ACTA Nº 111-2010
Sesión extraordinaria celebrada por el Tribunal Supremo de Elecciones a las dieciocho horas del veintinueve de noviembre de dos mil diez, con asistencia del señor Magistrado Luis Antonio Sobrado González, quien preside, la señora Magistrada Eugenia María Zamora Chavarría y el señor Magistrado Max Alberto Esquivel Faerron.ARTÍCULO UNICO. Se  conoce escrito presentado a las doce y cincuenta horas  del 29 de noviembre de 2010, en la Secretaría  del despacho, por el señor Luis Arturo Polinaris Vargas, candidato a alcalde de  San José por el Partido Integración Nacional, mediante el cual formula opinión  consultiva sobre las limitaciones de participación político-electoral  relacionadas con el cargo de Gerente General de la Junta de Protección Social  de San José, en adelante JPS. Señala que, como postulante a una alcaldía, ha  venido realizando activamente una campaña político-electoral en virtud de sus  derechos de participación política. Menciona que actualmente se desempeña como  asesor parlamentario del diputado Walter Céspedes Salazar en un cargo para el  que, según entiende, no existe motivo de impedimento ni prohibición para  realizar actividades político-electorales después de horas laborales y  postularse como candidato en la presente campaña electoral. Especifica que el  pasado 26 de noviembre, con motivo del recurso de amparo presentado por su  hijo, la Sala Constitucional, dentro del amparo que se tramita en el expediente  n.° 10-15228-0007-CO, le notificó la resolución dictada a las 11:08 horas del 5  de noviembre de 2010 en la que, cautelarmente, ordena su reinstalación  inmediata en el cargo de Gerente General de la Junta de Protección Social de  San José. Argumenta que, debido a lo anterior, pasó nuevamente a ser jerarca  administrativo de la JPS ante una situación imprevisible y extraordinaria que  sobrevino y, además, a ser regido por otra relación de sujeción especial  respecto del Código Electoral. Puntualiza que, en ese sentido, procede a  formular, con carácter urgente, las siguientes interrogantes propias de su  situación actual:
  “¿Se ajusta al ordenamiento  jurídico electoral que, en la condición de Gerente General de la Junta de  Protección Social pueda participar en las próximas elecciones de alcalde a  celebrarse el 05 de diciembre de 2010, en ejercicio del derecho Constitucional (sic) de elegir y ser elegido, considerando la  naturaleza jurídica de esa Institución, que es institución semiautónoma del  Estado?”.
  “¿De conformidad con la  legislación electoral vigente, ¿tiene vigencia el pronunciamiento dictado por  el Tribunal Supremo (sic), en consulta realizada por el Licenciado José Manuel Echandi Meza y  posteriormente por el suscrito, respecto de la inexistencia de impedimento para  participar en actividades político electorales después de la jornada, para el  cargo de Gerente General de la Junta de Protección Social de San José?”.
  “¿Puedo realizar actividad  partidaria y electoral después de la jornada laboral de Gerente de la Junta de  Protección Social, tal y como sucede hoy, que tengo un debate en el cantón de  San José, considerando que a esta fecha esa Institución no ha sido notificada  ni ordenado mi reinstalación?”.
  “¿De ser incompatible la  situación jurídica de Gerente Propietario de la Junta de Protección Social y  candidato a la alcaldía de San José, puedo continuar participando en el  presente proceso electoral, si obtengo un permiso sin goce de salario ante la  Junta de Protección Social?”
  Se dispone: Dada  la situación excepcional que plantea el señor Polinaris Vargas este Tribunal,  en protección de los derechos fundamentales de carácter político-electoral  y, en virtud del principio de calendarización  electoral que rige el presente proceso, entiende que está permitida la  participación política del candidato a alcalde por el Partido Integración Nacional  del señor Polinaris Vargas desde la fecha de este acuerdo hasta el día 5 de  diciembre de 2010, inclusive, sin que ello constituya beligerancia política, a  condición de que el señor Polinaris Vargas no se reincorpore a desempeñar su  cargo de Gerente General en la referida Junta, durante los días que aquí se  disponen. Se le hace ver a la Junta Directiva de la indicada institución que lo  aquí acordado no podrá causarle, al señor Polinaris Vargas, perjuicio alguno de  carácter laboral, según lo dispuesto por la Sala Constitucional. Se dispone  turnar esta gestión al Magistrado que corresponda. Notifíquese. ACUERDO FIRME.
A las dieciocho horas con cuarenta y cinco minutos terminó  la sesión.
 Luis Antonio Sobrado González  | 
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 Eugenia María Zamora Chavarría  | 
    
 
 Max Alberto Esquivel Faerron  |