ACTA Nº 108-2010

Sesión ordinaria celebrada por el Tribunal Supremo de Elecciones a las nueve horas del dieciocho de noviembre de dos mil diez, con asistencia del señor Magistrado Luis Antonio Sobrado González, quien preside, la señora Magistrada Eugenia María Zamora Chavarría, los señores Magistrados Max Alberto Esquivel Faerron y Mario Seing Jiménez, y la señora Magistrada Zetty María Bou Valverde.

ARTÍCULO PRIMERO. APROBACION DEL ACTA ANTERIOR.
Se leyó y aprobó el acta de la sesión ordinaria inmediata anterior.
ARTÍCULO SEGUNDO. ASUNTOS DE ADMINISTRACION DE PERSONAL.
A) Informe sobre permisos otorgados al señor Roger Espinoza Artavia. Del señor Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.º RH-2386-2010 del 12 de noviembre de 2010, recibido el 15 de noviembre de 2010 en la Secretaría de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"En relación con el oficio UNEC-96-2010 conocido en la sesión 104-2010 del pasado 11 de noviembre y para conocimiento del Tribunal Supremo de Elecciones, el suscrito Jefe del Departamento de Recursos Humanos se permite manifestar lo siguiente:
1.-  El artículo 64 del Reglamento Autónomo de Servicios señala que el patrono concederá hasta veinte días hábiles por año, con goce de salario, para ser distribuidos entre los miembros de Junta Directiva del sindicato, para que puedan asistir a cursos, seminarios o congresos sindicales, tanto dentro como fuera del país.  Si bien la concesión de tales permisos es autorizada por el Tribunal, este departamento ha sido instruido para llevar la contabilidad o control de los permisos concedidos durante el año, de manera tal que se comunique al Superior cuando ya se haya alcanzado ese tope de permisos.
2.- En oficio número STSE-1618-2010 del pasado 15 de junio, el Tribunal Supremo de Elecciones acogió solicitud de la UNEC en el sentido de conceder permiso con base en el citado artículo 64 para que el señor Róger Espinoza Artavia, Secretario de Salud Laboral de esa organización, pudiera asistir a un curso de Power Point que impartiría la Confederación de Trabajadores Rerum Novarum (CTRN) los días 17 y 24 de junio y 01 y 08 de julio de este año.  Posteriormente, en el mes de agosto, la UNEC comunicó al Tribunal que la Rerum Novarum corrigió las fechas del curso y que se realizaría siempre a partir del 17 de junio pero con fecha de finalización 19 de agosto, por lo que solicitó que se ampliara el permiso en esos términos, lo que así fue autorizado según consta en oficio número STSE-2342-2010 del 17 de agosto.  En ambos oficios, el Tribunal ordenó a este despacho tomar nota para los efectos correspondientes.
3.-  Por otra parte, en el oficio número CTRN-N°329-2008 (sic) del pasado 11 de agosto, el cual fue aportado por el sindicato en el segundo de sus oficios dirigidos al TSE, se indica claramente que el curso es impartido todos los jueves iniciando el 17 de junio y con una duración de dos meses.  Siendo así, tenemos que de esa fecha y hasta el 19 de agosto, hay 10 jueves, lo que implicaría que – en principio – teníamos que contabilizar 10 días de permiso basados en el referido artículo 64. Sin embargo, en ese mismo oficio la CTRN señala “…con el fin de informar el rendimiento y asistencia del compañero participante.” que en los meses de junio y julio el señor Espinoza Artavia solamente asistió los días 17 y 24 de junio y 22 y 29 de julio, lo que implicaría ausencias al curso los días 1, 8 y 15 de julio. Con respecto al día 8, se ha acreditado que el funcionario estuvo incapacitado, mientras que el 15, tenemos que la servidora Ilenia Ortiz Ceciliano, Secretaria de la UNEC, le informó verbalmente a la señora María Arias Calderón, funcionaria de este despacho encargada de la revisión de los reportes de asistencia del personal, que ese día 15 de julio no hubo curso. Con respecto a las fechas 5, 12 y 19 de agosto, que forman parte del período de ampliación solicitado al Tribunal por la UNEC, no tenemos absolutamente ninguna información y, si bien aparecen marcas de entrada y salida por parte del empleado que hacen suponer que trabajó normalmente, queda la duda acerca de si finalizó o no el curso de Power Point.
4.-  El interés de este despacho en el caso tiene el único propósito de determinar la cantidad de días efectivamente utilizados por el servidor Espinoza Artavia en la actividad de capacitación, pues por consiguiente esa sería la cifra que tendríamos que contabilizar en el control que llevamos del artículo 64. En cuanto al hecho de que le solicitáramos a la UNEC que aportaran un documento en ese sentido con la mayor brevedad, tiene su justificación en que, dependiendo de los días que nos hubieran reportado, dicha organización habría ya superado el tope de 20 días que señala el reglamento y así tendríamos que comunicarlo con prontitud al Tribunal para que lo considere al momento de conocer nuevas solicitudes del sindicato.
5.-  En su escrito la señora Ortiz Ceciliano señala que “ No obstante, llama la atención que siendo Recursos Humanos (sic) los responsables de la recopilación y control de las ausencias, tardías, incapacidades etc., consulte a esta organización lo relacionado con las ausencias del señor Espinoza los días 1,8 (sic) y 15 de julio y más específicamente el día 8 de julio, siendo que el señor Espinoza se encontraba incapacitado y el correspondiente documento se encuentra en el Departamento de Recursos Humanos, por lo que únicamente era una cuestión de verificar en los registro (sic) que debe llevar dicho Departamento. Con relación al 1 y 15 del mes de julio, el citado Departamento debe actuar según corresponda.” Ciertamente somos los responsables de los controles que ella indica, pero ¿cómo puede este despacho ejercer ese control si no tiene la información necesaria que le indique si el empleado efectivamente asistió o no al curso? En el mes de julio no aparecen marcas del empleado para los días 1, 8 y 15; si eliminamos el 8 por cuanto está acreditada una incapacidad, deberíamos suponer que los otros dos días – de acuerdo con lo dispuesto por el Tribunal en los oficios STSE-1618-2010 y STSE-2642-2010 – sí fue al curso como sucedió en las fechas 22 y 29 de ese mismo mes. Sin embargo, de la misma documentación de la CTRN se desprende que el empleado no asistió a curso los días 1 y 15, pero resulta que tampoco se presentó a trabajar aquí en su oficina.  La Secretaria General de UNEC dice “Con relación al 1 y 15 del mes de julio, el citado Departamento debe actuar según corresponda.”, pero de nuevo la pregunta, ¿de qué manera podremos actuar si no se nos comunica que el empleado no asistió al curso, sea porque sencillamente decidió no ir o porque ese día se canceló la actividad? Concluye dicha funcionaria que  “Por lo anterior, consideramos aclarada cualquier duda relacionada con las ausencias de los días 1° y 15 de julio del señor Róger Espinoza.” Sin embargo, no sabemos exactamente a qué se refiere, pues si el empleado no asistió a curso en esas fechas y tampoco se presentó a laborar, en realidad haría presumir que utilizó el permiso concedido por el Tribunal para fines diferentes a los que señaló la UNEC en su solicitud, lo cual sin lugar a dudas no es correcto.
