ACTA Nº 111-2010

Sesión extraordinaria celebrada por el Tribunal Supremo de Elecciones a las dieciocho horas del veintinueve de noviembre de dos mil diez, con asistencia del señor Magistrado Luis Antonio Sobrado González, quien preside, la señora Magistrada Eugenia María Zamora Chavarría y el señor Magistrado Max Alberto Esquivel Faerron.

ARTÍCULO UNICO. Se conoce escrito presentado a las doce y cincuenta horas  del 29 de noviembre de 2010, en la Secretaría del despacho, por el señor Luis Arturo Polinaris Vargas, candidato a alcalde de San José por el Partido Integración Nacional, mediante el cual formula opinión consultiva sobre las limitaciones de participación político-electoral relacionadas con el cargo de Gerente General de la Junta de Protección Social de San José, en adelante JPS. Señala que, como postulante a una alcaldía, ha venido realizando activamente una campaña político-electoral en virtud de sus derechos de participación política. Menciona que actualmente se desempeña como asesor parlamentario del diputado Walter Céspedes Salazar en un cargo para el que, según entiende, no existe motivo de impedimento ni prohibición para realizar actividades político-electorales después de horas laborales y postularse como candidato en la presente campaña electoral. Especifica que el pasado 26 de noviembre, con motivo del recurso de amparo presentado por su hijo, la Sala Constitucional, dentro del amparo que se tramita en el expediente n.° 10-15228-0007-CO, le notificó la resolución dictada a las 11:08 horas del 5 de noviembre de 2010 en la que, cautelarmente, ordena su reinstalación inmediata en el cargo de Gerente General de la Junta de Protección Social de San José. Argumenta que, debido a lo anterior, pasó nuevamente a ser jerarca administrativo de la JPS ante una situación imprevisible y extraordinaria que sobrevino y, además, a ser regido por otra relación de sujeción especial respecto del Código Electoral. Puntualiza que, en ese sentido, procede a formular, con carácter urgente, las siguientes interrogantes propias de su situación actual:
“¿Se ajusta al ordenamiento jurídico electoral que, en la condición de Gerente General de la Junta de Protección Social pueda participar en las próximas elecciones de alcalde a celebrarse el 05 de diciembre de 2010, en ejercicio del derecho Constitucional (sic) de elegir y ser elegido, considerando la naturaleza jurídica de esa Institución, que es institución semiautónoma del Estado?”.
“¿De conformidad con la legislación electoral vigente, ¿tiene vigencia el pronunciamiento dictado por el Tribunal Supremo (sic), en consulta realizada por el Licenciado José Manuel Echandi Meza y posteriormente por el suscrito, respecto de la inexistencia de impedimento para participar en actividades político electorales después de la jornada, para el cargo de Gerente General de la Junta de Protección Social de San José?”.
“¿Puedo realizar actividad partidaria y electoral después de la jornada laboral de Gerente de la Junta de Protección Social, tal y como sucede hoy, que tengo un debate en el cantón de San José, considerando que a esta fecha esa Institución no ha sido notificada ni ordenado mi reinstalación?”.
“¿De ser incompatible la situación jurídica de Gerente Propietario de la Junta de Protección Social y candidato a la alcaldía de San José, puedo continuar participando en el presente proceso electoral, si obtengo un permiso sin goce de salario ante la Junta de Protección Social?”
Se dispone: Dada la situación excepcional que plantea el señor Polinaris Vargas este Tribunal, en protección de los derechos fundamentales de carácter político-electoral  y, en virtud del principio de calendarización electoral que rige el presente proceso, entiende que está permitida la participación política del candidato a alcalde por el Partido Integración Nacional del señor Polinaris Vargas desde la fecha de este acuerdo hasta el día 5 de diciembre de 2010, inclusive, sin que ello constituya beligerancia política, a condición de que el señor Polinaris Vargas no se reincorpore a desempeñar su cargo de Gerente General en la referida Junta, durante los días que aquí se disponen. Se le hace ver a la Junta Directiva de la indicada institución que lo aquí acordado no podrá causarle, al señor Polinaris Vargas, perjuicio alguno de carácter laboral, según lo dispuesto por la Sala Constitucional. Se dispone turnar esta gestión al Magistrado que corresponda. Notifíquese. ACUERDO FIRME.
A las dieciocho horas con cuarenta y cinco minutos terminó la sesión.

 

Luis Antonio Sobrado González

 

 

Eugenia María Zamora Chavarría

 

 

Max Alberto Esquivel Faerron