiento de la Dirección General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos, del Encargado del Programa Electoral de Escrutinio y de la Oficina de Letrados. ACUERDO FIRME.

B) Informe sobre irregularidades en una Junta Receptora de Votos. De la señora Cyd María Ramírez López, fiscal del partido Acción Ciudadana, se conoce memorial sin fecha, habido en un saco de material electoral y recibido en la Secretaría de este Tribunal el 16 de febrero de 2010, mediante el cual denuncia hechos ocurridos en una Junta Receptora de Votos.

De la señora Juana Arias Chinchilla, fiscal del partido Frente Amplio, se conoce asimismo memorial sin fecha, también habido en un saco de material electoral y recibido en la Secretaría de este Tribunal el 16 de febrero de 2010, mediante el cual denuncia hechos ocurridos en 4 Juntas Receptoras de Votos.

Se dispone: Para lo de su cargo, pasen los memoriales que se conocen a la Dirección General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos, dependencia que dará a las gestiones de mérito el curso correspondiente. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO CUARTO. ASUNTOS DE COMISIONES INSTITUCIONALES.

A) “Manual de selección y eliminación de documentos” y sus instructivos. De los señores Fernando Mora Ureña, Nuria Ugalde Martínez, Katia Zamora Guzmán, Warner Montoya Sánchez y Oscar Fernando Mena Carvajal, en su condición de miembros de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos, se conoce oficio n.° CSED-002-2010 del 15 de febrero del 2009, recibido en la Secretaría del despacho el 17 de este mes, mediante el cual indica lo que se transcribe a continuación:

“Nos permitimos elevar a conocimiento del Superior, por su digno medio, el Manual de selección y eliminación de documentos y los instructivos para completar solicitudes de valoración parcial de documentos y tablas de plazos de conservación de documentos, con el propósito de que sean aprobados, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo segundo de la sesión 5-2009, celebrada el 8 de setiembre del 2009, por este Comité, el cual seguidamente se transcribe:

“ARTÍCULO SEGUNDO:

Se conversa sobre la importancia de elevar a conocimiento de los señores magistrados y las señoras magistradas, el Manual de selección y eliminación de documentos con sus correspondientes instructivos, con el propósito de que sea aprobado por el Superior y de esta forma se cuente con un instrumento que regule el procedimiento de valoración y eliminación de documentos para todas las oficinas e instancias institucionales.

SE ACUERDA:

Trasladar al Tribunal, el Manual de selección y eliminación de documentos con los instructivos para completar solicitudes de valoración parcial de documentos y tablas de plazos de conservación de documentos, para su correspondiente aprobación”.”

Se dispone: Para su estudio e informe en el término de diez días, pase este asunto al Departamento Legal. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO QUINTO. ASUNTOS MUNICIPALES.

A) Designación de la señora Zelmira Rivas Jarquín, Alcaldesa Suplente de Liberia, para cubrir ausencias temporales. Del señor Carlos Luis Marín Muñoz, Alcalde Municipal de Liberia, se conoce oficio n.º ALDE-CM-0178-2010 del 12 de febrero de 2010, recibido en la Secretaría de este Tribunal el 15 de febrero de 2010, mediante el cual literalmente manifiesta:

"[…] en pleno uso de mis potestades de Alcalde Propietario en ejercicio y dentro del marco de la discrecionalidad de la gozo (sic) en este tema, en razón de mi cargo, DESIGNO FORMALMENTE a la señora ZELMIRA RIVAS JARQUIN, (sic) ALCALDESA SUPLENTE DE LA MUNICIPALIDAD DE LIBERIA, nombrada por ese Tribunal, durante el período del cinco de febrero del dos mil siete, hasta el seis de febrero del dos mil once, como mi sustituta en esta Alcaldía en caso de ausencia temporal del suscrito por cualquier causa sobrevenida. Tal designación comenzará a regir a partir del mismo día de mi ausencia temporal y hasta por el plazo que esta de (sic) prolongue.".

Se dispone: Tomar nota.

ARTÍCULO SEXTO. ASUNTOS DE ADMINISTRACION DE PERSONAL.

A) Recargo de funciones de la Jefatura del Departamento de Recursos Humanos. De la señora Jocelyn Brown Pérez, Subjefa del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.º RH-0405-2010 del 18 de febrero de 2010, recibido el mismo día en la Secretaría de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Para los efectos consiguientes, me permito hacer del conocimiento del Tribunal Supremo de Elecciones que el Lic. Ricardo Carías Mora, Jefatura (sic) titular de este departamento, informó que a partir de hoy fue incapacitado por los servicios médicos de la Caja Costarricense de Seguro Social. Siendo de esta forma, (sic) solicito la aprobación del respectivo recargo de funciones en la suscrita hasta que él logre incorporarse nuevamente a sus funciones habituales.

No omito manifestar que oportunamente se remitirán los documentos emitidos por el centro de salud correspondiente. Puede apreciarse que la gestión cuenta con el visto bueno de las instancias respectivas.".

Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Aprobar el recargo de funciones propuesto, en tanto la ausencia del señor Carías Mora sea de al menos 10 días hábiles consecutivos, caso contrario, se entenderá como un encargo de funciones. Para lo de sus cargos, tomen nota la Dirección Ejecutiva y la Contaduría. ACUERDO FIRME.

B) Otorgamiento de vacaciones por celebración de la Semana Santa. Se dispone: Con motivo de la celebración de la Semana Santa, se establece el disfrute general de vacaciones para el personal de estos organismos electorales durante los días 29, 30 y 31 de marzo de 2010. De conformidad con lo anterior, se laborará hasta el día 26 de marzo de 2010 inclusive y se reiniciarán labores el día 05 de abril de 2010. Se exceptúan de las disposiciones anteriores a los funcionarios de la Oficina de Seguridad Integral necesarios para resguardar los bienes e instalaciones de estos organismos, a los del Departamento de Tecnologías de Información y Comunicaciones que se requieran para el adecuado mantenimiento de los equipos y sistemas institucionales y a los empleados que -a criterio de la Secretaría de este Tribunal y de las Direcciones Ejecutiva y Generales de los Registros Electoral y Civil- deban prestar servicios durante los días de vacaciones y los de la Semana Santa. Proceda la Oficina de Comunicación con lo de su cargo. ACUERDO FIRME.

A las doce horas terminó la sesión.

 

 

 

Luis Antonio Sobrado González

 

 

 

 

Eugenia María Zamora Chavarría

 

 

 

 

Max Alberto Esquivel Faerron

 

 

 

 

Mario Seing Jiménez

 

 

 

 

Zetty María Bou Valverde