En conclusión, reitero que nuestro interés es determinar cuántos días efectivamente debemos contabilizar en el control que llevamos de los permisos concedidos con fundamento en el artículo 64 del reglamento, lo que incluso es de beneficio para esa misma organización sindical, pues de lo contrario, si nos basamos en los acuerdos del Tribunal, tendríamos que anotarles 10 días – la mitad de los permisos anuales – solamente en este curso del señor Espinoza Artavia, situación que podría perjudicarles en cuanto al saldo disponible de días para otras actividades de capacitación.".
Se dispone: Agréguese al estudio ordenado sobre el particular al Departamento Legal. ACUERDO FIRME.
B) Solicitud de regreso del señor Gustavo Morales Herrera a su plaza en propiedad. Del señor Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° RH-2404-2010 de fecha 16 de noviembre de 2010, recibido el día siguiente en la Secretaría del despacho, en el cual literalmente manifiesta:
“Para lo que a bien tenga disponer el Tribunal Supremo de Elecciones, adjunto remito la (sic) oficio número CSR-0691-2010 recibido el pasado 11 de noviembre, que suscribe el Lic. Rodolfo Villalobos Orozco, Coordinador de Servicios Regionales, en el que adjunta nota del servidor Gustavo Morales Herrera, a través de la cual solicita que se gestione su regreso a la plaza que posee en propiedad en esa sección.
El señor Morales Herrera labora para la institución desde el 1° de noviembre de 2000 y es propietario de un cargo de Asistente de Operación en la Sección de Coordinación de Servicios Regionales.  No obstante, desde el 1° de octubre de 2009 se le ascendió interinamente a un puesto de Coordinador de Apoyo en esa misma unidad administrativa. En su nota el interesado manifiesta que por razones personales desea regresar a su plaza en propiedad.
El funcionario Morales Herrera no ha sido sustituido y por ello su plaza de Asistente de Operación permanece vacante, lo que permitiría – salvo superior criterio – que su regreso a dicho cargo se pueda concretar a partir del próximo miércoles 1° de diciembre.”.
Se dispone: Aprobar el regreso del señor Morales Herrera a su puesto en propiedad de Asistente de Operación en la Sección de Coordinación de Servicios Regionales, a partir del próximo 1° de diciembre de 2010. ACUERDO FIRME.
C) Renuncia por pensión del funcionario Carlos Alberto Gutiérrez Porras. Del señor Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° RH-2399-2010 de fecha 16 de noviembre de 2010, recibido el día siguiente en la Secretaría del despacho, en el cual literalmente manifiesta:
“Para lo que a bien tenga disponer el Tribunal Supremo de Elecciones, me permito elevar a consideración la nota recibida el pasado 9 de noviembre en este despacho que suscribe el señor Carlos Alberto Gutiérrez Porras, quien posee una plaza en propiedad de Analista de Operación en la Sección de Análisis, mediante la cual presenta la renuncia a su cargo para acogerse al beneficio de Pensión por el Régimen General de Pensiones Ley Marco (Ley N. 7302 del 15 de julio de 1992).
El señor Gutiérrez Porras labora para este organismo electoral desde el 1° de marzo de 1976 y desea que su cese de funciones sea efectivo a partir del 16 de diciembre del presente año, motivado para ello en la resolución DNP-OA-7640-2007 que emitió la Dirección Ejecutiva de la Dirección Nacional de Pensiones a las ocho horas del tres de octubre de dos mil siete.
Además, solicita el pago tanto de las prestaciones legales que pudieran corresponderle de acuerdo con la legislación laboral vigente, como de las vacaciones que no haya disfrutado a la fecha de su retiro.”.
Se dispone: Se tiene por presentada la renuncia del señor Carlos Alberto Gutiérrez Porras, a quien se le dan las gracias por los servicios prestados por tantos años a este Tribunal, deseándole el mayor de los éxitos en su nueva etapa de vida. Proceda oportunamente la Contaduría a realizar los cálculos de rigor para el pago de las prestaciones legales que pudieran corresponderle, así como de las vacaciones a que tenga derecho a la fecha de su retiro, cuyo informe trasladará oportunamente al Departamento Legal, para la confección del respectivo proyecto de resolución. ACUERDO FIRME.
D) Encargo de funciones del Coordinador de Servicios Regionales por vacaciones. Del señor Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° RH-2406-2010 de fecha 16 de noviembre de 2010, recibido el día siguiente en la Secretaría del despacho, en el cual literalmente manifiesta:
“Para los efectos consiguientes, remito a conocimiento del Tribunal Supremo de Elecciones el oficio número CSR-0698-2010 de hoy que suscribe el Lic. Rodolfo Villalobos Orozco, Coordinador de Servicios Regionales, mediante el cual solicita –en virtud de los motivos que se sirve exponer– autorización para disfrutar cuatro días de vacaciones a partir de esta misma fecha y hasta el próximo viernes 19 de noviembre.
Asimismo, solicita que durante ese breve lapso sus funciones se le encarguen al Lic. Oscar Fernando Mena Carvajal, quien se desempeña como Secretario General del Registro Civil y es el superior jerárquico de la Sección de Coordinación de Servicios Regionales. La presente gestión, según puede apreciarse, cuenta con la anuencia tanto del señor Mena Carvajal como de la Licda. Marisol Castro Dobles, Directora General del Registro Civil.”.
Se dispone: Aprobar por excepción las vacaciones solicitadas por el señor Villalobos Orozco y el encargo de sus funciones en el señor Oscar Mena Carvajal, conforme se solicita. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO TERCERO. ASUNTOS INTERNOS DIVERSOS.
A) Informe sobre la participación del señor Rodolfo Villalobos en el Proyecto de Modernización. Del señor Francisco Rodríguez Siles, Director Ejecutivo, se conoce oficio n. º DE-1501-2010 del 15 de noviembre de 2010, recibido el mismo día en la Secretaría de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"De conformidad con lo dispuesto por el Tribunal en Sesión Ordinaria n.° 103-2010, celebrada el 9 de noviembre del presente año, y comunicado mediante oficio n.° STSE-3555-2010 de misma fecha, por su digno medio hago del conocimiento del Superior que:

  1. El Comité Asesor en Tecnologías de Información, conoció copia del oficio n.° CSR-671-2010 suscrito por el señor Rodolfo Villalobos Orozco, Jefe de la Coordinación de Servicios Regionales, en el artículo quinto de la reunión ordinaria n.° 22-2010, celebrada el 9 del mes en curso, respecto del cual acordó quedar a la espera de la respuesta que, sobre el particular, emitiese el Tribunal.
  1. Dado que el documento de interés trata temas concernientes al CATI, se convocó a dicho Comité a reunión extraordinaria que se celebró el miércoles 10 de noviembre, y siendo parte integrante del CATI la señora Directora General del Registro Civil y el señor Director General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos, es importante también conocer el criterio de ambas direcciones, en relación al mejor desempeño del señor Villalobos como Jefe de una sección del Registro Civil y como encargado de un programa electoral, respectivamente.
  2. En la reunión predicha, el suscrito se refirió a los términos de lo manifestado por el señor Villalobos, desagregándolo en 5 temas de los cuales se informa lo que a continuación se consigna:
  3. Asistencia a las reuniones a que fue convocado.

De conformidad con los reportes de asistencia generados por la administración del Proyecto, se hace notar que el señor Villalobos Orozco se ausentó de 9 reuniones (15, 19, 20, 21, 22 y 29 de octubre de 2010, y 1.°, (sic) 2 y 3 del presente mes), de las cuales en 2 oportunidades (19 y 29 de octubre) envió como representante a la colaboradora Ligia Gamboa.

  1. Exclusión de criterios no consensuados en la redacción final de los documentos generados por el grupo de análisis.

En el artículo segundo de las actas n.° 19-2010 y 20-2010 del CATI, así como en el artículo quinto del acta n.° 7-2010 del CEPEI, se hace hincapié en la manera que esta Administración espera que sean canalizados los puntos de vista no consensuados de los diversos actores.
Sobre este tema, quien suscribe se reunió el 14 de octubre del año en curso con los usuarios que participan de los talleres en el marco del Proyecto de Modernización, donde se les recordó la enorme relevancia que el mismo reviste para el país, y se les instruyó para que, en caso de presentarse posiciones no consensuadas, éstas fueran incluidas en los documentos oficiales generados por ese órgano, sin menoscabo de las audiencias que, para tales propósitos, los actores estimen solicitar al CATI.

  1. Aplicación de una estrategia de invisibilización del acuerdo adoptado por el Tribunal en Sesión Ordinaria n.° 079-2010, por parte del grupo de trabajo.

En relación con las dudas generadas en el grupo de trabajo y que fueron planteadas por la Administradora del Proyecto, el CATI solicitó emitir criterio a la jefatura del Departamento Electoral (reunión extraordinaria n.° 18-2010), el cual se trasladó al Comité Ejecutivo del Proyecto de Modernización (artículo segundo del acta n.° 20-2010), documentos de los que se requirió estudio y análisis a la  Oficina de Proyectos Tecnológicos (reunión extraordinaria n.° 21-2010). El informe rendido por esta última oficina fue conocido y aprobado según artículo cuarto de la reunión ordinaria n.° 22-2010. En dicho acuerdo se instruye a la administración del Proyecto a realizar los ajustes de tiempo, costo y gestión de riesgos, y determina que el acuerdo del TSE (Sesión Ordinaria n.° 079-2010 del 2 de setiembre del presente año, comunicada (sic) mediante oficio n.° STSE-2509-2010 de misma fecha) no impacta el desarrollo del Proyecto, además de que establece que el informe de la OPT deberá tenerse como complemento al Estudio de Factibilidad.

  1. Interpretación del artículo 74 de la Ley Orgánica de estos organismos electorales.

Según lo referido por la señora Arlette Bolaños Barquero, no consta pronunciamiento o interpretación alguna del Tribunal en relación con la Sección de Estudios y Resoluciones a que se refiere el artículo n.° 74 de la Ley Orgánica, por lo que el detalle relativo al cambio de nomenclatura y funciones de esa oficina aprobadas por el Tribunal, subyace en el estudio integral de Clasificación y Valoración de Puestos realizado por la firma HG Consultores y que data de mediados del año 2000.

  1. Solicitud para nombrar un Subjefe en la Coordinación de Servicios Regionales o un funcionario que lo sustituya en esa dependencia o como Encargado del Programa de Asesores Electorales.

La actividad sustantiva del señor Villalobos Orozco está relacionada con su rol como Jefe de la Coordinación de Servicios Regionales. En el cumplimiento de ese cargo, refiere haber recibido llamadas de atención de sus Superiores, lo que sugiere algún nivel de afectación en la atención de las labores que le competen. Aunado a lo anterior, la ausencia del señor Villalobos en razón de las giras que realiza como Encargado del Programa de Asesores Electorales, puede demeritar la oportuna toma de decisiones atinentes al Proyecto de Modernización, lo que podría afectar el cumplimiento de la fecha de finalización del contrato, establecida para el 6 de diciembre del presente año.
De acuerdo con la sana práctica administrativa no corresponde, tal como lo solicita el señor Villalobos, proceder con el estudio para determinar la creación de una Subjefatura en el despacho a su cargo, ni con el nombramiento de otra persona de apoyo, toda vez que este tipo de decisiones se basan en estudios planificados, los cuales no se han realizado y ante la necesidad de cumplir con el cronograma establecido, no es viable ni oportuna la petición en cuanto a la Sección de Coordinación de Servicios Regionales.
Según lo referido en la nota de marras, es evidente la gran cantidad de horas que el señor Villalobos debe dedicar a la atención del Programa de Asesores Electorales (horario extendido inclusive fines de semana), por lo que su solicitud de nombrar a otra persona que le sustituya como Encargado de dicho Programa, se torna deseable, en razón de que le permitiría concentrarse en los esfuerzos que debe realizar como encargado de la jefatura precitada, además del papel que tiene como estratega de la modernización del TIM (artículos quinto y sexto de las actas n.° 7-2010 y 8-2010, respectivamente, del CEPEI), y, en su calidad de usuario,  como miembro del Comité Ejecutivo del Proyecto de Modernización.
Consultado el señor Héctor Fernández Masís sobre el particular, se manifiesta a favor de sustituir al señor Villalobos como encargado del Programa Electoral referido, lo cual se ha comentado y ha sido avalado por el señor Eric Schmidt Fonseca, Coordinador de Programas Electorales, en virtud de lo cual ambos funcionarios proponen a la señora Francina Flores Jiménez, quien anteriormente ha sido Asesora Electoral y en la actualidad da seguimiento, con muy buen suceso a dicho Programa, como parte de sus funciones de colaboración en la Coordinación de Programas Electorales. 
En razón de la relación precitada, y considerando el mismo orden de los temas indicados supra, me permito recomendar lo siguiente:

  1. Aclararle al señor Villalobos Orozco la situación de su asistencia a las reuniones convocadas por el grupo de trabajo, y reiterarle la relevancia que reviste su puntual asistencia a dichas sesiones. No se omite recordar la necesidad de que oriente sus esfuerzos al planeamiento estratégico de la modernización del TIM, insumo necesario para el estudio de factibilidad que debe formular la Oficina de Proyectos Tecnológicos.
  2. Recordarle a los colaboradores que pueden utilizar los medios establecidos para hacer constar su criterio; y a la Administradora del Proyecto la necesidad de que, en los documentos que se generen, se consignen los criterios que se aparten del mayoritario; sin olvidar que todos los actores deben procurar que, siempre con liderazgo positivo, se logre el consenso de las posiciones.
  3. Continúen los actores con el desarrollo del Proyecto, en lo que a cada uno compete, a la luz de lo establecido en el Estudio de Factibilidad, con adición del acuerdo adoptado por el Superior, y complementado con el informe generado por la OPT y aprobado por el CATI en el acuerdo del artículo cuarto del acta n.° 22-2010.
  4. Continuar con el desarrollo del Proyecto en tanto se espera, si a bien lo tiene disponer el Superior, la interpretación del artículo 74 de la Ley Orgánica, toda vez que es un elemento jurídico que es de interés para los actores involucrados en el Proyecto. 
  5. Sustituir como Encargado del Programa de Asesores Electorales al señor Rodolfo Villalobos Orozco, con base en el criterio de viabilidad externado por el señor Héctor Fernández Masís, y recomendar en su lugar -en caso de acogerse y a partir de la firmeza del acuerdo- a la señora Francina Flores Jiménez, quien se apoyará en su  equipo de trabajo para concluir las actividades programadas para el desarrollo de este Programa Electoral.

De esta manera dejo rendido el informe solicitado, para los efectos que el Tribunal estime pertinente.
Se dispone: Aprobar conforme se recomienda. En relación con la recomendación n.º 4), el Departamento Legal prestará a las instancias respectivas la colaboración que requieran. ACUERDO FIRME.
B) Informe sobre alternativas técnicas al contrato para la sustitución del servidor SMP-6400. Del señor Francisco Rodríguez Siles, Director Ejecutivo, se conoce oficio n. º DE-1511-2010 del 12 de noviembre de 2010, recibido el 15 de noviembre de 2010 en la Secretaría de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"En atención al oficio n.° STSE-34222-2010 (sic) del 2 de noviembre del año en curso, mediante el cual se solicita a esta Dirección rendir criterio respecto del supra mencionado oficio del DTIC, me permito indicar lo siguiente.
1.  Las medidas técnicas que se tomaron en el DTIC para disminuir la demanda de recursos y minimizar el impacto por tiempos de recuperación del sistema ante una eventual falla, han dado resultado y también se ha logrado disminuir los tiempos para ejecutar respaldos y recuperaciones. Estas acciones disminuyen de manera sustantiva algunos de los riesgos por eventuales fallas del servidor SMP 6400.
2.  Sin embargo, según indica el DTIC, aún persisten riesgos por la obsolescencia del servidor SMP 6400, la decisión de adaptar otro servidor SMP 5400 como respaldo, permite a su vez, mitigar en la medida de los posible (sic), esos riesgos, por lo que se hace necesario concretar satisfactoria y definitivamente el proyecto de sustitución del SMP 6400, a la brevedad posible. Para ello, en estos momentos se hacen todos los esfuerzos necesarios, en diversas áreas de la institución (v.g. Legal, Proveeduría, DTIC, Dirección Ejecutiva), con “excelencia y diligencia” según el mandato del Superior (sesión n.° 87-2010 del 28 de setiembre pasado); de manera que a más tardar a principios del próximo mes de diciembre se inicie la ejecución de la contratación de los webs (sic) services para interconectar las estaciones de trabajo con el nuevo servidor IBM P5-520Q que sustituirá al SMP 6400.
Por lo anterior, es criterio de esta Dirección que las alternativas ejecutadas por el DTIC constituyen un paliativo mientras se logra la sustitución definitiva del SMP 6400.".
Se dispone: Tener por rendido el informe, el cual se acoge. ACUERDO FIRME.
C) Sondeo de opinión de Oficinas Centrales 2010. Del señor Max Solórzano Alvarado, Contralor de Servicios, se conoce oficio n.° CS-287-2010 de fecha 10 de noviembre de 2010, recibido el día siguiente en la Secretaría del despacho, en el cual, con base en  las razones que detalla, literalmente recomienda:
(…) Recomendaciones Generales
1.  Que la Dirección Ejecutiva valore la posibilidad de asignar jornada extraordinaria para los despachos de Solicitudes Cedulares, Certificaciones de Hechos Civiles y Tarjeta de Identidad de Menores en las épocas de alta demanda (vgr. Enero, Febrero y Julio), considerando también para ello a las Oficinas Regionales en la prestación de dichos servicios.
2.  Que la Oficina (sic) de Servicios Generales reitere a los funcionarios encargados de la limpieza de los servicios sanitarios ubicados en las áreas de atención al público, su deber de llevar a cabo una limpieza constante y periódica de los mismos y llevar el control estricto de las bitácoras respectivas conforme en su momento lo dispusiera el Superior.
3.  Que la Oficina de Comunicación realice un diagnóstico de actualización de la rotulación en las oficinas centrales de forma que se puedan sustituir paulatinamente los rótulos que lo ameriten y agregar los que hagan faltan (sic) conforme con las reubicaciones de las distintas oficinas que se han venido presentando.
4.  Que la Oficina de Seguridad Integral aplique una política de acercamiento al público recomendada en años anteriores por esta Contraloría de Servicios, en el sentido de que al estar dos personas en los puestos de información, uno de ellos esté presente en los salones del público y/o fuera del cubículo para ofrecer una mayor atención y guía a los usuarios.
5.  Que la Oficialía Mayor Electoral (sic) establezca un proceso rápido y constante tanto con las oficinas del Departamento Electoral como en oficinas regionales, con el objeto de manifestarles los cambios en el sistema que provocan variaciones en los  periodos de entrega de la cédula de identidad, en vías de mejorar el flujo de información que se le transmite al público.
6.  Que la Oficina de Actos Jurídicos:

a.       Coordine lo respectivo con la Proveeduría para proceder a la a (sic) reparación y/o sustitución de las sillas de atención al público

ubicadas en el área de atención de esa oficina o bien realice las gestiones respectivas ante la Dirección ejecutiva (sic) para su sustitución por medio de su plan operativo anual 2011.
b.  Adopte las medidas pertinentes para mantener en los tiempos de descanso de los funcionarios, al menos dos ventanillas en la atención de público.
7.  Que la Sección (sic) de Solicitudes Cedulares coordine lo respectivo con la Proveeduría institucional para remitir a reparación las sillas de atención al público ubicadas en el área de atención asignada a esa oficina (sic)
8.  Que el Departamento de Recursos Humanos contemple dentro del plan anual de capacitación 2011, cursos para el personal de atención de público, relativos a servicio al cliente, específicamente en los temas de resolución de conflictos, como atender al público, etc.
9.  Que la Administración del Proyecto de Modernización del Sistema de Expedición (sic) de Cédulas de Identidad tome nota de los comentarios realizados por los usuarios respecto al servicio de Solicitudes y Entrega de Cédula de Identidad, a fin de poder valorar los mismos dentro de los alcances del nuevo sistema.
10.    Que el Área de Salud Ocupacional del Departamento de Recursos Humanos valore la realización de un estudio de las condiciones ambientales en las áreas de atención de público de Certificaciones y Opciones y Naturalizaciones, con el fin ver posibles acciones de mejora sobre el particular.”.
Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Para su estudio e informe, pase a conocimiento de la Dirección Ejecutiva. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO CUARTO. ASUNTOS DE LAS ELECCIONES DEL 2010.
A) Horario y lugar del escrutinio para las Elecciones Municipales de diciembre. De los señores Héctor Fernández Masís, Director General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos, y Eric Schmidt Fonseca, Coordinador de Programas Electorales, se conoce oficio n.° CPE-665-2010 del 12 de noviembre del 2010, recibido en la Secretaría del Tribunal el 15 de este mes, mediante el cual se refiere a las condiciones en que se efectuará el escrutinio de las próximas elecciones municipales, en cuanto al horario, el lugar y el personal que atenderá esa labor.
Se dispone: 1.- Aprobar. El martes 7 de diciembre del año en curso dará inicio el Programa de Escrutinio, para lo cual los equipos de trabajo de las mesas de escrutinio laborarán jornada continua de las 8:00 a las 18:00 horas, exceptuando el caso de los digitadores, quienes ingresarán a las 7:30 horas. 2.- La jornada será de lunes a viernes, y se ampliará a los días sábados y domingos, dependiendo del avance del escrutinio. 3.- Los demás funcionarios -encargados del control de calidad, suministro de sacos, digitación de síndicos y bodega de sacos- ampliarían el horario para entrar antes de las 8:00 y salir después de las 18:00 horas, en caso de que sea necesario y según lo determine la Ing. Protti Quesada. 4.- En lo que respecta al rol de las señoras y señores Magistrados para atender las sesiones de escrutinio, se trabajará de las 8:00 a las 12:00 horas y de las 13:00 a las 17:00 horas, según el siguiente detalle:

ROL DE ESCRUTINIO
(Elecciones municipales, diciembre 2010)
                                                                              


Sesión de la mañana
(8 a.m. a 12 m.d.)

Lunes

Martes

Miércoles

Jueves

Viernes

Luis Antonio Sobrado González

Luis Antonio Sobrado González

Luis Antonio Sobrado González

Luis Antonio Sobrado González

Luis Antonio Sobrado González

Marisol Castro Dobles

Eugenia María Zamora Chavarría

Eugenia María Zamora Chavarría

Marisol Castro Dobles

Eugenia María Zamora Chavarría

Max Alberto Esquivel Faerron

Max Alberto Esquivel Faerron

Max Alberto Esquivel Faerron

Max Alberto Esquivel Faerron

Max Alberto Esquivel Faerron

Mario Seing Jiménez

Mario Seing Jiménez

Mario Seing Jiménez

Mario Seing Jiménez

Mario Seing Jiménez

Ovelio Rodríguez Chaverri

Marisol Castro Dobles

Marisol Castro Dobles

Ovelio Rodríguez Chaverri

Marisol Castro Dobles

 

 

 

Sesión de la tarde
(1:00 p.m. a 5:00 p.m.)

Lunes

Martes

Miércoles

Jueves

Viernes

Eugenia María Zamora Chavarría

Marisol Castro Dobles

Marisol Castro Dobles

Eugenia María Zamora Chavarría

Marisol Castro Dobles

Zetty María Bou Valverde

Zetty María Bou Valverde

Zetty María Bou Valverde

Zetty María Bou Valverde

Zetty María Bou Valverde

Juan Antonio Casafont Odor

Juan Antonio Casafont Odor

Juan Antonio Casafont Odor

Juan Antonio Casafont Odor

Juan Antonio Casafont Odor

Fernando del Castillo Riggioni

Fernando del Castillo Riggioni

Fernando del Castillo Riggioni

Fernando del Castillo Riggioni

Fernando del Castillo Riggioni

Ovelio Rodríguez Chaverri

Ovelio Rodríguez Chaverri

Ovelio Rodríguez Chaverri

Ovelio Rodríguez Chaverri

Ovelio Rodríguez Chaverri

5.- El área a utilizar corresponderá al segundo piso del Edificio de Elecciones, para lo cual se autoriza la propuesta de distribución del área antedicha. 6.- Aprobar además la lista de funcionarios y la distribución que de los mismos se le propone a este Tribunal. 7.- La Secretaría del despacho recordará a los partidos su derecho de acreditar fiscales al escrutinio, conforme a la normativa vigente y les remitirá el Reglamento para la Fiscalización de los Procesos Electorales y Consultivos. 8.- Durante los días martes, miércoles y viernes se recargan las funciones de la señora Directora General del Registro Civil en el Lic. Oscar Mena Carvajal, mientras dure el escrutinio. 9.- Mientras se desarrolle el escrutinio, las sesiones ordinarias del Tribunal se celebrarán los días martes y jueves a partir de las 17:00 horas. Tome nota la Oficina de Comunicación para la divulgación del presente acuerdo a la prensa. ACUERDO FIRME.
B) Solicitud para inscribir miembros de mesa faltantes en juntas de Barva de Heredia. Del señor Adrián Varela Montero, quien manifiesta ser el Presidente del Comité Político del partido Liberación Nacional del cantón de Barva, se conoce nota de fecha 15 de noviembre del 2010, recibido ese día vía fax en la Secretaría del despacho, en el cual literalmente manifiesta:
“En el marco de la celebración de los terceros comicios para la elección de Alcaldes/as, Intendentes/as de los cantones de todo nuestro país, con mucho pesar procedo a manifestar algo que está aconteciendo y que está en detrimento de nuestra democracia participativa. Me refiero específicamente al hecho de que ustedes como TSE tienen un programa para pagarle a la gente para que participe en las mesas el día de las elecciones.
Nunca como ahora en el nivel local se ha visto el problema de Juramentación de miembros de mesa, esto por cuanto prefieren prestarles el servicio a ustedes que les van a retribuir con dinero a participar por la retribución que tiene el hecho ser parte de la democracia local, que aún no se perfila con tanta fuerza como las elecciones para la presidencia, pero si requiere un trato con respeto de lo que esto significa.
Muchas personas que eran miembros/as de mesa prefirieron ser "contratados" por ustedes, tenemos un faltante de miembros/as y queremos hacer la petitoria de que de manera extraordinaria se abra un tiempo para hacer un nuevo proceso de reclutamiento y juramentación pues se tiene un faltante muy sensible en las mesas del cantón de Barva por parte de nuestro partido y no sería extraño que de los demás partidos también.
Supongo que esto es parte del aprendizaje de lo que serán las elecciones en el nivel local y requerimos toda la ayuda posible para que estás" (sic) sean una verdadera fiesta democrática. El tema de discusión posterior será si el que se "contrate" por un día a las personas del TSE será beneficioso o no para la democracia local. Por ahora, sólo requerimos de un esfuerzo extraordinario y eso significa que nos puedan abrir la posibilidad de inscribir los miembros de mesa faltante y que se terminen de juramentar los que no pudieron hacerlo, tal y como se estilaba en las elecciones nacionales que los plazos eran más amplios.
Con todo respeto esperamos que acojan esta solicitud en pro de nuestra democracia.”.
Se dispone: Para su estudio e informe -el cual habrá de rendirse en el plazo de 3 días hábiles- pase a la Dirección General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos. ACUERDO FIRME.
C) Propuesta de sesión académica para la Misión Oficial de Observación Electoral. Del señor Andrei Cambronero Torres, Encargado del Programa de Atención de Observadores Internacionales, se conoce oficio n.° POI-058-2010 de fecha 16 de noviembre de 2010, recibido el día siguiente en la Secretaría del despacho, en el cual literalmente manifiesta:
“Después de un cordial saludo, me sirvo indicar lo siguiente: mediante correo electrónico recibido hoy, la Sra. Sofía Vincenzi Guilá Oficial de Programas del Centro de Asesoría y Promoción Electoral (CAPEL), pone en conocimiento de este Programa Electoral la propuesta de sesión académica por llevarse a cabo en el Aula Interamericana del IIDH como parte de las actividades aprobadas por el Superior para la Misión Oficial de Observación.
Así, le solicito respetuosamente poner en conocimiento de las señoras y señores magistrados el documento antes dicho, a fin de que, si a bien lo tienen, sea aprobado con la mayor brevedad posible.
No omito indicar que, una vez leída la propuesta, el suscrito la comparte por completo (la metodología y distribución del tiempo son similares a las utilizadas en procesos electorales anteriores). Sobre la cantidad de participantes, los personeros de CAPEL han previsto la eventual asistencia de los legisladores provinciales argentinos invitados por el Tribunal a ruego del Dr. Daniel Zovatto Garetto.”.
Se dispone: Aprobar conforme lo sugiere el señor Cambronero Torres. ACUERDO FIRME.
D) Autorización para contratar servicio de catering para la cena de Observadores Internacionales. Del señor Héctor Fernández Masís, Director General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos, se conoce oficio n.º DGRE-800-2010 del 17 de noviembre de 2010, recibido el mismo día en la Secretaría de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Mediante correo electrónico del día de hoy, remitido por el señor Allan Herrera Herrera, Proveedor institucional, para la apertura de la contratación directa No. 2010CD-005481-85002 “SERVICIO DE ALIMENTACIÓN PARA LA CENA DE GALA EN HONOR A LOS MIEMBROS DE LA MISIÓN DE OBSERVACIÓN INTERNACIONAL”, no se presentaron ofertas, por lo que se está preparando la resolución de infructuosidad. Así las cosas y por la cercanía del evento, resulta imperativo gestionar esta contratación mediante la aplicación del artículo 304 del Código Electoral, o en su defecto, si a bien lo tienen las señoras y señores magistrados, realizar esta compra a través de la caja chica institucional.
Para los efectos de la contratación que se concursó, tanto el Programa Electoral de Atención a Observadores Internacionales, como la Coordinación de Programas Electorales y este despacho, se dieron a la tarea de realizar un estudio de mercado que permitiera conocer posibles oferentes y el rango de cobro por este servicio, de forma que se previera un monto razonable de recursos presupuestarios que ampararan dicho trámite de contratación. Del estudio de mercado se recibieron tres ofertas, a saber, del Club Unión, Le Chandelier y de Eventos Especiales Marcela Jiménez (Marcela’s Gourmet).
La Coordinación de Programas Electorales procedió a realizar llamadas telefónicas a las empresas que la Proveeduría invitó a participar de esta contratación, con el fin de conocer las razones por las cuales no ofertaron. En el caso del Club Unión agradecieron la invitación pero desistieron de participar por motivo de tener su calendario lleno para el mes de diciembre. Le Chandelier, informó que para esa fecha no contaba con la cantidad de meseros requeridos, por lo que no cumple con los requisitos establecidos. El Hotel Camino Real no se interesó. Eventos Especiales Marcela Jiménez comentó que ellos están en la disposición de atender el evento bajo los requerimientos solicitados en el cartel de la contratación, pero que no les fue posible ofertar por falta de tiempo para conseguir algunos de los documentos que ahí se solicitaban. Como parte de la políticas en materia de contratación del Estado, se debe de invitar a todo proceso de contratación administrativa a una PYMES, en este caso se le curso invitación a la empresa Meeting and Show Company.
De la investigación realizada se pudo determinar que únicamente la empresa Eventos Especiales Marcela Jiménez, puede ofrecer el servicio de catering que se está requiriendo, a la vez que mostraron interés y disposición para llevar a cabo el servicio tal y como se solicitó en el cartel que se promoviera y resultara infructuoso. Por lo anterior, tanto el Programa de Atención a Observadores Internaciones como la Coordinación de Programas Electorales, recomiendan la contratación de la empresa supra indicada. Esta recomendación cuenta con el aval de esta Dirección.
En virtud de lo expuesto, respetuosamente le solicito someter a conocimiento de las señoras y señores magistrados, con la finalidad de que se autorice a esta Dirección realizar las gestiones pertinentes para la contratación del servicio de alimentación para la Cena de Gala en honor de la Misión Oficial de Observación Internacional, mediante la aplicación del artículo 304 del Código Electoral.".
Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Aprobar conforme se propone, sin emitir juicio en relación con eventuales adjudicatarios y precisando que los procedimientos que en consecuencia se ejecuten, quedan bajo responsabilidad de las correspondientes instancias administrativas. ACUERDO FIRME.

E) Observaciones iniciales de la Misión de Observación Electoral de la OEA. De la señora María Emma Mejía, Jefa de la Misión

de Observación Electoral de la Organización de los Estados Americanos para las elecciones municipales que se celebrarán el 05 de diciembre de 2010, se conoce memorial del 16 de noviembre de 2010, recibido el día siguiente en la Secretaría de este Tribunal, mediante el cual expone algunas observaciones iniciales que han resultado de la visita preliminar de la Misión a su cargo, entre las cuales destaca la omisión de uso de fotografías en las papeletas, la falta de acceso de los partidos políticos a financiamiento adelantado, la escasa cobertura de la campaña electoral en los medios de comunicación, la posibilidad de los alcaldes en ejercicio de reelegirse y cambios en la ubicación de electores por mesa de votación.
Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Agradecer a la estimada Dra. Mejía la información suministrada. El Tribunal toma nota del informe verbal que rinde el Lic. Héctor Fernández, Director General del Registro Electoral, relativo a la reunión que sostuvo antiayer con miembros de la Misión y en la que se ofrecieron aclaraciones y explicaciones detalladas para que las observaciones hechas por los candidatos pudieran colocarse en una adecuada perspectiva. Se instruye al Lic. Fernández Masís a mantener abiertos y estimular los canales de comunicación con la Misión de Observación Electoral. De otra parte, el Tribunal entiende que al menos algunas de las inquietudes que esos candidatos expresan, obedecen a la falta de una mayor y adecuada información de diversos pormenores de la organización de los comicios. Por tal motivo, la Dirección General del IFED instaurará de inmediato los mecanismos y procedimientos de información e intercambio con los líderes políticos que sean posibles en esta fase final del proceso electoral para alentar el diálogo y la comunicación con la organización electoral, dentro de los que se contemplará el uso de internet para hacerlos accesibles a todas las agrupaciones políticas, incluidas aquéllas cuyo radio de acción se ubica fuera del área metropolitana. Tome nota el Bach. Cambronero Torres. Comuníquese. ACUERDO FIRME.
F) Solicitud para posponer el proceso electoral en el cantón de Acosta. De los señores Víctor Herminio López Morales y Guillermo Meza Mora y las señoras Giovanna Badilla Calderón y Elsa Mora Bermúdez, quienes integran la junta cantonal del cantón de Acosta, se conoce memorial del 12 de noviembre de 2010, recibido en la Secretaría de este Tribunal el 17 de noviembre de 2010, mediante el cual -con fundamento en una serie de observaciones- solicitan considerar la posibilidad de posponer el proceso electoral en dicha comunidad. 
Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Para su estudio e informe -el cual habrá de rendirse en el plazo de 3 días hábiles- pase a la Dirección General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos. ACUERDO FIRME.
G) Denuncia sobre colocación de propaganda política. Del señor Juan Carlos Mendoza García, Diputado a la Asamblea Legislativa, se conoce memorial del 17 de noviembre de 2010, recibido el mismo día en la Secretaría de este Tribunal, mediante el cual denuncia la colocación de propaganda política presuntamente ilegal por parte del partido Liberación Nacional en el cantón de Upala.
Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Trasládese la denuncia a la Dirección General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos para lo de su cargo, a tenor de lo dispuesto por el artículo 296 del Código Electoral. Remítase copia certificada de la misma al Ministerio de Obras Públicas y Transportes y a la respectiva Municipalidad, para que, en el improrrogable plazo de cinco días -y de ser procedente- remuevan la propaganda presuntamente ilegal (decreto ejecutivo n.º 29.253-MOPT del 20 de diciembre de 2000). Sobre el particular, dará seguimiento el Cuerpo Nacional de Delegados. ACUERDO FIRME.
H) Denuncia de la señora Gloria Valerín Rodríguez, candidata a Alcaldesa de San José. De la señora Gloria Valerín Rodríguez, candidata a alcaldesa del cantón de San José, se conoce memorial del 10 de noviembre de 2010, recibido en la Secretaría de este Tribunal el 17 de noviembre de 2010, mediante el cual literalmente manifiesta:
"El pasado 2 de noviembre, el Suplemento Abanico de la Prensa Libre da cuenta de que el Alcalde de San José y candidato a su reelección anunció en el Salón de Actos del Edificio Metálico, la próxima edición del Festival de la Luz.
Aprovechando esa oportunidad, el Alcalde/candidato envió un claro mensaje proselitista a favor de su campaña, en donde manifestó que espera el apoyo de los ciudadanos en los próximos comicios electorales y reseñó los supuestos logros de su gestión al frente de la Alcaldía.
Queda claro la inobservancia del señor Araya a la normativa electoral cuando todo ello lo hizo utilizando actos oficiales de la Institución y en horas laborales. Pese a ello, es criterio del Tribunal Supremo de Elecciones que tal "conducta no es reprochable en el tanto no solicitó abiertamente a los presentes a la actividad su voto para las próximas elecciones municipales y tampoco utilizó recursos públicos para divulgar los resultados de su trabajo como Alcalde". Así se manifestó el señor Juan Luis Rivera, Letrado de ese Tribunal.
En razón de que no conviene a la institucionalidad democrática costarricense encargada de garantizar la imparcialidad, transparencia y firmeza en el proceso electoral, actitudes complacientes como la señalada, le solicito su pronta intervención.".
Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Sobre los hechos que la señora Valerín Rodríguez atribuye al señor Alcalde Araya Monge, pase a la Inspección Electoral, a fin de que proceda con la apertura de una investigación administrativa preliminar. 3.- En relación con las manifestaciones que se le atribuyen, proceda el señor Letrado Rivera Sánchez a referirse sobre el particular en el plazo de 2 días hábiles. ACUERDO FIRME.
I) Autorización para realizar actividad el 4 de diciembre próximo. Del señor Sídar Monge Quesada, Cura Párroco de San Isidro de Heredia, se conoce oficio n.º PSIH-2010-130 del 16 de noviembre de 2010, recibido el día siguiente en la Secretaría de este Tribunal, mediante el cual solicita autorización para llevar a cabo el tradicional turno el día 04 de diciembre de 2010, tomando en consideración que el Club Activo 20-30 va a realizar la Teletón el mismo día, por lo que solicita la aplicación de la igualdad que otorga el artículo 33 de la Constitución Política.
Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Hacer del conocimiento del señor Monge Quesada que la excepcional anuencia brindada por este Tribunal para que los días 03 y 04 de diciembre próximos se realice la Teletón en el Palacio de los Deportes de la ciudad de Heredia tuvo como fundamento el hecho de que se trata de una actividad de interés público y cultural, así declarado por el Poder Ejecutivo, entre otras calificadas razones que se detallan en el acuerdo respectivo, del cual se le remitirá copia y que la actividad a la que alude no presenta las mismas características. Por tanto, no ha lugar lo gestionado. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO QUINTO. ASUNTOS RELATIVOS A MATERIALES DE SEGURIDAD.
A) Informe de conclusión de proceso de destrucción de insumos de cédula de identidad y tarjeta de menores. Del señor Javier Vega Garrido, Contralor Electoral, se conoce oficio n.° CE-366-2010 de fecha 16 de noviembre de 2010, recibido ese día en la Secretaría del despacho, en el cual literalmente manifiesta:
“Para los fines del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y el Registro Civil, me permito rendir informe sobre la conclusión del proceso de destrucción de materiales de seguridad usados en la producción de cédulas y TIM, así como otros materiales sensibles, en los siguientes términos.
Mediante Oficio CE-146-2010 del 10 de mayo de 2010, el suscrito solicitó al Superior la autorización para iniciar la coordinación y ejecución de ese proceso; en Sesión Ordinaria Nº 050-2010, celebrada el 08 de junio, comunicado mediante Oficio STSE-1497-2010 del mismo día, el Tribunal la concedió.
Por medio del Oficio CE-198-2010, se comunicó el 15 de junio de este año a la Proveeduría Institucional lo necesario para iniciar y conducir el respectivo proceso de contratación, y mediante Memorando PROV-01334-2010 del 24 de setiembre, esa Proveeduría envía la oferta de servicios recibida para que el suscrito emita el criterio sobre ella, en el marco de la Contratación Directa 2010CD-004096-85002.
El 13 de octubre del año en curso, esta Contraloría recibe copia del Pedido de Compra Nº 4500118272, emitido a favor de la firma Servicios Ambientales Geocycle SAG.
Como parte del plan de ejecución y en mi condición de órgano fiscalizador, mediante Oficio CE-349-2010, del pasado 25 de octubre, comuniqué al representante de la contratista acreditada, las condiciones que regirían esta etapa de la contratación.
El proceso tuvo lugar una semana después de lo planeado y convenido por dificultades técnicas sobre las que la firma contratista informó, señalando que eran ajenas a su control.  Así, la destrucción de los materiales comenzó el 08 de este mes y finalizó el 11 de los corrientes; durante ese proceso se ubicaron en la planta dos funcionarios en turnos de 8 horas, quienes asentaron todas las actividades en actas con el fin de mejorar el control en cuanto a la cantidad y peso del material; también cada funcionario llevó una bitácora en la que se registraban otros movimientos diarios.
El resultado final y definitivo de los materiales destruidos, según certificación que se solicitó a la contratista fue de 5.412 Kg, conforme se desprende del documento suscrito por la señora Ileana Rojas González, Ejecutiva de cuenta. Esta cantidad es consistente con la suma de los pesajes consignados en los recibos emitidos en presencia de funcionarios de la propia Contraloría Electoral y que se agregaron al expediente de mérito.”.
Se dispone: Tener por rendido el informe que se somete a conocimiento de este Tribunal. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO SEXTO. ASUNTOS EXTERNOS.
A) Denuncia de la señora Diputada Yolanda Acuña Castro, sobre cuñas publicitarias. De la señora Kathia Villalobos Molina, Inspectora Electoral a.i., se conocen los oficios n.º IE-723-2010 e IE-727-2010 del 16 y 17 de noviembre de 2010, respectivamente, recibidos los mismos días de su emisión en la Secretaría de este Tribunal; al primero adjunta expediente n.º 309-I-2010, el cual corresponde a la investigación preliminar sumarísima realizada por la Inspección Electoral con el fin de indagar denuncia planteada por la señora Yolanda Acuña Castro, Diputada a la Asamblea Legislativa, relacionada con una pauta que presuntamente afecta a las agrupaciones políticas de oposición; al segundo adjunta oficio n.º GRCC-301-10 de Industrias Infinito S.A., mediante el cual dicha empresa se refiere al particular.
De la señora Diputada Acuña Castro y otros, se conoce conjuntamente oficio n.º PAC-YAC-113-2010 del 15 de noviembre de 2010, recibido -vía fax- el día siguiente en la Secretaría de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiestan:
"Hemos constatado personalmente que las cuñas radiofónicas que denunciamos ante este tribunal (sic) en días pasados y de las cuales ahora se conoce públicamente que son pautadas y financiadas por Industrias Infinito (encargados del Proyecto Minero Crucitas) siguen al aire.
Señor Magistrado, deseamos reiterar nuestra preocupación pues estos mensajes están siendo difundidos en pleno contexto electoral de las elecciones municipales, lo cual es una grave intromisión de parte de esta empresa extranjera en el proceso democrático del país y por lo cual el TSE debe actuar de manera contundente.
Por este medio le solicitamos, apelando a los artículos 120, 123, 128 del Código Electoral y por la gravedad de los hechos, que se suspenda la difusión de esta campaña cuanto antes. Además, que se determine si esta pauta cuenta con la debida autorización del Departamento de Control Nacional de Radio.
Agradecemos una respuesta en el plazo establecido por ley. ".
Se dispone: De previo a resolver, se concede audiencia por el plazo de cinco días hábiles a la gestionante para que se refiera a la investigación llevada a cabo por la Inspección Electoral. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO SETIMO. ASUNTOS RELATIVOS A LA AUDITORIA INTERNA.
A) Plan Anual de Trabajo de la Auditoría Interna para el 2011. Del señor Oscar Alberto León Alonso, Auditor Interno, se conoce oficio n.° AI-251-2010 del 15 de noviembre del 2010, recibido en la Secretaría del Tribunal ese mismo día, mediante el cual remite el Plan Anual de Trabajo de esa Auditoría Interna, correspondiente al año 2011.
Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Tener por presentado el plan de trabajo de la Auditoría para el año 2011 en el que se incluyeron las sugerencias formuladas por este Tribunal, bajo el entendido de conformidad con el cual esa Auditoría habrá contemplado en su Plan Operativo Anual, para el año antedicho, los recursos para su ejecución y cumplimiento. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO OCTAVO. CONSULTAS LEGISLATIVAS DE PROYECTOS DE LEY.
A) Consulta legislativa de proyecto de "Ley Expediente Digital de Salud”. De la señora Silma Bolaños Cerdas, Jefa de Área de la Asamblea Legislativa, se conoce oficio n.º CCTC-600-17.214-10 del 17 de noviembre de 2010, recibido el mismo día -vía correo electrónico- en la Secretaría de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"La Comisión Permanente Especial de Ciencia, Tecnología y Educación, acordó consultar su estimable criterio relación (sic) con el texto sustitutivo del proyecto de ley: "LEY EXPEDIENTE DIGITAL DE SALUD" Expediente Nº 17.214, el cual le adjunto.
De conformidad con el Reglamento de la Asamblea Legislativa, a partir del recibo de esta nota, usted cuenta con ocho días hábiles para remitir su respuesta. De no ser así, se asumirá la total conformidad del ente consultado.".
Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Para que rinda el proyecto de respuesta -el cual habrá de presentarse a más tardar el 24 de noviembre de 2010- pase al Departamento Legal. Para su examen se fijan las 11:00 horas del 23 de noviembre de 2010. ACUERDO FIRME.
A las dieciséis horas terminó la sesión.

 

 

Luis Antonio Sobrado González

 

 

Eugenia María Zamora Chavarría

 

 

Max Alberto Esquivel Faerron

 

 

Mario Seing Jiménez

 

 

Zetty María Bou Valverde